Contract
Contrato de Compraventa de Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas, que celebran por una parte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, representada en este acto por el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Oficial Mayor, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Secretaría”, y por la otra parte la Empresa Consorcio Constructor e Inmobiliario Baipe, S.A. de C.V., representada en este acto por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Representante Legal, a quien en lo subsecuente se le designará como “El Proveedor”, de conformidad con los Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas siguientes:--------------------------------------------------
ANTECEDENTES:
A. Con fechas 12 de Septiembre y 06 de Noviembre de 2014, el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, emitió los Dictamenes de Suficiencia Presupuestal (DSP) Nos. SFP/D- 0375/2014 y SSE/D-2396/2014 respectivamente, para efectuar la Licitación Simplificada No. LS-104T00000- 034-14 relativa a la Adquisición de Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas dependientes de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3, 38, 39, 40 y 42 de los Lineamientos para el Control y la Contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.--------------
B. Con fechas 18 de Septiembre y 13 de Noviembre de 2014, el Subdirector de Contrataciones Gubernamentales, Administración de Riesgos y Activos dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en base a los Dictámenes de Suficiencia Presupuestal (DSP) Nos. SFP/D-0375/2014 y SSE/D-2396/2014, emite los Registros de Procedimientos de Adquisición e Inversión (RPAI) Números 104T/00106A/2014 y 104T/0135A/2014 respectivamente, con fundamento en los numerales 7, 10 y 26 de los Lineamientos para el Control y la Contención del Gasto Público en el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.------------------------------------------------------------------
C. Con fecha 14 de Noviembre de 2014, “La Secretaría”, a través de la Oficialía Mayor, envió oficios donde se les formuló una invitación a varias empresas y funcionarios de la misma dependencia, asimismo a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, a la Contraloría General y a la Contraloría Interna, para participar en la Licitación Simplificada No. LS-104T00000-034-14 relativa a la Adquisición de Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas dependientes de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50 y 51 del Decreto No. 7 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2014 y 1, 9, 10, 26 fracción II, 43, 56, 57,
58 y demás relativos aplicables de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------------------------------
D. Con fecha 25 de Noviembre de 2014, se celebró la Junta de Presentación y Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas respecto a la Licitación señalada en el inciso anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y Base Quinta de las Bases de participación de la Licitación de referencia.
E. Posterior a la Junta de Presentación y Apertura, los integrantes de la Comisión de Licitación llevaron a cabo el análisis y trabajo para realizar el Dictamen Técnico y Económico, del cual se desprende que la mejor propuesta fue de la Empresa Consorcio Constructor e Inmobiliario Baipe, S.A. de C.V., en cuanto a precio, calidad, capacidad legal, técnica y financiera.
F. Con fecha 27 de Noviembre de 2014, se llevo a cabo la Notificación de Fallo de la Licitación Simplificada No. LS-104T00000-034-14 relativa a la Adquisición de Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas dependientes de “La Secretaría”; siendo favorecido “El Proveedor” en las partidas de la Licitación que en la Cláusula Primera de este contrato se indica, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 44 de la Ley citada en el antecedente B.
D E C L A R A C I O N E S:
I. DE “LA SECRETARÍA”:
I.1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en términos de los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 1, 2, 4, 9 fracción IV, 10, 11, 14, en relación con los artículos 21, 22 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 186, 213, 214 y 215 del Código Financiero para el Estado Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, 50 y 51 del Decreto No. 7 del Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, para el Ejercicio Fiscal 2014, 1, 5 y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.----------------------------------------------------------------
I.2. Que la personalidad jurídica del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Oficial Mayor, para celebrar a nombre de “La Secretaría” en los términos del presente Contrato, se acredita con el nombramiento expedido a su favor el día Diecinueve xx Xxxxx de 2014, por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, así como por las facultades conferidas en los artículos 4 fracción I, 12 y 14 fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.--------
I.3. Que cuenta con los recursos disponibles suficientes, en la Partida Presupuestal Correspondiente, para cubrir el monto de los bienes pactados en el presente Contrato.----------------------------------------------------------------
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I.4. Que es su voluntad celebrar el presente Contrato con “El Proveedor” bajo la modalidad de Licitación Simplificada No. LS-104T00000-034-14 relativa a la Adquisición de Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas dependientes de “La Secretaría”, de conformidad con los artículos 26 fracción II, 36, 37, 39, 54, 56, 57 y 58 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
I.5. Que señala como su domicilio para los efectos de este contrato el ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa a Veracruz de la Colonia S.A.H.O.P. Código Postal 91190, en la Ciudad de Xalapa, Ver., con R.F.C. No. SED9905019C2. -
II. DE “EL PROVEEDOR”:
II.1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las Leyes Mexicanas, cuyo objeto social es Adquirir, Poseer, Rentar Subarrendar, Construir, Enajenar, así como participar como intermediario o comisionista, o bajo cualquier figura legal posible, con relación a cualquier clase de bienes muebles e inmuebles y derechos reales que sean indispensables o convenientes para el objeto social, justificado con la Escritura Pública No. 19,541 de fecha 00 xx Xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Notario Xxxxxxx Xx. 0, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx.---------------------------------------
II.2. Que su Representante Legal acredita su personalidad en el Instrumento Legal señalado en la declaración que antecede.
II.3. Que acredita su actividad empresarial mediante el R.F.C. CCI-110526-V32 expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -
II.4. Que señala como su domicilio para los efectos legales de este contrato el ubicado en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxx X. Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, con números Telefónicos y Fax 01(229) 000- 00-00 y (000) 000-00-00, en Veracruz, Ver.
II.5. Que cuenta con la capacidad legal, técnica y financiera suficiente para el suministro de los bienes requeridos por “La Secretaría”.
II.6. Que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los casos de impedimento para la celebración del presente contrato, establecidos en el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles para el Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. -
C L Á U S U L A S:
PRIMERA: Objeto. “El Proveedor” vende y se obliga a entregar a “La Secretaría”, el Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas dependientes de “La Secretaría”, como a continuación se detalla:------------------------
PART. | DESCRIPCIÓN | U.M. | CANT. | P.U. | TOTAL |
1 | MESAS PARA MAESTRO CON CUBIERTA DE POLIPROPILENO Y ESTRUCTURA DE ACERO, MARCA INMEGO. | PIEZA | 3,500 | $990.00 | $3,465,000.00 |
2 | SILLA PARA MAESTRO CON ASIENTO Y RESPALDO EN POLIPROPILENO Y ESTRUCTURA DE ACERO, MARCA INMEGO. | PIEZA | 3,500 | $548.40 | $1,919,400.00 |
SUBTOTAL | $5,384,400.00 | ||||
I.V.A. | $861,504.00 | ||||
TOTAL | $6,245,904.00 |
SEGUNDA: Forma de Pago. “La Secretaría” se compromete a pagar a precio fijo a “El Proveedor” la cantidad de $6,245,904.00 (Seis Millones Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cuatro Pesos 00/100 M.N.) incluido el 16% del Impuesto al Valor Agregado, cantidad que será pagada dentro de los 15 días naturales siguientes a la entrega total de los bienes, previa presentación de la factura debidamente requisitada fiscalmente. Los pagos se efectuarán a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, mediante transferencia electrónica.-------------------------------------------
TERCERA: Lugar de Entrega. Los bienes deberán ser entregados libre a bordo en el Departamento xxx Xxxxxxx General de “La Secretaría”, ubicado en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Federal Xalapa-Veracruz, Colonia S.A.H.O.P., C.P. 91190 de esta Ciudad Capital. Las entregas deberán realizarse coordinadamente con el dicho Almacén, con previo aviso al Teléfono 0-00-00-00 Ext. 7280, en días hábiles de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
CUARTA: Plazo y especificaciones de Entrega. “El Proveedor” se obliga a la entrega de los bienes dentro de un término de 10 (Diez) Días Naturales siguientes a la suscripción de este contrato. No se aceptarán entregas parciales de los bienes, solo se aceptará la totalidad. Además “El Proveedor” se obliga a entregar en la Subdirección de Adquisiciones y Arrendamiento de Inmuebles de “La Secretaría” una constancia que avale la entrega recepción. Cada entrega deberá de realizarse con la factura original o copia y pedido de compra, los cuales deberán de amparar su adquisición total. Solo hasta su entrega total se recibirá la factura debidamente requisitada y hasta entonces se iniciará el trámite normativo correspondiente de pago.
QUINTA: Garantía de los Bienes. “El Proveedor” se obliga a garantizar la calidad de los bienes contra cualquier defecto de fabricación, composición o vicio oculto, por un término de 01 (Un) Año contado a partir de su entrega total, comprometiéndose a su reposición por otros de la misma calidad, marca y totalmente nuevos en un término de 5 (cinco) días naturales a partir de la notificación por escrito de “La Secretaría”.---------------
SEXTA: Garantía de Cumplimiento de Contrato. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” exhibe a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza No. 0000-00000-0, de fecha 02 de Diciembre de 2014, expedida por la compañía Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato, sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, el cual corresponde a la cantidad de $538,440.00 (Quinientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta Pesos
00/100 M.N.) conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
SÉPTIMA: Vigencia de la Fianza. El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 01 (Un) Año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.---------------------------------------
OCTAVA: Incremento. “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 06 (Seis) Meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (Veinte Por Ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
NOVENA: Pena Convencional. “El Proveedor” se compromete a pagar a “La Secretaría” como pena convencional un 5 (cinco) al Millar por cada día de atraso en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, mismo que será deducido proporcionalmente del importe total a pagar, con sujeción en lo establecido en el artículo 62 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.--------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: Rescisión de Contrato. “La Secretaría” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por ”El Proveedor”, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 79, 80 y 81 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Asimismo, ambas partes convienen la rescisión de este contrato sin responsabilidad administrativa para “La Secretaría” y sin necesidad de declaración judicial, en caso de insuficiencia o cancelación de la disponibilidad presupuestal correspondiente.----------------------------
DÉCIMA PRIMERA: Derechos y Obligaciones. Acuerdan las partes que los derechos y obligaciones del presente contrato, no podrán cederse o traspasarse total, ni parcialmente bajo ninguna modalidad en favor de persona alguna. La contravención a esto traerá como consecuencia la rescisión del mismo, sin responsabilidad alguna para “La Secretaría”. Queda entendido y aceptado expresamente por “La Secretaría” y “El Proveedor” que el pago por resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia de la rescisión del contrato, no podrá exceder del monto total del valor del presente contrato.--------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA: Marcas, Derechos de Autor o de Propiedad. “El Proveedor” manifiesta que: en caso de imputarse violaciones en materia de Marcas, Derechos de Autor, Propiedad Industrial o de Propiedad Intelectual, con respecto al Mobiliario Escolar para Diversas Escuelas, asumirá la total responsabilidad de dichas violaciones, liberando, a partir de la firma de este instrumento legal a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad ya sea ésta de carácter administrativo, civil, laboral, mercantil, penal o de otra índole, así como al Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en caso de que “La Secretaría” recibiera algún requerimiento respecto algún tipo de violación.
DÉCIMA TERCERA: Incumplimiento. “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA: Calidad y Capacidad. “El Proveedor” acepta que “La Secretaría” analice en los lugares que crea convenientes la calidad de los bienes, así como realizar visitas a las instalaciones de “El Proveedor” cuando lo considere necesario para verificar su capacidad.----------------------------------------------------------------------
DÉCIMA QUINTA: Consentimiento. Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe error, dolo, o mala fe, ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo, lugar y bajo las condiciones ya especificadas. -
DÉCIMA SEXTA: Jurisdicción. Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales comunes de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; renunciando al fuero que les corresponda en atención a su domicilio presente o futuro. -
Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal de este contrato lo firman en la Ciudad de Xalapa- Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; a los Dos días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce.-----------
Por “La Secretaría”
Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Oficial Mayor
Por “El Proveedor”
Consorcio Constructor e Inmobiliario Baipe,
S.A. de C.V.
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Representante Legal