Contrato de Cuentas en Participación para
Contrato de Cuentas en Participación
para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES Información confidencial
Contrato de Cuentas en Participación para
la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES
_______________________________________
ENTRE
EL PARTÍCIPE GESTOR (RED SOCIAL LIDERALIA, S.L.)
Y
LOS PARTÍCIPES NO GESTORES
Contrato de Cuentas en Participación
para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES
Información confidencial
Índice
I. Partes 4
II. Cláusulas 4
1. Definiciones 4
2. Objeto y finalidad 5
3. Duración 5
4. Partícipe Gestor y Partícipe No Gestor 6
5. Derecho de desistimiento 10
6. Pérdida de la condición de Partícipe no Gestor 10
7. La Aportación 11
8. Los Puntos de Participación 13
9. El Proyecto SCOUTS SERVICES 14
10. Información Económica de la Cuenta en Participación 15
11. Resultado de la Cuenta en Participación de cada ejercicio 16
12. Cuota del Xxxxxxxxx 00
00. Xxx Xxxxxxxxxx por Marketing Promocional 18
14. La página web de RSL 20
15. Obligaciones del Partícipe Gestor 21
16. Obligaciones del Partícipe no Gestor 22
17. Extinción del Contrato de Cuentas en Participación 22
18. Confidencialidad 23
19. Cesión 24
20. Gastos y Tributos 24
21. Normas de interpretación 24
22. Notificaciones 25
23. Facultades de subsanación, corrección y enmienda 26
24. Ley aplicable 26
25. Jurisdicción 26
III. LISTADO DE ANEXOS 27
ANEXO I. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 28
ANEXO II. DERECHOS DEL PARTÍCIPE NO GESTOR 33
ANEXO III. MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO 35
ANEXO IV. EJEMPLOS DE DOS ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA CUOTA DEL EJERCICIO EN FUNCIÓN DE LOS
PUNTOS DE PARTICIPACIÓN.
PARTÍCIPE NO GESTOR 36
ANEXO V. EJEMPLOS DE DOS ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA CUOTA DEL EJERCICIO EN FUNCIÓN DE LOS
PUNTOS DE PARTICIPACIÓN.
PARTÍCE NO GESTOR INTEGRANTE 37
Contrato de Cuentas en Participación para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES.
I. Partes
De una parte,
RED SOCIAL LIDERALIA, S.L., sociedad constituida de acuerdo a la legislación española, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con domicilio social en 17007-Girona, carretera Antigua xx Xxxx 10-12, planta 2ª, Puerta C, y con NIF B- 66.256.942, representada por X. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con DNI número 00.000.000-X, en calidad de administrador único de la citada sociedad, en virtud de Escritura de Constitución, otorgada ante el Notario de Palafrugell, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx el día 21 xx xxxxx de 2014, bajo el número 282 de su protocolo. En adelante, el “Partícipe Gestor” o “RSL”.
Y de otra,
Los Partícipes no Gestores. Se entiende por Partícipe no Gestor cada una de aquellas personas físicas que, tras haber sido debidamente informadas, y cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Contrato Cuentas en Participación, hayan firmado el Formulario de Adhesión y una copia del presente Contrato Cuentas en Participación.
En adelante, el Partícipe Gestor y el Partícipe no Gestor podrán ser referidos conjuntamente como las “Partes” y cualquiera de ellos, separadamente, como una “Parte”.
II. Cláusulas
1. Definiciones
Contrato.
1.1. A los efectos de este Contrato, todos los términos que en el mismo figuran en mayúsculas se entenderán de acuerdo con las definiciones contenidas en el Anexo I del mismo, o según la definición que, en su caso, se emplee en otros apartados del
2. Objeto y finalidad
2.1. Constituye el objeto de este “Contrato de Cuentas en Participación para la Micro- financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES” (en adelante, el “Contrato”), la determinación y regulación de todos los aspectos y de las relaciones entre las Partes derivados del negocio jurídico en virtud del cual el Partícipe no Gestor, a cambio de determinados Puntos de Participación y con el fin de participar en los resultados prósperos o adversos del Proyecto SCOUTS SERVICES, se obliga a realizar una Aportación en dinero, que se integra en el patrimonio del Partícipe Gestor, y que será destinada por éste al desarrollo del citado proyecto.
2.2. La finalidad esencial del Contrato para RSL es obtener la financiación necesaria para desarrollar el Proyecto SCOUTS SERVICES, y para los Partícipes no Gestores es impulsar el Proyecto SCOUTS SERVICES mediante su Aportación y tener la oportunidad de participar en los resultados económicos, prósperos o adversos, del citado Proyecto SCOUTS SERVICES mediante un programa de Puntos de Participación.
NOTA: El Partícipe no Gestor NO adquiere la condición de socio ni asociado en relación al capital social de la sociedad RSL. El Partícipe no Gestor sólo participa en los resultados económicos, prósperos o adversos, del Proyecto SCOUTS SERVICES, con arreglo a lo previsto en este Contrato.
3. Duración
3.1. El Contrato tendrá una duración indefinida.
3.2. Sin perjuicio de lo anterior, el presente Contrato se liquidará y extinguirá en los supuestos previstos en la cláusula 17.
4. Partícipe Gestor y Partícipe No Gestor
4.1. Definiciones
4.1.1. El Partícipe Gestor es la sociedad “Red Social Lideralia, S.L.”, quien desarrolla el Proyecto SCOUTS SERVICE de su titularidad, y administra, gestiona y dirige de forma única y exclusiva el Proyecto SCOUTS SERVICES objeto del Contrato.
4.1.2. El Partícipe no Gestor es una persona física que no ostenta la condición de inversor profesional, y que, actuando en su propio nombre y representación, y debidamente informada por parte de RSL, está interesada en adherirse libremente al Contrato, con la única finalidad de financiar el Proyecto SCOUTS SERVICES a cambio de un número determinado de Puntos de Participación que le brindan la oportunidad de participar en los resultados económicos prósperos o adversos del citado proyecto, arriesgando como máximo la Aportación, todo ello en la forma y sujeto a los requisitos y condiciones previstos en este Contrato.
NOTA: Si el Proyecto SCOUTS SERVICES es exitoso, el Partícipe no Gestor recibirá una parte del beneficio generado en tal proyecto. En función de la Aportación realizada por el Partícipe, éste habrá recibido un número determinado de Puntos de Participación, y estos Puntos de Participación son los que se utilizarán para calcular la participación porcentual que le corresponde al Partícipe no Gestor sobre los beneficios generados.
Si el Proyecto SCOUTS SERVICES fracasa, el Partícipe no Gestor podrá llegar a perder hasta la totalidad de la Aportación que haya realizado en relación al citado proyecto, pero en ningún caso asumirá ningún otro pago, coste, gasto, ni desembolso adicional de ningún tipo.
4.1.3. En ningún caso, y bajo ningún concepto, podrán los Partícipes no Gestores actuar en nombre y representación, ni de la Cuenta en Participación, ni de RSL.
4.2. Categorías de Partícipe no Gestor
4.2.1. Existen tres categorías de Partícipe no Gestor:
(i) El Partícipe no Gestor: Es aquél que a través de la Red de Managers se adhiere al Contrato en la forma y con los requisitos previstos en este documento, y con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
(ii) El Partícipe no Gestor Sénior: Es aquel Partícipe no Gestor que, también a través de la Red de Managers, ha presentado al Partícipe Gestor, como mínimo, a otras dos (2) personas que hayan llegado a adquirir, a su vez, la condición de Partícipes no Gestores con arreglo al Contrato.
(iii) El Partícipe no Gestor Integrante: Es aquel Partícipe no Gestor que participa en el Proyecto del Partícipe Gestor, denominado “ALIFE”, y que se
adhiere al Contrato en la forma y con los requisitos previstos en este documento, y con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.
4.2.2. Las modalidades de Partícipe no Gestor son iguales en derechos y obligaciones, salvo en lo que se refiere al eventual cobro de la Comisión por Marketing Promocional que se establece en la Cláusula 13.
4.3. Requisitos para llegar a adquirir la condición de Partícipe no Gestor
4.3.1. Puede adquirir la condición de Partícipe no Gestor aquella persona física que no ostente la condición de inversor profesional, y que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles tras haber firmado el “Formulario de Adhesión al Contrato de Cuentas en Participación para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES” (en adelante, el “Formulario de Adhesión”) y haber firmado este Contrato cumpla con cada uno de los dos (2) siguientes requisitos:
(i) Que facilite copia de su DNI por las dos caras a RSL.
(ii) Que abone, como mínimo, la Aportación Mínima (ver cláusula 7.1.1(iv)), todo ello durante una Ronda de Financiación.
NOTA: Para evitar un eventual mal uso, o un uso indebido o fraudulento del modelo de micro-financiación colectiva de RSL, sólo es posible adquirir la condición de Partícipe no Gestor durante una Ronda de Financiación, es decir, sólo puede llegar a adquirir la condición de Partícipe no Gestor aquél que esté interesado en participar económicamente en los resultados prósperos o adversos del Proyecto SCOUTS SERVICES.
4.3.2. Solamente un Manager de la Red de Managers del Partícipe Gestor puede dar de alta, siempre de forma presencial, a una persona que esté interesada en adquirir la condición de Partícipe no Gestor con arreglo a este Contrato.
Para RSL son elementos esenciales el contacto directo y personal con el Partícipe no Gestor, facilitarle una información completa y veraz, y el convencimiento de que el Partícipe no Gestor comprende y asume libremente los riesgos de la Aportación. Por ello, única y exclusivamente el Partícipe Gestor está facultado para dar de alta a nuevos Partícipes haciéndolo siempre de forma directa y personalizada a través de la Red de Managers. En ningún caso será posible adherirse al Contrato de forma telefónica, ni telemática.
4.4. Presentación, toma de datos personales y base de datos personales
4.4.1. En el momento en que una persona esté interesada en adherirse como Partícipe no Gestor al Contrato, un Manager del Partícipe Gestor recabará e introducirá sus datos personales en la base de datos propiedad privada de RSL y entregará al interesado un ejemplar del Formulario de Adhesión junto con un ejemplar del Contrato.
4.4.2. Esta base de datos sólo puede ser utilizada a los fines de gestionar la eventual adhesión y participación del Partícipe no Gestor en relación al Contrato, así como para remitir al mismo información, incluyendo por medios electrónicos, sobre el Proyecto SCOUTS SERVICES u otros proyectos que RSL desarrolle en el futuro, y que puedan ser de su interés, con independencia de su efectiva adhesión y participación en los mismos.
4.4.3. Los datos personales que facilite el Partícipe no Gestor no serán cedidos a terceros por parte de RSL, salvo con el consentimiento del Partícipe, teniendo en cuenta que el acceso por parte de terceros prestadores de servicios a RSL no será considerada cesión dentro del ámbito y con las garantías previstas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
4.4.4 En cualquier momento el Partícipe no Gestor podrá ejercer ante RSL sus derechos de acceso rectificación, cancelación y oposición ya sea en el domicilio social de RSL sito en Carretera Antigua xx Xxxx, nº 10-12, planta 2ª, puerta C, en Girona (CP 17007) o a través del correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xxx, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo..
4.4.5. RSL se compromete a tratar en todo momento los datos de carácter personal del Partícipe no Gestor de conformidad con lo previsto en la citada Ley Orgánica 15/1999 y su normativa de desarrollo. RSL adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4.4.6. Por su parte el Partícipe no Gestor se compromete a mantener actualizados los datos de carácter personal facilitados a RSL y a comunicar a ésta cualquier modificación.
4.5. Condición suspensiva
4.5.1. Este Contrato no desplegará efectos en relación al interesado en adquirir la condición de Partícipe no Gestor hasta que el mismo haya cumplido en tiempo y forma la totalidad de los requisitos previstos en la cláusula 4.3.
4.5.2. En caso de haber cumplido en tiempo y forma la totalidad de los requisitos previstos en la cláusula 4.3, se entenderá que el interesado ha adquirido la condición de Partícipe no Gestor, con todos los derechos y obligaciones inherentes a tal condición, y el Contrato desplegará efectos para él, desde la fecha de firma del Formulario de Adhesión.
4.5.3. En caso de que no se hayan cumplido en tiempo y forma la totalidad de los requisitos previstos en la cláusula 4.3, sin perjuicio del deber de confidencialidad del interesado, que subsistirá durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha que figure en el Formulario de Adhesión, el interesado no habrá adquirido en ningún momento la condición de Partícipe no Gestor y, además, el interesado no podrá volver a solicitar la adhesión ni al Proyecto SCOUTS SERVICES, ni a ningún otro proyecto titularidad de RSL, hasta transcurridos, como mínimo, seis meses a contar desde la fecha que figure en el Formulario de Adhesión.
4.6. Alta del Partícipe no Gestor. Usuario y contraseña
4.6.1. Una vez que una persona haya adquirido la condición de Partícipe no Gestor con arreglo a lo previsto en este Contrato, recibirá por correo electrónico un juego de claves de identificación consistentes en un nombre de usuario y una contraseña, que le permitirán acceder a la Zona Corporativa (de uso restringido a los Partícipes no Gestores) que figura en el siguiente enlace:
www.lideralia/gestion/login.php.
4.6.2. En su primer acceso el Partícipe no Gestor deberá modificar la contraseña por otra de su elección.
4.6.3. RSL garantiza al Partícipe no Gestor un acceso directo, permanente y gratuito a su página web y a la Zona Corporativa, esta última de uso exclusivo para aquellos que ostenten la consideración de Partícipe no Gestor.
5. Derecho de desistimiento
5.1. El Partícipe no Gestor tiene derecho a desistir del Contrato en un plazo de 14 días naturales, sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a los 14 días naturales a contar desde el día de la firma del presente Contrato, bastando con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho sea enviada antes de que venza el citado plazo.
5.2. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Partícipe no Gestor deberá notificar en el domicilio social de RSL sito en Carretera Antiguda xx Xxxx, nº 10-12, planta 2ª, puerta C en Girona (CP 17007) o a través del correo electrónico xxxx@xxxxxxxxx.xxx, su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca, pudiendo utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el Anexo III, aunque su uso no es obligatorio.
5.3. En consecuencia, en caso de desistimiento del Partícipe no Gestor, le será devuelta la Aportación, sin ninguna demora indebida, sin aplicar ningún coste, gasto, ni penalización y, en todo caso, en el plazo máximo de los catorce días naturales siguientes a contar desde la fecha en la que el Partícipe no Gestor informe a RSL de su decisión de desistir del Contrato.
5.4. RSL efectuará el reembolso de la Aportación utilizando el mismo medio de pago empleado por el Partícipe no Gestor, a no ser que se indique clara e indubitadamente lo contrario.
6. Pérdida de la condición de Partícipe no Gestor
Por Causas disciplinarias graves
6.1. RSL se reserva la facultad de dar de baja a un Partícipe no Gestor en todos aquellos supuestos en los que éstos lleven a cabo actuaciones contrarias a las exigencias de la buena fe, desleales, fraudulentas o inapropiadas que sean graves y que lesionen los intereses o la imagen del Proyecto SCOUTS SERVICES, así como en todos aquellos supuestos en que se produzca un incumplimiento grave de las obligaciones que dimanan del presente Contrato.
6.2. En particular, sin ánimo exhaustivo, el Partícipe no Gestor perderá su condición de tal en los siguientes supuestos:
(i) Si revela información confidencial a terceros incumpliendo lo dispuesto en la cláusula 18.
(ii) Si facilita a terceros las claves de acceso (usuario y contraseña) a la Zona Corporativa estrictamente reservada a los Partícipes no Gestores, permitiendo que cualquier persona ajena al Proyecto SCOUTS SERVICES tenga acceso a la información confidencial del mismo.
(iii) Si realiza cualquier conducta que, siendo contraria a la buena fe, contenga información o exprese manifestaciones u opiniones falsas o que, aún siendo veraces, por su contenido o presentación vayan en detrimento del Proyecto SCOUTS SERVICES o de los intereses de RSL o del resto de Partícipes no Gestores. En este sentido, revisten especial gravedad los actos de denigración o demérito a título personal, los de explotación abusiva de la reputación ajena y los que supongan una grave lesión de los derechos e intereses protegidos en el presente Contrato.
6.3. En el supuesto de producirse la pérdida de la condición de Partícipe no Gestor por causa disciplinaria, el Partícipe No Gestor saliente perderá su Aportación y no tendrá derecho a reclamar ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, en concepto de cláusula penal y de la gravedad de su ilegítima conducta.
Por baja voluntaria
6.4. El Partícipe no Gestor, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 17, podrá solicitar por escrito la baja de su condición de Partícipe no Gestor, libremente y sin cargo, ni coste alguno, una vez hayan transcurrido como mínimo cinco (5) años desde la Fecha de Apertura.
6.5. En el supuesto de baja voluntaria en los términos previstos en el epígrafe anterior, el Partícipe no Gestor saliente tendrá derecho a recibir de RSL el resultado de multiplicar sus Puntos de Participación por el Valor Unitario del Punto de Participación correspondiente al momento en que solicite la baja.
7. La Aportación
7.1. Definición. Aportación Mínima y Aportación Máxima
7.1.1. La Aportación es la cantidad de dinero que, al amparo de este Contrato, el Partícipe no Gestor entrega a RSL para financiar el desarrollo y explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES y que otorga los Puntos de Participación que se indican en la cláusula 8. La Aportación no podrá ser inferior a la Aportación Mínima, ni superior a la Aportación Máxima:
(iv) Aportación Mínima: La Aportación Mínima a efectuar por un Partícipe no Gestor en el Proyecto SCOUNTS SERVICES asciende a la cantidad de MIL EUROS (1.000€).
(v) Aportación Máxima: La Aportación Máxima a efectuar por cada Partícipe no Gestor asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.850 €).
7.1.2. El abono de la Aportación sólo podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o mediante transferencia bancaria a alguna de las cuentas bancarias siguientes titularidad del Partícipe Gestor:
La Caixa XX00 0000 0000 0000 0000 0000
7.1.3. En ningún caso y bajo ningún concepto se aceptará el abono de la Aportación con dinero en efectivo.
7.1.4. En el supuesto excepcional que el importe de la Aportación haya sido recibido por RSL una vez ya haya sido cubierta la cifra de Puntos de Participación de los Partícipes no Gestores, se entenderá a todos los efectos que tal ingreso no ha tenido lugar, obligándose el Partícipe Gestor a comunicar esta situación al interesado, y devolviéndole el importe recibido de la Aportación de forma inmediata, íntegra y sin gastos.
7.2. Destino de las Aportaciones
7.2.1. El Partícipe Gestor destinará las Aportaciones al Proyecto SCOUTS SERVICES y no podrá destinarlas a finalidades distintas o ser empleadas de manera inadecuada a la naturaleza y finalidad del Proyecto SCOUTS SERVICES.
7.3. Ronda de Financiación y Fecha de Apertura
7.3.1. La Ronda de Financiación es el período de tiempo durante el cual los Partícipes no Gestores pueden efectuar sus Aportaciones al Proyecto SCOUTS SERVICES. Durante la Ronda de Financiación, y solamente durante la Ronda de Financiación, cualquier persona puede convertirse en Partícipe no Gestor con los requisitos y de conformidad con lo establecido en este Contrato.
7.3.2. La Ronda de Financiación se inicia con la Fecha de Apertura del Proyecto SCOUTS SERVICES el, 16 de Diciembre de 2014 y finaliza una vez alcanzada la cifra de Puntos de Participación que pueden ser adquiridos por los Partícipes no Gestores, según se indica en la cláusula 8.2.
7.3.3. En caso de que en el plazo de dos (2) meses desde la Fecha de Apertura del Proyecto SCOUTS SERVICES no se hubiera obtenido como mínimo el diez por ciento (10%) de la cifra de Puntos de Participación de los Partícipes no Gestores, se considerará que el Proyecto SCOUTS SERVICES no es viable, y RSL abonará de forma inmediata a cada Partícipe no Gestor el resultado de multiplicar sus Puntos de Participación por el Valor Unitario del Punto de Participación correspondiente al momento en que RSL comunique a los Partícipes no Gestores la inviabilidad del Proyecto SCOUTS SERVICES. El abono se efectuará a la cuenta bancaria que a tal fin designe cada Partícipe no Gestor.
8. Los Puntos de Participación
8.1. Los Puntos de Participación del Partícipe no Gestor y del Partícipe no Gestor Sénior se obtienen a partir de la Aportación realizada por estos y permiten cuantificar la participación porcentual de éste sobre el Resultado de la Cuenta en Participación de cada ejercicio.
(i) Los primeros MIL EUROS (1.000 €) de Aportación (esto es, la Aportación Mínima), conceden al Partícipe no Gestor un total de 300 Puntos de Participación.
(ii) Por cada 1,50 € de Aportación adicional por encima de los primeros MIL EUROS (1.000 €) y hasta alcanzar la cifra de Aportación Máxima, el Partícipe no Gestor obtiene 1 nuevo Punto de Participación.
(iii) En el supuesto de haber efectuado la Aportación Máxima (esto es, 2.850 €), el Partícipe no Gestor habrá obtenido 1.533 Puntos de Participación que constituyen la cifra máxima de Puntos de Participación que puede ostentar un mismo Partícipe no Gestor (300 Puntos de Participación por los 1.000 € iniciales y 1.233 Puntos de Participación por los 1.850 € restantes de Aportación, a razón de 1 Punto de Participación por cada 1,50 € (1.850 €/ 1,50 € = 1.233 Puntos de Participación).
8.2. Los Puntos de Participación del Partícipe no Gestor Integrante se obtienen a partir de la Aportación realizada por el Partícipe no Gestor Integrante y permiten cuantificar la participación porcentual de éste sobre el Resultado de la Cuenta en Participación de cada ejercicio.
(i) Los primeros MIL EUROS (1.000 €) de Aportación (esto es, la Aportación Mínima), conceden al Partícipe no Gestor un total de 567 Puntos de Participación.
(iii) Por cada 1,50 € de Aportación adicional por encima de los primeros MIL EUROS (1.000 €) y hasta alcanzar la cifra de Aportación Máxima, el Partícipe no Gestor obtiene 1 nuevo Punto de Participación.
(iii) En el supuesto de haber efectuado la Aportación Máxima (esto es, 2.850 €), el Partícipe no Gestor habrá obtenido 1.800 Puntos de Participación que constituyen la cifra máxima de Puntos de Participación que puede ostentar un mismo Partícipe no Gestor (567 Puntos de Participación por los 1.000 € iniciales y 1.233 Puntos de Participación por los 1.850 € restantes de Aportación, a razón de 1 Punto de Participación por cada 1,50 € (1.850 €/ 1,50 € = 1.233 Puntos de Participación).
8.3. El Proyecto SCOUTS SERVICES se ha calculado en base a 1.140.000 Puntos de Participación, de los cuales una tercera parte, esto es, 380.000 Puntos de Participación pueden ser adquiridos por los Partícipes no Gestores.
9. El Proyecto SCOUTS SERVICES
9.1. Definición
1. 9.1.1. El Proyecto SCOUTS SERVICES es aquel negocio que, formando parte de la actividad social de RED SOCIAL LIDERALIA, S.L., consiste en el desarrollo y explotación del proyecto tecnológico, titularidad de la misma mercantil. El objeto de este proyecto es la creación y explotación de un sitio web que brinda un espacio virtual, para compartir información, opiniones, criticas, consultas, imágenes, y contenidos varios, dando lugar a un servicio de valoración que servirá como comparador con el fin de mejorar el sector del ámbito sanitario principalmente, y otros ámbitos similares y relacionados con este, como son centros médicos públicos y privados, profesionales del sector, también empresas funerarias, entre otros, vinculados al ámbito de la salud.
2. Es una página web de características 2.0 con la que se pretende que los usuarios compartan información, comentarios, opiniones, consultas, en el ámbito sanitario especialmente, y en otros ámbitos similares y vinculados a este, para proporcionar un servicio de información de calidad en este sector, convirtiendo a SCOUTS SERVICES en el mayor directorio a nivel mundial.
9.2. Gestión, dirección y ejecución del Proyecto SCOUTS SERVICES
9.2.1. El Partícipe Gestor llevará a cabo, bajo su exclusiva responsabilidad, la dirección, manejo, administración y ejecución del Proyecto SCOUTS SERVICES sin intervención directa alguna por parte de los Partícipes no Gestores.
9.2.2. El Partícipe Gestor deberá promover eficazmente la realización del fin común perseguido por las Partes dando a las Aportaciones de los Partícipes no Gestores el destino adecuado a la naturaleza y finalidad del Proyecto SCOUTS SERVICES.
9.2.3. El Partícipe Gestor actuará siempre en nombre propio y asumiendo plenamente la responsabilidad derivada de sus actuaciones y en ningún momento utilizará los nombres de los Partícipes no Gestores, ni hará referencia individualizada a los mismos en el desarrollo y explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES.
9.2.4. El Partícipe Gestor cumplirá en todo momento y en todas sus actuaciones, incluso las no relacionadas con el Proyecto SCOUTS SERVICE, con toda la legislación que le sea aplicable, gestionando el Proyecto SCOUTS SERVICES con la diligencia propia de un buen empresario.
9.3. Publicidad y seguimiento del Proyecto SCOUTS SERVICES
9.3.1. El Proyecto SCOUTS SERVICES se publicará en la Zona Corporativa, de forma que resulte accesible a todos los Partícipes no Gestores.
9.3.2. RSL facilitará a los Partícipes no Gestores información periódica sobre la evolución del Proyecto SCOUTS SERVICES a través de su página web.
10. Información Económica de la Cuenta en Participación
10.1. La Información Económica de la Cuenta en Participación se realizará de acuerdo con criterios de contabilidad analítica prudentes y razonables, que permitan obtener una imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del Proyecto SCOUTS SERVICES, y contendrá, como mínimo, el Resultado de la Cuenta en Participación de cada ejercicio social de RSL, y los cálculos y operaciones aritméticas efectuadas para cuantificar el mismo.
10.2. La Información Económica de la Cuenta en Participación será elaborada a partir de los datos relativos a las cuentas anuales auditadas de RSL, debiendo ser facilitada al Partícipe no Gestor, a través de la Zona Corporativa de la página web de RSL, no más tarde de seis meses a contar desde la fecha de cierre de cada ejercicio.
10.3. El Partícipe Gestor se compromete a mantener en todo momento el máximo grado de transparencia en la elaboración de la Información Económica de la Cuenta en Participación, y a facilitar en un plazo razonable el acceso a la misma por los Partícipes no Gestores con arreglo a las exigencias de la buena fe y siempre que ello no pueda poner en peligro el Proyecto SCOUTS SERVICES o los derechos de los restantes Partícipes no Gestores. Los Partícipes no Gestores evitarán entorpecer el ordinario y normal funcionamiento del Proyecto SCOUTS SERVICES con peticiones de información que puedan ser consideradas reiteradas, desproporcionadas, abusivas x xxxxxxxxxxxx.
00. Resultado de la Cuenta en Participación de cada ejercicio
11.1. Para calcular el Resultado de la Cuenta en Participación, a la fecha de cierre de cada ejercicio social de RSL, se sumarán los ingresos y se restarán los gastos relativos al Proyecto SCOUTS SERVICES con arreglo a los siguientes criterios contables y económicos:
(i) Ingresos directos: Son aquéllos que se originan única, directa y exclusivamente por el desarrollo y explotación del Proyecto SCOUTS SERVICE. Los ingresos directos se computarán en su totalidad por su importe bruto. Se incluyen entre los ingresos directos de la Cuenta en Participación el precio de una eventual venta del Proyecto SCOUTS SERVICES una vez transcurridos cinco años desde la Fecha de Apertura y con arreglo a lo previsto en la cláusula 17.
(ii) Ingresos indirectos: Son aquéllos que guardan relación con varios proyectos desarrollados y explotados por RSL. Los ingresos indirectos se computarán en la Cuenta en Participación de cada uno de estos proyectos de acuerdo con criterios razonables de contabilidad analítica, primando entre tales criterios, la ponderación de los recursos materiales y humanos invertidos en los mismos. En caso de duda o controversia, los ingresos indirectos se computarán a partes iguales entre cada uno de los proyectos de SCOUTS SERVICES, teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo del ejercicio social durante el cual han sido desarrollados o explotados tales proyectos.
(iv) Gastos directos: Son aquéllos que derivan de forma directa, única y exclusiva del desarrollo y explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES. Los gastos directos se imputarán en su totalidad por su importe bruto.
(v) Gastos indirectos: Son aquéllos que guardan relación con varios proyectos desarrollados y explotados por RSL, principalmente gastos de estructura. Los gastos indirectos se imputarán en la Cuenta en Participación de cada uno de estos proyectos de acuerdo con criterios razonables de contabilidad analítica, primando entre tales criterios, la ponderación de los recursos materiales y humanos invertidos en los mismos. En caso de duda o controversia, los gastos indirectos se computarán a partes iguales entre cada uno de los proyectos de SCOUTS SERVICES, teniendo en cuenta, en su caso, el tiempo del ejercicio social durante el cual han sido desarrollados o explotados tales proyectos.
(vi) Impuesto sobre Beneficios de RSL: El Impuesto sobre Sociedades a cargo de RSL no tiene efecto a la hora de calcular el Resultado de la Cuenta en Participación, por lo que el mismo no habrá de tenerse en cuenta a
ningún efecto.
11.2. Desde un punto de vista temporal, los ingresos y los gastos de la Cuenta en Participación se computarán e imputarán, respectivamente, de conformidad con las reglas de devengo contenidas en el Plan General de Contabilidad y en la normativa de desarrollo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
12. Cuota del Ejercicio
12.1. Calculado el Resultado de la Cuenta en Participación para cada ejercicio conforme a la cláusula anterior, se distinguirán los siguientes escenarios:
(i) Si el Resultado de la Cuenta en Participación fuera negativo (arrojara pérdidas), no procederá distribución de ningún resultado a favor de los Partícipes no Gestores. El importe de estas pérdidas de la Cuenta en Participación, junto con las eventuales pérdidas de la Cuenta en Participación de otros ejercicios, se denominará a los efectos de este Contrato “Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación”. El importe de las Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación se reducirá automáticamente con los beneficios generados por la Cuenta en Participación. Si existe un saldo de Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación, este saldo devaluará el Valor Unitario del Punto de Participación.
(ii) Si el Resultado de la Cuenta en Participación fuera positivo (generara beneficios), sólo procederá distribución de resultado a favor de los Partícipes no Gestores, con arreglo a los Puntos de Participación que ostenta cada uno, y de conformidad con lo previsto en esta cláusula, siempre que no existan Pérdidas Acumuladas de ejercicios anteriores, o de existir éstas, sólo será distribuible el eventual exceso positivo que resulte de restar del beneficio del ejercicio el saldo de las Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación hasta ser completamente saldadas. En el supuesto de que, tras la compensación de la totalidad del beneficio con las Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación de ejercicios anteriores, éstas siguieran arrojando saldo, no procederá distribución alguna de resultado. El eventual importe a distribuir de conformidad con esta cláusula entre el Partícipe Gestor y los Partícipes no Gestores será denominado “Cuota del Ejercicio”.
12.2. En caso de que exista Cuota del Ejercicio, cada Partícipe no Gestor tendrá derecho a una participación individual en relación a la misma que se calculará en función del porcentaje que sus Puntos de Participación representen sobre el total Puntos de Participación del Proyecto SCOUTS SERVICES (1.140.000).
12.3. A título meramente ilustrativo, en el Anexo IV i V se muestran varios ejemplos de los importes que podría llegar a recibir un Partícipe no Gestor en función de sus Puntos de Participación y de la eventual Cuota del Ejercicio. En ningún caso tales magnitudes pueden ser consideradas como una rentabilidad prometida, ni garantizada.
12.4. La Cuota del Ejercicio, en su caso, se devengará al cierre de cada ejercicio social de RSL y será exigible dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de seis meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
12.5. Una vez sea exigible, la Cuota del Ejercicio será abonada por RSL en la cuenta bancaria que a tal fin le indique el Partícipe no Gestor, habiendo practicado la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proceda con arreglo al tipo aplicable en cada momento. En ningún caso se abonará en efectivo metálico la Cuota del Ejercicio.
13. Las Comisiones por Marketing Promocional
13.1. Definición
13.1.1. El Partícipe no Gestor (“Presentador”) que de forma directa presente a RSL a un tercero (“Presentado”) que, a su vez, llegue a adquirir la condición de Partícipe no Gestor con arreglo al Contrato, tendrá derecho a percibir de RSL una Comisión por Marketing Promocional Directo por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150
€), o de CUATROCIENTOS EUROS (400 €) en el supuesto de que el Presentador sea un Partícipe no Gestor Sénior.
13.1.2. Adicionalmente, si el Presentado que ha adquirido la condición de Partícipe no Gestor con arreglo al Contrato presentara a su vez a un tercero que, también llegara a adquirir la condición de Partícipe no Gestor con arreglo al Contrato, el Presentador inicial tendrá derecho a percibir una Comisión por Marketing Promocional Indirecto de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €).
13.1.3. La Comisión por Marketing Promocional Indirecto únicamente se devengará a favor del Presentador inicial mientras su Presentado no adquiera la condición de Partícipe no Gestor Sénior.
13.1.4. Las Comisiones por Marketing Promocional se devengarán cuando se cumplan los requisitos previstos en esta cláusula, y serán exigibles por parte del Partícipe no Gestor una vez haya transcurrido, para el Partícipe no Gestor y para cada una de las personas presentadas, el plazo de desistimiento establecido en la cláusula 5, sin que este derecho haya sido ejercitado.
13.1.5. Una vez sean exigibles, las Comisiones por Marketing Promocional serán abonadas por RSL en la cuenta bancaria que a tal fin le indique el Partícipe no Gestor, habiendo practicado la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proceda con arreglo al tipo aplicable en cada momento.
En ningún caso se abonarán las Comisiones por Marketing Promocional en efectivo metálico.
13.1.6. El Partícipe no Gestor, siempre que no haya alcanzado la cifra máxima de Puntos de Participación para cada Partícipe no Gestor mencionada en la cláusula 8.1(iii), podrá solicitar el canje total o parcial del importe de la Comisión por Marketing Promocional por Puntos de Participación que se añadirán a su cuenta (a razón de 1 Punto de Participación por cada 1,50 €).
13.1.7. El Partícipe no Gestor Integrante, sólo tendrá derecho a percibir de la RSL, una Comisión de 150 CIENTO CINQUENTA EUROS (150 €), en el supuesto que realice la aportación mínima de mil euros. No tendrá derecho a percibir ninguna de las Comisiones por Marketing Promocional, tanto por Marketing Directo como Indirecto, de las establecidas en la presente clausula.
14. La página web de RSL
6.1. Se accede a la página web de RSL a través del siguiente enlace: xxx.xxxxxxxxx.xxx. La citada página web contendrá la siguiente información disponible para todos los internautas:
(i) Información actualizada de los datos identificativos generales del Partícipe Gestor: Denominación social, NIF, domicilio social, y dirección de dominio de internet.
(ii) Datos de contacto del Partícipe Gestor.
(iii) Logotipo, marcas que RSL utiliza para darse a conocer, correo de contacto y objetivos genéricos de la empresa.
6.2. La Zona Corporativa (cuyo enlace es www.lideralia/gestion/login.php), accesible única y exclusivamente para cada Partícipe no Gestor, contendrá la siguiente información que se actualizará periódicamente:
Información relativa a RSL
(i) Identidad de los administradores, de los directores generales o asimilados (con información detallada sobre la trayectoria y actividad profesional de todos ellos). Cargos relevantes con foto y currículum.
(ii) Relación de los socios con participación significativa en el capital social (más del 10% o influencia notable en la empresa).
(iv) Número de empleados e identificación de los centros de trabajo.
(iv) Publicación de las cuentas anuales auditadas, incluyendo el balance de situación y la cuenta de explotación.
(v) Estatutos sociales.
(vi) Información genérica de cada uno de los proyectos desarrollados o explotados por el Partícipe Gestor.
Información relativa al Proyecto SCOUTS SERVICES
(vii) Plan de Negocio que contendrá a su vez los estudios xx xxxxxxx y el público objetivo al que se dirige.
(viii) Resumen del Plan Financiero, proyecciones y cálculos financieros, no pudiendo entenderse en ningún caso tales magnitudes como una rentabilidad prometida, ni garantizada.
(ix) Información Económica del Proyecto SCOUTS SERVICES (datos de la Cuenta en Participación del Proyecto SCOUTS SERVICE), formulada mediante un sistema de contabilidad analítica rigurosa y detallado que permita diferenciar las partidas relacionadas con otros proyectos que esté desarrollando o explotando RSL.
Información relativa al Partícipe no Gestor
(x) Información relevante e individualizada de cada uno de los proyectos en que intervenga o haya invertido el Partícipe no Gestor.
(xi) Puntos de Participación del Partícipe no Gestor en relación a cada uno de los proyectos en que participe.
(xii) Valor Unitario del Punto de Participación.
15. Obligaciones del Partícipe Gestor
15.1. RSL se obliga a actuar de buena fe y con la diligencia de un ordenado empresario.
15.2. RSL se obliga a actuar con la máxima transparencia y lealtad en las relaciones con sus Partícipes no Gestores.
15.3. RSL se obliga a suministrar a los Partícipes no Gestores toda la información y documentación contenida en este Contrato, así como cualquier otra que legalmente pudiera resultar exigible. La información proporcionada deberá ser clara, oportuna, suficiente, objetiva y no engañosa.
15.4. RSL se obliga a intentar solucionar amistosamente cuantos conflictos pudieran surgir con los Partícipes no Gestores. En especial, el Partícipe Gestor se obliga a facilitar en su URL los procedimientos y medios para la presentación de quejas y reclamaciones por parte de los Partícipes no Gestores, así como los procedimientos para resolverlos.
15.5. RSL se obliga a disponer de los medios adecuados para garantizar razonablemente la seguridad, confidencialidad, fiabilidad y capacidad de las comunicaciones por medios físicos y electrónicos.
15.6. RSL se obliga a no revelar los datos de los Partícipes no Gestores, salvo en cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria.
16. Obligaciones del Partícipe no Gestor
16.1. El Partícipe no Gestor se obliga a no facilitar a terceros sus claves de acceso telemático (Usuario y Contraseña), y a custodiarlas con la debida diligencia para evitar un acceso no permitido.
16.2. El Partícipe no Gestor se obliga a notificar cualquier modificación de sus datos personales y en especial de sus datos de contacto.
16.3. El Partícipe no Gestor se obliga a no utilizar los canales y la información facilitados por RSL, a favor de terceros o para fines distintos de los previstos en este Contrato.
16.4. El Partícipe no Gestor se obliga a comportarse de forma xxxx y considerada hacia RSL y hacia el resto de Partícipes no Gestores, procurando evitar los actos u opiniones que de forma infundada atenten contra la imagen de las personas u obstaculicen o perturben el normal desarrollo y explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES perjudicando, en consecuencia, las legítimas expectativas y derechos de los restantes Partícipes no Gestores.
16.5. El Partícipe no Gestor se obliga a comunicar a RSL cualquier información relevante que llegue a su conocimiento y que pueda afectar las legítimas expectativas y derechos de los restantes Partícipes no Gestores.
17. Extinción del Contrato de Cuentas en Participación
17.1. Sin perjuicio de la duración prevista en la cláusula 3, el Contrato de Cuentas en Participación se extinguirá en los siguientes supuestos:
(i) Cuando transcurridos dos (2) meses desde la Fecha de Apertura del Proyecto SCOUTS SERVICES no se haya obtenido como mínimo el diez por ciento (10%) de la cifra de Puntos de Participación de los Partícipes no Gestores;
(ii) Cuando, pese haber alcanzado la financiación necesaria en la Ronda de Financiación, la explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES devenga económicamente inviable.
(iii) Cuando por causas de fuerza mayor, caso fortuito o sobrevenidas el desarrollo o explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES devenga de imposible cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1105 del Código Civil.
(iv) Cuando se extinga la personalidad jurídica de RSL.
17.2. Sin perjuicio de los supuestos anteriores, el Contrato se extinguirá cuando, una vez transcurridos cinco (5) años de vigencia, RSL acepte una oferta de compra del Proyecto SCOUTS SERVICES.
17.3. En el supuesto de que se produzca la extinción de la Cuenta en Participación con arreglo a lo previsto en esta cláusula, el Partícipe Gestor abonará al Partícipe no Gestor (i) el resultado de multiplicar los Puntos de Participación de éste por el Valor Unitario del Punto de Participación en el momento en que se produzca la extinción, y
(ii) el resultado de la liquidación de la Cuenta en Participación hasta esta misma fecha. RSL abonará el importe que, en su caso, resulte, sin aplicar gasto, ni comisión alguna, a la cuenta bancaria que a tal fin designe el Partícipe no Gestor.
18. Confidencialidad
18.1. El contenido de este Contrato, así como cualquier información o datos sobre el mismo, se mantendrá con carácter confidencial y no será divulgado por las Partes, salvo:
(a) en cumplimiento de una obligación legal o de una orden administrativa o judicial, o
(b) para exigir o permitir el cumplimiento de los derechos u obligaciones derivados de este Contrato, o para información de sus asesores o auditores, siempre que ambos se comprometan a mantenerlo con carácter confidencial mediante pacto expreso o de conformidad con sus normas profesionales.
18.2. El Partícipe Gestor podrá efectuar notas de prensa o comunicados de naturaleza publicitaria, comercial o análoga.
19. Cesión
19.1. Los Partícipes no Gestores no podrán ceder inter vivos, en ningún caso, los derechos y obligaciones resultantes de este Contrato.
que resulten de
19.2. En caso de fallecimiento del Partícipe no Gestor, el heredero (o herederos) deberá comunicar tal circunstancia a RSL, quedando subrogado en la posición del Partícipe no Gestor con arreglo a las disposiciones testamentarias y de derecho de sucesiones
aplicación.
20. Gastos y Tributos
20.1. Los gastos y tributos derivados de la negociación, formalización y ejecución de este Contrato serán a cargo de la Parte que en cada caso determine la Ley.
21. Normas de interpretación
21.1. Encabezamientos
21.1.1. Los encabezamientos y el índice utilizados en este Contrato se incluyen únicamente con fines de referencia, y no afectarán a su interpretación.
21.2. Prevalencia
21.2.1. Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas.
21.3. Independencia e integración de las cláusulas
21.3.1. La ilicitud, invalidez o inefectividad de cualquiera de las cláusulas de este Contrato no afectará a la eficacia del resto, siempre que los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Contrato no se vieran afectados de forma esencial. Se entiende por esencial cualquier situación que lesionare gravemente los intereses de cualquiera de las Partes, o que recayera sobre el objeto mismo del Contrato previsto en la cláusula
2. Dichas cláusulas deberán reemplazarse o integrarse con otras que, siendo conformes a la ley, respondan a la finalidad de las sustituidas.
21.4. Primacía y modificaciones del Contrato
21.4.1. Este Contrato constituye el compromiso alcanzado a la fecha de su firma entre el Partícipe Gestor y el Partícipe no Gestor con respecto a las materias contenidas en el mismo, y sustituye y deroga todos los acuerdos previos en relación con su objeto.
principal.
21.4.2. El Formulario de Adhesión en virtud del cual el Partícipe no Gestor presta su consentimiento a adherirse al Contrato, así como todos los anexos forman parte integrante de este Contrato, y, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo
21.4.3. Las modificaciones que se hiciesen a este Contrato deberán ser redactadas por escrito en un documento firmado por las Partes.
22. Notificaciones
22.1. Forma
22.1.1. Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las Partes en virtud de este Contrato deberán efectuarse por escrito, y mediante:
(a) entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por la otra Parte;
(b) por conducto notarial;
(c) por burofax; o
(d) por correo postal o electrónico, así como por cualquier otro medio, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción por el destinatario o destinatarios.
22.2. Domicilio y destinatarios
22.2.1. Las comunicaciones y notificaciones entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican en el encabezamiento de este Contrato.
22.3. Cambios
22.3.1. Cualquier modificación de los domicilios o personas a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la otra Parte de acuerdo con las reglas establecidas en esta cláusula. En tanto una Parte no haya recibido notificación de tales cambios, las notificaciones que ésta realice conforme a esas reglas de acuerdo con los datos originarios se entenderán correctamente efectuadas.
23. Facultades de subsanación, corrección y enmienda
23.1. El Partícipe Gestor, en tanto que ejerce de forma exclusiva la gestión, administración, dirección y ejecución del Proyecto SCOUTS SERVICES y de las Cuentas en Participación, se reserva la facultad de llevar a cabo las correcciones, rectificaciones, subsanaciones y enmiendas necesarias en los elementos del Contrato para el adecuado desarrollo y explotación del citado proyecto, sin que sea necesario para ello recabar el consentimiento de los Partícipes no Gestores.
23.2. En cualquier caso, toda enmienda, subsanación o rectificación del Contrato que realice el Partícipe Gestor en virtud de la facultad anterior será de carácter interpretativo o accesorio. En ningún caso podrá afectar ni a la esencia y filosofía del Contrato, ni a los derechos y legítimas expectativas de los Partícipes no Gestores.
23.3. RSL se obliga a comunicar a los Partícipes no Gestores cualquier enmienda, subsanación o rectificación que efectúe en el Contrato en el plazo de 10 días, mediante anuncio suficientemente destacado en la Zona Corporativa en el que se expondrán con detalle las razones que motivan su adopción.
23.4. En ningún caso, el ejercicio de la citada facultad de subsanación, corrección y enmienda podrá perjudicar a los derechos de los Partícipes no Gestores, ni podrá alterar el equilibrio existente entre las Partes del presente Contrato.
24. Ley aplicable
24.1. Este Contrato se rige por el Derecho español.
25. Jurisdicción
25.1. Las Partes acuerdan someter toda cuestión litigiosa derivada o relacionada con este Contrato a los juzgados y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, con renuncia expresa a su fuero propio, si otro les correspondiere.
III. LISTADO DE ANEXOS
- Anexo I Términos y definiciones.
- Anexo II Derechos del Partícipe no Gestor.
- Anexo III Modelo de formulario de desistimiento.
- Anexo IV Ejemplos de posibles escenarios de participación en los resultados prósperos en función de los Puntos en Participación.
ANEXO I. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Aportación Es la cantidad de dinero que el Partícipe no Gestor entrega a RSL para financiar el desarrollo y explotación del Proyecto SCOUTS SERVICES y que otorga los Puntos de Participación que se indican en la cláusula 8 del Contrato. La Aportación no podrá ser inferior a la Aportación Mínima, ni superior a la Aportación Máxima.
Aportación Máxima Es la Aportación que como mucho puede efectuar un Partícipe no Gestor en el Proyecto SCOUTS SERVICES, y que asciende a DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.850 €).
Aportación Mínima Es la Aportación que como mínimo debe efectuar un Partícipe no Gestor en el Proyecto SCOUTS SERVICES, y que asciende a MIL EUROS (1.000 €).
Comisiones por Importe que el Presentador tendrá derecho a percibir de RSL por la Marketing presentación directa de cada Prestado. En el supuesto de que el Promocional Directo Prestador sea un Partícipe no Gestor la comisión será de CIENTO
CINCUENTA EUROS (150 €) y, si el Presentador es un Partícipe no Gestor Sénior la comisión será de CUATROCIENTOS EUROS (400 €). El Partícipe no Gestor Integrante no tiene derecho a percibir ninguna comisión por Marketing Promocional Directo.
Comisiones por Importe de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250 €) que recibirá el Marketing el Presentador cuando el Partícipe no Gestor, que en su momento Promocional fue presentado por el Presentador que recibe la comisión, presente Indirecto a un tercero que llegue a adquirir la condición de Partícipe no Gestor.
El Partícipe no Gestor Integrante no tiene derecho a percibir ninguna comisión por Marketing Promocional Directo.
Comisiones del El Partícipe no Gestor Integrante tendrá derecho a percibir de la RSL Partícipe No la comisión por importe de CIENTO CINQUENTA EUROS (150 €), en el Gestor Integrante supuesto que realice la aportación mínima de 1.000 €.
Contraseña Clave de acceso que permite acceder a la Zona Corporativa y que se enviará por correo electrónico, junto con un nombre de
Usuario, a aquel que haya adquirido la condición de Partícipe no Gestor.
Contrato Se trata del presente Contrato de Cuentas en Participación para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES, del que forman parte sus Anexos y cada uno de los Formularios de Adhesión mediante los cuales los interesados en adquirir la condición de Partícipe no Gestor prestan su consentimiento a adherirse al Contrato.
Cuota del Ejercicio El importe que eventualmente puede resultar a distribuir entre el Partícipe Gestor y los Partícipes no Gestores conforme a la cláusula 12 del Contrato.
Fecha de Apertura Fecha en que se inicia la Ronda de Financiación del Proyecto del Proyecto SCOUTS SCOUTS SERVICES.
SERVICES
Formulario de Se trata del formulario que permite a un interesado llegar a adquirir Adhesión la condición de Partícipe no Gestor con arreglo al Contrato. Con la
firma del Formulario y del Contrato el interesado presta su consentimiento a adherirse al Contrato.
Información Información que se elaborará, como mínimo, de forma anual a Económica de la partir de las cuentas anuales auditadas de RSL y de acuerdo con Cuenta en criterios de contabilidad analítica prudentes y razonables, que Participación permitan obtener una imagen fiel de la situación financiera y
patrimonial del Proyecto SCOUTS SERVICES. Esta información contendrá como mínimo el Resultado de las Cuentas en Participación de cada ejercicio. La referida información será puesta a disposición del Partícipe no Gestor a través de la Zona Corporativa de la página web de RSL, no más tarde de seis meses a contar desde la fecha de cierre de cada ejercicio.
Manager Colaborador de RED SOCIAL LIDERALIA, S.L. que, bajo las directrices del Partícipe Gestor, desempeña la función de buscar y dar de alta a aquellos interesados en adquirir la condición de Partícipe no Gestor.
Partícipe Gestor Es la sociedad RED SOCIAL LIDERALIA, S.L. con NIF B- 66.256.942, quien desarrolla el Proyecto SCOUTS SERVICES de su titularidad, y administra, gestiona y dirige de forma única y exclusiva el Proyecto SCOUTS SERVICES objeto del Contrato.
Partícipe no Gestor Es una persona física que no ostenta la condición de inversor profesional, y que, actuando en su propio nombre y representación, y debidamente informada por parte de RSL, está interesada en adherirse libremente al Contrato, y con la única finalidad de financiar el Proyecto SCOUTS SERVICES a cambio de un número determinado de Puntos de Participación que le brindan la oportunidad de participar en los resultados económicos prósperos o adversos del citado proyecto, arriesgando como máximo la Aportación, todo ello en la forma y sujeto a los requisitos y condiciones previstos en el Contrato.
Partícipe no Gestor Es aquel Partícipe no Gestor que, a través de la Red de Managers, Xxxxxx ha presentado al Partícipe Gestor, como mínimo, a otras dos (2)
personas que hayan llegado a adquirir, a su vez, la condición de Partícipes no Gestores con arreglo al Contrato.
Partícipe no Gestor Es aquel Partícipe no Gestor, que participa en el Proyecto del Integrante Partícipe Gestor, denominada “ALIFE”, y que a su vez, a adquirido tal
condición por la adhesión al presente Contrato.
Partes Significa conjuntamente el Partícipe Gestor, de una parte, y los Partícipes no Gestores, de otra.
Pérdidas Acumuladas Suma de las pérdidas de las Cuentas en Participación de todos los de la Cuenta en ejercicios. Las Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación Participación se reducen automáticamente mediante los beneficios generados
por la Cuenta en Participación.
Plan Financiero Proyecciones y cálculos financieros de estimación de rentabilidad futura del Proyecto SCOUTS SERVICES. Estas magnitudes no constituyen una promesa ni una garantía de rentabilidad futura.
Plan de Negocio Plan Financiero junto con los estudios xx xxxxxxx y estudios del público objetivo al que se dirige el Proyecto SCOUTS SERVICES.
Presentado Tercero que, tras haber sido presentado de forma directa por el Presentador a RSL, a través de la Red de Managers, llega a adquirir la condición de Partícipe no Gestor.
Presentador Es aquel Partícipe no Gestor que de forma directa presenta a RED SOCIAL LIDERALIA, S.L., a través de la Red de Managers, a un tercero que llega a adquirir la condición de Partícipe no Gestor.
Proyecto SCOUTS Negocio que, formando parte del objeto social de RED SOCIAL SERVICIES LIDERALIA, S.L., consiste en el desarrollo y explotación del
proyecto tecnológico, titularidad de la misma mercantil. El objeto de este proyecto es la creación y explotación de un sitio web de red social que brinda un espacio virtual al internauta para compartir información, opiniones, críticas, consultas, imágenes, y contenidos varios acerca el ámbito sanitario y otros ámbitos similares y r elacionados.
Puntos de Unidades que se obtienen en función de la Aportación realizada Participación de los por el Partícipe no Gestor, y que permiten cuantificar su participación Partícipes no porcentual sobre la Cuota del Ejercicio. Los Puntos de Participación Gestores mínimos a obtener por un Partícipe no Gestor son 300 (en caso de
efectuar la Aportación Mínima), y los máximos, 1.533 (en caso de efectuar la Aportación Máxima). Los Partícipes no Gestores también pueden adquirir Puntos de Participación canjeando Comisiones por Marketing Promocional devengadas a su favor siempre sin exceder del total de 1.533 Puntos de Participación que puede ostentar un Partícipe no Gestor.
Puntos de Unidades que se obtienen en función de la Aportación realizada Participación de los por el Partícipe no Gestor Integrante, y que permiten cuantificar participación su porcentual sobre la Cuota del Ejercicio. Los Puntos de Participación Partícipes no mínimos a obtener por un Partícipe no Gestor Integrante son 567 Gestores en caso de efectuar la Aportación Mínima), y los máximos, 1.800 Integrantes (en caso de efectuar la Aportación Máxima). Los Partícipes no
Gestores Integrantes también pueden adquirir Puntos de Participación canjeando Comisiones por Marketing Promocional devengadas a su favor siempre sin exceder del total de 1.800 Puntos de Participación que puede ostentar un Partícipe no Gestor.
Red de Managers Colectivo de colaboradores de RSL que ostentan la condición de Managers (ver Manager).
Resultado de la Resultado de la cuenta de explotación del Proyecto SCOUTS
Cuenta en SERVICES elaborada a fecha de cierre de cada ejercicio social de RSL, sobre la base de las cuentas anuales auditadas y de acuerdo con criterio de Participación contabilidad analítica prudentes y razonables, que permitan obtener
una imagen fiel de la situación financiera y patrimonial del Proyecto SCOUTS SERVICES.
Ronda de Es el período de tiempo durante el cual los Partícipes no Gestores Financiación pueden efectuar Aportaciones al Proyecto SCOUTS SERVICES.
Constituye, además el único momento en que puede adquirirse la
condición de Partícipe no Gestor con los requisitos y de conformidad con lo establecido en este Contrato.
RSL Ver Partícipe Gestor.
Usuario Código de identificación personal que se enviará por correo electrónico, junto con una Contraseña, a aquél que haya adquirido la condición de Partícipe no Gestor, permitiéndole así acceder a la Zona Corporativa de la página web de RSL.
Valor Unitario del El Valor Unitario inicial del Punto de Participación de los primeros Punto de 1.000 € es igual a 3,33€. Y el valor Unitario del Punto de Participación Participación adicional por encima de los primeros MIL EUROS (1.000€) será de del Partícipe 1,50€. Este importe podrá verse reducido en el supuesto que la
no Gestor Cuenta en Participación arroje pérdidas, sin que el Valor Unitario del Punto de Participación pueda llegar a ser inferior a cero.
El Valor Unitario del Punto de Participación en cada momento se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: [(570.000€- “Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación”)/ ”número total de Puntos de Participación en cada momento”(esto es, 1.140.000, al inicio del Contrato)].
Valor Unitario del El Valor Unitario inicial del Punto de Participación de los primeros Punto de 1.000€ es igual a 1,763€. Y el valor Unitario del Punto de Participación Participación adicional por encima de los primeros MIL EUROS del Partícipe no (1.000€) será de 1,50€. Este importe podrá verse reducido en el
Gestor Integrante supuesto que la Cuenta en Participación arroje pérdidas, sin que el Valor Unitario del Punto de Participación pueda llegar a ser inferior a cero.
El Valor Unitario del Punto de Participación en cada momento se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: [(570.000€- “Pérdidas Acumuladas de la Cuenta en Participación”)/ ”número total de Puntos de Participación en cada momento”(esto es, 1.140.000, al inicio del Contrato)].
Zona Corporativa Acceso exclusivo para los Partícipes no Gestores, mediante el Usuario y Contraseña correspondientes, que figura en el siguiente enlace www.lideralia/gestion/login.php y dónde se publicará toda la información y documentación que se indica en el Contrato.
ANEXO II. DERECHOS DEL PARTÍCIPE NO GESTOR
En el marco del Contrato de Cuentas en Participación para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES, los Partícipes no Gestores, ostentarán los siguientes derechos frente a RED SOCIAL LIDERALIA, S.L.:
1. Exigir de RSL la máxima transparencia y lealtad en el desarrollo del Contrato.
2. Recibir, con carácter previo a la firma del Contrato, la documentación consistente en:
• Una copia de la “Hoja de Xxxx de Datos Personales y Cláusula de Confidencialidad”.
• Una hoja de “Preguntas Frecuentes (F.A.Q.)”.
• Un ejemplar del “Formulario de Adhesión al Contrato de Cuentas en Participación”.
• Un ejemplar del “Contrato de Cuentas en Participación para la Microfinanciación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES”, con todos sus Anexos adjuntos que son los siguientes:
- Anexo I Términos y definiciones.
- Anexo II Derechos del Partícipe no Gestor.
- Anexo III Modelo de formulario de desistimiento.
- Anexo IV Ejemplos de posibles escenarios de participación en los resultados prósperos o adversos del Proyecto SCOUTS SERVICES.
3. Acceder a toda la información y documentación, especialmente la de carácter económico, relativa al Proyecto SCOUTS SERVICES, que RSL deba poner a su disposición en virtud del Contrato, y cualquier otra que legalmente pudiera resultar exigible. La información deberá ser clara, oportuna, suficiente, objetiva y no engañosa para la protección de los legítimos intereses del Partícipe no Gestor.
4. No someterse a ninguna cláusula general que no conste en el Contrato.
5. Utilizar los procedimientos y medios que RSL pone a su disposición a través del
Zona Corporativa (www.lideralia/gestion/login.php) para la presentación de quejas y reclamaciones.
6. Exigir el diligente desarrollo del Proyecto SCOUTS SERVICES, de acuerdo con la obligación de medios asumida por RSL en virtud del Contrato de Cuentas en Participación.
7. Participar en los resultados prósperos o adversos del Proyecto SCOUTS SERVICES de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
8. Desistir del Contrato y dejar sin efecto el mismo de acuerdo con lo establecido en el propio Xxxxxxxx.
9. Resolver su relación contractual con RSL de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
10. Ejercitar cualquier otro derecho previsto que le reconozca la legislación aplicable.
ANEXO III. MODELO DE FORMULARIO DE DESISTIMIENTO
(Sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea ejercitar el derecho de desistimiento previsto en la Cláusula 5 del Contrato de Cuentas en Participación).
A la atención de RED SOCIAL LIDERALIA, S.L., sociedad constituida de acuerdo a la legislación española, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con domicilio social en Girona (CP 17007), Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx, xx 00-00, Xxxxxx 0x, xxxxxx X, con NIF B- 66.256.942 y dirección electrónica xxxx@xxxxxxxxx.xxx:
Por la presente le comunico que desisto del Contrato de Cuenta en Participación para la Micro-financiación Colectiva del Proyecto SCOUTS SERVICES
– Suscrito el día
– Nombre y apellidos
– Domicilio, municipio y CP:
– Fecha y firma:
ANEXO IV. EJEMPLOS DE DOS ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA CUOTA DEL EJERCICIO EN FUNCIÓN DE LOS PUNTOS DE PARTICIPACIÓN. PARTÍCIPE NO GESTOR
Total Puntos de Participación del Proyecto SCOUTS SERVICE
1.140.000
Ejemplo 1 | ||
Participe no Gestor Aportación realizada | 1.000,00 € | |
Puntos de Participación recibidos según Aportación | 300 | |
% representativo sobre el Total | ||
Puntos de Participación del | 0,026% | |
Beneficios | ||
Cuota del Ejercicio | obtenidos | |
500.000,00 € | 130,00 € | |
1.000.000,00 € | 260,00 € | |
1.500.000,00 € | 390,00 € | |
2.000.000,00 € | 520,00 € | |
3.000.000,00 € | 780,00 € | |
5.000.000,00 € | 1.300,00 € | |
7.500.000,00 € | 1.950,00 € | |
10.000.000,00 € | 2.600,00 € | |
15.000.000,00 € | 3.900,00 € |
Ejemplo 2 | |
Participe no Gestor | |
Aportación realizada | 2.850,00 € |
Puntos de Participación recibidos según Aportación | 1.533 |
% representativo sobre el Total | |
Puntos de Participación del | 0,13% |
Cuota del Ejercicio | Beneficios obtenidos |
500.000,00 € | 650,00 € |
1.000.000,00 € | 1.300,00 € |
1.500.000,00 € | 1.950,00 € |
2.000.000,00 € | 2.600,00 € |
3.000.000,00 € | 3.900,00 € |
5.000.000,00 € | 6.500,00 € |
7.500.000,00 € | 9.750,00 € |
10.000.000,00 € | 13.000,00 € |
15.000.000,00 € | 19.500,00 € |
ANEXO V. EJEMPLOS DE DOS ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA CUOTA DEL EJERCICIO EN FUNCIÓN DE LOS PUNTOS DE PARTICIPACIÓN. PARTÍCIPE NO GESTOR INTERVINIENTE
Total Puntos de Participación del Proyecto SCOUTS SERVICE
1.140.000
Ejemplo 1 | |
Participe no Gestor Aportación realizada | 1.000,00 € |
Puntos de Participación recibidos según Aportación | 567 |
% representativo sobre el Total | |
Puntos de Participación del | 0,049% |
Beneficios | |
Cuota del Ejercicio | obtenidos |
500.000,00 € | 245,00 € |
1.000.000,00 € | 490,00 € |
1.500.000,00 € | 735,00 € |
2.000.000,00 € | 980,00 € |
3.000.000,00 € | 1.470,00 € |
5.000.000,00 € | 2.450,00 € |
7.500.000,00 € | 3.675,00 € |
10.000.000,00 € | 4.900,00 € |
15.000.000,00 € | 7.350,00 € |
Ejemplo 2 | |
Participe no Gestor | |
Aportación realizada | 2.850,00 € |
Puntos de Participación recibidos según Aportación | 1.800 |
% representativo sobre el Total | |
Puntos de Participación del | 0,15% |
Cuota del Ejercicio | Beneficios obtenidos |
500.000,00 € | 750,00 € |
1.000.000,00 € | 1.500,00 € |
1.500.000,00 € | 2.250,00 € |
2.000.000,00 € | 3.000,00 € |
3.000.000,00 € | 4.500,00 € |
5.000.000,00 € | 7.500,00 € |
7.500.000,00 € | 11.250,00 € |
10.000.000,00 € | 15.000,00 € |
15.000.000,00 € | 22.500,00 € |