PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE OBRAS MEDIANTE CONCURSO.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. Será objeto de este contrato el encargo de la ejecución de la obra ASFALTADO DEL PROYECTO DE ADECUACIÓN DE CAMINOS RURALES 2ª FASE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREPEROGIL por parte del SUBCONTRATISTA.
1.2. La obra se ejecutará según el proyecto redactado por X. XXXX XXXXXX XXXXXXXX,. El conjunto de documentos que integran el proyecto tendrá carácter contractual y podrá ser examinado en la forma que determine el órgano de contratación.
2. NORMAS REGULADORAS
Este contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, en la Instrucción Interna de Contratación aprobada por TOINSA y, supletoriamente, por la Ley de Contratos del Sector Público.
3. PRESUPUESTO
El precio será el contenido en el Proyecto Técnico que asciende a 256.573,84 euros. Los gastos del anuncio correrán a cargo del subcontratista.
4. PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DEL MISMO
4.1. En este contrato no procede la revisión de precios. Los precios aceptados se consideran fijos sin que puedan modificarse por causa alguna durante el transcurso de la obra, ni siquiera acogiéndose a anteriores o futuras disposiciones o decretos oficiales. En los precios está incluido el valor de todos los materiales, maquinaria, mano de obra y cuantos medios auxiliares sean necesarios para la ejecución de los trabajos, gastos de transporte, seguros, medios auxiliares, gastos generales y beneficio industrial, así como todos aquellos gastos que pudieran originarse por cualquier concepto hasta la recepción de la obra por parte del CONTRATISTA.
4.2. Si El CONTRATISTA autorizase por escrito cualquier variación en los trabajos o transmitiera por el mismo conducto al SUBCONTRATISTA cualquier instrucción del CONTRATISTA en relación con su trabajo, EL SUBCONTRATISTA ejecutará tales variaciones o instrucciones. Dichas variaciones serán medidas y valoradas con aplicación de los precios unitarios o, en su defecto, mediante aprobación previa del CONTRATISTA..
4.3. El pago al SUBCONTRATISTA se efectuará dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones mensuales de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y, si se demorase, deberá abonar al SUBCONTRATISTA, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El CONTRATISTA no abonará cantidad alguna por las certificaciones expedidas por éste y las facturas emitidas por el SUBCONTRATISTA en tanto en cuanto éste no haya aportado certificado original y en vigor de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003 General Tributaria), al tiempo que cualquier otra documentación que avale el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y laborales del SUBCONTRATISTA en lo referido a la obra contratada.
4.4. Al SUBCONTRATISTA se le retendrá por parte del CONTRATISTA un 3% de cada certificación de obra extendida, cuya suma total le será devuelta a los CUATRO MESES de finalizada la obra, una vez haya justificado el cumplimiento de sus obligaciones sociales y salariales.
5. PLAZO
5.1. El plazo total de ejecución de las obras será xx xxxx meses, si bien el licitante podrá minorar dicho plazo.
5.2. El plazo contractual solo será prorrogable cuando concurran circunstancias de fuerza mayor o aquellas otras que así se determinen por el CONTRATISTA a propuesta del SUBCONTRATISTA.
II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
6. MODALIDAD CONTRACTUAL
El sistema de adjudicación del contrato mercantil por procedimiento abierto.
7. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
7.1. Para participar en el concurso, el licitador deberá presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Torreperogil, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que luego se especifica traducida de forma oficial al castellano, indicando en cada uno la obra a la que se concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible.
El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo certificado, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso el licitador justificará la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará a esta entidad la remisión de la oferta mediante fax o telegrama, hasta las catorce horas del último día de presentación de ofertas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por este organismo con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada, sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2. Sobre (A) Proposición económica
Contendrá la proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo 1.
La oferta contemplará el abono del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros gastos que le puedan ser atribuidos en otras cláusulas del presente pliego, x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
7.3. Sobre (B) Capacidad para contratar. Contendrá los siguientes documentos:
7.3.1. Los empresarios deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañarse copia autorizada o testimonio de las escrituras de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, en función de los diferentes contratos.
Los restantes empresarios no españoles acreditarán su personalidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
7.3.2. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la Administración, para representar a la persona o entidad a cuyo nombre se concurra ante la mercantil, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una sociedad y fotocopia autenticada del DNI del apoderado.
7.3.3. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
7.3.4. Justificación de estar al corriente del impuesto sobre actividades económicas del epígrafe correspondiente, mediante la presentación del último recibo. Para aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, modelo 201 del impuesto de sociedades.
7.3.5. Los empresarios extranjeros formularán declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
7.3.6. Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición.
7.3.7. Para acreditar la solvencia económica, declaración apropiada de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, así como las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil y volumen de negocio del ejercicio 2008.
7.3.8. Para la solvencia técnica, relación de las obras ejecutadas en los últimos ejercicios, con certificados de buena ejecución para la de mayor cuantía; declaración de técnicos y personal directivo, con títulos académicos y profesionales.
7.4. Sobre (C) Requisitos técnicos. Contendrá los siguientes documentos:
7.4.1. Programa de construcción de las obras, que asegure su ejecución en los plazos (total y parciales) y anualidades contractuales establecidas, grafiando las previsiones de tiempo y porcentajes de la inversión sin especificación de cuantía en euros en un diagrama xx xxxxxx, que incorpore los porcentajes mensuales, parciales y acumulados previstos, asimismo sin especificación de cuantía.
En el caso de que la empresa oferte un plazo de ejecución inferior al previsto, el programa a presentar será el que corresponda al nuevo plazo ofertado, documentado de la misma forma que se indica en el párrafo anterior y debidamente justificado.
7.4.2. Relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares que la empresa se compromete a poner a disposición de la obra para la ejecución de distintos trabajos y compromiso de mantenerlos e incorporarlos a la misma, siempre que sean requeridos por la Dirección Facultativa.
7.5. El licitador deberá presentar la documentación exigida con los requisitos fijados en la normativa vigente. En caso de documentos administrativos, deberán ser presentados en original o fotocopia debidamente autenticada.
7.6. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deban incluirse en el sobre B será, por sí sola, causa de exclusión de la licitación. Asimismo será también causa de exclusión la falta de presentación de los documentos del sobre C a los que se refieren los apartados 7.4.2 y 7.4.3, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 8.1.
7.7. Si dos o más licitadores concurren habiéndose constituido en agrupación temporal de empresas, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, deberán cumplir, para su admisión a la licitación, todos los requisitos exigidos en la legislación vigente.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
8.1. La Mesa de Contratación, previamente al acto de apertura de proposiciones económicas, examinará y calificará formalmente la documentación contenida en los sobres B y C y si estos contienen todo lo exigido por este pliego o existen omisiones determinantes de la exclusión o defectos materiales subsanables.
Para la subsanación de los defectos materiales observados se concederá, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
8.2. La Mesa de Contratación estará compuesta por el Consejo de Administración.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, dentro de los diez días naturales a contar desde el siguiente al último día de presentación de proposiciones.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN
Para la valoración de las propuestas de los licitantes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
A) Hasta 75 puntos. Oferta Económica.
Se asignarán 75 puntos a la oferta económica menor de las ofertas presentadas, siempre y cuando se considere técnicamente viable.
Se asignarán 0 puntos a la oferta económica mayor. Al resto de ofertas, la asignación será proporcional.
B) Hasta 20 puntos Plazo de Ejecución.
Se asignarán 20 puntos al plazo menor de las ofertas presentadas, siempre y cuando se considere técnicamente viable.
Se asignarán 0 puntos al plazo de licitación. Al resto de ofertas, la asignación será proporcional.
C) Hasta 5 puntos. Viabilidad.
Se valorará la solvencia técnica de la propuesta, la solvencia económica del licitador así como las mejoras que se pudieran incluir en la ejecución.
Esta puntuación será excluyente si no se supera dos puntos y medio.
11. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
11.1. La Mesa de Contratación formulará adjudicación del Concurso, o de declararlo desierto si ninguna de las ofertas presentadas reuniese los requisitos exigidos.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
12. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el SUBCONTRATISTA, dentro del plazo de quince (15) días naturales, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Certificación del Registro Mercantil que acredite la subsistencia de los poderes del oferente, cuando el adjudicatario hubiere licitado mediante representación.
b) Constituir, en el plazo de 15 días hábiles, una garantía definitiva del 4% del presupuesto de adjudicación, en cualquiera de las modalidades legalmente admitidas.
c) Presentar, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la documentación requerida para la formalización del correspondiente contrato.
13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
13.1. La formalización del contrato se llevará a cabo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.
13.2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, procederá la incautación de la garantía provisional y la indemnización a la mercantil de los daños y perjuicios ocasionados.
13.3. Si el contrato se elevara a escritura pública a petición del adjudicatario, los gastos correrán a cargo de éste.
14. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
14.1. Dentro de los veinte (10) días siguientes a la formalización del contrato se practicará el acto de comprobación del replanteo previo de las obras, extendiéndose acta de su resultado.
14.2. No podrán iniciarse las obras sin que se haya extendido acta favorable de comprobación del replanteo. Cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, se suspenderá su iniciación hasta que se dicte Resolución ordenando su iniciación o la suspensión definitiva.
15. PROGRAMA DE TRABAJO Y DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
15.1. Dentro del mes siguiente al día en que deba iniciarse la obra, el SUBCONTRATISTA está obligado a:
a) Presentar el programa de trabajo aceptado en la adjudicación, ajustado a las fechas reales de obra y adecuándolo al presupuesto, anualidades y plazos previstos, y, en su caso, a las determinaciones y condiciones que en esta materia establezca el proyecto en sus distintos documentos.
b) Aceptar como Plan de Seguridad e Higiene para la obra el estudio que sobre este tema figure en el proyecto adjudicado o, en su defecto, proponer su propio Plan de Seguridad a la Dirección Facultativa.
c) Colocar un cartel, como mínimo, ajustado al formato establecido por el Consejo de Administración.
15.2. Con la última certificación ordinaria de obra se presentarán en el órgano de Contratación, tres fotografías en color, de tamaño 18x24 cms, dos de ellas del exterior de la construcción y la tercera del interior.
16. NORMAS GENERALES
16.1. En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación.
16.2. El SUBCONTRATISTA se somete expresamente a la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de subcontratación y de seguridad e higiene en el trabajo. Para la comprobación de estos extremos se le exigirá por el CONTRATISTA, siempre que lo considere oportuno, toda la documentación necesaria, que deberá ser aportada, en cuyo defecto el CONTRATISTA podrá suspender el pago de las obras ejecutadas hasta tanto se atiende dicha requerimiento.
Queda facultado el CONTRATISTA a retener de las certificaciones las cantidades precisas para el abono de las cargas sociales, salarios devengados y no percibidos, si el SUBCONTRATISTA no asumiera dichas obligaciones.
16.3. En todo caso las obras se ejecutarán con estricta sujeción a sus proyectos, a las cláusulas del presente pliego y siguiendo las instrucciones que, en interpretación de aquel, diere al SUBCONTRATISTA el Facultativo director de la misma.
16.4. Para la buena marcha de los trabajos y con el fin de evitar equívocas interpretaciones, el SUBCONTRATISTA deberá tener a pie de obra un Libro de Órdenes en el que se reflejarán cuantas instrucciones le sean comunicadas por el CONTRATISTA, cuyo contenido tendrá para el SUBCONTRATISTA la misma obligatoriedad que el contrato.
16.5. El CONTRATISTA no asumirá la responsabilidad del almacenaje, seguridad o custodia de materiales, maquinaria o trabajos.
16.6. El SUBCONTRATISTA no traspasará ni cederá los trabajos contratados, ni siquiera parcialmente, sin el permiso escrito de el CONTRATISTA, salvo en aquellos aspectos y condiciones regulados por la Ley de Subcontratación.
16.7. La empresa adjudicataria se compromete a restituir y reparar los desperfectos que pudiera generar en la urbanización, edificaciones contiguas o infraestructura, jardinería… con motivo de la ejecución de los trabajos y con anterioridad a la recepción de las obras.
17. RECEPCIÓN
17.1. El SUBCONTRATISTA comunicará por escrito a la CONTRATISTA la terminación de sus trabajos, dentro de los tres días siguientes a aquél.
17.2. La recepción provisional de las obras se realizará como máximo dentro de los quinces días después de la comunicación.
18. PLAZO DE GARANTÍA
18.1. Efectuada la recepción provisional de las obras se iniciará un plazo de garantía hasta la recepción definitiva de las mismas por el CONTRATISTA, durante el cual el SUBCONTRATISTA vendrá obligado a
reparar los defectos de construcción a él imputables, con arreglo a las especificaciones que dicte la Dirección Facultativa y el CONTRATISTA dentro de dicho plazo.
18.2. Durante el plazo de garantía el SUBCONTRATISTA estará obligado a la guarda, conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ellas se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Facultativo director.
18.3. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la mercantil contratante x xxxxx del SUBCONTRATISTA, previa audiencia de éste.
19. LIQUIDACIÓN
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del CONTRATISTA, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el SUBCONTRATISTA quedará relevado de toda responsabilidad, salvo en caso de responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de garantía y las retenciones y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable, los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al SUBCONTRATISTA para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Para el pago del saldo resultante, el SUBCONTRATISTA firmará el correspondiente recibo de finiquito y acreditará que no queda pendiente abono alguno de materiales, mano de obra, pago de impuestos, seguros y cargas sociales, ni reclamaciones laborales respecto del personal empleado en esta obra.
V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
20. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.
Si el SUBCONTRATISTA, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o éste hubiera quedado incumplido, la entidad contratante podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades de 0.12 € por cada 601,01
€ del valor de adjudicación por día de retraso.
21. NORMA GENERAL
El incumplimiento por parte del SUBCONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el resto de normativa de aplicación podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva, previa audiencia al SUBCONTRATISTA.
22. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Y DEFICIENCIAS POR FALTA DE CALIDAD DE LOS MATERIALES.
El SUBCONTRATISTA responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados al CONTRATISTA como consecuencia de los vicios ocultos de las obras.
Igualmente el SUBCONTRATISTA se obliga a restablecer, sin cargo alguno para el CONTRATISTA, todos los materiales deficientes como consecuencia de la falta de calidad en materiales o mano de obra, durante el período de ejecución y el plazo de garantía. Igualmente será a cuenta del SUBCONTRATISTA todos los daños que se causan al CONTRATISTA y a terceros pro este motivo.
En el caso de que el CONTRATISTA se le interpusiese cualquier tipo de actuación, judicial, extrajudicial o administrativa, por deficiencias imputables siquiera parcialmente al SUBCONTRATISTA, aquél podrá repercutir contra éste el importe de la cantidad que se viera obligado a abonar en base a dicha reclamación.
23. FUERO.
Las partes se sometan a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, renunciando expresamente al Fuero propio.
ANEXO 1
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. , vecino de provincia de
, con domicilio en , calle número
, (en el caso de actuar en representación: como apoderado de
con domicilio en , calle
número , teléfono CIF o DNI núm.
), enterado de las condiciones y requisitos para concurrir al concurso de la obra de
, cree que se encuentra en situación de acudir como licitador de la misma.
A este efecto hace constar que conoce el proyecto completo y el pliego de cláusulas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración, y se compromete en nombre
(propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo la mencionada obra con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de
(en letra) euros, en el que se incluye la cantidad correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y que la ejecución de dicha obra se realizará en el plazo de meses.
(fecha y firma del proponente)