CONTRATO DE LOCACIÓN DE VEHÍCULOS, MONITOREO DE LA FLOTA Y SERVICIOS DE GARANTÍA Y MANTENCIÓN
REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL EMBAJADA DE BRASIL EN SANTIAGO COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
BASES DE LICITACIÓN Nº 04/2019
ANEXO II
CONTRATO DE LOCACIÓN DE VEHÍCULOS, MONITOREO DE LA FLOTA Y SERVICIOS DE GARANTÍA Y MANTENCIÓN
En Santiago, de Chile, a…, entre EMBAJADA DE BRASIL EN SANTIAGO, RUT: 00.000.000-0, en adelante indistintamente el “ARRENDATARIO”, o Contratante, representada por …. …, Cédula de Identidad …., domiciliados para estos efectos en Xxxxx Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxx 000/000, Xxx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx por una parte y por la otra, ….., persona jurídica de derecho privado, del giro u objeto de su denominación, RUT: …. debidamente representada, según se acreditará, por …. …, Cédula de Identidad … en adelante también e indistintamente “EL ARRENDADOR” o Contratada, se ha acordado celebrar el siguiente Contrato de Arrendamiento:
1. ANTECEDENTES
1.1. El ARRENDATARIO es la Embajada de Brasil en Santiago.
1.2. Por su parte el ARRENDADOR/ CONTRATADA, es una empresa que se dedica a la explotación del arrendamiento o leasing operacional de toda clase de bienes y equipos.
1.3. Por ocasión de la firma del contrato con la empresa adjudicada, la Embajada de Brasil, considerada su característica de entidad gubernamental en Chile, no tiene elementos para presentar libros contables, declaración de IVA ni boleta de garantía.
2. ARRENDAMIENTO.
2.1. El ARRENDADOR posee facultad expresa de subarrendar de los vehículos que se individualizan en el Anexo/Flota del presente contrato que debidamente firmado por los comparecientes, se entiende forma parte integrante de este instrumento para todos los efectos a que haya lugar, los que no están afectos a gravamen, prohibición o caución de tipo o clase alguna.
2.2. Por este acto e instrumento, el ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO, quien los acepta y toma para sí, la totalidad de los vehículos motorizados nuevos y sin uso, que se individualizan en el mencionado Anexo/Flota con el objeto de destinarlos única y exclusivamente para el uso del ARRENDATARIO.
2.3. Asimismo, el destino, zona de uso y entrega, máximo de kilometraje y cobro,
cobertura de seguros y deducibles, reemplazos y los demás que acuerden las partes y se detallen en el respectivo Anexo/Flota.
2.4. Las partes acuerdan que en el futuro se podrán incorporar otros vehículos que podrán ser nuevos o usados, y que se regirán por las disposiciones del presente contrato, y que se individualizarán en nuevo Anexo/Flota que se denominarán Anexos …...
3. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
3.1. Hace parte del presente contrato todos los documentos presentados por ocasión de la Licitación 04/2019, especialmente la propuesta técnica y financiera de la empresa contratada.
3.2. Anexo /Flota y nuevos anexos que se incorporarán en el futuro. En estos anexos se individualizan las fechas que sean contratadas, las flotas o partidas de unidades, de acuerdo a la faena u operación a que serán destinados estos vehículos, detallando: marca, modelo, placa única, periodo de arriendo establecido, cobertura de responsabilidad civil contratada, deducibles por siniestros, valor de arriendo mensual, kilometraje promedio, lugar de entrega al ARRENDATARIO y lugar de devolución.
3.3. En caso de existir alguna discrepancia entre el presente contrato y los mencionados documentos, primarán los términos de los documentos individualizados, sobre los de éste y, en caso de discrepancia entre los documentos enumerados precedentemente primarán aquellos de fecha posterior.
4. PLAZO DEL CONTRATO
4.1. El plazo de la vigencia del contrato será de 36 (treinta y seis) meses.
4.2. El contrato de arrendamiento de los vehículos tendrá la duración indicada en los respectivos Anexo/Flota y comenzará a regir a contar del mes de la entrega de los mismos.
4.3. En razón de lo anterior y lo dispuesto en el artículo 1.954 del Código Civil, no será necesario desahucio para poner término al presente contrato una vez llegada la fecha establecida para su término. Asimismo, las partes han establecido que no existe posibilidad de extender el arriendo de la flota una vez llegado el plazo fijado para su término en los respectivos Anexo/Flota.
4.4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el ARRENDATARIO podrá hacer devolución anticipada de uno o más vehículos determinados, sin expresión de causa, siempre que hayan transcurrido al menos 12 meses desde su recepción de conformidad con el Anexo/Flota, y que la devolución sea notificada mediante carta certificada dirigida a la EMPRESA XXXX con al menos 60 días de anticipación a la fecha en que la misma haya de hacerse efectiva.
4.5. En estos casos, el ARRENDATARIO deberá pagar a la EMPRESA XXXX a título de indemnización de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes, una multa equivalente al 50% del total de las rentas insolutas de arriendo.
4.6. En caso de producirse devoluciones anticipadas antes del duodécimo mes contado a partir de la fecha de entrega de las respectivas unidades, se deberá pagar el primer año completo xx xxxxxx mensuales, más el 50% del total de las rentas insolutas de arriendo.
5. ENTREGA MATERIAL DE LA COSA ARRENDADA
5.1. La EMPRESA XXXX hará entrega material de la totalidad de los vehículos indicados en los respectivos Anexo/Flota, para circular por las vías concesionadas y con dos juegos de copia de las llaves, ya señalados y objeto del presente contrato en las fechas que se acuerde para cada grupo de unidades, poniéndolos a disposición del ARRENDATARIO en los plazos y condiciones que se acuerde entre las partes.
5.2. La Embajada de Brasil, al momento de recibir los vehículos objeto del contrato, deberá realizar el cambio de las patentes blancas por patentes diplomáticas. Por este motivo, no cabe a la Embajada realizar el pago del valor referente al permiso de circulación durante el plazo del contrato de arriendo.
5.3. Los vehículos deben ser entregados sin el TAG correspondiente, ya que los mismos deberán ser registrados a nombre de la Embajada de Brasil.
6. PRECIO
6.1. Las rentas mensuales unitarias de arrendamiento por vehículo serán aquellas indicadas en el Anexo/Flota adjunto, en pesos chilenos, incluyendo IVA, o en los que en el futuro se incorporen al presente contrato de conformidad a lo establecido en la cláusula primera.
7. PAGOS
7.1. Al final de cada mes, la EMPRESA XXXX…presentará un estado de pago mensual que incluirá la renta de arrendamiento de los vehículos y además, los servicios de mantenimiento y reparaciones adicionales no consideradas en el contrato,
deducibles por siniestros, kilómetros en excesos, cobros de peajes de autopistas si correspondiera, y de multas por infracciones a la Xxx xxx Xxxxxxxx que ha debido pagar por los vehículos arrendados durante la vigencia del contrato.
7.2. Una vez recibido el estado de pago por el ARRENDATARIO, dispondrá de 05 días hábiles contados desde esa fecha para su aprobación, y en caso de que no diere respuesta en dicho plazo, el estado de pago se entenderá por aprobado, la EMPRESA XXXX facturará expresando los valores del servicio en su equivalente en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento vigente al último día del mes en cobranza.
7.3. El ARRENDADOR deberá entregar las facturas en las oficinas del ARRENDATARIO ubicadas en Xxxxxxxxx 0000, xxxxxxxx 000 x 000, Xxx Xxxxxx. El pago deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días de recibida la factura por el ARRENDATARIO. De conformidad al artículo tercero de la ley 19.983, el plazo para reclamar el contenido de la factura será dentro de ocho días corridos siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada irrevocablemente la factura. En caso de cambio de domicilio, el ARRENDATARIO deberá comunicarlo a la EMPRESA XXXX por carta certificada al domicilio indicado en el presente contrato con 60 días de anticipación.
7.4. El simple retardo en el pago oportuno de la factura, producirá que la suma adeudada devengará el interés máximo convencional para operaciones reajustables que se encontrare vigente a la época de la xxxx o del pago a su sola elección.
8. IMPUESTOS
8.1. El precio señalado en la cláusula sexta incluye todos los impuestos, tasas, derechos y gravámenes de cualquier orden que deban ser pagados por el ARRENDATARIO para el desarrollo y ejecución de las actividades que constituyen el arrendamiento, a excepción del Impuesto del Valor Agregado (IVA), el que será agregado en la factura.
9. DE LOS VEHICULOS ARRENDADOS
9.1. El ARRENDATARIO podrá usar los vehículos exclusivamente para los fines a que están naturalmente destinados, respetando el diseño y equipamiento de cada vehículo, en la ciudad o zona establecida, sin perjuicio que los vehículos deban desplazarse a otras ciudades del país en comisión de servicios, de conformidad a señalado en el respectivo Anexo.
9.2. Cualquier cambio de destino del vehículo o de la región o zona establecida para los vehículos en el presente contrato, deberá ser previamente acordado por las partes, así como la modificación de la renta de arrendamiento si procediera con motivo de tal cambio. Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO, estará obligado a dar aviso al ARRENDADOR, en un plazo no menor a 15 días, en el evento que cualquiera de los vehículos materia del presente instrumento, deba cambiar su destino de operación que se encuentra señalado en el respectivo Anexo Flota.
9.3. La EMPRESA XXXX tendrá en todo momento derecho a inspeccionar por sí o por intermedio de delegados, los vehículos entregados en arrendamiento, los que para estos efectos, deberán exhibirse en el punto de mantención habitual más cercano al
lugar de operación establecido para cada unidad, según se detalla en el Anexo/Flota, o en los que se incorporen en el futuro.
9.4. En caso de cualquier siniestro, daño o pérdida de los bienes materia de éste contrato, cualquiera sea su causa y su gravedad, el ARRENDATARIO deberá dejar constancia o denuncia, según corresponda, en forma inmediata en Carabineros de Chile, y deberá informar a la EMPRESA XXXX… a más tardar al quinto día hábil de sobrevenido el accidente, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. Se deja constancia que para estos efectos, se acompaña INSTRUCTIVO DE SINIESTRO, que es conocido del arrendatario, y que pasa a formar parte integrante de este contrato.
9.5. Si el siniestro fuere parcial o total, el presente contrato continuará vigente en los mismos términos pactados, debiendo el ARRENDATARIO continuar pagando las rentas en los términos estipulados en el presente contrato y Anexo y futuras que se incorporen.
9.6. En caso de que la Compañía Aseguradora no pague la indemnización o ésta fuere insuficiente, la reparación se efectuará a expensas del ARRENDATARIO.
9.7. Estos casos, entre otros, podrán darse en el evento de que el conductor al momento del accidente, se encontraba bajo la influencia del alcohol o estupefacientes descritos en el artículo primero de la ley Nº 20.000, o bien sin su licencia de conducir vigente, sin perjuicios de las demás que establezca la Compañía de Seguros.
10. ALTERACIONES EN LOS VEHICULOS
10.1. Las partes convienen que estará expresamente prohibido al ARRENDATARIO hacer alteraciones o cambios de cualquier naturaleza en los vehículos arrendados, salvo autorización expresa de la EMPRESA XXXX, y/o usar los vehículos arrendados para un fin diferente, al que fueron diseñados por el fabricante.
11. DE LA RESTITUCION DE LOS VEHICULOS
11.1. Vencido el plazo de duración del presente contrato, para aquellos vehículos o partidas de vehículos, cuyo periodo de arriendo indicado en el respectivo Anexo/Flota del presente contrato, hubiere terminado, deberán ser restituidos por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR, en las dependencias de este último, o en aquellos lugares que las partes de común de acuerdo hubieren designado, para lo cual levantará acta de entrega-recepción de los mismos.
11.2. Los costos de traslado que correspondan, serán pagados por el ARRENDATARIO.
11.3. Si el ARRENDATARIO no restituyera los vehículos arrendados al término del plazo fijado en los respectivos Anexo/Flota, deberá pagar, por el tiempo que medie entre esa fecha y la de restitución; un monto correspondiente al doble de la renta mensual de arrendamiento pactada para el o los vehículos pendientes de ser devueltos, proporcionalmente a los días de utilización por sobre la fecha de expiración del periodo contratado.
11.4. Los vehículos deberán restituirse en el estado en que fueron entregados, con las patentes originales (blancas), considerando el desgaste normal ocasionado por el uso y goce legítimos para el cual fueron arrendados y con ambos juegos de llaves que
fueron entregados en su oportunidad. Devueltos los vehículos al término del contrato, y en el evento de encontrarse siniestrados o en un estado que no fuera el normal al término de la operación, y no se hubiera avisado oportunamente o denunciado el siniestro ante quien corresponda, la EMPRESA XXXX procederá a facturar los daños o desperfectos al arrendatario, para lo cual se levantará un acta respectiva y entregada al usuario al momento de la entrega. El pago deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días de recibida la factura por el ARRENDATARIO. De conformidad al artículo tercero de la ley 19.983, el plazo para reclamar el contenido de la factura será dentro de los ocho días corridos siguientes a la recepción de la misma. Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada irrevocablemente la factura.
12. DE LOS CONDUCTORES
12.1. El ARRENDATARIO se obliga a velar por que los conductores de los vehículos materia del arrendamiento respeten las leyes del tránsito, sus reglamentos e instrucciones de la autoridad o sus agentes, en la conducción de los mismos.
12.2. Asimismo, se obliga para que sus conductores en caso de siniestro dejen las constancias respectivas y avisos a quien corresponda, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato y en el manual de siniestro. De no hacerse, el arrendatario será obligado al pago o reembolso del costo de la reparación de los vehículos.
12.3. Serán de cargo exclusivo del ARRENDATARIO, el pago de las multas, sanciones o indemnizaciones que se deriven de las infracciones, contravenciones, cuasidelitos y delitos que cometan los conductores de los vehículos arrendados durante la vigencia de este contrato, que no sean cubiertos por el seguro o autoseguro indicado
en la cláusula décimo sexta. No obstante lo anterior, en la eventualidad que cualquiera de los conductores sufriera, cometiera o se viera involucrado en un siniestro de cualquier naturaleza estando bajo la influencia del alcohol, será de exclusividad responsabilidad del arrendatario el pago de cualquier suma de dinero o indemnización de perjuicios, que derive de infracciones, contravenciones, cuasidelitos y delitos, ya sea por vía extrajudicial o judicial que se pretenda en contra del arrendador. Cualquier suma de dinero que el arrendador se viera obligado o expuesto a pagar como indemnización por las causas mencionadas, deberá serle reembolsada o anticipada por el ARRENDATARIO como también los costos de todo juicio o gestión administrativa o judicial en que tenga que intervenir por los mismos motivos, aún en el evento de no existir sentencia firme o ejecutoriada en su contra”.
13. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
13.1. Son obligaciones del ARRENDATARIO, sin perjuicio de otras que se contengan en el presente contrato, las siguientes:
a) Xxxxx oportunamente las rentas de arrendamiento, y aquellos cobros de conformidad con lo señalado en el presente contrato.
b) Restituir en las oportunidades que el ARRENDADOR lo requiera los pagos de tarifas o pagos de uso de autopistas, arriendo de televías, y multas por infracciones a la Xxx xxx Xxxxxxxx que ha debido pagar por los vehículos arrendados, multas que no tendrán plazo de caducidad ni de vencimiento respecto de su cobro. Como asimismo, deberá pagar el costo por reposición de los dispositivos para transitar en las vías concesionadas, ya sea, en caso de pérdida, destrucción, robo o hurto, o por cambio de estos debido a fallas o término vida útil del mismo. Se deja constancia, que la
administración por los dispositivos para las vías concesionadas, tendrá un valor del siete por ciento del total de la respectiva factura por la utilización de autopistas y arriendos de televías.
c) Usar los vehículos para los fines que fueron arrendados, en la ciudad y zonas establecidas.
d) No exceder el kilometraje mensual promedio para los vehículos considerado para el cálculo de la renta mensual de arriendo e informado por el ARRENDADOR, y que se encuentra detallado en el respectivo ANEXO.
e) Cumplir con el plan de Mantenimiento los vehículos poniéndolos a disposición del ARRENDADOR oportunamente en los centros de servicios de mantenimientos que correspondan. El no cumplimiento da derecho al ARRENDATARIO a solicitar el reembolso de lo pagado efectivamente por dichos conceptos.
f) Restituir los vehículos al término del arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en el presente contrato.
g) En caso de siniestro, dejar constancia o denuncio, según corresponda, en Carabineros de Chile, y dar aviso al ARRENDADOR según en el presente contrato.
h) Contactar al área de operaciones del ARRENDADOR para programar y agendar las mantenciones preventivas de los vehículos.
i) Contactar al área de operaciones del ARRENDADOR para programar y agendar las mantenciones correctivas de los vehículos que fuesen necesarias.
j) Pagar al ARRENDADOR aquellos gastos que éste último ha debido incurrir producto de sacar copia a las llaves de los vehículos dados en arriendo.
k) Dar aviso al ARRENDADOR del cambio de domicilio con 60 días de anticipación, para los efectos de la entrega de facturas.
l)Dar aviso al ARRENDADOR del lugar donde quedarán guardados los vehículos arrendados.
m) El pago del TAG será de responsabilidad del ARRENDATARIO.
n) El ARRENDATARIO, por medio de tramitación junto a la Cancillería chilena, se encuentra facultado a hacer el cambio de patente blanca por patente diplomática, lo que genera privilegios e inmunidades específicas, como la exención de pago del permiso de circulación, durante al plazo del presente contrato.
14. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ARRENDADOR
14.1. Serán de su exclusivo cargo, todos los gastos que correspondan a permisos de circulación anual, revisión técnica, certificación de gases y seguros obligatorios (SOAP) y seguro automotriz conforme clausula décimo sexta, de los vehículos arrendados, los cuales deberán ser realizados bajo numeración de las patentes diplomáticas emitidas por la cancillería chilena. Los pagos aquí mencionados deberán ser comprobados por el ARRENDADOR en el momento en que el ARRENDATARIO restituya los vehículos.
14.2. El ARRENDADOR se obliga a realizar de su cargo todas las mantenciones preventivas que se encuentren establecidas en el plan de mantenimiento establecido por el fabricante para los vehículos, considerando principalmente los kilometrajes pactados y el uso para los cuales fueron arrendados. Los costos de reposición y reparación de accesorios serán de cargo del ARRENDATARIO.
14.3. El ARRENDADOR podrá efectuar los servicios de mantención preventiva, correctivas y/o reparación de los vehículos en sus propios talleres o en otros que el ARRENDATARIO le indique.
14.4. En lo referido a los vehículos que operan en otras regiones del país, el ARRENDADOR comunicará al ARRENDATARIO los lugares en que se efectuarán los servicios de mantención y reparación que correspondan.
14.5. El ARRENDADOR no será responsable por los perjuicios, directos o indirectos, previstos o no, ocasionados en las personas o bienes que pueda experimentar el ARRENDATARIO o sus dependientes o, a través de ellos o terceras personas por el uso de los vehículos del presente contrato. Xxxx, en todo caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad que el ARRENDADOR deba asumir por aplicación y vigencia del seguro a que se refiere la cláusula DÉCIMO SEXTA del presente contrato.
15. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES ADICIONALES NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO
15.1. Los servicios de mantenimiento y reparaciones adicionales que no son de cargo del ARRENDADOR y que no se encuentran incluidos en el presente contrato son los siguientes que se enumeran a continuación en forma enunciativa y a título de ejemplo y en ningún caso en forma taxativa:
a) Corte lateral de neumáticos (sin daño de llanta);
b) Daños al vehículo o a sus elementos, originados en una evidente mala conducción. Para determinar si los daños fueron producidos por una evidente mala conducción, las partes lo resolverán de común acuerdo. En caso de que no exista acuerdo entre las partes, se podrá designar a un organismo calificado para que establezca el origen de los daños. Los costos asociados a esta designación serán pagados por ambas partes por mitades;
c) Siniestros en que el conductor esté, al momento del accidente, bajo la influencia del alcohol o estupefacientes descritos en el artículo primero de la ley Nº 20.000, o bien sin su licencia de conducir vigente;
d) Pinchazos de neumáticos;
e) Aquellos que la compañía de seguros no responden, como la gráfica y/o logos corporativos, y accesorio no declarados a la compañía de seguros.
16. SEGUROS
16.1. El ARRENDADOR se obliga a mantener vigente, de su único y exclusivo cargo, por todo el período de vigencia del presente contrato, un seguro sin deducible que cubra los siguientes riesgos respecto de cada uno de los vehículos materia de este contrato: todo riesgo, robo o hurto, huelga o terrorismo, actos maliciosos, sismos, riesgos de la naturaleza y pérdida total por un monto equivalente al valor de los vehículos arrendados. Adicionalmente, deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil de al menos 250 UF anuales por vehículo.
16.2. El ARRENDATARIO asumirá los costos de todos aquellos daños o pérdidas que no cubra la Compañía Aseguradora por cualquier motivo o causas distintas a las señaladas anteriormente.
16.3. El ARRENDATARIO se obliga a respetar y cumplir todas las normas y procedimientos establecidos por la compañía de seguros.
17. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR EL ARRENDATARIO.
17.1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que en virtud del presente contrato corresponden al ARRENDATARIO, y en especial, el no pago oportuno de una
cualquiera de las rentas de arrendamiento, la no restitución oportuna de cualquier pago de tarifa o peaje por uso de autopistas, arriendo de televías, infracciones de tránsito, en general recobros, que ha debido efectuar el ARRENDADOR por los vehículos arrendados, facultará al ARRENDADOR para dar término ipso facto al contrato de arrendamiento, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, exigir la restitución inmediata de los bienes arrendados, el pago de la totalidad de la rentas de arrendamiento vencidas e impagas y el pago de todas las que vencieren hasta la restitución completa de los bienes arrendados, todas recargadas con el interés máximo convencional para operaciones reajustables que se encontrare vigente a la época de la xxxx o del pago, a elección de … y en concepto de cláusula penal, como avaluación convencional y anticipada de perjuicios fijada por las partes, una suma equivalente al total de las rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento.
17.2. El ARRENDADOR podrá ejercer sus opciones sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando que dirija una carta certificada al ARRENDATARIO comunicándole su decisión.
17.3. El ARRENDATARIO autoriza en forma expresa al ARRENDADOR a retener la flota arrendada cuando se encuentre en xxxx de cualquiera de las obligaciones que le impone el contrato, en especial el no pago de una cualquiera de las rentas de arriendo.
18. DE LOS DERECHOS DEL ARRENDATARIO
18.1. El ARRENDATARIO se reserva el derecho a poner término ipso facto al contrato, mediante el envío de carta certificada al efecto, en caso de que el ARRENDADOR no cumpla plenamente cualquiera de las obligaciones establecidas a su respecto por el presente contrato, sin perjuicio de poder ejercer conjunta o separadamente las acciones que sean pertinentes para obtener la indemnización de los perjuicios que en razón de dicho incumplimiento le fueren causados;
18.2. El ARRENDATARIO podrá también considerar poner término ipso facto al contrato, mediante el envío de carta certificada al efecto, en la eventualidad de constatar cualquier inobservancia o infracción, por parte del ARRENDADOR, sus directores, ejecutivos, apoderados, administradores, empleados o trabajadores, de la legislación civil, laboral o penal o de cualesquiera otras normas vigentes atingentes a los servicios contratados;
Los no cumplimientos, inobservancias o infracciones mencionados precedentemente deberán están debidamente acreditados y documentados por el ARRENDATARIO.
19. PENALIDADES
19.1. Por la no ejecución total o parcial del objeto contratado, el ARRENDATARIO, previa notificación y emanada una respuesta de la contratada, aplicará las siguientes sanciones, en atención a la gravedad de las faltas cometidas:
a) Advertencia escrita;
b) Multa; A la razón del 0,333% (trescientos y treinta y tres milésimos por ciento) por día de retraso, hasta el límite máximo del 10% (diez por ciento) del valor de las compras.
c) Resolución por incumplimiento contractual, una vez aplicada al menos una vez en forma previa la sanción de multa, sin perjuicio de otras penalidades previstas en ley chilena.
19.2. Las multas deberán ser pagadas por la contratada en un plazo máximo de 10 (diez) días corridos, contados desde la fecha de recepción de una carta certificada de comunicación emitida por la Embajada de la República Federativa de Brasil en Santiago;
19.3. Las multas y demás sanciones eventualmente aplicadas sólo podrán ser relevadas por decisión del Embajador de Brasil en Chile o su sustituto, atendidas la naturaleza de la infracción y por razones de conveniencia administrativa;
19.4. Las sanciones previstas en este contrato son independientes entre sí, pudiendo ser aplicadas conjunta o separadamente, sin perjuicio de otras medidas adecuadas, como son la resolución del contrato y/o las indemnizaciones por daños y perjuicios correspondientes;
19.5. El ARRENDADOR tendrá derecho a ser oída previamente a la aplicación de cualquier penalidad.
20. CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO
20.1. El ARRENDATARIO, en cualquiera de las hipótesis abajo previstas, podrá poner término al contrato;
20.2. El ARRENDATARIO se reserva el derecho a la resolución inmediata del contrato si el ARRENDADOR no cumpla plenamente cualesquiera cláusulas o condiciones estipuladas en este Contrato y sus Anexos, más las indemnizaciones por daños y perjuicios a regular según la legislación chilena para estos casos;
20.3. El ARRENDATARIO podrá también considerar resuelto ipso facto el contrato, independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial, en la eventualidad de constatar una inobservancia o infracción, por parte del ARRENDADOR, sus representantes o empleados de la legislación civil, laboral o penal o de cualesquier otras normas vigentes atingentes a los servicios contratados;
20.4. En caso de resolución por incumplimiento contractual, tendrá solamente el ARRENDATARIO el derecho de recibir el pago proporcional de los servicios efectivamente concluidos, sin derecho a cualquier otra indemnización por la terminación anticipada del Contrato.
20.5. Son hipótesis de término del contrato:
a) Ya sea que una de las partes no cumpla material o persistentemente con cualquiera de sus obligaciones en virtud de este documento, incluyendo la obligación de mantener reserva y confidencialidad, y, cuando dicha falla pueda remediarse, no lo haga dentro de los 30 días posteriores a la notificación por escrito de la otra persona que la requiera; o
b) Cualquier orden de ejecución o cobro inminente o impuesto sobre cualquiera de los bienes o propiedad de las partes;
c) Ya sea que una de las partes estén en quiebra, o siendo la contratada, entrando en liquidación o designando a un receptor sobre él o cualquiera de sus activos o empresas, o haciendo que se dicte una orden de administración con respecto a él o
que esté sujeto a procedimientos de insolvencia; la parte inocente o no afectada puede, mediante notificación por escrito a la otra, rescindir inmediatamente este contrato, pero sin perjuicio de los derechos de dicha parte inocente o no afectada contra la otra existente en la fecha de terminación.
d) El contrato también puede ser rescindido por cada parte con 30 días de previa notificación por escrito, a través de carta certificada a la otra parte.
21. CADUCIDAD DEL PLAZO
21.1. Sin perjuicio de los estipulado en la cláusula precedente, en caso que se solicite la quiebra del ARRENDATARIO, incluso por ella misma, o si se formulan proposiciones de convenio judicial o extrajudicial, notoria insolvencia, estado de cesación de pago, podrá declarar la caducidad del plazo de vigencia del contrato y exigir la devolución inmediata de los bienes arrendados, el pago de la totalidad de la rentas vencidas e impagas, el pago de todas las que vencieran hasta la restitución de los bienes arrendados, todas recargadas con el interés máximo convencional para operaciones reajustables que se encuentre vigente a la época de la xxxx o del pago, y el pago, por concepto de cláusula penal, de una suma equivalente al total de la rentas que se encontraban pendientes de vencimiento a la época del incumplimiento podrá ejercer su opción sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, bastando que, dirija una carta certificada al ARRENDATARIO comunicándole su decisión.
22. OBLIGACIONES LABORALES
22.1. Se deja constancia que no existirá vínculo alguno de subordinación o dependencia entre el ARRENDATARIO y el personal de que trabaje en labores de
mantención y reparación de los vehículos, siendo la única responsable del cumplimiento de toda obligación laboral, previsional, accidentes del trabajo, salud y toda otra en relación con su personal.
23. REVISIÓN PRECIO/RENTA
23.1. Las partes dejan constancia que han sido elementos esenciales para la determinación de la renta de arrendamiento y la firma del presente contrato, el destino, estándares de uso y cuidado de los vehículos que el arrendatario se ha obligado a cumplir de conformidad al presente instrumento.
23.2. En consideración a lo anterior, el arrendador revisará a contar del primer año de vigencia del contrato el cumplimiento de tales obligaciones durante el año inmediatamente anterior y en caso de constatar que los vehículos se han destinado a servir otros objetos para los cuales fueron arrendados o se ha hecho uso diferente para lo cual fueron arrendados, y producto de ello han derivado para el arrendador mayores costos de operación y mantención, como asimismo deterioro de su valor que los considerados para la determinación del precio del arrendamiento, el arrendador estará facultado para revisar la renta pactada y modificarla de acuerdo a las condiciones de destino, uso y cuidado que efectivamente se ha aplicado en la actualidad. Para tales efectos, dentro de los primeros 30 días de cada nuevo año de vigencia del contrato, en caso que corresponda, el arrendador comunicará al arrendatario la renta de arrendamiento que regirá a partir del primer mes del respectivo año, mediante carta certificada dirigida al domicilio que se consigna en la comparecencia de este instrumento. El arrendatario deberá dentro del plazo máximo de 10 días de la fecha de envío de la carta, comunicar al arrendador, mediante
cualquier medio escrito comprobable, en especial a través de internet a la dirección
… su aceptación, observaciones o rechazo de la nueva renta propuesta. En caso de no tener respuesta de parte del arrendatario dentro del plazo de 10 días antes mencionado, se entenderá que acepta la nueva renta de arrendamiento propuesta.
24. TRANSFERENCIA DE DERECHOS
24.1. El ARRENDATARIO se obliga a no transferir sus derechos aquí contemplados ni ceder este contrato de arrendamiento, sin obtener el consentimiento previo y por escrito en tal sentido de
25. ALTERACIONES AL CONTRATO
25.1. El presente contrato podrá ser modificado por Término Aditivo firmado por ambas partes;
25.2 El ARRENDADOR se obliga a aceptar, en las mismas condiciones contractuales, los acrecimos o supresiones que se hagan necesarios en los servicios en hasta 25% (veinticinco por ciento) del valor inicial del contrato.
28. DE LA SUBCONTRATACIÓN
28.1. Ninguna de las partes puede ceder o subcontratar sus derechos u obligaciones en virtud del presente acuerdo, en su totalidad o en parte, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (dicho consentimiento para no ser retenido o demorado injustificadamente, está reservado para circunstancias excepcionales).
29. RELACIONES LABORALES
29.1. El ARRENDADOR podrá exigir durante la vigencia del presente contrato que la Contratada entregue una copia del contrato de trabajo del personal que se quedará a cargo de la prestación de servicios en las dependencias de la Embajada de Brasil en Santiago.
29.2. En este sentido, El ARRENDADOR podrá ejercer los siguientes derechos respecto de la Contratada, a saber:
29.2.1. Derecho a la Información: la Contratante tendrán derecho a requerir mensualmente a la Contratada la acreditación del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la Embajada de Brasil, en conformidad a este contrato.
29.2.2. Dicha acreditación deberá ser cumplida a través de certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, en conformidad a los entes visados por la autoridad pública pertinente;
29.2.3. El incumplimiento del deber de información referida precedentemente, facultará a la Contratante de los servicios para poder ejercer este derecho.
30. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
30.1. Toda la información y antecedentes que sean objeto del contrato tendrán el carácter de confidencial. En consecuencia, la contratada realizará sus mejores esfuerzos y utilizará todos los medios necesarios para proteger toda información, de manera de evitar su revelación y proteger la confidencialidad de la misma, sea ésta electrónica, oral o escrita. El mismo carácter de confidencial tendrá la información
que genere la contratada con motivo de la adquisición licitada, ambas referidas para los efectos de este contrato como la "Información Confidencial”. La Información confidencial de la Embajada de Brasil será utilizada únicamente con relación al objeto del contrato.
30.2. La información confidencial podrá ser repasada a aquellos empleados que necesiten tener acceso a dicha Información confidencial para poder cumplir cabalmente con los servicios encomendados por la Embajada de Brasil, en cuyo caso, la contratada estará obligada a notificar a dichos empleados de las obligaciones de confidencialidad establecidas. Por ende, será responsabilidad de la contratada el acatamiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de sus empleados, socios, directores o personas relacionadas con él.
30.3 Las obligaciones de confidencialidad y reserva de la información confidencial estarán vigentes hasta que se hayan cumplido diez años desde el término del contrato. La contratada no podrá emitir, o evitará que se emita, cualquier anuncio o declaración respecto de las actividades relativas al presente contrato para la divulgación al público en general o cualquier tercero, sin el previo consentimiento por escrito de parte de la Embajada de Brasil.
30.4. La contratada acepta restringir la circulación de la información confidencial dentro de su propia organización a los casos y circunstancias necesarias y a tomar todas las medidas idóneas para que todo el personal que tenga acceso a la información confidencial, mantenga la confidencialidad de acuerdo con los términos de esta cláusula en todos sus aspectos. Para tales efectos, la contratada se obliga a dejar constancia expresa de esta obligación de confidencialidad y reserva en los contratos de trabajo que celebre con sus dependientes o por cualquier otro medio
idóneo que asegure el conocimiento de tal circunstancia, penalizando su infracción con la terminación inmediata del respectivo contrato, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en conformidad a la ley. En tal sentido, la contratada se obliga a incorporar o modificar los contratos con sus dependientes, o prestadores de servicios, o proceder en términos idóneos similares, para así dar cumplimiento a lo estipulado en este párrafo.
30.5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que la divulgación de la información confidencial signifique la Embajada de Brasil está facultada para perseguir la responsabilidad penal que se derive de su uso fraudulento o malicioso. Para los efectos de la sanción penal, se reconoce que se ha expresamente contraído el compromiso formal de mantener reservada la Información Confidencial.
30.6. Al término del contrato, cualquiera que sea la causa que le ponga fin, la contratada deberá devolver y entregar a la Embajada de Brasil toda la información confidencial. La contratada no podrá conservar copia alguna de los archivos o documentos que contengan la Información Confidencial aludida.
30.7. El uso de parte o de la totalidad de la información confidencial por parte de la contratada o relacionados, sin autorización expresa y por escrito de la Embajada de Brasil, dará lugar a la indemnización de perjuicios a que haya lugar, sin perjuicio de los demás derechos que le corresponden a la Embajada de Brasil, de conformidad con el presente contrato y las leyes. A mayor abundamiento, la contratada asume ante la Embajada de Brasil la responsabilidad civil que pueda significar la violación de cualquier naturaleza de la obligación de confidencialidad de sus socios, dependientes, representantes y relacionados de cualquier naturaleza.
30.8. No se considerarán como infracción a las obligaciones de confidencialidad y reserva:
30.8.1. Si la revelación comprende información que está disponible para el público.
30.8.2. Si alguna disposición legal o resolución judicial o acto de autoridad administrativa, facultada por la ley, obliga a la contratada bajo apercibimiento a revelar la información confidencial sujeta a reserva. La contratada deberá dar noticia de ello a la Embajada de Brasil antes de cumplir con el requerimiento. Adicionalmente, la contratada se coordinará con la Embajada de Brasil con el objeto de dar una respuesta adecuada a la solicitud de información.
31. DISPOSICIONES GENERALES
31.1. Este contrato representa un acuerdo completo entre las partes en cuanto a los asuntos a los que se refiere. Todas las representaciones y declaraciones realizadas antes de que este acuerdo se celebre y no se repita expresamente en él se retiran y se ignorarán por completo.
31.2. Ninguna variación de este acuerdo será efectiva a menos que se haga por escrito y esté firmada por un representante autorizado de ambas partes.
31.3. Si alguna disposición de este acuerdo es considerada por un Tribunal u otra autoridad competente como nula o inaplicable en su totalidad o en parte, este contrato continuará siendo válido en cuanto a las disposiciones restantes y el resto de la disposición afectada siempre que la invalidez o la inaplicabilidad de dicha disposición no impedirá ni obstaculizará indebidamente el desempeño en virtud de este acuerdo.
Santiago, …. de de 2019.
Contratante
Contratada