MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PROCESO GESTIÓN ADMINISTRATIVAY CONTRACTUAL PRE-PLIEGO – LICITACIÓN PÚBLICAAdquisición de bienes y servicios en la modalidad de Selección a través de Licitación Pública OBRA CIVILAdecuación Sede
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REPÚBLICA DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
LICITACIÓN PÚBLICA No. DNDA 013-2013
PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
OBJETO: LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, ESTÁ INTERESADA EN CONTRATAR A TODO COSTO POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE, LA ADECUACIÓN DE SU SEDE UBICADA EN EL PISO 17 DEL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL (CALLE 28 NO. 13A-15), PARA LA CONSTRUCCIÓN XX XXXXX DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LA CUAL DEBE INCLUIR: A) OBRA CIVIL PARA LA MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA PLANTA ARQUITECTÓNICA ACTUAL, B) ADECUACIONES DE LA RED ESTRUCTURADA DE VOZ, DATOS CAT 5E, ELÉCTRICA REGULADA Y ELÉCTRICA NORMAL, RED HIDRÁULICA, MOBILIARIO Y DEMÁS NECESIDADES QUE SURJAN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. C) INCLUIR MANO DE OBRA, MATERIALES Y MOBILIARIO ACORDE CON EL ANEXO TÉCNICO DETALLADO Y EL ESTUDIO PREVIO.
BOGOTÁ D.C., MARZO 22 DE 2013
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CAPITULO I
INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS PROPONENTES
1.1. CONDICIONES GENERALES
Los documentos del presente proceso de selección han sido elaborados siguiendo las reglas señaladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012 y demás normas que la modifican o complementan, para lo cual se han realizado los estudios previos con base en los requerimientos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2.1.1.del Decreto 734 de 2012.
Por tanto, los proponentes deberán seguir en la elaboración de la propuesta la metodología señalada en el presente documento, con el objeto de obtener claridad, y ofrecimientos de la misma índole, lo cual permita una selección sin contratiempos y en un plano de absoluta igualdad.
Es importante señalar a los proponentes que, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el particular que contrata con el Estado adquiere la calidad de colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma ley les otorga.
Igualmente, para efectos de la responsabilidad penal, los contratistas se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación del contrato, por lo tanto están sujetos a la responsabilidad que en esta materia señala la ley para los servidores públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los aspirantes que deseen participar en este proceso, leer detenidamente el presente proyecto xx xxxxxx de condiciones, al efecto de cumplir con las exigencias previstas para el mismo:
1. Examine rigurosamente los estudios previos, Anexo Técnico, el contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones, los documentos que hacen parte del mismo, sus
formatos y anexos, toda vez que hacen parte integral del presente proceso y es responsabilidad exclusiva de los interesados conocer su contenido.
2. Verifique no estar incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para celebrar contratos con las entidades estatales según lo dispuesto en la normatividad legal vigente.
3. Cerciórese que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Proceda a reunir la información y documentación exigida y verifique la vigencia para los documentos que la requieran.
5. Adelante oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar con las propuestas y verifique que contiene la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y en el presente pliego de condiciones.
6. Verifique que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos exigidos en el pliego de condiciones.
7. Suministre toda la información requerida en el presente documento.
8. Tenga en cuenta el presupuesto total oficial establecido, para el presente proceso.
9. Cumpla las instrucciones que en este documento se imparten para la elaboración de su propuesta.
10. Presente su propuesta EN ORIGINAL debidamente foliada con índice y con dos copias, una en físico y otra en medio electrónico (CD).
11. Revise los anexos y diligencie totalmente los formatos contenidos en este documento.
12. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, en ningún caso se recibirán propuestas radicadas pasada la hora fijada para el efecto. En todo caso la hora oficial que será tenida en cuenta, por la DNDA será la señalada por la página Web xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 5 del artículo 20 del decreto 2153 de 1992. El proponente deberá tener en cuenta los tiempos que se requiere para el ingreso a la DNDA y las medidas de seguridad para ello.
13. Los proponentes por la sola presentación de la propuesta, autoriza a la entidad para verificar toda la información que en ella se suministre.
14. La presentación de la propuesta por parte del oferente constituye evidencia de que se estudiaron completamente los estudios previos, ficha técnica, pliego de condiciones, adendas (cuando a ello hubiere lugar) especificaciones exigidas, formatos y demás documentos del presente proceso; que recibió las aclaraciones necesarias a las inquietudes o dudas previas consultadas y que ha aceptado que este documento es completo, compatible y adecuado para identificar el alcance del objeto requerido por la DNDA y que ha tenido en cuenta todo lo anterior para definir las obligaciones que se adquieran en virtud del futuro contrato que se celebra.
15. Toda consulta al proceso podrá formularse por escrito con radicación en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos –ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, ó a través del correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx . En ningún caso la DNDA atenderá consultas telefónicas ni personales.
16. Serán a cargo del proponente, todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta.
17. La DNDA podrá verificar cualquier información que se xxxxxxx con la propuesta a través de la autoridad o institución que considere pertinente.
18. Es responsabilidad del proponente verificar, a través de la página Web www.contratos.gov.cola publicación de los diferentes documentos que se generen con ocasión del presente proceso de selección.
1.2. CONVOCATORIA A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Dirección Nacional de Derecho de Autor convoca a las veedurías ciudadanas para que promuevan el ejercicio del control social ciudadano al presente
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proceso de contratación, para lo cual podrán consultarlo en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y acudir a las instalaciones de la entidad, ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, para ejercer los derechos y las facultades que la Constitución y la Ley les atribuyen.
1.3. CONTROL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Teniendo en cuenta las funciones preventivas y de control de gestión atribuidas a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, de conformidad con xxx xxxxxxxxx 0x, 0x x 0x xxx xxxxxxxx 00 xxx Xxxxxxx Ley 262 del 2000, en concordancia con la Resolución 018 del 2000, la Dirección Nacional de Derecho de Autor convoca a esta Procuraduría a realizar el acompañamiento pertinente al presente proceso de selección.
1.4. PROGRAMA PRESIDENCIAL “LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”
En el evento de conocerse casos especiales de corrupción en las Entidades del Estado, se reportará el hecho al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupción a los números telefónicos: (0) 000 00 00, (0) 000 00 00, (0) 000 00 00; vía fax al número telefónico: (0) 000 0000; la línea transparente del programa, a los números telefónicos: 9800 – 913 040 o (0) 000 00 00; correo electrónico al sitio de denuncias del programa, en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ; correspondencia, personalmente en la dirección Xxxxxxx 0x Xx 0–00 Xxxxxx X.X.
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los presentes pliegos de condiciones y del contrato que forma parte del mismo, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las leyes consagran.
En el caso en que la Dirección Nacional de Derecho de Autor comprobare hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva oferta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la ley y en el respectivo contrato.
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1.5. CONVOCATORIA LIMITADA A MYPES Y MIPYMES
De conformidad con lo establecido en el capítulo I del título IV, artículo 4.1.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, y atendiendo a la cuantía del presupuesto oficial de la presente contratación, se tiene que la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx 2012, fue fijada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en la suma de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS
($1.886,46) M/CTE, que multiplicado por US$125.000 dólares americanos arroja la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS ($235.558.000) M/CTE.
Por lo anterior, y en consideración a que el presupuesto oficial del presente proceso corresponde a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000), que supera el tope de US$125.000, no se realiza convocatoria limitada a MYPES ni MIPYMES.
CAPÍTULO II
INFORMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 OBJETO
La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autorestá interesada en contratar a todo costo y por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, la adecuación de su sede ubicada en el piso 17 del edificio centro de comercio internacional (calle 28 No. 13 A-15), para la construcción xx xxxxx de conciliación y arbitraje, la cual debe incluir: a) obra civil para la modificación y adecuación de la planta arquitectónica actual, b) adecuaciones de la red estructurada de voz, datos cat 5e, eléctrica regulada y eléctrica normal, red hidráulica, mobiliario y demás necesidades que surjan durante la ejecución de la obra. c) incluir mano de obra, materiales y mobiliario acorde con el anexo técnico detallado y el estudio previo.
2.2 ALCANCE DEL OBJETO
El alcance del objeto junto con sus especificaciones generales y particulares, se encuentran detalladas en el documento de estudios previos, los anexos técnicos y demás documentos que forman parte integral del presente proceso.
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2.3 PRESUPUESTO OFICIAL Y FUENTE DE FINANCIACIÓN
El presupuesto oficial asignado al presente proceso corresponde a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,oo) incluido IVA, AIU y
todos los demás impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar.
Las obligaciones que se contraigan en desarrollo de este proceso se respaldan con recursos del presupuesto de la Entidad, según el certificado de disponibilidad presupuestal que se indican a continuación:
No. de CDP | Fecha CDP | Dependencia | Valor CDP | ||
5613 | 00 xx xxxxx 0000 | Sub. Administrativa | $400.000.000 |
2.4 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato que se derive del presente proceso de selección es de tres (3) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Como requisito previo para la firma del acta de iniciación, el contratista deberá además presentar al supervisor como requisito previo para la firma del acta de iniciación, el cronograma de ejecución del contrato.
2.5 FORMA DE PAGO
Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante la presentación de actas de pago mensual, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista, y el interventor, anexando los pagos de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente en la ejecución del Contrato y del periodo correspondiente. Para el pago del último mes, se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato.
Las actas de obra deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de las obras, EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente de la DNDA las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por la DNDA, quien las pagará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro
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de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que formule.
Si el contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. En caso xx xxxx en el pago, la DNDA reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente sobre el valor histórico actualizado siguiendo el procedimiento descrito en el Decreto 0734 de 2012. En todo caso los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de apropiaciones presupuestales de la DNDA según el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
2.6. ANTICIPO
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato, la DNDA otorgará al contratista un anticipo del 10% del valor del contrato, en todo caso el anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas de pago mensual, situación que deberá ser controlada por la interventoría del contrato. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el Contratista, podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado.
Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA constituirá una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el ameno de estos recursos, en los términos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde ala DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR NIT.
800.185.929-2. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA o su designado y la del Interventor. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa delaDNDA. Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo
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establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA.
2.6.1 RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por la DNDA al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería dela Dirección, en la forma prevista por la normatividad vigente sobre la materia y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la DNDA.
La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, no se haya supeditad, en ningún caso, a la entrega del anticipo. La DNDA a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas de inversión del anticipo.
2.7 CRONOGRAMA DEL PROCESO
Las diferentes actividades en el marco del presente proceso licitatorio tendrán la siguiente programación:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA (DD- MM-YY) | LUGAR |
PUBLICACION 1er. AVISO INFORMACION LICITACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS Y PROYECTO XX XXXXXX | 22/03/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PUBLICACIÓN 2do AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA | 01/04/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | Del 22/03/2013 al 09/04/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES | 10/04/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO | 11/04/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PUBLICACIÓN PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVO | 11/04/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PUBLICACIÓN EN EL SECOP | 11/04/2013 | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
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AUDIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS, ASIGNACIÓN DE RIESGOS | ……………….. | SALA DE CAPACITACIÓN DE LA DNDA CALLE 28 No. 13 A.15 PISO 17 EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. |
VISITA DE OBRA - OBLIGATORIA | ……………….. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Dirección Nacional de Derecho De Autor |
OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINTIVO | … …………….. | Correo Electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito radicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Compras – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá |
RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO | ……………….. | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PLAZO LIMITE PARA ADENDAS | ……………….. | |
AUDIENCIA DE CIERRE Y ENTREGA DE PROPUESTAS Y APERTURA DEL SOBRE No. 1 | ……………….. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Sala de Capacitación de la Dirección Nacional de Derecho De Autor, una vez radicada, depositarla en la urna que se ha dispuesto para tal fin |
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES, EVALUACIÓN DE PROPUESTAS (DOCUMENTOS SOBRE No. 1) | ……………….. | COMITÉ EVALUADOR |
TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR (DOCUMENTOS SOBRE No. 1) | … …………….. | Portales Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx |
PUBLICACIÓN RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN | ……………….. | |
AUDIENCIA DE ADJUDICACION - APERTURA DEL SOBRE No. 2. (OFERTA ECONÓMICA) | ……………….. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Sala de Capacitación de la Dirección Nacional de Derecho De Autor |
SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO. | ……………….. | Xxxxx 00 Xx. 00 X -00 xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Grupo Compras |
2.8 AVISO INFORMACION LICITACIÓN
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De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1 del Decreto 734 de 2012 y Ley 019 de 2012 que modificó el numeral 3 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la DNDA publica el aviso de información de la licitación pública a través de las páginas xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx .
2.9 PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO EN EL SECOP
De conformidad con el Artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, la DNDA garantiza la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados al presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
2.10 CONSULTA DEL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
El proyecto de pliegos de condiciones del presente proceso de selección, se publica en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el fin que todos los interesados puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, la publicación del proyecto de pliegos de condiciones no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.
2.11 OBSERVACIONES Y ACLARACIONES
De acuerdo con lo normado en el inciso 3 del numeral 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, todos los interesados pueden enviar las observaciones y/o sugerencias al contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones y xxx xxxxxx de condiciones definitivo a través la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o por escrito radicado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá. En todos los casos se deberá mencionar claramente el número del proceso de selección y el objeto del mismo.
La DNDA podrá incluir en el pliego de condiciones definitivo, los temas planteados en las observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones siempre que se estimen relevantes y necesarios para el proceso.
En el caso que sean presentadas observaciones al contenido xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y que ameriten su modificación, la entidad dará aplicación al procedimiento señalado en el numeral 2.15 del presente documento.
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En todo caso la aceptación o rechazo de tales observaciones se hará de manera motivada, para lo cual la DNDA agrupará aquellas de naturaleza común, y serán publicadas por la entidad a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la fecha fijada para ello en el cronograma del presente proceso.
En el evento en que los interesados presenten observaciones, y/o solicitudes de aclaración, que de ningún modo ameriten la modificación del contenido del proyecto xx xxxxxx de condiciones x xxxxxx de condiciones definitivo, la DNDA las contestará bajo los parámetros aquí descritos, y tendrán únicamente valor interpretativo.
2.12 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012, La Dirección Nacional de Derecho de Autor ordenará la apertura del presente proceso mediante acto administrativo de carácter general que será publicado en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx con el lleno de los requisitos legales.
El proceso de selección podrá ser suspendido por un término no superior a quince
(15) días hábiles, señalado en el acto motivado que así lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de interés público o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminación del proceso. Este término podrá ser mayor si la entidad así lo requiere, de lo cual se dará cuenta en el acto que lo señale.
En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso, alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la DNDA revocará el acto administrativo que ordenó la apertura del proceso hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicación del contrato. Lo anterior sin perjuicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 de la ley 80 de 1993.
Igualmente y de conformidad con los parágrafos 2 y 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 734 de 2012, la entidad podrá efectuar ajustes al contenido de los estudios y documentos previos con posterioridad a la apertura del presente proceso de selección. Sin embargo, en caso de que la modificación a los mismos implique cambios fundamentales, la DNDA con fundamento en el numeral 2 del Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura.
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2.13 PUBLICACIÓN PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.6 del Decreto 734 de 2012, el pliego de condiciones definitivo del presente proceso se publicará a través de la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx en la fecha indicada en el cronograma del proceso del presente documento.
En todo caso, la publicación de los pliegos de condiciones de que trata el presente numeral, estará precedida de la publicación del correspondiente acto administrativo que disponga la apertura del mismo.
2.14 AUDIENCIA DE ACLARACION DE PLIEGOS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
De acuerdo con el artículo 220 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el numeral 4 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la DNDA dentro de los tres (3) días siguientes al inicio del plazo para presentar propuestas y a solicitud de cualquiera de las personas en el proceso, se celebrará una audiencia con el objeto de precisar el contenido y alcance de los pliegos de condiciones. En la misma audiencia se revisará la asignación de riesgos que trata el Artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de establecer su tipificación, estimación y asignación definitiva.
Como resultado de lo debatido, la entidad expedirá las modificaciones pertinentes a dicho documento y prorrogará, si fuere necesario, el plazo de la licitación hasta por seis (6) días hábiles.
2.15 MODIFICACIÓN DEL AVISO DE CONVOCATORIA Y XXX XXXXXX DEFINITIVO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4 del decreto 734 de 2012, la modificación xxx xxxxxx de condiciones se realizará a través de adendas, las cuales expedirán dentro del término de publicación xxx xxxxxx de condiciones definitivo, y en todo caso a más tardar con tres (3) días de anterioridad a la fecha en que se tiene previsto el cierre del proceso de conformidad con el Artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, y serán publicadas en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx razón por la cual será responsabilidad exclusiva del proponente mantenerse al tanto de su publicación y conocimiento.
En el evento en el que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda o el aviso modificatorio deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo
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los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria según el caso.
Para lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la ley 80 de 1993, modificado por el artículo 89 de la Ley 1474 de 2011, se entiende por días y horarios laborales únicamente para la expedición y publicación de adendas en la Licitación Pública, los días de lunes a viernes no feriados de 7:00 a 7:00 PM.
Lo anterior no impide que dentro del plazo fijado en el cronograma del presente proceso, los posibles proponentes, si encontraren discrepancias en los documentos de los pliegos de condiciones o tuvieren dudas acerca de su significación, puedan consultarlas a la DNDA.
En ese sentido la entidad a través de documento escrito que será publicado la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx dará respuesta a las mismas.
2.16 DILIGENCIA DE CIERRE (FECHA Y HORA LIMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS)
Los interesados en participar en el proceso de selección deberán presentar sus propuestas en medio físico, durante el plazo del proceso de selección y hasta la hora y fecha estipulada en el Cronograma del presente proceso.
Las propuestas presentadas una vez cumplida y pasada la hora fijada para el efecto, o radicadas en dependencia distinta a la enunciada, NO SERÁN RECIBIDAS NI TENIDAS EN CUENTA EN LA DILIGENCIA DE CIERRE, de lo cual se dejara
constancia en la respectiva acta. Tampoco se recibirán propuestas enviadas por correo ni aquellas que vengan abiertas.
En el día y hora señalados para el cierre del presente proceso se procederá en acto público a la apertura del sobre No. 1 de las ofertas presentadas, de lo cual se levantará un acta que será publicada en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5 del decreto 734 de 2012, donde se consignarán el nombre de los proponentes, el número de folios, el número de la
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póliza de seriedad, las solicitudes recibidas en cuanto a retiro de propuestas si las hay, y demás datos que soliciten los asistentes.
Antes de dar inicio a la diligencia de cierre, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará en la página oficial de la Superintendencia de Industria y Comercio la hora legal colombiana, lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Directiva No. 0013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, Diario Oficial No. 46.406 de 2006.
En ningún caso, las propuestas presentadas con posterioridad a la fecha fijada y pasada la hora determinada por la entidad en el cronograma del presente proceso o radicadas en dependencia distinta a la enunciada, SERÁN RECIBIDAS NI TENIDAS EN CUENTA EN LA DILIGENCIA DE CIERRE, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta.
En el evento que la propuesta se encuentre sin foliar, se consignará esta circunstancia en la respectiva acta de la audiencia pública de cierre y se procederá a solicitar a un funcionario de la DNDA su foliación en presencia del proponente o de la persona designada por este para asistir al cierre. En caso que no se presente a la audiencia, se dejará igualmente la constancia de este hecho en el acta y la DNDA procederá a la foliación.
En caso de que se encuentren folios en blanco, se anulará la correspondiente hoja con una nota diagonal que así lo señale. Cuando se presenten folios superpuestos, se verificará su foliación y también se dejará constancia de ello. El acta será suscrita por los funcionarios de la DNDA que allí intervengan.
En ningún caso la DNDA responderá por la xxxx en la entrega de alguna oferta por dificultades de ingreso al edificio donde funciona la entidad, siendo de exclusiva responsabilidad del proponente prever su oportuna asistencia a la diligencia de cierre del proceso de selección.
La entidad no proporcionará información a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompañen deben entregarse en sobres cerrados a la entidad y sólo hasta cuando se venza el término para su entrega se pueden abrir en acto público, de lo cual se dejará constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido.
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La entidad dejará constancia en el acta de cierre de las propuestas que no se entreguen en las condiciones indicadas en el inciso anterior, así como, si alguna de ellas hubiera sido abierta con anterioridad al cierre. En este último evento, la DNDA declarará desierto el proceso contractual.
2.17 EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso.
La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta.
Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria.
De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas.
El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso.
En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están.
Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta.
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En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta.
La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.
2.18 TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR
Publicado el informe de evaluación en los términos anteriores, se dará traslado los proponentes por el término de cinco (5) días hábiles señalados en el cronograma, con el fin que los mismos tengan la oportunidad de conocerlos y presentar las observaciones que consideren pertinentes.
En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas (Artículo 30, numeral 8, de la Ley 80 de 1993).
2.19 REGLAS DE SUBSANABILIDAD
En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 2.2.8 del
decreto 734 de 2012.
Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente.
En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
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Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta.
2.20 AUDIENCIA DE ADJUDICACION
De conformidad con el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 3.1.3 del decreto 734 de 2012, en la fecha y hora fijada en el cronograma, se realizará la audiencia pública que decide sobre el proceso, dentro de la cual la entidad dará respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación, y cuyas reglas serán las establecidas en el artículo 3.1.3 del decreto 734 de 2012.
Además, en la audiencia se dará apertura al sobre económico No. 2, y se verificará la consistencia de la propuesta económica, estableciéndose el orden de elegibilidad, de acuerdo con los puntajes totales obtenidos por los oferentes.
2.21 DESEMPATE DE PROPUESTAS
Se entenderá que hay empate cuando dos o más proponentes habilitados obtengan el mismo puntaje en la evaluación.
En caso de presentarse un empate entre dos o más proponentes, se aplicaran los siguientes criterios de desempate de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.2.5 del decreto 734 de 2012:
1) Se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor técnico.
2) Si persiste el empate se preferirá la oferta del proponente que ofrezca bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
3) Si persiste el empate y entre los empatados se encuentren Xxxxxxx, se preferirá a la Mipyme Nacional, sea proponente singular, o consorcio, o unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes Nacionales.
6) Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.
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7) Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación.
8) En caso que no proceda la hipótesis anterior, y entre los proponentes se encuentren proponentes singulares o plurales conformados por consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados con al menos un integrante que acredite las circunstancias establecidas en la Ley 361 de 1997 referidas en el numeral anterior, será preferido frente a los demás.
9) Si persiste el empate éste se dirimirá mediante sorteo por balotas, para lo cual en la audiencia los Representantes Legales (o delegados debidamente facultados) de las propuestas empatadas procederán a escoger las balotas, se numerarán de acuerdo al número de proponentes. En primer lugar se realizará un sorteo para establecer cuál será el orden en que cada proponente escogerá la balota. Realizado este primer sorteo los proponentes procederán a escoger balota en el orden que se haya determinado y se adjudicará el proceso de selección al proponente que saque la balota con el número mayor y cuyo resultado es aceptado de antemano por los proponentes involucrados en el empate sin lugar a reclamación alguna. En todo caso sólo podrán participar en el sorteo los proponentes que estén presentes en la audiencia.
2.22 CONDICIONES PARA PARTICIPAR
De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 80 de 1993, en el presente proceso podrán participar las personas (naturales y/o Jurídicas) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
También podrán participar los consorcios y uniones temporales de conformidad con el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993, siempre que su objeto social o actividad económica les permita desarrollar el objeto del presente proceso.
Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la
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propuesta, participar y comprometer a su representada en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal, y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos señalados en el pliego relacionados con documentos extranjeros; particularmente con lo exigido en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
Para el caso de extranjeros, se aplicará el principio de reciprocidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993.
En cualquier caso el proponente no deberá estar incurso en las prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar, señaladas por la constitución y la Ley, manifestación la cual se entiende hecha bajo la gravedad de juramento con la sola radicación de la propuesta.
2.23 COMUNICACIÓN INTERACTIVA
La Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de lo señalado la Ley 527 de 1999 y con el fin de facilitar y agilizar la comunicación interactiva con los proponentes durante el proceso de selección, ha puesto a disposición el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
A través de este medio, los proponentes podrán formular consultas, aclaraciones, sugerencias, observaciones, etc. frente a todas las instancias del proceso de selección.
Igualmente, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx se podrán consultar los documentos y demás actuaciones que se generen durante el proceso.
Así mismo será responsabilidad exclusiva de los interesados verificar permanentemente a través de la página Web antes mencionada todos los documentos que se generen con ocasión del mismo.
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2.24 DEBER DE DILIGENCIA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE SELECCIÓN Y EL CONTRATO.
Será responsabilidad del proponente conocer todas y cada una de las implicaciones para el ofrecimiento del objeto del presente proceso.
Por la sola presentación de la propuesta se considera que el proponente ha realizado el examen completo de todos los aspectos que inciden y determinan la presentación de la misma.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.3 del decreto 734 de 2012, presenta en un documento separable al contenido de los presentes pliegos como ANEXO TÉCNICO No. 10 A que contiene los requerimientos técnicos del objeto a contratar. En todo caso el referido documento hace parte integral xxx xxxxxx de condiciones y es obligación de los proponentes conocer su contenido.
Así mismo, se deja expresamente manifestado que es responsabilidad del proponente, al asumir los deberes de garantía asociados con la ejecución del contrato que se derive de este proceso, conocer plenamente las condiciones económicas del lugar donde se ejecutará el contrato, sin perjuicio de la facultad que asiste a los interesados de solicitar por escrito información puntual que le permita precisar los aspectos que puedan incidir en la formulación de su propuesta.
2.25 DOCUMENTOS DEL PROCESO
Hacen parte del presente proceso de selección los siguientes documentos:
1. Los documentos indicados en el artículo 2.1.1 del decreto 734 de 2012 o de las normas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
2. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal
3. El proyecto xx Xxxxxx de Condiciones.
4. Las observaciones y sugerencias al proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y sus respuestas.
5. El acto administrativo por medio del cual se ordena la apertura del proceso de selección.
6. El Pliego de Condiciones Definitivo, junto con sus anexos y adendas.
7. Las respuestas de aclaración emitidas por la DNDA en los medios dispuestos para ello.
8. El acta de cierre del término para presentar propuestas.
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9. Las propuestas presentadas.
10. El anexo de especificaciones técnicas
11. Las actas de audiencias.
12. Las solicitudes de aclaración y/o subsanación a las propuestas y sus respectivas respuestas.
13. El informe de evaluación de las propuestas y las observaciones presentadas en relación con él.
14. El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto).
15. El contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones a que haya lugar, en virtud de la ejecución del contrato.
2.26 NÚMERO DE PARTICIPANTES.
El número mínimo de participantes hábiles en esta Licitación Pública es de uno (1). Si se presenta una sola oferta y ésta cumple con los requisitos habilitantes exigidos, y satisface los requerimientos contenidos en el presente pliego de condiciones, la DNDA podrá adjudicarle el contrato.
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CAPITULO III GENERALIDADES DE LA PROPUESTA
3.1 REQUISITOS FORMALES DE LA PROPUESTA
3.1.1 ÍNDICE DE LA PROPUESTA.
Las propuestas deberán contener un ÍNDICE o TABLA DE CONTENIDO, que permitan localizar adecuadamente la información solicitada en el Pliego de Condiciones contenida en la propuesta, especificando los números de página donde se encuentran los documentos requeridos.
3.1.2 IDIOMA DE LA PROPUESTA.
Todos los documentos constitutivos de las propuestas deberán presentarse en IDIOMA CASTELLANO, FOLIADOS en orden consecutivo y con su respectivo índice con excepción de otros documentos pre impresos que podrán presentarse en otro idioma con su correspondiente traducción oficial al castellano.
3.1.3 SOBRES.
Sobre No.1.: Dentro del plazo previsto para presentar la oferta, el proponente deberá presentar en este sobre No. 1, los documentos relacionados con el cumplimiento de aspectos técnicos, financieros y jurídicos (requisitos habilitantes), teniendo en cuenta que la omisión de aquellos necesarios para la comparación de las propuestas, impedir atenerla en cuenta para su evaluación y posterior adjudicación, de acuerdo con lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007.
Los documentos contenidos en el sobre No. 1 deberán presentarse por escrito en cualquier medio mecánico, en idioma español, foliadas en orden consecutivo, en un
(1) original, y dos (2) copias de la propuesta, una en físico y el otro en medio electrónico (CD o DVD), los cuales deberán ser entregados debidamente cerrados, sellados y rotulados de la siguiente forma:
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR LICITACIÓN PÚBLICA No.
SOBRE No. 1
Propuesta para contratar: (objeto). Proponente:
Dirección, ciudad, teléfono, fax, correo electrónico:
Contenido: En el sobre se leerá: “DOCUMENTOS JURÍDICOS, FINANCIEROS, TECNICOS Y ECONOMICOS” (ORIGINAL o COPIA FISICA o ELECTRÓNICA)
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El sobre No. 1 original por escrito y sus dos (2) copias de la misma, una (1) en físico y la otra en medio electrónico (CD o DVD), serán presentadas en el acto de cierre del proceso que se llevará a cabo en Audiencia Pública, en la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso.
Sobre No. 2: Oferta Económica: Dentro del plazo previsto para presentar la oferta, el proponente deberá presentar en este sobre No. 2. En este sobre el proponente deberá incluir su propuesta económica debidamente diligenciada para el proceso, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el ANEXO No. 9.
El proponente deberá diligenciar el formato de PROPUESTA ECONÓMICA, de acuerdo con los requerimientos y demás aspectos expresados por la entidad.
En el señalado como total de la oferta deberán estar incluidos todos los impuestos, IVA, AIU, tasas, contribuciones, costos y gastos de toda índole en que los proponentes deban incurrir para la presentación de su oferta, suscripción del contrato, legalización, ejecución y liquidación del(os) contrato(s) resultante(s) de este proceso de selección, que estarán a cargo del proponente o contratista según el caso. El oferente no deberá anotar centavos. En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica la totalidad de las condiciones exigidas por la entidad.
Si se presenta alguna discrepancia entre las cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las cantidades expresadas en letras. Si se presenta alguna discrepancia entre el medio físico y el electrónico (para los anexos que deban presentarse en los dos medios), prevalecerá lo expresado en el medio físico.
El sobre No. 2 deberá ser entregado en sobre separado del sobre No. 1, debidamente cerrado, sellado y rotulado de la siguiente forma:
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR LICITACIÓN PÚBLICA No.
SOBRE No.2
Propuesta para contratar: (objeto). Proponente:
Dirección, ciudad, teléfono, fax, correo electrónico: Contenido: En el sobre se leerá: “PROPUESTA ECONOMICA”
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El sobre No. 2 en original por escrito, será presentado en el acto de cierre del proceso que se llevará a cabo en Audiencia Pública, en la fecha y hora señalada en el cronograma del presente proceso, el cual será abierto en la Audiencia Pública de Adjudicación
3.1.4 MONEDA.
Todos los valores que se estimen en la propuesta económica deberán presentarse en Pesos Colombianos.
Para efectos de la comparación de las propuestas, cuando se requiera verificar cualquier información registrada en la propuesta en moneda extranjera, se hará la conversión del valor en moneda extranjera presentada a pesos colombianos, tomando como referencia la respectiva Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM) vigente en Colombia al día del cierre del proceso, publicada por el Banco de la República en su página oficial.
3.1.5 VIGENCIA DE LA PROPUESTA.
La propuesta deberá permanecer vigente por un período de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de cierre del proceso. En todo caso, los proponentes se comprometen a mantenerla vigente hasta la fecha de adjudicación y a quien resulte favorecido hasta la constitución de la garantía única del contrato resultante de este proceso.
Durante este período los proponentes no podrán modificar los términos o condiciones de la misma.
Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso, el proponente deberá presentar la ampliación correspondiente de la garantía que abarque dicho término.
3.1.6 PROPUESTAS PARCIALES.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor NO aceptará la presentación de propuestas parciales, condicionadas o alternativas. Lo anterior hace referencia a que la propuesta deberá ser presentada por la totalidad de los requerimientos de la entidad.
3.1.7 COSTOS DE LA PROPUESTA
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Serán de cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y presentación de su propuesta y la DNDA en ningún caso será responsable de los mismos.
3.1.8 RETIRO DE LAS PROPUESTAS
El proponente podrá solicitar el retiro de su oferta mediante escrito firmado por el proponente antes de la fecha y hora fijada para el cierre, de lo cual se dejará constancia escrita. El escrito deberá ser dirigido a la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos -, ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá.
En el evento de ser retirada una propuesta, en la diligencia de cierre del presente proceso, no se abrirán los sobres que contengan el original de la propuesta retirada, de lo cual se dejará constancia en la diligencia de cierre y se procederá a su devolución.
Una vez abierto el sobre que contiene la propuesta, ésta no podrá ser retirada del proceso de selección so pena de que la entidad haga efectiva la garantía de seriedad del ofrecimiento.
3.1.9 CAUSALES PARA LA DECLARATORIA DE DESIERTA
a) Cuando no se presenten propuestas.
b) Cuando ninguna de las ofertas resulte admisible en los factores jurídicos, técnicos, financieros y de experiencia previstos en el pliego de condiciones.
c) Cuando existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del oferente.
d) En el evento que el Representante Legal de la Entidad o su Delegado no acoja la recomendación del Comité Evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual deberá motivar su decisión.
e) Las demás contempladas en la Ley.
3.1.10 DECLARATORIA DE DESIERTA
Durante el término del presente proceso o del término previsto para la adjudicación del contrato, la DNDA podrá declarar desierto el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego de condiciones.
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3.1.11 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La DNDA mediante resolución motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, adjudicará el contrato al proponente ganador por el valor total corregido de su oferta y en el plazo de ejecución estipulado en el presente pliego de condiciones; acto que se notificará de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
CAPÍTULO IV DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA
4.1 DOCUMENTOS JURÍDICOS
4.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
El proponente deberá presentar en el sobre No. 1 la carta de presentación de la propuesta, según el modelo suministrado por la entidad en el ANEXO No 1 y los requisitos establecidos en el presente pliego de condiciones.
La carta de presentación de la propuesta deberá ser firmada por el proponente si es persona natural, por el Representante Legal del proponente de la persona jurídica o por el Representante designado en el documento de constitución, si se trata de consorcio o unión temporal.
El ANEXO No. 1, es un modelo que contiene todas las declaraciones que debe realizar el proponente. Por lo tanto, el proponente podrá transcribirlo u obtenerlo en medio magnético. En cualquier caso, la carta que presente el proponente, deberá incluir todas las manifestaciones requeridas por la entidad.
4.1.2 CERTIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PAGO DE APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente deberá anexar certificación expedida por el Revisor Fiscal y/o representante legal, en la cual se indique que la empresa cumple con el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social – Empresa Promotora de Servicios de Salud (EPS), Fondo de Pensiones (AFP) y Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), así como de Aportes Parafiscales – Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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(ICBF), Cajas de Compensación Familiar – a que haya lugar, de todos los empleados a su cargo.
En el evento de no estar obligado de contar con Revisor Fiscal, esta certificación deberá ser expedida por el Representante Legal de la empresa, indicando expresamente la no obligatoriedad de contar con el mismo.
Cada una de las personas jurídicas, miembros de un consorcio o unión temporal, deberán anexar esta certificación en forma individual.
La obligación de presentar las certificaciones de cumplimiento del Artículo 50 de la ley 789 de 2002 no aplica para personas jurídicas extranjeras, salvo en el caso en el que participen sucursales de éstas legalmente constituidas en Colombia, caso en el cual deberán presentar la certificación mencionada en el primer párrafo de este numeral o una certificación del representante legal de la sucursal en la que manifieste que la sucursal no tiene empleados y, por lo tanto, no deben cumplir con lo señalado en la ley 789 de 2002.
Las personas naturales deberán presentar copias de los respectivos aportes de acuerdo con los requisitos xx Xxx. (ANEXOS Nos. 4 y 5).
4.1.3 GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO
El proponente deberá constituir y anexar a su propuesta, una garantía que ampare la seriedad de su propuesta, en los términos y condiciones estipulados en el presente pliego, expedida por una compañía aseguradora o por una entidad bancaria colombiana, vigiladas por la Superintendencia Financiera, a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor NIT.800.185.929-2. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la propuesta, la vigencia de ésta garantía deberá ser igualmente ampliada de conformidad con lo requerido por la entidad.
La garantía debe ser tomada a nombre del proponente, si es persona jurídica deberá contener el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de la Cámara de Comercio o su equivalente establezca que la firma podrá identificarse con la sigla.
Cuando se trate de consorcio o unión temporal deberá ser tomada a nombre de la forma asociativa indicando el nombre de todos y cada uno de los integrantes con su
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respectivo porcentaje de participación y NIT, teniendo en cuenta lo señalado anteriormente.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta deberá ser como mínimo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de cierre del proceso.
La cuantía xxx xxxxxx deberá ser mínimo por el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
La garantía de seriedad de la oferta deberá contener los amparos señalados en la ley, y en especial los establecidos en el artículo 5.1.4 del decreto 734 de 2012, además deberá indicar textualmente el número, año y objeto del proceso y deberá ser suscrita por quien la expide.
Una vez perfeccionado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de la propuesta a los proponentes no seleccionados, dentro de los diez (10) días siguientes, previa solicitud del proponente, dejando copia de la misma dentro de la propuesta, con constancia de que el original fue devuelto. En el evento que el proceso sea declarado desierta, el original de la garantía de seriedad de la propuesta, serán devueltos a todos los proponentes, si así lo solicitaren.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta como indemnización por perjuicios, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de mayores perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la misma.
4.1.4 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEL PROPONENTE y/o REGISTRO MERCANTIL
Si el proponente es una persona jurídica nacional o extranjera con sucursal en Colombia, deberá comprobar su existencia y representación legal, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio. Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras, que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán comprobar su existencia y representación legal de conformidad con las normas de su país de origen, atendiendo lo establecido en el Pliego de Condiciones para la presentación de documentos expedidos en el extranjero.
De acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, la vigencia de la sociedad no podrá ser inferior al término de
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ejecución del contrato y un (1) año más; y su objeto social deberá permitirle desarrollar el objeto del presente proceso.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada sociedad integrante de los mismos, deberá comprobar su existencia y representación, mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual deberá contener la información y cumplir las mismas exigencias anteriormente citadas.
La fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. En caso de prórroga del plazo de la licitación, el certificado tendrá validez con respecto a la primera fecha de cierre.
Si la propuesta fuere suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá acreditarse la capacidad jurídica de la sucursal y/o de su representante mediante la presentación del original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de la República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal, cuya fecha de expedición deberá ser dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta.
Las personas naturales deberán presentar certificado de inscripción en Cámara de Comercio o registro mercantil en el cual conste que su actividad mercantil registrada es directamente relacionada con la que se pretende contratar. El registro mercantil debe estar vigente a la fecha de presentación de la propuesta.
4.1.5 AUTORIZACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O APODERADO
Cuando el representante legal de la persona jurídica, tenga limitaciones para presentar propuestas o para contratar o comprometer a la sociedad, deberá anexar la AUTORIZACIÓN del órgano social correspondiente, que lo autorice para presentar la propuesta y suscribir el contrato en el caso que le sea adjudicado.
Si el proponente actúa a través de un representante o apoderado, deberá acreditar mediante documento legalmente expedido, que su representante o apoderado está expresamente facultado para presentar la propuesta y firmar el contrato respectivo.
4.1.6 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP)
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 6.1.2.2 del Decreto 734 de 2012, todas las personas naturales jurídicas nacionales que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes.
Para tal efecto, el interesado deberá presentar con su propuesta el certificado de inscripción en el RUP expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de las propuestas, en el cual conste su inscripción y clasificación como CONSTRUCTOR en el Registro Único de Proponentes (RUP).
En consecuencia, y de acuerdo con las normas antes referidas, el proponente deberá estar inscrito y clasificado en cualquiera de las siguientes actividades, especialidades y grupos del Registro Único de Proponentes así:
(i) Clasificación del proponente en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU):
De conformidad con lo señalado en el Decreto 734 de 2012, el proponente deberá estar inscrito en la siguiente Clasificación de Actividades Económicas CIIU:
SECCIÓN | ACTIVIDADES | DIVISIÓN | GRUPO | CLASE | DESCRIPCIÓN |
F | Construcción de edificaciones para uso no residencial | 45 | 452 | 452200 | Construcción de edificaciones para uso no residencial |
F | Construcción de edificaciones para uso no residencial defensa, planes de seguridad social de afiliación obligatoria. | 45 | 452 | 452203 | Ampliaciones, mantenimiento y reformas completas de edificaciones para uso no residencial |
F | Construcción | 45 | 454 | 4540 | Terminación edificios |
F | Construcción | 45 | 455 | 4550 | Alquiler de equipo de construcción y demolición con operarios |
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Según lo previsto en el numeral 3 del artículo 6.1.1.2., del Decreto 734 de 2012, esta clasificación deberá coincidir con la que se haya reportado en el Registro Único Tributario RUT, lo cual será verificado por la Dirección durante la etapa de verificación de requisitos habilitantes.
Lo anterior, según el CIIU adoptado por Colombia que se encuentre vigente al momento de la inscripción, actualización o renovación del proponente en el Registro Único de Proponentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.3.2. del Decreto 734 de 2012.
No obstante, de conformidad con el artículo 6.4.6º del Decreto 734 de 2012, sobre el régimen de transición, los proponentes podrán presentar el certificado RUP expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010, siempre que se encuentre vigente y en firme.En este caso el proponente deberá estar inscrito y clasificado en cualquiera de las siguientes actividades, especialidades y grupos así:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPOS |
Constructor | 04 edificaciones y obras de urbanismo | 01, 02, 03 10 |
03 Sistemas de comunicación y obras complementarias. | 03, 05 | |
05 Montajes electromecánicos y obras complementarias. | 04 |
Nota 1: De conformidad con lo consagrado en el artículo 6.1.2.2º del Decreto 734 de 2012, la inscripción del proponente debe encontrarse vigente y en firme para el momento de la verificación de este requisito.
Nota 2: De acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del Artículo 6.1.2.6 “Certificado” “El Certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre en firme. La firmeza de la inscripción se adquiere pasados diez (10) días hábiles siguientes a la publicación sin que se haya presentado recurso de reposición en contra de la información inscrita.
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No obstante lo anterior, el inciso segundo del citado artículo, señala que cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que ha sido objeto de modificación continuará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme.
Nota 3: Cuando el proponente sea Consorcio o Unión Temporal, para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar la inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes como constructores, y al menos uno de los miembros deberá estar inscrito en cualquiera de las especialidades solicitadas.
Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución de la Unión Temporal.
Los certificados RUP expedidos en los términos del Decreto 1464 de 2010, serán aceptados por la DNDA hasta que los proponentes se ajusten al Decreto 0734 de 2012 en los términos establecidos en dicha norma, siempre que se encuentre vigente y en firme.
4.1.7 COPIA CÉDULA DE CIUDADANÍA
Si el proponente es persona jurídica, deberá aportar junto con su propuesta, fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal o quien haga sus veces, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es consorcio y/o unión temporal, deberá aportar junto con su propuesta fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los representantes legales o quienes hagan sus veces de los integrantes de la figura asociativa, ampliada al 150% y totalmente legible.
Si el proponente es persona natural deberá aportar junto con su propuesta fotocopia legible de la cédula de ciudadanía, ampliada al 150% y totalmente legible.
4.1.8 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
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La DNDA verificará si el interesado se encuentra señalado en el último Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En todo caso, el proponente podrá adjuntar dicha certificación a su propuesta.
4.1.9 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
La DNDA consultará y verificará en la página Web de la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de quienes van a participar en el presente proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 1238 de 2008. En todo caso el proponente podrá anexar a la propuesta dicho certificado actualizado.
4.1.10 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
La DNDA consultará y verificará, de la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de quienes van a participar en el presente proceso.
4.1.11 LIBRETA MILITAR
Si el proponente es persona natural hombre menor de 50 años, deberá junto con su propuestas adjuntar fotocopia de la libreta militar ampliada al 150% y totalmente legible. En caso de pérdida deberá anexar certificación de la Dirección de Reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida.
4.1.12 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
Además de los documentos requeridos para las personas naturales o jurídicas, los miembros del consorcio o unión temporal (según el caso), deberán aportar el documento Original de constitución firmado por los integrantes, el cual deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993.El documento de constitución de la figura asociativa deberá contener como mínimo la información señalada en los ANEXOS Nos 2 y 3 del presente pliego de condiciones, así como la información que además se considere pertinente, y cumplir los siguientes requisitos:
a. Si los proponentes desean participar como Consorcio o Unión Temporal, en este último caso deberán señalar las condiciones y extensión de la participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la DNDA.
b. Designar la persona que para todos los efectos legales representará al Consorcio o Unión Temporal, quien además deberá tener facultades amplias y suficientes para
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obligar y responsabilizar a todos los integrantes del Consorcio o la Unión Temporal. En el documento se deben señalar también las reglas básicas que regularán las relaciones entre los miembros del Consorcio o Unión Temporal y su responsabilidad.
c. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal deben cumplir los requisitos legales y acompañar los documentos requeridos en el presente Pliego de Condiciones, para efectos legales, como si fueran a participar en forma independiente.
d. El objeto social de todos los integrantes del consorcio o unión temporal debe permitirles desarrollar las actividades propias del objeto de este proceso de selección.
e. La propuesta debe estar firmada por el Representante que hayan designado los integrantes del consorcio o unión temporal o por intermedio de su agente comercial y/o mandatario con poder debidamente conferido para el efecto, de acuerdo con la ley, casos en los cuales deberán adjuntarse el (los) documentos (s) que lo acredite
(n) como tal.
f. En caso de resultar adjudicatarios del proceso de selección, para la suscripción del contrato deberán presentar el respectivo Número de Identificación Tributaria – NIT, como consorcio o unión temporal.
g. Los integrantes del consorcio o unión temporal no pueden ceder sus derechos a terceros, sin obtener la autorización previa y expresa de la DNDA. En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
h. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán presentar los documentos de existencia y representación legal que, para cada uno de los integrantes, expida la Cámara de Comercio ó la autoridad competente, ya sean personas Naturales o Jurídicas, así como el certificado de Inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.
i. Los representantes legales de las personas jurídicas que conformen o hagan parte de un Consorcio o Unión Temporal, aportarán con la propuesta la autorización o poder de la Junta de Socios, que los faculte para ofrecer, contratar y conformar Consorcios o Uniones Temporales. Este requisito se exigirá en los casos en que esta facultad se encuentre restringida o no esté explícita. En caso que el representante legal del Consorcio o Unión Temporal o de cualquiera de los integrantes de estos
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exceda las limitaciones que le otorga el órgano competente, o el acuerdo de integración, se rechazará la propuesta.
j. El documento en el que se exprese la voluntad de presentar la propuesta en consorcio o unión temporal, deberá ir acompañado de los documentos (certificados xx xxxxxx de comercio, actas de junta directiva, poderes, etc.) que acrediten que quienes lo suscribieron tenían la representación y capacidad necesarias para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la propuesta y del contrato resultante.
k. Los Consorcios o Uniones Temporales deberán tener en cuenta que, de conformidad con el Artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la adjudicación del contrato conlleva la responsabilidad solidaria por su celebración y ejecución.
l. La duración de las personas jurídicas que se constituyan como Consorcio o Unión Temporal, deberá ser por lo menos la misma del plazo del contrato derivado del presente proceso de selección y un (1) año más.
m. Los integrantes del Consorcio o Unión Temporal no podrán integrar otro Consorcio o Unión Temporal que haya presentado propuesta para el presente proceso, ni tampoco podrán hacerlo de manera independiente; en caso de ocurrir será causal de rechazo para las propuestas que éste integre o presente.
n. No se aceptan propuestas bajo la modalidad de promesa de conformación de Consorcios o Uniones Temporales.
o. Las Uniones Temporales, deberán registrar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros o de lo contrario se entenderá que se presentan a título de consorcio.
4.1.13 PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS
Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia, que presenten propuesta deberán adjuntar a la misma el respectivo certificado de la Cámara de Comercio de su domicilio, expedido con máximo un (1) mes de anterioridad al cierre del presente proceso de selección y deberá la sociedad tener como mínimo una vigencia igual a la del plazo del contrato y un año más contado desde la fecha de liquidación del mismo.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su existencia y representación legal conforme a la legislación de su país de origen, a
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través de documento expedido dentro del mes anterior al cierre del presente proceso de contratación. En todo caso, esta información podrá ser certificada directamente por el representante legal o por los órganos competentes de la sociedad en el caso en que no se encuentre incorporada en el certificado mencionado, de acuerdo con las leyes que rijan este tipo de actos en el país de origen.
Para contratar, la persona jurídica oferente deberá demostrar que su duración no será inferior a la duración del contrato y un (1) año más contado a partir de la fecha de liquidación del mismo.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia podrán presentar la propuesta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la propuesta, para suscribir el contrato, así como para representarlas judicial o extrajudicialmente. Deberán mantener dicho apoderado por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más como mínimo, a menos que, de conformidad con las normas legales vigentes, tengan la obligación de establecer sucursal en Colombia. En todo caso, el oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias previstos para el oferente Colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su país, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley 816 de 2003 y demás normas concordantes.
Se advierte que los documentos expedidos por particulares no requieren legalización. En relación con los documentos públicos, se anota que por medio de la Ley 455 del 4 xx xxxxxx de 1998, el Congreso Nacional aprobó la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, la cual entró en vigencia en Colombia a partir del 30 de enero de 2000, y suprimió la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado parte y que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte del Convenio.
De conformidad con lo anterior, y según lo expone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Circular AC/LG/641/2001 de fecha 24 de enero del 2001, los documentos públicos provenientes de los Estados parte y contemplados en la Convención no requieren de la autenticación consular ni de la posterior legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores al entrar en vigencia el Convenio y, por lo tanto, deben ser admitidos tan solo con el sello de APOSTILLE colocado por la autoridad competente designada por el país que produjo el documento.
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Se excluyen del convenio en mención los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares y los documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o aduaneras. Estos documentos públicos se siguen rigiendo según lo estipulado en los Artículos 259 y 260 del código de procedimiento civil, 480 del código de comercio y la Resolución 2201 del 22 xx xxxxxx de 1997, esto es, certificación consular y legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores - Área de Gestión de Legalizaciones.
Los documentos expedidos por Estados que no forman parte de la Convención seguirán requiriendo de la autenticación consular y de la posterior legalización ante la cancillería colombiana.
4.1.14 PROPUESTA POR INTERMEDIO DE UN REPRESENTANTE
Si el proponente participa en el presente proceso de contratación por intermedio de un representante, deberá adjuntar en la propuesta el poder debidamente otorgado que lo acredite como tal, de conformidad con los requisitos legales establecidos para el efecto.
4.1.15 CARTA DE ACEPTACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL – ANEXO No. 20
El proponente deberá adjuntar a la propuesta carta suscrita por el representante legal persona jurídica, persona natural o representante del consorcio o unión temporal, donde manifieste el conocimiento, la aceptación y el cumplimiento de todos y cada uno de los ítems relacionados y contenidos en el ANEXO No. 12 Presupuesto, Cantidades de obra y especificaciones técnicas de las adecuaciones civiles, Mobiliario de oficina y Cableado estructurado.
El propósito de esta carta es el de rectificar las posibles inconsistencias que puedan presentarse en la oferta económica referidas a: ítem, denominación o descripción de los ítems, unidades, cantidades de tales ítems, especificación, actividad, e, identificación del proceso; Exceptuando lo relativo a precios unitarios y firma proponente.
Si la oferta económica presenta inconsistencias se entenderán subsanadas con la presentación de esta carta.
NOTA: LA CARTA DE ACEPTACIÓN DEL PRESUPUESTO OFICIAL (ANEXO No. 12
Presupuesto, Cantidades de obra y especificaciones técnicas de las adecuaciones civiles, Mobiliario de oficina y Cableado estructurado) NO PUEDE SER APORTADA CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CIERRE DEL PRESENTE PROCESO.
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4.2. DOCUMENTOS TÉCNICOS
4.2.1 EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE
Teniendo en cuenta que esta experiencia es la derivada del tiempo en que el proponente ha podido ejercer su actividad y que la misma se verifica con la información que consta en el RUP, será necesario que los proponentes personas naturales o jurídicas, acrediten como requisito habilitante, 200 puntos por antigüedad de experiencia probable.
Si la PROPUESTA es presentada por unión temporal, la experiencia probable podrá ser cumplida teniendo en cuenta que cada uno de sus miembros debe acreditar a través del RUP, de manera independiente la experiencia probable solicitada, la cual en todo caso deberá corresponder a la actividad de CONSTRUCTOR.
4.2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE.
El proponente acreditará su experiencia específica bajo las siguientes condiciones mínimas:
El proponente deberá aportar máximo cuatro (4) certificaciones, de contratos ejecutados dentro de los seis (6) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, y cuya sumatoria sea igual o superior al 200% del presupuesto oficial del presente proceso expresado en SMLMV, cuyo objeto corresponda a la remodelación, y/o adecuación, y/o construcción de inmuebles para usos comerciales y/o residenciales, en una cantidad mínima 1.500 Mts2, en total. Las certificaciones que no cumplan las condiciones anteriores no serán tenidas en cuenta.
En todo caso el oferente deberá aportar la certificación expedida por la entidad contratante y suscrita por el funcionario competente, en la que se reflejen como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre de la empresa Contratante y NIT (Si lo hubiere)
a) Dirección
b) Teléfono
c) Nombre del Contratista.
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d) Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe señalar el nombre de quienes lo conforman, adicionalmente se debe indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.
e) Número del contrato (si tiene).
f) Objeto del contrato.
g) Valor del contrato.
h) Estado del contrato (En caso que la certificación no indique que el estado del contrato es liquidado, el proponente podrá adjuntar la correspondiente acta de liquidación y/o terminación debidamente suscrita).
j) Fecha de suscripción, inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).
k) Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año).
l) Nombre y firma de quien expide la certificación. (La certificación deberá estar firmada por el funcionario competente para suscribirla).
Cuando exista diferencia entre la información relacionada y la consagrada en los soportes presentados, prevalecerá la información de los soportes.
En caso de que las certificaciones aportadas que acreditan experiencia sean expedidas por una entidad privada con quien se haya suscrito el contrato o se haya prestado el servicio, junto con la respectiva certificación deberá anexarse copia del contrato correspondiente. Así mismo, en el evento que las certificaciones no contengan la información señalada que permita su evaluación, el proponente deberá anexar a la propuesta copia del contrato o de los documentos soportes que sean del caso, que permita tomar la información que falte en la certificación.
Nota: Los contratos verbales no serán tenidos en cuenta para acreditar experiencia ni tampoco las facturas u órdenes de servicio que pretendan comprobar su existencia y ejecución. No serán validas las certificaciones expedidas por el mismo contratista, ni se aceptan contratos en ejecución.
Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse certificación del oferente individual o del integrante del oferente plural que
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desea hacer valer la experiencia, y/o documento de constitución del consorcio o Unión Temporal, en el cual conste dicho porcentaje de participación.
Si el contrato que se pretende hacer valer como experiencia fue cedido o recibido en cesión, la certificación deberá especificar la fecha de la cesión y discriminar el valor del contrato ejecutado por el cedente y el cesionario.
El valor que se contabilizará para los efectos de los valores requeridos en este numeral, será aquel que se certifique como ejecutado, es decir no se tendrá en cuenta el valor no ejecutado.
Si la certificación incluye varios contratos, se debe identificar en forma precisa si son contratos adicionales al principal o son contratos nuevos, indicando en cada uno de ellos sus plazos, valor y calificación individualmente.
4.2.2.1. REGLAS PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA:
Cuando la propuesta se presente en consorcio o unión temporal, la experiencia específica será la sumatoria de las experiencias de los integrantes.
La experiencia adquirida en consorcio o unión temporal será tenida en cuenta de acuerdo con el porcentaje de participación en la unión temporal o consorcio, en la cual fue adquirida.
Si el proponente adjunta a su propuesta certificaciones adicionales a las máximas requeridas por la entidad, solo se tendrán en cuenta aquellas que representen el mayor valor ejecutados y siempre que se encuentren relacionadas en el Anexo dispuesto para tal fin.
En caso que se relacione más de un contrato en una sola certificación, para efectos de verificación se tomará la experiencia específica del proponente directamente relacionada con los servicios y/o actividades solicitados por la entidad, de cada contrato individualmente considerado, en orden de mayor a menor valor ejecutado siempre que cumplan con las especificaciones establecidas en el presente documento y en el pliego de condiciones.
Cuando el valor de los contratos con los cuales se pretenda acreditar la experiencia se encuentre expresado en moneda extranjera se atenderán las siguientes reglas:
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Para el caso de contratos en dólares americanos, se hará la conversión a pesos colombianos con la TRM publicada en las estadísticas del Banco de la República publicadas en su página oficial, para la fecha de suscripción del contrato.
Para el caso de contratos en moneda extranjera diferente al dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo a las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República en su página oficial teniendo en cuenta la fecha de suscripción del contrato, y seguidamente a pesos colombianos.
Cuando la experiencia a aportar haya sido obtenida con la DNDA el proponente podrá acreditar la misma tal como está establecido en el presente pliego o aportando copia de los contratos suscritos, sin perjuicio de que la entidad verifique internamente la real ejecución de los mismos.
La DNDA podrá en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección, verificar y solicitar ampliación de la información presentada por el oferente para la acreditación de la experiencia.
Cuando en las certificaciones mediante las cuales se pretende acreditar experiencia se encuentren también relacionados bienes y/o servicios de características disímiles a las del objeto del presente proceso contractual, se tendrá en cuenta únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del presente proceso de selección. Para el efecto, debe discriminarse claramente el(los) valor(es) parcial(es) de los diferentes bienes o servicios incluidos en dicha certificación.
Las certificaciones que den cuenta de imposición de multas al contratista experiencia a tener en cuenta será en contratos ejecutados a satisfacción, entendiéndose por ésta, aquella en la cual el contratista no haya sido objeto de multas o declaratorias de incumplimiento. En el evento en que alguna de dichas circunstancias se presente frente a la experiencia acreditada no se tendrá en cuenta la respectiva certificación
Para verificar el valor de las certificaciones, la DNDA realizará la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.L.M.V) del valor del presupuesto oficial y del valor del contrato que se indique o certificación correspondiente, para lo cual se hará la conversión al valor del (S.M.L.M.V) del año de celebración del respectivo contrato.
Cada certificación de experiencia se analizará por separado, en caso de tratarse de contratos adicionales, el valor adicional se convertirá en salarios mínimos mensuales
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legales vigentes (S.M.L.M.V) a la fecha de firma del contrato adicional y se sumará al valor del contrato principal.
NOTA: La DNDA se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente aporte.
Tabla No. 3. Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)
AÑO | VALOR |
2007 | $433.700 |
2008 | $461.500 |
2009 | $496.900 |
2010 | $515.000 |
2011 | $535.600 |
2012 | $566.700 |
2013 | $589.500 |
4.2.3 RECURSO HUMANO MÍNIMO REQUERIDO
El proponente deberá acreditar en su oferta como requisito habilitante, una certificación suscrita por su representante legal, mediante la cual se compromete para con la DNDA., en caso de resultar adjudicatario de este proceso, a poner a disposición del proyecto, y desde el mismo día en que se firme el acta de iniciación, el personal mínimo que se indica a continuación:
DESCRIPCION | ESTUDIOS | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN DE TIEMPO AL PROYECTO |
Director de Obra | Profesional Arquitecto y/o ingeniero civil con experiencia en proyectos de remodelación y/o adecuación y/o construcción de inmuebles de destinación comercial y/o residencial. | 10 años | 6 años | 50% |
Residente de Obra | Profesional Arquitecto y/o ingeniero civil con experiencia en proyectos de remodelación y/o adecuación y/o construcción de inmuebles de destinación comercial y/o residencial. | 5 años | 3 años | 100% |
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Ingeniero Ambiental | Profesional en Ingeniería Ambiental con experiencia de 2 años o más en proyectos de remodelación y/o adecuación y/o construcción de inmuebles de destinación comercial y/o residencial. Este ingeniero debe presentar y desarrollar un plan de manejo ambiental que permita: 1. minimizar el impacto o daño ambiental que pueda tener la misma obra civil sobre los funcionarios, usuarios y el mismo medio ambiente. 2. Que la obra cumpla con requerimientos ambientales que nos permita dar cumplimiento a la normativa ambiental colombiana sobre el manejo y uso eficiente de los recursos que luego pueda ser consignado en el Plan Institucional de Gestión Ambiental “PIGA” de la Entidad. | 3 años | 2 años | 15% |
Ingeniero Electrónico y/o eléctrico Experiencia en redes y/o cableado estructurado (Comunicacione s, datos, voz , red regulada y red normal) | Profesional Ingeniero Electrónico y/o eléctrico, con experiencia en redes, datos voz, cableado estructurado, redes eléctricas y/o temas afines. | 7 años | 4 años | 100% |
NOTAS:
Sin perjuicio del personal mínimo requerido relacionado en el cuadro anterior y del adicional ofrecido a efectos de la evaluación técnica, el proponente adjudicatario deberá poner a disposición del proyecto y durante toda la ejecución contractual, todo el personal adicional que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
a) La experiencia específica de los integrantes del equipo de trabajo se acreditará a través de certificaciones que cumplan las exigencias señaladas en el cuadro anterior.
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b.) Se deberá adjuntar en la propuesta la hoja de vida de cada uno de los miembros del equipo de trabajo mínimo requerido. En caso de inconsistencia entre la información consignada en el formato de relación de experiencia del recurso humano mínimo requerido y la información contenida en los documentos que la soportan, prevalecerá esta última.
c.) Las certificaciones de experiencia del recurso humano mínimo requerido serán expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que estos participaron.
d) Las certificaciones de experiencia requieren que los trabajos o proyectos se encuentren terminados y que hayan sido realizados por la persona a la que se acredita la experiencia y que dicha experiencia corresponda con la requerida para este proceso. Así mismo, las certificaciones deben establecer el tiempo de experiencia exigido en el rol certificado.
e) Si el proponente es el mismo que certifica la experiencia del profesional propuesto, además de esta certificación, se deberá presentar fotocopia del contrato suscrito entre el proponente y el integrante del equipo de trabajo, a través del cual se realizaron los trabajos certificados. En caso de no existir contrato suscrito, deberá allegar certificación de la junta directiva o junta de socios (la que corresponda), con el visto bueno del revisor fiscal o contador (en caso de no existir revisor fiscal), para acreditar la experiencia el profesional propuesto. Las certificaciones que acrediten la experiencia del personal propuesto, se considerarán expedidas bajo gravedad de juramento.
f)Las certificaciones firmadas por el mismo personal profesional propuesto, es decir, las auto certificaciones, no serán tenidas en cuenta.
h) La experiencia profesional será tenida en cuenta conforme lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En caso que el personal propuesto tenga experiencia en el exterior la documentación que suministre, deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 455 de 1998 y en el Decreto 106 de 2001.
i) En todo caso, para ejercer en Colombia, los nacionales colombianos graduados en ingeniería en el exterior, deben ostentar la respectiva Matrícula Profesional si fuere del caso como autorización estatal de dicho ejercicio.
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j) La DNDA podrá solicitar aclaraciones a los documentos que acreditan la experiencia de los profesionales propuestos siempre y cuando con las mismas no se mejore la oferta en sus aspectos ponderables.
k) Se deberán aportar también los siguientes documentos de cada integrante del equipo de trabajo mínimo requerido:
Fotocopia del título profesional o del acta de grado.
Fotocopia del documento que acredite terminación de materias si fuere del caso expedido por la autoridad competente.
Fotocopia de la Cédula de ciudadanía. Soportes de experiencia.
Carta de cada persona propuesta debidamente suscrita, en la que se declare
bajo la gravedad de juramento que su matrícula profesional se encuentra vigente y que no ha sido sancionado
Carta de compromiso del profesional donde certifique su disponibilidad para trabajar en el proyecto.
l) Si se tratan de estudios obtenidos en el exterior, se deberá presentar la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación – SNIES, de acuerdo con lo señalado en la Ley 30 de 1992 y la Resolución 5547 de 2005
m) Si el contratista es el mismo que certifica al profesional, además de la certificación del personal propuesto, debe presentar la copia del respectivo contrato de obra suscrito entre el contratista y el dueño de la obra o la certificación de la obra expedida por el propietario de la misma.
n) Si el profesional propuesto coincide con uno de los representantes legales o socios de la persona jurídica que propone o la persona natural que oferta o el representante legal de consorcios o uniones temporales, deberá aportar además, copia del respectivo contrato suscrito entre el proponente y el dueño de la obra.
o) Experiencia profesional general y específica certificada mínimo por el tiempo señalado en los requisitos de cada perfil, en obras civiles y construcción de edificaciones, oficinas (donde se incluyan obras de remodelación o mantenimiento > ó = a 200 SMLMV), contada desde la fecha de expedición de la matrícula profesional hasta el cierre de la presente licitación.
En caso de requerirse el cambio de personal durante la ejecución del contrato, el contratista deberá solicitarlo al interventor, mediante escrito formal en el que exponga los motivos y proponga otro u otros de iguales o mejores calidades para
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que en concordancia con lo establecido en los presentes términos se autorice o rechace.
4.2.4 EQUIPOS
Los proponentes deberán presentar con su propuesta una relación de los equipos y herramientas que requieren en la obra, el cual debe ser necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones técnico-mecánicas, características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de las obras por lo tanto, los costos inherentes al equipo serán considerados en el análisis de los precios unitarios de la propuesta.
4.2.5 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
4.2.5.1 Organización- Capacidad Técnica
Para verificar este aspecto, el proponente, sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, deberá demostrar con el RUP, poseer un puntaje por capacidad técnica (CT) de mínimo 200 puntos. En caso de consorcios o unión temporal este requisito se puede cumplir con la suma de cada uno de sus integrantes. En caso de que el proponente no cumpla este requisito a la fecha de cierre de la licitación su propuesta será NO HABIL.
4.2.5.2 Organización Operacional
Para verificar este aspecto, el proponente, sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, deberá demostrar con el RUP poseer una capacidad de organización de mínimo 680 SMMLV. En caso de consorcios o unión temporal, este requisito se puede cumplir con la suma de cada uno de sus integrantes. En caso de que el proponente no cumpla este requisito a la fecha de cierre de la licitación su propuesta será NO HABIL.
4.2.6. OFERTA TÉCNICA. ANEXO NO. 12
La Dirección Nacional de Derecho de Autor requiere en el componente técnico del presente proceso contratar a todo costo y por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, la adecuación de su sede ubicada en el piso 17 del edificio centro de comercio internacional (calle 28 No. 13 A-15), para la construcción xx xxxxx de conciliación y arbitraje, la cual debe incluir: a) obra civil para la modificación y adecuación de la planta arquitectónica actual, b) adecuaciones de la red estructurada de voz, datos cat 5e, eléctrica regulada y eléctrica normal, red hidráulica, mobiliario y demás necesidades que surjan durante la ejecución de la
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obra. c) incluir mano de obra, materiales y mobiliario acorde con el anexo técnico detallado y el estudio previo, con el fin de ejecutar la actividad denominada ““Fortalecimiento al sistema de propiedad intelectual de derechos de autor e industrias creativas a nivel nacional”, Cuya ficha BPIN es la No. 2011-01100-0222, actualizada para la vigencia 2013, en su numeral 6) Adecuación xx xxxxx de arbitraje y conciliación”.
4.2.7 VISITA TÉCNICA OBLIGATORIA AL SITIO DE LAS OBRAS
La visita técnica al lugar donde se realizarán las obras y/o adecuaciones es de carácter obligatorio, razón por la cual la DNDA da por entendido que el interesado conoce la zona del proyecto y los riesgos que en las mismas se pueden presentar, por lo cual el proponente deberá incluir en su propuesta copia del acta de visita técnica obligatoria al sitio de las obras en la que consten los nombres y apellidos legibles, nombre de la empresa, el número de la cédula, y firma del Ingeniero Civil o arquitecto que haya participado, quien deberá presentar la matrícula profesional o certificación de vigencia del COPNIA con antigüedad no mayor a treinta (30) días.
En caso de no presentación de la documentación de idoneidad del profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura requerida en precedencia, la DNDA se abstendrá de expedir la constancia de asistencia la visita obligatoria.
El PROPONENTE, como experto en la construcción de obras y/o adecuaciones, será quien por su cuenta y riesgo inspeccione y examine el sitio donde se va a desarrollar el proyecto e informarse sobre la forma y características del sitio, localización y naturaleza de la obra para su ejecución, transporte y mano de obra, sea para optar por obtener autorizaciones temporales (artículo 116 Ley 685/01) y/o adquisición a proveedores debidamente legalizados, sitios de disposición de materiales, sobrantes, vías de acceso al sitio y las instalaciones que se puedan requerir, las condiciones ambientales y sociales del área de influencia, las cuales debe considerar para el desarrollo del proyecto, así como con los riesgos previsibles de la obra y sobre todas las circunstancias que puedan afectar o influir de alguna manera el trabajo, los costos, precios y plazo de las obras, y siempre cumpliendo con la normatividad vigente.
Los PROPONENTES no podrán aducir como excusa el hecho de no haberse familiarizado debidamente con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos para presentar en el futuro reclamaciones a la entidad contratante.
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Quien asista a la visita deberá diligenciar el Acta de Visita Técnica disponible en la que consten los nombres y apellidos legibles, nombre de la empresa, el número de la cédula y firma del Ingeniero Civil o Arquitecto que haya participado y deberá reclamar el certificado de Visita.
En caso de proponentes plurales la visita técnica obligatoria podrá ser realizada por cualquiera de sus integrantes o su autorizado en las condiciones aquí previstas.
La no asistencia a la Visita Técnica obligatoria en las condiciones previstas en este Pliego de Condiciones, o su no acreditación en la propuesta, constituye causal de RECHAZO del ofrecimiento.
4.3 DOCUMENTOS FINANCIEROS
VERIFICACION CAPACIDAD FINACIERA DE ACUERDO AL REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
INDICADORES - Verificación Financiera.
Para efectos de la verificación financiera, el proponente debe acreditar mediante el Registro Único de Proponentes RUP, en el que certifique la capacidad con las cifras del Activo Corriente, Pasivo Corriente, Activo Total, Pasivo Total y patrimonio del Balance General a
31 de diciembre de 2011. En tal sentido y para efectos de la verificación financiera el proponente debe allegar el Balance General con corte a 31 diciembre de 2011 y 31 de Diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 6.2.2.4 del Decreto 734 de 2012 y a lo contemplado en el articulo No. 221 del Decreto 019 de 2012.
Para efectos de la verificación financiera el Balance General debe indicar claramente el valor de los Activos Fijos del proponente, así como el valor total del Activo Corriente y del Pasivo Corriente. De la misma manera, el estado de Resultados solicitado, deben indicar claramente el valor total por concepto de depreciación, el valor total por concepto de amortización y el valor de la utilidad operacional.
Los proponentes deberán diligenciar el cuadro ANEXO No 13 A Anexo Financiero para la Verificación Financiera, el cual debe estar firmado por el Representante Legal, Revisor Fiscal (si aplica) y Contador Público. Con su firma se certificara que en la información registrada en el Anexo ha sido tomada fielmente de los Estados Financieros de las vigencias solicitadas en el presente proceso.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor hará la verificación financiera de cada una de las propuestas, la cual no otorgará puntaje y como resultado de la misma se decidirá sobre la
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declaratoria de HÁBIL o No HÁBIL, de acuerdo con la información financiera contenida en el Registro único de Proponentes a 31 de diciembre de 2011.
Si el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá allegar el Correspondiente Certificado de Registro Único de Proponentes con la información financiera a 31 de diciembre de 2011. Para efectos de la verificación financiera si el proponente es un consorcio, unión temporal o cualquier otra modalidad de asociación, cada uno de sus integrantes deberá debe allegar el Balance General con corte a 31 diciembre de 2011 y 31 de Diciembre de 2010.
Cuando se trate de Consorcios y Uniones Temporales se especificará claramente el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el 100%. La capacidad financiera del Consorcio o Unión Temporal se determinará con base en la participación porcentual de cada uno de sus integrantes.
La información financiera debe ser presentada en moneda legal colombiana, por ser esta la Unidad de cuenta contable por expresa disposición legal, de conformidad con los Artículos 50 y 51 del Decreto 2649 de 1.993.
En caso de no presentarse la información financiera del Registro Único de Proponentes de la forma exigida en los párrafos anteriores, la Dirección Nacional de Derecho de Autor evaluará la propuesta desde el punto de vista financiero como NO HÁBIL
Los proponentes deberán cumplir con los siguientes índices financieros:
ÍNDICE DE LIQUIDEZ
IL = Activo corriente / Pasivo Corriente.
De acuerdo con el certificado de inscripción, clasificación y calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio y los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2011, y con las cifras que se presentan en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará el índice de liquidez, el cual debe ser mayor o igual a 1.4 veces. Resultados menores inhabilitan al proponente.
IL = Índice de Liquidez = ó > 1.4 veces
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(IL1 x % participación + IL2 x % participación + IL3 x % participación + . . . + Iln x % participación)
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NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
NE = (Pasivo Total/Activo total)*100
De acuerdo con el certificado de inscripción, clasificación y calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con la información financiera a 31 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará el Nivel de Endeudamiento del proponente del proponente el cual debe ser menos o igual a 60% Resultados superiores inhabilitan al proponente.
NE= Nivel de Endeudamiento = ó < 60%
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa
(NE1 x % participación + NE2 x % participación + NE3 x % participación + . . . + NEn x % participación)
CAPITAL DE TRABAJO
CT = (Activo Corriente – Pasivo Corriente)
De acuerdo con el certificado de inscripción, clasificación y calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con las cifras presentadas en los estados financieros a 31 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará el Capital de Trabajo del proponente en el cual debe ser mayor o igual a 30% del Presupuesto Oficial. Resultados inferiores inhabilitan al proponente.
CT = Actico Corriente – Pasivo Corriente > ó = 30% Pto. Oficial
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(CT1 x % participación + CT2 x % participación + CT3 x % participación +. . . + CTn x % participación)
INDICADOR EBITDA.
De acuerdo con el certificado de inscripción, clasificación y calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con las cifras presentadas en los estados financieros a
31 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará el INDICADOR EBITDA de acuerdo con la siguiente fórmula:
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IE = UTILIDAD OPERACIONAL + VR. DEPRECIACIONES + VR. AMORTIZACIONES
El Indicador Ebitda mínimo exigido para el proceso es el 10% del Presupuesto Oficial.
Resultados menores inhabilitan al proponente
Capital de Trabajo del proponente en el cual debe ser mayor o igual a 30% del Presupuesto Oficial. Resultados menores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo del Indicador Ebitda se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(IE1 x % participación + IE2 x % participación + IE3 x % participación +. . . + IEn x % participación)
INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA.
De acuerdo con la información financiera contenida en el estado de resultados a 31 de diciembre de 2011, y con las cifras que se presentan en el estado de resultados con corte a
31 de diciembre de 2010, la Dirección Nacional de Derecho de Autor verificará el INDICADOR CRECIMIENTO EBITDA de acuerdo con la siguiente fórmula:
ICE = EBITDA AÑO 2011/ EBITDA AÑO 2010
El Indicador Crecimiento Ebitda mínimo exigido para el proceso es de 0.8 o más.
Resultados menores inhabilitan al proponente.
Para el caso de Consorcios y Uniones Temporales, el procedimiento para su cálculo Indicador Ebitda se basará en el porcentaje de participación de cada uno de los miembros de la figura asociativa, así:
(ICE1 x % participación + ICE2 x % participación + ICE3 x % participación +. . . + ICEn x % participación)
Para que la propuesta sea declarada HÁBIL financieramente el proponente deberá cumplir con base en las cifras financieras del certificado de inscripción, clasificación y calificación del proponente expedido por la Cámara de Comercio con las cifras presentadas en los estados financieros a 31 de diciembre de 2011, con cuatro (4) de los cinco (5) indicadores solicitados en este pliego.
4.3.1 K RESIDUAL DE CONTRATACIÓN
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Los interesados en participar en el presente proceso de selección, deberán tener como mínimo una capacidad residual de contratación como CONSTRUCTOR expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalente a seiscientos setenta y nueve (679) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior se verificará en el certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes.
No obstante, si a la fecha de presentación de la oferta, el proponente ha suscrito contratos, los cuales no se encuentran registrados en el certificado mencionado, deberá anexar una relación de los contratos que tenga en ejecución a la fecha de cierre del proceso de selección, la cual debe incluir: nombre del contratante, objeto del contrato, valor del contrato en pesos, fecha de inicio, plazo del contrato y fecha proyectada de terminación, de conformidad con el ANEXO No. 13. Este formato deberá firmarse por el proponente y el contador y/o el revisor fiscal si es del caso, y anexarse con los soportes a la oferta.
Para el caso de los consorcios o uniones temporales, será la sumatoria de las capacidades de contratación de cada uno de los integrantes. Si a la fecha de presentación de la oferta los integrantes han suscrito contratos, los cuales no se encuentran registrados en el certificado mencionado, deberán diligenciar y firmar el ANEXO No. 13 firmado por el o los integrantes y por el contador y/o revisor fiscal si es el caso.
4.3.2. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT, en el que indique a qué régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este documento.
4.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PROPUESTA
Para la correcta ejecución y prestación de los servicios objeto del presente proceso, el oferente deberá acatar las especificaciones técnicas que se describen en los siguientes anexos, que serán de obligatorio cumplimiento en caso de resultar favorecido dentro del presente proceso de selección, así:
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4.4.1 ANEXO No. 12 PRESUPUESTO, CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ADECUACIONES CIVILES, MOBILIARIO DE OFICINA Y CABLEADO ESTRUCTURADO
Este anexo se encuentra al final del presente pliego de condiciones
4.4.2 ANEXO No. 15 PLANOS ACTUALES
Los Planos actuales estarán publicados en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
4.4.3 ANEXO No. 16 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALES
Las especificaciones técnicas actuales estarán publicada en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
4.4.4 ANEXO No. 17 PLANOS DEFINITIVOS - PLANOS NUEVOS CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Los Planos definitivos – planos nuevos estarán publicados en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
4.4.5 ANEXO No. 18 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NUEVAS CON LA ADECUACIÓN CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las especificaciones técnicas nuevas estarán publicada en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
4.4.6 ANEXO No. 19 DETALLES CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Los detalles estarán publicados en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones
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CAPÍTULO V RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
Sólo serán causales de rechazo de las propuestas las circunstancias previstas en el presente pliego de condiciones y las expresamente señaladas en la ley. Por lo tanto, de conformidad con lo señalado en el numeral tercero, artículo 2.2.3 del decreto 734 de 2012, la DNDA rechazará las propuestas en los siguientes eventos y en los demás expresamente señalados como tal en el presente pliego de condiciones:
1. El proponente se halle incurso en alguna de las causales de inhabilidad ó incompatibilidad para contratar establecidas en la Constitución o en la ley.
2. La propuesta sea presentada por persona (s) jurídicamente incapaz para obligarse.
3. Existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente ya sea en forma individual o en calidad de integrante de un consorcio o unión temporal.
4. Cuando la DNDA detecte inconsistencias que no puedan ser resueltas por los proponentes mediante pruebas que aclaren la información presentada.
5. Cuando el proponente señale su desacuerdo o imposibilidad de cumplir las obligaciones y condiciones previstas en el pliego de condiciones, o presente condicionamiento para la adjudicación.
6. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente o no se presente en el lugar u hora establecidos por la entidad.
7. En el caso en que se comprobare la violación por parte del proponente, de sus empleados o de un agente comisionista independiente actuando en su nombre, de los compromisos anticorrupción asumidos por el proponente.
8. Cuando el proponente no subsane, o subsane parcialmente, o no aclare o lo haga parcialmente, lo requerido por la DNDA, dentro del plazo estipulado en el cronograma del proceso o en el concedido por la entidad.
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9. Cuando el proponente no responda a cualquiera de los requerimientos efectuados por la entidad en el término previsto en los pliegos de condiciones o en la solicitud que de forma particular haga la entidad.
10. Cuando de conformidad con la información con la cual cuenta la entidad, se estime que el valor de una oferta resulta artificialmente baja y no logre demostrar que el valor de su propuesta responde a circunstancias objetivas tanto del proponente como de su oferta.
11. Cuando el proponente en forma individual o cada uno de los miembros del consorcio y/o unión temporal no acredite respecto del RUP la clasificación exigida por la entidad.
12. Cuando la inscripción y/o actualización y/o renovación del RUP del proponente en forma individual o cualquiera de los miembros del consorcio y/o unión temporal no se encuentre en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección
13. Cuando el proponente, no se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789 de 2003 y artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
14. Cuando de forma simultánea con la oferta no se presente la garantía de seriedad del ofrecimiento (Sobre No. 1)
15. Cuando se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso
16. Cuando el representante legal de cualquiera de los miembros del consorcio o unión temporal, no cuente con la capacidad suficiente para comprometer a quien representa, conforme al certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad y no aporte los documentos que lo habiliten.
17. Cuando el proponente y/o cualquiera de los integrantes de los consorcios y/o uniones temporales no posean la capacidad para presentar oferta, entendida ésta como la facultad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones a nombre propio y/o de otro.
18. Cuando verificada la información y/o documentación aportada por cualquiera de los proponentes y/o de los integrantes del consorcio y/o unión temporal, se adviertan
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inconsistencias o se determine por parte de la entidad que no corresponden a la realidad.
19. El incumplimiento de la Experiencia total requerida, relacionada y/o soportada, o la no presentación de los soportes y formato (ambos).
20. Cuando el proponente no cumpla con cualquiera de los aspectos técnicos solicitados por la entidad.
21. La omisión en la presentación de la PROPUESTA TÉCNICA
22. Cuando el valor total corregido y/o el valor de la propuesta económica supere el presupuesto oficial.
23. La omisión en la presentación de la PROPUESTA ECONÓMICA o la presentación defectuosa de la misma y/o sin firmar por el representante legal y/o con tachaduras o enmendaduras.
24. Cuando la propuesta no se ajuste a todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego de condiciones.
25. Cuando la propuesta o alguno de sus folios sea firmada por una persona diferente al representante legal del proponente o representante del consorcio o unión temporal o apoderado.
26. Formar parte de más de un Consorcio o Unión Temporal o haciendo parte de uno de estos presentar propuesta de manera individual. En este caso la DNDA solo tendrá en cuenta la primera propuesta presentada, de acuerdo con el acta de cierre del proceso.
27. Modificar durante la etapa pre-contractual los porcentajes de participación de los integrantes del Consorcio o Uniones Temporales y su integración.
28. No anexar con la oferta o en el plazo previsto en este Pliego de Condiciones el poder conferido en legal forma, con anterioridad al cierre del proceso o que este no se encuentre suscrito por quien tenga facultades para ello según los documentos de existencia y representación de la persona jurídica, cuando se actúe a través de apoderado.
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29. No corresponder el objeto social de las personas jurídicas con las actividades objeto del presente proceso.
30. No cumplir las personas jurídicas con la duración exigida al momento del cierre del presente proceso de selección.
31. Estar incursa la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural en causal de disolución o liquidación.
32. No estar inscrito el proponente o los integrantes del Proponente Plural en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, en la actividad, especialidad y grupo (s) exigidas en el presente pliego a la fecha de cierre del presente proceso, salvo las excepciones xx Xxx.
33. Estar reportado el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
34. Presentar el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural, antecedentes disciplinarios vigentes que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.
35. NO aportar la Carta Aceptación del Presupuesto, Cantidades de Obra y Especificaciones Técnicas de las Adecuaciones Civiles, Mobiliario de Oficina y Cableado Estructurado
36. Las demás establecidas en la normatividad vigente y previstas en este pliego de condiciones.
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CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
6.1 PROCESO DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se efectuará a través de un estudio jurídico, financiero, económico y técnico, que se realizará dentro de la fecha establecida para el efecto en el cronograma que rige el presente proceso.
Tal procedimiento, comprenderá una verificación inicial respecto del cumplimiento en los requisitos habilitantes (capacidad jurídica, capacidad financiera, condiciones de experiencia, capacidad técnica) cuyo resultado será HABILITADO o NO HABILITADO.
6.2 PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS ELEGIBLES.
Una vez la DNDA haya determinado que la (s) propuesta (s) cumplan los requisitos habilitantes, se catalogará como HABILITADA y se procederá a su evaluación y comparación.
La oferta más favorable para la entidad será aquella que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la evaluación de los criterios establecidos en el presente pliego de condiciones, por tanto, la ponderación de los factores de evaluación de las propuestas se hará con base en un máximo de mil (1000) puntos distribuidos de la siguiente forma:
CONCEPTO | PUNTAJE MAXIMO |
Menor Valor total de la propuesta incluido AIU - IVA | 600 |
Apoyo a la industria nacional | 100 |
Factor de Calidad | |
Ausencia de Multas | 150 |
Recurso humano adicional | 150 |
TOTAL | 1000 |
6.2.1 MENOR VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA INCLUIDO AIU-IVA
El valor total de la propuesta económica deberá diligenciarse de acuerdo con el
ANEXO No. 9, y deberá incluir todos los costos directos e indirectos, AIU, IVA, y
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demás impuestos, tasas y contribuciones que se generen con ocasión de la preparación de la propuesta, la suscripción, ejecución y liquidación del contrato , para la completa y adecuada ejecución de la obra objeto del presente proceso y los riesgos y administración mismos. Por ser relevantes, a continuación se relacionan algunos de los aspectos que el proponente debe tener en cuenta para determinar el precio de la oferta:
6.2.1.1 Información previa
El proponente deberá tener en cuenta los estudios y documentos previos publicados con este pliego de condiciones, y todos los demás que considere necesarios de acuerdo con su experticia, a efectos de familiarizarse con las especificaciones necesarias para ejecutar el proyecto, así como la normatividad que regirá el futuro contrato que sea celebrado en desarrollo del presente proceso.
Durante la ejecución del contrato deberá dar cumplimiento a las leyes y los reglamentos del Ministerio de Protección Social, relativos a Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y tomar todas aquellas precauciones necesarias para evitar que se produzcan en el lugar de las obras, accidentes o condiciones insalubres; así como dotar a su personal y asegurar el uso adecuado de los elementos de protección personal (EPP).
6.2.1.2 Aspectos técnicos
Los trabajos objeto del presente proceso deberán ejecutarse de conformidad con las Especificaciones descritas en los siguientes anexos:
6.2.1.2.1 ANEXO No. 15 PLANOS ACTUALES
Los Planos actuales estarán publicados en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
6.2.1.2.2 ANEXO No. 16 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALES
Las especificaciones técnicas actuales estarán publicada en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
6.2.1.2.3 ANEXO No. 17 PLANOS DEFINITIVOS - PLANOS NUEVOS CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
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Los Planos definitivos – planos nuevos estarán publicados en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
6.2.1.2.4 ANEXO No. 18 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NUEVAS CON LA ADECUACIÓN CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Las especificaciones técnicas nuevas estarán publicada en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones.
6.2.1.2.5 ANEXO No. 19 DETALLES CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Los detalles estarán publicados en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y hace parte integral del presente pliego de condiciones
6.2.1.3 Examen del sitio
El proponente deberá inspeccionar y examinar el sitio y los alrededores de donde se llevará a cabo la obra e informarse, sobre la forma y características del sitio, las cantidades, localización y naturaleza de la obra, si hay zonas de botaderos, etc.
Es responsabilidad del proponente familiarizarse con los detalles y condiciones bajo los cuales serán ejecutados los trabajos, así como de los riesgos previsibles de la obra, pues su desconocimiento no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
6.2.1.4. Equipo – Herramientas
El proponente interesado deberá contar en el lugar de la obra con la herramienta y equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, condiciones tecno-mecánicas características y tecnología, para cumplir con el objeto del contrato dentro de los programas, plazos y especificaciones técnicas establecidos.
6.2.1.5. Señalización en la zona de las obras
Son de cargo del proponente favorecido todos los costos requeridos para colocar y mantener la señalización de obra y demás dispositivos de seguridad y de
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comunicación. Dicha señalización es de obligatorio cumplimiento en el frente de trabajo que tenga el contratista.
6.2.1.6. Personal para la obra
El valor de la oferta incluye la obligación de mantener durante la ejecución de las obras y hasta la entrega total de las mismas a satisfacción dela DNDA, todo el personal necesario para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
6.2.1.7. Impuestos, tasas y contribuciones
Al formular la oferta, y de acuerdo con la naturaleza misma del proponente, éste deberá tener en cuenta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, y dentro de estos mismos niveles territoriales, los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades ambientales para el desarrollo de la obra; estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
6.2.1.7.1. AIU
Los proponentes deberán calcular un AIU, que contenga, todos los costos de administración en los que incurre la organización del constructor para poder desarrollar la obra, los imprevistos y la utilidad o beneficio económico que pretende percibir por la ejecución del trabajo. LA CIFRA DEL AIU DEBERÁ SER EXPRESADA EN VALORES ($) Y EN PORCENTAJE (%) Y, SE DEBERÁ CONSIGNAR EL PORCENTAJE QUE EL CONTRATISTA DEFINIÓ PARA LA UTILIDAD. La no
incorporación del AIU en las condiciones establecidas en el presente numeral y contenido en el ANEXO No. 9 MODELO OFERTA ECONÓMICA, será causal de RECHAZO. Este anexo deberá ir debidamente firmado por el representante legal.
EL VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA NO PODRÁ SUPERAR EL MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL DESTINADO PARA EL PRESENTE PROCESO CONTRACTUAL SO PENA DE RECHAZO.
6.2.1.8 Garantías, seguros y contribución especial
El proponente favorecido con la adjudicación tendrá a su cargo los costos de las garantías y seguros que se mencionan en la minuta del contrato y la contribución especial de que trata la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999.
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6.2.1.9 CALIFICACIÓN MENOR VALOR (600 PUNTOS)
Para la aplicación de este método se procederá a determinar el menor valor de las propuestas válidas y se procederá a la ponderación.
6.2.1.9.1 Ponderación de las propuestas por el método del menor valor
Obtenido el menor valor se procederá a ponderar las propuestas de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje i =800x (1- 2.0. (V MIN – Vi ))
V MIN
Donde,
V= Menor valor de las propuestas válidas.
Vi = Valor total corregido de cada una de las propuestas i
i = Número de propuesta.
En este caso se tomara el valor absoluto de la diferencia entre el menor valor y el valor de la propuesta, como se observa en la formula de ponderación.
El oferente debe presentar la propuesta económica de acuerdo con lo establecido en el ANEXO No. 9, exclusivamente en pesos colombianos, discriminando únicamente el I.V.A., AIU y sin decimales.
Las propuestas que no estén definidas como válidas no se les tendrá en cuenta puntaje alguno, por concepto de Apoyo a la Industria Nacional y Factor de Calidad.
6.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS)
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.1 y siguientes del decreto 734 de 2012, en concordancia con lo señalado en la ley 816 de 2003, para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo de cien (100) puntos y se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.2.2 del decreto 734 de 2012, que delimita lo relacionado con “servicios de origen nacional", disponiendo que “son aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia”, hechos que se
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acreditarán con el certificado de existencia y representación legal, para el caso de las empresas, con la copia de la cédula de ciudadanía para las personas naturales y en caso de consorcio o unión temporal se acreditará con los documentos anteriormente mencionados, teniendo en cuenta la conformación del mismo.
De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, modificado por el artículo 51 del Decreto 19 de 2012, se otorgará tratamiento de servicio de origen nacional a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales.
Con base en lo anterior, los puntajes que se asignarán en cada uno de los casos serán:
Protección a la Industria Nacional | Puntaje máximo |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia de acuerdo con la legislación nacional o aplica principio de reciprocidad o hacen parte de un TLC en materia de compras estatales | 100 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido de acuerdo con la legislación nacional por personas naturales de Colombia o por residentes en Colombia y personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional sin aplicación principio de reciprocidad ni TLC | 80 |
Servicios prestados por el oferente cuya empresa se haya constituido por personas extranjeras de acuerdo con la legislación nacional o extranjera | 60 |
6.2.4 AUSENCIA DE MULTAS (150 PUNTOS)
Para obtener el puntaje establecido en este pliego de condiciones, respecto al FACTOR DECALIDAD, el proponente deberá adjuntar con su propuesta dentro del Sobre No. 1 el siguiente documento:
Una certificación dada por el representante legal del proponente singular y en caso de Proponente plural una certificación expedida por cada una de las personas naturales o jurídicas que integran el proponente plural, en la cual establezcan que no han sido multados, dese el 1 de enero de 2007 en contratos ejecutados, esta información será verificada por parte de la entidad.
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Los documentos que acrediten los factores de ponderación y desempate deberán ser anexados por el oferente dentro del sobre No. 1 y no serán admitidos con posterioridad a la fecha y hora del cierre para la entrega de propuestas, por ser factor de ponderación y desempate de las ofertas.
La información requerida en este numeral que no sea aportada, no restringe la participación del proponente, ni es causal de rechazo de la propuesta, solamente generará la no asignación del puntaje respectivo.
6.2.5 RECURSO HUMANO ADICIONAL AL MÍNIMO REQUERIDO (150 PUNTOS)
Los proponentes deberán ofrecer el siguiente personal adicional al mínimo requerido para obtener 150 puntos.
DESCRIPCION | ESTUDIOS | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN DE TIEMPO AL PROYECTO |
Ingeniero de sistemas y/o telecomunicacio nes Experiencia en redes y/o cableado estructurado (Comunicacione s, datos, voz , red regulada y red normal) | Profesional Ingeniero de sistemas y/o telecomunicaciones, con experiencia en redes, datos voz, cableado estructurado, redes eléctricas y/o temas afines. | 7 años | 4 años | 100% |
Sin perjuicio del personal mínimo requerido relacionado en el numeral 4.2.3., el proponente adjudicatario deberá poner a disposición del proyecto y durante toda la ejecución contractual, todo el personal adicional que se requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
6.3 AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN.
En el día y hora señalados en el cronograma de este proceso, se llevará a cabo como primer acto la lectura de las respuestas a las observaciones presentadas por los oferentes o si es del caso se entregará el cuadernillo que contiene dichas respuestas a cada uno de los Representantes Legales de los oferentes participantes y se procederá a suspender la audiencia, en un tiempo razonable para que puedan leerlas y analizarlas detalladamente.
Como segundo acto se procederá a la apertura del Sobre No. 2 y a la verificación de la consistencia de la propuesta económica, otorgándose los correspondientes puntajes por el factor económico de acuerdo con las reglas antes señaladas.
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Culminado lo anterior se procederá a conformar el orden de elegibilidad con la totalidad de los puntajes obtenidos por los proponentes, de mayor a menor.
Seguidamente se le concederá el uso de la palabra por una única vez a los Representantes Legales de los proponentes o a sus apoderados por un tiempo de cinco (5) minutos a cada uno. En ningún caso esta posibilidad implica una nueva oportunidad para presentar nuevas observaciones o para mejorar o modificar la oferta.
En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de análisis y cuya solución podría incidir en el sentido de la decisión a adoptar, la audiencia podrá ser suspendida por el término necesario para la verificación de los asuntos debatidos y la comprobación de lo alegado.
Acto seguido se procederá a la recomendación del Comité Evaluador y lectura del Acto Administrativo de Adjudicación
De las circunstancias ocurridas en desarrollo de la audiencia pública, se dejará constancia en acta.
6.5 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La DNDA mediante resolución motivada, proferida por el Ordenador del Gasto, adjudicará el contrato al proponente ganador por el valor total corregido de su oferta y en el plazo de ejecución estipulado en el presente pliego de condiciones; acto que se notificará de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
6.6 DEVOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS
Una vez finalizado el proceso de selección los proponentes no favorecidos con la adjudicación del contrato, podrán acercarse a reclamar el original de la garantía de seriedad y la copia del Sobre No. 1, en el Grupo de Compras de la DNDA, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se expida el acto administrativo de adjudicación, prevista en el cronograma del proceso; de lo contrario, la DNDA procederá al archivo de la propuesta original y la destrucción de sus copias.
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CAPÍTULO VII
TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, y artículo 2.1.2 y siguientes del decreto 734 de 2012, se procede a realizar el análisis de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto de negocio, como especialista en la materia y conocedor de la ley del arte, será quien asuma los riesgos asociados a su actividad y los efectos económicos favorables o desfavorables de todas aquellos sucesos previsibles que se identificación a continuación. Así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación. La Dirección Nacional de Derecho de Autor no estará obligada a efectuar reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
Sólo en el evento que se demuestre por parte del contratista pérdida por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a él, y se acepte tal situación por la entidad, se procederá al restablecimiento del equilibrio de la ecuación económica del contrato.
# | Tipificación | Evento | Severidad | Fre cuencia | Asignación al contratista | Asigna ción a la Entidad |
1 | Técnico | Entrega no oportuna de los materiales. | Media | probable | 100% | 0% |
2 | Técnico | La no vinculación oportuna de los trabajadores por parte del contratista al sistema de seguridad social, y poder iniciar así las obras y cumplir en el plazo estipulado. | Baja | Poco probable | 100% | 0% |
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3 | Financiero | Alzas súbitas de materiales, que pudieran generar sobrecostos a algunas actividades. | Media | probable | 100% | 0% |
4 | Técnico | Los efectos, favorables o desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el Contratista. | Baja | Poco probable | 100% | 0% |
5 | Técnico | Los efectos desfavorables, de todos los daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar. | Baja | Poco probable | 100% | 0% |
6 | Financiero | Los efectos, favorables o desfavorables, de las variaciones de los componentes económicos, fiscales, legales y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Contratista necesarias para la cabal ejecución del Contrato, relacionadas entre otras, con la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social y el manejo del tráfico. | Baja | Poco probable | 100% | 0% |
7 | Técnico | El contratista asumirá la responsabilidad total de las acciones u omisiones que provengan de los subcontratistas. | Media | Probable | 100% | 0% |
8 | Financiero | . Estimación inadecuada de los costos administrativos del AIU. | Baja | Probable | 100% | 0% |
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9 | Fuerza mayor o caso fortuito derivados de la existencia de daño emergente o por la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito. | Mínima | Poco probable | 100% | 0% | |
10 | Tributarios | La DNDA asumirá los efectos derivados de la creación de nuevos impuestos, la supresión o modificación de los existentes, y en general cualquier evento que modifique las condiciones tributarias existentes al momento de la presentación de la Propuesta. | Mínima | Poco probable | 0% | 1000% |
11 | Los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato y que xxxx aplicables al proyecto. | 0% | 100% | |||
12 | Financiero | Incumplimiento en el pago en la fecha establecida | Mínima | Poco probable | 100% | |
13 | Jurídica | El servicio exigido por la entidad no cumple con las necesidades | Catastrófica | Poco probable | 100% | 100% |
14 | Jurídica | Que el contratista no pueda dar cumplimiento total o parcial a la ejecución del contrato. | Catasrófica | Poco probable | 100% |
No obstante lo anterior, en la audiencia de análisis de los riesgos y aclaraciones, o en su defecto hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio, según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
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En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el mismo, en dicha audiencia o en tal plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la presentación de la propuesta por parte del contratista y consecuentemente, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual, en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES CONTRACTUALES, PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
8.1. OBJETO.
El objeto del presente contrato consiste en la ejecución por parte de EL CONTRATISTA, a todo costo y por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, la adecuación de su sede ubicada en el piso 17 del edificio centro de comercio internacional (calle 28 No. 13 A-15), para la construcción xx xxxxx de conciliación y arbitraje, la cual debe incluir: a) obra civil para la modificación y adecuación de la planta arquitectónica actual, b) adecuaciones de la red estructurada de voz, datos cat 5e, eléctrica regulada y eléctrica normal, red hidráulica, mobiliario y demás necesidades que surjan durante la ejecución de la obra. c) incluir mano de obra, materiales y mobiliario, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sus anexos, y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. El pliego de condiciones, y todos sus anexos, se entienden incorporadas al presente contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin autorización previa y escrita de la DNDA, previo concepto de la INTERVENTORIA, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las especificaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a la DNDA, sin perjuicio de la obligación que subsiste de realizar la obra ejecutada con base en las especificaciones exigibles.
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8.2 FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el presente proceso licitatorio, deberá suscribir el contrato dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública de adjudicación del proceso licitatorio, previa suscripción del mismo por parte del Jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligenciar el de información de proveedores o contratista Sistema de Información Integral Financiera “SIIF” necesaria para la conformación de la base de datos y pago oportuno de la cuenta, por lo que el formato debe ser diligenciado en su totalidad e cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista y en caso de consorcios o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar. ANEXO No. 14.
Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato. El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el formulario Beneficiario Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente se presenten.
8.3 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados, quedará a favor de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en calidad de sanción, el valor de la garantía constituida para avalar la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía (Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
8.4 ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo contrato, la DNDA mediante acto administrativo motivado, podrá adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar
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dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
8.5 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO
El proponente adjudicatario debe presentar en ante la DNDA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato, los siguientes documentos, considerados entre otros indispensables para la legalización del contrato:
8.5.1. MECANISMO DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho de Autor – Nit. 800.185.929-2, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de los amparos previstos en el Decreto 0734 de 2012, así:
a) El cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal y demás sanciones que se le impongan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.3., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
b) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.4., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
c) El buen manejo y correcta inversión del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.1., y 5.1.4.2.2., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor total que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie y una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
d) De estabilidad y calidad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.5., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual a cinco
(5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la DNDA.
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e) De responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.7.9., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al periodo de ejecución del contrato.
El proponente deberá aportar junto con la garantía única el recibo original del pago de la prima.
8.5.2. Certificación que acredite que el contratista se encuentra al día con el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar (Ley 789 de 2002, Artículos 50, Ley 1150 de 2007, artículo 23 y demás normas complementarias o modificatorias) dentro del término trascurrido entre la adjudicación del proceso y la suscripción del contrato, de haberse generado tal obligación. Dicha certificación deberá ser suscrita por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica, según sea el caso.
Cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, el contratista que se encuentren excluido del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberá acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
8.6 GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato, y que se requieran cancelar para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
8.7 PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo para la ejecución de las obras objeto del presente contrato es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, término dentro del cual el contratista deberá realizar la revisión, pruebas y realización
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de acciones correctivas necesarias para el perfecto cumplimiento del objeto contractual. No se aceptará como justificación de prórrogas las relativas al sitio y condiciones propias de ejecución del contrato, ni transporte de materiales al sitio de la obra, ni condiciones climatológicas, por cuanto el contratista asume tales riesgos con la aceptación de la propuesta económica, incluida en su oferta. Si por circunstancias imputables al contratista resulta necesaria la ampliación del plazo de ejecución de la obra, éste asumirá y pagará a la DNDA el valor de la interventoría durante el mayor tiempo de ejecución que ello implique; para el efecto la DNDA podrá hacer efectivo el pago con cargo a las sumas que el adeude al CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones contractuales previstas y de las acciones que pueda interponer la DNDA para la indemnización de los perjuicios que tales circunstancias le generen. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la suscripción del acta de inicio será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato; b) El otorgamiento y entrega por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de la DNDA, de las garantías previstas en el presente contrato,
c) El cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas las obligaciones previstas en el pliego de condiciones; d) La presentación por parte del contratista y la aprobación por la interventoría, de que todo el personal dispuesto para la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensione» y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. PARÁGRAFO SEGUNDO. La obra objeto del presente contrato deberá ejecutarse en el plazo establecido de conformidad con la programación de obra suministrada por EL CONTRATISTA.
El lugar de ejecución del contrato es la sede de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en la Xxxxx 00 Xx. 00 X- 00, Xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx,
Para los efectos del contrato, el domicilio será la ciudad de Bogotá.
8.8 VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El valor del contrato resultante de la presente licitación, será hasta por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,oo) incluido el IVA, AIU,
y todos los demás impuestos, tasas y contribuciones a que hubiere lugar.
La DNDA pagará al CONTRATISTA el valor por el cual le fue aceptada la propuesta económica, por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, así: Con
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sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante la presentación de actas de pago mensual, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista, y el interventor, anexando los pagos de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente en la ejecución del Contrato y del periodo correspondiente. Para el pago del último mes, se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato.
Las actas de obra deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de las obras, EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente de la DNDA las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por la DNDA, quien las pagará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que formule.
Si el contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. En caso xx xxxx en el pago, la DNDA reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente sobre el valor histórico actualizado siguiendo el procedimiento descrito en el Decreto 0734 de 2012. En todo caso los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de apropiaciones presupuestales de la DNDA según el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la factura, acompañada de la certificación que al efecto expida el supervisor del contrato sobre el cumplimiento del mismo, informe de actividades y de la certificación del pago de obligaciones asumidas por parte del CONTRATISTA por concepto de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA.
La no presentación oportuna de estos documentos implica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y exonera a la DNDA del pago de intereses moratorios. En todo caso el pago quedará sujeto a la aprobación final a satisfacción del servicio prestado en ese periodo.
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El contratista deberá llevar un estricto control de los servicios prestados. La entidad no responderá por el valor de los servicios que el contratista haya prestado en exceso del valor del contrato.
Cuando LA DNDA no pague al CONTRATISTA la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como intereses xx xxxx el incremento mensual promedio del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
8.8.1 ANTICIPO.
Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato, la DNDA otorgará al contratista un anticipo del 10% del valor total del contrato, en todo caso el anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas de pago mensual, situación que deberá ser controlada por la interventoría del contrato. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el Contratista, podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. En todo caso el anticipo deberá amortizarse antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios del respectivo contrato. Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA constituirá una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de estos recursos, en los términos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR NIT. 800.185.929-2. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA o su designado y la del Interventor. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa de la DNDA. Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la Ley 1474
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del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA.
8.8.2 RENDIMIENTOS FINANCIEROS.
Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por la DNDA al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería dela Dirección, en la forma prevista por la normatividad vigente sobre la materia y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la DNDA. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, no se haya supeditad, en ningún caso, a la entrega del anticipo. La DNDA a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas de inversión del anticipo.
8.9 INTERVENTORÍA.
La INTERVENTORÍA será ejecutada por la persona natural o jurídica que contrate la DNDA para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. EL INTERVENTOR desempeñará las funciones de acuerdo con la ley y las normas propias de la profesión y de la figura de la interventoría.
8.10 LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y ley 1150 de 2007, artículo 11, modificado por el Decreto 19 de 2012 artículo 217 y demás normas que los complementen, modifique o adicione.
La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
Si los servicios que se presten a la DNDA, en ejecución del contrato, están cubiertos con garantías técnicas, que implique a su vez la prestación de servicios o entrega de bienes de forma posterior al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, en el Acta de terminación o de liquidación de común acuerdo del contrato o en el acto de liquidación unilateral se dejará constancia de esta circunstancia. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las obligaciones a cargo del contratista, que quedan pendientes a la fecha de suscripción del Acta de liquidación, deberán estar vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
8.11 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
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Será obligación del contratista mantener indemne a la Dirección Nacional de Derecho de Autor de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes
8.12 RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (numeral 7 artículo 26 de la ley 80 de 1993).
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CAPÍTULO IX RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO No 1 CARTA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
ANEXO No 2 MODELO CONFORMACION CONSORCIO
ANEXO No 3 MODELO CONFORMACION UNION TEMPORAL
ANEXO No 4 CERTIFICACION DE APORTES PERSONA NATURAL
ANEXO No 5 CERTIFICACION DE APORTES PERSONA JURÍDICA
ANEXO No 6 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
ANEXO No 7 MODELO MINUTA DEL CONTRATO
ANEXO No 8 ESTRUCTURA RIESGOS
ANEXO No 9 PROPUESTA ECONOMICA
ANEXO No 10 y 11EQUIPO DE TRABAJO – RESUMEN HOJA DE VIDA
ANEXO No 12 PRESUPUESTO, CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ADECUACIONES CIVILES, MOBILIARIO DE OFICINA Y CABLEADO ESTRUCTURADO
ANEXO No13 CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
ANEXO No14 INFORMACIÓN PROVEEDORES SIIF
ANEXO No 15 PLANOS ACTUALES
ANEXO No 16 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALES
ANEXO No 17 PLANOS DEFINITIVOS - PLANOS NUEVOS CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ANEXO No 18 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NUEVAS CON LA ADECUACIÓN CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ANEXO No 19 DETALLES CONDICIONES NUEVAS – ADECUACIÓN SEDE DNDA Y CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
ANEXO No 20 MODELO CARTA ACEPTACIÓN PRESUPUESTO, CANTIDADES DE OBRA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LAS ADECUACIONES CIVILES, MOBILIARIO DE OFICINA Y CABLEADO ESTRUCTURADO
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ANEXO No.1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
Bogotá D.C., de de Señores
DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
(Indicar dirección)
Ciudad.
El suscrito de conformidad con lo
requerido en el Pliego de Condiciones de la (indicar número del proceso) cuyo objeto es (indicar objeto), presento formalmente propuesta y solicito ser evaluado para la adjudicación del contrato objeto del presente proceso.
En caso de resultar aceptada la propuesta presentada me comprometo a suscribir el contrato correspondiente, a cumplir con las obligaciones derivadas de él, de la oferta que presento y xxx Xxxxxx de Condiciones.
Declaro así mismo:
Que conocemos los Pliegos de Condiciones, sus Anexos, la Minuta del Contrato y sus Apéndices, las adendas y demás documentos de la licitación en general y en especial los ANEXOS TÉCNICOS y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.
Que ninguna otra persona o entidad, diferentes de las nombradas aquí, tiene participación en esta oferta o en el contrato que será el resultado de este proceso y que, por lo tanto, solamente los firmantes están vinculados a dicha oferta.
Que me he familiarizado y he estudiado el Pliego de Condiciones y demás documentos, así como las demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de la oferta, y acepto todos los requerimientos establecidos en dichos documentos. Así mismo manifiesto que la Dirección Nacional de Derecho de Autor facilitó de manera adecuada, oportuna y de acuerdo con nuestras necesidades, la totalidad de la información requerida para la elaboración de la propuesta, garantizando siempre la confidencialidad de la misma.
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Que la oferta cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos del proceso. Me comprometo a ejecutar el objeto y la totalidad de las obligaciones contractuales establecidas en el presente proceso.
Que entiendo que el valor del contrato, conforme está definido en el Pliego de Condiciones, incluye todos los impuestos, tasas o contribuciones directas o indirectas que sean aplicables, así como todos los costos directos e indirectos originados en o relacionados con el contrato, incluida la utilidad del contratista.
Que no existe falsedad alguna en nuestra Propuesta.
Que el abajo firmante, obrando en nombre y representación del Proponente manifiesto que me obligo incondicionalmente a firmar y ejecutar el Contrato, en los términos y condiciones previstos en el Pliego de Condiciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, adjunto se anexa la documentación solicitada en el mismo.
Que en caso de ser adjudicatario del contrato derivado del presente proceso, me comprometo a suscribir y legalizar el contrato e iniciar la ejecución del contrato, en los plazos previstos en el Pliego de Condiciones del presente proceso de selección.
Que, a solicitud de la DNDA me obligo a suministrar cualquier información adicional necesaria para la correcta evaluación de la propuesta.
Que de manera libre y espontánea manifiesto que en el evento de resultar seleccionada la presente propuesta, renuncio a efectuar cualquier acción, reclamación o demanda en contra de la Dirección Nacional de Derecho de Autor por hechos o circunstancias que conozco o he debido conocer por razón de mi especialidad en el área objeto del contrato, y de las condiciones y exigencias que se establecieron en el Pliego de Condiciones y en el contrato, las cuales manifiesto aceptar en su totalidad.
Que conozco detalladamente y que he hecho todas las averiguaciones necesarias para asumir los riegos que la ejecución del contrato me demande, y en consecuencia manifiesto que asumo los resultados económicos de los mismos.
Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al firmar esta carta manifiesto, manifiesto que no me encuentro ni personal ni corporativamente, ni la sociedad que represento incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o
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incompatibilidad previstas en las normas legales, así mismo señalo que no me encuentro (o la(s) persona(s) por mi representada(s) no se encuentra(n) en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
Esta oferta es presenta por con cedula de ciudadanía No. y quien firma la carta de presentación y no tiene incompatibilidades o conflictos de interés con la Dirección Nacional de Derecho de Autor.
Que certifico bajo la gravedad de juramento, que toda la información que reposa en el Anexo de “Experiencia del Proponente” es veraz, al igual que la reportada en los documentos soporte.
Que me comprometo a ejecutar el objeto y obligaciones contractuales en el término establecido en el Pliego de Condiciones del presente proceso de selección.
El abajo firmante declaro que he recibido todos los documentos y anexos descritos en el Pliego de Condiciones, así como las adendas a los mismos.
De ustedes atentamente,
NOMBRE DEL PROPONENTE:
DIRECCIÓN:
CIUDAD:
TELÉFONO: FAX:
CORREO ELECTRÓNICO:
NIT:
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: C.C.
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ANEXO No. 2
MODELO CONFORMACIÓN CONSORCIO
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido el
CONSORCIO para participar en
, que tiene por objeto seleccionar propuesta para . Integrantes del consorcio:
1. Nombre:
C.C. o NIT:
2. Nombre:
C.C. o NIT: Aportes: Porcentaje (%) con el que participa cada integrante: Duración: Por el plazo del contrato y un (1) año más.
Compromiso: Al conformar el consorcio para participar en la , sus integrantes se comprometen a:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con la DNDA.
3. Responder en forma solidaria por todas las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato.
4. No ceder su participación en el consorcio a otro integrante del mismo.
5. No ceder su participación en el consorcio a terceros sin la autorización previa de la DNDA.
6. No revocar el consorcio durante el tiempo de duración del contrato y un año más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSORCIO: Para la organización del Consorcio, hemos designado como Representante Legal a , quien tendrá las siguientes facultades:
1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los
( ) días del mes de de .
NOMBRES Y FIRMAS:
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo, su contenido podrá ser variado por los proponentes.
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ANEXO No. 3
MODELO CONFORMACIÓN UNIÓN TEMPORAL
Por medio del presente escrito hacemos constar que hemos constituido la UNIÓN TEMPORAL , para participar en
, que tiene por objeto seleccionar propuesta para .
Integrantes de la Unión Temporal:
1. Nombre:
C.C. o NIT: _
2. Nombre:
C.C. o NIT:
Aportes: Porcentaje (%) con el que participa cada integrante:
Duración: Por el plazo del contrato y un (1) año más.
Compromiso: Al conformar la unión temporal para participar en , sus integrantes se comprometen a:
1. Participar en la presentación conjunta de la propuesta, así como a suscribir el contrato.
2. Responder en forma solidaria e ilimitada por el cumplimiento total de la propuesta y de las obligaciones que se originen del contrato suscrito con la DNDA.
3. Responder ante las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
4. No ceder su participación en la unión temporal a otro integrante de la misma.
5. No ceder su participación en la unión temporal a terceros sin la autorización previa de la DNDA.
6. No revocar la unión temporal durante el tiempo de duración del contrato y un año más.
ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA UNIÓN TEMPORAL: Para la organización de la Unión Temporal hemos designado como Representante Legal a
, quien tendrá las siguientes facultades: 1.
2.
3.
Para constancia se firma el presente documento en , a los
días del mes de de .
NOMBRES Y FIRMAS:
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo. Su contenido podrá ser variado por los proponentes.
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ANEXO No.4
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 - PERSONA NATURAL
Yo identificado (a) con c.c de
, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, DECLARO BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO y con sujeción a las sanciones que para tal efecto establece el Código Penal en su Artículo 442, que he efectuado el pago por concepto de mis aportes y el de mis empleados (En caso de tener empleados a cargo) a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 Artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Asimismo, en el caso del pago correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR, ICBF y SENA, se deberá tener en cuenta los plazos dispuestos para tal efecto, en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en a los ( ) del mes de de
FIRMA
NOMBRE DE QUIEN DECLARA
NOTA: El presente anexo constituye sólo un modelo. Su contenido podrá ser ajustado por los proponentes.
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ANEXO No. 5
MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 PERSONA JURIDICA
(Use la opción que corresponda, según certifique el Representante Legal o el Revisor Fiscal)
Yo, , identificado con , en mi condición de Representante Legal de (Razón social de la compañía) identificada con Nit
, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de nuestra propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Yo, , identificado con , y con Tarjeta Profesional No. de la Junta Central de Contadores de Colombia, en mi condición de Revisor Fiscal de (Razón social de la compañía) identificado con Nit
, debidamente inscrito en la Cámara de Comercio de , luego de examinar de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia, los estados financieros de la compañía, certifico el pago de los aportes realizados por la compañía durante los últimos seis (6) meses calendario legalmente exigibles a la fecha de presentación de la propuesta para el presente proceso de selección, por los conceptos de salud, pensiones, riesgos profesionales, cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar familiar (ICBF) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
Estos pagos, corresponden a los montos contabilizados y pagados por la compañía durante dichos 6 meses. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Nota: Para relacionar el pago de los aportes correspondientes a los Sistemas de Seguridad Social, se deberán tener en cuenta los plazos previstos en el Decreto 1406 de 1999 Artículos 19 a 24 y Decreto 2236 de 1999. Así mismo, en el caso correspondiente a los aportes parafiscales: CAJAS DE COMPENSACION
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FAMILIAR, ICBFy SENA, se deberá tener en cuenta el plazo dispuesto para tal efecto en el Decreto 1464 de 2005.
EN CASO DE PRESENTAR ACUERDO DE PAGO CON ALGUNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS, SE DEBERÁ PRECISAR EL VALOR Y EL PLAZO PREVISTO PARA EL ACUERDO DE PAGO, CON INDICACION DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION.
Dada en , a los ( ) del mes de de FIRMA
NOMBRE DE QUIEN CERTIFICA
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ANEXO No. 6 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
RELACIÓN DE CERTIFICACIONES | ||||||
No. | Contrato No. | Contratante | Objeto | valor | Fecha de inicio | Fecha de terminación |
1 | ||||||
2 | ||||||
3 | ||||||
TOTAL VALORES | $ |
Nombre del proponente: Firma del representante legal: Cédula de Ciudadanía:
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ANEXO No. 7
MODELO PROYECTO DE MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO DE OBRA No. XXXXX
Entre los suscritos a saber XXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX de XXXXXX, en su calidad de Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR, nombrado mediante Decreto No. XXX del XX de XXXXX de XXXXX y acta de posesión de XXXX, debidamente facultado para celebrar contratos de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario 734 de 2012, en concordancia con el Artículo 5o. del Decreto 2041 de 1991 y Decreto 4835 de 2008, quien para efectos de este contrato se denominará LA DIRECCIÓN, por una parte, y por la otra XXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXX de XXXX, obrando como representante legal de la sociedad XXXXXXXXXX, quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad de juramento que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, hemos acordado celebrar el presente contrato de obra pública, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CLAUSULAS:
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del presente contrato consiste en la ejecución por parte de EL CONTRATISTA, a todo costo y por el sistema de precios unitarios fijos sin formula de reajuste, la adecuación de su sede ubicada en el piso 17 del edificio centro de comercio internacional (calle 28 No. 13 A-15), para la construcción xx xxxxx de conciliación y arbitraje, la cual debe incluir: a) obra civil para la modificación y adecuación de la planta arquitectónica actual, b) adecuaciones de la red estructurada de voz, datos cat 5e, eléctrica regulada y eléctrica normal, red hidráulica, mobiliario y demás necesidades que surjan durante la ejecución de la obra. c) incluir mano de obra, materiales y mobiliario, de acuerdo con la descripción,
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especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones y sus anexos, y la propuesta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral de este contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. El pliego de condiciones, y todos sus anexos, se entienden incorporadas al presente contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Sin autorización previa y escrita de la DNDA, previo concepto de la INTERVENTORIA, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las especificaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a la DNDA, sin perjuicio de la obligación que subsiste de realizar la obra ejecutada con base en las especificaciones exigibles. CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de XXXXX ($XXXXX), incluido el valor del AIU., IVA., IVA sobre la utilidad, y todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que se generen, de acuerdo con lo establecido en su oferta. PARÁGRAFO PRIMERO. El presente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto), sin formula de ajuste. En consecuencia, el valor real y final del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de la DNDA por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según el formato de propuesta económica No. XXX. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las cantidades de obra previstas en el formato No. XXXX “Discriminación de la propuesta económica”, son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas del proyecto objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra. EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual a los mismos precios contenidos en el ANEXO No. XXX “propuesta económica”, previa autorización por parte de la INTERVENTORÍA. En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y el contratista, con la supervisión de la DNDA. Cuando las mayores cantidades e obra implican el aumento del valor del contrato, antes de ser autorizadas por parte de la INTERVENTORÍA y ejecutada por parte del CONTRATISTA, será necesaria la aprobación de la DNDA, quien la otorgará previa
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verificación de que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. En este caso deberá procederse a la ampliación de las garantías de acuerdo a lo previsto en las cláusula decima quinta del presente contrato en forma previa a la ejecución de las cantidades de obra que impliquen un mayor valor. PARÁGRAFO TERCERO. Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems de obra no previstos contractualmente el CONTRATISTA está obligado a ejecutarlos, previa celebración de la adición correspondiente. La necesidad o no de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por la DNDA previo concepto de la INTERVENTORÍA. El contratista no podrá ejecutar ítem de obra no previstos en el contrato sin que previamente se haya suscrito la respectiva adición y modificación contractual. Cualquier ítem que ejecute sin la previa suscripción de la adición y modificación contractual, será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA de manera que la DNDA estará exenta de reconocer valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los mencionados ítems no previstos se tendrá en cuenta el valor de los insumos (tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal) contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems previstos y conforme a los precios xxx xxxxxxx. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems previstos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. En todo caso los precios que se acuerden por dichos ítems no previstos, en ningún caso serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que surja la necesidad de su ejecución. En caso de que una vez determinada la necesidad de ejecutar ítems no previstos las partes no logren acordar su precio dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario contados a partir de la presentación de los nuevos APU a la INTERVENTORÍA, la DNDA podrá contratar su ejecución con un tercero; en este evento la DNDA descontará de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, la diferencia entre el valor acordado con el tercero por concepto de los insumos de los ítems no previstos y el menor valor de los mismo insumos contenido en los APU y/ en la lista de precios de insumos presentados por el CONTRATISTA para los ítems sí previstos en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO. El contratista deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor, sobrecostos o cualquiera otra situación que lo afecte económicamente. En caso de que el contratista suscriba el documento son la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a pago adicional alguno.
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CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO. La DNDA pagará al CONTRATISTA el
valor por el cual le fue aceptada la propuesta económica, por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de ajuste, así: Con sujeción a las apropiaciones presupuestales, al Programa Anual Mensualizado de Caja, a la situación de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y xxx Xxxxxx Nacional, y al correspondiente trámite administrativo, la DIRECCION pagará al CONTRATISTA el valor del contrato mediante la presentación de actas de pago mensual, las cuales deben ser refrendadas por el Contratista, y el interventor, anexando los pagos de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado laboralmente en la ejecución del Contrato y del periodo correspondiente. Para el pago del último mes, se debe presentar el Acta de Recibo Definitivo del Contrato. Las actas de obra deberán presentarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al mes de ejecución de las obras, EL CONTRATISTA deberá radicar en la dependencia competente de la DNDA las correspondientes facturas de pago, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actas de obra debidamente aprobadas por la DNDA, quien las pagará dentro de los XXXXXXXX días calendario siguientes a la fecha de presentación de las mismas o, si a ello hubiere lugar, dentro de los XXXXXXXXX días calendario siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que formule. Si el contratista no presenta la cuenta con sus soportes respectivos, dentro de la vigencia fiscal correspondiente, no podrá hacer ninguna reclamación judicial o extrajudicial de actualizaciones, intereses o sobrecostos sobre el valor de la cuenta. En caso xx xxxx en el pago, la DNDA reconocerá al CONTRATISTA un interés moratorio equivalente al interés legal civil vigente sobre el valor histórico actualizado siguiendo el procedimiento descrito en el Decreto 0734 de 2012. En todo caso los pagos estarán sujetos a la disponibilidad de apropiaciones presupuestales de la DNDA según el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). CLÁUSULA QUINTA. ANTICIPO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato, la DNDA otorgará al contratista un anticipo del 10% del valor total del contrato, en todo caso el anticipo estará sujeto a la disponibilidad de cupo en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). El anticipo será amortizado mediante deducciones de las actas de pago mensual, situación que deberá ser controlada por la interventoría del contrato. La cuota de amortización se determinará multiplicando el valor de la respectiva acta por la relación que exista entre el saldo del anticipo y el saldo del valor del contrato. Sin embargo el Contratista, podrá amortizar un porcentaje mayor al acordado. En todo caso el anticipo deberá amortizarse antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato. Los fondos del anticipo, solo podrán ser utilizados para los gastos propios
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del respectivo contrato. Para el manejo del anticipo, EL CONTRATISTA constituirá una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de estos recursos, en los términos establecidos en el Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011
– Estatuto Anticorrupción, en el cual se establezca que el Beneficiario del Encargo corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR NIT. 800.185.929-2. No obstante en el contrato de administración fiduciaria que se constituya para efectos del manejo de los recursos, se deberá establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo al encargo fiduciario, necesiten la firma o autorización del CONTRATISTA o su designado y la del Interventor. En todo caso, de forma previa a la constitución del contrato de administración fiduciaria, EL CONTRATISTA presentará la minuta del contrato respectivo para aprobación previa de la DNDA. Los fondos del anticipo sólo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo 91 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 – Estatuto Anticorrupción, el costo de la comisión Fiduciaria será cubierto directamente por el CONTRATISTA. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Los rendimientos financieros que genere el anticipo entregado por la DNDA al CONTRATISTA, serán reintegrados a la Tesorería dela Dirección, en la forma prevista por la normatividad vigente sobre la materia y serán consignados en la cuenta que para el efecto indique la DNDA. La iniciación de las obras o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, no se haya supeditad, en ningún caso, a la entrega del anticipo. La DNDA a través de la Interventoría revisará, aprobará los programas de inversión del anticipo. CLAUSULA SEXTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo máximo para la ejecución de las obras objeto del presente contrato es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de iniciación, término dentro del cual el contratista deberá realizar la revisión, pruebas y realización de acciones correctivas necesarias para el perfecto cumplimiento del objeto contractual. No se aceptará como justificación de prórrogas las relativas al sitio y condiciones propias de ejecución del contrato, ni transporte de materiales al sitio de la obra, ni condiciones climatológicas, por cuanto el contratista asume tales riesgos con la aceptación de la propuesta económica, incluida en su oferta. Si por circunstancias imputables al contratista resulta necesaria la ampliación del plazo de ejecución de la obra, éste asumirá y pagará a la DNDA el valor de la interventoría durante el mayor tiempo de ejecución que ello implique; para el efecto la DNDA podrá hacer efectivo el pago con cargo a las sumas que el adeude al CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones contractuales previstas y de las acciones que
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pueda interponer la DNDA para la indemnización de los perjuicios que tales circunstancias le generen. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la suscripción del acta de inicio será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato; b) El otorgamiento y entrega por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de la DNDA, de las garantías previstas en el presente contrato, c) El cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas las obligaciones previstas en el pliego de condiciones; d) La presentación por parte del contratista y la aprobación por la interventoría, de que todo el personal dispuesto para la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensione» y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. PARÁGRAFO SEGUNDO. La obra objeto del presente contrato deberá ejecutarse en el plazo establecido de conformidad con la programación de obra suministrada por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan xxx xxxxxx de condiciones de la licitación pública que precedió la celebración del presente contrato y de las demás cláusulas que lo conforman, EL CONTRATISTA contrae en virtud del mismo las siguientes obligaciones: 1. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx xxx 789 de 2002 y la ley 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados y de los trabajadores independientes, a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, sin perjuicio de la facultad del INTERVENTOR y/o de la DNDA de exigir los comprobantes correspondientes. 2. Suministrar toda la información y documentos requeridos en el pliego de condiciones como obligaciones posteriores a la aceptación de la oferta y cumplir con lo que en ellos se consigne. 3. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, ejecutando la obra contratada, de acuerdo con los planos, especificaciones de construcción y cantidades de obra previstas en el pliego de condiciones y de acuerdo con los precios estipulados. 4. Realizar todas las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas, si es del caso, hasta la entrega a satisfacción a la Interventoría. 5. Ejecutar el objeto del contrato derivado de este proceso en el plazo establecido. 6. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma de suministros, para el cumplimiento del plazo de ejecución estipulado.
7. Ejecutar la obra tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para
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la ejecución de las obras, debiendo siempre garantizar la calidad de los insumos, suministros y trabajos. 8. Realizar el transporte de los materiales y equipos, así como con sus despachos y entrega oportuna en el sitio de la obra para el cumplimiento del plazo establecido. 9. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra. 10. Realizar, por su cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del proyecto. 11. Realizar, por su cuenta y riesgo, la construcción del campamento de obra o su equivalente, cerramiento o aislamiento del área a intervenir, previendo siempre que personas externas no tenga ingreso al sitio de los trabajos. 12. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal mínimo requerido, y todo el adicional que sea necesario para la debida y cumplida ejecución del objeto del contrato. Si EL CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlo con otro de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de la DNDA, previo visto bueno del INTERVENTOR. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral entre el personal del CONTRATISTA y la DNDA. 13. Presentar al Interventor informes mensuales de avance de obra y los adicionales que la DNDA les solicite. 14. Realizar y presentar quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance. 15. Elaborar y presentar conjuntamente con el Interventor, actas parciales, final de obra y liquidación. 16. Responder por toda clase de demandas y mantener indemne a la DNDA, por reclamos y/o procesos que instaure el personal o los subcontratistas contra la DNDA. 17. Realizar la revisión, pruebas y acciones correctivas y reparaciones que sean necesarias a las áreas intervenidas, como consecuencia de los defectos que surjan y de las áreas contiguas que presenten deterioro, durante los siguientes cuatro (4) meses a la entrega física y recibo por parte de la Interventora. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste en virtud del artículo 2060 del Código Civil. 18. Responder por el pago de los impuestos que cause la celebración, ejecución y liquidación del contrato. 19. Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo por la ejecución del objeto del contrato, así como las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio. 20. Mantener al frente de las obras un Director de proyecto como representante del
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CONTRATISTA para decidir con el Interventor sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra. 21. Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por la Interventoría. 22. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza. 23. Invertir en forma directa e inequívoca el anticipo en el objeto contractual con sujeción a las reglas previstas en este contrato, el pliego de condiciones y la ley. 24. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a la DNDA. 25. Mantener e implementar tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se realice el objeto del contrato. 26. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: 1.) Elementos y todo el personal que interviene en cada una de las actividades. 2.) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto, 3) Todo el contenido de seguridad industrial debe acogerse a las normas vigentes y 4) Todo el personal deberá estar debidamente identificado con carné y uniformes. 27. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato. 28. El CONTRATISTA, subcontratistas y proveedores se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas ni el medio ambiente, respondiendo por los perjuicios que se causen. 29. Mantener la información técnica del proyecto en absoluta reserva y confidencialidad. 30. Coordinar la correcta ejecución de los contratos de suministros e instalación que sean necesarios para el cumplimiento del objeto contractual. 31. Cumplir oportunamente con todos los requerimientos y solicitudes que le haga el interventor. 32. Las demás establecidas en el pliego de condiciones y las demás que se pacten durante el plazo de ejecución y vigencia del contrato. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA DNDA: Serán a cargo de la DNDA las siguientes obligaciones: a) Entregar al CONTRATISTA el anticipo estipulado y pagarle el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas en las cláusulas pertinentes del mismo, b) Ejercer la supervisión general del contrato y c) Formular las sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA. INFORMES. El CONTRATISTA debe presentar los informes que se detallan a continuación, y además de los que en cada caso le solicite el INTERVENTOR o la DNDA: a) Informes mensuales; deben contener, debidamente aprobados por la Interventoría: avance de cada una de las actividades programadas con cantidades de obra ejecutadas, registros fotográficos y resultados de los ensayos de materiales y demás
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pruebas, fotocopia de la bitácora o libro de obra, resumen de las actividades realizadas en el mes, relación del personal empleado en la ejecución de la obra, informe de seguridad industrial, informe de manejo ambiental, e informe de manejo del anticipo con los respectivos soportes y actualización del programa de ejecución de obra, todo lo anterior para cada uno de los frentes de trabajo, b) Informe Final: Resumen de actividades y desarrollo de la obra, incluyendo toda la documentación técnica, a saber, libro de obra, planos record de obra verificados por la Interventoría, manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento de los suministros, certificación del cumplimiento desarticulo 50 de la ley-789-de 2002, póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran, paz y salvo por todo concepto con los proveedores y subcontratistas, actualización final de cada uno de los programas requeridos en el pliego de condiciones, registro fotográfico definitivo y los demás que solicite el interventor. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INTERVENTORÍA. La
INTERVENTORÍA será ejecutada por la persona natural o jurídica que contrate la DNDA para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. EL INTERVENTOR desempeñará las funciones de acuerdo con la ley y las normas propias de la profesión y de la figura de la interventoría. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS. La DNDA dando aplicación al procedimiento establecido en la ley, podrá mediante acto administrativo motivado, sancionar al contratista con la imposición de multas sucesivas del 0.1% del valor del contrato por cada día de incumplimiento, sin superar el 10% del valor total del mismo, a efecto de conminarlo a su cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PENAL PECUNIARIA. En
caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, y/o incumplimiento total o parcial del cronograma de obra, se pacta una sanción a título de cláusula penal pecuniaria, equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se hará efectiva directamente por la DNDA. El valor a cancelar, se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a la DNDA, quien podrá tomar directamente el valor de la cláusula penal de los saldos que se adeuden al contratista o de la garantía constituida y si esto no fuere posible, cobrará los valores por vía judicial. PARÁGRAFO COMÚN A LAS CLAÚSULAS ANTERIORES. El CONTRATISTA
autoriza mediante la suscripción del presente contrato, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para que el valor de las sanciones impuestas que se encuentren en firme le sean cobradas o descontadas de los valores a que tiene derecho el contratista por la ejecución del presente contrato. El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato, ni exime al
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contratista de indemnizar perjuicios superiores. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. De conformidad con lo establecido en el Decreto 0734 de 2012, para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de la Unidad Administrativa Especial – Dirección Nacional de Derecho de Autor – Nit. 800.185.929-2, una garantía única de cumplimiento, la cual podrá consistir (i) una póliza de seguros (ii) la constitución de una fiducia mercantil en garantía, (iii) una garantía bancaria a primer requerimiento (iv) el depósito de dinero en garantía. Las garantías deberán ser otorgadas con sujeción a lo dispuesto para cada una de los amparos previstos en el Decreto 0734 de 2012, así:
f) El cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal y demás sanciones que se le impongan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.3., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
g) El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.4., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.
h) El buen manejo y correcta inversión del anticipo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.1., y 5.1.4.2.2., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor total que el contratista reciba a título de anticipo, en dinero o en especie y una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
i) De estabilidad y calidad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.4.2.5., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y una vigencia igual a cinco
(5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra por parte de la DNDA.
j) De responsabilidad civil extracontractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.7.9., del decreto 734 de 2012, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual al periodo de ejecución del contrato.
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PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA deberá entregar a la DNDA, a más tardar dentro de los (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad de la obra, la cual se otorgará por EL CONTRATISTA el día de recibo de la obra a satisfacción. PARÁGRAFO SEGUNDO. El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista. PARÁGRAFO CUARTO. La garantía que corresponda deberá tener como afianzado y/o tomador el nombre completo de contratista de acuerdo con la descripción que aparece en el certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio, con indicación del nit., y en caso de consorcios y uniones temporales, deberá indicar el nombre completo y nit de cada integrante y el nombre del consorcio y/o unión temporal. CLAUSULA DECIMA QUINTA. PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES. Todos los
estudios, informes, gráficos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de la DNDA, y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA. TERMINACION ANTICIPADA. Con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a la DNDA para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución del consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos