Contract
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NORMAS LEGALES
Jueves 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
características del Contrato de Inversión y aprobando la Lista de servicios y contratos de construcción señalados en el anexo de la citada Resolución;
Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modificado a través de la suscripción de adendas;
Que, con fecha 06 xx xxxxx de 2016 se suscribe la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 45 676 085,00 (Cuarenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a la suma de US$ 49 195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de un (01) año, once
(11) meses y cinco (05) días a un plazo de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 xx xxxxxx de 2014;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 254-2016- MEM/DM publicada el 24 xx xxxxx de 2016, se establece el nuevo monto de inversión y la ampliación del plazo de ejecución de dicha inversión, como consecuencia de la suscripción de la primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 28 de octubre de 2016 EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA XXX S.R.L. solicita
ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada
– PROINVERSIÓN, la suscripción de una segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión con la finalidad de modificar el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de inversión; así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión;
Que, con fecha 17 xx xxxxxx de 2017 se culmina la suscripción de la segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto de la inversión comprometida de US$ 49 195 260,00 (Cuarenta y Nueve Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a un monto de US$ 61 283 916,00 (Sesenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); así como la ampliación del plazo de ejecución de la inversión de dos (02) años, dos (02) meses y cinco (05) días a un plazo de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 25 xx xxxxxx de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, una vez suscrita la Adenda al Contrato de Inversión, corresponde emitir la Resolución Ministerial que modifique al monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA XXX S.R.L.;
De conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad y de la Vice Ministra de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 254-2016-MEM/DM en los siguientes términos:
“Artículo 1.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA XXX
S.R.L. por el proyecto denominado “Central Hidroeléctrica
Renovandes H1” asciende a la suma de US$ 61 283 916,00 (Sesenta y Un Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Dieciséis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, diez (10) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 25 xx xxxxxx de 2014.”
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministra de Energía y Minas
1567332-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Directora de Sistema Administrativo II del Despacho Ministerial
resolución ministeriAl n° 0233-2017-jus
Lima, 20 de setiembre de 2017
VISTOS, el Informe N° 019-2017-OGRRHH-OGEC,
de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos; y el Informe N° 1105-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, resulta necesario designar a la persona que desempeñe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, en el cargo de confianza de Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3 del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1567626-1
PRODUCE
Aprueban documentos “Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización” y “Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo”
resolución DirectorAl nº 037-2017-inAcAl/Dn
Lima, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000
Xx Xxxxxxx / Jueves 21 de setiembre de 2017
NORMAS LEGALES
17
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;
Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional;
Que, el literal c) del artículo 36 del acotado Reglamento de Organización y Funciones establece que es función de la Dirección de Normalización elaborar guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la citada Dirección;
Que, en tal sentido, se han identificado documentos que deben ser aprobados como base para administrar la gestión de las actividades de Normalización, como son el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, los cuales permiten aplicar con mayor precisión y rigor las recomendaciones del Anexo 3 del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;
Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización, establece las disposiciones que deben cumplirse para la elaboración y aprobación de las Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de normalización;
Que, el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo, establece las disposiciones que deben cumplirse para la conformación y funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización (CTN), Subcomités Técnicos de Normalización (SC) y Grupos de Trabajo;
Que, atendiendo a lo dispuesto por la normativa antes citada, resulta necesario aprobar los nuevos documentos correspondientes para administrar la gestión de las actividades de la Dirección de Normalización;
Que, según lo consignado en el Acta N° 15-2017-CPN/ DN de la sesión llevada a cabo el 19 de julio de 2017, el Comité Permanente de Normalización, designado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2016-INACAL/ PE, a solicitud de la Dirección de Normalización, acordó por unanimidad aprobar los Reglamentos antes citados, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 19.5 del artículo 19 de la Ley N° 30224;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- APROBAR los documentos “Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos afines a las actividades de Normalización” y “Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los documentos a que se refiere el artículo 1° precedente se publicarán en el Portal Institucional del INACAL (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXX XXXX
Directora
Dirección de Normalización Instituto Nacional de Calidad
1567791-1
SALUD
Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
resolución ministeriAl n° 829-2017/minsA
Lima, 20 de setiembre del 2017 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 625-2017/ MINSA de fecha 1 xx xxxxxx de 2017, se designó al licenciado en ciencias de la comunicación social Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en el cargo de Director General, Nivel F-5 de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la misma;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia del licenciado en ciencias de la comunicación social Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 625-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXX XXXXXXX D’XXXXXXX XXXXXX
Ministro de Salud
1567972-1
Modifican Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio
resolución ministeriAl n° 830-2017/minsA
Lima, 20 de setiembre del 2017