CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN MARTIN Y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ARTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR Para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de...
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN XXXXXX Y LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ARTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE GENERAL SAN XXXXXX, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, representada por el Cdor. Xxxxxx XXXXX, DNI 00.000.000, en su carácter de Rector, con domicilio legal en la xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por la Dra. Xxxxxxx XXXXXXXXX, DNI. 00.000.000, en su carácter de MINISTRA DE GOBIERNO, JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con domicilio legal en la Av. San Xxxxxx Nº 450, Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, denominadas en conjunto como las “PARTES”, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACION y ASISTENCIA TÉCNICA (en adelante, el “CONVENIO”), de acuerdo con las cláusulas que a continuación se detallan:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO
El presente CONVENIO tiene por objeto la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial en la PROVINCIA, a través de la asistencia técnica provista por el Programa de Formación y Gestión de la Seguridad Vial de LA UNIVERSIDAD. Son fines específicos del Programa de Seguridad Vial: a) Implementar una red de recursos tecnológicos que permitan monitorear el uso de la vía pública por parte del transporte privado y público; b) Diseñar e implementar políticas para la mejora de la seguridad vial en las vías transitables de la Provincia y medir el impacto de tales políticas; c) Detectar transgresiones a las normas de tránsito y procesar eficientemente las actas respectivas para su notificación a los infractores; d) Brindar capacitaciones continuas sobre seguridad vial a los agentes estatales, funcionarios de gobierno y público en general.
CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS
En el marco del presente CONVENIO, la UNIVERSIDAD brindará Asistencia Técnica sobre la temática descripta en la cláusula primera. La asistencia consistirá, a título enunciativo, en: 1. Informes que den cuenta del estado de situación de la PROVINCIA en la temática mencionada, con propuesta de mejoramiento. 2. Provisión de equipos. Instalación y mantenimiento preventivo, correctivo y actualización tecnológica. Servicios de logística. 3. Elaboración de Planes de Educación Vial. 4. Elaboración de planes de difusión y concientización ciudadana. 5. Brindar asistencia técnica a la implementación y operación del sistema informático de procesamiento y juzgamiento de infracciones aportado por la UNIVERSIDAD conforme anexo II. 6. Implementar un sistema de seguimiento de notificaciones y cobranzas de las infracciones de tránsito. A tales efectos la UNIVERSIDAD pondrá a disposición todo el personal y los medios de apoyo logístico necesarios, para dar cumplimiento a la asistencia encomendada.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL CONVENIO
El plazo de vigencia del presente CONVENIO se estipula en cinco años (5) contados a partir de la fecha de su suscripción, y será prorrogado automáticamente por periodos iguales, si ninguna de las PARTES manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de sesenta (60) días a la fecha de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas. Todos los plazos de este CONVENIO se consideran en días corridos, salvo expresa disposición en contrario.
CLÁUSULA CUARTA: UNIDAD DE COORDINACION
A los efectos de la ejecución del presente CONVENIO las PARTES acuerdan crear una Unidad de Coordinación conformada por un (1) representante de la UNIVERSIDAD y un (1) representante de la PROVINCIA. La UNIVERSIDAD designa como representante ante la Unidad de Coordinación al señor Secretario de Extensión y Vinculación, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. La PROVINCIA designará, con posterioridad a la firma del presente CONVENIO, al representante ante la Unidad de Coordinación, el cual será notificado de manera fehaciente a la UNIVERSIDAD.
Todo reemplazo de los representantes se perfeccionará mediante la comunicación fehaciente a la otra parte del nuevo representante designado ante la Unidad de Coordinación. Las PARTES establecen que las comunicaciones que se dirijan con motivo de los servicios pautados en el presente CONVENIO, serán tomadas por válidas siempre que sean suscriptas por los coordinadores designados por las partes. 4.2. La Unidad de Coordinación estará asistida permanentemente por un Director de Proyecto designado por la UNIVERSIDAD, que tendrá competencia para verificar, supervisar y coordinar la ejecución de las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio. El Director de Proyecto tendrá a su cargo la confección de los informes de avance de los trabajos realizados y de los documentos confeccionados por la UNIVERSIDAD. La aprobación de las contraprestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD se instrumentará a través de actas suscriptas de conformidad por los miembros de la Unidad de Coordinación, a la que se incorporarán como Anexo los informes de avances firmados por el Director de Proyecto.
CLAUSULA QUINTA: ACTAS DE TRABAJO
El desarrollo de la Asistencia Técnica, cuyos parámetros generales y específicos se encuentran incorporados como Anexos I y II al presente, quedará documentada en Actas de Trabajo, que serán suscriptas por los miembros de la UNIDAD DE COORDINACIÓN y por el Director de Proyecto. En las Actas de Trabajo se consignará el objeto, las obligaciones de las partes, el plazo de duración, la metodología de implementación, y cualquier otro dato que por las características del objeto sea necesario establecer para una mejor ejecución del acuerdo.
CLAUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN
Las PARTES acuerdan que a la UNIVERSIDAD le corresponderá, en virtud de los servicios prestados en el marco del presente CONVENIO, el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del total de las sumas que se abonen en concepto de infracciones de tránsito labradas a partir de la puesta en funcionamiento del presente, y por su parte a la PROVINCIA el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del total de las sumas que se abonen en concepto de infracciones de tránsito labradas a partir de la puesta en funcionamiento del presente, sumas que serán distribuidas en forma automática por intermedio de la cuenta derivadora o el agente financiero interviniente.
La UNIVERSIDAD deberá destinar el equivalente al cinco por ciento (5%) de lo efectivamente percibido en concepto de prestación de servicios, para realizar acciones de fortalecimiento de la seguridad y ordenamiento vial en la PROVINCIA. Estas acciones serán programadas mediante actas por la UNIDAD DE COORDINACIÓN.
En el caso de que la PROVINCIA, mediante acto administrativo expreso, decidiera dejar de constatar infracciones de tránsito por un período determinado, deberá igualmente compensar a la UNIVERSIDAD en forma mensual, y mientras dure dicha restricción, con un importe equivalente al promedio de fondos destinados a la UNIVERSIDAD en los seis (6) meses anteriores a que comenzara a operar la mencionada restricción.
CLAUSULA SEPTIMA: FACTURACIÓN
La UNIVERSIDAD deberá presentar ante la PROVINCIA el último día del mes, o inmediato posterior en el supuesto de que este resulte inhábil, en el lugar que a tal efecto la PROVINCIA indique, la factura mensual correspondiente a los montos que le hayan sido transferidos en virtud de los servicios prestados en el marco del presente convenio.
CLAUSULA OCTAVA: INFORMACIÓN
La PROVINCIA se compromete a brindar toda la información que sea requerida por la UNIVERSIDAD a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por esta última en el marco del presente CONVENIO.
CLAUSULA NOVENA: DERECHOS SOBRE DOCUMENTACION E INFORMACIÓN
Los derechos sobre la documentación e información que se genere en cumplimiento de las tareas y actividades que especifica este CONVENIO y sus anexos, tanto en formato físico como digital, son confidenciales y de propiedad y uso conjunto de las PARTES. Cualquiera de las partes podrá indistintamente, previa autorización expresa de la otra, publicar los resultados de los trabajos realizados con fines de difusión y/o docencia, con la obligación de consignar la identidad de los autores y del organismo responsable de su ejecución, debiendo respetarse los datos e información correspondiente a terceros ajenos a este acuerdo.
Las tareas de documentación gráfica o fílmica de los trabajos realizados quedarán sujetas a idénticos criterios. Los derechos intelectuales que pudieren originarse en este CONVENIO, en relación a los resultados parciales o definitivos que se logren, pertenecen a la UNIVERSIDAD.
CLAUSULA DECIMA: MODIFICACIONES
La Unidad de Coordinación designada en la CLAUSULA CUARTA del presente entre la UNIVERSIDAD y la PROVINCIA realizará, mensualmente, una evaluación de la marcha del proyecto y su correspondiente evolución para poder llevar adelante acciones de: a) Readecuación de los alcances del presente convenio para dimensionarlo de acuerdo a los hechos y circunstancias reales que surjan en el ordenamiento vial de la PROVINCIA después de un primer periodo de implementación del Plan. b) Focalizar las acciones previstas en el plan hacia las áreas determinadas como de mayores falencias c) Optimizar el uso de los recursos humanos y materiales involucrados en el mismo. Las modificaciones al presente CONVENIO se instrumentarán con Adendas suscriptas y aprobadas por las PARTES.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: PERSONAL
LAS PARTES acuerdan expresamente que las personas designadas por cada una de ellas para la ejecución de las tareas previstas en el Anexo, se encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad de quien las designare, por lo que no se generarán obligaciones ni relaciones jurídicas de ningún tipo entre el personal afectado y la otra parte del presente CONVENIO, sin perjuicio de lo establecido en la CLAUSULA DECIMO TERCERA: TERMINACION.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: TRANSFERENCIA
Las UNIVERSIDAD no podrá ceder ni transferir en todo o en parte los derechos y obligaciones adquiridas en el presente CONVENIO, salvo autorización expresa de la PROVINCIA.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: TERMINACIÓN
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de las PARTES, la parte cumplidora podrá rescindir unilateralmente el presente CONVENIO, previa expresión de causa que así lo fundamente y concediendo un plazo de treinta (30) días para corregir los incumplimientos. En caso de que, transcurrido tal plazo, no se verifique la corrección, la parte cumplidora deberá notificar tal circunstancia en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de noventa (90) días, transcurrido el cual operará la rescisión, sin que ello signifique la suspensión de las tareas y/o acciones programadas que se encuentren pendientes de ejecución en ese periodo y que no resulten especialmente rescindidos por ambas partes. La rescisión por cualquiera de las partes otorgará derecho a la otra parte de reclamar el resarcimiento correspondiente.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES
Se deja constancia que las notificaciones que deban efectuarse en relación al presente CONVENIO serán válidamente realizadas en forma escrita y en los domicilios denunciados por las partes en el encabezamiento, los cuales se constituyen en domicilios especiales a todos los efectos relativos al presente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: FUERO O JURISDICCIÓN
En caso de que surgieran controversias en la interpretación del presente CONVENIO, “LAS PARTES” tratarán de solucionarlas de común acuerdo. Si pese a ello, las mismas, aun subsistieran, se acuerda someter estas a la competencia de los Juzgados Federales de San Xxxxxx.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto- En San Xxxxxx, a los días del mes de de 2022.-
ANEXO I
“PARAMETROS GENERALES DE LA ASISTENCIA TECNICA”
A.- AMBITO DE LA ASISTENCIA
Para lograr los fines propuestos en la implementación y desarrollo del Programa de seguridad vial, a título enunciativo se enumeran las tareas que la PROVINCIA podrá encomendar a la UNIVERSIDAD:
1. Observar, analizar y proveer de información sistemática y confiable que pueda contribuir en el diseño de políticas públicas en materia de seguridad vial, colaborando de igual forma con la ejecución/implementación y evaluación de dichas políticas y aquellas que guarden relación con ese fin.
2. Realizar estudios sistemáticos, transversales e integrales tendientes a establecer variables descriptivas, causas y factores de riesgo asociados, plantear hipótesis explicativas, tendencias y estadísticas que permitan definir el problema en materia de seguridad vial en el ámbito de la PROVINCIA.
3. Identificar fuentes de información sistemática y confiable contemplando que estén relacionadas a causas, consecuencias, efectores responsables, distribución territorial y toda otra información que permita definir los problemas en materia de seguridad vial.
4. Promover y analizar estudios cuantitativos y/o cualitativos que estén asociados y contribuya con la temática.
5. Promover al intercambio interinstitucional con las áreas gubernamentales y de la sociedad civil que constituyan fuentes de información.
6. Evaluar el impacto de los programas, proyectos y acciones ya existentes o a desarrollarse y diseñar propuestas superadoras.
7. Diseñar y mantener actualizada una base de datos informática, a partir de la definición de indicadores adecuados. Dicha base se implementará sobre una plataforma tecnológica que facilite la carga y acceso a los datos y el procesamiento, análisis de gestión de la información. Así también deberá realizar la confección de un mapa de seguridad vial provincial.
8. Asistir y asesorar a los responsables del diseño de las políticas públicas de gestión de la seguridad vial cuando le sea requerido. 9. Confeccionar y publicar informes estadísticos y de carácter analítico, destinados a la divulgación de los resultados de las tareas de análisis y compilación de datos llevadas a cabo en el marco del Plan de Seguridad Vial.
10. Efectuar el seguimiento de la situación de la circulación vial conforme las normas vigentes.
11. Diseñar y ejecutar planes de educación vial a los fines de la creación de conciencia en dicha materia.
12. Trabajar en la prevención, educación y control a efectos de reducir los siniestros en el tránsito.
13. Determinación de las zonas críticas en las rutas de la Provincia donde son habituales los excesos de velocidad, para el colocado de cinemómetros.
14. Implementación técnica de los sistemas automáticos de control de infracciones en vía pública y en caminos de jurisdicción provincial y nacional que atraviesen los límites de la Provincia.
15. Promover la colaboración con organismos de seguridad vial nacionales, como así también de los municipios cercanos.
B.- METODOLOGÍA
Todos los proyectos realizados por la UNIVERSIDAD deberán utilizar la metodología de desarrollo, control de calidad, seguimiento y documentación recomendados por los estándares nacionales e internacionales para este tipo
de proyectos.
En concordancia con lo establecido en la cláusula SEGUNDA del CONVENIO,
durante la vigencia del mismo, la UNIVERSIDAD proveerá todo el equipamiento, insumos y destinará todos los recursos materiales y humanos especializados que sean necesarios para llevar adelante las tareas encomendadas, dando especial prioridad a su claustro docente y alumnos.
Los equipos a instalarse contarán con certificación vigente emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
C.- SUSTENTABILIDAD DEL PROGRAMA
Equipamiento
El equipamiento de Control de Infracciones será provisto al proyecto íntegramente por la UNIVERSIDAD, es decir que la PROVINCIA no realizará inversión alguna.
Tipo de equipamiento básico:
Equipo de Control de Violación Xxx Xxxx / Senda Peatonal en Semáforos
Cinemómetros Fijos para control xx xxxxxxxx variables
Cinemómetros Móviles para montaje en Vehículos Provinciales
Cinemómetros Móviles de mano para Inspectores de Tránsito
Equipos de Control xx Xxxxx Bajas Encendidas
Sistemas Electrónicos de Señalización / Prevención
Equipamiento Semafórico
Lectoras de patente (LPR/OCR)
D.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
a) Capacitación, educación, relevamientos, difusión y concientización
b) Mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, reparaciones del equipamiento provisto y actualizaciones tecnológicas.
c) Desarrollo de software, provisión de hardware, implementación y funcionamiento de los mismos en los Tribunales xx Xxxxxx.
d) Relevamiento de la movilidad urbana y señalética de la PROVINCIA y recomendaciones en materia de redes semaforizadas, señalización horizontal y vertical, cartelería o sistemas inteligentes e interconectados a un centro de monitoreo, etc.
En caso de que surgiera la necesidad de contratación de equipamiento no contemplado en el presente documento, las partes firmarán la Adenda correspondiente donde se especificará el tipo de equipamiento y servicios adicionales a ser incorporados al proyecto y la forma en que el mismo será abonado por parte de LA PROVINCIA.
ANEXO II
“ACCIONES ESPECIFICAS DE LAS ACTAS DE TRABAJO A SUSCRIBIRSE ENTRE LAS PARTES”
En cumplimiento de lo establecido en la cláusula QUINTA del CONVENIO, las acciones específicas que abajo se indican, serán documentadas en Actas de Trabajo.
A.- RELEVAMIENTO INICIAL El relevamiento permitirá diagnosticar las debilidades en materia de seguridad vial, determinar los lugares más adecuados para la instalación del equipamiento, características, calidad y cantidad de equipamiento, las mejoras en materia de señalización, estado de la red semaforizada y las necesidades de adecuación de las instalaciones del Tribunal xx Xxxxxx. En esta etapa la UNIVERSIDAD determinará la necesidad de instalar equipamiento, definiendo sus características específicas, calidad y cantidad. Todo el equipamiento de control de infracciones provisto a la PROVINCIA durante la vigencia del presente convenio, de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional 26.353 (Pacto Federal sobre Seguridad Vial), deberá contar con las certificaciones y homologaciones requeridas por leyes nacionales y provinciales en los casos que la legislación lo requiera y deberá ser operado por personal debidamente capacitado y certificado en el uso de los mismos por parte de la Autoridad Competente y la UNIVERSIDAD.
B.- ELABORACION DEL PLAN DE EDUCACIÓN VIAL Durante toda la vigencia del presente convenio y conforme a las necesidades y cronogramas que establezca la PROVINCIA, la UNIVERSIDAD deberá capacitar a las siguientes personas: a) Agentes provinciales encargados del ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y transporte; b) Autoridades de Aplicación y Control que deberán matricularse para el uso de los equipos electrónicos de control de infracciones de tránsito.
C.- ELABORACIÓN DEL PLAN DE DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN CIUDADANA Los especialistas y educadores de la UNIVERSIDAD, dentro de los noventa (90) días de suscripta el acta de trabajo, deben sugerir y presentar a la PROVINCIA un plan de difusión y concientización ciudadana para que sea aplicado por las Autoridades pertinentes de dicha región.
D.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y ACTUALIZACIÓN TECNOLÓGICA DE TODO EQUIPAMIENTO Todo el equipamiento que se provea a la PROVINCIA y sea instalado contará con las homologaciones y certificaciones que se exijan para su funcionamiento, emitidas por autoridad competente, conforme a las leyes aplicables, tarea que será x xxxxx y cargo de la UNIVERSIDAD. La actividad específica de instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento será responsabilidad de la UNIVERSIDAD, quien además actuará en esta etapa realizando el control de calidad de dichas tareas de instalación. A partir de ese momento la UNIVERSIDAD debe mantener operativos y válidos, tanto desde el punto de vista metrológico como desde el operacional a los equipos cinemómetros y a todos los otros equipos electrónicos provistos y que forman parte del presente proyecto, garantizando el correcto funcionamiento de los mismos, durante todo el tiempo de uso previsto. Tales acciones se inician con aquella que hace a la prestación de un servicio de mantenimiento predictivo y preventivo que, con una rutina mensual de servicios pre programados y realizados de acuerdo a protocolo actualizado del fabricante, asegure, más allá de las contingencias, el conocimiento del estado general de los equipos, sus soportes estructurales y su entorno operacional, que permita el desarrollo de un plan semestral actualizable, de reparaciones y cambios preventivos de partes. La UNIVERSIDAD implementará un fluido sistema de comunicaciones entre los móviles destinados al servicio y la base de operaciones logísticas, para reportar aquellas novedades que por su impronta afecten la normalidad del servicio, ameritando la intervención de los móviles destinados a las reparaciones y emergencias.
El servicio incluirá sin cargo los repuestos y partes, incluida la mano de obra especializada, sin perjuicio de la garantía de los fabricantes. Dicha garantía no incluye actos de robo o vandalismo que destruyeran o hicieran desaparecer el equipamiento provisto. Dada la rigurosidad de los controles metrológicos aplicados a los cinemómetros, este servicio incluye toda la previsibilidad de la ejecución de las calibraciones periódicas y no periódicas, además de la interacción permanente con los laboratorios de homologación correspondientes para asegurar la continuidad y legalidad de los controles de velocidad con dichos equipos. En la tarea mencionada se encuentra incluida toda aquella disponibilidad administrativa que requiere el recambio de Precintos Numerados para el caso de reparaciones que obliguen a la apertura de componentes precintados por la autoridad de aplicación de la Ley de Metrología Legal. Adicionalmente se llevará un registro operacional que permita establecer estadísticas de producción con variables de área geográfica, tecnología, tipo, etc., por cada cinemómetro mantenido, dicho registro contendrá además los datos que hacen a la validez metrológica del mismo y de sus productos resultantes y contendrá el historial de reparaciones y de acciones de mantenimiento con registro de datos e imágenes. Dicho registro deberá permitir a las autoridades de Constatación y a las de Juzgamiento contar con una fuente de información de validez metrológica de cada uno de los cinemómetros con un ágil acceso de consulta y respuesta inmediata con certificación verificable.
E.- SERVICIO DE LOGÍSTICA Este servicio complementa al anterior, pero se focaliza en aspectos tanto técnicos como legales relacionados a los equipos, por un lado, se presenta el requerimiento de retiro de memorias, con el contenido de datos e imágenes de cada cinemómetro en operación, impidiendo que la saturación de dichas memorias impida el normal funcionamiento de los equipos. De forma conjunta LA PROVINCIA Y LA UNIVERSIDAD podrán determinar de acuerdo a la actividad prevista, la cantidad de vehículos que se afectarán a esta tarea en virtud de distancias a recorrer y periodicidad de servicio.
La tarea de retiro y reposición de la memoria se acompañará con las tareas de verificación del sistema que indican los protocolos del fabricante. Dentro de las tareas conexas al retiro de memorias se verificará además la normalidad del servicio, considerando los equipos, las estructuras de soporte y el entorno operacional, debiendo registrarse en el acta tal condición. En caso de encontrarse alguna anormalidad presente, o que se pueda asumir futura, y que tal anormalidad presuponga algún tipo de afectación a la operatividad del cinemómetro o equipo de control de violación de xxx xxxx, se informará de inmediato a la UNIVERSIDAD. Las memorias retiradas se entregarán con remito en el centro de edición de imágenes del Programa. Toda esta documentación será parte del acta indicada ut supra y formará parte del registro operacional del equipo electrónico en cuestión. En el centro de edición se procederá a la selección de todos aquellos registros que se pueden considerar válidos para el labrado de la infracción, generándose un registro de la imagen más apropiada con el dominio (patente) del vehículo registrado en la infracción, preparándose el producto gráfico con más los datos requeridos por la normativa Provincial y Nacional en materia de tránsito (fecha, hora velocidad permitida, velocidad registrada, número y modelo de cinemómetro, lugar de captura de la falta, etc.) los cuales formaran parte del acta de infracción . Siendo que en el caso de los cinemómetros fijos procede más de una imagen por cada infracción capturada, deberá mantenerse un archivo por número de foto asociado a datos de tiempo y lugar.
F.-IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE PROCESAMIENTO Y JUZGAMIENTO DE INFRACCIONES DE TRANSITO APORTADO POR LA UNIVERSIDAD EN EL JUZGADO XX XXXXXX DE TRÁNSITO Y/O A LA REPARTICIÓN RESPONSABLE.
El sistema informático a implementar cuenta con los siguientes servicios y facilidades:
Fase I: In Putt o ingreso de la Información:
a. Recepción de Actas Manuales para Escaneo e Ingreso de Datos al sistema. o Recepción de Actas Fotográficas Editadas provenientes de los cinemómetros, semáforos, estacionamiento, etc. para el Ingreso de Datos al sistema;
b. Verificación, Autenticación de Datos y Resolución de Casos ambiguos;
c. Escaneo y Graboverificación de todas las actas conformadas
Fase II: Procesamiento de la Información:
d. Generar una Base de Datos general de Presunciones de Infracciones originadas por los equipos previstos por la UNIVERSIDAD, sobre las cuales la PROVINCIA convierte en infracciones de acuerdo a parámetros de gravedad, oportunidad, lugar, etc. Permitiendo de este modo generar políticas activas de prevención por un lado y castigo a las infracciones graves por el otro;
e. Provisión e instalación de equipamiento de computación para la operación del Tribunal xx Xxxxxx. El detalle del equipamiento a proveer e instalar surgirá del relevamiento a realizar directamente en dichas dependencias;
f. Soporte Técnico, Mantenimiento y Programación de nuevos requerimientos;
x. Xxxx de Ayuda Central atendida vía Web, o Teléfono;
h. Generación de la Documentación Técnica y de Usuarios de los Sistemas Capacitación de Usuarios, Inspectores de Tránsito y personal de Juzgados xx Xxxxxx de Tránsito;
i. La información editada y digitalizada para su impresión, procesamiento y puesta a disposición del Tribunal xx Xxxxxx;
j. Unificación de infracciones de un mismo responsable;
k. Visualización al momento de Juzgamiento de las imágenes digitales de las infracciones para ser consideradas por el Juez;
l. Generación de Planes de Pago o Facilidades para el cumplimiento de la sentencia;
m. Emisión de Certificados de Libre Deuda y Certificados de Antecedentes;
n. Emisión de Sentencias Automáticas para los infractores que vencidos los plazos legales para abonar voluntariamente las infracciones o presentarse a realizar el correspondiente descargo no hubieran optado por ninguna de las dos alternativas;
o. Envío de todos los antecedentes producidos al momento de la sentencia al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito;
p. Seguimiento del cumplimiento de los pagos de las sentencias. En caso de detectarse el incumplimiento se debe dar intervención a procuración fiscal de la PROVINCIA;
q. Emisión de Reportes de actividades realizadas por los Juzgados, clasificación de acciones, estadísticas, etc.
G.- SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE NOTIFICACIONES Y COBRANZAS
La UNIVERSIDAD dispondrá de un sistema de asistencia para el seguimiento de notificaciones y cobranzas. Debido a las condiciones y connotaciones jurídicas que poseen las notificaciones de infracciones bajo el régimen de la Leyes Nacionales 24.449 y 26.363 (a las cuales la Provincia adhiere mediante Ley 376), la identificación fehaciente de los ciudadanos / infractores, sus domicilios constituidos y la seguridad de que las notificaciones han sido debidamente entregadas, tienen una relevancia significativa dentro del proceso de juzgamiento. La PROVINCIA podrá contratar un servicio de notificaciones por medio digital y vía telefónica para incentivar a la regularización de las infracciones.
H. SEÑALIZACION HORIZONTAL Las presentes tareas complementarias tienen como objeto primordial dotar de señalamiento vial a las distintas rutas y caminos provinciales con el objetivo de mejorar la circulación y seguridad de los conductores y peatones, informando las condiciones de circulación y haciendo claramente visibles las prioridades y restricciones establecidas por las normas de tránsito. Los trabajos consistentes en la provisión y aplicación de material termoplástico con sembrado de micro esferas xx xxxxxx, aplicado por el método extrusión para la señalización de accesos, serán identificados en el relevamiento inicial, especificando los mismos y el plazo de realización.