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CONTRATANTE | IMPRETICS E.I.C.E. |
NIT | NIT No.890.309.152-9 |
CONTRATISTA | SONDA DE COLOMBIA S.A. |
IDENTIFICACIÓN | NIT No. 000.000.000-7 |
OBJETO | “CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CENTRO DE DATOS ALTERNO PARA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES DEL IDEAM” TODO CONFORME AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 588 DE 2021 CELEBRADO ENTRE IMPRETICS E.I.C.E. Y EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, ASÍ COMO LOS ESTUDIOS PREVIOS DE LA ENTIDAD, ANEXOS TÉCNICOS, PROPUESTA DEL CONTRATISTA Y DEMÁS DOCUMENTOS, LOS CUALES FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE PROCESO. |
VALOR | TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($395.138.583,70), INCLUIDO IMPUESTOS |
PLAZO | EL PLAZO DE EJECUCIÓN SERÁ HASTA EL 30 XX XXXXX DE 2022, A PARTIR DE LA FIRMA DEL ACTA DE INICIO. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.666.316 de Cali, quien obra en nombre y representación de IMPRETICS E.I.C.E., Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Departamental, con NIT No. 890.309.152-9, en su calidad de Gerente, nombrado para tal cargo mediante Decreto No. 0002 de enero 01 de 2016 y ratificado mediante Decreto No. 1-3-0002 del 01 de enero de 2020, cargo para el cual tomó posesión el día 01 de enero de 2016, según consta en acta No. 2016-0029 del 01 de enero de 2016, facultado para contratar, de conformidad con la Constitución Nacional y la ley, quien en adelante y para todos los efectos se denominará IMPRETICS, por una parte; y por la otra XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.658.060 de Xxxxxxx, quien obra en nombre y representación de SONDA DE COLOMBIA S.A., identificado con NIT No. 830.001.637-7, en su calidad de Representante Legal, de acuerdo con lo consignado en el certificado de existencia y representación legal y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, en forma libre y voluntaria hemos acordado celebrar el presente contrato, teniendo en cuenta las siguientes:
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CONSIDERACIONES
1. Que mediante Decreto Extraordinario No. 1309 de 1972, IMPRETICS, fue creada como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Departamental, esto es, un organismo dotado de Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y capital independiente, que desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial conforme a las reglas del derecho privado.
2. Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 señala Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
3. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, determina que las Empresas Industriales y Comerciales Estatales que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la misma ley, según el cual, las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública aplicarán, como quiera que la entidad por su naturaleza jurídica no se rige por el Estatuto General de la Contratación Pública, sus procesos contractuales se rigen por las normas del derecho privado, sin perjuicio que en desarrollo de su actividad contractual, debe observar, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
4. Que, IMPRETICS estando habilitado como proveedor de redes y servicios en TIC le es aplicable lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, en especial, lo dispuesto en el Artículo 55 que manifiesta que: Los actos y los contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del derecho privado.
5. Que, de igual manera, en el desarrollo de la actividad principal de IMPRETICS se ha posicionado como integrador de soluciones en administración de archivos, gestión
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documental, gobierno de la información, catastro multipropósito y en general tecnologías de la información y las comunicaciones TIC, TI y otros servicios conforme su objeto; en ese sentido, IMPRETICS realiza el desarrollo y ejecución de proyectos de manera directa y/o a través de sus CONTRATISTAS y/o proveedores estratégicos, debido a que la naturaleza y complejidad de los negocios, al igual que, el alto grado de demanda de productos y servicios de variedad, lo cual hace necesario que para su ejecución IMPRETICS E.I.C.E., como INTEGRADOR PÚBLICO aúne esfuerzos operativos, técnicos y administrativos que permitan cumplir con la oferta planteada en los diferentes mercados, en atención, a que no dispone con la totalidad de la infraestructura propia y necesaria para ejecutarlos y lograr este fin, sinergias que permiten garantizar la ejecución contractual a sus clientes de manera idónea, eficiente y eficaz, con el resultado de prestar soluciones integrales en tecnología de alto impacto en el mercado.
6. Que EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM (en adelante entidad cliente) e IMPRETICS E.I.C.E., suscribieron el contrato interadministrativo No. 588 de 2021, cuyo objeto es “CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DATOS ALTERNO PARA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES DEL IDEAM”
7. Que SONDA DE COLOMBIA S.A., tuvo conocimiento del proceso de contratación adelantado por EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM e IMPRETICS, por lo tanto, presento una propuesta económica y técnica donde garantizaba la no interrupción del servicio permitiendo a IMPRETICS E.I.C.E. continuar cumpliendo con las necesidades de la entidad cliente de la mejor manera posible.
8. Que IMPRETICS E.I.C.E., desarrolló el respectivo proceso de contratación de conformidad con el numeral 1 y 10 del artículo 26 del Manual de Contratación, ACUERDO No. 00-00-00-000 DE DICIEMBRE 23 DE 2020 POR EL CUAL SE PROFIERE Y ADOPTA EL MANUAL DE CONTRATACIÓN DE IMPRETICS E.I.C.E.”, la modalidad de contratación Directa procede para la celebración de los contratos cuya cuantía se encuentre por debajo de los mil SMMLV y “La adquisición de bienes y/o servicios que aseguren, garanticen o restablezcan la continuidad del servicio prestado a los clientes, previniendo en las soluciones ofertadas por su complejidad e inmediatez colapsos e interrupciones de las actividades que conforman el objeto contratado”.
9. Que la firma SONDA DE COLOMBIA S.A., presentó su propuesta a IMPRETICS, la cual a su vez fue evaluada al interior de la entidad, encontrando que la misma cumple con los requerimientos técnicos y de experiencia solicitado por IMPRETICS E.I.C.E.,
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además de que su propuesta económica es adecuada y se encuentra acorde a los precios xx xxxxxxx.
10. Que cuando se mencione LAS PARTES, se debe entender de manera conjunta a IMPRETICS y SONDA DE COLOMBIA S.A.
11. Que, por lo antes expuesto y en ejercicio del principio de autonomía de la voluntad, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes:
CLAUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: Contratar LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CENTRO DE DATOS ALTERNO PARA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES DEL IDEAM” TODO CONFORME AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 588 DE 2021 CELEBRADO ENTRE IMPRETICS E.I.C.E. Y EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES –
IDEAM, así como los estudios previos de la entidad, anexos técnicos, propuesta del contratista y demás documentos, los cuales forman parte integral del presente proceso.
PÁRAGRAFO PRIMERO. – ALCANCE DEL OBJETO: Para llevar a cabo el objeto contractual, EL CONTRATISTA deberá realizar las siguientes actividades específicas:
Contratar el servicio de solución de centro de datos alterno con replicación de 21 servidores, con disponibilidad 7*24, que cubra el plan del DRP (Plan de recuperación de desastres) para los sistemas de información críticos, incluyendo todos los servicios y recursos para su implementación.
Prestar los servicios tecnológicos de Centro de Datos Alterno para DRP, alineado con la norma EIA/TIA 942 TIER 3, así como realizar la migraciones, alistamientos, adecuaciones y configuraciones necesarias para respaldar los sistemas de información catalogados como críticos de la entidad, con el fin de asegurar su continuidad ante un posible evento y/o desastre que comprometa la prestación y operación de los servicios críticos; para ello se debe cumplir con el RTO y RPO requerido por el Instituto. Es decir, si alguno de los sistemas de información vinculados al presente proceso llegase a fallar, se debe brindar la continuidad operativa del mismo, en los tiempos relacionados a través del procesamiento alterno suministrado por el contratista y acorde con los valores de RPO y RTO descritos en la Ficha Técnica.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los requerimientos técnicos se encuentran estipulados en el anexo técnico en la parte inferior del presente documento.
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA:
Además de las obligaciones establecidas en el contrato interadministrativo No. 588 de 2021, celebrado entre IMPRETICS E.I.C.E. y EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA,
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METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, los estudios previos, sus anexos, modificaciones, documentos integrantes y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, el mismo deberá:
1. La semana siguiente a la firma del acta de inicio el contratista deberá definir las metodologías de trabajo para el desarrollo del contrato y la presentación del cronograma de actividades para ser aprobado por el supervisor.
2. Cumplir con el plan de trabajo, cronograma, recursos físicos, humanos y responsables para cada actividad y fase del plan, según lo establecido en el contrato.
3. Garantizar la replicación de los sistemas de información de IDEAM, implementados en el sitio alterno, de manera que se pueda hacer uso de la contingencia y dar cumplimiento a los niveles de servicio exigidos por el Instituto.
4. Proporcionar las herramientas y acceso web que se requiera, para que el IDEAM pueda monitorear el comportamiento de la replicación, uso del canal de datos y generación de alertas.
5. Asignar a un administrador del servicio garantizando el monitoreo y atención 7x24 de las alertas que reporte el sistema. Este administrador de DRP tendrá asignación de medio tiempo durante los días hábiles, con puesto de trabajo asignado por el IDEAM en la sede central y soporte virtual si no es posible hacerlo presencialmente.
6. El contratista debe migrar los sistemas de información de misión crítica (objeto del contrato) al Centro de Datos Alterno, y debe asegurarse de reconfigurar la replicación de contingencia y garantizar su operatividad a los usuarios internos y externos.
7. Asignar a un gerente de proyecto que coordine la implementación, sirva de interlocutor con el IDEAM, gestione el aprovisionamiento o desaprovisionamiento de recursos y garantice el cumplimiento del cronograma y plan de trabajo.
8. Prestar apoyo en la administración de sistemas operativos cuando se esté haciendo uso de la contingencia.
9. El contratista debe brindar soporte de operación 7X24x365, a los requerimientos de DRP y continuidad del negocio acordado con el IDEAM.
10. El contratista debe suministrar el servicio de administración, operación y soporte de toda la infraestructura disponible en el CDA, que garantice el cumplimiento de los ANS.
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11. Gestionar (operar y administrar) la plataforma tecnológica en el Centro de Datos Alterno para DRP, durante el tiempo que dure la recuperación de los servicios de tecnología en el Centro de Datos Principal o mientras el IDEAM lo determine. Además, debe realizar en conjunto con el IDEAM los procedimientos de retorno a la normalidad de las operaciones del Centro de Datos Principal y actualizar la documentación respectiva.
12. contratista debe ofrecer todos los mecanismos, herramientas y procedimientos necesarios para llevar a cabo el plan de contingencia acorde al RPO y RTO requeridos por el Instituto.
13. El contratista debe permitir y colaborar en las auditorías que defina el IDEAM para corroborar el cumplimiento del contrato, así como las que sean solicitadas por organismos de control del Instituto.
14. El contratista debe garantizar la operatividad de todos los componentes, sistemas de información y servicios que hayan sido incluidos en la ficha técnica, así como los que surjan por modificaciones al contrato.
15. Durante el mes siguiente a la firma del acta de inicio el contratista deberá definir la metodología de trabajo para el desarrollo del contrato y la presentación del cronograma de actividades para ser aprobado por el supervisor.
16. Realizar la implementación y puesta en marcha del Centro de Datos Alterno para DRP, para respaldar los sistemas de información misionales bajo la modalidad de hosting cloud, con el fin de asegurar la continuidad de la operación del Instituto ante un desastre o contingencia; para ello se debe suministrar continuidad funcional, es decir, si alguno de los sistemas de información misionales vinculados al presente proceso llegase a fallar, se debe brindar la continuidad operativa del mismo a través del procesamiento alterno suministrado por el contratista.
17. Cumplir con la norma EIA/TIA 942 TIER III.
18. Dar soporte en el caso que se requiera 7*24*365. t. El contratista debe ofrecer todos los mecanismos, herramientas y procedimientos necesarios para mantener los niveles de disponibilidad requeridos y exigidos por el IDEAM.
19. Cumplir con las actividades y productos establecidos para la ejecución del proyecto.
20. Para cada una de las pruebas el proveedor deberá entregar todos los logs y soportes de las máquinas utilizadas durante el proceso.
21. La activación de la contingencia deberá realizarse una vez la Oficina de Informática de IDEAM lo haya solicitado formalmente.
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22. El tiempo para el aprovisionamiento de cambios en la infraestructura desplegada en el CDA contará a partir de la firma del RFC (Documento de control de cambios). El COA deberá probarse durante el primer trimestre del 2022 incluyéndolo en una de las pruebas programadas. Entregar durante el primer mes del contrato la matriz de escalamiento para incidencias. y. Cumplir con todo lo estipulado en la ficha técnica.
23. Asistir a los comités de cambios que cite el Instituto. aa. Contar durante la ejecución del contrato con personal idóneo, calificado y debidamente capacitado para garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio de manera continua.
24. Desarrollar todas las actividades que se desprendan para el normal desarrollo del contrato.
25. Informar cualquier novedad con respecto a los servicios prestados e imposiciones realizadas por parte de la entidad que afecten su entrega oportuna y la correcta prestación del servicio.
26. Cumplir con medidas de bioseguridad para las visitas que realice a las instalaciones del Instituto.
27. Las demás relacionadas con el objeto del contrato y en la propuesta presentada por el contratista.
PARAGRAFO 1: SONDA DE COLOMBIA S.A., se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos personales que conozca y a los que tenga acceso en virtud del presente contrato. Igualmente, custodiará e impedirá el acceso a los datos personales a cualquier usuario no autorizado o persona ajena a su organización. Las anteriores obligaciones se extienden en cualquier fase del tratamiento que de esos datos pudiera realizarse y subsistirán aún después de terminados los mismos. SONDA DE COLOMBIA S.A., únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba expresamente de IMPRETICS o el IDEAM, y no los destinará, aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente contrato.
Asimismo, se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los bases de datos o datos contenidos en ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas; salvo que previa indicación expresa de IMPRETICS, comunique los datos a un Tercero designado por aquél, al que hubiera encomendado la prestación de un servicio.
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PARAGRAFO 2: Para la cuenta de cobro mensual será imprescindible que el proveedor entregue el informe de disponibilidad de los servicios durante el mes respectivo, junto con las actas de pruebas realizadas durante el periodo.
CLAUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DE IMPRETICS:
1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
3. Suministrar al CONTRATISTA la información que requiera para el desarrollo de la actividad.
4. Brindar la colaboración necesaria y oportuna al CONTRATISTA para el adecuado desarrollo del contrato.
CLÁUSULA CUARTA. – VALOR DEL CONTRATO, APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato será de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($395.138.583,70), INCLUIDO IMPUESTOS
PARÁGRAFO PRIMERO. – SUJECIÓN DE LOS PAGOS A APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL: El presupuesto se encuentra amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo expedido por la subgerencia administrativa y financiera de IMPRETICS E.I.C.E. con cargo al rubro presupuestal 01-21.5.03.1 Gastos de comercialización, operación y ventas. Para la vigencia del 2022, el mismo se encuentra amparado con el Acuerdo respectivo expedido y aprobado por la Junta directiva de IMPRETICS E.I.C.E.
IMPRETICS se obliga a reservar el valor del presente contrato, el cual se imputará a la Apropiación Presupuestal indicada en este contrato, según el certificado de disponibilidad presupuestal que allí también se relaciona.
En todo caso los pagos que se hagan durante la ejecución del presente contrato correspondiente a las obligaciones contractuales se subordinan a la apropiación y disponibilidad presupuestal que disponga para ello IMPRETICS.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – FORMA DE PAGO: IMPRETICS realizará el pago del precio total del contrato en la siguiente forma:
Se realizarán seis pagos mensuales por cuotas de igual valor previa aprobación y recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato.
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Por último, el valor a cancelar se realizará acorde a los valores propuestos por el Contratista en su oferta técnica y económica.
Para cada uno de los pagos se requiere de la presentación de los informes, soportes y requisitos exigidos en el contrato para tal efecto, y de los siguientes documentos:
• Presentación de Factura o Cuenta de Cobro detallada que cumpla con todos los requisitos xx xxx, la cual debe ser elaborada a nombre del contratista, la cual deberá contener:
o Nombres y apellidos completos con el número de identificación del beneficiario.
o Dirección, ciudad, y teléfonos, del beneficiario del pago.
o Especificar el concepto de cobro, con una breve descripción del mismo.
o Firma del Beneficiario de la cuenta de cobro o factura.
o Régimen a que pertenece el contratista seleccionado.
o Indicar si es gran contribuyente responsable del IVA y/o Autorretenedor xx Xxxxx.
• Acta de recibo a satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato con la factura e informe de los servicios efectivamente prestados o bienes entregados durante el mes o periodo a cobrar.
Nota 1. El contratista deberá tener una cuenta bancaria que deberá figurar a nombre de la persona natural o jurídica, toda vez que IMPRETICS solo efectuará los pagos señalados en los numerales anteriores, en la cuenta indicada para tal efecto, previa aprobación por parte de IMPRETICS de los documentos requeridos.
Nota 2. Los pagos se efectuarán en el periodo establecido por IMPRETICS para tales efectos, previa presentación de la factura respectiva con el cumplimiento de los requisitos xx Xxx, la presentación del acta de entrega e informe elaborado por el proponente adjudicatario con su respectivo recibido a satisfacción por el Supervisor del Contrato. Sin embargo, el contratista entiende y acepta que dichos pagos únicamente se harán efectivos cuando a su vez IMPRETICS haya recibido el pago por parte de la entidad cliente con la que suscribió el negocio jurídico que dio origen a este proceso, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad del PAC, por lo cual esta relación contractual sigue la suerte de este negocio, los cuales estarán sujetos a la disponibilidad del PAC
Nota 3. La facturación deberá efectuarse en todo caso, antes del día quince (15) de cada mes, si la factura o cuenta de cobro expedida no ha sido correctamente elaborada o no se acompaña de los documentos requeridos para el pago, el término para el mismo empezará a contarse desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad
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del proponente adjudicatario y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensación alguna.
Nota 4. El contratista deberá certificar a través de la firma del representante legal o el revisor fiscal si lo hubiere o el contador, en el que conste que la empresa ha realizado el pago total y oportuno por concepto de aportes a los Sistemas de Salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y Caja de Compensación Familiar, del mes inmediatamente anterior. IMPRETICS se reserva el derecho de verificar la información presentada.
Nota 5. IMPRETICS solo reconocerá al contratista las actividades efectivamente ejecutadas y debidamente soportadas técnica y financieramente y corresponderá al supervisor asignado la verificación de tales circunstancias durante la ejecución del contrato.
Nota 6. Si el contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta.
Nota 7. Todos los gastos legales, fiscales y tributarios del orden nacional y territorial que se encuentren vigentes y que se ocasionen con el objeto de este contrato, y demás documentos legales que se empleen para tales efectos, serán asumidos en la proporción que corresponda a cada una de LAS PARTES.
Nota 8. El Contratista solo tiene derecho a los emolumentos expresamente pactados en esta cláusula, por tanto, no podrá reclamar el pago de prestaciones sociales por este concepto.
CLÁUSULA QUINTA. – PLAZO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución será hasta el 30 xx xxxxx de 2022, a partir de la firma del acta de inicio.
PARÁGRAFO. – VIGENCIA: La vigencia del presente documento inicia con la suscripción del acta de inicio y finaliza con la suscripción del acta de liquidación.
CLÁUSULA SEXTA. – LUGAR DE EJECUCION: las actividades que constituyen las obligaciones del presente contrato se ejecutaran en las instalaciones de la sede Fontibón Xxxxx 00 x Xx 00 x 00 xxx XXXXX
CLÁUSULA SEPTIMA. – GARANTÍA ÚNICA A FAVOR DE ENTIDAD ESTATAL CON
RÉGIMEN PRIVADO: El CONTRATISTA deberá constituir una Garantía Única a favor de entidad estatal con régimen privado de contratación con una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria, que contenga los siguientes amparos:
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AMPAROS DEL CONTRATO |
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: De todas y cada una de las obligaciones del presente contrato por el diez por veinticinco (25%) del valor total del mismo, y su vigencia será́ igual al plazo del contrato y seis (06) meses más. |
PAGO DE SALARIOS. PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: El valor de esta garantía será́ xxx xxxx (10%) del valor total del contrato y deberá́ extenderse por el plazo del contrato y tres (03) años más. |
CALIDAD DEL SERVICIO: Equivalente al veinticinco (25%) del valor total del contrato y una vigencia de seis (06) meses a partir del recibo a satisfacción |
El CONTRATISTA se obliga para con IMPRETICS a mantener vigente la garantía única, hasta la liquidación del presente contrato.
Nota 1: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías en los términos que determine el presente contrato El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución. si estas no fueren realizadas por el CONTRATISTA una vez sea requerido por IMPRETICS, éste último procederá a efectuar las modificaciones requeridas y su costo será deducido de cualquier pago debido al CONTRATISTA.
Nota 2: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del presente contrato, por causas atribuibles al CONTRATISTA, este se obliga a cubrir el monto de las primas que correspondan a la ampliación de las garantías que haya adquirido IMPRETICS para cubrir la ejecución del negocio jurídico celebrado con la Entidad Cliente y las mantendrá vigentes. Si estas no fueren realizadas por el CONTRATISTA una vez sea requerido por IMPRETICS, éste último procederá a efectuar las modificaciones requeridas y su costo será deducido de cualquier pago debido al CONTRATISTA.
CLÁUSULA OCTAVA. – SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará cargo de IMPRETICS, y se ejercerá a través del quien designe el Gerente para ello, quien tendrá a cargo las siguientes funciones y/o actividades.
1. Apoyar el logro de los objetivos contractuales. 2. Velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato. 3. Mantener en contacto a las partes del contrato. 4. Evitar la generación de controversias y propender por su rápida solución. 5. Solicitar informes, llevar a cabo
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reuniones, integrar comités y desarrollar otras herramientas encaminadas a verificar la adecuada ejecución del contrato. 6. Aprobar o rechazar por escrito, de forma oportuna y motivada la entrega de los bienes o servicios, cuando éstos no se ajustan a lo requerido en el contrato, especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas. 7. Suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato para dejar documentadas diversas situaciones, entre las que se encuentran: actas parciales de avance, actas parciales de recibo y actas de recibo final. 8. Informar a la Entidad Estatal de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes. 9. Informar a la Entidad Estatal cuando se presente incumplimiento contractual; así como entregar los soportes necesarios para que la Entidad Estatal desarrolle las actividades correspondientes.
CLÁUSULA NOVENA. – INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: IMPRETICS deja
expresa constancia que por este contrato no se constituye un vínculo laboral alguno entre LAS PARTES y los trabajadores que cada una ocupe para el cumplimiento de los mismos. LAS PARTES disponen de autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del Contrato, en lo que hace a cada una de las actividades y compromisos que asumen en forma independiente. En esa medida serán los únicos responsables por la vinculación del personal, la cual realizará cada uno en su propio nombre, por su cuenta y riesgo, sin que ninguna adquiera responsabilidad por tales actos o contratos. Igualmente, se entiende que la presente exclusión de relación laboral aplica para los trabajadores que vinculen LAS PARTES en forma independiente y sin que entre ellas se adquiera responsabilidad alguna de tales actos o contratos.
CLÁUSULA DECIMA. – CONFIDENCIALIDAD: REVELACIÓN Y MANEJO DE LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: El CONTRATISTA y sus funcionarios, entendiéndose este en relación con la información confidencial, se comprometen a lo siguiente: 1. No divulgar la información entregada por IMPRETICS para y durante la ejecución del presente contrato. 2. No utilizar, explotar, ni emplear en una forma diferente a la autorizada por este contrato, la información confidencial. 3. No usar la información confidencial en cualquier forma que pueda ser perjudicial o dañina para IMPRETICS. 4. No transmitir de cualquier forma a terceros, sean empresas, individuos, entidades gubernamentales o privadas, etc. la información recibida. 5. Informar formalmente a todas las áreas implicadas en la ejecución del presente contrato el cambio o relevamiento de las funciones de cada uno de los empleados que hayan estado involucrados en el mismo, si a ello hay lugar. 6. Entregar y mantener actualizada una lista de funcionarios autorizados a utilizar los servicios, accesos a máquinas, productos, recibir y/o conocer información Confidencial y sus derechos y privilegios con respecto a
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dicho uso o conocimiento de información, si a ello hay lugar. 7. Notificar en un plazo máximo de 24 horas vía correo electrónico el retiro de alguno de los funcionarios que tenga o haya tenido acceso a la información confidencial, si a ello hay lugar. 8. Garantizar que, frente al retiro de uno de sus colaboradores, la información confidencial permanece en la compañía y que de ninguna forma ha sido retirada, modificada o eliminada, si a ello hay lugar. 9. Tener constancia del pleno conocimiento por parte de sus empleados del presente acuerdo de confidencialidad, si a ello hay lugar. 10. Para evitar la filtración o el uso no autorizado de la información confidencial, tratará toda la información entregada para y durante la ejecución del presente contrato como confidencial, con extrema diligencia y cuidado, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar para sí o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier clase de mutilación, deformación o modificación de la información que llegue a su conocimiento, si a ello hay lugar. 11. De igual forma, se conviene que toda la información confidencial será guardada por el CONTRATISTA en un lugar físico o lógico con acceso restringido, sitio al cual sólo podrán tener acceso los empleados o funcionarios autorizados de que requieran conocer la información confidencial. 12. LAS PARTES mantendrán en sigilo toda la información recibida y la usarán solamente para los fines de los servicios acordados entre LAS PARTES. La reproducción de información no es permitida, salvo que existiere autorización por escrito de la parte divulgadora. En caso de que necesite más copias de la información, deberá conseguir autorización escrita de reproducción, de la parte divulgadora o solicitar copias adicionales a la misma. El CONTRATISTA restringirá la divulgación de información a sus empleados, funcionarios, asesores, proveedores o terceros, que previamente hayan suscrito un acuerdo de confidencialidad. Sin embargo, la divulgación de Información a un tercero está condicionada a previa aprobación de la parte divulgadora, si a ello hay lugar.
PARÁGRAFO PRIMERO. – No será válida ninguna declaración o escrito hecho por cualquiera de los funcionarios, empleados o agentes, que sean contrarias a las disposiciones de este contrato. Este contrato contiene el acuerdo íntegro de LAS PARTES y deja sin efecto cualquier tipo de convenio verbal o escrito, previo, o existente entre LAS PARTES. Las obligaciones de LAS PARTES y los derechos que este contrato confiere a cada una de ellas no serán consideradas como renunciables, en virtud de prácticas o costumbres, contrarias. La tolerancia de una de LAS PARTES en soportar el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra no podrá ser considerada como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición; tampoco impedirá o limitará el derecho de LA PARTE cumplida de hacer valer todas y cada una de las disposiciones de conformidad con los términos de este acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Se aclara que los documentos, datos e información de todo tipo que maneja IMPRETICS tales como, pero no limitados a: secretos industriales,
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patentes e inventos, know-how (entendido como conocimiento no patentado) y software desarrollado o licenciado por IMPRETICS (todo lo anterior denominado en forma global como la “Información” para efectos de este documento) es material clasificado, y en consecuencia el CONTRATISTA tiene la obligación de guardar la confidencialidad a la que se ha comprometido en todo momento aún cinco (5) años después de terminado este contrato.
PARÁGRAFO TERCERO. – La obligación de no divulgar la información confidencial y las restricciones sobre su uso, no existirán o dejaran de existir cuando la información confidencial o reservada es divulgada atendiendo un requerimiento legal emitido por autoridad competente. En tal caso deberá informar por escrito a IMPRETICS de dicho evento antes de su divulgación, de manera que este tenga la oportunidad de defenderla limitándola o protegiéndola. De cualquier manera, el CONTRATISTA continúa obligado de manera pronta y diligente a gestionar los trámites necesarios para evitar su divulgación por dichas causas.
PARÁGRAFO CUARTO. – La entrega de información sea o no confidencial, autorizada o no, no otorga, expresa ni implícitamente, autorización, permiso o licencia sobre el uso de marcas registradas, patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, los cuales solo se otorgarán por documento escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LAS
PARTES quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o hechos de un tercero, debidamente comprobadas por LA PARTE que lo aduce, en los términos de la ley, quedando de esta forma suspendidas las obligaciones de LAS PARTES hasta que cese el motivo que originó la respectiva interrupción. La decisión de suspensión del objeto del contrato deberá constar en acta de suspensión, la cual deberá ser suscrita por los representantes de LAS PARTES, especificando el motivo, la fecha y hora efectiva de tal suspensión.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. – INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución o la Ley. En el evento en que llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de IMPRETICS o si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución de conformidad con lo previsto en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
presentarse controversias podrán utilizarse todos los mecanismos dispuestos por la ley
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para el arreglo de controversias civiles y comerciales, en materia, extrajudicial, judicial, Métodos Alternativos de Solución de Conflictos o cualquier otro instrumento que resulte útil para solucionar las controversias presentadas, agotando siempre el arreglo directo como primera instancia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. – ADICIÓN, TERMINACIÓN ANTICIPADA O
PRÓRROGA: El presente contrato podrá ser modificado, adicionado, terminado de manera anticipada o prorrogado de común acuerdo entre LAS PARTES, previo cumplimiento de las formalidades legales, para lo cual se suscribirá el contrato correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. – SUSPENSIÓN Y CESIONES: LAS PARTES de
común acuerdo podrán suspender el presente contrato, cuando se presenten circunstancias que así lo justifiquen, siempre y cuando con ello no se causen perjuicios a LAS PARTES. De la suspensión se dejará constancia en acta suscrita por LAS PARTES en la que además se fijarán las condiciones de reiniciación de este. Para efectos de la reiniciación del contrato se suscribirá el acta correspondiente.
PARÁGRAFO PRIMERO. – LAS PARTES no podrán ceder la ejecución del presente contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra PARTE para su perfeccionamiento, pudiendo esta reservarse las razones para negar dicha autorización.
EL CONTRATISTA solo podrá subcontratar parcialmente la ejecución del presente contrato, en tal caso la celebración de subcontrato no lo relevará de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, IMPRETICS no adquirirá relación alguna con los Subcontratistas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – En caso de que alguna de LAS PARTES decida efectuar una cesión y/o pignoración de derechos económicos deberá solicitar su aceptación y notificación por parte de la otra PARTE, para lo cual deberá anexar como mínimo los siguientes documentos: 1. Documento de cesión y/o pignoración de derechos económicos del documento objeto de la cesión, firmado por el cesionario y el cedente donde se relacione en forma explícita lo siguiente: (I) Valor de la cesión, (II) Especificar si la cesión obedece al documento principal y/o contrato. (III) Aceptación por parte del cesionario de los descuentos xx xxx cuando aplique. 2. Acta de junta de socios o documento consorcial, en donde se autorice al representante legal de la figura correspondiente para efectuar la cesión. 3. Certificado de existencia y representación legal del cesionario y el cedente cuando se trate de persona jurídica y/o certificado de inscripción cuando se trate de persona natural expedido por la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente. 4. Certificación bancaria con número de cuenta y beneficiario donde se deben consignar los valores cedidos. 5. Declaración bajo juramento del
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cesionario en la cual se exprese el cumplimiento de lo previsto en el Decreto 4334 de 2008 en concordancia con el Decreto 1981 de 1988.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato
podrá terminarse en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo de LAS PARTES. 2. Por cesión no autorizada del mismo. 3. Por la ejecución total de las prestaciones a cargo de cada una de LAS PARTES. 4. Por cumplimiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito prorroga o por vencimiento de esta. 5. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones convenidas, por cualquiera de LAS PARTES, debidamente comprobada por la parte que lo aduce.
PARÁGRAFO. – La terminación anticipada del presente contrato se hará constar en acta suscrita por LAS PARTES. En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a liquidar el documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. – DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato los siguientes documentos:1. La Invitación Directa, sus modificaciones y la propuesta presentada por el CONTRATISTA y aceptada por IMPRETICS; 2. Todos los documentos que se produzcan durante el desarrollo y ejecución del presente contrato; 3. El Contrato Interadministrativo No. 588-2021 suscrito entre la Entidad Cliente e IMPRETICS, los estudios previos, Matriz de riesgos y demás documentos relacionados
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. – MULTAS Y CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En
Caso de incumplimiento parcial x xxxx en el cumplimiento de las obligaciones o a la falta de expedición de las garantías con sus respectivos porcentajes xx xxxxxx por parte del CONTRATISTA, este pagará a IMPRETICS multa del (0.1%) diario hasta un (10%) del valor del presente contrato que podrá ser descontada de los pagos que le adeude IMPRETICS al CONTRATISTA o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de cumplimiento. En caso de incumplimiento total o parcial del objeto del presente contrato por parte del CONTRATISTA, este indemnizará a IMPRETICS a título de Cláusula Penal Pecuniaria en una cuantía del quince por ciento (15%) del valor del contrato. Dicha suma podrá hacerse exigible descontando de los pagos que le adeude IMPRETICS al CONTRATISTA o haciendo efectiva la póliza que ampara el riesgo de cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. – IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y
DECLARATORIAS: IMPRETICS establece por medio de la presente cláusula, el procedimiento para imponer multas y demás sanciones, así como para declarar incumplimientos y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, así: 1. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, IMPRETICS remitirá la citación a audiencia para debatir lo ocurrido en el posible incumplimiento. En dicha citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan,
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acompañando el informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que se llevará a cabo como mínimo cinco (5) días hábiles, posteriores a la remisión de dicha citación. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera. 2. En desarrollo de la audiencia, el Gerente de IMPRETICS, o a quien este delegue, el Subgerente Administrativo y Financiero o a quien este delegue para tales efectos, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles cláusulas violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido, se concederá el uso de la palabra al Representante Legal del CONTRATISTA o a quien lo represente, debidamente apoderado, y al garante, para que presenten los descargos, a cada una de las formulaciones elevadas en la citación de la diligencia, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por IMPRETICS. 3. Surtido el punto anterior, mediante escrito motivado, el cual hará parte integral del presente contrato desde el momento en el que se suscriba, se consignará lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, la cual se entenderá notificada en desarrollo de la misma, IMPRETICS procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión proferida, se podrá por parte del CONTRATISTA controvertir y sustentar su defensa en contra de la misma, lo cual se decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre dicha defensa se entenderá notificada en la misma audiencia. 4. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Gerente de IMPRETICS, o a quien este delegue, el Subgerente Administrativo y Financiero o a quien este delegue para tales efectos, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia, lo cual se decidirá en la misma audiencia. 5. IMPRETICS podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento. 6. Si como consecuencia del desarrollo del presente proceso, por parte del CONTRATISTA, se presenta un plan de trabajo enfocado a mitigar y conjurar los riesgos derivados del posible incumplimiento, y, este es aceptado por IMPRETICS., se deberá establecer un cronograma de dicho plan de trabajo, el cual será inmodificable por el CONTRATISTA. En dicho caso, se determinará en el acta que como resultado de la diligencia se realizara, que no se ha materializado el incumplimiento, y no habrá lugar a la imposición de multa o sanción alguna. El plan de trabajo propuesto hará parte integral del acta que se realiza de la diligencia. 7. Si se
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llegaré a presentar un plan de trabajo y este es aceptado por IMPRETICS, y no fuere cumplido en los términos expuestos por el CONTRATISTA, se realizará un nuevo procedimiento sancionatorio apegado a lo descrito en el presente procedimiento, el cual, encontrará su origen en los compromisos adquiridos por medio del plan de trabajo propuesto en el procedimiento anterior.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - La cláusula penal y las multas se harán efectivas directamente por IMPRETICS, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
PARÁGRAFO TERCERO. – Este contrato prestará merito ejecutivo y será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el CONTRATISTA o sus deudores solidarios renuncian a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en xxxx del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener indemne a IMPRETICS por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del contrato, por tanto, se obliga a asumir la defensa de IMPRETICS y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que IMPRETICS resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputable al CONTRATISTA, se aplicara esta cláusula, así como también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores del CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de IMPRETICS y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija, si IMPRETICS es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio.
Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, IMPRETICS notificará a el CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de IMPRETICS. Si el CONTRATISTA después de notificado por IMPRETICS no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda
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facultada para contratar, a expensas del CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA, pudiendo IMPRETICS repetir contra el CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. – DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para
todos los efectos legales se entiende como domicilio contractual la ciudad de Santiago de Cali, y para las comunicaciones que xxxx xxxxxxxx cruzar en orden al buen desarrollo del presente contrato, se deberán remitir a las siguientes direcciones: Para IMPRETICS en la carrera 6 Calles 9 y 10 Edificio de la Gobernación xxx Xxxxx – Sótano en la ciudad de Cali, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y para el caso del CONTRATISTA: Xxxxxxx xxxxxxx 00 Xx. 000-00 Xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx.xx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA- LIQUIDACIÓN: En atención a lo dispuesto a la normativa contractual vigente, el presente contrato requiere ser liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – MANIFESTACIÓN DE NO LAVADO DE
ACTIVOS: Con la suscripción de este documento el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que el origen de los recursos empleados para la ejecución del objeto del presente contrato, son lícitos y ajenos a las actividades que comprenden el tipo penal xx xxxxxx de activos, conforme a las disposiciones legales vigentes, en especial el contenido en el artículo 27 de la Ley 1121 de 2006.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. – PROPIEDAD INTELECTUAL: Los documentos
que surjan en desarrollo del documento serán propiedad de la Entidad, de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1450 de 2011, el cual establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un documento, o en las que complementen, modifiquen o sustituyan. EL CONTRATISTA en virtud del presente acuerdo transfiere a IMPRETICS y/o a la entidad cliente, sin lugar al pago de remuneración alguna, la totalidad de los derechos de autor y conexos que sean transferibles sobre la información generada por el software de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley 23 de 1982, excluyendo los componentes de software construidos por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. – El CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y recibió respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 2. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 3. El CONTRATISTA al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El
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CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 7. El CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la normativa que al respecto expida el Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. – IDONEIDAD: Este contrato se celebra teniendo en cuenta la idoneidad, la experiencia y el conocimiento del CONTRATISTA con relación al objeto contratado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. – PERFECCIONAMIENTO: Este documento se
entenderá perfeccionado con el acuerdo de voluntades entre LAS PARTES sobre el objeto y contraprestaciones que se manifiesta con su firma.
En constancia de aceptación se firma por LAS PARTES contratantes en dos (2) ejemplares del mismo tenor y valor, uno (1) para IMPRETICS y uno (1) para el CONTRATISTA, en la Bogotá D.C., el día veintinueve (29) de diciembre de 2021.
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX GERENTE IMPRETICS E.I.C.E. | XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL SONDA DE COLOMBIA S.A. |
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CONDICIONES TECNICAS
OBJETO: Contratar LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CENTRO DE DATOS ALTERNO PARA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES DEL IDEAM” TODO CONFORME AL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO NO. 588 DE 2021 CELEBRADO ENTRE IMPRETICS E.I.C.E. Y EL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA,
METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES – IDEAM, así como los estudios previos de la entidad, anexos técnicos, propuesta del contratista y demás documentos, los cuales forman parte integral del presente proceso.
Para ejecutar el objeto del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá cumplir con los siguientes requerimientos técnicos:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Descripción General y Requerimientos del Centro de datos Alterno para DRP en el IDEAM. 1. Aspectos Generales. a. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales requiere la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Datos Alterno - CDA para el Plan de Recuperación de Desastres - DRP, para respaldar los sistemas de información de misión crítica y/o servicios bajo la modalidad de hosting cloud, con el fin de asegurar la continuidad de la operación y prestación de los servicios críticos de TI del Instituto ante un desastre o contingencia. Para ello se debe suministrar continuidad funcional, es decir, si alguna de los sistemas de información y/o servicios vinculados al presente proceso llegase a fallar, se debe brindar la continuidad operativa del mismo, a través del procesamiento alterno suministrado por el contratista.
b. El contratista debe realizar las migraciones, alistamientos, adecuaciones y configuraciones necesarias para la prestación del servicio de centro de datos alterno, así como la implementación del Plan de Recuperación de Desastres (Disaster Recovery Planing – DRP) de los servicios alojados en el CDA. c. El contratista debe garantizar el correcto funcionamiento en el CDA de los sistemas de información y servicios que están incluidos en la presente ficha técnica, y que se encuentran en operación en el centro de datos principal – CDP del IDEAM. d. El contratista debe suministrar el licenciamiento de todas las herramientas de software que requiera para la implementación del centro de datos alterno, que permitan la operatividad de los sistemas de información en contingencia, el cumplimiento de las regulaciones sobre propiedad intelectual y las políticas que sobre el particular tengan los fabricantes de software. e. El contratista debe garantizar uptime mínimo de 99.9% en la disponibilidad de la infraestructura de cloud (excluyendo el enlace de comunicaciones entre el IDEAM y el CDA). f. Durante la etapa de definición e implementación de cada uno de los servicios (aprovisionamiento), es necesaria la participación (presencial o virtual) de los especialistas del contratista junto con el equipo técnico del IDEAM, para definir las actividades a desarrollar para la puesta
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en operación de cada uno de los servicios contratados. Dicha participación también tendrá lugar en actividades que se deriven de los controles de cambios implementados, así como durante la declaración de la contingencia. g. El contratista debe proveer herramientas para replicación y monitoreo (CDP y CDA), las cuales deben ser licenciadas por el contratista, previa autorización de su uso por parte del IDEAM. h El contratista debe establecer un punto único de contacto, para la recepción y escalamiento de incidentes, eventos y requerimientos de IDEAM. i. El contratista debe prestar servicios de operación (manos remotas) para la infraestructura tanto del centro principal como del alterno. Este servicio deberá prestarse 7x24x365 para la atención de incidentes o por solicitud del IDEAM. 2. Normatividad. El servicio ofrecido debe cumplir con las siguientes normas: a. EIA/TIA 942 TIER III o superior (sobre diseño de centros de datos).
b. ISO 20001:2011 e ISO 22301:2012 ó 27001:2013. c. Para los cambios requeridos sobre la plataforma y servicios contratados, el Contratista se debe acoger al proceso de administración del cambio definido por el Instituto. d. La gerencia, administración, operación y documentación de las actividades propias del contrato deben estar enmarcadas por los estándares xxx xxxxxxx definidos por PMI e ITIL. 3. Centro de datos alterno – CDA. a. Se debe disponer de un área dentro de un Centro de Datos que cumpla con las características de Tier III o superior, cumpliendo con la Norma TIA 942 (Generalidades con estándares para Centros de Datos), dotado con todos los equipos de seguridad física y ambiental (control de acceso, vigilancia, circuito cerrado de T.V., aire acondicionado, detección y control de incendios, corriente regulada, cableado estructurado, UPS, planta eléctrica, servicios de agua, luz y teléfono, parqueadero, entre otros) en donde se instale y se configure la solución de sitio alterno. b. Suministrar en calidad de hosting los equipos activos de red requeridos para la conectividad y correcto funcionamiento de los servicios contratados, los cuales deben ser switches multinivel (Multilayer Switching) con funciones de calidad de servicio (QoS), 802.1q y de enrutamiento entre diferentes redes virtuales VLAN. c. Gestionar, permitir y acondicionar un espacio de rack para que el proveedor de conectividad del IDEAM instale equipos para un canal MPLS (128 Mbps datos y 30 Mbps internet), tipo oro con 4 ms de latencia, que permitirá el tráfico entre el Datacenter principal del IDEAM y el CDA. d. Suministrar la capacidad computacional en máquinas físicas o virtuales que cubran los requerimientos del Instituto a nivel de cores, RAM y espacio de almacenamiento. e. El contratista debe proveer infraestructura altamente disponible y redundante sobre la cual operarán los servicios en contingencia. f. El contratista debe recibir en comodato los equipos correspondientes al canal MPLS de 158 Mbps de Ideam. g. El contratista debe implementar y mantener en funcionamiento la contingencia en un Centro de Datos Alterno en Bogotá o la Sabana de Bogotá bajo la modalidad de hosting cloud para los servicios contratados, a una distancia no menor a 12 Kms del centro de datos principal del Instituto. h. Durante la contingencia el proveedor debe garantizar el acceso remoto a
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la plataforma de servidores del CDA por parte de los funcionarios que determine la Oficina de Informática del Instituto. i. Todo el software utilizado en el CDA para dar cumplimiento al contrato con el IDEAM deberá ser licenciado por el contratista y a su costo. 4. Documentación. a. El contratista debe elaborar / actualizar los procedimientos de administración y operación del CDA, en cuanto a manuales y configuraciones existentes para poder atender óptimamente los requerimientos y continuidad de los sistemas, equipos TIC y servicios solicitados y en cumplimiento de los niveles de servicio requeridos por el IDEAM. b. El contratista debe definir, documentar y actualizar los roles y responsabilidades de tipo administrativo y operativo que se deberán tener en cuenta en el momento en que la solución de sitio alterno entre en operación (contingencia). Estos roles deben definirse tanto en el sitio principal como en el CDA, junto con la interrelación entre ellos. c. El contratista debe documentar todo el esquema de backups. d. El contratista debe elaborar, implementar, ejecutar y actualizar los procedimientos para la activación de los servicios tecnológicos cuando se declare la contingencia. e. El contratista debe entregar informe de cada una de las pruebas realizadas e incluirlas dentro de la documentación del proyecto. f. El contratista debe actualizar los procedimientos asociados al plan de pruebas y simulacros del CDA. g. Al finalizar el contrato, el contratista debe entregar a la Oficina de Informática del IDEAM toda la documentación, manuales y procedimientos actualizados relacionados con la operación del sitio alterno para la gestión de DRP. 5. Modificaciones al contrato. a. Durante la ejecución del contrato, el IDEAM podrá solicitar el desmonte de servicios, la definición e implementación de nuevos servicios y la implementación de modificaciones a servicios existentes. b. Los cambios que no impliquen aumento o disminución de recursos físicos de máquina no tendrán costo durante la vigencia del contrato. c. El contratista suministrará soporte especializado para la activación de nuevos sistemas de información o servicios. 6. Seguridad. a. El contratista debe asegurar los principios de Confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información de los servicios implementados en el centro de Datos Alterno. b. Debe suministrar en calidad de hosting un firewall configurado con políticas del firewall principal del IDEAM, para que asuma la operación en el evento en que el firewall del IDEAM deje de operar y sea necesario acudir a la contingencia. Para tal efecto, el contratista debe configurar un equipo con las políticas necesarias para que la contingencia opere adecuadamente. c. El contratista debe garantizar la seguridad de los servidores y el acceso desde conexiones de red diferentes a las suministradas por el IDEAM. d. El contratista debe realizar inspección, análisis, y mitigación de vulnerabilidades en la infraestructura tecnológica del Centro de Datos Alterno, esto con el fin de prevenir la materialización de riesgos de seguridad. 7. Especificaciones Técnicas y Procedimentales del Servicio.
a. El contratista debe realizar, ejecutar y asegurar la generación de backups y la
restauración de información dentro del Centro de Datos Alterno, cumpliendo con los RPO
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y RTO establecidos por servicio. b. El Contratista debe suministrar todos los insumos para la toma de backups (software, medios, discos, cintas, entre otros) requeridos para la prestación del servicio, excepto el canal de comunicación. c. El contratista debe ofrecer una solución de replicación real de datos, sin afectar el desempeño actual de los sistemas de información y que garantice el cumplimiento de los niveles de servicio (RTO, RPO) solicitados por el Instituto. El proceso de replicación no podrá consumir más del 20% de los recursos de cada una de las máquinas de producción cuando esté en ejecución dicha replicación. d. El contratista debe realizar pruebas periódicas unitarias e integrales de la solución de sitio alterno, coordinadas con el IDEAM, según lo indicado en la columna “Pruebas” de la tabla de servicios a respaldar. El objetivo de estas pruebas es verificar la funcionalidad y configuración de los equipos y servicios ofrecidos por el contratista; del mismo modo, se podrán verificar y actualizar los procedimientos internos del IDEAM en el momento de una contingencia. e. Adicional a las pruebas descritas en la tabla de la hoja "Servicios", el contratista realizará por lo menos una prueba integral en la que se incluya todos los sistemas de información y servicios contratados. f. Ante la presencia de interrupciones o desastres de alto impacto que impidan el normal funcionamiento del sitio principal, el contratista debe suministrar acceso a los servicios que estén implementados en el CDA con los niveles de servicio pactados. g. Los servicios en el CDA se podrán levantar de manera individual o total según las necesidades del IDEAM. NOTA: Las pruebas que no sean exitosas deberán reprogramarse en un plazo no mayor a tres (3) semanas calendario, incluyendo los ajustes a que haya lugar para garantizar su efectividad. En caso de incumplimiento de estos tiempos se aplicará un descuento del 1% por cada día de atraso en la factura del mes respectivo.h. Es responsabilidad del contratista ofrecer el servicio de respaldo de las máquinas incluidas en la hoja de "Servicios" y la operatividad de los servicios incluidos en la misma. 8. Sistemas de información y servicios a respaldar
LISTA DE SERVICIOS/SERVIDORES A RESPALDAR EN CDA
N ° | Servido r | Función y/o servicio | Servic io | Sistema Operativo | No. Core s | Me mori a (GB) | Almacen amiento (GB) | RT O (m in) | R P O (m in) | PRU EBA S |
1 | AQDB- PRD | Servidor BD Oracle Std | DHIM E | Red Hat Ent 7.4 MAIPO | 12 | 32 | 500 | 90 | 46 | 1 |
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LISTA DE SERVICIOS/SERVIDORES A RESPALDAR EN CDA
N ° | Servido r | Función y/o servicio | Servic io | Sistema Operativo | No. Core s | Me mori a (GB) | Almacen amiento (GB) | RT O (m in) | R P O (m in) | PRU EBA S |
2 | AQDAS - PRD | Aquarius data adquisition | DHIM E | WS2012 R2 | 4 | 16 | 300 | |||
3 | AQMP- PRD | Modulo Personaliza do DHIME | DHIM E | WS2012 R2 | 8 | 16 | 300 | |||
4 | AQTS- PRD1 | Time Series I | DHIM E | WS2012 R2 | 24 | 32 | 600 | |||
5 | AQWP- PRD | Aquarius Web Portal | DHIM E | WS2012 R2 | 8 | 16 | 600 | |||
6 | DHIME- PRD | Portal DHIME | DHIM E | WS2012 R2 | 4 | 16 | 100 | |||
7 | GIS1WS LS | Server BD postgreSQL | DHIM E | RedHat 7.6 | 4 | 12 | 150 | |||
8 | GIS2WS LS | Server app | DHIM E | RedHat 7.6 | 4 | 12 | 150 | |||
9 | GIS3GE OS1 | Server app | DHIM E | RedHat 7.6 | 4 | 32 | 100 | |||
1 0 | GIS6GE OEV | server app | DHIM E | RedHat 7.6 | 4 | 12 | 80 | |||
1 1 | GIS5IM GS | Server app | DHIM E | RedHat 7.6 | 4 | 32 | 1600 |
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LISTA DE SERVICIOS/SERVIDORES A RESPALDAR EN CDA
N ° | Servido r | Función y/o servicio | Servic io | Sistema Operativo | No. Core s | Me mori a (GB) | Almacen amiento (GB) | RT O (m in) | R P O (m in) | PRU EBA S |
1 2 | XXXX | Servidor FTP | Portal - FTP | Red Hat 5.11 | 8 | 8 | 1024 | 12 0 | 49 | 1 |
1 3 | BAGUE | SMARMET | Portal | Red Hat Ent 6.9 | 24 | 64 | 1024 | |||
1 4 | CAGUI | servidor de aplicacione s | Portal | Red Hat 6.5 | 16 | 32 | 1024 | |||
1 5 | OSMRG 1 | Server app | Portal | Centos 7 | 4 | 8 | 150 | |||
1 6 | FORFE O | Gestión Documental | ORFE O | Red Hat 5 | 4 | 6 | 600 | 17 5 | 90 | 1 |
1 7 | BORFE O | PostgreSQ L | ORFE O | Red Hat 5 | 6 | 8 | 320 | |||
1 8 | POLARI S | POLARIS | POLA RIS | WS 2008 R2 | 16 | 32 | 1638 | 30 | 68 | 1 |
1 9 | FURAC HOGUA | Directorio Activo, DNS y DHCP | DA, DNS, DHCP | Windows Server 2012 R2 Estándar | 16 | 16 | 500 | 30 | 60 | 1 |
2 0 | GUAYQ UES | Balanceado r | Balanc eador | Red Hat 7.6 | 2 | 4 | 80 | 30 | 60 | 1 |
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LISTA DE SERVICIOS/SERVIDORES A RESPALDAR EN CDA
N ° | Servido r | Función y/o servicio | Servic io | Sistema Operativo | No. Core s | Me mori a (GB) | Almacen amiento (GB) | RT O (m in) | R P O (m in) | PRU EBA S |
2 1 | SUA | Varios sist de información | BD Oracle | RedHat 6.9 | 4 | 64 | 4700 | 60 | 49 | 1 |
Total | 180 | 470 | 15540 |
NOTA: Adicionalmente se debe realizar una prueba total de los servicios en fecha concertada con el IDEAM.
9. Servicios de Conectividad para Replicación del Datacenter. a. El IDEAM proveerá un (1) enlace IP dedicado para comunicar la sede administrativa (centro de datos principal) ubicada en la Xxxxx 00 X Xx. 00 X - 00 Xxxxxx D.C, con el centro de datos alterno con un ancho xx xxxxx mínimo de 158 Mbps, tipo MPLS, nivel de servicio oro y con 4 ms de latencia. b. Los servicios de acceso a internet serán provistos por el IDEAM para la operación durante la contingencia. 10. Sistema de contingencia. a. El Contratista debe suministrar un centro de datos alterno, ubicado a una distancia mínima de 12 KM del centro de datos principal. b. El contratista debe replicar los servicios contratados del IDEAM de acuerdo con las herramientas y acuerdos de niveles de servicio pactados para el RPO y RTO. c. El contratista debe migrar los servicios contratados al Centro de Datos Alterno, y mantener su disponibilidad a los usuarios internos y externos. d. Todo el hardware de procesamiento y almacenamiento del centro de datos alterno será suministrado por el contratista. e. Dentro de los servicios especializados para replicación, el contratista debe incluir la instalación del software necesario en los host o servidores origen. f. Es responsabilidad del contratista hacer las gestiones necesarias para que los servicios contratados operen adecuadamente en el CDA. g. El contratista debe contar con una mesa de servicios para atender los incidentes de primer y segundo nivel que se presenten en el desarrollo del contrato de centro de datos alterno. h. La mesa de servicios debe funcionar 7X24X365. i. El contratista debe suministrar herramientas para monitoreo de desempeño de servidores y equipos activos de red con generación de alarmas automáticas y envío de mensajes de texto, correo electrónico y reporte automático a la mesa de servicio. j. El contratista debe suministrar
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una interfaz de la herramienta de monitoreo para que las personas designadas por la supervisión realicen el monitoreo y seguimiento.k. El contratista debe suministrar un Centro de Operación Alterna (COA) en el área metropolitana de Bogotá que incluya: área de trabajo con cinco (5) puestos (escritorios y sillas), cinco (5) portátiles de con procesador core i5 o superior, conexión segura al CDA. 11. RPO y RTO. a. El Contratista debe suministrar una solución de replicación real de datos, sin afectar el desempeño actual de los servicios contratados, que garantice el cumplimiento de los niveles de servicio (RTO, RPO) solicitados en la presente ficha técnica. b. La solución de replicación debe operar sin afectar el funcionamiento de los servidores en el datacenter principal (carga de procesamiento y recursos de máquina no mayor al 20%). c. El Contratista deberá elaborar, implementar, ejecutar y actualizar los procedimientos para la activación de los servicios tecnológicos del centro de datos alterno. d. El Contratista debe elaborar, implementar, actualizar y ejecutar de manera conjunta con el IDEAM el procedimiento para volver a la normalidad una vez haya finalizado la contingencia. e. Durante la ejecución de las pruebas, el contratista deberá afinar los procedimientos y mecanismos utilizados en las mismas. 12. Acuerdos de Niveles de Servicio. Los niveles de servicio prestados por el proveedor en el CDA deben cumplir con los siguientes porcentajes de disponibilidad:
DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS | |
SERVICIO | % |
Cumplimiento de RPO - RTO por servicio/máquina | 100,0% |
Disponibilidad de centro de datos alterno | 99,9% |
Pruebas de servicios exitosas | 100,0% |
Tiempo de aprovisionamiento de recursos adicionales | 100,0% |
Por lo anterior, en casos de incumplimiento de los niveles de disponibilidad se aplicará la siguiente tabla de descuentos:
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DESCUENTOS EN NIVELES DE SERVICIO - ANS
NIVEL DE SERVICIO | MÉTRICA | INDICE | SOPORTE PARA VERIFICACIÓN | DESCUENTO |
Disponibilidad por cada servidor en el CDA | Se calculará mensualmente mediante la siguiente fórmula: P=(A/B)*100 donde, A = # horas en las que el servidor estuvo operativo y disponible B = total horas mes (# de días calendario x 24 horas) P = porcentaje de disponibilidad | P >= D donde, D = Disponibilidad contratada | Informe mensual de disponibilidad de las máquinas implementadas en el CDA | Descuentos sobre el valor de la factura mensual: 99% =< P <= 100%, descuento de 0% 98% =< P < 99%, descuento de 5% 97% =< P < 98%, descuento de 10% 96% =< P < 97%, descuento de 20% 95% =< P < 96%, descuento de 30% P < 95%, descuento de 100% |
RPO y RTO por servicio | Cumplimiento de RPO y RTO por cada servicio (C ) | C <= RPO y C <= RTO por cada servicio | Resultado de la prueba realizada formalmente o de la activación | Descuentos sobre el valor de la factura mensual: 5% por cada |
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DESCUENTOS EN NIVELES DE SERVICIO - ANS
NIVEL DE SERVICIO | MÉTRICA | INDICE | SOPORTE PARA VERIFICACIÓN | DESCUENTO |
de la contingencia en el CDA, verificado y aprobado por el supervisor del Ideam | RPO/RTO incumplido | |||
Prueba servicios implementados | Cantidad de pruebas fallidas durante el mes (F) por cada servicio | F < 1 | Resultado de la prueba formalmente realizada o de la activación de la contingencia por cada servicio , verificado y aprobado por el supervisor del Ideam | Descuentos sobre el valor total de la factura mensual: F = 0, descuento de 0% F = 1, descuento de 10% F = 2, descuento de 20% F = 3, descuento de 40% F = 4, descuento de 70% F >= 5, descuento de 100% |
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DESCUENTOS EN NIVELES DE SERVICIO - ANS
NIVEL DE SERVICIO | MÉTRICA | INDICE | SOPORTE PARA VERIFICACIÓN | DESCUENTO |
Puntualidad en la instalación inicial | Tiempo que tarda el Proveedor en hacer el aprovisionamiento inicial de máquinas (T) | T <= 30 días calendario | Acta de inicio de los servicios de replicación | Descuentos sobre el valor total de la factura mensual: T <= 30 días, descuento de 0% T + 2 días, descuento de 10% T + 4 días, descuento de 20% T + 6 días, descuento de 50% T + 8 días, descuento de 80% T > 8 días, descuento de 100% |
Tiempo de aprovisionamiento de crecimientos | Tiempo que tarde el Proveedor en colocar a disposición del cliente capacidades de máquina adicionales (M) | Máquinas físicas: M <= 5 días calendario Máquinas virtuales M <= 3 días calendario | Acta de activación de nuevos servicios o adiciones a los existentes | Descuentos sobre el valor de la factura mensual: M+1 día, descuento de 10% M+2 días, descuento de |
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DESCUENTOS EN NIVELES DE SERVICIO - ANS
NIVEL DE SERVICIO | MÉTRICA | INDICE | SOPORTE PARA VERIFICACIÓN | DESCUENTO |
20% M+4 días, descuento de 50% M+6 días, descuento de 80% M>6 días, descuento de 100% |
RECURSO HUMANO | ||||
Cantidad de Recursos | Rol | Tiempo de dedicación al proyecto | Formación Académica | Experiencia Mínima |
1 | Administrador de continuidad del negocio | * Medio tiempo en sitio del contratante y disponibilidad frente a cualquier requerimiento del IDEAM, en forma remota. | - Profesional en ingeniería de sistemas, telemática o afines, ingeniería electrónica, telecomunicaciones o afines, con certificación en ITIL y conocimiento en la norma ISO 22301 - 2012 | Haber participado mínimo en 2 (dos) proyectos relacionados con el objeto del contrato. |
* Si no es posible la presencia en sitio se realizará virtual siguiendo los lineamientos de IDEAM y protocolos de bioseguridad. |
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