ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL CMR (PARTE 1 DE 4)
ANÁLISIS Y PRÁCTICA DEL CMR (PARTE 1 DE 4)
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
MODULO: TRANSPORTE INTERNACIONAL
XXXXXXXX XX 00 XX XXXX XX 0000 (XX XXX XX XXXXXXX XXXXXX POR INSTRUMENTO DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1973) RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR XXXXXXXXX (XXX)
(XXX xx 000, xx 0 xx xxxx xx 0000; corrección de errores en BOE 15 junio de 1995).
COPIA RESUMIDA Y COMENTADA.
De los muchos sitios donde se puede
consultar:
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx
mento.asp?id=10
xxx.xx-xxxxx.xxx/xxx/x.xxx?xx00 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx.xx0 p
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CAPÍTULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN
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CAPÍTULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.°
1. El presente Xxxxxxxx se aplicará a todo contrato de transporte de mercancías por carretera realizado a título oneroso por medio de vehículos, siempre que el lugar de la toma de carga de la mercancía y el lugar previsto para la entrega, indicados en el contrato, estén situados en dos países diferentes, uno de los cuales al menos sea un país contratante, independientemente del domicilio y nacionalidad de las partes del contrato.
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CAPÍTULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN
52 PAÍSES FIRMANTES A OCTUBRE 2007
según los datos de UNECE (Comisión Económica Europea de Naciones Unidas) que se pueden consultar en xxx.xxxxx.xxx
xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxx tn/agreem_cp.html#24
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CAPÍTULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN
Países firmantes en Octubre de 2007: Austria, Belarus, Belgium, Bosnia and
Herzegovina, Bulgaria, Croatia, Cyprus,
Czech Republic, Denmark, Estonia, Finland, France, Georgia, Germany, Greece, Hungary, Iran (Islamic Republic of), Ireland, Italy, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Latvia, Lithuania, Luxembourg, Mongolia, Morocco, Netherlands, Norway, Poland, Portugal, Republic of Moldova, Romania, Russian Federation, Serbia and Montenegro, Slovakia, Slovenia, Spain, Sweden, Switzerland, Tajikistan, The FYR of Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxxx
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COMENTARIO PRÁCTICO (C.P.):
Algunos países han incorporado el convenio CMR como la legislación que regula los transportes nacionales.
En España hemos visto que se aplica la LOTT, el ROTT y las CONDICIONES GRALES. DE CONTRATACION de 1997.
Estos países son: Alemania, Austria, Dinamarca, Suecia y Países Bajos.
Esta tendencia es alentada por la IRU.
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COMENTARIO:
Sería aconsejable que el ejemplo se extendiese en busca de una homogeneidad en la regulación tanto xx xxxxxx naciones como internacionales.
Esto aumentaría la seguridad jurídica para cargador y transportistas, ya que se aplicaría una sola regulación conocida por todos a cualquier porte.
Ej. transportista español que al descargar en Bremen se le oferta un porte de vuelta (reporte) hasta
Stuttgart.
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CAPÍTULO I -ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.°
4. Este Convenio no se aplicará: a) a los transportes efectuados bajo la regulación de convenios postales internacionales; b) a los transportes funerarios; c) a los transportes de mudanzas.
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Art. 2.°
1. En el caso de que el vehículo que contiene la mercancía sea transportado por mar, ferrocarril, vía navegable interior o aire en una parte de su recorrido, sin ruptura de carga este Convenio se aplicará al conjunto del transporte.
Si se determina que el daño sólo se ha podido realizar por culpa de ese otro medio se aplica su
legislación.
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CAPÍTULO II - PERSONAS POR LAS CUALES RESPONDE EL TRANSPORTISTA
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CAPÍTULO II - PERSONAS POR LAS CUALES RESPONDE EL TRANSPORTISTA
Art. 3.°
A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de sus propios actos y omisiones y de los de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones.
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C.P.: El transportista original que contrata con el cargador (en legislación nacional “el porteador”) es responsable de las acciones de todos aquellos que trabajan para él y también de las de aquellos con los que subcontrate, cubriéndose en este artículo los numerosos casos de intermediación con ó sin ejecución real del transporte (agencias de transporte, transitarios, colaboración entre transportistas, etc.) así como otras partes integrantes de la cadena logística: transportistas marítimos, empresas ferroviarias, almacenistas, estibadores, etc. y en general todas las subcontrataciones
posibles.
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Ej. Transportes Carreras es una empresa de transporte internacional por carretera que contrata con la naviera XXXXXXXX (TMCD ó SSS) de sus
camiones entre Barcelona y Génova.
Transportes Xxxxxxxx responde ante sus cargadores de los hechos xx XXXXXXXX a quien él recurrió.
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En los procedimientos de reclamaciones con intermediación de seguro este artículo cobra importancia, ya que se liga con el artículo 43 de la ley del Contrato de Seguro.
La consecuencia es que el seguro no puede subrogarse en los derechos de su asegurado y repetir contra los subcontratados por el, por ej. por una agencia de transportes, una vez que esta ya ha cobrado la indemnización, pues “respondía por los actos de sus
empleados” (artíc. 3 CMR).
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CAPÍTULO III - CONCLUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
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CAPÍTULO III -CONCLUSIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
Art. 4.°
La carta de porte es documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte.
La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de
este Convenio.
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COMENTARIO PRÁCTICO.
Se recomienda siempre, a pesar de lo que dice el artículo, la emisión de una CARTA DE PORTE.
Tiene ventajas para todas las partes: es prueba de que el transportista ha recibido las mercancías, especificación de las mismas, su estado y da fe del resto de condiciones del transporte (lugares y plazos de entrega, etc.).
Además puede ser necesaria o exigible a efectos aduaneros,
fiscales, etc.
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Art. 5.°
1. La "Carta de Porte" se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
Dichas firmas podrán ir impresas o ser sustituidas por los sellos del remitente y del transportista en el caso de que ello esté permitido por la legislación del Estado en que se haya expedido la "carta de porte". El primer ejemplar se lo queda el remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el
transportista.
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(COM.- En el momento de la carga se formaliza la carta de porte o “CMR”, esta es firmada, tras revisarse, por remitente y porteador.
El primer ejemplar se queda en poder del remitente-cargador, los otros dos ejemplares viajan con la mercancía.
En destino el consignatario los firma quedándose con el 2º ejemplar y entregando el 3º al transportista.
En España se puede usar sólo sello aunque la práctica es firmar y sellar.
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En caso de que exista un Operador de Transporte en la operación y con el objetivo de que el transportista no tenga que desprenderse del ejemplar con las tres firmas a la hora de presentarlo a su Operador para justificar el cobro de su servicio se suelen hacer juegos de hasta 5 ejemplares. El modelo IRU tiene 4.
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CIRCUITO DOCUMENTAL CMR
En la carga se firman todos por expedidor y transportista y se queda el remitente el 1
1
2
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Con firma destinatario
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Si ha mediado agencia, el transportista, que se queda con el 3, entrega el 4 a su agencia (para exigir cobro) y esta presentará el 5 al cargador para cobrar.
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Si no ha mediado agencia, el transportista, que se queda con el 3, entrega el 4 al cargador para cobrar.
En la descarga, firma el destinatario (AHORA 3 FIRMAS),
se queda con el 2 y entrega el 3 y resto al transportista.
Artículo 5. 2. Cuando la mercancía a transportar deba ser cargada en vehículos diferentes, o cuando se trate de diferentes clases de mercancías o de lotes distintos, el remitente o el transportista tienen derecho a exigir la expedición de tantas cartas de porte como vehículos, clases o lotes de mercancías hayan de ser utilizados.
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Art. 6.°
1. La carta de porte debe contener los términos siguientes:
a) Xxxxx y fecha de su redacción.
b) Nombre y domicilio del remitente.
c) Nombre y domicilio del transportista.
d) Xxxxx y fecha en que se hace cargo de la mercancía y el lugar previsto para la entrega.
e) Nombre y domicilio del destinatario.
f) Denominación de la naturaleza de la mercancía y del modo de embalaje, así como denominación normal de la
mercancía si ésta es peligrosa.
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COMENTARIO PRÁCTICO.
El convenio CMR habla de la carta de porte pero no ha fijado ningún modelo específico, ha sido la IRU y posteriormente el mercado y la práctica los que han acabado “implantando” el modelo de carta de porte que conocemos también con el nombre de “XXX”.
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XXXXX XX XXXXX XXX XX XX XXX.
MODELO IRU ESTÁNDAR DE CARTA DE PORTE CMR.
Existen distintas versiones más o menos parecidas.
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3.10.- CONTRATACION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. CONVENIO CMR.
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3.10.- CONTRATACION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. CONVENIO CMR.
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3.10.- CONTRATACION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. CONVENIO CMR.
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ALGUNAS EMPRESAS OFRECEN UN SERVICO DE
IMPRENTA DE CMR Y/O OTROS MODELOS DE CARTAS DE PORTE COMO
Ejemplo de CMR ( No en fotocopias) TOTANA- CHESTERFIELD. TRANSPORTISTA: EL MOSCA
EXPORTADOR
IMPORTADOR
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Datos referentes a la mercancía, los proporciona el expedidor y los debe supervisar el porteador antes de firmar.
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EXPORTADOR
Instrucciones del remitente, forma de pago, lugar y fecha de emisión y elementos personales del contrato.
FIN 1ª PARTE DE 4 CONTRATO DE
TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA.
CMR.
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