MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Señor Notario Público:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato de mutuo con garantía hipotecaria que celebran de una parte don AAA, de nacionalidad , identificado con documento nacional de identidad (DNI) N° , con domicilio en , distrito de ,
provincia de y departamento de
MUTUANTE; y de otra parte don BBB, de nacionalidad
; a quien en lo sucesivo se le denominará EL
, identificado con documento nacional de
identidad (DNI) N° , con domicilio en , distrito de , provincia de y departamento de ; a quien en lo sucesivo se le denominará EL MUTUATARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- EL MUTUATARIO es una persona natural, de profesión , con trabajo en , que a la fecha requiere contar con la suma de , para .
SEGUNDA.- EL MUTUANTE es una persona natural, de ocupación , que a la fecha cuenta y dispone de la suma de dinero requerida por EL MUTUATARIO, en virtud de lo cual ambas partes celebran el presente contrato.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato, EL MUTUANTE se obliga a entregar en mutuo, en favor de EL MUTUATARIO, la suma de dinero ascendente a , para que éste la destine a los fines indicados en la cláusula PRIMERA. EL MUTUATARIO, a su turno, se obliga a devolver a EL MUTUANTE la referida suma de dinero en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUARTA.- EL MUTUANTE se obliga a entregar la suma de dinero objeto de la prestación a su cargo en la fecha de suscripción de este documento, sin más constancia que las firmas de LAS PARTES puestas en él.
QUINTA.- Por su parte, EL MUTUATARIO declara recibir conforme el íntegro de la referida suma de dinero mutuada.
SEXTA.- EL MUTUATARIO se obliga a devolver el íntegro del dinero objeto del mutuo, a través del pago de armadas mensuales, por las sumas y en las oportunidades que se indican a continuación:
01. el día , más el interés compensatorio pactado.
02. el día , más el interés compensatorio pactado.
03. el día , más el interés compensatorio pactado.
04. el día , más el interés compensatorio pactado.
05. el día , más el interés compensatorio pactado.
06. el día , más el interés compensatorio pactado.
07. el día , más el interés compensatorio pactado.
08. el día , más el interés compensatorio pactado.
09. el día , más el interés compensatorio pactado.
10. el día , más el interés compensatorio pactado.
11. el día , más el interés compensatorio pactado.
12. el día , más el interés compensatorio pactado.
SÉPTIMA.- EL MUTUATARIO se obliga a cumplir fielmente con el cronograma de pagos descrito en la cláusula SEXTA. En caso de incumplimiento en el pago de una de las armadas, cualquiera que sea, quedarán vencidas todas las demás, y en consecuencia EL MUTUANTE estará facultado para exigir el pago del íntegro de la suma de dinero mutuada, así como para ejecutar la garantía hipotecaria que se constituye en la cláusula DUODÉCIMA.
OCTAVA.- LAS PARTES acuerdan que EL MUTUATARIO devolverá la suma de dinero objeto del mutuo, en la misma moneda y cantidad recibida, debiendo efectuar el pago de cada armada con dinero en efectivo.
NOVENA.- EL MUTUATARIO se obliga a contratar un seguro para cubrir la eventual pérdida del bien que garantiza la obligación a su cargo, a que se contrae la cláusula UNDÉCIMA. En caso que EL MUTUATARIO no cumpla con esta obligación en el plazo de , EL MUTUANTE podrá hacerlo por cuenta de aquél.
PAGO DE INTERESES
DÉCIMA.- LAS PARTES convienen en que el presente contrato de mutuo se celebra a título oneroso, en consecuencia EL MUTUATARIO está obligado al pago de intereses compensatorios en favor de EL MUTUANTE, de acuerdo a la tasa y forma de pago a que se refiere la cláusula UNDÉCIMA.
UNDÉCIMA.- Queda convenido que la tasa de interés compensatorio asciende al % del total de la suma mutuada, el mismo que equivale a .
Para efectos del pago de intereses, el monto total convenido en el párrafo anterior se dividirá entre la cantidad de armadas pactada en la cláusula SEXTA, y EL MUTUATARIO pagará con cada armada la cantidad resultante de dicha división, en calidad de interés compensatorio.
GARANTÍA HIPOTECARIA
DUODÉCIMA.- En calidad de garantía real, por la obligación de cancelar el dinero mutuado a que se refiere este contrato, EL MUTUATARIO constituye, en favor de EL MUTUANTE, primera y preferencial hipoteca sobre el inmueble de su propiedad ubicado en , distrito de , provincia de
y departamento de , el mismo que se encuentra inscrito en la partida electrónica N° del Registro de la Propiedad Inmueble de , cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.
DÉCIMO TERCERA.- La hipoteca a que se contrae la cláusula DUODÉCIMA se constituye hasta por la suma de , y su vigencia se extenderá hasta la cancelación de la última armada indicada en la cláusula SEXTA de este documento, incluyendo intereses y gastos.
DÉCIMO CUARTA.- LAS PARTES dejan constancia que la mencionada garantía hipotecaria comprende el terreno, el inmueble o fábrica construido sobre él, las construcciones que puedan existir en el futuro, los aires, servidumbres, lo inherente y accesorio a la propiedad, y todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda al bien hipotecado, sin reserva ni limitación alguna.
DÉCIMO QUINTA.- En el improbable caso de ejecución de la referida garantía hipotecaria, LAS PARTES acuerdan valorizar el inmueble hipotecado en la suma de . Las 2/3 partes de la valorización servirán de base para el remate xx Xxx.
GASTOS Y TRIBUTOS
DÉCIMO SEXTA.- LAS PARTES acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebración, formalización y ejecución de este contrato serán asumidos por EL MUTUATARIO.
COMPETENCIA TERRITORIAL
DÉCIMO SÉPTIMA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de .
DOMICILIOS
DÉCIMO OCTAVA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a LAS PARTES, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de LAS PARTES surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
DÉCIMO NOVENA.- En todo lo no previsto por LAS PARTES en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Sírvase usted, señor notario público, insertar la introducción y conclusión xx xxx, y cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.
Firmado en la ciudad de , a los días del mes de del .