LISTADO DE ORDENANZAS
LISTADO DE ORDENANZAS
7358 RATIFICA Addenda al Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, por una parte y, por la otra Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX D.N.I.Nº16.229.872 y la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX, D.N.I. Nº 20.417.479
7359 RATIFICA Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, por una parte y por la otra, el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM).
7360 RATIFICA contrato de locación celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
7361 DISPONE la baja del inventario municipal, como así, la extracción física de los bienes muebles que se encuentran en las instalaciones del Concejo Deliberante.
7362 MODIFICA el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7.244
7263 RATIFICA contrato de comodato celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra el señor Xxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX.
0000 RATIFICA addenda al convenio de prestación de servicio celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx por una parte, y por la otra la Cooperativa de Trabajo 18 de Septiembre
7365 RATIFICA contrato de locación de espacio celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, por una parte y por la otra el Fideicomiso “Escuela Villamariense de Natación”.
7366 DESIGNA con el nombre de “Plaza Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Héroe Villamariense ARA San Xxxx”
7367 DESIGNA a la calle pública, ubicada de manera paralela entre las calles Avenida Mercedarios y Paraguay, con origen en calle Aluminé hasta Avenida Universidad, con el nombre de “HEROES ARA SAN XXXX”.
7368 MODIFICA el art. 27º de la Ordenanza Municipal 6.497.
7369 FACULTA al D.E.M la instalación de paradores de servicios especiales.
7370 RATIFICA la “prorroga al convenio” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra la Asociación Nazareth – Casa Esperanza.
7371 MODIFICA artículos de la Ordenanza Nº 7.322.
7372 RATIFICA Convenio de Prestación de Servicios entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx y la Cooperativa de Trabajo 24 de Septiembre.
ORDENANZA Nº 7.358
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFÍCASE la Addenda al Contrato de Locación de fecha primero de julio de dos mil dieciocho, sancionada por Ordenanza Nº7309, celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Intendente Municipal Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el señor Jefe de Gabinete Xx. Xxxxxx XXXXX y la señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, por una parte y, por la otra Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX D.N.I.Nº16.229.872 y la Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX XXXX, D.N.I. Nº 20.417.479, con fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, que en forma de Anexo I, se acompaña al presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
1
ORDENANZA Nº 7.359
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el Acta Acuerdo celebrada entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, por el señor Jefe de Gabinete, Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX y por la Señora Secretaria de Economía y Finanzas, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, por una parte y por la otra, el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales (SUOEM), representado en este acto por su Secretario General Xx. XXXXXX XXXXXXXXX, y el Secretario Adjunto, Xx. XXXX XXXXXXX, con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, que como Anexo I se acompaña a la presente.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.360
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACION” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por una parte, y por la otra el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, con fecha 11 de Diciembre de 2018, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.361
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- DISPONESE la baja del inventario municipal, como así, la extracción física de los bienes muebles que se encuentran en las instalaciones del Concejo Deliberante y que a continuación se detallan:
a) 1 escritorio de 1,60 mts x 60 cm con 6 cajones. Nº de inventario: 400.445.142.
b) 1 escritorio de 1,60 mts x 60 cm con 3 cajones. Nº de inventario.
c) 1 escritorio de 1,60 mta x 60 cm con 6 cajones. Nº de inventario: 400.445.143
d) 6 xxxxxx xx xxxx tapizadas. Nº de inventario.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.362
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFICASE el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7.244, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“INCORPORESE el art. 19º BIS a la Ordenanza N° 4.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“INTEGRACIÓN PROGRESIVA DE LA CAMARA DE APELACIONES
Art. 19º BIS: La integración de la Cámara de Apelaciones, se efectuará progresivamente en el siguiente plazo:
a. Antes del 30 de Noviembre de 2018, se cubrirá una (1) Vocalía, según los requisitos establecidos en los Artículos 143º y 144º de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx. Las/os Jueces xx Xxxxxx, completaran transitoriamente la integración, interviniendo ad hoc, en forma alternada.
b. Antes del 30 de noviembre de 2019, se cubrirá la segunda Vocalía, según los requisitos establecidos en los Artículos 143º y 144º de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx. Las/os Jueces xx Xxxxxx, completaran transitoriamente la integración, interviniendo ad hoc, en forma alternada.
c. Antes del 30 de Noviembre de 2020, se cubrirá la tercera Vocalía, quedando plenamente conformada la Las/os Jueces xx Xxxxxx, completaran transitoriamente la integración, interviniendo ad hoc, en forma alternada”.-
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
ORDENANZA Nº 7.363
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE COMODATO” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX y por el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, por una parte, y por la otra el señor Xxxx Xxxxxx XXXXXXXXXX, con fecha primero xx xxxxx de dos mil diecisiete, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.364
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE la “ADDENDA AL CONVENIO DE PRESTACION DE
SERVICIOS” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, el Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx, y la señora Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx por una parte, y por la otra la Cooperativa de Trabajo 18 de Septiembre, representada por su Presidente, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx, con fecha 23 de Noviembre de 2018, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.365
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE el “CONTRATO DE LOCACIÓN DE ESPACIO” celebrado
entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y por la Sra. Secretaria de Educación, Dra. Xxxxx X. Xxxxxxxxx , por una parte, y por la otra el Fideicomiso “Escuela Villamariense de Natación”, representado por su Fiduciario, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, D.N.I Nº 11.257.845, en su carácter de locador, con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.366
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE con el nombre de “Plaza Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Héroe Villamariense ARA San Xxxx-” al espacio verde comprendido entre las calles Xxxxxx Xxxxx, Av. Xxxx Ingenieros, Pueblos Originarios y Xxxxxxxx de la Torre, del Barrio Xxxxx Xxxxxxxx, Designación Catastral C 2, S 2, M 259¸ lotes 16, 17 y 18, cuyo plano de loteo ha sido aprobado mediante Expediente 46980/10 y que fuera incorporado al dominio público municipal mediante Ordenanza Nº 6952.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.367
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- DESIGNASE a la calle pública, ubicada de manera paralela entre las calles Avenida Mercedarios y Paraguay, con origen en calle Aluminé hasta Avenida Universidad, con el nombre de “HEROES ARA SAN XXXX”.-
Art. 2º.- DISPONGASE que el Departamento Ejecutivo Municipal, adecue las nomenclaturas urbanas viales en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo precedentes y coloque la carcelería adecuada.
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.368
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFIQUESE el art. 27º de la Ordenanza Municipal 6.497, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 27º: El servicio de transporte de personas en vehículos de alquiler con chofer se prestará con la mayor eficiencia en un todo de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Con automóviles conducidos por los permisionarios o por conductores en relación de dependencia con el permisionario; y/o la que surja del correspondiente contrato laboral suscripto, en el marco de la legislación vigente; y debidamente identificados en el interior del vehículo a la vista del pasajero. De manera excepcional y por un lapso que no podrá superar los treinta (30) días corridos un chofer habilitado para conducir un vehículo de un permisionario podrá conducir en el auto de otro permisionario, siempre que cumpla con los recaudos previstos en el inciso f) del presente artículo.
b) Dentro del Ejido Municipal de la Ciudad xx Xxxxx Xxxxx. Fuera del Ejido Municipal no se considera que se encuentre en cumplimiento de un servicio público o semipúblico de pasajeros dispuesto en esta ordenanza ni sujetos a la competencia de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx.-
c) Transitando por el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el pasajero, salvo indicaciones del mismo o por existir obstáculos que obliguen a modificar el recorrido;
d) Reuniendo las condiciones de comodidad, higiene, seguridad, economía y eficiencia.-
e) Conforme a las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del Órgano Competente relacionadas con el servicio.-
ORDENANZA Nº 7.369
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- FACULTASE AL D.E.M LA INSTALACION DE PARADORES DE
SERVICIOS ESPECIALES, a través de concurso público de interesados, el que deberá asegurar la igualdad de oportunidades para todas aquellas personas y/o instituciones sin fines de lucro que quieran participar del mismo.
Art. 2º.- ENTIENDASE por PARADORES DE SERVICIOS ESPECIALES, a los
espacios de servicio que se ubiquen en zonas o espacios públicos utilizables, para el esparcimiento y/o clientes en general. En estos espacios se podrá expender bebidas calientes y/x xxxxx, analcohólicas, pudiendo expender también emparedados, masas, postres y/o demás productos conexos. Se podrán realizar actividades artísticas y musicales debidamente autorizadas por el DEM, todo ello dependiendo del lugar y/o evento donde se autorice la instalación de un Parador de Servicios Especiales, debiendo cumplimentar lo requerido por el DEM además de solicitar la Factibilidad de Localización.
Art. 3º.- REQUISITOS MINIMOS DE HABILITACIÒN. Todo PARADOR DE
SERVICIOS ESPECIALES deberá cumplir con los siguientes requisitos, independientemente de los que se pueda exigir por vía reglamentaria:
a) Presentar la documentación exigida por el Art. 11° de la Ordenanza 6.539.-
b) Cumplimentar todas las medidas que el D.E.M. estipule con respecto a seguridad e higiene, tanto en local e instalaciones complementarias como en los materiales empleados para su instalación, respetando siempre que la misma de realice de manera que pueda armarse y luego desarmarse por lo que deberá ser un parador móvil.
ORDENANZA Nº 7.370
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFICASE la “PRORROGA AL CONVENIO” celebrado entre la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, representada por el Sr. Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, el señor Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra la Asociación Nazareth – Casa Esperanza, representada por su Apoderada Legal, Xxx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, con fecha 28 de Septiembre de 2018, el que como Anexo I se adjunta y forma parte de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.371
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- MODIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.322, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 5º.- FIJASE en la suma de pesos veintidós ($22,00) y como precio máximo, el “Boleto Urbano” abonando con la tarjeta SUBE VM, a partir de las cero horas del primero de enero de 2.019 (01/01/2019).
Art. 2º.- MODIFIQUESE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.322, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art 6º.- FIJESE en la suma de pesos veinticinco ($25,00) y como precio máximo, el “Boleto pago en efectivo”, a partir de las cero horas del primero de enero de
2.019 (01/01/2019). Hasta tanto el sistema pase definitivamente a tarjeta”
Art. 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Xxxxxxx Xx00 Xxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
ORDENANZA Nº 7.372
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXXX
Art. 1º.- RATIFÍCASE el Convenio de Prestación de Servicios suscripto el Veintiocho de Enero de dos mil diecinueve, entre LA MUNICIPALIDAD de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx representada en este acto por el Intendente Municipal, Ab. Xxxxxx Xxxxxxx XXXX, el Jefe de Gabinete, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX, la Secretaria de Economía, Cra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, el Secretario de Desarrollo Urbano Infraestructura y Ambiente, Ing. Xxxxxx Xxxxx XXXXXXX y la Secretaria de Inclusión Social y Familia, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, y el XX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXX 00 XX XXXXXXXXXX representada por el Presidente Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXXX, el que cuenta con nueve cláusulas y forma parte integrante de la presente.
Art. 2º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXX XXXXX A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Xxxx X. XXXXXXXXX
Concejal
Presidente Concejo Deliberante Xxxxxxx XXXXXXX Secretario Habilitado Concejo Deliberante
Promulgada por Decreto N°171 Xxxxx Xxxxx, 28 de febrero de 2.019 Xxxxxxx XXXXXXXXX
Jefa de Despacho
DECRETOS DEPARTAMENTO EJECUTIVO
DECRETO Nº1464, 27 DICIEMBRE 2018
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS ($225.500,00).
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1465, 27 DICIEMBRE 2018
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION COMUNITARIA, por la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($16.500,00), por los
motivos descriptos en los Considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1466, 27 DICIEMBRE 2018
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION
COMUNITARIA, por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1467, 26 DICIEMBRE 2018
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del ENRED, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000,00), por los motivos descriptos en los Considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1468, 27 DICIEMBRE 2018
ABROGANSE los Decretos Nº1436, de fecha 01 de diciembre de 2016 y Nº1323, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.-
Xxx: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1469, 27 DICIEMBRE 2018
RECONOCESE, a partir del día de la fecha, para actuar como miembros integrantes de la Comisión Directiva del Centro Vecinal del Barrio “Bello Horizonte”, de esta ciudad, en los siguientes cargos:
CARGO | NOMBRE Y APELLIDO | D.N.I |
PRESIDENTE | XXXX XXXXXXX XXXXX | 12.672.811 |
VICEPRESIDENTE | XXXXXXX XXXXX XXXX | 25.532.252 |
SECRETARIO | XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX | 23.181.550 |
TESORERO | XXX XXXX XXXXXXX | 5.589.195 |
VOCAL TITULAR 1 | XXXXX XXXX XXXXXXXXXX | 6.562.737 |
VOCAL TITULAR 2 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | 18.304.544 |
VOCAL TITULAR 3 | XXXXXXX XXXX XXXX | 17.671.034 |
VOCAL XXXXXXXX 0 | XXXXX XX XXX XXXXXXXX XXXXXX | 18.158.132 |
VOCAL SUPLENTE 2 | XXXXX XXXXXXX XXXXX | 26.646.350 |
VOCAL SUPLENTE 3 | XXXXXX XXXX XXXXXXXX | 25.005.802 |
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1470, 28 DICIEMBRE 2018
HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la Sra. Presidente del CLUB DE LOS ABUELOS XXXX XXXXXX XXXXXXX xx Xxxxx Xxxxx, Xxx. Xxxxx Xxxxxxxx XXXXXXX, y en consecuencia concederle la exención impositiva dispuestas por el Art. 162º de la Ordenanza General Impositiva, de forma Anual y con renovación automática, para el período fiscal”2019”, mientras que se mantengan las condiciones estatutarias que previeron su otorgamiento.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1471, 28 DICIEMBRE 2018
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.344.-
Fdo: Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Educación; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1472, 28 DICIEMBRE 2018
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.349.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1473, 28 DICIEMBRE 2018
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.357.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1474, 28 DICIEMBRE 2018
DISPONESE a partir del primero de noviembre de dos mil dieciocho (01/11/2018) la eximición del deber de prestar servicios del agente Leg. 695 – XXXX, Xxxxxx Xxxxxxx – D.N.I. Nº11.527.821 conforme al Art. 4º de la Ordenanza Nº4.681.
Abonar al señor XXXX, Xxxxxx Xxxxxxx inicialmente hasta obtener el beneficio jubilatorio o que cese por cualquier causa el beneficio de la eximición del deber de prestar servicio, la suma de pesos diecinueve mil setecientos veintiocho con noventa y cinco centavos ($19.728,95) como remuneración mensual de bolsillo, en un todo de acuerdo al Art. 11 de la Ley Nº9.045 que sustituye el inciso d) del Art. 29 de la Ley Nº8.836.
Notifíquese al agente de referencia, comuníquese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros xx Xxxxxxx a todos sus efectos.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Educación; Xx. Xxxxxxxx Jure – Secretario de Salud; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1475, 28 DICIEMBRE 2018
AUTORIZASE A LA TESORERIA MUNICIPAL DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS A TRANSFERIR la suma de PESOS TRECIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON ONCE CENTAVOS ($ 326.495,11), desde la
Cuenta Corriente Nº 38105641256489, CBU 011564320056412564894 perteneciente al Banco Nación, a la Cuenta Corriente en pesos Nº 1911120069823, CBU 19101127 55011200698232 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxxxx Jure – Secretario de Salud; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1476, 28 DICIEMBRE 2018
ESTABLECESE el Coeficiente De Ajuste de Valuación – CAV ordenado en el art. 10º de la Ordenanza Nº7.351, para la construcción en un SESENTA POR CIENTO (60%) y para el terreno en un CINCUENTA Y CINCO PORCIENTO (55%).-
El presente decreto comenzará a regir desde el día de la fecha.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1477, 28 DICIEMBRE 2018
FIJASE una tasa en concepto de interés resarcitorio del DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%) mensual, y punitorio del TRES COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (3,75%) mensual, por pagos fuera de término de las tasas, impuestos, contribuciones, etc., establecidos en la Ordenanza Nº7.351 (Tarifaria 2019).-
El presente decreto entra en vigencia a partir del día de la fecha.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1478, 28 DICIEMBRE 2018
FIJASE la Valuación de Automotores en General, modelos 2002 y anteriores de la siguiente manera: a.- Cuando se tratare de altas de automotores modelos 2002 y anteriores, se considerará el valor existente en los registros municipales al 31/12/2018, según las tablas vigentes, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº “F” 95 BO 06/05/2002 y Anexo I de la Resolución Ministerial Nº99/03.- b.- Para estos mismos modelos que no se encuentran en las tablas, por su valor de factura o valor asignado en la contratación de seguros.-
c.- Si durante el año 2019, se tratare de altas de modelos que no se encuentran registrados en el sistema al 31/12/2018, para la liquidación de la Contribución se considerará como base imponible las publicadas en la tabla vigente realizada por la Asociación de Concesionarios de la República Argentina “Tabla de A.C.A.R.A.” vía internet; y/o los precios xx xxxxxxx según “Revista Info Autos” en la publicación del mes anterior al que se realiza la valuación en cuestión.-
FIJASE la Valuación de vehículos automotores modelos 2003 y posteriores de la siguiente manera: a.- Cuando se tratare de altas de automotores producidos o importados con posterioridad al 01 de enero de 2003, para la liquidación de la Contribución será de aplicación la tabla vigente de valorización del parque automotor según la publicación periódica realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (“Tabla de A.C.A.R.A.”), vía internet.-
b.- Si los modelos indicados en el punto 2 a) no tuvieran valor de referencia en la tabla vigente de valorización del parque automotor según A.C.A.R.A., deberá considerarse a efectos de la liquidación del gravamen, el menor valor entre el último valor informado por la Tabla A.C.A.R.A, actualizado según la variación de años anteriores y/o posteriores y la valorización informada en la “Revista Info Autos”, en la publicación del mes anterior al que se realiza la valuación en cuestión.-
c.- Cuando en la tabla indicada en el punto 2 a), no se estableciera para la anualidad por la que se liquida la Contribución, el valor de un automotor modelo/año, se tomará la menor valuación del grupo según marca y modelo, según tabla de A.C.A.R.A.; y/o algún otro valor que la Sub-Secretaría de Ingresos Públicos estime a través de criterios y/o parámetros demostrables”.-
FIJASE la Valuación de semirremolques y acoplados modelo 2003 y posteriores de la siguiente manera:
a.- Cuando se tratare de altas de unidades producidos o importados con posterioridad al 01 de enero de 2003, para la liquidación de la Contribución será de aplicación la tabla vigente de valorización del parque automotor según la publicación periódica realizada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (“Tabla de A.C.A.R.A.”), vía internet.-
b.- Si los modelos indicados en el punto 3 a) no tuvieran valor de referencia en la tabla vigente de valorización del parque automotor según A.C.A.R.A., deberá considerarse a efectos de la liquidación del gravamen, el importe de valuación informado por concesionarios locales; y/o algún otro valor que la Sub-Secretaría de Ingresos Públicos estime a través de criterios y/o parámetros demostrables.-
c.-En caso de no encontrarse este valor para algún modelo o marca, se calculará la base imponible para el año 2019, como el resultado de aplicar sobre la valuación utilizada en el año 2018, el incremento promedio de los valores observados en esta categoría para igual período y/o algún otro valor que la Sub-Secretaría de Ingresos Públicos estime a través de criterios y/o parámetros demostrables.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1479, 28 DICIEMBRE 2018
REDUZCASE a Pesos Cero ($0,00) el monto a abonar para la “CLASE F” de Licencias de Conducir regulado en la Ordenanza Tarifaria Anual 2019 – (Ord. Nº7.351 – art. 94 – pto. 8 – inc. g), en todos sus aspectos.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1480, 28 DICIEMBRE 2018
RATIFICANSE las reasignaciones de créditos presupuestarios realizados durante el mes de noviembre del año 2018, según el art. 5º de la Ordenanza Nº7.237 y que se detallan en los Anexos que acompañan al presente formando parte integrante del mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº1481, 28 DICIEMBRE 2018
OTORGASE a la entidad BINARGE S.A. – CUIT: 30-69098200-1, la renovación anual de la habilitación del negocio de “ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN XX XXXX DE BINGO – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL” en el local ubicado en Boulevard Xxxxxx Nº681 – Planta Alta de esta ciudad, por el término de un año contado a partir de la firma del presente decreto. La capacidad máxima de ocupación del local que se rehabilita se establece en ciento ochenta (180) personas en todo el establecimiento.
OTORGAR a la entidad recurrente la rehabilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico, según Art.1° y 2° Ordenanza N°6.570. Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1482, 28 DICIEMBRE 2018.-
DISPONGASE la compactación o destrucción por proceso similar, de ciento quince (115) motovehículos, detallados en el Anexo I del presente, secuestrados en la vía pública por distintas infracciones de tránsito las cuales no fueron retirados por sus propietarios, conforme los argumentos vertidos en el considerando I del presente.-
ORDENASE, la baja de los ciento quince (115) motovehículos, detallados en el anexo I del presente, del sistema xx xxxxxx Municipal (patente), y proceder al archivo de la actuaciones administrativas que obraren por ante el Juzgado xx Xxxxxx Municipal, quedando extinguida toda la deuda que los vehículos descriptos en el Anexo I del presente, tuvieren con el municipio, en concepto de multas , gastos, tasas o por cualquier otra causa (art. 16 Ord 7269), conforme a los argumentos vertidos en el último párrafo de los considerando.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO por la suma de pesos CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS
VEINTE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 114.920,65), en concepto de honorarios profesionales devengados a favor del Martillero Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXXX, todo conforme a los argumentos expuestos en el punto II de los considerando precedentes.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1483, 28 DICIEMBRE 2018.-
Por intermedio de la Sub-Secretaría de Ingresos Públicos, tómese razón del cambio de rubro del negocio perteneciente a la Xxxxxx XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº23.835.269), ubicado en xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx0000 de esta ciudad, que en lo sucesivo será de “VENTA AL POR MENOR EN DESPENSA – VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece en Diez (10) personas.-
OTORGAR a la recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1484, 28 DICIEMBRE 2018.-
OTORGAR al Señor XXXXXXX Xxxx Xxxxxxx (D.N.I. Nº17.634.220), la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros “SALON DE EVENTOS MULTIPLES (MULTIESPACIO) - VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL”, en el local ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxx Nº699 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para Ochocientas (800) personas.-
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1485, 28 DICIEMBRE 2018.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.356.-
Fdo: Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas;Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1486, 28 DICIEMBRE 2018.-
ABROGASE el Decreto Nº1236 de fecha 22-10-2018, en virtud de la observación descripta en primer considerando del presente decreto.
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº1487, 28 DICIEMBRE 2018.-
DESIGNASE a partir del día 01 de Diciembre de 2018 hasta el día 31 xx Xxxxx de 2019 como Coordinadora de Guardacostas Operativo Verano 2018/2019, a la Xxx. XXXXXX XX XXXXXXX, Xxx (D.N.I Nº 36.131.820), quien se desempeñara en el cargo “ad xxxxxxx”.-
Xxx: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº01, 02 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia otorgar la Tarifa Social respecto de la Contribución que incide sobre los Inmuebles - Tasa de Servicios a la Propiedad, para los periodos fiscales 2017 y 2018, al Señor XXXXX Xxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº11.576.000, Responsable de la Cuenta Nº13742-000; al Señor XXXXXXX Xxxx, D.N.I. Nº23.530.922, Responsable de la Cuenta Nº18276-000; a la Xxxxxx XXXXX Xxxxx Xxxx, D.N.I. Nº04.945.563, Responsable de la Cuenta Nº5264-000; a la Señora XXXXXXX XXXXXXX Xxxxxxx, D.N.I. Nº18.102.790, Responsable de la Cuenta Nº753-000; a la Xxxxxx XXXX Xxx Xxxxx, D.N.I. Nº06.224.416, Responsable de la Cuenta Nº6279-000; a la Xxxxxx XXXXX Xxx Xxxxxxxx, D.N.I. Nº12.672.797, Responsable de la Cuenta Nº14773-052; a la Xxxxxx XXXXXX Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº27.108.875, Responsable de la Cuenta Nº6680-000; al Señor XXXXXX Xxxx Xxxxx, D.N.I. Nº07.905.175, Responsable de la Cuenta Nº13017-000; al Señor DI XXXXXXX Xxxxx, D.N.I. Nº20.804.245, Responsable de la Cuenta Nº6194- 000; y al Señor XXXXXXX Xxxxxx, D.N.I. Nº08.578.845, Responsable de la Cuenta Nº24642-000.- Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de
Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº02, 02 ENERO 2019.-
PRORROGAR hasta el día 15 xx Xxxxx de 2019, el Régimen Extraordinario de Flexibilización de Pagos establecido por el Decreto Nº 1039, de fecha 13 de Septiembre de 2018, en las mismas condiciones a las estipuladas en dicha norma con la excepción de las modificaciones efectuadas en el presente instrumento.
Art.2º.- Los importes resultantes de las obligaciones sometidas al acogimiento del presente Régimen Extraordinario de Flexibilización de Pagos, podrán ser cancelados mediante las siguientes formas y condiciones:
Para Contribuyentes que adhieran hasta el 15 de Enero de 2019 – Inclusión total o parcial de deudas. Mediante pago al contado: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se regularicen de contado gozarán de una quita del 100% (cien por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 80% (ochenta por ciento).
Acuerdo de Pago - Opción 1:
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques) de igual monto cada uno y emitidos a 0, 30 y 60 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 95% (noventa y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 75% (setenta y cinco por ciento).
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 90% (noventa por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. -
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 70% (setenta por ciento).
Acuerdo de Pago – Opción 2:
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta seis (6) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques), los que deberán ser mensuales y de igual monto cada uno, a 0, 30, 60, 90, 120 y 150 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 85 % (ochenta y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 65% (sesenta y cinco por ciento).
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 80% (ochenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 60% (sesenta por ciento).
Acuerdo de Pago – Opción 3: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 60% (sesenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 12% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 40% (cuarenta por ciento), siendo el interés de financiación del 12% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 4: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 30% (treinta por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 5: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 25% (veinticinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 20% (veinte por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 6: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 15% (quince por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 10% (diez por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Para Contribuyentes que adhieran hasta el 15 de Febrero de 2019
Mediante pago al contado: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se regularicen de contado gozarán de una quita del 80% (ochenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 70% (setenta por ciento).
Acuerdo de Pago - Opción 1:
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques) de igual monto cada uno y emitidos a 0, 30 y 60 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 75% (setenta y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 65% (setenta y cinco por ciento).
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 70% (setenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. -
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 60% (sesenta por ciento).
Acuerdo de Pago – Opción 2:
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta seis (6) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques), los que deberán ser mensuales y de igual monto cada uno, a 0, 30, 60, 90, 120 y 150 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 65 % (sesenta y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 55% (cincuenta y cinco por ciento).
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 60% (sesenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 50% (cincuenta por ciento).
Acuerdo de Pago – Opción 3: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 40% (cuarenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 12% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 30% (treinta por ciento), siendo el interés de financiación del 12% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 4: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 25% (veinticinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 20% (veinte por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 5: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 15% (quince por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 10% (diez por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 6: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 5% (cinco por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Para Contribuyentes que adhieran hasta el 15 xx Xxxxx de 2019
Mediante pago al contado: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se regularicen de contado gozarán de una quita del 70% (noventa por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 60% (setenta y cinco por ciento).
Acuerdo de Pago - Opción 1:
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques) de igual monto cada uno y emitidos a 0, 30 y 60 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 65% (ochenta y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 55% (setenta por ciento).
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 60% (ochenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. -
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 50% (sesenta y cinco por ciento).
Acuerdo de Pago – Opción 2:
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta seis (6) cuotas con entrega de medios cancelatorios de pago (cheques), los que deberán ser mensuales y de igual monto cada uno, a 0, 30, 60, 90, 120 y 150 días de plazo respectivamente; gozarán de una quita del 55 % (setenta y cinco por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 45% (sesenta por ciento).
-Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 50% (setenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 40% (cincuenta y cinco por ciento).
Acuerdo de Pago – Opción 3: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 35% (cincuenta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 12% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 25% (treinta y cinco por ciento), siendo el interés de financiación del 12% anual. Acuerdo de Pago – Opción 4: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 20% (treinta por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 15% (veinticinco por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 5: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 15% (veinte por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 10% (diez por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Acuerdo de Pago – Opción 6: Todas las deudas por los conceptos descriptos en el Artículo 2º, que se cancelen en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, gozarán de una quita del 10% (diez por ciento) en los intereses devengados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º del presente. La primera cuota deberá efectivizarse al momento de la adhesión. Para esta Opción de Pago el interés de financiación aplicable será del 18% anual.
Si el contribuyente incluye una parcialidad de la deuda, respetando las disposiciones del Artículo 4, el descuento será del 5% (cinco por ciento), siendo el interés de financiación del 18% anual.
Opciones de Pago – Topes Máximos
En el caso de contribuyentes y/o responsables de la Contribución que incida sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios cuyos montos de Bases Imponibles totales anuales, calculadas en base a lo que estipula el Título III – Cap. III – art. Nº 119 y cc. de la O.G.I.V. Nº 3155 y sus modif., correspondientes a la jurisdicción xx Xxxxx Xxxxx, por el período 2017, resulten iguales o superiores a
$ 2.500.000 (Pesos dos millones quinientos mil) solo podrán acceder a las opciones de pago previstas en los incisos I a IV del presente Artículo (de acuerdo a la fecha de adhesión al Régimen); Bases Imponibles totales anuales, calculadas en base a lo que estipula el Titulo III – Cap. III – art. Nº 119 y cc. de la O.G.I.V. Nº 3155 y sus modif., correspondientes a la jurisdicción xx Xxxxx Xxxxx, por el período 2017, que resulten iguales o superiores a $ 5.000.000 (Pesos cinco millones) solo podrán regularizar su deuda de conformidad a las opciones de pago estipuladas en los incisos I a III (de acuerdo a la fecha de adhesión al Régimen).
Respecto de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución que incide sobre los Inmuebles – Tasa de Servicios a la Propiedad, cuando los mismos sean propietarios o poseedores a título de dueños de tres (3) y hasta cuatro (4) inmuebles, solo podrán acceder a las opciones de pago previstas en los incisos I a IV del presente Artículo (de conformidad a la fecha de adhesión al Régimen); para quienes resulten propietarios o poseedores a título de dueños de más de cuatro (4) inmuebles, podrán regularizar su deuda haciendo uso únicamente de las opciones de pago estipuladas en los incisos I a III (de acuerdo a la fecha de adhesión al Régimen). En caso de loteos, subdivisiones, mensuras, propiedades horizontales y otras, en proceso de aprobación catastral, no serán considerados como única propiedad, sino que se computarán en función a la cantidad de unidades habitacionales y/o inmuebles que surjan del expediente de construcción o subdivisión respectivo.
En relación a los contribuyentes y/o responsables de las Contribuciones que inciden sobre los Rodados, cuando sean titulares de tres (3) dominios y hasta cuatro (4), Modelo 2012 en adelante, excluyéndose:
a) Acoplados de Turismo, casas rodantes, trailers y similares, b) Motocabinas y microcoupés, y c) Motocicletas, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores; podrán regularizar su deuda mediante las opciones de pago previstas en los incisos I a IV del presente Artículo (de conformidad a la fecha de adhesión al Régimen)
Para los que resulten titulares de más de cuatro (4) dominios, Modelo 2012 en adelante, excluyéndose:
a) Acoplados de Turismo, casas rodantes, trailers y similares, b) Motocabinas y microcoupés, y c) Motocicletas, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores; podrán normalizar su situación de deuda haciendo uso de las opciones previstas en los incisos I a III (de acuerdo a la fecha de adhesión al Régimen)
Beneficiarios Especiales
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar el plazo de cancelación y/o cantidad de cuotas previstas en el inciso VII (de acuerdo a la fecha de adhesión al Régimen) de éste Artículo y sin intereses por la financiación concedida, cuando pueda acreditarse a través de estudios socio- económicos que el contribuyente carece de capacidad de pago para afrontar la deuda en los plazos y condiciones precedentemente establecidas. Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en la situación descripta, deberán efectuar el requerimiento del beneficio especial previsto en éste párrafo, completando – con la colaboración del personal de la Subsecretaría de Ingresos Públicos Municipal – el Formulario BE/1, el que también forma parte del presente Decreto.
El mencionado Formulario de Beneficiarios Especiales (BE/1) una vez completado y suscripto ante los agentes municipales actuantes, será elevado a consideración de personal especializado a fin de que constate la situación socio-económica de los aludidos contribuyentes, y determine la procedencia o no del otorgamiento del beneficio.
Facúltese al Organismo Fiscal a ampliar la fecha de la deuda a incluir en todas las opciones del Régimen.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº03, 02 ENERO 2019.-
ASIGNASE un treinta y cinco por ciento (35%) como único porcentaje en concepto de ADICIONAL ESPECIAL, al Coordinador de Modernización del Estado, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas, Cr. Xxxxx XXXXXXX, D.N.I. Nº 32.934.260, a partir del día 01 de Enero de dos mil diecinueve, sobre la asignación básica que le corresponde.
ASIGNASE un treinta y cinco por ciento (35%) único porcentaje en concepto de ADICIONAL ESPECIAL, al Coordinador de Transparencia y Control de Gestión, dependiente de la Secretaria de Economía y Finanzas, Cr. Xxxxx XXXXXXX, D.N.I. Nº 32.348.710, a partir del día 01 de Enero de dos mil diecinueve, sobre la asignación básica que le corresponde.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº04, 03 ENERO 2019.-
AUTORIZASE a la señora XXXXXXX, XXXXXXXX SOLEDAD (DNI.Nº00.000.000) a reemplazar
el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº421) por otra unidad marca Renault, Modelo Xxxxx Authentique Plus 1.6, Dominio AC182LA, Año 2018.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº05, 03 ENERO 2019.-
AUTORIZASE a la xxxxxx XXXXXX, XXXXXXXX XXXX (DNI.Nº00.000.000) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº350) por otra unidad marca Chevrolet, Modelo Classic AA+DIR 1.4 N LS, Dominio KMW-505, Año 2011.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº06, 04 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE por la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($88.900,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº07, 04 ENERO 2019.-
DESIGNASE beneficiario del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 de Octubre de 2018 y el 20 de Noviembre de 2018, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a “ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($30.192,35), y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS, por la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($30.192,35).-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de APLI Centro de Rehabilitación, por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00).-
La rendición del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº08, 04 ENERO 2019.-
FIJASE el día primero xx xxxxx de dos mil diecinueve (01/03/2019) a las 13 hs., en el Salón Oval xxx Xxxxxxx Municipal (1º Piso), para que tenga lugar el acto de apertura de los
sobres correspondientes al llamado a licitación pública dispuesta por Ordenanza Nº 7.357, para la construcción de un nuevo estadio cubierto en un todo de conformidad al proyecto, memoria descriptiva, especificaciones técnicas y demás condiciones que constan en el Expediente Nº 72.290, y lo establecido en los Pliegos de Condiciones Generales y Especiales, y lo dispuesto en la referida Ordenanza.
Los interesados podrán adquirir los pliegos de la licitación, hasta las 10 hs. del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve (28/01/2019), en la Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxx Municipal, sito en calle Xxxxxxx esq. Sobral de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, Córdoba, por un monto de PESOS VEINTE MIL ($20.000), conforme lo dispuesto el Art. 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y Especiales
Los interesados que hubieran adquirido el pliego respectivo podrán solicitar consultas y aclaraciones por escrito durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta el plazo xx xxxx (10) días antes del fijado para la apertura de las propuestas. Las mismas deberán ingresar por Mesa de Entrada de este Municipio, conforme lo establecido en el Art. 5 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y Especiales Oportunamente CONSTITUYASE la Comisión Evaluadora para el Estudio de las ofertas que se prevé en el Art. 17 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y Especiales aprobado por Ordenanza Nº 7.357, y a ese efecto requiérase a la Asesoría Letrada, a la Universidad Nacional xx Xxxxx Xxxxx, al Presidente de cada Bloque con representación en el Concejo Deliberante, al Colegio de Arquitectos, al Colegio de Maestros Mayores de Obra, al Colegio de Ingenieros Especialistas, al Colegio de Especialistas, al Ente de Deporte y Turismo S.E.M y a cada uno de los Centros de Formación en Educación Física de la ciudad xx Xxxxx Xxxxx, para que propongan sus representantes en la Comisión Evaluadora referida, de conformidad a lo allí previsto.-
PUBLIQUENSE edictos por el término de cinco (5) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en los diarios locales, conforme lo estipulado en el Art. 5º de la citada Ordenanza.
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº09, 04 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.358.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº10, 04 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.359.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº11, 04 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.360.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº12, 04 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.361.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº13, 04 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.362.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº14, 07 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.370.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº15, 07 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.371.-
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº16, 07 ENERO 2019.-
INCORPORASE a partir del día primero de enero del corriente año (01/01/2019), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a las Señoras XXXXXXXX, Xxxxxx Soledad (DNI Nº00.000.000, Legajo Nº 9881), XXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxx (DNI Nº00.000.000, Legajo Nº9838)
y XXXXXXX, Xxxxxx Soledad (DNI Nº00.000.000, Legajo Nº9891), en el cargo de Responsable en Gestión xx Xxxx- Agrupamiento: Personal Administrativo – Sub-Grupo: Superior Jerárquico – Categoría 19 – Área: Sub-Secretaria de Ingresos Públicos, dependientes de la Secretaria de Economía y Finanzas.-
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº17, 07 ENERO 2019.-
INCORPORASE a partir del día primero de enero del corriente año (01/01/2019), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a las Señoras XXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxxxx (DNI Nº00.000.000, Legajo Nº 9950), y XXXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxx (DNI Nº00.000.000 Legajo Nº9935), en el cargo de Responsable en el Área de Sueldos, Grupo Personal Administrativo, Sub- Grupo: Superior Jerárquico, Categoría 19- Secretaria de Economía y Finanzas.-
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº18, 07 ENERO 2019.-
INCORPORASE a partir del día Siete de enero del corriente año (07/01/2019), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a las Señoras XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 10141) y XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 10075), en el cargo de Administrativx General- Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo - Categoría 05- Secretaría de Economía y Finanzas.-
DISPONGASE que la agente XXXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 9866) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº19, 07 ENERO 2019.-
INCORPORASE a partir del día primero de enero del corriente año (01/01/2019), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a los Señores XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 10092) Y XXXXX Xxxxxxx, (DNI Nº00.000.000, Legajo Nº 10005), en el cargo de Administrativx compras y contrataciones- Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo – Área: compras y contrataciones categoría 05 - Secretaría de Economía y Finanzas.-
DISPONGASE que la agente JUAREZ, Xxxxx Xxxxxxx, (DNI Nº00.000.000, Legajo Nº9805) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº20, 07 ENERO 2019.-
INCORPORASE a partir del día Dos de enero del corriente año (02/01/2019), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, a las Señoras XXXXXXXXXX, Xxxxxxxx Xxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 9880) y XXXXXXXX, Xxxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 10017), en el
cargo de Administrativx Atención al Público- Agrupamiento: Personal Administrativo - Sub-Grupo: Auxiliar Administrativo - Área: Sub-Secretaría de Ingresos Públicos- Categoría 05 - Secretaría de Economía y Finanzas.-
DISPONGASE que la agente XXXXXX, Xxxxx Soledad, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 9146) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº21, 07 ENERO 2019.-
INCORPORASE a partir del día Siete de enero del corriente año (07/01/2019), a la Planta Permanente de la Municipalidad xx Xxxxx Xxxxx, al Señor XXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 9981), en el cargo de Responsable Mantenimiento Área de Sistemas Informáticos- Agrupamiento: Técnico - Sub-Grupo: Técnico - Categoría 18- Secretaría de Economía y Finanzas.- DISPONGASE que la agente XXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxx, (DNI Nº 00.000.000, Legajo Nº 9900) se encuentra en primer lugar del orden de mérito, para futuras vacantes en el cargo concursado, conforme lo estipula el art. 14 inc. A) de la Ordenanza Nº5.510.
NOTIFICASE a las agentes participantes el contenido del presente acto.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº22, 07 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº23, 07 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº332 del Señor Xxxxxx Xxxxx (D.N.I. Nº35.104.010), a favor del Señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, D.N.I. Nº 28.064.526, Soltero,
con domicilio en xxxxx Xxxx Ingenieros Nº 387 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo Xxxxx 1.6 8V PACK I, Año 2013, Dominio NHK559.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº24, 07 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº408 de la Señora Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (D.N.I. Nº22.415.703), a favor de la Señora XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX D.N.I.
Nº26.252.317, Soltera, con domicilio en calle Intendente Xxxxxx Nº31 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena F4 EL 1.4 8V, Año 2015, Dominio OVG-408.- Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº25, 07 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº276 del Señor Xxxx Xxxx Xxxxxxx (D.N.I. Nº21.858.788), y la Señora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº23.902.497), a favor del Señor XXXXXX XXXXXXX D.N.I. Nº39.967.773, Soltero, con domicilio en calle Puerto Argentino Nº352 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena HLX 1.8MPI 8V Año 2008, Dominio HMJ-247.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº26, 07 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº 029 de la Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (D.N.I. Nº25.532.175), a favor del Señor XXXX XXXX XX XXXXXX D.N.I. Nº14.511.551,
Divorciado, con domicilio en calle Xxxxxxx Xxxxxx Nº 1715 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Classic 4P LS ABS+AIRBAG 1.4N Año 2015, Dominio ONQ-745.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº27, 07 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº376 del Señor Xxxxxxxx Xxxxxx (D.N.I. Nº24.919.473), a favor del Señor XXXXXXX XXXXXX XXXXX
D.N.I. Nº 26.646.473, Soltero, con domicilio en calle Entre Xxxx Nº 1464 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo PRISMA JOY 4P 1.4N LS MT, Año 2017, Dominio AB922XD.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº28, 08 ENERO 2019.-
FIJAR sobre la retribución bruta mensual, única y por todo concepto, que percibe el Intendente Municipal, autoridades y funcionarios del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, del Tribunal de Cuentas, Auditor General y Jueces de la Justicia Administrativa Municipal xx Xxxxxx un incremento del 11%, a percibir de la siguiente manera: a) Un tres por (ciento 3%) con la liquidación de haberes correspondiente al mes de Enero de 2019; b) Un tres por ciento (3%)con la liquidación de haberes del mes de Febrero de 2019 y c) Un cinco por ciento (5%) con la liquidación de haberes del mes xx Xxxxx de 2019, porcentajes estos, no acumulativos. Se establece que para el cálculo del
incremento, se utilizará como base el salario percibido por los agentes, correspondiente al mes de Diciembre de 2018.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Xxx. Xxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Educación; Xx. Xxxxxxxx Jure – Secretario de Salud; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº29, 08 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia otorgar LIBRE DEUDA respecto de Tasa de Servicios a la Propiedad cuenta Nº 24497-000 a favor del peticionante, Xx. Xxxx Xxxxxx XXXXXXX,
D.N.I. Nº 32.348.612; a la fecha de la subasta, esto es 26 de diciembre de 2007.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº30, 08 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia otorgar LIBRE DEUDA respecto de Tasa de Servicios a la Propiedad cuenta Nº 6792-000 a favor del peticionante Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX XXXXXX, DNI Nº 00.000.000; a la fecha de la subasta, esto es 08 xx Xxxx de 1998.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº31, 09 ENERO 2019.-
NO HACER LUGAR a lo solicitado, y en consecuencia no otorgar la eximición del Adicional por Terreno Baldío, en relación al inmueble empadronado en la cuenta Nº12951-000, peticionada por el Xx. XXXXXXX XXXXX, DNI Nº 00.000.000, de más condiciones personales ya relacionadas, para el presente período fiscal 2018.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº32, 09 ENERO 2019.-
DECLARASE en favor de la entidad CLUB ATLETICO Y BIBLIOTECA UNION CENTRAL,
exención total de pago de los “Derechos de Contribución por Servicios relativos a la Construcción de Obras Privadas”, previsto en el Artículo 217º de la O.G.I. Nº3.155, en relación a la presentación del proyecto de ampliación para construcción de un Centro Deportivo en el predio contiguo a la sede, ubicado sobre calle Estados Unidos Nº200 de esta ciudad.-
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº33, 09 ENERO 2019.-
DEJAR SIN EFECTO la multa correspondiente a la Resolución Nº354, por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
DESESTIMAR el Recurso de Reconsideración Interpuesto por el recurrente, y en consecuencia RATIFICAR el Decreto Nº1387 de fecha 30 de Noviembre de 2017, y la intimación cursada por la Sub-Secretaría de Ingresos Públicos a fin de que realice la inscripción correspondiente en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicio por la Actividad de Locación de Bienes Inmuebles y Sublocación.-NOTIFICAR al Señor XXXXXXXX Xxxxx Xxxxx,
D.N.I. Nº11.785.874, lo resuelto en el presente Decreto, y subsiguientemente ordenar el archivo de estas actuaciones.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº34, 09 ENERO 2019.-
NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Xxxxxx XXXXXX, Xxxxxx Xxxxxxx, D.N.I. Nº23.405.361, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes del presente decreto.
PROCEDASE al archivo de las presentes actuaciones, luego de notificada la administrada.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº35, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de diferimiento temporario de deuda en concepto de tasa de servicios a la propiedad, respecto del inmueble identificado con el Nº15753-764, peticionado por la Xxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx DNI Nº00.000.000.-
OTORGASE el pedido de prórroga solicitada por el recurrente, en las condiciones y por el plazo que la Ordenanza vigente establece, en el pago de la Contribución que incide sobre los inmuebles – Tasa de Servicios a la Propiedad, respecto del inmueble empadronado en la Cuenta Nº15753-764.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº36, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Sr. Apoderado de la Iglesia Pentecostal de Santidad, Xx. Xxxxxxx Xxxxx XXXXX, DNI Nº6.593.578, y en consecuencia otorgar la EXIMICION TOTAL del pago de la “Tasa de servicios a la Propiedad” respecto del inmueble perteneciente a la referida entidad religiosa, identificado con Nro. De cuenta 13215-318 a partir de la fecha de su solicitud, esto es 27/07/2018 en adelante, y mientras se mantenga la afectación del referido inmueble a las actividades del culto en cuestión.- En relación a la deuda existente, el representante compareciente deberá efectuar las gestiones pertinentes a fin de saldar la misma.-
PROCEDASE al archivo de las presentes actuaciones, luego de notificado al administrado.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº37, 09 ENERO 2019.-
NO HACER LUGAR al pedido de baja como responsable tributario del Xx. XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX, en relación a la cuenta Nº13531.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº38, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y ordenar la prescripción de los periodos 01/2003,01/2004 a 02/2005, 02/2006,01/2007 a 02/2012 respecto del Impuesto que incide sobre el Cementerio perteneciente a la Cuenta Nº 22146.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº39, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y ordenar la prescripción por los periodos: 01/1992 a 02/1995, 01/1996, 01/1998 a 02/2004 y 02/2010 respecto del Impuesto que incide sobre el Cementerio perteneciente a la cuenta Nº1210022500.-
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº40, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y ordenar la prescripción delos periodos 01/1992, 01/1993 a 02/2002, 01/2003, 01/2005, 01/2006, 02/2008, 02/2009, 01/2010 a 02/2012 respecto del Impuesto que incide sobre el Cementerio perteneciente a la Cuenta Nº24737, peticionado por la Xxx. XXXXXX XXXXXX, DNI Nº00.000.000
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº41, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad, respecto del Inmueble identificado con el Nº2574-049 por los periodos 05/2000 a 04/2009, peticionado por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXX DNI Nº00.000.000
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº42, 09 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad, respecto del Inmueble identificado con el Nº7184-000 por los periodos 06/1993 a 06/1994, 01/1996 a 06/1998 peticionado por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx XXXXX DNI Nº00.000.000
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº43, 11 ENERO 2019.-
TENGASE PRESENTE lo ordenado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial xx Xxxxx Nº 9, a cargo de la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
TENGASE PRESENTE lo manifestado por el señor Presidente de la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A, concesionario del servicio de recolección de residuos domiciliarios del Municipio. ORDENESE a la Secretaría de Economía y Finanzas que emita a nombre de dicha razón social todos los pagos a partir del 10 de Enero de 2019.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal
DECRETO Nº44, 11 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000),
por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuara ante la contaduría general de esta municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº45, 11 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº284 de la Señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx (D.N.I. Nº20.600.508), a favor de la Señora XXXX, XXXXXX XXX XXXXXX XXXXX, D.N.I.
Nº14.523.792, Soltera, con domicilio en calle Chile Nº652 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena F4 EL 1.4 8V Año 2013, Dominio MNJ096.-
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº46, 11 ENERO 2019.-
TENGASE por reincorporado, con retroactividad al día 1º de Enero de 2019, como personal de la planta permanente de esta Municipalidad, al agente municipal, Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXX (D.N.I.Nº 32.772.088 – Leg. Nº 1155), como Categoría 05, Auxiliar Administrativo, quien prestará servicios en la Dirección de Participación Vecinal, a cargo de la Jefatura de Gabinete.
Fdo: Prof. Xxxxxx Xxxxxxxx – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.
DECRETO Nº47, 15 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRES MIL SESENTA Y CUATRO ($ 1.803.064,00), por
los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº48, 15 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y
CINCO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.765.965,78), por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº49, 15 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS
CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.390.952,37), por los motivos descriptos en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº50, 15 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Xx. Xxxxxx Xxxxx – Jefe de Gabinete; Ab. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº51, 15 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la JEFATURA DE GABINETE, por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 46.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº52, 16 ENERO 2019.-
ESTABLECESE para el ejercicio 2019 los Nomencladores de Recursos, Gastos y del Plan de Cuentas, según listado que se adjunta al presente como anexo I.-
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº53, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.363.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº54, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.364.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº55, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.365.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dra. Margarita Schweizer – Secretaria de Educación; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº56, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.366.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº57, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.367.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ing. Carlos Ramírez
– Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº58, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.368.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº59, 16 ENERO 2019.-
PROMULGASE Y CUMPLASE la Ordenanza Nº7.369.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº60, 16 ENERO 2019.-
CONCÉDASE la eximición del pago de tributos, impuestos, tasas, contribuciones por mejoras, precios públicos, derechos por aprobación de loteo y cualquier carga económica, de cualquier especie, que exista o existiere en el futuro, respecto de las fracciones resultantes de la expropiación de Bv. España contempladas en el Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación ratificado por
Ordenanza Nº 7.299, y respecto a los lotes individualizadas con la nomenclatura catastral nº 1604311630074500 (Lt. 31163 – 47 PTE); 1604311630084400 (Lt. 31163 – 50 PTE);
1604311630084500 (Lt. 31163 – 51 PTE); 1604311630104600 (Lt. 31163 – 1046),
1604311630094700 (Lt. 31163 – 0947); 1604311630104400 (Lt. 31163 – 54 PTE);
1604311630124600 (Lt. 31163 – 55 PTE), 1604311630124200 (Lt. 31163 – 56 PTE) y
1604311630144500 (Lt. 31163 – 57 PTE) y las fracciones menores que resulten del mismo en caso de un desarrollo urbanístico, con efecto a partir del día tres de Diciembre de dos mil dieciocho (03/12/2018), fecha en la que se efectuó la publicación en el Boletín Oficial la mencionada Ordenanza. CONCÉDASE la eximición del pago de las tasas, sellos, derechos y cualquier tributo relacionado con la presentación y aprobación de expedientes de loteo, desarrollos urbanísticos y/o etapas a realizarse en la mayor superficie del dominio de los expropiados, a medida que se requiera y solicite.
Las mencionadas exenciones tendrán una vigencia irrevocable de DIEZ (10) años, independientemente de quién sea o vaya a ser el titular dominial de las fracciones durante el mencionado lapso. Una vez transcurrido el plazo de diez años, la EXPROPIANTE no podrá cobrar a los EXPROPIADOS los tributos de referencia en forma retroactiva bajo ningún concepto ni modalidad”.
LIBRASE ORDEN DE PAGO a los expropiados por la sumas de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) que deberá ser abonado por la Municipalidad en doce (12) cuotas mensuales consecutivas e iguales de PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33 CENTAVOS
($83.333,33). La mencionada suma deberá abonarse de acuerdo a las especificaciones estipuladas en la Cláusula Sexta del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación ratificado por Ordenanza Nº 7.299.
ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura a que conforme lo dispuesto por la Cláusula Tercera, Punto 3, oportunamente coloque los alambrados perimetrales e ingresos necesarios, con sus respectivas tranqueras, materializando los límites de los lotes resultantes en su frente sobre la futura traza de Bv. España y a los lotes individualizados descriptos en el Art. 1º. del presente instrumento.
ENCOMIÉNDASE a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura a que conforme lo dispuesto por la Cláusula Tercera, Punto 4, oportunamente confeccione los planos de mensura y subdivisión, inscripción en el Registro de la Propiedad de los lotes resultantes de la expropiación, y a los lotes individualizados descriptos en el Art. 1º. del presente instrumento.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº61, 17 ENERO 2019.-
NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Sr. Juan Manuel Brusascka, DNI Nº00.000.000.- Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº62, 17 ENERO 2019.-
NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Sr. Guido José Gabriel Francisco, DNI Nº00.000.000.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº63, 17 ENERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº181 del Señor Francisco Juan Elvira (D.N.I. Nº7.680.244), a favor del Señor NESTOR MARTIN FLORES D.N.I. Nº 31.062.363, Soltero,
con domicilio en calle Remedios de Escalada Nº 1230 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Prisma Joy 4P 1.4N LS MT, Año 2017, Dominio AB523EN.- Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº64, 17 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor, OSCAR SANTIAGO WINGEYER, D.N.I. N°10.652.546 y en consecuencia AUTORIZAR la Transferencia de la Licencia de Taxi, Interno N°296 de su propiedad en favor de su conyugue la Señora LIDIA LIBERTAD FIGUEROA, D.N.I. N°5.281.603.
NOTIFICASE a la Señora LIDIA LIBERTAD FIGUEROA, D.N.I. N° 5.281.603 que deberá
cumplimentar con el resto de los requisitos que la ordenanza del rubro describe para estos casos.- Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº65, 17 ENERO 2019.-
AUTORIZASE a la señora SORIA, MIRKA ROSANA (DNI.Nº00.000.000) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº220) por otra unidad marca Chevrolet, Modelo Classic 4 PTAS LS AA+DIR 1.4 N LS, Dominio MTJ375, Año 2013.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
DECRETO Nº66, 17 ENERO 2019.-
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma
de pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000,00), por el período correspondiente al mes de Diciembre de 2018, en el marco de la Ordenanza nº 6.609.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará en la Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los ciento veinte días (120) días siguientes a la fecha de recepción de los recursos, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 365/16, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6.609. Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº67, 17 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE EDUCACION, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($
243.399), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº68, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 241.153,00),
por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº69, 07 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS NOVECIETOS TRECE MIL NOVECIENTOS ($ 913.900,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº70, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($275.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº71, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($919.880,00),
correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2018, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº72, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 763.500,00), por los motivos
descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº73, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS CIENTO DIECISEIS MIL ($ 116.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº74, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION COMUNITARIA, por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000,00), por los
motivos descriptos en los Considerando del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº75, 22 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE SALUD, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.- La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº76, 22 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por la Señora, SILVIA TERESITA, FERREYRA, D.N.I. N°10.542.442 y en consecuencia AUTORIZAR la Transferencia de la Licencia de Taxi, Interno N°394 de su propiedad otorgada bajo Decreto Nº 1344.-
NOTIFICASE a la Señora SILVIA TERESITA, FERREYRA, D.N.I. N° 10.542.442 que
deberá cumplimentar con el resto de los requisitos que la ordenanza del rubro describe para estos casos.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº77, 22 ENERO 2019.-
RATIFICANSE las reasignaciones de créditos presupuestarios realizadas durante el mes de Diciembre del año 2018, según el art. 5º de la Ordenanza Nº7.237, y que se detallan en los Anexos que acompaña al presente, formando parte integrante del mismo.-
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día de la fecha.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº78, 24 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 1.645.000,00),
a razón de abonar la suma mensual de Enero a Julio inclusive del corriente año, la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº79, 24 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00), a razón de abonar la suma mensual de Enero a Julio inclusive del corriente año, la suma de PESOS CIEN MIL, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº80, 24 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº81, 24 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS DIESIOCHO MIL CIENTO
TREINTA Y DOS ($18.132,00), por los motivos descriptos en los Considerandos del presente Decreto.-
La rendiciones de cuentas del monto otorgado, se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº82, 24 ENERO 2019.-
DESIGNASE, con efecto al día primero de enero del corriente año (01/01/2019), al señor GUSTAVO MAGRIN, D.N.I. Nº13.015.406, en el cargo de ASESOR AD HONOREM, en el Departamento Ejecutivo Municipal.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº83, 25 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE SALUD, por la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS($29.500,00), por los motivos descriptos en los Considerandos del presente Decreto.-
La rendiciones de cuentas del monto otorgado, se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Humberto Jure – Secretario de Salud; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº84, 25 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la ASESORIA LETRADA por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN
CENTAVOS ($541.282,21), por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se realizara ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº85, 25 ENERO 2019.-
HACERL LUGAR a lo solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicio a la Propiedad, respecto del inmueble identificado con la Cuenta Nº 19815-020 por los periodos 01/2007 a 06/2007, peticionado por el Sr. Jorge Agustín CORIA, D.N.I Nº 22.078.708.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº86, 28 ENERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la UNIDAD INTENDENCIA por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº87, 28 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas por los agentes ROSSETTO, HORACIO ALBERTO, Leg. Nº1318, GAROFILA, MONICA DEL VALLE, Leg. Nº10106 y FAVALLI, NICOLAS GABRIEL, Leg. Nº10196.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº88, 28 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas por los agentes DOMINGUEZ, SANDRA CARLOTA, Leg. Nº1527 y MACAGNO, NOELIA, Leg. Nº1127.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº89, 28 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas, a la agente DOMINGUEZ, SANDRA CARLOTA, Leg. Nº1527.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº90, 28 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas por el agente AGUIAR, PEDRO, Leg. Nº1214.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº91, 28 ENERO 2019.-
NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Señora CISMONDI, Natalia Magalí, D.N.I. Nº29.513.175, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes del presente decreto.
PROCEDASE al archivo de las presentes actuaciones, luego de notificado la administrada.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº92, 28 ENERO 2019.-
LÍBRASE orden de Pago a favor de los herederos del señor ONIL, DANIEL CENTENO, D.N.I Nº 16.030.906 por la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA
Y TRES CENTAVOS ($20.266,73), en concepto de días de días de licencia adeudados. Dicha suma deberá ser transferida a la cuenta abierta en autos que se individualiza de la siguiente forma, a saber: Nº de Cuenta: 304/20683209, CBU: 02003045510000206883292, por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento
LÍBRASE orden de Pago a favor de los herederos del señor ONIL, DANIEL CENTENO, D.N.I Nº 16.030.906 por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), en concepto de seguro de vida. Dicha suma deberá ser transferida a la cuenta abierta en autos que se individualiza de la siguiente forma, a saber: Nº de Cuenta: 304/20683209, CBU: 02003045510000206883292, por los motivos descriptos en los considerandos del presente instrumento
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº93, 28 ENERO 2019.-
DESESTIMASE la solicitud incoada por el administrado, Señor Leonardo GENTILE D.N.I.Nº26.744.021, por los fundamentos vertidos en considerandos precedentes y en consecuencia ordenar el archivo de las presentes actuaciones.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº94, 29 ENERO 2019.-
DESIGNASE “OFICIAL PUBLICO” del Registro Civil de la Municipalidad de Villa María, a la Agente María Celeste CURETTI, D.N.I. Nº30.267.837, Legajo Personal Nº927, quien ocupa el cargo de SECRETARIA UNIDAD DE INTENDENCIA en la Municipalidad de Villa María.
Realícese el tramite pertinente a los fines de la registración de dicha firma ante la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº95, 30 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas por el agente AGUIAR, PEDRO, Leg. Nº1214.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº96, 30 ENERO 2019
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago de horas extras solicitadas por los agentes ROSSETTO, HORACIO ALBERTO, Leg. Nº1318, GAROFILA, MONICA DEL VALLE, Leg. Nº10106.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº97, 31 ENERO 2019.-
AUTORIZASE el pago de las horas extras que superen el máximo previsto por el Artículo 287 de la Ordenanza Nº5.759, a los Agentes NIETO Jorge Omar - Legajo Nº1142, 25 horas con recargo del 50% y 24 horas con recargo del 100%, BARRIONUEVO Tomás - Legajo Nº1221, 77,5 horas con recargo del 50% y 26 horas con recargo del 100%, GOBBATO Víctor Hugo - Legajo Nº1222, 135,5 horas con recargo del 50% y 27,5 horas con recargo del 100%, BAREA Richard Alberto - Legajo Nº1223, 9,5 horas con recargo del 50%, CARME Oscar Alejandro - Legajo Nº1408, 02 horas con recargo del 50%, MERCADO Héctor - Legajo Nº1409, 9,5 horas con recargo del 50% y 27,5 horas con recargo del 100%, AUDISIO Héctor Lujan - Legajo Nº1445, 36,5 horas con recargo del 50%, ALBAGLI Alberto
- Legajo Nº1446, 56 horas con recargo del 50% y 20,5 horas con recargo del 100%, TORRE Walter Daniel - Legajo Nº1447, 70,5 horas con recargo del 50% y 32 horas con recargo del 100%, MAZZINI Gustavo Fabián - Legajo Nº1452, 35,5 horas con recargo del 50% y 21,5 horas con recargo del 100%, SOSA Sergio Omar - Legajo Nº1461, 33,5 horas con recargo del 50% y 45,5 horas con recargo del 100%, TORRE, Walter Ezequiel - Legajo Nº9958, 68 horas con recargo del 50% y 17,5 horas con recargo del 100%, GOBBATO Diego - Legajo Nº10131, 75,5 horas con recargo del 50% y 14 horas con recargo del 100%, SOSA Emanuel Matías, Legajo Nº10205, 18,5 horas con recargo del 50% y 33 horas con recargo del 100%, AUDISIO Héctor Damián - Legajo Nº10208, 19,5 horas con recargo del 50% y GUZMAN Esteban Eduardo - Legajo Nº10211, 28 horas con recargo del 50%; personal de la Sección CORRALON, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, conforme lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo previsto por el Artículo Nº285 de la Ordenanza mencionada.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº98, 31 ENERO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud efectuada por directivos de la entidad denominada RADIO CLUB VILLA MARÍA – CUIL/T: 30-66934833-5, y en consecuencia autorizar a instalar en la torre de comunicaciones ubicada sobre el Palacio Municipal, una repetidora de comunicaciones en banda de VHF analógica y al uso del antiguo sistema repetidor de la municipalidad local.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº99, 01 FEBRERO 2019.-
AUTORIZASE el pago de las horas extras que superen el máximo previsto por el Artículo 287 de la Ordenanza Nº5.759, a los Víctor Hugo GOBBATO, Legajo Nº751, 1,5 hs. con recargo del 50%, Jorge Omar NIETO, Legajo Nº1142, 25 hs. con recargo del 50% y 6 hs. con recargo del 100%, Tomas BARRIONUEVO, Legajo Nº1221, 67 hs. con recargo del 50% y 28,5 hs. con recargo del 100%, Víctor Hugo GOBBATO, Legajo Nº1222, 70,5 con recargo del 50% y 13,5 con recargo del 100%, Richard Alberto BAREA, Legajo Nº1223, 75 hs. con recargo del 50% y 13 hs. con recargo del 100%, José Mario SOSA, Legajo Nº1279, 3,5 hs. con recargo del 50%, Oscar Alejandro CARME, Legajo Nº1408, 24 hs. con recargo del 50% y 17,5 hs con recargo del 100%, Héctor MERCADO, Legajo Nº1409, 3,5 hs. con recargo del 50% y 21 horas con recargo del 100%, Héctor Lujan AUDISIO, Legajo Nº1445, 5,5 hs. con recargo del 100%, Alberto ALBAGLI, Legajo Nº1446, 23 hs. con recargo del 50% y 21 hs. con recargo del 100%, Walter Daniel TORRE, Legajo Nº1447, 59 hs. con recargo del 50% y 28 hs. con recargo del 100%, Gustavo Fabián MAZZINI, Legajo Nº1452, 6,5 hs. con recargo del 100%, Sergio Omar SOSA, Legajo Nº1461, 35 horas con recargo del 50% y 22 hs. con recargo del 100%, Walter Ezequiel TORRE, Legajo Nº9958, 59,5 hs. con recargo del 50% y 17,5 hs. con recargo del 100%, Diego GOBBATO, Legajo Nº10131, 51,5 hs. con recargo del 50% y 20,5 hs. con recargo del 100%, Emanuel Matías SOSA, Legajo Nº10205, 35 hs. con recargo del 50% y 21 hs. con recargo del 100%, Héctor Damián AUDISIO, Legajo Nº10208, 33 hs. con recargo del 50% y 18,5 hs. con recargo del 100% y Esteban Eduardo GUZMÁN, Legajo Nº10211, 39,5 hs. con recargo del 50% y 13,5 hs con recargo del 100%, personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, conforme lo expresado en los considerandos precedentes y en virtud de lo previsto por el Artículo Nº285 de la Ordenanza mencionada.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº100, 01 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº101, 01 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SUB SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, por la suma de PESOS NOVENTA MIL
($ 90.000,00), para abonar mensualmente la suma de PESOS QUINCE MIL
($15.000,00), desde el mes de Enero hasta el mes de Junio, inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº102, 01 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SUB SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, por la suma de PESOS TRESCIENTOS
VEINTE MIL($ 320.000,00), para abonar mensualmente la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL ($64.000,00), desde el mes de Febrero hasta el mes de Junio, inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto. La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº103, 01 FEBRERO 2019.-
DESÍGNASE beneficiarios del producido del juego del Bingo, en el período comprendido entre el 21 de NOVIEMBRE de 2018 y el 20 de DIECIEMBRE de 2018, a la “ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS” y a
“ALPI Centro de Rehabilitación”, asignándose a la primera la suma de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($22.963,55), y al segundo la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000).
LIBRASE Orden de Pago a favor de la ESCUELA GRANJA LOS AMIGOS, por la suma total de PESOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($22.963,55).-
LIBRASE Orden de Pago a favor de ALPI Centro de Rehabilitación, por la suma total de Pesos DIEZ MIL ($10.000).
Las rendiciones de cuentas de los montos que se otorguen, deberán efectuarse ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionados los mismos.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº104, 01 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE ECONOMIA Y FINANZAS, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON SESENTA CENTAVOS ($2.847.386,60) por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionados los mismos.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº105, 01 FEBRERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº222 de la Señora Mariela del Valle Chiosso (D.N.I. Nº21.410.530), a favor del Señor JAVIER LEONARDO GAGLIARDI, D.N.I. Nº 28.064.526, Soltero, con domicilio en calle José Ingenieros Nº 387 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena Attractive 1.4 Benzina, Año 2011, Dominio JWX043.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº106, 01 FEBRERO 2019.-
AUTORIZASE al Señor GAGLIARDI, JAVIER LEONARDO (DNI.Nº00.000.000) a reemplazar el
automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (Interno Nº332) por otra unidad marca Renault, Modelo Nuevo Logan Authentique 1.6, Dominio OKN-701, Año 2014.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº107, 01 FEBRERO 2019.-
Por intermedio de Contaduría General, PROCÉDASE a librar la pertinente orden de devolución, a favor de la Señora MARIANA OLAZABAL D.N.I.Nº24.094.480, por la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($6.384.-), en concepto de retención al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, indebidamente efectuado.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº108, 01 FEBRERO 2019.-
OTÓRGASE al Señor YUHUI CHEN D.N.I.Nº94.002.297, la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros SUPERMERCADO - VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL en el local ubicado en calle Periodistas Argentinos Nº626 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para setenta y dos (72) personas.
OTORGAR al recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº109, 01 FEBRERO 2019.-
OTÓRGASE a la entidad denominada NUEVO HOTEL PRESIDENTE S.A.S. (EN FORMACIÓN)
C.U.I.T.: 33-71600951-9, la habilitación para que desarrolle la actividad correspondiente a los rubros HOTEL - VENTA DE BEBIDAS CON Y SIN ALCOHOL en el local ubicado en calle San Martín Nº165 de esta ciudad. La capacidad máxima de ocupación del local que se habilita, se establece para cincuenta (50) personas en el sector planta baja y cuarenta y ocho (48) personas en el sector pisos superiores.
OTORGAR a la entidad recurrente la habilitación especial para comercializar, expender o suministrar bebidas alcohólicas o con contenido alcohólico según Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Nº6.570.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº110, 04 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a la solicitud de prescripción en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad, respecto de la Cuenta Nº 01302-000, por los periodos 01/1984 a 06/2001, solicitado por el Sr. Juan Aníbal KSEN, D.N.I Nº8.276.926.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº111, 04 FEBRERO 2019.-
AUTORIZASE la señor TOSELLO DAVID ABEL, (DNI. Nº00.000.000) a reemplazar el automóvil que tenía afectado al servicio de taxi (interno Nº279), por otra unidad Marca Fiat, Modelo Cronos Drive 1.3 MT, Dominio AD318LG, Año 2018.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº112, 04 FEBRERO 2019.-
TENGASE como UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL de la obra “LOTEOS EN EL SECTOR DE
LOS CHALESES”, de esta ciudad, al INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION”, con las funciones, atribuciones y obligaciones que resultan del instrumento de su creación.-
DISPONGASE para que asista a esa obra al señor Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura, Ing. Carlos Ramírez y a las personas que dicho Instituto determine.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº113, 04 FEBRERO 2019.-
DISPONGASE la compactación o destrucción por proceso similar, de ciento diez (110) motovehiculos, detallados en el Anexo I del presente, secuestrados en la vía publica por distintas infracciones de tránsito los cuales no fueron retirados por sus propietarios, conforme los argumentos vertidos en el considerando del presente.
ORDENASE, la baja de los ciento diez (110) motovehiculos, detallados en el anexo I del presente, del sistema de rentas Municipal (patente), y proceder al archivo de las actuaciones administrativas que obraren por ante el Juzgado de Faltas Municipal, quedando extinguida toda la deuda que los vehículos descriptos en el Anexo I del presente, tuvieren con el municipio, en conceptos de multas, gastos, tasas o por cualquier otra causa (art. 16 Ord. 7269) conforme a los argumentos vertidos en el último párrafo de los considerandos.
HAGASE LUGAR: al pago de la suma de pesos $109.924,10.- por los honorarios profesionales devengados a favor del Martillero Sr. Eugenio María OLCESE, todo conforme a los argumentos expuestos en el punto II de los considerando precedentes.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº114, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION, la suma de PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE
CENTAVOS ($802.411,37), correspondiente al mes de Noviembre de 2018, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº115, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION COMUNITARIA, por la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($36.400,00)
mensuales de enero a diciembre inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los Considerando del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº116, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SUB SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION
TERRITORIAL, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), para los meses de Enero a Junio inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº117, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SUB SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION
TERRITORIAL, por la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 87.000,00), para abonar mensualmente la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL ($ 29.000,00), desde el mes de Enero a Marzo del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº118, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del SUB SECRETARIO DE DESCENTRALIZACION TERRITORIAL, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL ($324.000,00),para
abonar mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00), desde el mes de enero a junio del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº119, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del SUB SECRETARIO DE DESCENTRALIZACION
TERRITORIAL, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000,00), para abonar mensualmente la suma de PESOS NUEVE MIL($9.000,00) durante doce meses por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº120, 05 FEBRERO 2019.-
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma de pesos
TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000,00), por el período correspondiente al mes de Enero del corriente año, en el marco de la Ordenanza nº 6.609.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará en la Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los ciento veinte días (120) días siguientes a la fecha de recepción de los recursos, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 365/16, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6.609. Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº121, 05 FEBRERO 2019.-
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 4.173.040,46), por el período correspondiente al mes de febrero del corriente año, en el marco de la Ordenanza nº 6.609.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará en la Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los ciento veinte días (120) días siguientes a la fecha de recepción de los recursos, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 365/16, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4º de la Ordenanza Nº 6.609.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº122, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE GOBIERNO Y VINCULACION
COMUNITARIA, por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000,00) mensuales de enero a diciembre inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los Considerando del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº123, 05 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SOCIEDAD PATRONATO DE LA INFANCIA de ésta ciudad, por la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON
TRECE CENTAVOS ($41.378,13) a la Sociedad Patronato de la Infancia de esta ciudad, conforme Ordenanza del Concejo Deliberante número 5.316.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($475.848,54) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal número 1366, de fecha 15 de noviembre de 2004.-
La rendiciones de cuentas de los montos otorgados se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº124, 05 FEBRERO 2019.-
ADECÚENSE los valores prefijados en las Ordenanzas N° 5.884 y 6.404 según lo estipulado en el Art. 51° de la Ordenanza Nº 6.404, modificado por Ordenanza 6.739, de conformidad a lo solicitado por la Secretaría de Economía y Finanzas, en la forma en que se detalla en el Anexo I, que se acompaña en forma adjunta al presente, formando parte integrante del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº125, 05 FEBRERO 2019.-
TRANSFIERASE el uso del mencionado inmueble a la Secretaria de Gobierno y Vinculación Comunitaria
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº126, 05 FEBRERO 2019.-
CONFIRMASE a los agentes mencionados en el considerando del presente decreto, como dependientes de la Secretaria de Gobierno y Vinculación Comunitaria, con el siguiente encuadramiento:
SANCHEZ, IVANA ELIZABETH – Legajo Personal Nº1328 – D.N.I:29.182.877 – en
el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Categoría 05, Tramo: Personal Auxiliar Administrativo, Sección: Registro Civil, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculación comunitaria.
SALGADO VIRGINIA ANDREA – Legajo Personal Nº1211 – D.N.I:29.995.673– en
el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Categoría 12, Tramo: Grupo personal Auxiliar Administrativo, Sección: Registro Civil, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculación comunitaria.
INGLESE, JUAN CARLOS – Legajo Personal Nº1333 – D.N.I:14.511.418 – en el
cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Categoría 05, Tramo: Personal Auxiliar Administrativo, Sección: Registro Civil, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Vinculación comunitaria.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº127, 05 FEBRERO 2019.-
DISPONGASE la baja, con efecto al día Primero de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (01/02/2019) del agente municipal, MARTINEZ Noé Norberto, D.N.I. Nº08.363.170 – Legajo Personal Nº989, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, Ley Nº8024 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias, según Resolución Serie “W” Nº000180/2019 de fecha Veintiocho de Enero de Dos Mil Diecinueve (28/01/2019), de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº128, 05 FEBRERO 2019.-
APROBAR el plano de loteo solicitado por PIBER S.A., representada por su Presidente señor Cesar Fabián BERARDO, respecto de la fracción de terreno descripta en el visto de este decreto.
REQUERIR del Concejo Deliberante la pertinente autorización para aceptar la cesión gratuita de las superficies que en el plano que se aprueba se destinan a calles públicas y las superficies destinadas a espacio comunitario y al Instituto Municipal de la Vivienda a cuyo efecto, remitansele las actuaciones del expediente numerado 55498.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº129, 05 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el compareciente y en consecuencia EXIMASE al Sr. Enrique Hugo NEBBIA, DNI Nº00.000.000, de condiciones personales ya relacionadas supra, del pago de la tasa que incide sobre los automotores, exclusivamente del automotor Dominio “AD-092-GR” para el año 2019. El presente beneficio se otorgara de manera directa y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento ( art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” – Ord. 4.316 – Modific. O.G.I. 3.155 )”.- Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº130, 05 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar la prescripción de los periodos: 01/2008 a 02/2012 respecto del Impuesto que incide sobre el Cementerio perteneciente a la cuenta Nº14281.- Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº131, 05 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el compareciente, y en consecuencia EXÍMASE a la Sra. SONIA MIRTHA TAZZIOLLI, DNI Nº 00.000.000, cónyuge del Sr. Daniel Alberto CEJAS, de condiciones personales ya relacionadas supra, del pago de la tasa que incide sobre los automotores, exclusivamente del automotor Dominio: “AD – 276 – LK” para el año 2019. El presente beneficio se otorgará de
manera directa y “mientras el contribuyente y/o responsable satisfaga todas las exigencias que las normas establecen en cada caso para estar comprendido en las mismas, y en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento” (Art. IX In fine – “Exenciones Subjetivas” –Ord.
4.316 – Modific. O.G.I. 3.155”.- Asimismo, respecto del dominio “NXN – 586”, mientras el mismo continúe estando registrado a nombre del compareciente, deberá comenzar a tributar de manera ordinaria la tasa que incide sobre los automotores, a partir del presente año 2019.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº132, 06 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
($759.837,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº133, 06 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($744.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº134, 06 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS ($880.986,00),
por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº135, 06 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($672.000,00), a razón de pesos cincuenta y seis mil ($56.000,00) mensuales, de enero a diciembre del año en curso, por los motivos descriptos en los Considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº136, 06 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($1.145.250,00), correspondientes al mes de ENERO de 2019, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº137, 06 FEBRERO 2019.-
AUTORIZASE a la Secretaria de Economía y Finanzas a librar a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, órdenes de pago según la certificación de avances de obra hasta alcanzar la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($39.955.420,86), por los
motivos y en la forma descripta en los considerandos del presente Instrumento.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº138, 06 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000,00);
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº139, 06 FEBRERO 2019.-
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma
de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($968.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción de los recursos.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº140, 06 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago al Agente NIETO, JORGE OMAR, Leg. Nº 1142, de un adicional del veinte por ciento (20%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº141, 06 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago al Agente ARIAS, LUIS EDUARDO, Leg. Nº 1304, de un adicional del veinte por ciento (20%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº142, 06 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia ordenar el pago al Agente PICOTTO, OSCAR, Leg. Nº 1292, de un adicional del veinte por ciento (20%), del sueldo básico en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis (6) meses, renovables.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº143, 08 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($847.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº144, 08 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL ($1.044.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº145, 08 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), mensuales de enero a diciembre inclusive del corriente año por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº146, 08 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del Instituto Municipal de la Vivienda por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y UN
CENTAVOS ($42.882,91) correspondientes al mes de DICIEMBRE de 2018. Dicho monto corresponde al treinta por ciento (30%) de los importes líquidos percibidos por la Sub Dirección de Infraestructura (Gas por Redes) para el mes referido ut supra, de conformidad al Art. 4 de la Ordenanza Nº 4.587.-
La rendición de cuentas del referido importe se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº147, 11 FEBRERO 2019.-
OTORGUESE UN SUBSIDIO al ENTE VILLA MARIA DEPORTE Y TURISMO SEM, por la suma
de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.-
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará en la Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de recepción de los recursos.
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº148, 11 FEBRERO 2019.-
ENCOMIENDASE, a partir del día once de febrero de dos mil diecinueve y hasta el dia veintisiete de febrero de dos mil diecinueve inclusive (11-02-2019/27/02/2019), a la contadora general del municipio, señora Carola Andrea GARCIA, D.N.I. 23.497.354, Legajo Personal Nº1065, la atención del despacho de la SECRETARIA de ECONOMIA Y FINANZAS, sin perjuicio de las tareas que le son propias.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº149, 11 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR parcialmente a la solicitud efectuada por el Arq. Ricardo Marcelo Gamacchio y aplicar el artículo 8, apartado segundo, inc. 1 de la Ordenanza Nº6440 y ordenar,, previo pago de la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON TREINTA
Y NUEVE CENTAVOS ($99.777,39), que se libre el final de obra correspondiente a nombre de su representada, Suelo Inversiones S.R.L.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº150, 12 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
Claudia Fabiana ARIAS, por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº151, 12 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 1.570,800), a razón de la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($ 261.800,00)
mensuales para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio inclusive del corriente año, por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº152, 12 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA,
Claudia Fabiana ARIAS, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 210.000,00) mensuales de Enero a Diciembre inclusive del corriente año por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº153, 12 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE INCLUSION SOCIAL Y FAMILIA, por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 179.400,00), a
razón de abonar la suma mensual de Enero a diciembre inclusive del corriente año, la suma de PESOS
CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($14.950,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días del vencimiento del mes respectivo y desde la recepción del mismo.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Sra. Claudia Arias – Secretaria de Inclusión Social y Familia; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº154, 07 FEBRERO 2019.-
NO HACER LUGAR a lo solicitado por la señora Estela María OLIVERO, D.N.I. Nº 6.224.318, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes del presente decreto.-
PROCEDASE al archivo de las presentes actuaciones, luego de notificada la administrada.-
Fdo: Cra. Carola Andrea García Contadora a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
DECRETO Nº155, 15 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL
($86.000,00), por los motivos descriptos en los Considerandos del presente Decreto.-
La rendiciones de cuentas del monto otorgado, se efectuarán ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los treinta (30) días de recepcionado el mismo.
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº156, 15 FEBRERO 2019.-
ASIGNASE un cincuenta por ciento (50%) como único porcentaje en concepto de ADICIONAL ESPECIAL, al Coordinador de Proyectos y Coop. Internacional, Otto Crhistian WESTER, (D.N.I. 13.457.853), a partir del día 01 de febrero de dos mil diecinueve, sobre la asignación básica que le corresponde.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº157, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($651.000,00);
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº158, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($495.000,00);
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº159, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA
Y DOS CENTAVOS ($223.582,82), correspondientes al 50% de los Derechos de Construcción recaudados por el Municipio en el mes de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 2018.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº160, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma
de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL ($177.000,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº161, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS($628.909,66), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº162, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON
ONCE CENTAVOS ($297.776,11), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto.
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
DECRETO Nº163, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE EDUCACION, por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($96.500,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto para ser destinado a la retribución de las tutorías correspondientes al mes de ENERO de 2019
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dra. Margarita Schweizer – Secretaria de Educación; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal
DECRETO Nº164, 18 FEBRERO 2019.-
LIBRASE ORDEN DE PAGO a favor de la SECRETARIA DE EDUCACION, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO
($385.468,00), por los motivos descriptos en los considerandos del presente decreto para ser destinado a la retribución de las tutorías correspondientes al mes de FEBRERO de 2019
La rendición de cuentas del monto otorgado se efectuará ante Contaduría General de esta Municipalidad, dentro de los 30 días de recepcionado el mismo.-
Fdo: Cra. General a cargo Carola García – Secretaria de Economía y Finanzas; Dra. Margarita Schweizer – Secretaria de Educación; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill
– Intendente Municipal
DECRETO Nº165, 07 FEBRERO 2019.-
AUTORIZASE la transferencia de la licencia de taxi, interno Nº397 de la Señora Daniela Analia Orviz (D.N.I. Nº32.156.057), a favor de la Señora CYNTHIA MILLER, D.N.I. Nº 24.617.619,
Casada, con domicilio en calle Rio Colorado Nº 208 de ésta ciudad, afectando el vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Siena Fire 4P 1.4MPI 8V, Año 2012, Dominio LGY216
fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
RESOLUCIONES DEPARATAMENTO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN Nº01, 10 ENERO 2019.-
CONFIRMAR la suspensión de TRES (3) días, sin goce de haberes, aplicada al agente municipal JORGE DEMARCHI (Leg.Nº9910), que se hizo efectiva.
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Ab. Martín Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
RESOLUCIÓN Nº02, 17 ENERO 2019.-
DISPONGASE con efecto al día 01 de diciembre de dos mil dieciocho, que el Dr. Julio Cesar ALICIARDI (D.N.I. Nº16.409.337), perciba en concepto de adicional por “Bloqueo de Titulo”, un porcentaje equivalente al CINCUENTA PORCIENTO (50%) del sueldo básico del cargo, como consecuencia de que sus funciones implican una incompatibilidad para el ejercicio de su profesión.- Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
RESOLUCIÓN Nº03, 17 ENERO 2019.-
MODIFICASE el Art.1 de la Resolución Nº142 de fecha dieciséis de octubre de 2018 (16-10-2018).- HACER LUGAR a la petición formulada y ordene la ubicación del agente TABORDA, MAICO EZEQUIEL, Leg. Nº1473, en el cargo de OFICIAL DE CARPINTERIA, tramo PERSONAL
TECNICO, categoría Nº05.-
CURSESE copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
RESOLUCIÓN Nº04, 18 ENERO 2019.-
MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución Nº74 de fecha diez de agosto de dos mil dieciocho (10- 08-2018).-
OTORGASE al agente Ezequiel Eugenio GAROFANI, Leg. Nº1407 la Recategorización desde la Categoría Nº01 a la Categoría Nº05, correspondiente al tramo personal técnico.-
CURSESE copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
RESOLUCIÓN Nº05, 06 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado y en consecuencia, autorizar el cese retroactivo para la Cuenta Nº 11354 correspondiente a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, al día 23 de Agosto de 2014.-
Fdo: Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.-
RESOLUCIÓN Nº06, 06 FEBRERO 2019.-
HACER LUGAR a lo solicitado por el Agente Municipal ALBAGLI, Alberto, Legajo Nº 1446, M.I. Nº11.527.590, y en consecuencia ordenar el pago de un adicional del veinte por ciento, (20%) del sueldo básico, en concepto de Asignación por Responsabilidad Técnica, por el término de seis, (6) meses, renovable.-
Fdo: Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz – Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal
RESOLUCIÓN Nº07, 15 FEBRERO 2019.-
DECLARASE la caducidad de la habilitación otorgada por Resolución de fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce (24/02/2012) del Departamento Ejecutivo, a la entidad MOLLE GAS S.R.L, para que desarrolle la actividad correspondiente al rubro “VENTA DE GARRAFAS Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS Y LÍQUIDOS. DEPÓSITO DE GARRAFAS Y CILINDROS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, CATEGORIA II, HASTA 10.000 KGS”, en el local ubicado en
calle Chiclana Nº 1550 de esta ciudad, por los motivos descriptos en los considerados del presente instrumento.
INTIMASE a la entidad MOLLE GAS S.R.L, para que cesé la actividad que viene desarrollando en el local de referencia, bajo apercibimiento de ley.-
Fdo: Prof. Rafael Sachetto – Secretario de Gobierno y Vinculación Comunitaria; Cra. Daniela Lucarelli – Secretaria de Economía y Finanzas; Ab. Martín Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
RESOLUCIÓN Nº08, 15 FEBRERO 2019.-
TENGASE PRESENTE lo manifestado por el Sr. José Arnaldo Fassi, con respecto al cambio de razón social, todo de acuerdo a lo previsto precedentemente.-
Fdo: Cra. Carola García, Contadora General a cargo de la Secretaria de Economía y Finanzas; Ing. Carlos Ramírez – Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura; Dr. Héctor Muñoz
– Jefe de Gabinete; Ab. Martin Rodrigo Gill – Intendente Municipal.
CONCEJO DELIBERANTE
DECLARACIÓN Nº 798
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARÍA
DECLARA
Art. 1°.- DECLARESE DE INTERÉS MUNICIPAL la Formación en Coaching Profesional de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC).
Art. 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Municipal y archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
DECRETO Nº 1.534
Las notas y proyectos ingresados por Mesa de Entrada del Concejo Deliberante,
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Deliberante se encuentra en período de receso de Sesiones.
Que las notas y proyectos ingresados merecen urgente tratamiento en las respectivas comisiones, Que haciendo uso de lo regulado por el art. 42º del Reglamento Interno, la Presidencia del Concejo Deliberante;
DECRETA
Art. 1º.- DISPÓNGASE el pase a los Bloques para su conocimiento de las siguientes notas: de la Sub Jefa de Despacho Susana Cepeda (Decreto Nº 1.480), de la Escuela Granja Los Amigos, de la Sub Jefa de Despacho Susana Cepeda (Decreto Nº 1.479), de la Asamblea Contra la Corrupción y la Impunidad, de la Secretaria de Economía y Finanzas Cra. Daniela Lucarelli, de la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda., de la Cooperativa de Trabajo 15 de Mayo Ltda., de la Sub Jefa de Despacho Susana Cepeda (Decreto Nº 77),
Art. 2º.- DISPÓNGASE el pase a la Comisión de Acuerdos, Peticiones, Interpretaciones y Legislación para su tratamiento de los siguientes proyectos: Proyecto de Ordenanza del D.E.M. ratificando el Convenio de prestación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Villa María y la Cooperativa de Trabajo 24 de Septiembre.
Art. 3º.- Comuníquese y dése al archivo del Cuerpo.
DADO EN MI PÚBLICO DESPACHO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
D E C R E T O Nº 1.535
VISTO:
La nota elevada a este Concejo por el Coordinador Técnico de la Escuela de Fútbol Femenino “Las Panteras” Sr. Juan Pablo Cuello D.N.I. Nº 31.807.818, quien solicita una colaboración económica y;
CONSIDERANDO:
- Que la ayuda económica solicitada, tiene por finalidad colaborar con los gastos que demanda la participación en el 8º Torneo Internacional de Futbol Femenino 7 en representación de nuestra ciudad,
el cual se llevará a cabo los días 21, 22, 23 y 24 de febrero del corriente año en la ciudad de General Belgrano de la Provincia de Córdoba.
Las Panteras es un grupo Femenino de Fútbol que no cuenta con recursos propios para solventar los gastos que demanda dicho viaje que les permite participar en el torneo mencionado anteriormente y del cual han formado parte años anteriores.
- Que existe en el Presupuesto General de Gastos partida a tal fin, la Presidencia del Concejo Deliberante:
Art. 1º.- IMPÚTESE Y LÍBRESE Orden de Pago contra la Partida 2.1.1.4.02.03 (Transferencia a Instituciones) Programa 3001 por la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000) a favor del Concejo Deliberante para ser destinado a colaborar con el equipo de fútbol femenino 7, llamado “Las Panteras” de nuestra ciudad.-
Art. 2º.- Comuníquese y dese al archivo del Cuerpo
DADO EN MI PÚBLICO DESPACHO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO Nº 1.536
La nota presentada por los Sres. Concejales del Bloque de Villa María para la Victoria donde solicitan se convoque al Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
- Que tal pedido se encuadra en lo previsto por el Art. 101º de la Carta Orgánica Municipal y el art. 33º del Reglamento Interno (Decreto Nº 442/10) del Concejo Deliberante.
- Que en vista de la nota presentada por los Sres. Concejales del Bloque de Villa María para la Victoria, el Presidente del Concejo Deliberante;
DECRETA
Art. 1º.- LLAMASE a Sesión Extraordinaria, para el día jueves 14 de Febrero de 2019 a las 11:00 horas, con el fin de tratar los temas que a continuación se detallan:
Proyecto de Ordenanza de V.M.P.V. disponiendo reajustar la tarifa de agua, cloacas, desagües pluviales y mantenimiento de la planta depuradora.
Proyecto de Ordenanza del D.E.M. ratificando el Convenio de prestación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Villa María y la Cooperativa de Trabajo 24 de Septiembre.
Art. 2º.- Comuníquese y dése al archivo del Cuerpo.
DADO EN MI PUBLICO DESPACHO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
DECRETO Nº 1.537
VISTO:
Que el Boletín Oficial Nº 188 Publicado por la Municipalidad de Villa María encuentra en su contenido a la Ordenanza Nº 7.351 (Ordenanza Tarifaria correspondiente al Año 2019), la cual en su Art. 60º por un error material e involuntario de este Deliberante, ha quedado redactado equívocamente de la siguiente forma: “Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en las calles donde expresamente esté establecido el estacionamiento tarifado, se pagará por hora, en la forma que determine el D.E.M. la suma de hasta: $ 8.00”.-
Y CONSIDERANDO
- Que la Ordenanza Nº 7.351 ha sido promulgada mediante Decreto Nº 1454 de fecha 26 de Diciembre del año 2018.
- Que la Ordenanza mentada en su Art. 60º establece lo siguiente: “Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en las calles donde expresamente esté establecido el estacionamiento tarifado, se pagará por hora, en la forma que determine el D.E.M. la suma de hasta: $ 6.00”.
- Que lo explicitado en el considerando ut supra, es consecuencia de que dicho artículo no ha sido aprobado por las mayorías necesarias dentro de la votación en recinto de sesiones de este Concejo Deliberante, respaldado a la vez por lo manifestado en el Despacho de Comisión de fecha 12/12/2018.-
- Que teniendo en cuenta que la Asesoría Letrada de La Municipalidad de Villa María es quien se encarga de la publicación del Boletín Oficial de nuestra ciudad y ha requerido subsanación de la expresión correcta del art. 60º.-
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA
DECRETA
Art. 1º.- REQUERIR a la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Villa María proceda a rectificar la publicación en el Boletín Oficial Nº 188, de la Ordenanza Nº 7.351 en su Art. 60º, quedando el mismo redactado correctamente de esta manera:
“Artículo 60º.-
Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en las calles donde expresamente esté establecido el estacionamiento tarifado, se pagará por hora, en la forma que determine el D.E.M. la suma de hasta : | $ 6.00 |
El D.E.M podrá eximir a aquellos usuarios que por sus características, situación particular y/o por su naturaleza redunde en el bienestar general de la población, según la reglamentación que se establezca al efecto”.-
Art. 2º.- DISPONESE la modificación en el Digesto del Concejo Deliberante y en los archivos existentes de la Ordenanza Nº 7.351 en su Art. 60º quedando el mismo redactado correctamente como se ha descripto en el Artículo precedente.
Art. 3º.- Comuníquese y dése al archivo del Cuerpo.
DADO EN MI PUBLICO DESPACHO A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
RESOLUCIONES INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION
RESOLUCION N°91/2018 VISTOS:
Que el IMI, mediante Ordenanza nº 6.176 fue designado Unidad Ejecutora Municipal del PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.), por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 32/2018 “LIMPIEZA EN LOTES DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.) DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Programa de Acceso al Suelo Urbano.-
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) VEGA PATRICIA cotiza $ 421.600,00; 2) FINELLI EMILIANO no cotiza;
3) LLANOS CAROLA BEATRIZ cotiza $ 297.600,00; 4) TRAZOS SRL cotiza $ 260.400,00; y 5) FONSFRIAS BRANDON
cotiza $ 347.200,00; todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 32/2018 para la obra “LIMPIEZA EN LOTES DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.) DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA” a TRAZOS SRL, C.U.I.T. Nº 30-71533355-0,
Proveedor del IMI nº 239, por la suma de $ 260.400,00 (pesos doscientos sesenta mil cuatrocientos) IVA INCLUIDO.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Villa María, 25 de julio de 2018
Que mediante decreto nº 1077/2012 se designa unidad ejecutora al Instituto Municipal de Inversión de la Obra “Construcción de cordón cuneta y badenes en barrios”, por lo que en ese marco se procedió a convocar al CONCURSO DE PRECIOS Nº 38/2018 “MANO DE OBRA PARA EJECUCION DE CORDON CUNETA EN Bº MARIANO MORENO
DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA” y que para la selección de contratante de la obra se deben utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Que la obra se financiará con fondos aportados por la Municipalidad de Villa
María.-
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto
Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 38/2018 para la obra “MANO DE OBRA PARA EJECUCION DE CORDON CUNETA EN Bº MARIANO MORENO DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día dos de agosto de dos mil dieciocho (02/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 93/2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Ordenanza nº 6.176 fue designado Unidad Ejecutora Municipal del PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.), por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 36/2018 “LIMPIEZA EN LOTES DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.) Bº SAN MARTIN DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Programa de Acceso al Suelo Urbano.-
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) ALVAREZ SONIA MARCELA cotiza $ 56.800,00; 2) FINELLI EMILIANO no; 3) LLANOS CAROLA BEATRIZ cotiza $ 52.000,00; 4) MACHADO MARIO cotiza $ 61.500,00; y 5) GUZMAN
JORGE cotiza $ 48.000,00; todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 36/2018 para la obra “LIMPIEZA EN LOTES DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.) Bº SAN MARTIN DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA” a GUZMAN JORGE CESAR,
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución N° 94/18
Villa María, 25 de julio de 2018.- VISTO:
Que el IMI mediante Decreto Nº 878/18 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras a ejecutar a través del “FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DE REDES DE DISTRIBUCION DOMICILIARIA DE GAS NATURAL
– CONVENINO Nº 24 Y SUS
APLIACIONES” en la ciudad de Villa María, Cba..-
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, a través del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural.-
Que con la designación de unidad ejecutora municipal se pone a disposición del IMI, a todo el personal municipal que estime necesario para que le asista en la gestión como tal.-
Que el IMI cuenta con el pliego de Bases y Condiciones Generales y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa María, ha confeccionado los pliegos de condiciones particulares, anexos, documentación y formularios, así como también analizó el cronograma de horarios y fechas que hacen a su funcionamiento.-
Que se cuenta con presupuestos oficial de $ 20.549.000,00 (veinte millones quinientos cuarenta y nueve mil) IVA INCLUIDO, para la obra de referencia.-
Que a los fines de la evaluación de las propuestas económicas se conforma una comisión evaluadora integrada por: Dr. Hector Muñoz (Jefe de Gabinete Municipal), Omar F. Regueira y Ab. Mag. Danilo F. Baiocchi (Presidente, Vicepresidente del IMI), Dr. Julio Oyola (Presidente del Tribunal de Cuentas), Ing. Carlos Ramirez (Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura), Dr. Oscar Barroso (Asesor Letrado del DEM) y dos representantes del Concejo Deliberante a designar por dicho cuerpo.-
Por ello, el Directorio del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN de la Municipalidad de Villa María
Artículo 1º: Disponer, el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO UNO (01) DEL AÑO 2018 para la obra “RED DE GAS NATURAL
– MANZANAS VARIAS DE VILLA MARIA Y CALLES LOS CIPRESES – BARRIOS: LAS ACACIAS – LOS OLMOS
– LAS PLAYAS – FELIPE BOTTA – MALVINAS ARGENTINAS (D.C.
00440/174 – D.C. 00440/208 VILLA MARIA)”, y a tal
efecto apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de de Especificaciones Técnicas Particulares y toda otra documentación necesaria de acuerdo a la Ley de Obras Públicas N° 8.614, Decreto N° 4.757/77 y las normativas legales vigentes.
Artículo 2º: Los interesados podrán adquirir los Pliegos y documentos de este llamado hasta las trece horas (13:00 hs.) del día viernes diez de agosto de dos mil dieciocho (10/08/2018), inclusive, por un monto no reembolsable de $ 35.000,00 (Pesos Treinta y Cinco Mil).-
Artículo 3º: Toda consulta o mayor información sobre dichos documentos podrá ser obtenida en el Instituto convocante.
Articulo 4º: Las ofertas, conjuntamente con una garantía del 1 % (Uno por Ciento) del monto del Presupuesto Oficial, se deben entregar en MENDOZA Nº 852 de la Ciudad de Villa María (Cba.) hasta la hora diez (10:00 hs.) del día miércoles veintidós de agosto de dos mil dieciocho (22/08/2018), inclusive y los sobres presentación de las ofertas (sobre nº 1), serán abiertos el mismo
día a las diez horas (10:00 hs.), en acto público que se realizará en la sede de este IMI, en presencia de los Oferentes que concurran a dicho acto.-
Articulo 5º: Tener por designada y conformada la Comisión Evaluadora de Propuestas para la presente Licitación.-
Articulo 6º: Efectuar las publicaciones que correspondan.-
Articulo 7º: El contrato respectivo, con arreglo a lo dispuesto por el párrafo final del art. 5º de la Ordenanza Nº 5894 de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, será suscripto en representación de este INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, por su Presidente y/o su Vice Presidente.
Articulo 8º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución N° 95/18
Villa María, 2 de agosto de 2018.-
VISTOS:
Que el IMI mediante Decreto Nº 1.475/16 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras que comprende
“REPAVIMENTACION AVENIDA GRAL. SAVIO – ETAPA IV” en la ciudad de
Villa María, Cba..-
Y CONSIDERANDO:
Que se celebró el contrato de obra pública pertinente, el cual se encuentra en ejecución y cumplido hasta la fecha de esta resolución por las partes intervinientes.-
Que luego de iniciada la obra, y por dictamen de la inspección de la obra a cargo del Ingeniero Eduardo M. Martínez, Director de Infraestructura de la Municipalidad de Villa María, que afirma que “… se solicita la ampliación de obras por las tareas solicitadas por la inspección de obra, mediante órdenes de servicios, indicando tareas de saneamiento de base y reemplazo de base existente, compactación y nivelación de las mismas en progresivas: 225 m 260 m Superficie a sanear 210 m2 – 350 m 390 m Superficie a sanear 140 m2 – 500 m 530 m Superficie a sanear 165 m2 – 740 m 800 m Superficie a sanear 584 m2 – 880 m 902 m Superficie a sanear 123,60 m2.- Siendo un total de 1.222,60 m2 con una profundidad promedio de 0,40 m, quedando un volumen definido de 489,06 m3. Dicho saneamiento de base tiene un precio unitario de 1.225,90 $/m3, lo que multiplicado por el volumen definitivo (489,06 m2) da un total de
$ 599.539,52 que representa el % 5,36 del monto de obra licitada ($ 11.190.297,49). …”.-
Que ante el pedido de la inspección elevado al Presidente del IMI Sr. Omar Regueira, se concluye que es necesario ejecutar una AMPLIACION DE OBRA en base al detalle antes definido.-
Que la solicitud cuenta con la valoración en pesos del porcentaje que representa en la obra elaborado por la inspección de la obra, el que se realizó teniendo en cuenta el análisis del precio oportunamente realizado por la empresa.-
Que como consecuencia de ello la Inspección determina que el monto de la ampliación es de $ 599.539,52 (pesos quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve con cincuenta y dos centavos) IVA incluido, lo que equivale al 5,36 % del precio contratado que era de $ 11.019.297,49 (pesos once millones diecinueve mil doscientos noventa y siete mil con cuarenta y nueve centavos) IVA incluído.-
Que de ello se desprende que los trabajos a ejecutar no superan el tope permitido por la ley de obra pública.-
Que teniendo presente que la envergadura y necesidad de ejecución de las tareas antes detalladas, en relación al presupuesto oficial de la obra, y que el contratista ha ejecutado la obra en un marco de total normalidad, es que el Directorio del Instituto Municipal de Inversión.
RESUELVE:
Art. 1º) Aprobar y llevar a cabo la “AMPLIACION DE LA OBRA en la Licitación nº 03/17 denominada “REPAVIMENTACION DE AVENIDA GENERAL SAVIO – ETAPA
IV”, ejecutada por el contratista adjudicado ARROW S.R.L.CUIT Nº 33-70765495-9, por la cantidad de $ 599.539,52 (pesos quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y nueve con cincuenta y dos centavos) IVA incluido.-
Art. 2º) Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución 96/2018
Villa María, 03 de agosto de 2018
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras
a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “TAREAS DE REPARACIONES Y PINTURA EXTERIOR E INTERIOR EN JARDIN DE
INFANTES AGUSTIN ALVAREZ”, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la
Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 39/2018 para la obra “TAREAS DE REPARACIONES Y PINTURA EXTERIOR E INTERIOR EN JARDIN DE INFANTES AGUSTIN ALVAREZ”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día quince de agosto de dos mil dieciocho (15/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución 97/2018
Villa María, 03 de agosto de 2018
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora
de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELA PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD DE
VILLA MARIA”, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 40/2018 para la obra “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELA PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (24/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 98/2018
Villa María, 3 de agosto de 2018.-
Que el IMI mediante Decreto Nº 165/10 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras que abarcan el programa TECHO DIGNO en la ciudad de Villa María, Cba..-
Que la obra fue adjudicada mediante resolución nº 226/17 del trece de junio de dos mil diecisiete al proveedor LASCANO INGENIERIA ARQUITECTURA S.A., Proveedor Nº 36 del IMI, CUIT Nº 30-58729395-8, por un monto de $ 36.106.824,41 (pesos treinta y seis millones ciento seis mil ochocientos veinticuatro con cuarenta y un centavos) IVA incluido.-
Que al día de esta resolución la obra se encuentra en ejecución, por lo que puntualmente la contratista le requiere al Presidente del IMI, la actualización del precio.-
Que el Directorio del IMI mediante Resolución nº 349/17, de fecha 04/12/2017 estableció: “… aprobar el cálculo de la primer re determinación definitiva del precio de la obra.- Artículo 2º: Aprobar la redeterminación de cada uno de los componentes del precio de la obra de conformidad al análisis de precio oportunamente formulado, del saldo de precio de la obra propuesto por la Inspección a cargo de el Ingeniero Olcese y la Arquitecta Coutsiers, que se fija en un 8,48 % lo que representa $ 3.565.193,91 (pesos tres millones quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y tres con noventa y un centavos) IVA INCLUIDO.- Artículo 3º: Establecer que el mayor valor del saldo de la obra de referencia asciende $ 39.672.018,32 (pesos treinta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil dieciocho con treinta y dos centavos) IVA incluido, incrementándose en consecuencia el fondo de reparo de la obra.- Artículo 4º: Poner en conocimiento del contratista LASCANO INGENIERIA ARQUITECTURA S.A., Proveedor Nº 36 del IMI, CUIT Nº 30-58729395-8 que deberá presentar nuevo plan de avance de obra.- …”.-
Que el Directorio del IMI mediante Resolución nº 349/17, de fecha 04/12/2017 estableció: “…aprobar el cálculo de la segunda re determinación definitiva del precio de la obra.- Artículo 2º: Aprobar la re determinación de cada uno de los componentes del precio de la obra de conformidad al análisis de precio oportunamente formulado, del saldo de precio de la obra propuesto por la Inspección a cargo de el Ingeniero Olcese y la Arquitecta Coutsiers, que se fija en un 6,48 % lo que representa $ 2.371.603,12 (pesos dos millones trescientos setenta y un mil seiscientos tres con doce centavos) IVA INCLUIDO.- Artículo 3º: Establecer que el mayor valor del saldo de la obra de referencia asciende $ 42.043.621,44 (pesos cuarenta y dos millones cuarenta y tres mil seiscientos veintiuno con cuarenta y cuatro centavos) IVA incluido, incrementándose en consecuencia el fondo de reparo de la obra.- Artículo 4º: Poner en conocimiento del contratista LASCANO INGENIERIA ARQUITECTURA S.A., Proveedor Nº 36 del IMI, CUIT Nº 30-58729395-8 que deberá presentar nuevo plan de avance de obra.- … “
Que la contratista formula tercer pedido re determinación del precio de la obra, circunstancia esta que es valorada por la Inspección de la obra a cargo del Ing. Fernando Olcese y Arq. Claudia Coutsiers, quienes suscriben los cálculos, visando el mismo.-
Que el cuadro que se adjunta e integra la presente resolución establece que entre febrero de 2018 y abril de 2018 se produzco una variación de referencia que supera el porcentaje establecido por Decreto Reglamentario nº 691/16, de 1,0705, lo que incide en la obra a ejecutar en un 5,99%.-
Que el monto de la obra re determinada en febrero de 2018 era de $ 42.043.621,44, al que luego de descontarle los certificados cancelados al mes de corte por $ 3.907,271,08, nos queda como monto de obra ejecutada a re determinar $ 38.136.350,36; al que al aplicarle el porcentaje (5,99%) se traduce en $ 2.284.367,39.-
Que al adicionar el monto antes señalado como variación de referencia se concluye que el nuevo monto de la obra re determinada al mes de mayo de 2018, oportunidad en que se publicaron los índices del mes de abril, se obtiene como resultado la cantidad de $ 44.327.988, 83.-
Que el Directorio del IMI toma razón de manera íntegra del informe, al cual conjuga con el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Contrato de la obra.-
Que asimismo se debe tener muy presente que según el art. 3 del Pliego de Bases y Condiciones la obra motivo de la presente Licitación será financiada con recursos aportados por la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y la Municipalidad de Villa María, por lo que se debe aplicar la Ley de Obras Públicas en particular el Decreto Reglamentario nº 691/16 que establece un nuevo régimen de re determinación de precios de obras.-
Por ello, el Directorio del Instituto Municipal de Inversión.- RESUELVE:
Artículo 1º: En base a los considerandos que anteceden el dictamen de la inspección de obra y el marco de la obra LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO UNO (01) DEL AÑO 2017 para la obra “CONSTRUCCION DE 47VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, aprobar el
cálculo de la tercera re determinación definitiva del precio de la obra.-
Artículo 2º: Aprobar la re determinación de cada uno de los componentes del precio de la obra de conformidad al análisis de precio oportunamente formulado, del saldo de precio de la obra propuesto por la Inspección a cargo de el Ingeniero Olcese y la Arquitecta Coutsiers, que se fija en un 5,99 % lo que representa $ 2.284.367,39 (pesos dos millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y siete con treinta y nueve centavos) IVA INCLUIDO.-
Artículo 3º: Establecer que el mayor valor del saldo de la obra de referencia asciende $ 44.327.988,83 (pesos cuarenta y cuatro millones trescientos veintisiete mil novecientos ochenta y ocho con ochenta y tres centavos) IVA incluido, incrementándose en consecuencia el fondo de reparo de la obra.-
Artículo 4º: Poner en conocimiento del contratista LASCANO INGENIERIA ARQUITECTURA S.A., Proveedor Nº 36 del IMI, CUIT Nº 30-58729395-8 que deberá presentar nuevo plan de avance de obra.-
Articulo 5º: Remitir la presente resolución al Sr. Intendente Municipal a fin de que tome razón de la misma y si lo estima procedente apruebe la re determinación del monto de la obra.-
Articulo 6º: Comuníquese, Publíquese y archívese.-
Resolución 99/2018
Villa María, 06 de agosto de 2018
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras
a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “TAREAS DE REPARACIONES LUMINARIAS VARIAS EXTERIORES EN ESC.
AGUSTIN ALVAREZ”, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la
Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 41/2018 para la obra “TAREAS DE REPARACIONES LUMINARIAS VARIAS EXTERIORES EN ESC. AGUSTIN ALVAREZ”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día catorce de agosto de dos mil dieciocho (14/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución 100/2018
Villa María, 08 de agosto de 2018
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a
ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “TAREAS DE REPARACIONES EN SANITARIOS E IMPERMEABILIZACION DE
TECHOS DE SANITARIOS EN CEMNDI – DEPENDIENTE DE PABLO SEXTO”,
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de
Córdoba.
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la
Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación,
b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 42/2018 para la obra “TAREAS DE REPARACIONES EN SANITARIOS
E IMPERMEABILIZACION DE TECHOS DE SANITARIOS EN CEMNDI – DEPENDIENTE DE PABLO SEXTO”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día veintiuno de agosto de dos mil dieciocho (21/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 101/2018 VISTOS:
Villa María, 10 de agosto de 2018
Que el IMI, mediante Ordenanza nº 6.176 fue designado Unidad Ejecutora Municipal del PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.), por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 38/2018 “LIMPIEZA EN LOTES DEL PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO (XXX.XXX.XX) DEL Bº SAN MARTIN Y DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.) Bº SAN MARTIN DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”
Y CONSIDERANDO:
Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) FONSFRIAS BRANDON cotiza $ 80.000,00; 2) VEGA PATRICIA cotiza $89.500,00;
3) LLANOS CAROLA BEATRIZ cotiza $ 96.000,00; y 4) LOMBRADO GUILLERMO cotiza $ 103.000,00; todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 38/2018 para la obra “LIMPIEZA EN LOTES DEL PROGRAMA DE CREDITO ARGENTINO (XXX.XXX.XX) DEL Bº SAN MARTIN Y DEL PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO (P.A.S.U.) Bº SAN MARTIN DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA” a FONSFRIAS, BRANDON C.U.I.T. Nº 20-40815740-5
Proveedor del IMI nº 223, por la suma de $ 80.000,00 (pesos ochenta mil) IVA INCLUIDO.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución N° 102/2018
Villa María, 14 de agosto de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 41/2018 “TAREAS DE REPARACIONES LUMINARIAS VARIAS EXTERIORES EN ESC. AGUSTIN ALVAREZ”
Y CONSIDERANDO:
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) VEGA LEONARDO cotiza $ 89.400,00;
2) CONTENIDOS SRL cotiza $ 74.500,00; 3) OMEGA CONSTRUCCIONES SRL cotiza $ 97.000,00; y 4) CAROTTI ROBERTO cotiza $ 62.650,00; todos
incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 41/2018 para la obra “TAREAS DE REPARACIONES LUMINARIAS VARIAS EXTERIORES EN ESC. AGUSTIN ALVAREZ” a CAROTTI ROBERTO EMILIO, C.U.I.T nº 20-28626453-1, Proveedor del IMI nº
241, por la suma de
cotiza $ 62.650,00 (pesos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta) IVA INCLUIDO.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución N° 103/2018
Villa María, 15 de agosto de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 39/2018 “TAREAS DE REPARACIONES Y PINTURA EXTERIOR E INTERIOR EN JARDIN DE INFANTES AGUSTIN ALVAREZ”
Y CONSIDERANDO:
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) MACHADO MARIO cotiza $ 92.700,00;
2) LOZA MARCELO cotiza $ 84.500,00; y 3) ALVAREZ SONIA no cotiza y 4) RODRIGUEZ DANIEL cotiza $ 99.500,00; todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 39/2018 para la obra “TAREAS DE
REPARACIONES Y PINTURA EXTERIOR E INTERIOR EN JARDIN DE INFANTES AGUSTIN ALVAREZ” a LOZA MARCELO, C.U.I.T. Nº 20-21757131-7 Proveedor del IMI
nº 273, por la suma de $ 84.500,00 (pesos ochenta y cuatro mil quinientos) IVA INCLUIDO.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución 104/18
Villa María, 16 de agosto de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 165/10 fue designado Unidad Ejecutora de la obra “Programa Federal de Vivienda – Techo Digno”, y que para la selección de contratante de la obra de referencia, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Que la obra se financiará con fondos aportados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación Argentina.
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Que los servicios objeto de este Concurso de Precios son necesarios para ejecutar la construcción de 47 Viviendas del Programa Federal Techo Digno, Licitación nº 01/17.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 43/2018 para la obra “CONEXIONES DOMICIALIARIAS DE GAS PARA Bº EVITA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día veintitrés de agosto de dos mil dieciocho (23/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11,00 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 105/18
Villa María, 17 de agosto de 2018.-
VISTO:
Que el IMI mediante Decreto Nº 425/17 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras que abarcan
“REFUNCIONALIZACION Y CONSOLIDACION DEL PARQUE
PEREYRA Y DOMINGUEZ” en la ciudad de Villa María, Cba..-
Y CONSIDERANDO
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Vivienda, Arquitectura, Obras Viales de la Provincia de Córdoba y el Municipio de manera conjunta.-
Que mediante Resoluciones 168 y 267 ambas del año en curso el IMI llama a Licitación y Adjudica la obra que se aborda en este acto.-
Que como consecuencia de ello se 22 de julio del presente se firmo el Contrato de Obra Pública pertinente ente el IMI y la contratista adjudicada, AMPER S.A..-
Que mediante Resolución nº 293/17 este IMI neutralizo la obra, circunstancia esta plasmada en el libro de ordenes de servicios.-
Que la Resolución nº 346/17 establece que los plazos de obra se deberán restablecer en febrero de 2018.-
Que como consecuencia directa de este último acto administrativo, se produce la ampliación de plazos de obra establecidos el contrato, correspondiendo en consecuencia fijar como nueva fecha de vencimiento del 30 de noviembre de 2018.-
Por ello, el Directorio del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN de la Municipalidad de Villa María
RESUELVE:
Artículo 1º: En el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO DOS (02) DEL AÑO 2017 - “CONSOLIDACION
Y REFUNCIONALIZACION DEL PARQUE PEREYRA Y DOMINGUEZ”,
aprobar la ampliación del plazo de obras- .-
Artículo 2º: Establecer como nueve fecha de conclusión del contrato la del 30 de noviembre de 2018.-
Artículo 3º: Comunicar a la contratista por intermedio de la inspección de la obra a través del libro concerniente.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución N° 106/2018
Villa María, 21 de agosto de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 42/2018 “TAREAS DE REPARACIONES EN SANITARIOS E IMPERMEABILIZACION DE TECHOS DE SANITARIOS EN CEMNDI – DEPENDIENTE DE PABLO SEXTO”
Y CONSIDERANDO:
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) ACOSTA KARINA ANALIA cotiza $ 51.849,00; 2) MACHADO MARIO cotiza $ 38.650,00;
3) DIAZ CLAUDIO no cotiza; y 4) RODRIGUEZ JOSE DANIEL cotiza $ 63.500,00; todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 42/2018 para la obra “TAREAS DE REPARACIONES EN SANITARIOS E IMPERMEABILIZACION DE TECHOS DE SANITARIOS EN CEMNDI – DEPENDIENTE DE PABLO SEXTO a MACHADO MARIO,
C.U.I.T.Nº 20-2744485-1 Proveedor del IMI nº 272, por la suma de $ 38.650,00 (pesos treinta y ocho mil seiscientos cincuenta) IVA INCLUIDO.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución N° 107/2018
Villa María, 21 de agosto de 2018.-
Y VISTOS:
Que el IMI mediante Decreto Nº 425/17 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras que abarcan
“REFUNCIONALIZACION Y CONSOLIDACION DEL PARQUE PEREYRA Y
DOMINGUEZ” en la ciudad de Villa
María, Cba., motivo por el cual se procedió a llamar a LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO DOS (02) DEL AÑO 2017.-
Y CONSIDERANDO:
Que al día de esta resolución la obra se encuentra en ejecución, por lo que puntualmente la contratista le requiere al Presidente del IMI, la actualización del precio.-
Que durante la ejecución de los trabajos la contratista formula pedido re determinación del precio de la obra, circunstancia esta que es valorada por la Inspección de la obra, quienes suscriben a modo de visación el certificado nº 4 que ya tiene contemplado los cálculos.-
Que para ello la inspección tuvo en cuenta el pedido y el cálculo con los índices DGEC ICC CBA aportados por la contratista, el que evidencia que desde junio 2017 a diciembre 2017 se ha producido una variación que habilita re determinación del precio de la obra, del que se concluye que el índice de ajuste es del 13,10%, por lo que si se tiene presente que el contrato celebrado lo es por $ 46.273.440,28, el ajuste equivale a $ 6.061.820,68, lo que lleva al monto de la obra re determinada en diciembre de 2017 un valor de $ 52.335.260,96.-
Que del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la obra se advierte que el pedido de re determinación del precio de la obra resulta procedente.-
Por ello, el Directorio del Instituto Municipal de Inversión.-
RESUELVE:
Artículo 1º: En base a los considerandos que precedentes, la visación producida por la inspección de obra para los trabajos involucrados en la LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO DOS (02) DEL AÑO 2017 para la obra “REFUNCIONALIZACION Y CONSOLIDACION
DEL PARQUE PEREYRA Y DOMINGUEZ”, aprobar el cálculo de la re determinación definitiva del precio de la obra.-
Artículo 2º: Aprobar la re determinación de cada uno de los componentes del precio de la obra de conformidad a la visación producida por la inspección de obras, el que se determina en un 13,10% % lo que representa $ 6.061.820,68 (pesos seis millones sesenta y un mil ochocientos veinte con sesenta y ocho centavos) IVA INCLUIDO.-
Artículo 3º: Establecer que el mayor valor del saldo de la obra de referencia asciende
$ 52.335.260,96 (pesos cincuenta y dos mil trescientos treinta y cinco mil doscientos sesenta con noventa y seis centavos) IVA incluido, incrementándose en consecuencia el fondo de reparo de la obra.-
Artículo 4º: Poner en conocimiento del contratista AMPER S.A., Proveedor Nº 260 del IMI, CUIT Nº 30-60496300-8 que deberá presentar nuevo plan de avance de obra.-
Articulo 5º: Remitir la presente resolución al Sr. Intendente Municipal a fin de que tome razón de la misma y si lo estima procedente apruebe la re determinación del monto de la obra.-
Articulo 6º: Comuníquese, Publíquese y archívese.-
Resolución 108/18
Villa María, 23 de agosto de 2018
VISTOS: Que el IMI, mediante Decreto Nº 165/10 fue designado Unidad Ejecutora de la obra “Programa Federal de Vivienda – Techo Digno”, por lo que en ese marco se procedió a convocar al CONCURSO DE PRECIOS Nº 43/18 “CONEXIONES DOMICIALIARIAS DE GAS PARA Bº EVITA”.-
Que la obra se financiará con fondos aportados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación Argentina y la Municipalidad de Villa María.-
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) CONTENIDOS SRL no cotiza; 2) ALVAREZ MARCELO cotiza $ 296.400,00; 3) ACOSTA KARINA no cotiza; 4) RAVARELLI ERIC cotiza $ 268.500,00; y 5) OMEGA CONSTRUCCIONES SRL cotiza $
225.500,00; todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de
Precios Nº 43/2018 para la “CONEXIONES DOMICIALIARIAS DE GAS
PARA Bº EVITA”; a la razón OMEGA
CONSTRUCCIONES SRL C.U.I.T. Nº 30-71104375-2 Proveedor del IMI nº
24, por la suma pesos doscientos veinticinco mil quinientos ($ 225.500,00), IVA incluido
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución 97/2018
Villa María, 03 de agosto de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELA PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD DE
VILLA MARIA”, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 40/2018 para la obra “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELA PRIMERO DE MAYO DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho (24/08/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 150/18
Villa María, 7 de noviembre de 2018.-
VISTO:
Que el IMI mediante Decreto Nº 1.208/18 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras denominadas
“RECONSTRUCCION DEL PUENTE VELEZ SARSFIELD y sus ampliaciones en la ciudad de Villa María, Cba..-
Y CONSIDERANDO
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.-
Que con la designación de unidad ejecutora municipal se pone a disposición del IMI, a todo el personal municipal que estime necesario para que le asista en la gestión como tal.-
Que el IMI cuenta con el pliego de Bases y Condiciones Generales y los pliegos de condiciones particulares, anexos, documentación y formularios, así como también analizó el cronograma de horarios y fechas que hacen a su funcionamiento, que fueron confeccionados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa María.-
Que se cuenta con presupuestos oficial de $ 8.881.096,80 (Pesos Ocho Millones Ochocientos Ochenta y Un Mil Noventa y Seis con Ochenta Centavos) IVA INCLUIDO, para la obra de referencia.-
Que a los fines de la evaluación de las propuestas económicas se conforma una comisión evaluadora integrada por: Directorio del IMI, Dr. Hector Muñoz (Jefe de Gabinete Municipal), Dr. Julio Oyola (Presidente del Tribunal de Cuentas), Ing. Carlos Ramirez (Secretario de Desarrollo Urbano, Ambiente e Infraestructura), Dr. Oscar Barroso (Asesor Letrado del DEM) la Sra. Auditora General y dos representantes del Concejo Deliberante a designar por dicho cuerpo.-
Por ello, el Directorio del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN de la Municipalidad de
Villa María
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer, el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO CUATRO
(04) DEL AÑO 2018 para la obra “SUBMURACION DEL PUENTE VELEZ SARSFIELD”, y a tal efecto apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de de Especificaciones Técnicas Particulares y toda otra documentación necesaria de acuerdo a la Ley de Obras Públicas N° 8.614, Decreto N° 4.757/77 y las normativas legales vigentes.
Artículo 2º: Los interesados podrán adquirir los Pliegos y documentos de este llamado hasta las trece horas (13:00 hs.) del día el martes 20 de Noviembre de dos mil dieciocho (20/11/2018), inclusive, por un monto no reembolsable de
$ 30.000,00 (Pesos Treinta Mil).-
Artículo 3º: Toda consulta o mayor información sobre dichos documentos podrá ser obtenida en el Instituto convocante.
Articulo 4º: Las ofertas, conjuntamente con una garantía del 1 % (Uno por Ciento) del monto del Presupuesto Oficial, se deben entregar en MENDOZA Nº 852 de la Ciudad de Villa María (Cba.) hasta la hora diez (10:00 hs.) del
día el viernes 30 de Noviembre de dos mil dieciocho (30/11/2018), inclusive y los sobres presentación de las ofertas (sobre nº 1), serán abiertos el mismo día a las diez horas (10:00 hs.), en acto público que se realizará en la sede de este IMI, en presencia de los Oferentes que concurran a dicho acto.-
Articulo 5º: Tener por designada y conformada la Comisión Evaluadora de Propuestas para la presente
Licitación.-
Articulo 6º: Efectuar las publicaciones que correspondan.-
Articulo 7º: El contrato respectivo, con arreglo a lo dispuesto por el párrafo final del art. 5º de la
Ordenanza Nº 5894 de la MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, será suscripto en representación de este INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSION DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA, por su Presidente
y/o su Vice Presidente.
Articulo 8º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución 151/2018
Villa María, 08 de noviembre de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELA RURAL CRISTOBAL COLON DE LA CIUDAD DE
VILLA MARIA”, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 58/2018 para la obra “REPARACIONES VARIAS EN ESCUELA RURAL
CRISTOBAL COLON DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día ventiséis de noviembre de dos mil dieciocho (26/11/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución 152/2018
Villa María, 09 de noviembre de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “COMPRA Y COLOCACION DE VENTILADORES PARA ESC ARTURO M BAS DE
LA CIUDAD DE VILLA MARIA”, debe utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 59/2018 para la obra “COMPRA Y COLOCACION DE
VENTILADORES PARA ESC ARTURO M BAS DE LA CIUDAD DE VILLA
MARIA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado
por los representantes, hasta las 10 horas del día quince de noviembre de dos mil dieciocho (15/11/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 153/18
Villa María, 9 de noviembre de 2018.-
VISTO:
Que el IMI mediante Decreto Nº 425/17 fue designado Unidad Ejecutora de las Obras que abarcan
“REFUNCIONALIZACION Y CONSOLIDACION DEL PARQUE PEREYRA Y
DOMINGUEZ” en la ciudad de
Villa María, Cba..-
Y CONSIDERANDO
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Vivienda, Arquitectura, Obras Viales de la Provincia de Córdoba y el Municipio de manera conjunta.-
Que mediante Resoluciones 168 y 267 ambas del año en curso el IMI llama a Licitación y Adjudica la obra que se aborda en este acto.-
Que como consecuencia de ello se 22 de julio del presente se firmo el Contrato de Obra Pública pertinente ente el IMI y la contratista adjudicada, AMPER S.A..-
Que mediante Resolución nº 293/17 este IMI neutralizo la obra, circunstancia esta plasmada en el libro de ordenes de servicios.-
Que la Resolución nº 346/17 establece que los plazos de obra se deberán restablecer en febrero de
2018.-
Que como consecuencia directa de este último acto administrativo, se produce la ampliación de
plazos de obra establecidos el contrato, correspondiendo en consecuencia fijar como nueva fecha de vencimiento del 30 de noviembre de 2018.-
Que a través de la Resolución nº 105/18 el IMI amplió el plazo de obra al 30 de noviembre del año en curso.- Que la inspección de la obra presenta solicitud de ampliación del plazo de misma fundada en las siguientes causales acontecidas durante la ejecución del contrato: imposibilidad de realizar movimientos de suelo en los días de lluvia y anegamiento correspondiente en los meses de marzo y abril; días de lluvia y anegamiento del área de trabajo conforme se acredita con la planilla de registro de lluvias del INTA, situaciones estas reflejadas en las notas de pedidos nº 11 del 09/04/18; nº 13 del 12/04/2018; nº 15 del 23/04/2018; nº 18 del 14/05/2018; 42 del 07/11/2018.-
Que puntualmente considera factible la ampliación del plazo de finalización de obra, agregando
95 días corridos.- Sugiriendo como nueva fecha de finalización de obra la del 5 de marzo de 2019.-
Que los fundamentos aportados por la Inspección de la obra son firmes y claros, además de fundados en situaciones reales que no pueden ser ignoradas por esta contratista.-
Que en su mérito corresponde hacer lugar al pedido de ampliación del plazo de la obra y a la fecha sugerida por la Inspección de Obra.-
Por ello, el Directorio del INSTITUTO MUNICIPAL DE INVERSIÓN de la Municipalidad de Villa María
RESUELVE:
Artículo 1º: En el marco de la LICITACIÓN PÚBLICA NUMERO DOS (02) DEL AÑO 2017 -
“CONSOLIDACION
Y REFUNCIONALIZACION DEL PARQUE PEREYRA Y DOMINGUEZ”, aprobar la
ampliación del plazo de obras- .-
Artículo 2º: Establecer como nueve fecha de conclusión del contrato la del 5 de marzo de 2019.-
Artículo 3º: Comunicar a la contratista por intermedio de la inspección de la obra a través del libro concerniente.-
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución 154/2018
Villa María, 09 de noviembre de 2018
VISTOS:
Que mediante decreto nº 430/2014 se designa unidad ejecutora al Instituto Municipal de Inversión de la Obra “Obras de Infraestructura del Loteo Municipal E. Smitarello”, por lo que en ese marco se procedió a convocar al CONCURSO DE PRECIOS Nº 60/2018 “MANTENIMIENTO EN LAGUNA Y EN LOTES DEL LOTEO MUNICIPAL SMITARELLO DE LA
CIUDAD DE VILLA MARIA” y que para la selección de contratante de la obra se deben utilizar las herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por la Municipalidad de Villa María.- Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de
Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 60/2018 para la obra
“MANTENIMIENTO EN LAGUNA Y EN LOTES DEL
LOTEO MUNICIPAL SMITARELLO DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho (16/11/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Resolución N° 155/2018
Villa María, 15 de noviembre de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, por lo que en ese marco se procedió a llamar al Concurso de Precios nº 59/2018 “COMPRA Y COLOCACION DE VENTILADORES PARA ESC ARTURO M BAS DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA”.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.-
Que se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el área técnica del Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia, área que además detalló los materiales de construcción necesarios para el desarrollo del Programa, el cual se adjunta al pliego.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar de este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar.-
Que en mérito de ello se procedió a solicitar presupuestos a los proveedores del IMI dedicados al rubro y que se detallan a continuación: 1) TRAZOS SRL cotiza $ 74.400,00; 2) DUARTE ELECTRICIDAD SRL cotiza $ 92.980,00; y 3) BICEGO FRANCO cotiza $ 62.450,00;
todos incluyendo el IVA.-
Que el Directorio del IMI analizó los presupuestos con que se cuenta, y por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer en el marco de lo indicado por la normativa que arriba se ha citado adjudicar el Concurso de Precios Nº 59/2018 para la obra “COMPRA Y COLOCACION DE VENTILADORES PARA ESC ARTURO M BAS DE LA CIUDAD DE VILLA MARIA” al Sr. BICEGO FRANCO OSCAR, C.U.I.T. Nº 20-35639046-7, Proveedor del IMI nº
290, por
la suma de $ 62.450,00 (pesos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta) IVA INCLUIDO.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Resolución 156/2018
Villa María, 16 de noviembre de 2018
VISTOS:
Que el IMI, mediante Decreto Nº 169/16 fue designado Unidad Ejecutora de las obras a ejecutar de “Fondos para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)”, y que para la selección de contratante de la obra “INSTALACION ELECTRICA EN ESCUELA CRISTOBAL COLON”, debe utilizar las
herramientas jurídicas autorizadas por la normativa específica y general aplicable.-
Y CONSIDERANDO:
Que la obra se financiará con fondos aportados por el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba.
Se cuenta con Pliego confeccionado a tal fin por el Instituto Municipal de Inversión de la Municipalidad de Villa María, para contratar la obra de referencia.-
Que la Resolución número dos del IMI de fecha 27/05/2008, establece las formas de contratar del este Instituto, mediante la aprobación del Reglamento de Contratación del Instituto.-
Que los artículos 7, 8, 10 correlativos y concordantes de la normativa citada y de la legislación aplicable vigente, establecen: a) las normas de procedimiento de selección de contratación, b) las facultades del Directorio, y c) el Concurso de Precios.-
Que el presente procedimiento de contratación reúne las condiciones necesarias para serlo mediante Concurso de Precios, en virtud de las características de la obra a realizar, del presupuesto con que se cuenta para la obra, y sobre todo la experiencia específica con que cuentan las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores del I.M.I.-
Por ello, el Instituto Municipal de Inversión
RESUELVE:
Art. 1º) Llamar a Concurso de Precios Nº 61/2018 para la obra “INSTALACION ELECTRICA EN ESCUELA CRISTOBAL COLON”.-
Art. 2º) Las propuestas deberán ser presentadas en sobre cerrado, sellado y rubricado por los representantes, hasta las 10 horas del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (23/11/2018), en la sede del IMI.-
Art. 3º) La apertura de las propuestas se llevará a cabo el mismo día a las 11 horas, en la sede del IMI, sita en calle Mendoza nº 852 de esta ciudad.-
Art. 4º) Las propuestas serán evaluadas por el Directorio del IMI, quien emitirá resolución, por intermedio de la cual se adjudique la obra.-
Art. 5º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.