REPRESENTADA EN EL PRESENTE ACTO POR
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
, REPRESENTADA EN EL PRESENTE ACTO POR
,
EN SU CARÁCTER DE COMITENTE, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”; Y, POR LA OTRA, ASPEL DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN SU CARÁCTER DE COMISIONISTA, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ASPEL”, QUIENES TIENEN FACULTADES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
Declaran las partes, a través de sus representantes, que:
a) Gozan de la autoridad y facultades corporativas para la celebración y cumplimiento del presente Contrato;
b) La celebración y cumplimiento del presente Contrato no requiere de autorización de alguno de sus órganos corporativos, o bien, la autorización ya ha sido previamente obtenida, constituyéndose como una obligación válida y legal de la parte respectiva, la cual se hará exigible conforme con los términos de este Contrato;
c) Ni la celebración del Contrato, ni el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo, están en conflicto o violan cualquier disposición de los estatutos o contratos de los cuales forman parte;
d) No tienen conocimiento que a esta fecha exista alguna acción, demanda, litigio, procedimiento o investigación ante o por un Tribunal o Dependencia Gubernamental en su contra, donde cualquier resolución no favorable pueda afectar materialmente de forma adversa la validez u obligatoriedad del Contrato, su situación económica o el cumplimiento de sus obligaciones; y
e) Cuentan con la capacidad, técnica, regulatoria y financiera, así como los recursos suficientes para hacer frente a las obligaciones que se derivan del Contrato.
En atención a lo antes expuesto, ambas partes están conformes en sujetar su compromiso en los términos y condiciones insertos en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Sujeto a los términos y condiciones que se establecen en este Contrato, en este acto LA EMPRESA confiere x XXXXX mandato sin representación, oneroso y concreto para actos de comercio, en los términos del artículo 273 del Código de Comercio para el efecto de que reciba fondos y, en general, realice cualquier operación relativa a la entrega de anticipos sobre nómina a terceras personas, en relación con los valores que LA EMPRESA deposite en la cuenta bancaria que ASPEL destine para dicho fin (en lo sucesivo, los “Valores”).
LAS PARTES acuerdan que el manejo de los “Valores” que se entregan x XXXXX por parte de LA EMPRESA, guardarán en todo momento la calidad de depósito, por lo que ASPEL en ningún momento se encuentra facultada para disponer de los mismos a título particular, aún cuando el objeto sea el otorgar beneficios económicos a LA EMPRESA.
La comisión mercantil será desempeñada por ASPEL con sujeción a las instrucciones expresas que reciba de LA EMPRESA, más si a juicio xx XXXXX fuere necesario confirmar alguna instrucción de LA EMPRESA, así se solicitará a éste, pudiendo ASPEL suspender la ejecución de la instrucción hasta en tanto no reciba, de manera fehaciente, tal confirmación.
Asimismo, ASPEL se obliga a efectuar con relación a los Valores los cobros y a practicar los actos necesarios para la conservación de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que los Valores confieren o imponen a LA EMPRESA, y a disponer de ellos para la ejecución de sus instrucciones.
En este acto ASPEL acepta la comisión estipulada en los párrafos anteriores y conviene en dedicar sus mejores esfuerzos a la consecución de sus fines.
LA EMPRESA se obliga expresamente a cumplir en sus términos las obligaciones asumidas por ASPEL
frente a las personas con las que contrate las operaciones con Valores en los términos de este documento.
Las partes convienen expresamente que el manejo de la Cuenta de LA EMPRESA será no discrecional y que todas las operaciones se realizarán al amparo de las instrucciones giradas por parte de LA EMPRESA a través del Portal de xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/, el portal de xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx y la aplicación en medios móviles o celulares, proporcionados por ASPEL y utilizados por LA EMPRESA y sus empleados o funcionarios, autorizados por ellos mismos.
Al amparo del presente contrato ASPEL prestará a favor de LA EMPRESA el servicio de anticipos de nómina, que consiste en la recepción, transmisión y ejecución de órdenes en relación con uno o más Valores, estando ASPEL obligado a ejecutar la operación en los términos en que fue instruida por LA EMPRESA.
LA EMPRESA deberá proveer x XXXXX de los recursos necesarios para las transacciones que se efectúen bajo el amparo del presente instrumento contractual.
TERCERA.- Las partes convienen que las órdenes, instrucciones o solicitudes relativas a las operaciones que emita LA EMPRESA deberán presentarse mediante el uso de las aplicaciones que ASPEL proporcionará a LA EMPRESA para dicho fin, siendo éstas, enunciativa más no limitativamente, las siguientes: el portal de xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/, el portal de xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx y la aplicación NOI Asistente para Tabletas o celulares, en donde LA EMPRESA será la encargada y responsable de definir los privilegios o permisos para que sus empleados o funcionarios autorizados puedan solicitar dichas ordenes.
CUARTA.- En ningún caso ASPEL estará obligado a cumplir instrucciones de LA EMPRESA si ésta no le ha provisto de los recursos necesarios, que deberán estar presentes en la “Cuenta” Igualmente y conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, ASPEL deberá excusarse, sin su responsabilidad, de dar cumplimiento a las instrucciones de LA EMPRESA que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones expedidas por las autoridades competentes.
QUINTA.- Como contraprestación por la ejecución de la comisión mercantil referida, LA EMPRESA se obliga a pagar x XXXXX la cantidad de $35.00 pesos 00/100 M. N., más lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
SEXTA.- Ambas partes están de acuerdo en que la forma de pago de la contraprestación establecida en la Clausula QUINTA, se hará mediante la transferencia de fondos, a la “Cuenta” establecida y fondeada por “LA EMPRESA”, en el mismo momento de la solicitud de la operación de retiro de fondos de “Cuenta” correspondiente.
En dicho sentido, ASPEL se compromete a entregar a LA EMPRESA los comprobantes fiscales correspondientes a las comisiones cobradas en el mes inmediato anterior, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos señalados en la legislación fiscal aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.
LA EMPRESA se encuentra obligada a cubrir x XXXXX el monto a que ascienda la comisión pactada,
bajo los términos y condiciones acordados en este acto jurídico, siempre que ASPEL efectúe el pago en tiempo y forma, y de acuerdo con la información proporcionada por LA EMPRESA para dicho fin.
Motivo por el cual, si se efectúa la devolución del pago efectuado por ASPEL a las cuentas señaladas en este instrumento, derivado de una situación ajena a su actuar, como puede ser la mala indicación de los datos proporcionados por LA EMPRESA, o que la cuenta haya dejado de existir sin que dicha situación le haya sido notificada x XXXXX con al menos 5 (cinco) días hábiles previos a la fecha de pago, LA EMPRESA se encuentra obligada a realizar el pago de la comisión que corresponda, con independencia de que en lo subsecuente se regularice el pago de la Factura respectiva por parte xx XXXXX.
SÉPTIMA.- Para el debido cumplimiento de la comisión conferida en el presente Contrato, XXXXX tendrá absoluta libertad para emplear y aplicar los elementos y métodos que en estricto cumplimiento de las leyes y a su juicio profesional sean los más convenientes para la ejecución de la comisión amparada en este Contrato.
Asimismo, ASPEL se obliga a desempeñar las labores inherentes a las actividades que le han sido encomendadas, así como las que sean afines y conexas con la mayor intensidad, calidad, cuidado y esmero necesarios, y dedicará todo el tiempo que se requiera para llevar a cabo las obligaciones a su cargo.
En plena inteligencia de que los derechos y obligaciones a los que da origen el presente Contrato son de naturaleza estrictamente personal, las partes convienen como salvedad que ASPEL podrá delegar en terceras personas tantas actividades o gestiones como fueren necesarias para el cumplimiento del presente Contrato sin necesidad de aviso o aprobación por escrito por parte de LA EMPRESA.
No obstante, dado el caso, la responsabilidad, obligaciones y derechos que dicha interacción produzca serán responsabilidad plena xx XXXXX quien, a su xxxxx, deberá sacar en paz y a salvo a LA EMPRESA de cualquier clase de contingencia derivada de dicha delegación de actividades y/o gestiones.
LA EMPRESA reconoce que XXXXX realizará sus funciones con el mayor esmero posible y utilizando todos los recursos con los que cuenta y, en caso de que lo considere necesario, notificará por escrito x XXXXX las instrucciones que estime pertinentes para el desempeño de la comisión que le ha encomendado.
OCTAVA.- ASPEL deberá defender y mantener a LA EMPRESA de y contra cualquier reclamo generado por pérdida, limitado al monto total a que ascienda la operación generadora de dicha pérdida, cuando la misma surja de:
a) El manejo negligente o incorrecto de los Valores, en cumplimiento a la comisión que corre a cargo xx XXXXX o sus empleados y agentes, frente a LA EMPRESA al amparo de este Contrato;
b) Cualquier incumplimiento o violación por parte xx XXXXX a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Contrato;
c) Cualquier infracción a que se haga acreedor ASPEL, por el uso indebido de la Información Confidencial de LA EMPRESA por parte xx XXXXX
d) Xxxxxxxxx acto negligente, culposo o intencional, u omisión por parte xx XXXXX, sus consejeros, funcionarios,socios, asesores, representantes, empleados y/o agentes.
Asimismo, LA EMPRESA deberá defender, indemnizar y mantener x XXXXX y sus afiliadas de y contra cualquier reclamo de la pérdida, responsabilidad , que surjan de:
a) La emisión de información falsa por parte de LA EMPRESA o sus empleados y agentes en relación con los productos o servicios; y/o
b) Cualquier incumplimiento o violación por parte de LA EMPRESA de las disposiciones contenidas en el presente Contrato, o cualquier acto negligente, culposo o intencional
u omiso de LA EMPRESA o sus empleados y agentes.
c) El uso de la plataforma xx XXXXX en forma distinta al de pago de anticipos de nómina para sus empleados, legalmente registrados, y con todos los derechos que la ley les confiere.
NOVENA.- Las relaciones comerciales que se materialicen entre LA EMPRESA y sus empleados y/o terceras personas, derivado de la comisión prestada por ASPEL al amparo del presente contrato, en ningún momento podrán considerarse generadoras de derechos y obligaciones para ASPEL, ni podrá considerársele a ésta como patrón de los trabajadores a los cuales se les otorgue algún tipo de adelanto o crédito salarial, atendiendo a la naturaleza jurídica de este instrumento.
LA EMPRESA, será la única y exclusiva responsable de los actos que se generen frente a sus empleados y/o terceras personas, derivado de la comisión efectuada por ASPEL al amparo del este Contrato. En virtud de lo anterior, en términos de la legislación aplicable en la materia, LA EMPRESA acepta y reconoce que por ser de su interés la celebración de convenios y contratos de naturaleza civil y mercantil frente a sus empleados y/o terceras personas, ASPEL no estará obligada a responder por las relaciones que se generen mediante su materialización, siendo LA EMPRESA responsable de reembolsar x XXXXX, en un 100 (cien por ciento), toda erogación incurrida por ASPEL que derive de cualquier responsabilidad que le sea imputada con motivo de los contratos formalizados por LA EMPRESA, que sea determinada mediante cualquier clase de procedimientos administrativos, procesos judiciales o de procedimientos alternativos de resolución de controversias, por cualquier autoridad o terceros.
Lo anterior, independientemente de que la legislación disponga que las partes puedan considerarse responsables solidarios, caso en el cual, si ASPEL fuese condenada a ello con cualquier implicación en su contra, LA EMPRESA asumirá y/o reembolsará x XXXXX la totalidad de las responsabilidades, sanciones o multas impuestas, así como los gastos en que, en su caso, ASPEL incurra para su defensa, incluyendo honorarios de abogados.
En todo caso, si ASPEL fuera notificada del inicio de cualquier procedimiento administrativo, judicial o alternativo de resolución de controversias derivado de las relaciones convencionales o contractuales celebradas por LA EMPRESA, ASPEL dará aviso de inmediato a LA EMPRESA, con el objeto de informarle de la defensa que ASPEL haga sobre el asunto y con respecto a la autoridad sancionadora o tercero inconforme. En el supuesto de que ASPEL fuera vencida por dicha autoridad o tercero, LA EMPRESA asumirá la obligación de pago en un 100 (cien por ciento) de las indemnizaciones, multas, daños y perjuicios, gastos y costas, que determinare la resolución judicial, administrativa o laudo arbitral condenatorio correspondiente.
DÉCIMA.- LA EMPRESA está de acuerdo en que la comisión mercantil objeto del presente Contrato sea de naturaleza irrevocable hasta el término de su vigencia.
DÉCIMA PRIMERA.- Todos los gastos inherentes al desempeño de la comisión convenida en el presente Contrato correrán por cuenta y a nombre xx XXXXX.
DÉCIMA SEGUNDA.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida, dado la naturaleza de las obligaciones que pueden surgir derivado de la comisión conferida por medio del presente instrumento jurídico.
A razón de ello, el presente Contrato podrá darse por terminado a voluntad de cualquiera de los contratantes y previo aviso, la cual surtirá efectos de manera inmediata, debiendo otorgarse a LAS PARTES el término necesario para concluir los trabajos y pagos pendientes entre ellas, y para que se realicen la o las liquidaciones que corresponden como consecuencia de los servicios otorgados por ASPEL y de gastos incurridos por LA EMPRESA.
Asimismo, procederá la terminación anticipada del presente Contrato en cualquier caso que se suscite cualquiera de los siguientes eventos:
a) Imposibilidad de forma definitiva para continuar con los trabajos en materia de este Contrato;
b) Por caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando imposibiliten en cualquier forma la reactivación de la continuidad en los trabajos en materia de este Contrato; y
c) Cuando existan otras causas legalmente justificadas que impidan la ejecución del Contrato.
Dado el caso de terminación anticipada, LA EMPRESA deberá liquidar x XXXXX todas las contraprestaciones establecidas y efectivamente devengadas hasta la fecha de notificación de la terminación en un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales contados a partir de la presentación de la factura correspondiente por parte de LA EMPRESA y del total cumplimiento por parte de ésta a todas las obligaciones previstas a su cargo. Cualquier factura pendiente de pago será liquidada en o antes de que fenezca el plazo de 30 (treinta) días a que se refiere el presente párrafo.
DÉCIMA TERCERA.- Respecto de las obligaciones derivadas del presente Contrato, cada una de LAS PARTES será responsable del entero y pago de los impuestos, derechos y cargas o créditos fiscales o cualquier otra contribución que de acuerdo a la legislación fiscal vigente le corresponda. Asimismo, las partes reconocen que tendrán la obligación de observar lo dispuesto por la legislación fiscal vigente en materia de contribuciones que se deben de pagar mediante retenciones.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá rescindir el presente Contrato en caso de que su contraparte incumpla con las obligaciones substanciales establecidas en él.
En caso de que una parte desee rescindir el Contrato deberá notificar por escrito a su contraparte la parte del Contrato con la que haya incumplido y le otorgará un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir del día siguiente de la recepción de la correspondiente notificación de incumplimiento, para subsanar el incumplimiento.
Transcurrido el plazo anterior sin que la parte que haya incumplido hubiere subsanado dicha falta, la parte afectada tendrá derecho a rescindir sin necesidad de declaración judicial previa el presente Contrato sin responsabilidad alguna y sin perjuicio de que pueda exigir el pago de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen expresamente que todas las obligaciones y derechos que se deriven de la relación contractual entre ellas mismas son de naturaleza estrictamente mercantil, por lo que ninguna tendrá derecho a reclamar de la otra, prestaciones de naturaleza laboral, o de diversa naturaleza a la del presente Contrato de comisión mercantil, reconociendo ambas partes que ninguna de ellas es agente, funcionario o representante legal de la otra, obligándose recíprocamente a sacar en paz y a salvo a la otra parte de cualquier contingencia que pudiera presentarse con motivo de reclamaciones laborales de sus respectivos empleados.
Las partes aceptan y se obligan a contratar, por su cuenta y riesgo, al personal necesario para la plena realización de las actividades derivadas del presente Contrato, siendo responsable en todo tiempo y lugar de las obligaciones y derechos que genere con sus dependientes, dejando a salvo de toda acción judicial, laboral o administrativa a la contraparte.
Las partes reconocen expresamente que no existe relación laboral alguna entre los empleados, factores o dependientes de ellas con su contraparte.
Las partes reconocen expresamente la relación laboral que las mismas tienen con sus respectivos empleados, factores y dependientes por lo que cada una de ellas es el patrón de los mismos, mismo que reúne los requisitos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo y por lo tanto cada una de dichas partes será la única responsable y principal obligada para con sus respectivos empleados de todas y cada una de las obligaciones laborales.
Como consecuencia de lo anterior y toda vez que las partes cuentan con elementos propios para ser consideradas como patrones en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de
las partes se obliga a asumir sus obligaciones de cualquier naturaleza frente a sus propios empleados.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En virtud de la elaboración y ejecución de el modelo de negocios, las partes se proporcionarán mutuamente, información relativa a sus actividades, posibles negocios y clientes, así como sobre la factibilidad técnica, económica, comercial, jurídica y fiscal de llevar a cabo el modelo de negocios que guarda con carácter confidencial, de conformidad con los términos del artículo 163 y demás correlativos de la Ley Federal a la Protección de Propiedad Industrial, y demás ordenamientos legales aplicables en vigor, por lo que considera dicha información de acceso restringido como Información Confidencial.
En todo momento, las partes tratarán sus modelos de garantías y servicios en calidad xx Xxxxxxx Industrial, con los compromisos y obligaciones que dicho tratamiento conlleve en términos xx Xxx.
Para efectos del presente Contrato se entenderá como Información Confidencial toda aquella información revelada o proporcionada por las partes o a la que éstas tengan o hayan tenido acceso, y su tratamiento jamás podrá ser uno distinto al contenido en el Aviso de Privacidad xx XXXXX, el cual puede consultarse a través de la siguiente liga: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx, y cuyos términos se tienen por conocidos y aceptados mediante la suscripción del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- Las notificaciones que deban realizar las partes de conformidad con el presente Contrato, deberán ser hechas personalmente por escrito, mediante correo electrónico (siempre que conste la recepción del mismo por parte del destinatario), o por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio señalado por cada una de las partes en el capítulo de declaraciones del presente Contrato.
Para todos los efectos de este instrumento, las notificaciones que se realicen en el domicilio señalado por cada una de las partes, se entenderán válidamente realizadas y surtirán plenamente sus efectos, más sólo podrán realizarse en un domicilio diferente, cuando se hubiese notificado previamente por escrito con 5 (cinco) días de anticipación a la otra parte el cambio del mismo.
DÉCIMA NOVENA.- Cualquier modificación al presente Contrato deberá realizarse por escrito y mediante el consentimiento de las partes, o bien, mediante correo electrónico (siempre que conste la recepción del mismo por parte del destinatario).
VIGÉSIMA.- Las partes manifiestan su voluntad de obligarse según lo estipulado en el clausulado del presente Contrato, descartando expresamente la existencia de algún tipo de error, dolo, mala fe, violencia, lesión o cualquier otro vicio que afectará el consentimiento otorgado al momento de la firma del presente.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Este Contrato, su proemio, declaraciones, cláusulas y anexos constituyen el acuerdo total entre las partes con respecto a la materia del mismo, y sustituyen todas las demás declaraciones, entendimientos o acuerdos previos expresados en relación con la materia del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten expresamente a la legislación federal aplicable y a los tribunales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento, en testimonio de lo cual, LAS PARTES manifiestan su consentimiento a través de su firma electrónica (e.firma), de conformidad con lo establecido por los artículos 1803, fracción I del Código Civil Federal, 89 del Código de Comercio, 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y demás preceptos que resulten aplicables.
Fecha de firma de contrato: