ÁMBITO DE LA INSTRUCCIÓN.
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA “FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS XX XXXXXX”
ÁMBITO DE LA INSTRUCCIÓN.
Esta Instrucción tiene por objeto regular los procedimientos de contratación de los contratos incluidos en del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), que no estén sujetos a regulación armonizada, entendiéndose por contratos sujetos a regulación armonizada los previstos en el artículo 13 de la LCSP, con las excepciones que el mismo precepto establece, y que se aporta a estas Instrucciones como Anexo I.
Como contratos que no quedan dentro del ámbito de esta Instrucción por quedar fuera del ámbito de aplicación de la LCSP se recogen las exclusiones en el Anexo II.
Esta Instrucción regulará los procedimientos de contratación abordados por la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS XX XXXXXX como
poder adjudicador integrante del sector público.
Sobre contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, se observarán las normas contenidas en la disposición adicional 1ª de la LCSP
OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.
Garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
NORMAS GENERALES
I.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
1º.- Los contratos no sujetos a regulación armonizada, objeto de esta instrucción tienen la consideración de contratos privados.
2º.- La preparación y adjudicación de los contratos anteriores quedarán reguladas por estas instrucciones, de acuerdo con la LCSP, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado.
Los efectos, cumplimiento y extinción de estos contratos, cualquiera que sea su clase y tipo, se regirán por el derecho privado.
3º.- En estos contratos se podrían incluir los pactos, cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
4º.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos y extinción de estos contratos.
5º.- Como excepción, de tratarse de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo III de la LCSP y de cuantía superior a la establecida en esta materia en la normativa de contratos del sector público, procederá el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 37 de la misma norma frente a los actos de adjudicación provisional, los pliegos jurídicos o técnicos que determinen las características de la contratación o los actos de trámite que decidan el procedimiento, impidan su continuación o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses. El plazo de interposición será xx xxxx días hábiles desde la publicación o notificación del acto susceptible de recurso siendo competente para conocer de la impugnación frente a la resolución de este recurso el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Se aporta como Anexo III los contratos de servicios que se incluyen en las categorías 17 a 27.
6º.- En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a 206.000 euros, junto con el recurso especial en materia de contratación, o de forma previa a su interposición, se podrán solicitar medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen perjuicios, incluidas medidas destinadas a suspender el procedimiento.
II- LAS PARTES DEL CONTRATO.
A.- ENTIDAD CONTRATANTE
1º.- Como entidad contratante actuará la FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA DEL COSMOS XX XXXXXX en tanto poder adjudicador distinto de Administración Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de sus Estatutos.
2º.- Se entenderá como órganos de contratación, con carácter general, el Presidente del Patronato de la Fundación y el Director de la Fundación, en función de sus respectivas competencias.
El Director de la Fundación podrá celebrar contratos de cualquier naturaleza cuyo importe de licitación no sea superior a los 18.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.3 de sus Estatutos.
3º.- El órgano de contratación podrá delegar tal condición según materias, por cuantías, o por combinación de ambos factores.
4º.- El procedimiento de contratación se tramitará y conducirá por el órgano gestor, que realizará los trámites y actuaciones que se prevén en esta instrucción.
B.- PERFIL DEL CONTRATANTE
1º.-La Fundación difundirá a través de Internet su perfil del contratante en el portal del Gobierno xx Xxxxxx (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xx) y especificará la forma de acceso a este perfil en su página Web institucional (xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxx/xxxx_xx.xxxx).
2. El perfil del contratante incluirá los datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Fundación, y cuándo proceda, la adjudicación de los contratos, el citado perfil podrá consultarse en la página web habilitada.
C- CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
1º.- La persona natural o jurídica que pretenda contratar con la Fundación deberá tener plena capacidad de obrar, acreditada.
2º.- No se deberá estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
3º.- Se deberán reunir los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se exija en la solicitud de oferta, en el anuncio de licitación o en el pliego. En función del tipo de contrato y su cuantía, en el pliego se podrá exigir una determinada clasificación a los licitadores, para definir las condiciones de solvencia requeridas.
4º.- De no indicarse concretamente en la solicitud de oferta las circunstancias de solvencia, se requerirá para acreditar la solvencia económica y financiera la presentación de una declaración de entidad financiera relativa a la solvencia. La solvencia técnica o profesional, de no requerirse específicamente, se acreditará para el contrato de suministro con la relación de muestras o descripciones fotográficas de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a instancia de la contratante; y para el contrato de obra o el contrato de servicios mediante una declaración con indicación de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
5º.- Se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación en que consista el objeto del contrato.
6º.- Para acreditar los anteriores extremos se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con la eficacia propia de cada certificado según las normas que regulen su expedición.
III.- OBJETO DE LOS CONTRATOS.
1º.- El objeto del contrato deberá ser determinado, y adecuado a las necesidades que se tratan de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir.
2º.- Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, y así se justifique debidamente en la documentación preparatoria del contrato, podrá dividirse en lotes de ejecución independientes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
Igualmente, podrán contratarse de modo separado, prestaciones diferenciadas dirigidas a integrarse en una obra cuando dichas prestaciones gocen de una sustantividad propia que permita su ejecución separada por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación.
En ambos casos, las normas procedimentales y de publicidad para la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto de todos ellos. Cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el contrato iguale o supere la cantidad estipulada en los umbrales comunitarios para la aplicación de estas instrucciones, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
3º.- El objeto será descrito en términos generales, sin mencionar procedimiento de fabricación, patente, procedencia o marca determinada, salvo que se acredite que no existe otra forma de describir la prestación solicitada, añadiendo en este caso la mención “o equivalente”. De ser posible se utilizarán especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas utilizándose la mención “o equivalente”, o se referirá al rendimiento o exigencias funcionales, o bien a ambos criterios.
4º.- En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan un valor estimado igual o superior al que esté establecido como determinante de la aplicación del régimen de contratos de regulación armonizada para los entes o entidades distintas de la Administración General del Estado, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo así mismo aplicable lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 de la misma norma. (Para su consulta ver Anexo IV de esta Instrucción)
IV.- VALOR ESTIMADO Y PRECIO DE LOS CONTRATOS.
A).- VALOR ESTIMADO
1º.- El valor estimado de los contratos se calculará por el importe total del objeto del contrato, incluyendo cualquier forma de opción eventual y las posibles prórrogas del contrato que se hayan establecido.
2º.- Dicho valor estimado no incluirá el IVA, que se expresará en partida independiente.
3º.- La estimación del valor se realizará a precios xx xxxxxxx al tiempo de realizarse la solicitud de oferta, anuncio o elaborarse el pliego, incluyendo la opción de compra o las prórrogas de existir una u otras.
4º.- La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato de las normas que por su cuantía le pudieran ser aplicables.
B).- PRECIO DE LOS CONTRATOS
1º.- La retribución del contratista se expresará en un precio cierto en euros, bien a tanto alzado, bien por unidades o medidas, expresado en euros, sin perjuicio de que se haga efectivo parte en dinero, parte en otra cosa en los casos en los que se admita por la normativa.
2º.- Excepcionalmente se podrá contratar sin precio determinado cuando después de un primer trámite de contratación, y por la complejidad del contrato y lo novedoso de las técnicas, materiales u objeto del contrato, no sea posible su determinación. En tal caso el precio a satisfacer al contratista se determinará dentro de un importe máximo siempre determinado, y de acuerdo con los costes acreditados en la ejecución y el beneficio que fuera reconocido.
3º.- Los precios podrán ser revisados cuando así se exprese en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx de cada contrato o bien en la formalización de cada contrato, para tener en cuenta las variaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato.
Asimismo, podrá prescindirse de la revisión de precios, fijar otra en el contrato o prescindir de la misma, como consecuencia de su valoración como criterio de adjudicación o de la negociación.
4º.- Se admite el pago de todo o parte del precio en moneda distinta del euro, expresándose el importe que deba de satisfacerse en esta moneda y su estimación en euros.
5º.- Se admitirá el pago aplazado en los contratos, siempre que se hubiera previsto en el pliego o en el anuncio de la convocatoria de no ser aquél necesario, y se pacte en el contrato, así como que el aplazamiento no suponga un encarecimiento del precio superior al derivado de la aplicación de las leyes o de los usos mercantiles.
6º.- El pago del precio se realizará siempre posteriormente a la emisión y comprobación de la factura.
V.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1º.- Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la adjudicación.
2º.- Se podrán prever prórrogas siempre que las características de los contratos permanezcan inalteradas durante éstas y sean además previstas en las condiciones que se sujetaron a publicidad y concurrencia, incluyéndose en el valor estimado del contrato.
3º.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx señalen otra cosa. No se producirá por consentimiento tácito.
VI.- GARANTÍAS.
1º.- Con carácter general no se solicitará garantía provisional o definitiva para acreditar la solvencia de la oferta y quedar a resguardo de las responsabilidades que por la retirada o incumplimiento de las obligaciones contractuales se puedan incurrir por los contratistas.
2º.- No obstante, cuando la naturaleza, importancia u otras circunstancias del contrato lo aconsejen, se podrá prever, en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, la constitución tanto de la garantía provisional como definitiva.
3º.- La garantía se admitirá mediante la constitución de aval solidario, y a primer requerimiento. Se admitirá también la constitución de seguro de caución. En ambos casos se requerirá el cumplimiento de los requisitos que para los avales, seguros de caución y las entidades avalistas o aseguradoras requieren los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (o normativa que lo sustituya), en cuanto se refieran a la consistencia del aval o seguro o bien a la solvencia y situación de las entidades avalistas o aseguradoras.
4º.- Se admitirá también la garantía en efectivo o valores, en las condiciones previstas en el artículo 55 del Real Decreto 1098/2001 (o normativa que lo sustituya).
5º.- La garantía se constituirá ante el órgano de contratación de prestarse por aval o seguro de caución, y ante la Caja de Depósitos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en el caso de prestarse en efectivo o valores, con el trámite, forma y plazos que se señalen.
VII.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
A.- PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS.
1º.- Los contratos sujetos a esta Instrucción se perfeccionan por la concurrencia del consentimiento sobre las condiciones, cosa y precio objeto del contrato manifestadas en la oferta y la aceptación.
2º.- La aceptación por la contratante sólo se entenderá producida cuando exista comunicación formal que califique tal aceptación como definitiva, y se realice esta aceptación por el órgano de contratación competente en el concreto procedimiento de contratación.
B.- FORMALIZACIÓN.
1º.- Los contratos sujetos a esta instrucción se formalizarán recogiendo las siguientes menciones.
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2º.- Las menciones anteriores podrán quedar reflejadas por la inserción en el contrato de los documentos que acrediten las condiciones de la oferta y los términos de la aceptación, u otros documentos de los que resulten las circunstancias requeridas en el anterior punto.
3º.- El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario finalmente aceptada.
4º.- No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de contratos de servicio o suministros de importe inferior a 18.000 euros o de contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros, bastará con dejar patente la aprobación del gasto y la factura correspondiente.
C.- SUPUESTOS DE EMERGENCIA
1º.- En los casos en los que acaezcan acontecimientos catastróficos, o que supongan grave peligro para las personas, bienes o para el mantenimiento del servicio o actividad encomendados a la contratante, se ordenará por el órgano de contratación lo necesario para remediar el acontecimiento o satisfacer la necesidad contratando lo necesario a tal fin sin someterse a los requisitos de procedimiento y formalización que se enuncian en esta instrucción.
2º.- La ejecución de las medias adoptadas o prestaciones deberá iniciarse en plazo de un mes desde que se advirtió la urgencia en la adopción de soluciones.
3º.- Posteriormente se deberán documentar las medidas adoptadas.
VIII.- COMUNICACIONES Y PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
1º.- Como medios de comunicación entre el contratante y los empresarios, se admitirá cualquier medio que permita tener constancia de la expedición y recepción de la solicitud de oferta y de la consistencia de la oferta remitida por el empresario, así como la fecha y hora de ésta, admitiendo las medidas de privacidad necesarias para que el contenido de las ofertas recibidas no pueda ser conocido por otros empresarios en perjuicio de aquél antes del plazo de valoración o incluso después de la adjudicación cuando se trate de datos que por su naturaleza exijan mantener la privacidad.
2º.- En la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, se podrá determinar uno o varios medios de comunicación a través de los que obligatoriamente se deberá de cursar la oferta o cualquier comunicación relativa a la contratación. Será utilizado preferentemente el correo electrónico.
3º.- El plazo ordinario de remisión de ofertas por los empresarios, bien por ser solicitada directamente por el órgano de contratación, bien por abrirse plazo en un anuncio para la presentación de ofertas, será xx xxxx días naturales.
4º.- Cuando hubiere razones de urgencia acreditadas en la contratación o bien por la simplicidad de la oferta solicitada, se podrá reducir el plazo de remisión de ofertas. Cuando por razón de la complejidad del objeto del procedimiento de contratación se estime insuficiente el plazo general xx xxxx días, se podrá ampliar éste.
5º.- Los plazos de remisión de documentos o de subsanación serán indicados por el órgano de contratación en cada caso.
6º.- Los plazos se entenderán siempre por días naturales. Cuando el último día de plazo fuera inhábil a los efectos de trabajo en la sede del órgano de contratación se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
IX.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1º.- La adjudicación o selección definitiva del contratista se notificará a todos los empresarios que hubieren presentado oferta.
2º.- A los interesados que lo soliciten se les facilitará información de los motivos del rechazo de su oferta y de las características abstractas y generales de la oferta seleccionada que motivó su adjudicación.
3º.- Se evitará la información de los procesos de contratación cuando se refiera a datos que puedan obstaculizar la aplicación de las normas, resulte contraria al interés público, o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o afecte a la competencia entre empresas.
X.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Sin perjuicio de los trámites que se puedan requerir por las directrices o instrucciones internas de contratación en orden a la distribución de funciones y atribución de competencias a los distintos órganos y estructuras, respecto a los interesados y con
relevancia para éstos, se pueden señalar los pasos y actos que se relatan agrupados según la clase de procedimiento en atención a las cuantías previstas en la LCSP.
A.- CONTRATOS MENORES.
1º.- Se entiende por contratos menores los contratos de obras de importe menor a 50.000 euros y los contratos de servicios y suministros de importe menor a 18.000 euros, IVA excluido.
2º.- En estos contratos bastará la solicitud de las obras, servicios y suministros por parte de la contratante. En el contrato de obras, se elaborará presupuesto de las obras y el proyecto cuando las normas especiales así lo requieran.
3º.- Por parte de la contratante, se podrá proceder a la adjudicación directa de estos contratos a cualquier empresario que cuente con capacidad de obrar, no esté incurso en las prohibiciones y ostente la necesaria habilitación que se precise según el objeto del contrato.
4º.- Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá solicitar más de una oferta en este tipo de contratos.
B.- CONTRATOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000 EUROS Y QUE NO EXCEDAN DE 50.000 EUROS
1º.- Para estos casos se procederá a adjudicar los contratos según el “procedimiento simplificado sin publicidad”, conforme a lo establecido en los párrafos siguientes.
2º.- Se formulará por el gestor del contrato un documento en el que se señalen las características básicas del mismo. Se señalarán las circunstancias de solvencia económica financiera, técnica o profesional exigidas. De no indicarse concretamente en la solicitud de oferta las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en la norma general II.C.4º de estas Instrucciones.
3º.- Se solicitarán al menos tres ofertas de acuerdo con el documento señalado en el punto anterior.
4º.- Se procederá a negociar por el gestor del contrato entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. En el caso de establecerse fases sucesivas para reducir las ofertas recibidas, se deberá de hacer constar en la solicitud de ofertas, así como especificar los criterios que se van a aplicar en cada fase para eliminar ofertas.
5º.- Al ofertante cuya oferta fuera considerada como económicamente más ventajosa, se le comunicará por el gestor del contrato una propuesta de adjudicación, señalando la documentación que tiene que aportar para proceder a la posterior adjudicación.
6º.- Rellenada la documentación que acredita personalidad, capacidad, solvencia, habilitación, constituida en su caso la garantía, se procederá a adjudicar por el órgano de contratación.
7º.- Posteriormente se procederá a formalizar el contrato. Esta formalización podrá sustituir la adjudicación, procediéndose en este caso a la firma del contrato una vez rellenada la documentación prevista en el punto anterior, siempre que conste en el expediente la propuesta de adjudicación elevada formalmente por el órgano gestor del contrato.
8º.- En el expediente se deberá dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, con la valoración de las mismas.
9º.- La adjudicación o selección definitiva del contratista se notificará a todos los empresarios que hubieren presentado oferta.
C.- CONTRATOS DE OBRA, SERVICIO Y SUMINISTRO MAYORES DE 50.000 EUROS, NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
1º.- En estos casos se procederá a la adjudicación utilizando el “procedimiento simplificado con publicidad”, conforme a lo que se establece en los párrafos siguientes.
2º.- Se formularán por el gestor del contrato las condiciones técnicas y jurídicas a las que se supedita la contratación que se plasmarán por escrito en un solo pliego o bien por separado en dos pliegos jurídico y técnico. En todo caso se deberá plasmar en el pliego o pliegos las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los ofertantes o el adjudicatario, y las condiciones de subrogación en trabajadores, en cuanto el contrato contuviere esta imposición al adjudicatario. De no indicarse concretamente en el pliego las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en la norma general II.B.4º de estas Instrucciones.
3º.- En el caso de tratarse de un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan un valor estimado igual o superior al que esté establecido como determinante de la aplicación del régimen de contratos de regulación armonizada para entes o entidades distintas de la Administración General del Estado, dentro xxx xxxxxx técnico se deberán observar las reglas establecidas en el art. 101 de la LCSP relativas a la descripción de las prescripciones técnicas para la determinación del objeto del contrato, siendo además de aplicación lo previsto en los artículos 102 a 104 del mismo texto relativos a las condiciones especiales de ejecución del contrato de tipo medioambiental o social, o la información de tipo fiscal, laboral, de protección de riesgos laborales o medioambiental que se puede facilitar por el contratante, o la obligación de informar a los empresarios las condiciones de los contratos de trabajo existentes para el caso de preverse la subrogación en el pliego. En el Anexo IV de estas Instrucciones se incorporan estos preceptos.
4º.- Deberá insertarse en el perfil del contratante de la entidad la información relativa a la licitación de los contratos de obra, servicios y suministros cuyo importe supere los 50.000 euros.
5º.- No será necesaria la publicidad anterior en el supuesto que se trate de un contrato que sea reiteración de otro anterior que no hubiera prosperado porque no se hubiera
presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no fueran adecuadas, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato.
6º.- De forma añadida a la publicidad anterior, se solicitarán al menos tres ofertas, de ser posible, remitiendo a los empresarios a los que se solicite la oferta el pliego o pliegos elaborados.
7º.- Se procederá a negociar entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. En el caso de establecerse fases sucesivas para reducir las ofertas recibidas, se deberá de hacer constar en el pliego, así como especificar los criterios que se van a aplicar en cada fase para eliminar ofertas.
9º.- Corresponderá la valoración de las ofertas al órgano encargado de la gestión del contrato. Podrá preverse en el pliego, o admitirse por el órgano de contratación posteriormente y a solicitud del órgano gestor, la participación de un órgano o persona especialista en la materia objeto del contrato que evalúe la oferta presentada o aspectos esenciales de la oferta. Se podrá admitir por el órgano de contratación el encargo de la valoración de las ofertas a personal o empresas externas cuando la complejidad de la materia o la falta de recursos disponibles así lo aconsejen.
10º.-Al empresario seleccionado por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa se le notificará por el gestor del contrato la circunstancia de haber sido propuesto como adjudicatario, debiendo rellenar la documentación que sea precisa según el pliego y aportar la garantía que proceda de ser exigible.
11º.- Aportada la documentación o rellenados los requisitos de garantía, se procederá por el órgano de contratación a adjudicar el contrato.
12º.- Se ultimará la posterior formalización del contrato, si bien se podrá sustituir la adjudicación por la formalización, cuando consten todos los requisitos formales y materiales cumplidos por el contratista seleccionado, y conste la propuesta formal del órgano gestor en el expediente.
13º.- En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, su valoración, y las razones de su aceptación o rechazo.
14º.- A todos los empresarios que hubieren presentado oferta se les notificará la adjudicación del contrato.
15º.- La adjudicación o la selección de contratista se publicará en el perfil del contratante.
D.- SISTEMAS PARA LA RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN.
1º.- Mediante el correspondiente Convenio y, en todo caso, de acuerdo con la normativa vigente, se podrá acordar la adhesión de la Fundación al sistema de contratación centralizada de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
2º.- La Fundación podrá celebrar Acuerdos Marco para la adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el Título II, Libro Tercero, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
XI.- EFECTOS Y EXTINCIÓN. SUBCONTRATACIÓN.
1º.-Los contratos objeto de esta instrucción se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas introducidas en el contrato o en el antecedente de éste como es la solicitud de oferta x xxxxxx.
2º.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La subcontratación se sujeta a los límites previstos en el artículo 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que la capacidad del subcontratista para realizar el objeto del contrato es posible cuando respete las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Artículo 13. Delimitación general.
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.
e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
CONTRATOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCSP
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Xxx, xxxx ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 121.1 y 174.
o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
ANEXO III
CATEGORÍAS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
Categoría | Descripción | Número de referencia CCP1 | Número de referencia CPV2 |
1 | Servicios de mantenimiento y reparación. | 6112, 6122, 633, 886 | De 50100000 a 50982000 (excepto 50310000 a 50324200 y 50116510-9, 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0) |
2 | Servicios de transporte por vía terrestre3, incluidos servicios de furgones blindados y servicios de mensajería, excepto transporte de correo. | 712 (excepto 71235) 7512, 87304 | De 60112000-6 a 60129300-1 (excepto 60121000 a 60121600, 60122200-1, 60122230-0), y de 64120000-3 a 64121200-2 |
3 | Servicios de transporte aéreo: transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321) | De 62100000-3 a 62300000-5 (excepto 62121000-6, 62221000-7) |
4 | Transporte de correo por vía terrestre4 y por vía aérea. | 71235, 7321 | 60122200-1, 60122230-0, 62121000-6, 62221000-7 |
5 | Servicios de telecomunicación. | 752 | De 64200000-8 a 64228200-2, 72318000-7, y y de 72530000-9 a 72532000-3 |
6 | Servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversiones5. | ex 81, 812, 814 | De 66100000-1 a 66430000-3 y de 67110000-1 a 67262000-13 |
7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84 | De 50300000-8 a 50324200-4, de 72100000-6 a 72591000-4 (excepto 72318000-7 y de 72530000-9 a 72532000-3) |
8 | Servicios de investigación y desarrollo6. | 85 | De 73000000-2 a 73300000-5 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 7322000-0) |
9 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros. | 862 | De 74121000 a 74121250-0 |
10 | Servicios de investigación de estudios y | 864 | De 74130000-9 a 74133000-0, |
encuestas de la opinión pública. | y 74423100-1, 74423110-4 | ||
11 | Servicios de consultores de dirección7 y servicios conexos. | 865, 866 | 73200000, 73210000, 73220000, 7 De 73200000-4 a 73220000-0, de 74140000-2 a 74150000-5 (excepto 74142200-8) y 74420000-9, 74421000-6, 74423000-0, 74423200-2, 74423210-5, 74871000-5, 93620000-0 |
12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; Servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867 | De 74200000-1 a 74276400-8, y de 74310000-5 a 74323100-0, y 74874000-6 |
13 | Servicios de publicidad. | 871 | De 74400000-3 a 74422000-3 (excepto 74420000-9 y 74421000-6) |
14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a 82206 | De 70300000-4 a 70340000-6, y de 74710000-9 a 74760000-4 |
15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442 | De 78000000-7 a 78400000-1 |
16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: servicios de saneamiento y servicios similares. | 94 | De 90100000-8 a 90320000-6, y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0 |
17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64 | De 55000000-0 a 55524000-9, y de 93400000-2 a 93411000-2 |
18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711 | 60111000-9, y de 60121000-2 a 60121600-8 |
19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72 | De 61000000-5 a 61530000-9, y de 63370000-3 a 63372000-7 |
20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74 | 662400000-6, 62440000-8, 62441000-5, 62450000-1, de 63000000-9 a 63600000-5 (excepto 63370000-3, 63371000-0, 63372000-7), y |
74322000-2, 93610000-7 | |||
21 | Servicios jurídicos. | 861 | De 74110000-3 a 74114000-1 |
22 | Servicios de colocación y suministro de personal8 | 872 | De 74500000-4 a 74540000-6 (excepto 74511000-4), y de 95000000-2 a 95140000-5 |
23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304) | De 74600000-5 a 74620000-1 |
24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92 | De 80100000-5 a 80430000-7 |
25 | Servicios sociales y de salud. | 93 | 74511000-4, y de 85000000-9 a 85323000 (excepto 85321000-5 y 85322000-2) |
26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. | 96 | De 74875000-3 a 74875200-5, y de 92000000-1 a 92622000-7 (excepto 92230000-2) |
27 | Otros servicios. |
1 La Nomenclatura CCP (versión provisional) se utiliza para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 93/38/CEE en relación con los contratos de servicios.
2 Reglamento (CE) número 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
3 Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
4 Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
5 Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios consistentes en la adquisición o alquiler, con independencia de cuáles sean sus modalidades financieras, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles o relacionados con los derechos sobre dichos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
6 Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados corresponden a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que ésta remunere íntegramente la prestación del servicio.
7 Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
8 Exceptuando los contratos de trabajo.
ANEXO IV
NORMAS RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS
Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a).
d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.
4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en
que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.
5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.
En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.
6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.
Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.
7. A efectos del presente artículo, se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en
que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e).
Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. El órgano de contratación que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.
Artículo 104. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.