MODELO DE PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS ESPECIALES PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
MODELO XX XXXXXX TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATOS ESPECIALES PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será el designado en el apartado “A” del cuadro resumen de características que, como anexo I, forma parte del presente pliego, y el contenido en el pliego de prescripciones técnicas.
CLAUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
2.1.- Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2.2.- La Administración goza de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución del contrato, en la forma y condiciones que establecen los arts. 194 y 195 de la LCSP.
2.3.- Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las vías de impugnación que procedan en vía administrativa, y de la competencia de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas.
CLAUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
3.1.- Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar comprendidas en el art. 49 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, pudiendo el órgano de contratación exigir a los licitadores que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3.2. Todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos que se determine en el cuadro resumen de
características, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 a 53 y 61 a 71 de la LCSP, requisito que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al artículo 54 de la LCSP sea exigible, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 63.2.
No obstante además de la clasificación que resulte procedente para la ejecución del contrato, el órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, podrá exigir a los licitadores que completen en la fase de selección, y a efectos de la misma, la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su candidatura u oferta.
3.3.- De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario.
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.4.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con el resto de las empresas licitadoras.
3.5.- Si durante la tramitación de los procedimientos abiertos y restringidos y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLAUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 122 y ss. de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el establecido en el apartado “C” del cuadro de características, debiendo seguirse según los casos alguno de los siguientes:
4.1.- Procedimiento abierto.
4.1.1.- De haberse optado por el procedimiento abierto se habrá de presentar en el plazo fijado en el anuncio de licitación las correspondientes proposiciones de licitación en sobres cerrados y firmados por el licitador o su representante, poniendo en cada uno de ellos los siguientes datos identificativos:
* Nº de expediente de contratación, objeto del contrato y nombre del licitador.
* Denominación, según el caso de:
SOBRE A: Proposición económica SOBRE B: Documentación Administrativa SOBRE C: Otros documentos.
Los sobres en su exterior deberán ir firmados por el licitador o por la persona que lo represente con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, dirección y números de teléfono y fax y correo electrónico.
4.1.2.- En el interior de cada uno de los sobres referidos con anterioridad se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (índice), y en los mismos se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A: La propuesta económica según el modelo correspondiente de los fijados en el anexo II para cada procedimiento de adjudicación, sin tachaduras ni enmiendas que induzcan a duda, deberá ir debidamente firmada por el licitador o por persona que lo represente.
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación en este sobre "A" se incluirán también todos los documentos expresados en el cuadro de características que contengan los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma, y los que el licitador considere oportuno para acreditar datos o circunstancias ventajosas sobre su oferta y capacitación para el desarrollo y cumplimiento del contrato.
No obstante cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, haciendo uso así de lo dispuesto en el art. 134.4 de la LCSP, el sobre "A" contendrá única y exclusivamente la proposición económica, y se presentarán, además, tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido por el órgano de contratación en el cuadro de características, y se incluirán los documentos expresados en el apartado “C” del cuadro de características y las que el licitador considere oportuno para acreditar datos o circunstancias ventajosas sobre su oferta y capacitación para el desarrollo y cumplimiento del contrato.
SOBRE B:
1.- Relación numerada de documentos que contiene el sobre, en su caso. 2.- Copia auténtica del DNI del empresario individual.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía superior a la prevista en el artículo 125.1 de la LCSP, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.
6.- Copia auténtica del DNI o pasaporte del firmante de la proposición económica, y en su caso, del poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura, para obligar a la empresa por la que licita.
7.- Documento acreditativo de la clasificación exigida, en su caso, en el cuadro de características que precede al pliego.
No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
8.- La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma, de acuerdo con lo que se indique en el cuadro de características.
9. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la capacidad económica y financiera, se presentarán uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 64 de la LCSP, de conformidad con lo que disponga el cuadro resumen:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
10.- Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia técnica o profesional, se presentará, uno o varios de los siguientes medios establecidos en el art. 67 de la LCSP, de conformidad con lo que disponga el cuadro resumen:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Cuando el órgano de contratación haya hecho constar en el cuadro de características que acompaña a este Pliego la exigencia a los licitadores de que, además de la acreditación de la solvencia mínima exigida, o en su caso la clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, deberá incluirse el mencionado compromiso de adscripción.
11.- Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo recogido en el anexo III, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 49 de la LCSP, ni en las circunstancias del art. 45 del mismo texto legal, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Además de lo anterior, deberá incluirse dentro de la citada declaración expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley de la Asamblea de Extremadura 5/1985, de 3 xx xxxxx, modificada por la Ley 10/1997, de 30 de octubre, de Incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, constituida por alguno de los medios establecidos en la cláusula 9 del presente Xxxxxx, cuando la misma se haya exigido en el cuadro resumen de características.
Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En supuestos de uniones temporales de empresas, se deberá indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, acuerdo privado de unión temporal de las empresas, con porcentaje de participación y compromiso suscrito por los representantes de las empresas de elevar a escritura pública el acuerdo en caso de resultar adjudicatarios.
SOBRE C:
Sólo se utilizará este Sobre "C" cuando se haga uso del supuesto contemplado en el art 134.4. de la LCSP, en el sentido de concretar en el mismo la fase de valoración en que operarán los criterios de adjudicación.
Se presentarán tantos sobres como fases de valoración se hayan establecido, en cuyo caso los sobres se denominarán C-1; C-2…, con indicación expresa en su exterior de la fase de valoración correspondiente.
Cuando se haga uso de la citada opción del art. 134.4. de la LCSP en este sobre se incluirán los documentos expresados en el cuadro de características y los que el licitador considere oportuno para acreditar datos o circunstancias.
4.1.3.- Los sobres se presentarán dentro del plazo y hora fijado en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el art.143 de la LCSP.
Los sobres habrán de ser entregados en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Las que se presenten en mano habrán de ser entregadas en el Registro General de la Universidad de Extremadura, sito en la dirección señalada en el anuncio de licitación. En este supuesto, la oficina receptora dará recibo de cada proposición entregada, haciendo constar: el nombre del licitador, el número del expediente, la denominación del objeto del contrato, el número e identificación de los sobres que se presentan, y el día y hora de la presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si así se ha admitido y se ha hecho constar en el cuadro de características que se acompaña al presente Xxxxxx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada. Terminado el plazo de recepción, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán al Secretario de la mesa de contratación.
Si se hubiese anunciado la remisión por correo con los requisitos indicados anteriormente, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo xx xxxx días naturales, los jefes de las oficinas receptoras expedirán certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente al Secretario de la mesa de contratación o, en su caso, al órgano de contratación.
Las certificaciones que expidan los jefes de las oficinas receptoras deberán hacer constar necesariamente y de forma separada, sin perjuicio de otras especificaciones que además les pueda indicar el órgano de contratación, las siguientes circunstancias:
RELACION DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA DENTRO DEL PLAZO Y HORA:
- Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación.
- INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres, tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA FUERA DE PLAZO Y HORA.
- Número de expediente, nombre del licitador/es, la denominación del objeto del contrato, número e identificación de los sobres que se presentan, día y hora de la presentación
- INCIDENCIAS. Se hará constar, en su caso, las incidencias en la presentación de los sobres tales como que los mismos no se han presentado debidamente cerrados o que se encuentran deteriorados, manchados o con tachaduras así como cualquier otra circunstancia que se crea conveniente hacer constar.
4.1.4.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del presente pliego y del cuadro de características.
4.1.5. El procedimiento abierto de adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los arts. 141 a 145 de la LCSP.
4.1.6. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el cuadro resumen de características, señalados en orden decreciente, y con la ponderación que en dicho apartado se recoge, de conformidad con el art. 134.4 de la LCSP.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
4.1.7. La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su anexo II. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras por otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el cuadro resumen de características que acompaña a este pliego, salvo que no se autorice y así se haga constar en el citado cuadro resumen de características y en el correspondiente anuncio.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 131 de la LCSP.
4.2.- Procedimiento Restringido.
4.2.1. De haberse optado en el cuadro de características por el procedimiento restringido, sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos.
4.2.2. En el cuadro resumen y en el anuncio de licitación se deberán señalar los criterios objetivos con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos y el número mínimo de empresarios a los que se proyecta invitar, sin que pueda ser inferior a cinco. Si así se estima procedente, podrá fijarse el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
4.2.3. Los empresarios que soliciten participar habrán de presentar, en el plazo establecido en el anuncio de licitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148 de la LCSP, la documentación señalada en este pliego para el procedimiento abierto (SOBRE B).
4.2.4. Examinadas las solicitudes de participación, la Administración seleccionará a las admitidas y procederá a cursar las invitaciones con el contenido e información establecido en el artículo 150 de la LCSP, para que en el plazo que proceda conforme a lo señalado en el art. 151 de la LCSP, presenten sus proposiciones económicas, indicando a los empresarios el lugar, día y hora de apertura de tales proposiciones, debiendo acompañar el documento acreditativo de la garantía provisional en aquellos contratos en los que se haya exigido.
Ningún licitador podrá presentar más de una proposición. No obstante lo anterior, si así se ha previsto en el cuadro resumen de características e indicado en el anuncio de licitación, con precisión sobre qué elementos y condiciones, serán admisibles diversas variantes o mejoras, en los términos que permite el art. 131 de la LCSP.
4.2.5. En cuanto al lugar, hora y modo de presentar las proposiciones se estará a lo dispuesto en el presente pliego en el apartado 4.1.3 para el procedimiento abierto.
4.2.6. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
4.2.7. En lo que se refiere a los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en los apartados 4.1.6. y 4.1.7. del presente pliego.
4.3.- Procedimiento Negociado.
4.3.1. Si, de acuerdo con el artículo 154 de la LCSP, se hubiera optado por el procedimiento negociado, y así se hubiera hecho constar en el cuadro de características de este pliego, la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 161 de la LCSP, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, debiéndose asegurar la concurrencia
mediante la solicitud de ofertas al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas serán los que se determinen en el cuadro de características.
4.3.2.- Los empresarios que concurran por el procedimiento negociado presentarán sus proposiciones, acompañadas de la documentación prevista en este pliego para el procedimiento abierto en el apartado 4.1.2., en el plazo señalado en el anuncio de licitación o en el escrito de invitación.
4.3.3.- En cuanto al lugar, hora y modo de presentar las proposiciones se estará a lo dispuesto en el presente pliego en el apartado 4.1.3 para el procedimiento abierto.
4.3.4. La presentación de ofertas supone la aceptación de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
4.3.5.- Ningún licitador podrá presentar más de una proposición.
4.3.6. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por los órganos de contratación,
CLAUSULA 5. PRECIO DEL CONTRATO.
5.1.- La empresa adjudicataria se obliga a abonar a la Universidad de Extremadura el canon o porcentaje de recaudación que figure en su oferta, en función de lo establecido en el cuadro-resumen de características que figura como Anexo I al presente Xxxxxx.
5.2.- Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos y cargas a que de lugar la explotación del Servicio contratado, así como los consumos de energía eléctrica, agua y otros, cuando así se establezca en el Anexo I
CLAUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1. El plazo total de ejecución de contrato, será el que expresamente se fije en el cuadro de características de este pliego.
Salvo que en el contrato se pacte expresamente otra, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
6.2. Podrá preverse en el mismo contrato su modificación y prórroga, por acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquél, sin que la duración total del contrato, incluida las prórrogas, pueda exceder del plazo total fijado en el cuadro de características de este pliego, ni éstas puedan ser concertadas, aisladas o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.
CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
7.1. El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos por los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad, estará asistido de una Mesa de Contratación en los términos que prevé el art. 295 de la LCSP, el art. 79 del Reglamento general de la LCAP y 253 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura. En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncio de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
7.2. La Mesa de Contratación, además de calificar la documentación administrativa, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
Las propuestas de adjudicación que eleve la Mesa de Contratación serán motivadas. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
7.3. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación del Sobre B, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, dejándose constancia en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del medio que se fije en el cuadro de características, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
7.4. Una vez calificada la documentación del sobre “B”, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección referidos en el art. 11, de acuerdo con el art. 82, ambos del Reglamento General de la LCAP, se procederá al acto público de apertura de las proposiciones admitidas, en lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente proceso:
7.4.1 Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuran en los certificados extendidos por los jefes de las oficinas receptoras de las mismas. Acto seguido se dará cuenta al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el art. 83.3 del Reglamento General de la LCAP.
7.4.2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa
o causas de inadmisión de estas últimas, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el art. 82 del Reglamento General de la LCAP.
Las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de Contratación a las aclaraciones y contestaciones pertinentes.
7.4.3. A continuación, el Secretario abrirá el sobre “A” y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
Mediante resolución motivada, serán rechazadas por la Mesa de Contratación aquellas proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara del modelo sustancialmente establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiere reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error
o de inconsistencia que la hagan inviable.
No serán causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido.
0.0.0.Xx término de la sesión se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formalizarse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de Contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en la adjudicación provisional del contrato.
7.4.5. De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse por el Secretario con el VºBº del Presidente.
CLÁUSULA 8. ADJUDICACIÓN.
8.1 Adjudicación provisional.
8.1.1. Determinada por la Mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, formulará propuesta de adjudicación, a favor de la misma, al órgano de contratación. Una vez acordada la adjudicación provisional se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si los interesados lo solicitan, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la petición, se les facilitará información de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición, y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
8.1.2.En el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá presentar los documentos acreditativos de su aptitud para contatar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del
contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP que le reclame el órgano de contratación. Asimismo, deberá constituir la garantía que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 9.2 del presente Xxxxxx, y acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad Social y Tributarias, exigido por el art. 135.4 de la LCSP, en la siguiente forma:
8.1.2.1. Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el art. 13 del Reglamento General de la LCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1 a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
8.1.2.2 Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el art. 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados arts. 13 y 14 del Reglamento general de LCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
8.1.3. En los procedimientos abiertos o restringidos, cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presuntas ofertas anormales o desproporcionadas a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP si la forma de adjudicación fuere el procedimiento abierto, de conformidad con el art. 145.3 de la LCSP.
8.1.4. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa, deberá motivar su decisión.
8.1.5 El órgano de contratación, cuando existan varios criterios de adjudicación, de conformidad con el art. 136 de la LCSP, podrá expresar en el cuadro resumen los parámetros objetivos, o los límites, en el caso del precio, que permiten apreciar, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Cuando el único criterio a considerar para la adjudicación del contrato sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el art. 85 del Reglamento General de la LCAP.
Para apreciar las ofertas desproporcionadas o anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas por plazo de 3 días hábiles. Dicha información, así como los informes técnicos necesarios serán evaluados por el órgano de contratación, que acordará la adjudicación provisional según se establece en el art. 135 de la LCSP.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, como resultado de aplicar la valoración y ponderación de los criterios de adjudicación que se han señalado en el cuadro resumen de características, de conformidad con el art. 134 del LCSP. Se valorarán todas las propuestas admitidas así como las variantes o mejoras si esta posibilidad no estuviera excluida en el cuadro de características.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo establecido en el cuadro resumen de características, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que, en su caso, hubieren prestado.
8.2. Adjudicación definitiva.
8.2.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Transcurrido el mencionado plazo, el órgano de contratación deberá, dentro de los diez días hábiles siguientes, dictar Resolución de adjudicación definitiva, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
La adjudicación definitiva se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
8.2.2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el órgano de contratación facilitará información, si los interesados lo solicitan, en el plazo máximo de quince días a partir de la recepción de la petición en tal sentido, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor.
CLÁUSULA 9. GARANTÍAS.
9.1 Provisional.
En el cuadro resumen de características podrá exigirse a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 91 de la LCSP. Para el licitador que resulte adjudicatario
provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del art. 135.4 de la Ley.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
9.2 Definitiva:
El empresario que resulte adjudicatario provisional deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato, la constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el el art. 84 de la LCSP y Cap. II del Título II del Reglamento General de la LCAP, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 88 de la LCSP, por el importe expresado en el cuadro de características, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
9.3.- Garantías Especiales:
De establecerse en el cuadro resumen de características anexo a este Pliego, las garantías especiales o complementarias tanto en la ejecución como en la adjudicación se ajustarán a lo dispuesto para las garantías definitivas o provisionales, en los términos que prevé el art. 83.2 del LCSP. A los efectos prevenidos en el art. 83.2 tienen la consideración de casos especiales los establecidos en el art. 59 del Reglamento General de la LCAP.
9.4.- Formalización de las variaciones de las garantías:
Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente, y que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV, V y VI del Reglamento General de la LCAP, para cada tipo de garantías.
CLÁUSULA 10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1.- En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, el adjudicatario deberá suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato.
10.2.- El documento de formalización deberá contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el art. 26 de la LCSP, así como las condiciones para su modificación.
10.3.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.4.- Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento General de la LCAP y con incautación de la garantía definitiva e indemnización de daños causados.
10.5.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
10.6.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP para los procedimientos de urgencia y emergencia respectivamente.
CLAUSULA 11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones inherentes a la propia ejecución del contrato el contratista estará obligado a:
11.1. Satisfacer los gastos:
11.1.1.- Derivados de los anuncios de licitación y adjudicación publicados en los diarios o boletines oficiales, de conformidad con lo que disponga la correspondiente normativa reguladora de cada uno de ellos, y en su caso, en otros medios de comunicación.
11.1.2.- Formalización y, en su caso, escrituración pública del contrato. 11.1.3.- Tributos que resulten de aplicación según la legislación vigente. 11.1.4.- Indemnizaciones que tengan su causa en la ejecución del contrato.
11.1.5.-Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
11.1.6.- Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajos de campo, etc., necesarios.
11.2. Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el cuadro resumen que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el cuadro resumen o el contrato establezcan un plazo mayor.
11.3. Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo y protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
11.4. El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el art. 97 del Reglamento general de la LCAP.
CLAUSULA 12. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
12.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
12.2.- El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
12.3.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario.
12.4.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos.
12.5.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
12.6.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
12.7.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
12.8.- El contratista adjudicatario responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos extremos debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
12.9.- El contratista está obligado a designar domicilio a efectos de notificaciones dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo así mismo facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos, fax de contacto y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
12.10.- El contratista, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
CLAUSULA 13. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
13.1. El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
13.2. Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a los servicios contratados, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Universidad de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos.
- La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que vayan a emplear en la ejecución del contrato.
- Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
- La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (art. 22 de la Ley 31/1995) para las actividades contratadas.
- La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse.
- La acreditación de los anteriores términos podrá realizarse mediante la cumplimentación de la declaración responsable que figura como anexo IV de este pliego.
13.3. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
CLAUSULA 14. REVISIÓN DE PRECIOS
Tanto las tarifas a cobrar por el adjudicatario a los usuarios de los servicios, como el canon a abonar a por este último a la Universidad podrán ser revisados, con el incremento máximo de la variación del I.P.C., ya sea anualmente o en el momento de la posible prórroga del contrato.
CLAUSULA 15. RESOLUCIÓN
15.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 197 y 206 de la LCSP, con los efectos previstos en el art. 208 del mismo; así como las determinadas en el cuadro de características.
La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento general de la LCAP.
15.2.- En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará y resolverá por la Administración, previa audiencia del contratista. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
15.3.- El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 208.5. de la LCSP.
15.4.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el art. 206, letras a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
CLÁUSULA 16. APROBACIÓN XXX XXXXXX
Informado por el Gabinete Jurídico de la Universidad de Extremadura, con fecha 22 de julio de 2008, se acuerda la aprobación del presente Xxxxxx, mediante Resolución del Rectorado, de fecha 24 de julio de 2008.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DON ................................................... con residencia en ..................... ( )
calle .......................... nº ....., con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o
en representación de la empresa ) y correspondiendo al
anuncio publicado en el “Diario Oficial de Extremadura” del día
......................................... e informado de las condiciones de contratación
........................................................................................................................... (objeto
del contrato) con nº de expediente , me comprometo a llevar a cabo la
prestación del servicio abonando a la Universidad un canon de Euros mensuales.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
DON ................................................... con residencia en ..................... ( )
calle .......................... nº ....., con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o
en representación de la empresa .................................................), habiendo sido instado a participar en el procedimiento restringido cuyo objeto es , con número de expediente , y habiendo resultado admitido en la licitación, con pleno conocimiento de las condiciones de contratación, me comprometo a llevar a cabo la prestación del
servicio abonando a la Universidad un canon de mensuales.
Euros
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
DON ................................................... con residencia en ..................... ( )
calle .......................... nº ....., con D.N.I. nº actuando en nombre propio (o
en representación de la empresa ) y correspondiendo a
la invitación de la Universidad de Extremadura e informado de las condiciones de contratación ....................................................................
....................................................... (objeto del contrato) con nº de expediente
..........................., me comprometo a llevar a cabo la prestación del servicio abonando a la Universidad un canon de Euros mensuales.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyo contenido conozco acepto sin reservas.
En ....................... a ......... de ...................... de .........
Firma. ...............................
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN SUPUESTO DE PROHBICIÓN DE CONTRATAR CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
D./Dña. , con D.N.I nº
_ _, en nombre propio o en representación de la empresa
_ , y a efectos de cumplimentar los requisitos exigidos por la vigente legislación de contratos administrativos
D E C L A R A
Primero: Con carácter general, que no se halla comprendido/a, ni la empresa a que representa en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx: Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Seguridad Social.
Tercero: Que ni la persona física, o en su caso, los administradores y/o representantes de la empresa se hallan incursos en ninguno de los supuestos previstos en la Ley 5/1.985, de 3 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de los Miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en alguna de la circunstancias previstas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
En _ , a __ de de _ (Firma del declarante)
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña……………………………..en calidad de de la
empresa declara que:
La empresa cumple, en materia de prevención, con la normativa vigente.
Los trabajadores de la empresa han recibido formación e información en materia de prevención de riesgos laborales para el desarrollo de las actividades contratadas.
Los trabajadores de la empresa han recibido los equipos de protección individual necesarios y que han sido informados de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo.
Los trabajadores de la empresa son aptos en materia de vigilancia de la salud (art. 22 Ley 31/95) para las actividades contratadas.
La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
Aporta la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos y entrega con carácter previo al inicio de los mismos, copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados.
Actualizará toda la información anterior cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
En el caso de subcontrata de servicios exigirá a las empresas subcontratistas la acreditación de los anteriores términos para su entrega a la Junta de Extremadura.
En ……….a………….de………..de……………
Fdo.: