CUADRO ANEXO
CUADRO ANEXO
A) OBJETO DEL CONTRATO (CNPA y CPV) |
CPV-63511000 Organización de viajes combinados. CNPA-3859 Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo; servicios de orientación turística n.c.o.p. Organización y ejecución de viaje a Benidorm para personas mayores del ejercicio 2015 |
B) RESPONSABLE DEL CONTRATO |
El responsable del presente contrato será el Técnico de Cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. |
C) SISTEMA DE PAGO Y DETERMINACION DEL PRECIO DEL CONTRATO. |
Se abonará el 40% en la fecha de la firma del contrato, con la acreditación documental de la reserva de hotel realizada ante la mayorista, determinando fechas, estancia y número de usuarios, y el restante (60%) una vez que las personas hayan realizado el viaje. El precio final del contrato quedará determinado en función del número de personas que realicen efectivamente el viaje, por lo que ofertarán los licitadores un precio por persona, conforme al modelo de oferta establecido en los Pliegos. |
D) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
En razón a la especialidad del contrato se establece en 80.000 €uros (IVA incluido). |
E) REVISION DE PRECIOS |
No procede. |
F) EXISTENCIA DE CRÉDITO |
Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria 4560 22606 “Actividades socio-culturales, 3ª edad” del ejercicio 2.015 o la que legalmente le sustituya. Tramitación anticipada. |
G) PLAZO DE EJECUCION |
El plazo de ejecución será de 15 días naturales. La salida será entre el 23 y 27 xx xxxxx de 2015, ambos inclusive, y el regreso 15 días después. (Fin de plazo de ejecución). |
H) TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN |
Urgente |
I) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN |
Abierto |
J) PRESUPUESTO BASE DE LICITACION |
La licitación versará sobre la oferta formulada por persona que no podrá superar los 533,33 € (IVA incluido)/persona, hasta el máximo de 150 personas. Esto hace un total de 80.000,00 Euros IVA incluido. En la oferta se incluirán los precios por persona que se oferten por cada una de las dos excursiones, diurna y nocturna, siendo opcional para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx su contratación posterior, sin perjuicio de que en conjunto superen el importe de licitación de 80.000,00 euros (IVA incluido), si bien el gasto total no podrá superar dicho importe. |
K) ACREDITACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL. |
- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: • Requisitos mínimos de solvencia exigidos Los licitadores deberán acreditar una cifra de negocios anual de al menos 600.000,00 € en cada uno de los tres últimos ejercicios. Se acreditará mediante la siguiente documentación: Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato (viajes y contratación de excursiones), referido a los tres últimos ejercicios (2011, 2012 y 2013) disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. Se especificará únicamente el año y el importe facturado dicho año de los últimos tres ejercicios. • Al menos un certificado emitido por una entidad financiera en la que conste específicamente el cumplimiento de sus obligaciones financieras puntualmente e inexistencia de deudas pendientes con la misma. - SOLVENCIA TÉCNICA Y/O PROFESIONAL: • Requisitos mínimos de solvencia exigido: Experiencia en la realización de servicios similares al objeto del contrato. Se acreditará mediante la siguiente documentación. Una declaración responsable del licitador en el que conste la relación de los principales servicios realizadas en los últimos cinco años, avalados, en su caso, por certificados de buena ejecución |
para los servicios más importantes con indicación del título de la misma y del importe (IVA incluido). |
L) CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE FÓRMULA |
• Precio: Se puntuará de la siguiente forma: Se le dará una puntuación máxima de 45 puntos a aquella proposición que tenga la mayor bajada porcentual respecto al precio base de licitación recogido en el apartado J) del presente Xxxxxx, IVA incluido, siempre y cuando, ésta última proposición no supere el 15% de la citada bajada. Las demás proposiciones se puntuarán proporcionalmente, de acuerdo al precio ofertado, teniendo en cuanta el importe de la baja, siempre y cuando se encuentren en el citado intervalo, dándose la menor puntuación a aquellas que oferten el precio menos rebajado respecto al precio base de licitación. Las empresas oferentes, deberán ofertar el precio de las excursiones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas y en el apartado M) del presente cuadro anexo siendo precio por persona y excursión. Se valorara los hoteles de la siguiente manera: • Hotel : 5 estrellas. 20 puntos 4 estrellas 10 puntos 3 estrellas 0 puntos |
M) CRITERIOS DE VALORACIÓN NO CUANTIFICABLES A TRAVÉS DE FÓRMULA |
• Mejora de cobertura en seguro individual según pliego de condiciones del Anexo II. 6 puntos. • Salida de un día con vuelta al hotel antes de las 21:00 horas, en la misma se valorará la categoría del restaurante y las actividades ofertadas así como las entradas a museos etc. 7 puntos • Salida nocturna en la que se valorará la categoría del Restaurante así como el espectáculo-actividad propuesto. 7 Puntos. • Valoración de las instalaciones del hotel . 15 puntos |
N) NECESIDAD DE CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS |
No es necesaria. Aunque de acuerdo al art. 83 de la TRLSCP, si alguno de los licitadores poseen la clasificación económica o financiera y la técnica o profesional, acreditando mediante el correspondiente certificado en vigor la disposición de las siguientes clasificaciones: del RD. 1098/2001, Reglamento de Contratos de la Administración Pública, en su art. 25, quedarán exonerados de presentar la documentación recogida en la letra K) del presente cuadro anexo y la documentación a que se refiere el apartado 1) de la cláusula IX xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, excepto la identificación quien suscribe la propuesta y la declaración responsable a que se refiere el artículo 60 de la TRLCSP. |
Ñ) FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA |
En el presente contrato no se considerará la Garantía Provisional, únicamente la Definitiva que será el 5% del precio de adjudicación del contrato. |
O) POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE MAS DE UNA PROPOSICIÓN POR LOS LICITADORES |
No. |
P) LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Y ACTOS DE APERTURA |
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Domicilio: Xxxxxx Xxxxx plaza, 1 Localidad: 48170 XXXXXXX Plazo: 8 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia. |
Q) COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
Presidente: Alcalde o persona que le sustituya. Secretario: La Técnico de Administración General. Vocales: El Secretario Interventor, la Economista, El Técnico de Cultura, un representante del Grupo Municipal de Bildu y el Concejal responsable del área de Educación y Cultura o quienes les sustituyan. |
R) XXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXX |
XXXXXXXXX Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx000 xxxx 00000 XXXXXXX Teléfono: 000.00.00.00 Telefax: 000.00.00.00 |
S) ABONO DE LOS SERVICIOS |
Conforme a lo establecido en el apartado C) de éste Cuadro Anexo y una vez finalizada la actividad, |
mediante certificación final del cumplimiento de la obligación con la conformidad del técnico de cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. |
T) PLAZO DE GARANTÍA |
3 meses a partir de la finalización del plazo de ejecución. |
U) INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTATO |
Conforme se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. |
En Xxxxxxx, a 25 de noviembre de 2014
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL VIAJE DE PERSONAS MAYORES CON DESTINO A LA CIUDAD DE BENIDORM 2015
ELEMENTOS DEL CONTRATO
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente contrato está constituido por la prestación del servicio definido en el apartado A) del Cuadro Anexo, de acuerdo a lo recogido en el Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (a partir de la presente mención, T.R.L.C.S.P.). La prestación se realizará igualmente de acuerdo a lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares del presente contrato.
II.-RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato tiene carácter administrativo de acuerdo a lo preceptuado en el art.3 del T.R.LC.S.P. y se regirá por las siguientes prescripciones Jurídicas (Art. 19.2 T.R.L.C.S.P):
• Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (T.R.L.C.S.P).
• El Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
• La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx Xxxxx de 1985 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho Administrativo y por último las restantes de derecho privado.
III.- PARTES DEL CONTRATO.
1) La administración contratante es el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx, entidad local habilitada para la celebración de contratos públicos de acuerdo al Art. 3 del T.R.L.C.S.P, teniendo el carácter, de poder adjudicador de acuerdo a lo recogido en el art. 3.3.a) del citado Texto Refundido.
El responsable del contrato será el empleado municipal reflejado en la apartado B) del Cuadro Anexo del presente pliego.
2) De acuerdo al art. 54 del T.R.L.C.S.P, podrán presentar proposiciones, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que sea exigible por la precitada Ley, en el apartado 1 del citado artículo.
Asimismo, también tendrán capacidad para contratar, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que radique su domicilio social, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Art.58 del T.R.L.C.S.P.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Art. 55 T.R.L.C.S.P.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la elevación a escritura pública de su constitución hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, quedando obligados solidariamente debiendo nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos así como cumplir con las obligaciones. Las uniones de empresarios serán coincidentes con el término del plazo del contrato hasta su extinción. Art. 59 T.R.L.C.S.P.
Las empresas concurrentes a la licitación ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxx además de aportar y certificar la debida solvencia financiera o económica y profesional o técnica anteriormente recogida de acuerdo a la T.R.L.C.S.P, sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Art. 57.1 T.R.L.C.S.P.
IV.- VALOR DEL CONTRATO.
En el apartado C) del Cuadro Anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas se establecerá el sistema de determinación del precio del contrato de servicios y el modo de abono de los servicios prestados, Art. 302 T.R.L.C.S.P.
El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado D) del cuadro Anexo, IVA y cualquier otro tributoincluido.
El precio del contrato podrá ser objeto de revisión, siempre y cuando se recoja esta posibilidad y condiciones de la misma en el apartado E) del Cuadro Anexo, de conformidad con lo regulado en los Art. 89 a 94 del T.R.L.C.S.P. Las revisiones que en su caso procedan, modificarán, incrementando o disminuyendo, la valoración mensual o anual del trabajo a realizar. En razón a la especifidad del Contrato las ofertas incluirán el IVA y cualquier otro tributo que sea repercutible.
V.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato, figura en el apartado F) del cuadro Anexo.
Se trata de un expediente de contratación anticipada, comprometiéndose crédito por los importes correspondientes para el ejercicio al que afecta el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, respecto de la prestación del citado servicio y sin perjuicio de la dotación suficiente para el ejercicio corriente.
En el caso de que las obligaciones derivadas del contrato se extiendan a ejercicios posteriores del Ayuntamiento, éste, se compromete a dotar presupuestariamente la partida correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
VI.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCION.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización, cualquiera que sea el procedimiento seguido para llegar a ella, debiendo formalizarse dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 156 del T.R.L.C.S.P. Dicho contrato finalizará por su cumplimiento o resolución en los términos contenidos en los artículos 221 y siguientes de la T.R.L.C.S.P.
La duración de la ejecución presente contrato se establece en el apartado G) del cuadro Anexo, sin perjuicio de las previsiones del artículo 203 del T.R.L.C.S.P.
VII.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en el apartado H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales:
• Ordinaria:
La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 del T.R.L.C.S.P. (Art.109 T.R.L.C.S.P), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 112 del T.R.L.C.S.P.
• Urgente:
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en el T.R.L.C.S.P. para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, de acuerdo a lo establecido en el art.112 del T.R.L.C.S.P., no pudiéndose modificar el plazo de 15 días señalado para la formalización del contrato objeto de licitación desde su adjudicación por el órgano administrativo competente.
c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
• Emergencia:
Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional:
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en el T.R.L.C.S.P., incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.113 T.R.L.C.S.P.
El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior al periodo establecido en el Pliego de Prescripciones técnicas, contado desde la adopción del acuerdo previsto en el párrafo anterior. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
VIII.- LICITACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en el apartado I) del Cuadro Anexo de acuerdo a lo exigido en el T.R.L.C.S.P. En todo caso, serán tenidos en cuenta los principios de igualdad, transparencia (art. 139 del T.R.L.C.S.P.) y confidencialidad del art. 140. T.R.L.C.S.P., respecto de las informaciones que se pongan de manifiesto en el procedimiento de contratación.
El presupuesto base de licitación se refleja en el apartado J) del Cuadro Anexo. Dicho importe será el máximo sobre el que podrán versar las ofertas que se formulen por los licitadores, no admitiéndose ninguna superior al citado importe.
De acuerdo al art. 138.2 del T.R.L.C.S.P. los contratos pueden ser adjudicados utilizando el procedimiento abierto o restringido:
• Abierto:
Es el procedimiento ordinario art.157 T.R.L.C.S.P. en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
• Restringido:
Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, de acuerdo a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, no pudiendo ser menor a 5 el número de empresarios a los que se invitará a participar. Art.162 T.R.L.C.S.P.
• Negociado:
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Art. 169 T.R.L.C.S.P.
• Diálogo Competitivo:
El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos presenten una oferta. Art.179 T.R.L.C.S.P.
Podrá utilizarse en el caso de contratos particularmente complejos y se estima que el uso del sistema abierto o restringido no permite una adjudicación del contrato. Art.180 T.R.L.C.S.P.
Tras declarar cerrado el diálogo (Art.181) invitará a presentar la oferta final, que evaluará y seleccionará (Art.182) la oferta económicamente más ventajosa.
IX.- DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona
que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad oferente, el título de la oferta (CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL VIAJE A BENIDORM PARA PERSONAS MAYORES EN 2015), y contendrán:
el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en la oferta (declaración responsable), el segundo (B) la correspondiente a los aspectos técnicos que han de ser objeto de valoración y el tercero (C) los aspectos económicos que han de ser objeto de valoración concretados en la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
1) Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre, que se subtitulará “Documentación Administrativa”, deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
A.- Declaración responsable:
1.- Declaración responsable
De conformidad con lo establecido en el artículo 146, 4 del TRLCSP, en la redacción dada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, será suficiente incluir en el SOBRE Nº 1 la declaración responsable de disponer y cumplir todos los requisitos y documentos a los que se refiere el artículo 146, 1 del TRLCSP, conforme se contiene en el ANEXO I.
Dichos documentos y justificantes a los que se refiere la declaración responsable, así como los demás acreditativos de la capacidad, personalidad y representación, en su caso, en originales o copias compulsadas, solamente deberán aportarse por el licitador que sea requerido para aportar la documentación correspondiente para poder ser objeto del acuerdo de adjudicación. En caso de que no aporte la documentación requerida y a la que se refiere el artículo citado (146,1 del TRLCSP), se procederá a formular el requerimiento al siguiente licitador hasta poder formalizar el acuerdo de adjudicación.
2.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B.- Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, una fianza por importe hasta el 3% del valor estimado del contrato señalado en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo, y en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 T.R.L.C.S.P. y en su desarrollo en los artículos. 56, 57 y 58 del R.G.L.C.A.P.), cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato, cuando así se señale expresamente en el citado apartado Ñ) del Cuadro Anexo.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación, indicada en el cuadro anexo y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del
R.G.L.C.A.P.).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 61 del R.G.L.C.A.P. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los artículos 64 y 65.1 del R.G.L.C.A.P.
C.- Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
2) Aspectos técnicos que han de ser objeto de valoración. Sobre B.
Contendrá, entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apartado M) del cuadro Anexo, acreditativos de los aspectos técnicos que han de ser objeto de la licitación, sin que pueda superar los 25 folios. No podrá incluir referencia alguna al valor económico dela oferta presentada. Todo ello sin perjuicio de la oferta económica contenida en el sobre C).
3) Aspectos económicos que han de ser objeto de valoración. Proposición económica. Sobre C.
Se presentará en la forma especificada en el apartado L) del cuadro anexo la documentación acreditativa de los aspectos económicos que han de ser objeto de licitación, añadiendo la referencia «Proposición Económica», y junto con el modelo que se inserta a continuación:
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de .......................................................... provincia de
............................................................................., mayor de edad y con domicilio en
....................................................................... C/ teléfono
...................................... actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado de la licitación realizada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de los “Servicios de organización y ejecución de viaje de las personas mayores con destino a la ciudad de Benidorm 2015”, y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, que han de regir la misma y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de euros (IVA incluido)/persona, con un
importe total máximo de 150 personas que asciende a ……………….Euros (IVA incluido) (ambas cantidades en número y en letra). Lugar, fecha, firma y sello».
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas, por él presentadas. En el caso de que haya discrepancias entre las cantidades reflejadas en la oferta, prevalecerá el importe recogido en la oferta económica correspondiente a la base (precio alzado) del sobre C, es decir, la reflejada como precio alzado, que se entenderá incluido el IVA y cualquier otro tributo que sea repercutible.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado O) del Cuadro Anexo los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y
condiciones que se determinen en el mismo.
X.- DISPOSICION DE LA DOCUMENTACION Y LUGAR DE ENTREGA.
La documentación de la presente licitación podrá recogerse en el lugar señalado en el apartado R) del Cuatro Anexo.
Los sobres antes señalados, deberán ser entregados en el lugar y plazo que se indica en el apartado P) del Cuadro Anexo. De acuerdo al art. 159.2 y 178 del T.R.L.C.S.P., en los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones será el establecido en dicho apartado, contados desde la publicación del anuncio de licitación del contrato en el XXX.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
XI.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Será la recogida en el apartado Q) del Cuadro Anexo.
XII.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación, en acto no público, calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los sobres B y C y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss T.R.L.C.S.P. y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del R.G.L.C.A.P., con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 53 a 62 T.R.L.C.S.P., el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declarar admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del R.G.L.C.A.P.
La Mesa de Contratación en sesión pública, procederá a la apertura y examen de los SOBRES “B” correspondiente a los licitadores presentados y admitidos previo aviso a los mismos a través de FAX, Teléfono o Correo electrónico. Se relacionará de forma sucinta los documentos y datos contenidos en el mismo para conocimiento de los demás licitadores.
A continuación la Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los SOBRES “B” a informe de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato, para el estudio de las proposiciones en relación con los aspectos técnicos que han
de ser objeto de valoración, entrando en contacto, en su caso, con los licitadores y dejando constancia de todo ello en el expediente.
En el caso de que con motivo de la apertura del sobre A) no se aprecie la necesidad de que ninguno de los licitadores proceda a subsanar la documentación aportada, ni sea necesario requerir la presentación de otra documentación complementaria, la Mesa de Contratación podrá resolver sobre la apertura de los sobres B) que contienen la documentación técnica, siempre que previamente se hubiese citado a los licitadores.
Una vez recibido/s y conocidos el/los informe/s solicitado/s o, en su caso, sin necesidad de los mismos por decisión de la Mesa de Contratación, en acto público que se celebrará en el lugar y día que se señale, avisando previamente a todos los licitadores que toman parte en el procedimiento mediante teléfono, fax o correo electrónico, se celebrará en el lugar señalado en el Cuadro Anexo, apartado P), la Mesa, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión, procediendo a la apertura del sobre C) que contiene la propuesta económica de las proposiciones admitidas.
Se concederá un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
La Mesa de Contratación si lo estima oportuno, acodará la remisión de los SOBRES “C” a informe/s de los técnicos del área a que se refiere el objeto del contrato, promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones, estableciéndose un orden de prelación de todas las proposiciones presentadas de la mayor a la menor puntuación.
XIII.- ADJUDICACIÓN
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición u oferta económicamente más ventajosa (art.150.4 T.R.L.C.S.P.). El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica:
1.- Los documentos relativos a la capacidad, requisitos, etc. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este
requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
5.-Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el los pliegos de clásulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
7.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado en ejercicio o por el Secretario General, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
8.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y de que no existen deudas con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
9.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo
señalado en el presente pliego «Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad», la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
10.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida, en su caso, en el apartado K) del Cuadro Anexo, cuando así se indique. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica que se exija por el órgano de contratación en el apartado K) del Cuadro Anexo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 TRLCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.
En el caso de que en el Cuadro Anexo no se establezca la obligación de acreditar la clasificación empresarial, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado K) del Cuadro Anexo. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
11.- Uniones temporales de empresarios. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además del documento de constitución formal en unión temporal con la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. Acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
12.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
13.- Registro de Licitadores. En el caso de que sea exigible la clasificación en razón del importe del contrato, la empresa licitadora deberá presentar el documento que acredite que dispone de la clasificación exigida, expedido por el Letrado responsable del registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en la que consta la inscripción en el mencionado registro de la empresa licitadora, la vigencia de dicha inscripción, así como la clasificación empresarial, recogiéndose en la certificación los datos de carácter tributario y de cumplimiento de obligaciones sociales. Igualmente tendrá validez el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado. Dichos documentos eximirán a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
14.- Certificados relativos a estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 5 de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por la Hacienda Xxxxx, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RCAP.
c) Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RCAP.
d) Si el adjudicatario se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
e) Obligaciones contractuales. La documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
4.- Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación se procederá a la adjudicación del contrato de forma motivada, que será notificada a los candidatos o licitadores y publicada en el Perfil del Contratante y deberá contener la información a la que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP, que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
15. Garantía definitiva. El adjudicatario propuesto estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 95 a 102 TRLCSP y 55, 56 y 57 del RCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Caja de la Corporación. Tratándose de garantías depositadas
en la Tesorería del Ayuntamiento no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado Ñ) del Cuadro Anexo, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
16. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de las mejoras de los seguros ofertados a que se refiere el apartado M) del Cuadro Anexo, y certificado expedido por la compañía de seguros en el que conste el Ayuntamiento xx Xxxxxxx como beneficiario de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos producidos por un importe de cobertura mínima de 300.000,00 €uros, aportando certificado o justificante del pago de la prima anual durante todos los ejercicios de la vigencia del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Art. 151 T.R.L.C.S.P.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 156. T.R.L.C.S.P.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo
dispuesto en los arts. 152 T.R.L.C.S.P. y 85 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
XIV.- FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 5 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación. Art. 156.3 T.R.L.C.S.P.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 T.R.L.C.S.P.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 T.R.L.C.S.P., así como el pago a subcontratistas y suministradores, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 T.R.L.C.S.P.
XV.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones anteriores. Todo ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por los incumplimientos que se produzcan.
El personal que realice el servicio objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, de ningún tipo.
Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe que se abone por el Ayuntamiento.
El personal contratado por el contratista para la realización del servicio, dependerá exclusivamente de aquél, por lo que en ningún caso se producirá su consolidación como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales que celebre el contratista, sin que proceda la sucesión empresarial en los contratos celebrados.
En consecuencia, la relación laboral que vincule al contratista adjudicatario con el personal contratado para la prestación del servicio se regirá exclusivamente por la legislación laboral.
Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de los representantes legales del adjudicatario, de cuantas personas colaboren con cualquier título o de cuantas personas le presten sus servicios.
Asimismo el contratista será responsable, civil y administrativamente, ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus trabajadores y empleados y quedará obligado al resarcimiento de los daños que causen a terceros con motivo de la defectuosa prestación del servicio por dolo, culpa o negligencia, ya sean de bienes, personas e instalaciones particulares o municipales, sin perjuicio de las sanciones contractuales que puedan imponérsele.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones del adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá imponer las penalidades que estime pertinentes Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 T.R.L.C.S.P. Respecto del incumplimiento de las obligaciones especiales del presente contrato, en el apartado U) del Cuadro Anexo se reflejan las mismas así como las sanciones establecidas para cada una de ellas.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 212.4 T.R.L.C.S.P.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos (excluidos el anuncio o anuncios de la licitación) y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
El adjudicatario declara expresamente que conocen quedar obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores que se encuentren en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por D. 1720/2007, de 21 de Diciembre.
Y expresamente conoce quedar obligada a lo indicado en el art. 10 de la LOPD, por lo que guardarán secreto sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. A tal efecto formalizarán el correspondiente contrato en garantía del cumplimiento de las obligaciones sobre protección de datos y una vez finalizado el contrato se comprometen a devolver al Ayuntamiento o destruir todos los datos de carácter personal que por el servicio
contratado hayan podido obtener.
El adjudicatario dará cumplimiento a la totalidad de los compromisos formulados en la propuesta formulada por el mismo y aceptadas por el órgano de contratación relativa a la ejecución del contrato.
Además de las obligaciones generales que se derivan del contrato, corresponden al contratista las siguientes obligaciones específicas:
a) Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el técnico de cultura.
b) Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
c) El servicio objeto de la contratación que nos ocupa se realizará a un tanto alzado de acuerdo lo establecido en el art. 302 T.R.L.C.S.P.
d) En caso de que se produzca una modificación en el contrato de servicios, deberá realizarse y teniendo en cuenta lo establecido en el art.306 de la T.R.L.C.S.P.
e) Designar al interlocutor de la empresa adjudicataria ante el Ayuntamiento para todas las cuestiones que hayan de surgir durante la ejecución del contrato.
f) Xxxxxx, en todo momento, con los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, los ofertados por el mismo. El personal designado para la ejecución de los trabajos deberá tener la formación y titulación en la materia precisa para dicha ejecución.
g) Poner a disposición del Ayuntamiento, en caso de huelga o cierre patronal, todo el material y recursos adscritos al servicio, haciéndose cargo del personal que aquel le asigne, en su caso, para la continuidad de la prestación. En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal de los hechos aludidos con una antelación mínima de 48 horas.
h) Abonar todos los impuestos, tasas y arbitrios que graven la actividad.
i) El contratista está obligado a comunicar a la Administración en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la adjudicación definitiva, su residencia o la de la persona designada como interlocutora ante el Ayuntamiento, a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato.
j) El contratista deberá realizar las gestiones oportunas en orden a la obtención de las autorizaciones o permisos que fueren precisos para la correcta ejecución de las obras, facilitando cualquier actuación de la administración.
XVI.- EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
El plazo de ejecución será el establecido en el apartado G) del cuadro Anexo.
El responsable del contrato, asignado por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para poder dilucidar las controversias surgidas del contrato, será el designado en el apartado B) del Cuadro Anexo.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 211, 212 y 219 T.R.L.C.S.P. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Actividades.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 T.R.L.C.S.P. y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 210 T.R.L.C.S.P.
Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre. En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral.
XVII.- VALORACION Y ABONO DE LOS TRABAJOS.
La valoración de los servicios se determinará a un tanto alzado ajustándose a los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
El abono de los servicios se realizará mediante cuentas expedidas por el Técnico de cultura del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Para la realización del pago por la administración será preciso que previamente se expida una factura por el servicio objeto del contrato como se refleja en el apartado S) del Cuadro Anexo.
El plazo para el pago de las facturas conformes será de 30 días contados desde la fecha de la aprobación, siempre que se hubiesen presentado en tiempo y forma.
Según la Disposición adicional trigésima tercera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de apoyo al Emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el registro a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Las facturas deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en los plazos señalados en el apartado C), debiendo contar con la conformidad del Técnico de Cultura (por correo ordinario o presencialmente) y debiendo constar y encontrarse bien identificados, en la factura correspondiente los siguientes datos:
- Órgano al que le corresponde la tramitación: Alcaldía a través del área de Cultura, Educación, Acción Social, Euskera e Integración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- El órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: La Intervención municipal.
- El órgano de Contratación: Alcaldía.
- Órgano competente para la aprobación de la factura: Alcaldía o Junta de Gobierno Local, según cuantía.
- El destinatario: Ayuntamiento de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, 0 00000 Xxxxxxx, Xxxxxxx.
XVIII.- PLAZO DE GARANTIA.
Será el establecido en el apartado T) del cuadro Anexo.
XIX.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos, 223 y 308 T.R.L.C.S.P. con los efectos previstos en los artículos 224 y 309 T.R.L.C.S.P. y 109 a 113 del RGLCAP.
XX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el T.R.L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos cabrá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El presente pliego podrá ser objeto del correspondiente recurso especial en materia de contratación.
En Xxxxxxx, a 25 de noviembre de 2014
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE ANTE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en
, el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el
y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº
(C. Postal: ), Teléfono , Fax
Correo Electrónico:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que la empresa a la que representa, cumple las condiciones exigidas legalmente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, disponiendo de la documentación acreditativa de que la empresa que representa tiene capacidad jurídica y de obrar para la realización de la presente contratación, pudiendo acreditar igualmente la representación que ostenta en el caso de ser requerido para ello, manifestando expresamente la disposición de los documentos, la capacidad, requisitos, etc, cuya documentación (original o copia compulsada) solamente se aportará por el licitador que se requerido por el Ayuntamiento y que será el propuesto para la adjudicación del contrato.
SEGUNDO.- Que la empresa que represento tiene plena capacidad para la ejecución del contrato de «LOS SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL VIAJE DE PERSONAS MAYORES CON DESTINO A BENIDORM
2015», pudiendo acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos exigidos por los citados Pliegos de Xxxxxxxxx mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado K) de la Carátula.
TERCERO.- Que la empresa a la que represento no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en los Artículos 54 a 60 del TRLCSP.
CUARTO.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente y no tiene deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, disponiendo de los documentos acreditativos de dichos cumplimientos.
QUINTO.- Que, a fin de acogerse a lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP en caso de presentación de proposiciones igualmente ventajosas, la empresa a la que represento:
• tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al 2 por ciento
(SI/NO).
• tiene en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad superior al siguiente porcentaje:
%.
• reúne los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, para ser considerada como tal (SI/NO).
• (sólo en caso de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial), es una entidad sin
ánimo de lucro, con personalidad jurídica, cuya finalidad o actividad tienen relación directa con el objeto del contrato, según sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y figura inscrita en el correspondiente registro oficial (SI/NO).
SEXTO.- Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que se solicite por el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la
propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación, en originales o en fotocopias compulsadas.
SÉPTIMO.- Que en relación con los datos del grupo empresarial, la empresa que representa (SI/NO) se encuentra en alguno de los supuestos del art- 42. 1 del Código de Comercio. En caso afirmativo (SI/NO) concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el art. 42, 1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
OCTAVO.- Que en el caso de concurrir en UTE, se comprometen a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios, participando cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente, suscribiendo todos ellos la presente declaración responsable:
D/Xx , % de
D/Xx , % de
Designan a D/Xx , para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la Unión Temporal de Empresarios ante el órgano de contratación.
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será: , C/
.
NOVENO.- Que manifiesta que los datos para practicar, en la presente licitación, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, son los siguientes:
Persona de contacto:
Domicilio:
Población: CP:
Teléfono: Fax:
Dirección de correo electrónico:
En , a de de 2014.
(Firma y sello de la empresa)
(En caso de UTE, se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE)
ANEXO II
Traslado del asegurado al centro sanitario 100%
Traslado del asegurado a su domicilio por enfermedad o accidente 100%
Traslado del asegurado fallecido 2.103 €
Traslado de un familiar acompañante del asegurado repatriado Hasta 300 €
Regreso anticipado del asegurado y de un familiar acompañante por fallecimiento de un familiar (Hasta 2º grado de parentesco) Desplazamiento de un familiar por hospitalización del asegurado más de 5 días
Hasta 300 €
Hasta 300 €
Gastos de estancia del familiar desplazado o del acompañante Hasta 24 € diarios
Accidentes Individuales
Muerte accidental 1.502 €
Invalidez total, entendiéndose por tal la pérdida de visión completa, o de ambos brazos, o ambas piernas, ambas manos o ambos pies, o de un brazo o mano y una pierna o pie
1.502 €
Equipajes
Por robo o daños por accidente o incendio ocurridos al medio de transporte
Hasta 150 €
Por pérdida o hurto Hasta 150 €
ANEXO III.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
D./Dña , con DNI/NIE en nombre propio o en representación de la empresa , con CIF nº , en calidad de
DECLARA:
Que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de la misma, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, previstas en los artículos 54 a 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE de 16.11.2011), hallándose, la (Persona o Entidad) representada, al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
En , a de de .
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable será suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad y deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también ser otorgada la presente declaración ante una autoridad judicial.
(Todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 73 TRLCSP).
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña , en nombre propio o en representación de la empresa
con C.I.F. nº , en calidad de
DECLARA:
Que durante la vigencia del contrato, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En , a de de 2 .
Firmado:
(Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa)