El
Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la
Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de
2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo
(INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Las
funciones y servicios traspasados se adscriben a la Consejería
de Hacienda y Empleo por Decreto 37/2003, de 15 de julio, de
atribución de funciones administrativas, en desarrollo de la Ley
3/2003, de 3 xx xxxxx, de organización del sector público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Entre las funciones de
gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se
encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación
por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados para
la realización de obras o servicios de interés general y
social, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
La Disposición
Adicional Segunda de la citada Orden, establece que las
Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las
funciones y servicios en materia de gestión del Programa Público
de Empleo destinado a la contratación de trabajadores
desempleados por Corporaciones Locales para la realización de
obras o servicios de interés general y social, podrán acomodar
la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia
organización.
En virtud de lo anterior se aprobó la Orden
de 28 xx xxxxx de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía,
-modificada por Orden de19 de diciembre de 2003, de la Consejería
de Hacienda y Empleo-, por la que se establecían las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de
la colaboración con Corporaciones Locales que contraten a
trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios
de interés general y social.
La aprobación, por parte del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la ORDEN
TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se excepcionan
determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en
relación con la utilización del contrato de inserción, la
creación del Servicio Riojano de Empleo, por Ley 2/2003, de 3 xx
xxxxx, que atribuye a este organismo las competencias de gestión
de las Políticas Activas de Empleo, así como la entrada en
vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones cuya disposición transitoria primera establece la
necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al
régimen jurídico establecido en la misma, aconsejan establecer
un nuevo marco normativo que fije las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con
Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados
para la realización de obras y servicios de interés general y
social.
Por lo expuesto, a propuesta del Servicio Riojano de
Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las
competencias atribuidas, apruebo la siguiente
Orden
Artículo
1. Objeto, ámbito de aplicación y financiación.
1. La
presente Orden tiene como finalidad establecer las bases
reguladoras de las subvenciones a las Corporaciones Locales, con
sede en La Rioja que contraten a trabajadores desempleados para
la realización de obras o servicios de interés general y
social.
2. El ámbito de aplicación territorial será la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. La concesión de las
subvenciones establecidas en la presente Orden estará
condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y
se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a
este fin, se establezcan en la correspondiente ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja.
Artículo 2. Convocatoria para la presentación de
solicitudes.
1. La convocatoria para la presentación de
solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en
esta Orden, se efectuará anualmente, en función de las
disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución del
Presidente el Servicio Riojano de Empleo, publicada en el Boletín
Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que
contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de
solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de
imputar y la cuantía máxima destinada.
2. En el supuesto
de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones
previstas en esta Orden no se haya agotado el importe máximo
destinado para el ejercicio o en el caso de que el Servicio
Riojano de Empleo obtenga fondos adicionales destinados a los
proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o
con el importe de los fondos adicionales se podrá abrir una
nueva convocatoria para la concesión de subvenciones mediante
Resolución del Presidente del Servicio Riojano de Empleo,
siempre que las obras o servicios se ejecuten dentro del año
natural en el que se otorgue la subvención.
3. En el
supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado
el importe máximo destinado al ejercicio, si se producen
renuncias o revocaciones de las subvenciones, se podrán asignar
nuevas concesiones, sin necesidad de nueva convocatoria, a los
proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo
con los criterios de valoración mantenían una posición
inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados
según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando
estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en
esta Orden. Para ello se publicará una lista de posibles
sustitutos por orden de prelación.
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención
prevista en la presente las Corporaciones Locales de la Comunidad
de La Rioja y sus Entidades dependientes o vinculadas que reúnan
los siguientes requisitos:
- Que se obliguen a la
contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de
obras o la prestación de servicios calificados de interés
general y social.
- Tener la capacidad técnica y de gestión
suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.
-
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
- Los perceptores de la subvención no
podrán ser deudores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de
La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles ni tener
pendiente de reintegrar fondos de otras subvenciones
concedidas.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarías aquellas entidades en quienes concurra alguna de
las circunstancias a que se refiere el artículo el artículo 13,
apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
Artículo
4. Destino de la subvención, cuantía y cálculo de la misma.
1.
Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de
los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores
desempleados que, reuniendo los requisitos y criterios de
selección que se establecen en los artículos siguientes, sean
contratados para la ejecución de las obras y servicios de
interés general y social.
2. La cuantía máxima de la
subvención a percibir por las entidades beneficiarias será
igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores
desempleados contratados por el número de meses de duración del
contrato y por el importe del módulo que le corresponda en
función del grupo de cotización a la Seguridad Social del
trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3
de este artículo.
Cuando los contratos se concierten a
tiempo parcial, la citada cuantía máxima se reducirá
proporcionalmente en función de la jornada realizada.
3.
Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los
trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A:
Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios
Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador
público xx xxxxx de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año,
incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por
importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho
IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación
de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a
la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador
contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10
y 11.
Módulo B: Los costes salariales totales a
subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a
dos veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples
(IPREM)vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a
una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en
convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como
la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos
los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de
cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos
inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a
subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a
tres veces el indicador público xx xxxxx de efectos múltiples
(IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos
pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a
una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en
convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como
la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos
los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de
cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
4.
La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos
Programas será la que se acuerdo entre las partes sin que pueda
ser inferior a la establecida, en su caso, en el convenio
colectivo aplicable, o en ausencia de éste, al salario mínimo
interprofesional.
5. La subvención otorgada será como
máximo por seis meses. Excepcionalmente, se podrá otorgar la
subvención por un periodo máximo de nueve meses cuando la
entidad se comprometa a contratar a mujeres con especiales
dificultades de inserción.
Artículo 5. Requisitos y
criterios para la selección de las obras y los servicios.
1.
Los proyectos a realizar en colaboración entre el Servicio
Riojano de Empleo y las Entidades solicitantes, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Que el proyecto a realizar sea
de interés general y social y de competencia de las
Corporaciones Locales o sus entidades dependientes o vinculadas,
incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes
inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de
la consejería de Hacienda y Empleo
b) Que sea ejecutado en
régimen de administración directa.
C) Que en su ejecución
se favorezca la formación y la práctica profesional de los
trabajadores subvencionados.
D) Que la duración de los
proyectos no superen los seis o, excepcionalmente cuando se vaya
a contratar a mujeres con especiales dificultades de inserción,
los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos. En todo
caso, deberán iniciarse dentro del ejercicio en que se aprueben,
debiendo quedar finalizados dentro de los tres meses primeros del
ejercicio siguiente.
E) Que la entidad solicitante de la
subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente
para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no
subvencionadas por el Servicio Riojano de Empleo, lo que se
acreditará con la correspondiente certificación expedida al
afecto por el Secretario de la entidad.
2. De entre las
obras y servicios que cumplan los requisitos del apartado
anterior, se hará una selección para otorgarles las
correspondientes subvenciones, de acuerdo con los siguientes
criterios de preferencia:
a) Los que siendo de mayor interés
general y social se realicen en alguna de las actividades que
figuren como preferentes en la resolución de convocatoria.
B)
Proyectos en que la entidad aporte un porcentaje de los costes
salariales y de Seguridad Social.
C) Los que en proporción
al número de trabajadores subvencionados, acrediten un mayor
nivel de inserción laboral, con el compromiso firme de
contratación a su finalización.
D) Las entidades que hayan
recibido subvención en años anteriores a través de estos
programas y demuestren mayor inserción laboral de los
trabajadores participantes.
3. El Presidente del Servicio
Riojano de Empleo determinará, en la resolución anual de
convocatoria, aquellas actividades preferentes a efectos de la
aprobación posterior de proyectos u obras de interés general y
social presentados por las entidades citadas
anteriormente.
Artículo 6. Requisitos y criterios para la
selección de trabajadores.
1. Los trabajadores que sean
contratados para la realización de obras y servicios por los que
se otorgue la subvención, serán seleccionados por el Servicio
Riojano de Empleo de entre losdesempleados inscritos en las
Oficinas de Empleo de La Rioja, y que estén disponibles para el
empleo.
2. Teniendo en cuenta la mayor adecuación al puesto
de trabajo, la selección de los trabajadores objeto de
contratación se realizará preferentemente, entre los siguientes
colectivos:
Uno.- En primer lugar, desempleados
pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:
a)
Mujeres que puedan acogerse al programa "Mujer y Empleo",
incluyendo en el mismo a las mujeres que reúnan los siguientes
requisitos:
- Ser desempleadas mayores de 40 años
-
Carecer de experiencia laboral, o bien,
- No haber trabajado
más de tres meses en los últimos dos años.
B) Jóvenes
que puedan acogerse al Programa "Primer empleo, entendiendo
por tales, aquellos en quienes concurran los siguientes
requisitos:
- Ser desempleados menores de 30 años
-
Carecer de experiencia laboral, o bien, no haber trabajado más
de tres meses en los últimos dos años.
Dos.- Con la
finalidad de prevenir el desempleo de larga duración se
priorizará, en segundo lugar, la contratación de los siguientes
colectivos:
a) Jóvenes menores de 25 años que estando
inscritos como desempleados, de manera ininterrumpida entre
cuatro y seis meses, no hayan participado en acciones de
inserción desde que entraron en desempleo.
B) Personas de
25 o más años que, estando inscritos como desempleados, de
manera ininterrumpida entre nueve y doce meses, no hayan
participado en acciones de inserción desde que entraron en
desempleo.
Tres.- En tercer lugar, para paliar situaciones
de paro de larga duración, también podrán ser susceptibles de
contratación aquellos trabajadores en quienes concurran los
siguientes requisitos:
a) Condición de discapacitado del
demandante de empleo.
B) Beneficiario de medidas de
protección por desempleo.
C) Existencia de
responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas, tener a
cargo del trabajador desempleado que se contrata, el cónyuge,
hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o
menores acogidos.
D) Pertenencia a colectivos en situación
o riesgo de exclusión social.
A los efectos de lo dispuesto
en esta Orden y de acuerdo con las Directrices para el empleo, se
consideran parados de larga duración aquellos desempleados
menores de veinticinco o mayores de dicha edad que lleven
respectivamente más de seis o doce meses en situación de
desempleo.
Se tendrá en cuenta además, a la hora de
efectuar la selección, el tiempo de permanencia en el desempleo,
la condición de mujer y la edad de acuerdo con los criterios
establecidos en el Plan Nacional de Acción para el Empleo.
3.
Cuando la duración del proyecto sea superior a seis meses, la
selección de los trabajadores se realizará entre mujeres con
especiales dificultades de inserción en el mercado de
trabajo.
Artículo 7. Presentación de solicitudes y
procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de
subvención se iniciará con la solicitud ante el Servicio
Riojano de Empleo durante el plazo que establezca la Resolución
de convocatoria anual.
2. Presentación de solicitudes. La
solicitud se formalizará por duplicado, y deberá ser firmada
por el representante legal de la Corporación Local o Entidad
dependiente o vínculada. Se presentará preferentemente en el
Registro de la Consejería de Hacienda y Empleo, xxxxx Xxxxxxxx,
00 xx Xxxxxxx o en el Registro del Servicio Riojano de Empleo
xxxxx Xxxxxxxx, 00. No obstante, también podrán ser presentadas
por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Junto con la solicitud, se presentará la
documentación que se determine en la resolución de
convocatoria.
3. Procedimiento. Si al examinar la
documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no
reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en
un plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del día
siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere se le tendrá
por desistido de su petición previa resolución, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 antes
citada.
4. Tramitación. La concesión de las ayudas se
realizará en régimen de concurrencia competitiva. El órgano
instructor del expediente será la Gerencia del Servicio Riojano
de Empleo que, una vez determinadas las solicitudes admitidas,
analizará y seleccionará los proyectos conforme a los
requisitos y criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden
y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Tras
el análisis y selección de las obras y/o servicios presentados,
El Servicio Riojano de Empleo elaborará propuesta de resolución
para su aprobación.
Artículo 8. Resolución.
1. El
Presidente del Servicio Riojano de Empleo resolverá la concesión
o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e
individualizada. La resolución administrativa tendrá como
mínimo los siguientes elementos:
a) Identificación de la
persona o personas representantes de la entidad solicitante a la
cual se concede la subvención.
B) Identificación de la
entidad y número de identificación fiscal.
C) Denominación
del proyecto.
D) Tiempo de realización.
E) Número de
contratos.
F) Duración de los contratos.
G) Cuantía
de la subvención y forma de pago.
H) Grupo de cotización
de la Seguridad Social de los trabajadores a contratar, jornada,
y si procede, colectivo.
I) Localización geográfica de la
realización de la obra o servicio.
La resolución será
notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses
contados a partir del día siguiente a la publicación de la
resolución de la convocatoria de ayudas. Este plazo podrá
ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 42.6
de la Ley 30/1992.
Si en el plazo indicado no existiese
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por
silencio administrativo.
3. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
Artículo 9. Procedimiento para la selección y
contratación de los trabajadores.
1. Las entidades
beneficiarias solicitarán, en las Oficinas de Empleo del
Servicio Riojano Empleo, los trabajadores desempleados necesarios
mediante oferta genérica de empleo, con quince días de
antelación como mínimo a la fecha prevista de inicio de la obra
o servicio. La oferta de empleo no contendrá elementos que
puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación y
tendrá que ajustarse al contenido del proyecto de obra o
servicio aprobado.
2. La selección de candidatos se llevará
a cabo por el Servicio Riojano de Empleo, aplicando los
requisitos y criterios para la selección de trabajadores
establecidos en el artículo 6 de la presente Orden y presentará
a la entidad beneficiaria dos candidatos por puesto de trabajo
cuando éste requiera algún tipo de cualificación, y uno en el
caso de que no requieracualificación.
El proceso de
selección deberá realizarse en un plazo no superior a quince
días, contados desde la presentación de la oferta.
En el
supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con
anterioridad a la finalización del proyecto, el ente colaborador
podrá sustituirle por otro trabajador de similares
características, previa solicitud, mediante oferta genérica a
la Oficina de Empleo.
3. Las entidades beneficiarias
contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando
preferentemente la modalidad de contrato de obra o servicio. Los
contratos de trabajo deberán ser registrados o comunicados a la
Oficina de Empleo que corresponda.
Artículo 10.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sin
perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las
entidades colaboradoras deberán cumplir asimismo, las siguientes
obligaciones:
a) La obra o servicio deberá iniciarse en el
plazo de un mes de la fecha prevista establecida en la Resolución
individualizada de concesión de la ayuda, o en el plazo de un
mes desde la recepción de la resolución aprobatoria, en el caso
de ser esta posterior.
Si sobrevienen causas excepcionales,
debidamente justificadas, que impidan el inicio en los plazos
indicados, deberán ser notificadas al Servicio Riojano de
Empleo.
En todo caso, deberá iniciarse y notificar el
inicio al Servicio Riojano de Empleo antes del uno de diciembre
del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados
dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.
B)
En el plazo máximo de un mes desde el inicio de la contratación
de los trabajadores subvencionados, la entidad beneficiaria
deberá presentar ante el Servicio Riojano de Empleo, certificado
de inicio de la obra en el modelo que se establezca, acompañado
de la siguiente documentación:
- Altas en la Seguridad
Social de la totalidad de los trabajadores aprobados.
-
Relación de los trabajadores contratados, indicando modalidad de
contratación, duración, profesión, y grupo de cotización a la
seguridad social.
- El gestor de la oferta de empleo emitirá
informe que incluirá la relación de trabajadores seleccionados
para el proyecto, como prueba de conformidad con la selección
según los criterios de preferencia establecidos en el artículo
6.
Artículo 11. Pago de la subvención.
1. Una vez
recibida la documentación señalada en el artículo anterior y
siempre que la entidad lo solicite, se transferirá en concepto
de anticipo, la cantidad correspondiente al 50 por ciento de la
subvención otorgada.
2. El 50 por ciento restante se
transferirá, también en concepto de anticipo, cuando la Entidad
solicitante haya certificado el gasto del primer 50 por ciento
recibido, en las partidas para las que fue destinado.
3. En
ningún caso podrán realizarse pagos en tanto el beneficiario no
se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedimiento de reintegro.
Artículo 12.
Concurrencia de subvenciones.
El importe de las ayudas o
subvenciones reguladas en la presente Orden no podrán ser, en
ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia
con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o
de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar
por el beneficiario.
Artículo 13. Control y seguimiento.
1.
El control y seguimiento de las acciones subvencionadas serán
realizados por el Servicio Riojano de Empleo.
2. Las
entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de
comprobación por parte del Servicio Riojano de Empleo y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que sean necesarias
respecto al destino y aplicación de los fondos, a las de control
financiero que correspondan en su caso a la Intervención General
de la Comunidad Autónoma de La Rioja y alas previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas así como las que puedan
efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades
Europeas en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social
Europeo. Podrán igualmente realizar las visitas que sean
precisas, si se considera necesario, al lugar donde se estén
realizando las obras o servicios por los trabajadores
seleccionados que hayan sido objeto de la subvención. La entidad
beneficiaria estará obligada a colaborar con el Servicio Riojano
de Empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento y
control que ésta realice.
3. Por parte del Servicio Riojano
de Empleo se girarán cuantas visitas de seguimiento se
consideren oportunas, con objeto de evaluar el nivel de ejecución
de la obra o servicio y la práctica profesional de los
trabajadores desempleados que hayan sido contratados. De las
visitas de seguimiento se levantará el correspondiente
informe.
4. Las entidades colaboradoras deberán comunicar
de forma inmediata y por escrito cualquier alteración de las
condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones
para idéntico fin.
Artículo 14. Justificación.
Las
entidades beneficiarias, en el plazo de dos meses computado desde
la finalización de las obras o servicios, presentarán en El
Servicio Riojano de Empleo, la siguiente documentación,
reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados.
A)
Certificado de pago final, en el modelo establecido por el
Servicio Riojano de Empleo, en la que consten desglosados:
-
Importe de la subvención concedida.
- Importe de la
subvención que se justificada.
- Importe de la subvención
a devolver.
B) Relación nominal de los trabajadores
contratados para la realización del proyecto.
C) Documentos
justificativos de pago. Se considerarán documentos
justificativos de los pagos efectuados la certificación expedida
al efecto, por el órgano competente, en la que consten
desglosados los pagos correspondientes a cada una de las partidas
subvencionadas. En cualquier caso, los documentos justificativos
individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones
de comprobación y control establecidas en el artículo 13.
D)
Informe detallado de las actividades realizadas, que contendrá
al menos los siguientes aspectos: denominación de obras o
servicios realizados, número de trabajadores contratados por
edad y sexo, con indicación del grupo de cotización a Seguridad
Social al que pertenecen, duración media de los contratos y
memoria de las actividades realizados.
E) Si la entidad no
ha consumido el total de la subvención, deberá reintegrar los
fondos no utilizados a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, especificando con claridad el
beneficiario, la obra o servicio subvencionado y la orden que la
regula.
F) El justificante del ingreso deberá remitirse en
el plazo xx xxxx días desde su efectividad al Servicio Riojano
de Empleo.
G) Cuando la entidad beneficiaria no reintegre
los fondos no utilizados o la subvención percibida se destine a
fines distintos para los que fue concedida, el órgano que
concedió la subvención dictará Resolución acordando el
reintegro según la normativa vigente.
Artículo 15
Incumplimiento.
1. El incumplimiento de lo establecido en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la presente Orden y en la Resolución
individualizada de concesión de la subvención, podrá originar
a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el
reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran
recibido, sin perjuicio de la posible calificación del
incumplimiento como infracción administrativa objeto de
sanción.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones,
que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se iniciará de oficio por
acuerdo del Presidente del Servicio Riojano de Empleo, tan pronto
se tenga conocimiento del incumplimiento. La incoación del
procedimiento de reintegro se comunicará al beneficiario de la
subvención poniéndole de manifiesto el hecho o hechos
considerados como incumplimientoy requiriéndole para que en el
plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los
documentos o justificaciones que considere pertinentes.
3.
El Presidente del Servicio Riojano de Empleo dictará resolución
en el plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de
iniciación exigiendo, si procede el reintegro.
4. La
resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía
administrativa.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la
consideración de ingreso de derecho público, siendo de
aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General
Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
Artículo 16. Identificación y publicidad de
las acciones.
1. Las obras o servicios deben estar
debidamente identificadas y señalizadas. La entidad beneficiaria
debe realizar publicidad estática del proyecto subvencionado
mediante carteles, paneles, vallas o placas que en lugar visible
indiquen que es un programa gestionado por el Servicio Riojano de
Empleo y la realización por trabajadores desempleados.
2.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a
hacer constar en cuanta publicidad se haga de las actividades
subvencionadas, la colaboración del Servicio Riojano de Empleo y
la realización por trabajadores desempleados.
3. Las
entidades que hagan difusión de las obras o servicios
subvencionados, cualquiera que sea el motivo o el medio, tendrán
que informar previamente, por escrito, al Servicio Riojano de
Empleo, a fin de que si procede, se apruebe la difusión
pretendida. Quedarán obligadas a hacer constar la colaboración
del Servicio Riojano de Empleo y la realización por trabajadores
desempleados.
4. En todos los supuestos contemplados en los
apartados anteriores, deberá indicarse la cofinanciación de la
obra o servicio por el Fondo Social Europeo.
Disposición
Adicional Primera.- Protección de datos.
1. La información
contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades
solicitantes y los beneficiarios al Servicio Riojano de Empleo al
amparo de la presente Orden, quedará sometida a la normativa
vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos
identificativos de las entidades solicitantes y los beneficiarios
se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos,
pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con
carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás
normativa de desarrollo.
Disposición Derogatoria.
Derogación Normativa.
Quedan derogadas la Orden de 28 xx
xxxxx de 2002, de la Consejería de Hacienda y Economía por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en el ámbito de la colaboración con las
Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores
desempleados para la realización de obras y servicios de interés
general y social, y la Orden de 19 de diciembre de la 2003 de la
Consejería de Hacienda y Empleo, que modifica la
anterior.
Disposiciones finales.
Primera. Derecho
supletorio.
En todo aquello que no esté previsto en las
bases reguladoras aprobadas por esta Orden, se aplicarán
supletoriamente las normas siguientes:
- Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y normativa de
desarrollo.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por ley 4/1999, de 13 de
enero.
- Decreto 12/1992, de 2 xx xxxxx, de normas
reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones y
ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por
Decreto 74/1998, de 29 de diciembre, en lo que no se oponga a la
Ley 38/2003.
- Orden de19 de diciembre de 1997, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden
de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx xx Xxxxx TAS/2435/2004, de 20 de
julio.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 25 de enero de
2005.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Xxxx Xxxx Xxxxx
Xxxxxx.
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