CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0004-2006-EMAPA-SM-SA. ADQUISICIÓN DE TUBOS PARA DESAGUE PVC UF S-25 CON ANILLOS, PARA LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL EMISOR JORGE CHÁVEZ – BARRIO HUAYCO DE TARAPOTO”
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CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 0004-2006-EMAPA-SM-SA.
ADQUISICIÓN DE TUBOS PARA DESAGUE PVC UF S-25 CON ANILLOS, PARA LA OBRA: AMPLIACIÓN DEL EMISOR XXXXX XXXXXX – XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXX”
Xxxxxx por el presente documento el Contrato de Compra-Venta que celebran de una parte la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Xxxxxx S.A., con RUC. Nº 20143612431, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará EMAPA SAN XXXXXX S.A., debidamente representada por su Gerente General, Eco. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, facultado mediante Acuerdo de Directorio Nº 011-2005, identificado con DNI Nº 00000000; y, de la otra parte la Empresa TUBOPLAST S.A., con RUC. Nº 20100067839, con domicilio legal en la Calle Xxxxx Xxxxx N° 313 – Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, inscrita en la Ficha Registral Nº 3647, Asiento 4317 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por su Gerente General XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 08776339, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
GENERALIDADES
CLÁUSULA PRELIMINAR
EMAPA SAN XXXXXX S.A. es una Sociedad Anónima y entidad prestadora de servicio de saneamiento en virtud a lo dispuesto por la Ley 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 09-95-PRES, así como la Ley General de Sociedades, con autonomía económica y administrativa en el desempeño de sus funciones.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica debidamente constituida bajo la forma de Sociedad Anónima inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; cuya actividad esta relacionada directamente a cumplir con el objeto del presente contrato, acreditada con Licencia Municipal Nº 0004299 de fecha 22 de octubre de 1998.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA PRIMERA
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante D.S. No. 083-2004-PCM y D.S. No. 084-2004-PCM, respectivamente y en cumplimiento a la Ley Nº 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria y la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Gerencia General de EMAPA SAN XXXXXX S.A., mediante Resolución de Gerencia General Nº 033-2006-EMAPA-SM-SA. autorizó la Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2006-EMAPA-SM-SA. para la “Adquisición de Tubos para Desagüe PVC UF S-25 con anillos para la ejecución de la Obra: Ampliación del Emisor Xxxxx Xxxxxx – Tarapoto.
CLÁUSULA SEGUNDA
El Comité Especial de EMAPA SAN XXXXXX S.A. designado por Resolución de Gerencia General Nº 032-2006-EMAPA-SM-SA., de conformidad con lo dispuesto en las Bases, cuyas estipulaciones son de obligatorio empleo en la prestación y suministro de los bienes, con las precisiones adicionales del presente contrato, con fecha 06 de octubre de 2006 otorgó a EL CONTRATISTA la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0004-2006-EMAPA-SM-SA., quedando consentida en la misma fecha por ser el único postor.
CLÁUSULA TERCERA
Por el presente Contrato El CONTRATISTA se obliga a transferir los bienes detallados en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Contrato, a los diez (10) días útiles de otorgada y consentida la buena pro.
MONTO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA
Las partes acuerdan que el monto total que pagará EMAPA SAN XXXXXX S.A. en calidad del suministro brindado, asciende a la suma de S/.169,550.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye costos de impuestos, transporte para la entrega del bien y cualquier otro costo que pueda incidir en el valor referencial.
Los precios unitarios y totales se detallan en el Anexo Nº 01 y concuerdan con la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA, la misma que al formar parte de este documento no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la liquidación del Contrato.
LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
CLÁUSULA QUINTA
La entrega de los bienes se realizará a los diez (10) días útiles siguientes de otorgada y consentida la Buena Pro; esto es, hasta el 23 de octubre de 2006.
En caso de que El CONTRATISTA se viera imposibilitado de cumplir con la entrega en el plazo establecido, por retraso en la emisión de la Orden de Compra se entenderá que el plazo de entrega corre a partir del día siguiente de recepcionada la orden de Compra.
CLÁUSULA SEXTA
Las partes convienen que el lugar de entrega será en los Almacenes de EMAPA SAN XXXXXX S.A., ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 – Xxxxxxxx, dentro del horario de Oficina; esto es, de 8:30 a 12:00 horas y 14:30 a 17:00 horas.
EMAPA SAN XXXXXX S.A. no está obligado a recepcionar los bienes adquiridos fuera de las fechas y horarios de entregas señalados.
La entrega se acreditará con la presentación obligatoria de los siguientes documentos:
Orden de Compra - Guía de Internamiento
Guía de Remisión (destinatario, copia SUNAT y dos copias adicionales)
Acta de recepción y conformidad (original y dos copias)
La recepción de los bienes estará a cargo del Jefe xx Xxxxxxx y el Residente de Obra, previa ejecución de las siguientes acciones:
Verificar las cantidades que se indican en la guía de remisión del proveedor.
Verificar si las características corresponden a lo indicado en la orden de compra.
Determinar si existen observaciones.
Consignar la fecha real en que se recepcionó los bienes.
Firmar y sellar los documentos descritos en el párrafo anterior.
El Ingeniero Residente y/o Almacenero de la referida obra y el representante del proveedor verificarán los bienes y levantarán un Acta de Conformidad, en caso de encontrar alguna observación.
De no encontrarse conforme con los bienes entregados, el Residente de Obra, informará a la Gerencia de Administración y Finanzas, indicando las deficiencias encontradas En todos los casos continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos a EL CONTRATISTA, previamente fechados firmados y sellados, para efectos de su solicitud de pago de facturas, liquidación del Contrato y liberación de garantías son los siguientes:
Factura (Emisor)
Acta de recepción y conformidad
PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
CLÁUSULA SÉPTIMA
El presente contrato está conformado por las Bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA OCTAVA
El contrato adquiere vigencia del 6 al 23 de octubre del 2006, fecha en que deberá hacerse entrega de los bienes adquiridos, de conformidad a lo establecido en la quinta cláusula del presente documento, bajo apercibimiento de ejecutarse la carta fianza y/o aplicarse las penalidades señaladas en la décimo octava cláusula.
OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
CLÁUSULA NOVENA
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en el presente Contrato, según las Bases, propuesta y demás documentos complementarios.
EL CONTRATISTA se obliga a no ceder a terceros total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
EL CONTRATISTA declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia del contrato liberando a EMAPA SAN XXXXXX S.A. de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente si EMAPA SAN XXXXXX S.A. fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA DÉCIMA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
GARANTÍAS DE LOS BIENES
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA
El CONTRATISTA garantiza que los bienes que se entregarán, se ajustan a las especificaciones técnicas y anexos de las Bases. EL CONTRATISTA garantiza además que al momento de su utilización, estos se encontrarán en perfecto estado de operatividad.
El CONTRATISTA es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes ofertados por un plazo no menor a lo ofrecido como tiempo de garantía, en atención a la naturaleza de los bienes.
GARANTÍAS (CARTAS FIANZAS O PÓLIZAS DE CAUCIÓN)
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA
El CONTRATISTA conforme a lo estipulado en las Bases y a lo dispuesto al artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, presenta a EMAPA SAN XXXXXX S.A. la carta fianza Nº D000-908137 del Banco de Crédito del Perú de fecha 11 de octubre del 2006 como garantía de Fiel Cumplimiento del contrato por la suma de S/. 16,955.00 (DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) equivalente al 10% del monto total del contrato.
EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía por un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento del Contrato. La garantía se devolverá, de ser el caso después del término establecido siempre que EL CONTRATISTA haya cumplido con sus obligaciones a entera satisfacción de EMAPA SAN XXXXXX S.A., y se haya realizado la liquidación del Contrato.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
CLÁUSULA DECIMOTERCERA
La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el articulo 233º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman.
La conformidad de recepción será dada por el Residente de Obra y el Jefe xx Xxxxxxx de EMAPA SAN XXXXXX S.A.
En el caso de existir observaciones se levantará un acta de observaciones en la que, se indicará claramente en que consisten estas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo máximo de cinco días para la subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de El Contratista. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, EMAPA SAN XXXXXX S.A. considera que no se ha cumplido a cabalidad la subsanación, podrá resolver el contrato.
RECLAMO POR DIFERENCIAS
CLÁUSULA DECIMOCUARTA
La conformidad de la recepción de los bienes no invalida el reclamo posterior por parte de EMAPA SAN XXXXXX S.A., por defectos o vicios ocultos.
ENTREGAS NO CONFORMES
CLÁUSULA DECIMOQUINTA
EMAPA SAN XXXXXX S.A. no esta obligada a recibir los bienes si al análisis visual presenta condiciones evidentes de inadecuada calidad o algún tipo de deterioro en cantidades menores a las ordenadas u otras irregularidades de entrega.
FORMA DE PAGO
CLÁUSULA DECIMOSEXTA
El pago se efectuará en moneda nacional, previa entrega de los bienes a entera satisfacción de EMAPA SAN XXXXXX S.A. y presentación de la factura y/o guía de remisión; así como de la liquidación correspondiente.
El expediente de pago para la liquidación, deberá acreditar los siguientes documentos:
Factura (Destinatario y SUNAT) y/o guía de remisión, a nombre de EMAPA SAN XXXXXX S.A..
Acta de recepción y Conformidad
EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
CLÁUSULA decimoséptima
EMAPA SAN XXXXXX S.A. está facultada para ejecutar las garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato, la adicional por el Monto Diferencial de Propuesta (de ser el caso) y la adicional por prestaciones accesorias, cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas pese al requerimiento efectuado, igualmente si EL CONTRATISTA incurre en las cláusulas señaladas en el artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
PENALIDADES
CLÁUSULA DECIMOCTAVA
Al incurrir El CONTRATISTA, en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, EMAPA SAN XXXXXX S.A. le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual, o de ser el caso del Ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica.
La penalidad se calculará de acuerdo a lo indicado en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a la siguiente formula:
Penalidad Diaria = 0,10 x Monto
0.40 x Plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EMAPA SAN XXXXXX S.A. podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento, mediante Carta Notarial y ejecutar en lo que corresponda la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía Adicional por el monto diferencial de Propuesta (de ser el caso), sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que pueda exigir; asimismo procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las Garantías de Fiel Cumplimiento de Contrato y la Adicional por el monto Diferencial de la propuesta (de ser el caso).
CAUSAL DE CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR
CLÁUSULA DECIMONOVENA
El CONTRATISTA no será responsable por retraso debido a caso fortuito o de fuerza mayor no pudiendo EMAPA SAN XXXXXX S.A. hacer valer la carta fianza de Fiel cumplimiento, mientras subsista el hecho involuntario al EL CONTRATISTA.
Si se presentase una situación de caso fortuito, EL CONTRATISTA notificará a EMAPA SAN XXXXXX S.A. de inmediato y por escrito en un plazo de tres (03) días calendarios de ocurrida dicha situación y sus causas. Salvo en el caso de recibir instrucciones por escrito de EMAPA SAN XXXXXX S.A., en caso contrario EL CONTRATISTA, continuará cumpliendo sus obligaciones y tratará de encontrar todos los medios alternativos para cumplir sus obligaciones.
Para proceder a la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en el Articulo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CAUSAL DE RESOLUCIÓN IMPUTABLES AL CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGÉSIMA
EMAPA SAN XXXXXX S.A. podrá resolver el contrato de conformidad con el Inciso c) del Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los casos de que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo pese haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EMAPA SAN XXXXXX S.A. podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido por dos veces, El CONTRATISTA no hubiera verificado su cumplimiento;
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar con la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación;
Haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA
El incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, determina que EMAPA SAN XXXXXX S.A. resuelva el contrato, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA
En la parte expositiva del presente Contrato, EMAPA SAN XXXXXX S.A. y EL CONTRATISTA fijan su domicilio legal y convienen que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación del presente documento, deberá solucionarse, sometiendo la controversia a un centro de Conciliación Extrajudicial.
Si la conciliación concluyera con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someterse a arbitraje para que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. El arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el articulo 289° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgado y de ejecuta como una sentencia ante el poder judicial.
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA
El presente Contrato, sus anexos y sus disposiciones podrán ser modificados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, mediante acuerdo previo y escrito de las partes, vía Addendum.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA
EL CONTRATISTA presentará a EMAPA SAN XXXXXX S.A., la liquidación del contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la entrega a conformidad de EMAPA SAN XXXXXX S.A. De no presentarse la liquidación en el plazo indicado, EMAPA SAN XXXXXX S.A. la efectuará dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA
Las disposiciones y procedimientos que no estén contemplados en el presente Contrato se aplicará lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo que le fuere pertinente. Asimismo las obligaciones de las partes de carácter contractual no previstas observaran lo regulado por la Ley de la materia.
Estando de acuerdo con los términos y condiciones del presente Contrato, las partes lo suscriben en cuatro ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de Tarapoto a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil seis.
ECO. XXXX X. XXXXXX XXXXXX XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
EMAPA SAN XXXXXX S.A. EL CONTRATISTA
ANEXO Nº 01
ITEM |
DETALLE |
CANTIDAD |
PRECIO UNITARIO S/. |
PRECIO TOTAL S/. |
1 2 |
Tubo PVC-UF 315mm S-25 Tubo PVC UF 450mm S-25 |
30 110 |
445.00 1,420.00 |
13,350.00 156,200.00 |