CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO Y
FUNDACIÓN CENTRO MERI: INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE ECOSISTEMAS MELIMOYU
En Santiago de Chile, a 26 de julio de 2022, entre el INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO, RUT N° 00.000.000-0, representado por su Director Ejecutivo don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-X, ambos domiciliados para estos efectos en calle Almte. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx N° 839, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, en adelante “el Instituto”, por una parte, y por la otra, la FUNDACIÓN CENTRO MERI: INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE ECOSISTEMAS MELIMOYU, en
adelante “la Fundación” o “MERI”, representada por su presidenta ejecutiva doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, ambas domiciliados para estos efectos en calle Xxxx Xxxxxxx Nº 5842, xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, se ha acordado el siguiente convenio marco de colaboración (el “Convenio”):
PRIMERO: Antecedentes.
a) Que, el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) es una corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, cuyo rol público es apoyar al desarrollo sustentable del sector pesquero y acuicultor del país y conservar los ecosistemas en las que estas actividades se llevan a cabo. El IFOP tiene por rol asesorar al Estado en pesca y acuicultura y la conservación de los ecosistemas en que estas actividades se desarrollan y está encargado de generar, desarrollar y transferir conocimiento útil, que permita a Chile y a la industria nacional posicionarse, competitiva y sustentablemente, especialmente por sus investigaciones de alto valor público. IFOP desarrolla asesorías integrales para la toma de decisiones en Pesca y Acuicultura y proyectos de investigación del estatus y evaluación de estrategias de explotación sustentables, estimación de cuotas totales permisibles de los recursos de interés comercial, evaluación y seguimiento de áreas de manejo de recursos bentónicos, programas de salud hidrobiológica, medio ambiente y repoblación y cultivos, y un nodo de conocimiento acuícola y pesquero con énfasis en la preservación digital, acceso y visibilidad del conocimiento. Gracias al quehacer de IFOP, el Estado cuenta con la información necesaria para administrar y regular la captura de los recursos, establecer un manejo integrado de las pesquerías, desplegar un modelo de gestión y asistencia técnica, desarrollar una acuicultura y pesca sustentable, y resguardar el patrimonio científico documental.
b) Por su parte, la Fundación Centro MERI: Instituto de Investigación de Ecosistemas Melimoyu, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que tiene entre sus objetivos principales fortalecer la investigación y educación para la conservación y
el manejo sustentable de los ecosistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos, y así preservar el legado natural y cultural de Chile. Para ello encausa sus acciones a través de la ciencia, educación y divulgación. Se incluye asimismo dentro de sus objetivos, de manera especial, la protección de la Reserva Elemental Melimoyu, ubicada en la comuna de Cisnes, Región xx Xxxxx, Reserva Elemental Likandes, ubicada en la comuna de San Xxxx de Maipo, Región Metropolitana y de la Reserva Elemental Puribeter, ubicada en la comuna de San Xxxxx de Atacama, Región de Antofagasta.
c) En este contexto, el Instituto y la Fundación han estimado pertinente celebrar un convenio de colaboración con el objeto de formalizar una alianza de cooperación para llevar a cabo iniciativas conjuntas en el ámbito ambiental, biodiversidad, cambio climático, educación ambiental, fomentando acciones de difusión, divulgación, investigación y el manejo sustentable de los ecosistemas terrestres, dulceacuícolas y marinos, al servicio de políticas públicas ambientales y ecosistémicas.
SEGUNDO: Objeto.
Por el presente Convenio, las Partes se comprometen a prestarse colaboración y asistencia, en los términos establecidos más adelante, con el objeto de generar conocimiento y herramientas de apoyo en conjunto y, en general, para el desarrollo de actividades que sean de interés mutuo.
Todas las relaciones futuras entre ambos organismos estarán basadas en la buena fe, la solidaridad, visión de equipo y voluntad de acuerdos.
TERCERO: Alcance del convenio y compromisos
Para dar cumplimiento al objeto del Convenio, las partes adquieren todos los compromisos que sean inherentes a la relación que por este instrumento se regula, y especialmente se obligan mutuamente a:
3.1. Promover el desarrollo sustentable, a partir de procesos de divulgación, mediación, valorización, formación, apropiación, y transferencia de conocimiento, hacia la comunidad, en materia ambiental, de biodiversidad, manejos sustentables de especies, ya sea a través del diseño y/o ejecución de programas, actividades educativas, creación de material educativo, proyectos y/o actividades de vinculación con las comunidades y población en general.
3.2. Formar equipos multidisciplinarios, entre ambas instituciones, para promover y desarrollar, conjuntamente, proyectos e investigaciones en áreas de interés nacional, vinculadas al cambio climático, biodiversidad y desarrollo ambiental sustentable, específicamente en áreas tales como agua, océanos, cetáceos, bosques, biodiversidad, y adaptación de cultivos, entre otros.
3.3. Promover la realización conjunta, entre ambas instituciones, de foros, seminarios, eventos, de carácter nacional e internacional, y encuentros para la divulgación, valorización y el intercambio de conocimientos relativo a distintos ámbitos de la ciencia, en particular los vinculados al Cambio Climático, la Conservación y la Biodiversidad.
3.4. Darse mutuo apoyo logístico y asistencia en el territorio, incluyendo la infraestructura que se requiera para la realización de actividades necesarias a la ejecución de los programas y proyectos que se lleven a cabo en el marco de este convenio, sea por parte de una institución o ambas conjuntamente. Todo lo anterior, se llevará a cabo en medida de las posibilidades de ambas partes y siempre mediante acuerdo previo, que regule, precisamente, la forma de colaboración.
3.5. Todas las actividades realizadas en el marco del presente Convenio podrán ser financiadas por cada institución de manera individual, o de manera conjunta, según cada proyecto en particular, lo que en todo caso deberá ser definido de común acuerdo en convenios complementarios suscritos específicamente para tales efectos.
CUARTO: Convenios complementarios.
Este convenio establece las bases de colaboración entre las partes, por lo que no genera por sí mismo ningún compromiso financiero y ninguna de las instituciones está obligada a reservar fondos específicos para las necesidades que puedan derivarse del mismo.
La realización de TODAS las actividades referidas en la cláusula precedente dará origen a Proyectos específicos que se acordarán a través de convenios anexos o complementarios al presente Convenio Marco de Colaboración que, en cada caso, deberán estipular la labor pactada, su financiamiento, la adecuada coordinación y las demás condiciones o modalidades que se estimen necesarias. Asimismo, en cada convenio complementario se especificarán los derechos y obligaciones de las partes y se designará, por cada una de ellas, a un coordinador, quienes tendrán las funciones de implementar y hacer cumplir lo acordado, los que tendrán vigencia sólo una vez que hayan sido aprobados por actos administrativos totalmente tramitados, atendida la institucionalidad del Ministerio.
Cualquier aspecto financiero deberá ser acordado en relación a cada actividad particular y estarán sujetos a la disponibilidad de fondos por parte de ambas instituciones. Cada Instituciones se reserva el derecho de buscar financiamiento adicional externo (así como alianzas) para las actividades desempeñadas dentro del marco de este acuerdo.
QUINTO: Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, lo que siempre deberá constar por escrito.
SEXTO: Propiedad Intelectual
Todo conocimiento y/o derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por una de las partes con anterioridad al convenio, o elaborado en forma paralela e independiente del mismo, o no contemplado en sus objetivos generales y/o específicos, son y serán de exclusiva propiedad de la parte que los haya generado, no pudiendo ser utilizado de ningún modo sin la autorización previa del o los titulares.
El aporte de los derechos correspondientes no significará en caso alguno traspaso de la titularidad de la parte de la cual emana.
Las partes acuerdan que la titularidad de la propiedad intelectual que se genere en virtud del convenio, realizada en conjunto, será acordada por escrito para cada caso específico, y en el caso del Instituto, suscrita por la autoridad competente. Lo mismo ocurrirá con la gestión y mantención de dicha propiedad intelectual.
Los nombres y logotipos de las Partes son marcas registradas; como tales, no se pueden utilizar para ningún propósito sin la previa autorización expresa escrita de sus propietarios.
SÉPTIMO: Contraparte Técnica.
Para el adecuado cumplimiento del Convenio y con el objeto de canalizar la información en forma directa y oportuna, el Instituto designa como contraparte técnica al Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx o a quien lo reemplace en su cargo, y la Fundación designa a xxxx Xxxxx Español Xxxxxxx. Sin perjuicio de poder designar, ambas instituciones, a un director específico de cada proyecto o iniciativa futura que se desarrolle en el marco del presente acuerdo. Esto, para actuar como enlace entre ambas instituciones de modo de asegurar una colaboración efectiva y expedita.
OCTAVO: Vigencia.
El Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento, y su duración será indefinida.
No obstante, el Convenio podrá terminar anticipadamente, por alguna de las siguientes causales:
Uno. Término por Incumplimiento:
En caso de incumplimiento total o parcial de alguno de los compromisos adquiridos por las Partes, o si una de las partes estima que ha existido un cumplimiento defectuoso o negligente de este Convenio, en dicho caso, la parte respectiva podrá poner término anticipado e inmediato al presente Convenio. Para los efectos antes indicados, se tendrá por fecha de término anticipado del Convenio aquella en la cual la parte respectiva comunicare por escrito su decisión de poner término al Convenio por alguna de las causales antes mencionadas.
Dos. Término sin expresión de causa:
Las Partes podrán poner término anticipado al presente Convenio, en cualquier momento, sin necesidad de demanda, procedimiento judicial o arbitral, o trámite alguno, sin necesidad de expresión de causa, ni derecho a reclamo o indemnización para la contraparte. Con tal propósito, la parte respectiva enviará un aviso escrito a la contraparte con a lo menos treinta
(30) días corridos de anticipación a la fecha en que decida poner término al Convenio.
Tres. Otras causales de terminación:
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, Las partes podrán poner término ipso facto al presente Convenio, conforme lo previsto en el número Uno, si ocurriese uno o más eventos que se describen a continuación:
a) Si hubiere terminado la protección financiera concursal a que hace referencia el art.
57 de la Ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia xxx xxxx.
b) La liquidación y/o disolución de una de las Partes.
NOVENO: Confidencialidad.
Las Partes se obligan a tratar como confidencial toda información relativa al Convenio, o cualquier antecedente o circunstancia que tome conocimiento con ocasión de los mismos, y a no divulgar dicha información a terceras personas sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Esta obligación de confidencialidad se extenderá durante toda la vigencia de este Convenio y se mantendrá vigente hacia el futuro una vez terminado el presente Convenio, irrevocablemente.
La presente obligación no se aplicará a aquella información que las Partes estén obligadas a divulgar bajo cualquier ley, reglamento o normativa aplicable, en el entendido que deberá notificar inmediatamente a la otra Parte sobre dicha divulgación requerida y deberá llevarla a cabo exclusivamente respecto de aquello a que esté obligado.
Para estos efectos, no será considerada como Información Confidencial aquella información que (i) haya estado o esté disponible para el público en general previo al momento en que llegó a conocimiento de la Parte respectiva, (ii) sin mediar acto, hecho u omisión de la Parte respectiva, la correspondiente Información Confidencial se convierte en información generalmente disponible al público, o (iii) haya sido obtenida por la Parte respectiva de parte de un tercero que no haya estado obligado a guardar confidencialidad respecto de dicha información.
En virtud del carácter confidencial de la información, las Partes se obligan a:
1º. No revelar, divulgar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirectamente, la información y adoptar los resguardos necesarios a fin de impedir que las personas vinculadas al Convenio y que tengan acceso a tal información, lo revelen, divulguen o distribuyan a ningún título.
2º. Proporcionar información sólo a las personas que sea estrictamente necesario para los fines previstos en este acuerdo.
3º. No duplicar por medio alguno la información entregada, salvo autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
4º. No usar la información a través de personas naturales o jurídicas vinculadas, relacionadas o no, con otro objeto que la materialización del Convenio.
5º. Devolver a la otra Parte al término de la vigencia de este Convenio, toda la información que esté en su poder.
6º. No divulgar por ningún medio antecedentes de todo o parte del acuerdo, sin previa autorización de la otra Parte.
7°. Mantener en absoluta reserva la Información Confidencial y a no venderla, cederla, transferirla, canjearla, almacenarla, publicarla ni revelarla en forma alguna a terceros sin autorización previa y por escrito de la otra Parte.
DÉCIMO: Ausencia de relación laboral.
Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este Convenio, mantienen en todo momento su vínculo con su institución de origen y, por ende, no adquieren ni adquirirán relación laboral alguna con la institución anfitriona, aún si participan prestando servicios en las sedes o sucursales de dicha institución anfitriona.
DÉCIMO PRIMERO: Ausencia de solidaridad.
Las Partes acuerdan que respecto de las acciones que se emprendan en conjunto, en el marco de este convenio, no existe una asociación, cuentas en participación, como tampoco nacerá una obligación solidaria para ellas en relación al actuar de la otra parte, de tal forma que cada una de las partes responderá frente a terceros exclusivamente, por sus actos y los compromisos que asuma en forma directa.
DÉCIMO SEGUNDO: Prohibición de cesión del Convenio.
Este convenio tiene el carácter de “intuito personae” y se ha celebrado en consideración a las partes otorgantes y al objeto que se pretende desarrollar. En consecuencia, ninguna de las partes podrá cederlo sin el consentimiento expreso y escrito de la otra.
DÉCIMO TERCERO: Xxxxxxxxx y Solución de controversias.
Para todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y acuerdan someterse a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
DÉCIMO CUARTO: Personerías y ejemplares.
La personería de don Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para actuar en nombre y representación del INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO, consta en el acta de la sesión ordinaria del Consejo Directivo de IFOP Nº783, celebrada el día 16 xx xxxx de 2022, reducida a escritura pública con fecha 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxxxxx N°7760/2022, otorgada ante el Notario Público de Viña del Mar, xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, suplente del titular Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Por su parte, la personería de doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para representar a la
FUNDACIÓN CENTRO MERI: INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE ECOSISTEMAS
XXXXXXXX, consta en escritura pública de fecha 19 xx xxxxxx de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
El presente instrumento se firma en cuatro ejemplares originales, de idéntico tenor, fecha y valor legal, quedando dos en poder de cada parte.
Signed by:Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Signed at:2022-11-07 12:47:29 -03:00
Reason:Firmado electronicamente por G
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Director Ejecutivo de IFOP.
P.p. Instituto de Fomento Pesquero
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Presidenta ejecutiva.
P.p. Fundación Centro MERI:
Instituto de Investigación de Ecosistemas Melimoyu.