ORDEN PRI/983/2020, de 25 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Consejo de Cole- gios de Abogados de Aragón, para la prestación del servicio de asesoramiento...
ORDEN PRI/983/2020, de 25 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el Consejo xx Xxxx- gios de Abogados xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico individualizado a mujeres.
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/5/0008, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx y el Presidente del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y 13 del De- creto 57/2012, de 7 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula el Registro Ge- neral de Convenios de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el “Boletín Oficial xx Xxxxxx”.
Zaragoza, 25 de septiembre de 2020.
La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS XX XXXXXX, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO JURÍDICO INDIVIDUALIZADO A MUJERES
En Zaragoza, a 11 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno xx Xxxxxx, en nombre y representación de éste, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno xx Xxxxxx de fecha 2 de septiembre de 2020.
Y de otra, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, como Presidente del Consejo de Colegios de Abo- gados xx Xxxxxx, autorizado por lo dispuesto en el artículo 6-3 de sus Estatutos.
Intervienen en nombre y representación de las respectivas entidades y con las facultades que sus cargos les confieren, reconociéndose las partes recíprocamente capacidad y legiti- mación para otorgar y firmar el presente convenio y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero.— De acuerdo con los artículos 24 y 30 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx, los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos y facilitarán la protección de las víctimas de la violencia, y en especial, la de género.
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El artículo 71.34 del Estatuto de Autonomía xx Xxxxxx regula la competencia exclusiva en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección especial. Igualmente, el artículo 71.37 del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.
Segundo.— La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, incluye entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, de los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 20, tras la modificación introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, garantiza a todas las víctimas de violencia de género el derecho a recibir ase-
soramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la vio- lencia padecida.
La normativa autonómica, la Ley 4/2007, de 22 xx xxxxx, de Prevención y Protección In- tegral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, tal y como se establece en su Preám- bulo, pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión inte- gral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación implicados. Así, en su artículo 12 se establece la creación de un Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, depen- diente del Instituto Aragonés de la Mujer, que prestará servicios de información, de atención de emergencia, apoyo y recuperación integral y que actuará coordinadamente y en colabora- ción con otras Administraciones Públicas, con los cuerpos de seguridad, los jueces y fiscales de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios, los colegios de trabajadores sociales, los colegios de abogados, en su caso con la letrada o letrado que haya asumido la defensa de la víctima, y otras instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica gratuita a las víctimas. En este sentido, la citada Ley autonómica dispone, en su artículo 17.1, que la Administra- ción garantizará un “servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres sobre los aspectos jurídicos que les afectan” y, por otra parte, en su artículo 17.2 que “El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará un servicio xx xxxxxxx que prestará asistencia jurídica y social de emergencia para las mujeres víctimas de violencia, durante las veinticuatro horas del día, a través de un teléfono gratuito que activará las atenciones de profesionales especia- listas en la materia”. En definitiva, con esta Ley se trata de completar y mejorar lo dispuesto en la normativa estatal, en el sentido de proteger, no solo a las víctimas de violencia de gé- nero que contempla la Ley estatal, sino de hacer extensiva la asistencia jurídica gratuita aquéllas mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de las contempladas en la Ley. Dicha asistencia tiene una duración continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, cubre la totalidad del territorio aragonés y tiene en todo caso carácter gratuito para la víctima, finan- ciándose con cargo a los recursos propios del Instituto Aragonés de la Mujer, si bien excluye
la defensa y representación letradas en juicio.
Tercero.— Al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Ins- tituto Aragonés de la Mujer, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de políticas de igualdad social y mujer, de acuerdo con lo previsto en el Decreto de 10 de sep- tiembre de 2019, del Presidente del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, queda adscrito al Departamento de Pre- sidencia y Relaciones Institucionales el Instituto Aragonés de la Mujer.
Cuarto.— La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos xx Xxxxxx ha establecido una nueva fórmula de la prestación de estos servicios, entre los que incluye el Servicio de Aseso- ramiento Jurídico individualizado a Mujeres, que conllevará también la organización de un servicio de turno xx xxxxxxx especial.
De acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley 9/2017, de 19 de octubre, corresponde a los Colegios de Abogados xx Xxxxxx, la prestación de este servicio que será financiado mediante subvención finalista con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, sobre subvenciones directas previstas en una norma con rango legal.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes consideran conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes,
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CLÁUSULAS
Primera.— Objeto.
El presente convenio tiene por objeto es el establecimiento de un marco de colaboración entre el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través del Instituto Ara- gonés de la Mujer, y los Colegios de Abogados xx Xxxxxx, representados por el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, para la prestación del servicio social público gratuito de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres.
Segunda.— Actuaciones a realizar.
1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Igualmente comprenderá la información necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratuita.
2. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres conllevará también la organización de un servicio de turno xx xxxxxxx especial en todos los partidos judiciales xx Xxxxxx para asesorar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposición de la denuncia o querella.
Tercera.— Ámbito subjetivo.
Podrán acceder al servicio objeto del presente convenio las mujeres residentes o con do- micilio en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como las mujeres que, dentro de la Comu- nidad Autónoma xx Xxxxxx, xxxx víctimas de cualquiera de las formas de violencia compren- didas en el objeto de este convenio, independientemente de los ingresos que obtengan y cualquiera que sea su nacionalidad.
Cuarta.— Asesoramiento jurídico en las sedes del Instituto Aragonés de la Mujer y de los Centros Comarcales.
1. Los Colegios de Abogados prestarán un servicio de atención especializada y gratuita que oriente a las mujeres, sean o no víctimas de violencia, sobre cualesquiera aspectos jurí- dicos que les afectan. Asimismo, se informará sobre los requisitos y trámites necesarios para obtener Asistencia Jurídica Gratuita y, en su caso, la designación de abogada/o y procurador/a por el turno de oficio. Quedan excluidos, en cualquier caso, del ámbito de actuación de los letrados que prestan este servicio de asesoramiento jurídico la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o la recomendación de profesionales.
2. El servicio de asesoramiento jurídico se atenderá, personal y telefónicamente, en la ubicación dispuesta al efecto por el Instituto Aragonés de la Mujer:
a) En la sede del Instituto Aragonés de la Mujer en Zaragoza, 6 horas a la semana, garan- tizando al menos que dos horas de atención serán en horario de tarde. Esta atención se reducirá a 3 horas a la semana en el mes de julio.
b) En la sede del Instituto Aragonés de la Mujer en Huesca, 3 horas a la semana, distri- buidos en dos días, una hora y 30 minutos consecutivas.
c) En la sede del Instituto Aragonés de la Mujer en Teruel, 2 horas consecutivas, un día a la semana.
d) En las sedes de los Centros Comarcales de Información y Servicios a la Mujer, de acuerdo con lo previsto en los Convenios suscritos anualmente con cada una de las Comarcas de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
- En Calatayud, Daroca, Ejea de los Caballeros y Tarazona, dos horas consecutivas cada quince días, y en Alagón, Belchite, Borja, Cariñena, Caspe, Illueca, La Almunia de Xxxx Xxxxxx y Xxxxxx xx Xxxx, dos horas consecutivas un día al mes.
- En Aínsa, Barbastro, Binéfar, Xxxxx, Xxxxx, Xxxx, Xxxxxx, Sabiñánigo y Sariñena, dos horas consecutivas dos días al mes.
- En Utrillas, Alcañiz y Calamocha, dos horas consecutivas cada quince días y en Xxxx- xxxxxx, Xxxx de Rubielos, Andorra, Castellote, Valderrobles y La Puebla xx Xxxxx, dos horas consecutivas durante un día al mes.
Se fijará el horario de mutuo acuerdo entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la entidad beneficiaria. Podrá modificarse el horario de su prestación conforme a las necesidades y disponibilidad del Instituto Aragonés de la Mujer. No se considerará hábil el mes xx xxxxxx, a efectos de prestación del servicio de asesoramiento jurídico.
3. Se dará preferencia a las mujeres que concierten cita previa, sin perjuicio de que si los letrados estuvieran disponibles bien porque no se hubiera concertada ninguna cita, bien porque la persona citada no hubiera acudido, deban atenderse todas a aquellas que se per- sonen dentro del horario establecido.
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4. En todo caso, el Instituto Aragonés de la Mujer pondrá a disposición de los Letradas/os las instalaciones necesarias para la prestación de los servicios contratados.
5. En caso de que se produzca cualquier causa de fuerza mayor o situación de emer- gencia que impida la atención presencial, se continuará realizando por los medios telemáticos de que se dispongan, debiendo proporcionar el Gobierno xx Xxxxxx, en su caso, los medios de protección necesarios.
6. Queda expresamente prohibida cualquier captación de clientes en el asesoramiento jurídico individualizado a mujeres.
Quinta.— Turno xx xxxxxxx especial para la asistencia jurídica de emergencia a mujeres víctimas de cualquier violencia.
1. Los Colegios de Abogados xx Xxxxxx establecerán un servicio de turno xx xxxxxxx espe- cial en todos los partidos judiciales xx Xxxxxx, integrado en el turno de violencia de género, regulado por la Orden PRE/2052/2017, de 12 de diciembre, sobre modificación de la PRE/1843/2016, de 19 de diciembre, sobre organización de los turnos xx xxxxxxx por los Co- legios de Abogados y aprobación de la determinación del número de integrantes, para la asis- tencia jurídica de emergencia a las mujeres, con independencia de su edad, víctima de cual- quier forma de violencia de las contempladas en el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 22 xx xxxxx:
a) Xxxxx tratos físicos, que incluyen cualquier acto intencional de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño en la víctima.
b) Xxxxx tratos psicológicos, que incluyen toda conducta intencional que produce en la víctima la falta de autoestima o el sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros medios se- mejantes.
c) Xxxxx tratos sexuales, que incluyen cualquier acto sexual forzado por el agresor con violencia o intimidación, o sin que concurra el consentimiento libre y válidamente expre- sado de la víctima, con independencia de la relación que el agresor guarde con aquella.
d) Agresiones y abusos sexuales a niñas o adolescentes o corrupción de las mismas, comprensivos de actuaciones, incluidas la exhibición y la observación, que un mayor de edad realiza para su propia satisfacción sexual empleando la manipulación emo- cional, el prevalimiento de la situación de superioridad, el chantaje, las amenazas, el engaño o la violencia física o psíquica.
e) Acoso sexual, entendido como la situación en que se produce cualquier comporta- miento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
f) Tráfico o utilización de la mujer con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que une a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquella.
g) Mutilación genital femenina, que comprende el conjunto de procedimientos que im- plican una eliminación parcial o total de los genitales externos femeninos y/o lesiones causadas a los órganos genitales femeninos, por razones culturales o, en general, cualquiera otra que no sea una de orden estrictamente terapéutico, aun cuando se realicen con el consentimiento, expreso o tácito, de la víctima.
h) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, que comprende cualquier tipo de actuación que impida o restrinja el libre ejercicio de su derecho a la salud reproductiva y la maternidad y, por tanto, que afecte a su libertad para disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos para su salud, así como a su libertad para decidir o no la procreación y para acceder o no a servicios de atención a la salud se- xual, reproductiva o a medios anticonceptivos.
i) Xxxxxxxx económico, que consiste en la privación intencionada y no justificada legal- mente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijas e hijos, así como la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito familiar o xx xxxxxx.
j) Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de lesionar la dignidad de la mujer.
La asistencia jurídica de emergencia también se activará en los supuestos de presunto quebrantamiento de una pena, orden de protección o medida cautelar acordada en procedimientos por delitos cometidos contra una mujer.
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2. En los supuestos de atención de emergencia a mujeres víctimas de violencia de género, esto es cuando la violencia se ejerza sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, en base a lo establecido en los artículos 2g), 6 y 24 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita y el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, asumirá el coste de la prestación del servicio la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia del Gobierno xx Xxxxxx, quedando en tal caso las condiciones de prestación del servicio reguladas por el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio y el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno xx Xxxxxx, sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas
Quinta y Décima del presente convenio en cuanto a la coordinación, activación de la guardia a través del teléfono gratuito 000-000-000 y el seguimiento y suministro de datos.
3. La asistencia jurídica de emergencia comprenderá el asesoramiento previo a la de- nuncia o la solicitud de la orden de protección, la asistencia en su redacción y presentación, en su caso, así como durante la ratificación judicial de las mismas, y el asesoramiento sobre la existencia o no del derecho a la asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada en las actuaciones judiciales posteriores, prestando a la mujer el apoyo preciso para la realización de los trámites pertinentes para efectuar la solicitud.
4. Esta asistencia jurídica de emergencia implicará el desplazamiento inmediato del Le- trado para la asistencia presencial en un plazo de 6 horas, con independencia de que la deci- sión definitiva que pueda adoptar la víctima sobre la interposición de la denuncia o la solicitud de orden de protección. En ningún caso se prestará únicamente de forma telefónica, telemá- tica ni a distancia, salvo causa de fuerza mayor o situación de emergencia en que se actuará de conformidad con los protocolos establecidos para la situación en las dependencias poli- ciales y juzgados.
5. La activación tanto del turno de violencia de género como del turno xx xxxxxxx objeto de este convenio se realizará, en todo caso, a través del teléfono gratuito disponible 24 horas 000-000-000 gestionado por el Instituto Aragonés de la Mujer. No obstante, la activación de la guardia por cualquier otro cauce, no eximirá al Letrado que se encuentre de xxxxxxx xx xxx- lizar el desplazamiento que sea preciso para atender a la víctima, poniéndolo en conocimiento del citado servicio en el plazo máximo de 24 horas. En el supuesto de que el Letrado respon- sable de la guardia no sea localizado, o por cualquier motivo, no pueda realizar la misma, la persona coordinadora de dicha guardia se responsabilizará del cumplimiento del servicio. En todo caso, deberá personarse un Letrado en el plazo máximo de seis horas desde la comuni- cación del supuesto que activa la asistencia jurídica de emergencia.
6. Los Letrados integrantes de cada turno xx xxxxxxx deberán presentar un informe deta- xxxxx de cada servicio xx xxxxxxx, cuyo modelo será determinado por el Instituto Aragonés de la Mujer, en el que se harán constar las actuaciones e incidencias que se hubieran producido durante el mismo, que deberá ser entregado a la mayor brevedad a la persona coordinadora.
7. Queda expresamente prohibida cualquier captación de clientes para la asistencia jurí- dica de emergencia a las mujeres.
Sexta.— Medios personales.
1. Con el objeto de atender el servicio objeto de este convenio, la Entidad beneficiaria garantizará la disponibilidad de un número suficiente de letrados para su correcta prestación.
2. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres, y el turno xx xxxxxxx que conlleva, deberá prestarse por letrados colegiados y con despacho profesional en el ám- bito de los respectivos Colegios profesionales. Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de al menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Asimismo, deberán contar con conocimientos específicos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán con los correspondientes títulos emitidos por entidad oficial, Institución Pública o por certificación del Colegio de Abogados.
3. La Entidad beneficiaria designará una persona coordinadora del Servicio para cada provincia con funciones de distribución y coordinación de las actividades, que presentará al Instituto Aragonés de la Mujer, las estadísticas y datos de las asistencias prestadas, desagre- gadas por los distintos centros y partidos judiciales de las respectivas provincias. Así mismo arbitrará la presencia en las Comarcas de letrados para colaborar en la elaboración de los procedimientos de coordinación de actuaciones de prevención y tratamiento de violencia contra la mujer en las mismas.
Séptima.— Coordinación con el turno de violencia de género y el resto de servicios de atención a las víctimas de violencia.
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1. El turno xx xxxxxxx y el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres, para su correcta prestación y su integración en el Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, serán activados a través del mismo teléfono gratuito, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta, garantizando su coordinación con el servicio xx xxxxxxx de asistencia social y el de asistencia psicológica.
2. Los Colegios de Abogados estarán obligados a facilitar semestralmente al Instituto Ara- gonés de la Mujer la relación actualizada de profesionales ejercientes adscritos al turno xx xxxxxxx objeto de este convenio y fechas concretas en que se encuentra xx xxxxxxx cada persona. Los abogados xx xxxxxxx deberán estar localizables en todo momento, para cuyo fin
cada Colegio de Abogados arbitrará en cada momento el sistema que considere más ade- cuado.
3. En los casos en que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se realice por una víctima de delitos constitutivos de cualquier forma de violencia contra la mujer incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2007, de 22 xx xxxxx, bien a través del servicio objeto de este con- venio, bien conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 4/2015, de 27 xx xxxxx, del Esta- tuto de la víctima del delito, el Colegio de Abogados designará provisionalmente de forma in- mediata abogado a la víctima para la primera actuación judicial posterior a la presentación de la denuncia. Así mismo, los Colegios de Abogados garantizarán la designación provisional del mismo abogado que haya asistido de emergencia a la víctima en el turno xx xxxxxxx.
4. Se salvaguarda la asistencia a la víctima por medios telemáticos según lo dispuesto en la cláusula cuarta punto cinco.
5. En el supuesto de que el Letrado responsable de la guardia no sea localizado o por causa de fuerza mayor o situación de emergencia impida la localización, o no pueda realizar la misma incluso de forma telemática, la persona coordinadora del servicio podrá encargar el mismo a otro Xxxxxxx xx Xxxxxxx de Violencia de Genero y, en el supuesto de no encontrar otro sustituto, podrá realizar la asistencia también de forma telemática.
Octava.— Publicidad.
1. Los Colegios de Abogados xx Xxxxxx deberán dar publicidad del servicio objeto de este convenio, en un lugar visible al acceder a su sitio de Internet, dando información actualizada del servicio que comprenderá como mínimo sedes, horarios y días de atención al público en cada provincia, así como la necesidad de que el acceso al servicio se realice a través del te- léfono gratuito 000-000-000 y enumerando expresamente todos los tipos de violencia contra la mujer que son objeto de atención y el apoyo financiero obtenido por el Instituto Aragonés de la Mujer y del Pacto de Estado contra la violencia de género, del Ministerio de Igualdad. De dicha difusión deberá remitirse enlace al Instituto Aragonés de la Mujer para que pueda constar en la página web del Gobierno xx Xxxxxx.
2. Los Colegios de Abogados se comprometen a divulgar el servicio de objeto de este convenio en sus diversos ámbitos, colaborando en la organización de charlas, campañas y elaboración de publicidad, promovidas al efecto por el Instituto Aragonés de la Mujer o cual- quier otro organismo o institución.
3. En todas las acciones de divulgación y publicidad de los servicios del presente convenio deberán figurar las Instituciones signatarias. Los Colegios de Abogados deberán hacer constar en cualquier acto o medio de difusión del servicio que su financiación se realiza con la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer, utilizando modelos debidamente autori- zados al efecto por el Gobierno xx Xxxxxx y los logotipos correspondientes en virtud de la fi- nanciación derivada del Pacto de Estado contra la violencia de género, del Ministerio de Igualdad.
Novena.— Financiación.
1. Para la prestación del servicio previsto en el presente convenio el Gobierno xx Xxxxxx aportará como máximo, para el ejercicio 2020, la cantidad de ciento noventa y un mil dos- cientos cuarenta y seis euros (191.246 euros), que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.480491.39092, del Presupuesto del Instituto Aragonés de la Mujer para 2020.
2. La aportación del Instituto Aragonés de la Mujer tiene la condición de subvención de concesión directa establecida en la Ley 9/2017, de 19 de octubre.
3. Se declara la incompatibilidad de esta subvención con otras subvenciones, ayudas, in- gresos o recursos procedentes de cualquier Administración. Tampoco se podrá completar esta financiación con la solicitud de ingresos por la prestación del servicio a las personas que lo soliciten para el proyecto subvencionable.
Décima.— Justificación y pago.
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1. El pago de los servicios prestados en ejecución del presente convenio se realizará me- diante pagos fraccionados de la subvención concedida, que responderán al ritmo de ejecu- ción de las actividades realizadas previa justificación trimestral de las mismas.
2. El Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx realizará cada trimestre cuenta justifi- cativa, según modelo normalizado que se les facilitará, y la presentará en los quince primeros días del mes siguiente al trimestre objeto de justificación. No obstante, por el periodo de vi- gencia del convenio, el último trimestre se justificará el 20 de diciembre de 2020. anexo I y II.
La cuenta justificativa del último trimestre se presentará en previsión, según datos de la prestación del servicio que les consten y medias estadísticas. Se justificarán en firme antes de finalizar el mes de enero del año 2021. Si en enero se acredita que los servicios prestados en diciembre son inferiores a los justificados se procederá a iniciar el procedimiento xx xxxx- tegro por cobros indebidos. Si los servicios prestados son superiores a los justificados no se pagarán, al haberse cerrado el presupuesto del ejercicio 2020.
3. Los pagos se tramitarán tras la presentación de la documentación justificativa que será comprobada por la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer y certificada por la Directora del Instituto. El pago se abonará posteriormente.
4. La falta de subsanación de la justificación documental aportada por la entidad benefi- ciaria, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, o en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas.
5. La celebración del presente convenio conllevará la autorización de la entidad benefi- ciaria al Instituto Aragonés de la Mujer para recabar los certificados de estar al corriente de pago de los tributos y de la Tesorería general de la Seguridad Social, como de otras deudas con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Decimoprimera.— Obligaciones documentales y seguimiento del servicio.
1. Las personas coordinadoras del servicio en cada provincia se responsabilizarán de la recogida de datos de los profesionales que realicen las guardias. Y a este fin, el Instituto Ara- gonés de la Mujer, entregará a la entidad beneficiaria los formatos sobre los que habrá de volcarse la información y realizar las consultas. Las personas coordinadoras se responsabili- zarán así mismo de hacer entrega al Instituto Aragonés de la Mujer de la información sobre la gestión del servicio siempre que se requiera, mediante soporte digital para poder almacenar los datos derivados de la ejecución de este servicio, y en todo caso, en dos fechas concretas:
- El 30 de octubre del año en curso: información sobre la gestión del servicio durante el año natural en curso hasta el 30 de septiembre.
- El 30 de enero del año siguiente: información de la gestión del servicio del año en curso.
2. Asimismo, cada Colegio de Abogados deberá presentar al Instituto Aragonés de la Mujer una memoria trimestral de las actividades realizadas y los resúmenes de las estadísticas de las personas atendidas durante este período, desglosado por meses, que incluirá:
- Número de asistencias realizadas en los servicios de asesoramiento prestados en las sedes del IAM y centros Comarcales.
- Número de guardias realizadas, diferenciando entre casos de violencia de género y el resto de formas de violencia contra la mujer.
- Número de solicitudes de reconocimiento del derecho de justicia gratuita. En el caso de que se conozca la resolución se informará asimismo del sentido de la misma.
- Número de denuncias y de solicitudes de órdenes de protección presentadas.
Todos los informes, documentación, solicitud de justicia gratuita, y toda la documentación aportada por los letrados del servicio y las resoluciones al respecto, se harán por vía telemá- tica.
3. Las posibles quejas que respecto al servicio que se reciban en el Instituto Aragonés de la Mujer, se cursarán a la Entidad beneficiaria a fin de que sean resueltas mediante el opor- tuno trámite que las Juntas de Gobierno de los Colegios consideren oportuno y dando, en todo caso, cuenta de su resultado en el plazo más breve posible.
4. Las actuaciones incluidas en el servicio objeto de este convenio se encuentran some- tidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control fi- nanciero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx, estando obligado el beneficiario a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, y sin perjuicio del control que puedan efectuar otros órganos como la Cámara de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Decimosegunda.— Confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la
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información.
1. La entidad beneficiaria deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del servicio objeto del convenio, sin que ésta deje nunca de ser considerada como confidencial. Los letrados no trasladarán la información de la que tengan acceso por la prestación del servicio a la Administración concedente. Dicha información no podrán usarla para sí, ni proporcionar a terceras personas dato o información alguna a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución, estando, por tanto, obligados a
poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos con el trabajo realizado.
2. El tratamiento de la información se realizará de conformidad con lo dispuesto en el anexo III, formando dichas prescripciones parte integrante de este convenio.
3. El Instituto Aragonés de la Mujer se reserva el derecho a realizar controles durante el período de vigencia del contrato para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y poder adoptar las medidas correctoras oportunas, en su caso.
Decimotercera.— Comisión de seguimiento.
Para el control y seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de la que formarán tres representantes del Instituto Aragonés de la Mujer y una persona representante por cada uno de los tres Colegios de Abogados que actuará como interlocutora con el Insti- tuto. Dicha Comisión se reunirá cuantas ocasiones fuera preciso y, como mínimo, dos veces al año para evaluar las incidencias que hayan podido surgir en la prestación del servicio y sus posibles consecuencias a efectos del cumplimiento del convenio y analizar las medidas a ar- bitrar para garantizar una adecuada asistencia jurídica en las actuaciones judiciales poste- riores a cada mujer víctima de violencia.
Decimocuarta.— Vigencia del convenio.
El presente convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo objeto de financiación las actividades objeto del mismo realizadas en el men- cionado periodo, si bien se establece como plazo máximo a efectos de presentación de docu- mentos justificativos de las actuaciones realizadas en el último mes el 20 de diciembre de 2020, en el que se incluirán los gastos estimados de todo el mes, siendo objeto de ajuste posterior, en su caso, en el pago correspondiente al primer mes del año siguiente.
Decimoquinta.— Legislación aplicable, desarrollo e interpretación del convenio.
1. Este convenio queda sujeto a la Ley 9/2017, de 19 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, y la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, resultando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la aplicación, in- terpretación, modificación, efectos y resolución del presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conoci- miento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
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Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado, rubricando cada una de las hojas de que constan, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I. JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y SUS CORRESPONDIENTES PAGOS
La cuantía de la subvención establecida en el presente convenio es una cuantía máxima que requerirá de la correcta justificación según los instrucciones y modelos que serán remitidos a la entidad beneficiaria.
El servicio subvencionado se desglosa en las siguientes tipologías de gastos:
a) Horas de trabajo de los Letrados en el servicio de asesoramiento jurídico individualizado a mujeres en las sedes del IAM en Zaragoza, Huesca y Teruel en los Centros Comarcales de Servicios Sociales: Se retribuirán a un máximo de 45,00 €/hora. Se subvencionarán las horas de presencia en las sedes determinadas, siempre que se acrediten debidamente según modelo remitido, donde debe existir la firma del Letrado que realiza las horas de asesoramiento y del coordinador provincial. Los gastos del personal designado para la prestación del servicio se justificarán con los documentos acreditativos del gasto y será precisa la acreditación de la retención practicada.
El asesoramiento jurídico individualizado a mujeres de la Comarca Central se prestará en la sede del IAM xx Xxxxxxxx.
b) Disponibilidad de los Letrados para la atención de los turnos xx xxxxxxx: se retribuirá con un máximo de 37.000 euros anuales para la provincia xx Xxxxxxxx, 26.000 euros anuales para la provincia xx Xxxxxx y 26.000 euros para la provincia xx Xxxxxx. Los gastos del personal designado para la prestación del servicio se justificarán con los documentos acreditativos del gasto y será precisa la acreditación de la retención practicada.
c) De organización de todo el servicio: La retribución fijada para la organización del servicio será de 350 euros al mes por provincia, incluyendo la aportación e inclusión de los datos tanto del asesoramiento individualizado en las sedes del IAM en Zaragoza, Huesca y Teruel en los Centros Comarcales de Servicios Sociales, como de las guardias objeto de este convenio en el soporte informático.
d) Desplazamientos efectuados por los Letrados del turno xx xxxxxxx para la atención de urgencia de las víctimas de violencia y de las asesorías cuando fuera necesario el desplazamiento: los gastos correspondientes a desplazamientos efectivamente realizados y debidamente acreditados se abonarán a razón de 0.19 euros/Km. o la cantidad que disponga la normativa del IRPF como gastos de locomoción en el caso que ésta fuera superior, hasta un máximo de 3.500 euros km/año para las tres provincias. Se acreditará el nombre del Letrado, matrícula de su coche, personas atendidas y tipo de intervención, debiendo acreditarse la realización del gasto y sus correspondientes acreditaciones de pago, presentado con original y copia que serán estampillados.
e) Gastos funcionamiento y otros gastos indirectos: no podrán superar el 10% del total de todos los gastos mencionados anteriormente. Se acreditará mediante nóminas o de todos los meses objeto del periodo del convenio, según porcentaje determinado por método justo y equitativo de imputación de los costes indirectos a esta subvención.
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La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente cuenta justificativa:
a) Informe trimestral de ejecución según modelo acordado.
b) Designación de los letrados que prestan el servicio, según modelo normalizado.
c) Documentación acreditativa del número de horas de consulta realizadas por cada letrado, de los días de disponibilidad para atender el turno xx xxxxxxx, de las solicitudes de reconocimiento del derecho de justicia gratuita y de las denuncias y solicitudes de órdenes de protección presentadas.
d) Una relación clasificada de los gastos de actividad, con identificación del letrado acreedor, concepto referido claramente al presente convenio, importe, fecha de emisión y de pago.
e) Los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa de su pago.
f) Acreditación de los desplazamientos realizados mediante informe trimestral, incluyendo nombre del Letrado, matrícula de su coche, personas atendidas y tipo de intervención.
g) Declaración responsable de que no se han obtenido otros ingresos propios o ajenos procedentes de cualquier Administración, entidades públicas o privadas o de las mismas usuarias, que financien la prestación del servicio subvencionada.
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Si cumplida la finalidad el gasto global realizado es inferior al previsto en el convenio la subvención concedida será reducida en la misma cuantía.
Núm. 207
ANEXO II CERTIFICACIÓN DE GASTOS
Nº JUSTIFICANTE | RELACION JUSTIFICANTES: CONCEPTO.- | FECHA | CIF/ NIF | IMPORTE |
TOTAL |
Boletín Oficial xx Xxxxxx
23256
* La Certificación de Gastos deberá fecharse, así como ser firmada por la persona representante de la entidad
16/10/2020
En a de de 2020
Núm. 207
ACREDITACIÓN DE HORAS
Nº ORDEN | RELACION DE LETRADAS Y LETRADOS QUE PRESTAN EL SERVICIO | FECHA | NUMERO DE LA PERSONA COLEGIADA | NUMERO DE HORAS DE CONSULTA REALIZADAS | DIAS DE DISPONIBILIDA DE TURNO XX XXXXXXX |
TOTAL |
Boletín Oficial xx Xxxxxx
23257
* La Certificación de Gastos deberá fecharse, así como ser firmada por la persona representante de la entidad
En a de de 2020
16/10/2020
RELACION DE DESPLAZAMIENTOS
ORDEN | RELACION DESPLAZAMIENTOS REALIZADOS POR PERSONA | FECHA | IMPORTE TOTAL |
TOTAL |
Núm. 207
Boletín Oficial xx Xxxxxx
23258
* La Certificación de Gastos deberá fecharse, así como ser firmada por la persona representante de la entidad
16/10/2020
En a de de 2020
GASTOS DESPLAZAMIENTO INDIVIDUAL
ENTIDAD
NOMBRE Y APELLIDOS N.I.F.
CARGO QUE DESEMPEÑA
MOTIVO DEL DEPLAZAMIENTO
LUGAR (Localidad y País)
FECHA/S
LOCOMOCIÓN | |||||
Transporte regular | Ferrocarril Otro (Especificar): | Avión | Autobús | Importe: | € |
Vehículo propio | Matrícula: Itinerário: Km. recorridos: Importe/km1 (1): | Importe: | € | ||
Otros gastos | (Especificar): | Importe: | € |
Justificantes que se adjuntan: Billetes originales Factura Hotel Otros
En , a _ de _ de 2020
Conforme
EL PRESIDENTE
Fdo.:
EL INTERESADO
Fdo.:
(Sello Entidad)
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1 (1) El importe máximo a subvencionar por la DGA; en ningún caso, superará la cantidad de 0,19 € / km. Cuando en el vehículo propio viajen varias personas para la actividad deberán relacionarse las mismas y la matrícula del coche
ANEXO III
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx como entidad colaboradora y el personal a su servicio en el desarrollo del convenio, tal y como se define en el artículo 4.8) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, están obligados, en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del Instituto Aragonés de la Mujer (en adelante IAM), responsable del tratamiento, al cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del acuerdo o que puedan estarlo durante su vigencia.
1. OBJETO DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO.
Se habilita al Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, en adelante, Encargado del Tratamiento, para tratar por cuenta de IAM, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar las actuaciones previstas en el convenio de colaboración suscrito entre el IAM y el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico individualizado a mujeres.
Los tratamientos de datos personales a realizar para la prestación del servicio serán los de: Recogida/ Registro/ Estructuración/ Modificación/ Conservación/ Extracción/ Consulta/ Comunicación por transmisión/ Interconexión/ Comunicación/ Supresión/ Cualquier otro que requiera la prestación del servicio.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN AFECTADA
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el IAM pone a disposición del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, la información necesaria para la realización de la prestación del servicio objeto del convenio.
3. DURACIÓN
El presente acuerdo tiene la misma duración que la vigencia del convenio de colaboración entre el IAM y el Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx, para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico individualizado a mujeres.
Una vez finalice la ejecución del servicio, y el plazo legal de conservación de la documentación, el encargado del tratamiento debe suprimir los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
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4. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento conforme al contenido del convenio y a, en su caso, las instrucciones que el IAM le pueda especificar en concreto.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e) No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de ete acuerdo que comporten el tratamiento de datos personales.
f) Xxxxxxxx el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de la finalización de la vigencia del convenio.
g) Garantizar que sus empleados, así como las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que debe informarles convenientemente.
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h) Mantener a disposición del responsable del tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
i) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de sus empleados y de las personas autorizadas para tratar datos personales.
j) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección: xxx@xxxxxx.xx
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud (plazo y medio recomendado a fin de que el responsable pueda resolver la solicitud dentro del plazo establecido), juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
k) Derecho de información.
El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
l) Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas a través de correo electrónico las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
1. Explicar la naturaleza de la violación de datos.
2. Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
3. Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
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m) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
n) Xxxxx disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o) Implantar las medidas de seguridad siguientes:
Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el alcance, contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, que en su caso incluya, entre otros:
- Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
- Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
- Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
- Seudonimizar y cifrar los datos personales.
Se tendrán particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.
p) Designar, en su caso, un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q) Destino de los datos.
- Destruir los datos, una vez cumplida la ejecución del servicio. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
- No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento con el objeto de comprobar el correcto cumplimiento por parte del Consejo de Colegios de Abogados xx Xxxxxx de sus obligaciones para lo cual, éste le facilitará cuanto datos o documentos requiera para ello.
6. RESPONSABILIDADES.
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Responsable y encargado de tratamientos están sujetos al régimen sancionador establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica de protección de datos en vigor.