OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA TRANSPORTAR A LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.
ADENDA No. 2 AL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO LICITACIÓN PÚBLICA SIC No. 7 DE 2016
OBJETO: PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL PARA TRANSPORTAR A LOS SERVIDORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DENTRO DEL PERÍMETRO URBANO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en uso de las facultades legales y de conformidad con la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 y el numeral 2.6 xxx Xxxxxx de Condiciones, del proceso de Licitación Pública No. 7 de 2016, y en consonancia a las respuestas dadas a las observaciones presentadas al pliego de condiciones definitivo, procede a Adendar de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN No. 1: Modificar el numeral 3.4 “REQUISITOS HABILITANTES”, el cual quedará así:
“3.4. REQUISITOS HABILITANTES
La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, las especificaciones técnicas y la capacidad financiera serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje.
Pueden presentar ofertas para el presente proceso personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en forma individual o en Consorcios o Uniones Temporales.
También se aceptará dentro del presente proceso de contratación la figura prevista en el artículo 15 del Decreto 348 de 2015, Convenios de colaboración empresarial con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para tal efecto. Para lo anterior, el contratista adjudicatario que haga uso de tal figura deberá presentar copia del referido Convenio de Colaboración Empresarial, dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del contrato.”
MODIFICACIÓN No. 2: Modificar el numeral 3.7.2. EXPERIENCIA ACREDITADA, el cual quedará así:
“3.7.2. EXPERIENCIA ACREDITADA
El proponente deberá acreditar su experiencia mediante el Registro Único de Proponentes – RUP, el cual deberá estar inscrito y clasificado en el RUP y dicha inscripción deberá encontrarse en firme antes de la fecha y hora del acto administrativo y/o Audiencia que decide el Proceso de Selección y/o evento de subasta, según corresponda, aportando el anexo No. 14 en el cual indique que experiencia debe ser verificada por la Entidad, así:
Clasificador de Bienes y Servicios | |||
GRUPO | SEGMENTOS | FAMILIAS | CLASES |
(F) SERVICIOS | 78 | 11 | 18 |
Dentro de la información del Registro Único de Proponentes – RUP requerida para acreditar los requisitos de experiencia proponente, se verificará cada uno de los siguientes numerales.
Teniendo en cuenta que en el RUP no se pueda verificar toda la información requerida, el oferente deberá adjuntar una certificación del contratante de los servicios recibidos, o acta de liquidación o acta de recibo final debidamente suscrita por las partes, o Anexo No. 4 “Certificaciones de Experiencia del Proponente”, indicando los datos que no son objeto de verificación a través del RUP.
1. Que el proponente como mínimo ha celebrado en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha del cierre del presente proceso de selección, contratos ejecutados y terminados.
2. Que se acredite en las siguientes actividades:
- Prestación del servicio de transporte público terrestre automotor especial para transportar personal.
Se deberá acreditar la experiencia bajo las siguientes condiciones mínimas:
NÚMERO DE CONTRATOS QUE SE DEBE ACREDITAR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP:
Mínimo: Uno (1)
Máximo: Tres (3)
3. CUANTÍA REQUERIDA EN S.M.L.M.V PARA LA CERTIFICACIÓN: Cuya sumatoria de los contratos a certificar sea igual o superior a 797,93 SMLMV o al 100% del valor del presupuesto.
En caso de presentar certificaciones globales deberán desglosar el monto y objeto para el cual aplica dicha certificación.
Cuando las certificaciones expresen su valor en dólares, se tendrá en cuenta la TRM a la fecha en que se celebró el contrato certificado.
Cada certificación de experiencia se analizará por separado, en caso de tratarse de contratos adicionales, el valor adicional se convertirá en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), a la fecha de firma del contrato adicional y se sumará al valor del contrato principal.
Para verificar el valor de los contratos certificados, la SIC realizará la conversión a salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV del valor del presupuesto oficial (SMLMV año 2016) y del valor del contrato que se indique en el formato de experiencia o certificación correspondiente, para lo cual se hará la conversión al valor del SMLMV del año de celebración del respectivo contrato.
PERÍODO | VALOR SMMLV |
Enero 1 de 2011 a Dic. 31 de 2011 | $ 535.600.00 |
Enero 1 de 2012 a Dic. 31 de 2012 | $ 566.700.00 |
Enero 1 de 2013 a Dic. 31 de 2013 | $ 589.500.00 |
Enero 1 de 2014 a Dic. 31 de 2014 | $ 616.000.00 |
Enero 1 de 2015 a Dic. 31 de 2015 | $ 644.350.00 |
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, o promesa de sociedad futura la sumatoria de la experiencia de los integrantes deberá ser igual o superior al 100% de la experiencia exigida. Cuando los miembros del consorcio o de la unión temporal acrediten experiencia igualmente en contratos ejecutados bajo estas modalidades, sólo se tendrá en cuenta como experiencia de aquellos, la referida al porcentaje de participación que hubieren tenido en el grupo o asociación que ejecutó el contrato. Por lo menos una de las experiencias acreditadas deberá corresponder a cada uno de los miembros del consorcio, o unión temporal o promesa de sociedad futura.
En cuanto a personas naturales extranjeras domiciliadas en Colombia y personas jurídicas extranjeras con sucursal en el país: Deberá acreditar este requerimiento como lo haría una persona jurídica de origen Nacional. En cuanto a personas naturales y persona jurídicas privadas extranjeras no inscritas en el RUP por no tener domicilio o sucursal en el país: Los requisitos exigidos se verificarán de conformidad con el numeral 6 precedente, sin embargo, es necesario, tener en cuenta, que todos los documentos otorgados en el exterior para acreditar lo dispuesto en este numeral, deberán presentarse legalizados en la forma prevista en los Artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 480 del Código de Comercio. Si se tratare de documentos expedidos por autoridades de países miembros del Convenio de La Haya de 1961, se requerirá únicamente de la Apostille.
Aquellos Anexos o certificaciones de experiencia que califiquen el cumplimiento del contrato como “malo”, “regular”, o expresiones similares que demuestren el cumplimiento no satisfactorio del mismo o que indiquen que durante su ejecución fueron sujetas a multas o sanciones debidamente impuestas por la administración o que a las mismas no se les haya hecho efectiva la cláusula penal estipuladas en los contratos, no se aceptarán por la SIC.
No se tendrán en cuenta auto certificaciones, ni copias de minutas de contratos, excepto que estén acompañadas del acta de liquidación, o actas de recibo final.”
MODIFICACIÓN No. 3: Modificar el numeral 3.7.3. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO
MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, el cual quedará así:
“3.7.3. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El oferente deberá presentar con su oferta el perfil del coordinador operativo propuesto para tal rol, con las condiciones señaladas a continuación. Para este fin el proponente deberá diligenciar del Anexo No. 13 “Experiencia del personal propuesto para la ejecución de contrato – hojas de vida y compromiso” con la información correspondiente a la persona propuesta para el cargo de Coordinador Operativo únicamente.
Coordinador Operativo: Se requiere mínimo un (1) coordinador operativo, con experiencia mínima de tres (3) años relacionada en la coordinación de servicios de transporte público terrestre automotor especial y quien realizará las actividades de supervisión de las condiciones técnico – mecánicas de los vehículos, las hojas de vida y documentación al día de los conductores, la programación, control y cumplimiento de los horarios y recorridos establecidos en el contrato, con dedicación y disponibilidad de 100% para la ejecución del contrato, y cuya función será desempeñada dentro de las instalaciones de la Superintendencia, para lo cual deberá contar un equipo celular que le permita contacto permanente con los conductores y el supervisor asignado por la Entidad.
En caso de resultar adjudicatario, el contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el listado de las personas propuestas como conductores, y toda la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Conductores: De acuerdo al diseño preliminar de rutas efectuado por la entidad, se requiere un número aproximado de 12 conductores, el cual puede ser modificado con ocasión al rediseño conjunto que se haga de las rutas por las partes una vez suscrito el contrato, y de acuerdo a las necesidades de la SIC. Los conductores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad entre 23 y 60 años.
- Experiencia mínima de cinco (5) años, certificada en el servicio de transporte público terrestre automotor especial, acreditada con certificaciones laborales de empresas públicas o privadas.
- Uniforme distintivo de la empresa contratista y carnet que lo identifique ante las autoridades de tránsito y personas que lo exijan como responsable del vehículo que conduce.
- Licencia de conducción vigente y en la categoría correspondiente al servicio, de acuerdo a las regulaciones del Ministerio de Transporte sobre la materia.
- Paz y Salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito, expedido por la autoridad competente con una vigencia no mayor a un mes anterior a la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
- Certificado médico ocupacional y psicosensométrico vigente, el cual deberá ser aportado. La SIC se reserva el derecho de verificar dichos exámenes.
La Superintendencia de Industria y Comercio está en libertad de solicitar el cambio de conductor, sin perjuicio de que se configure el incumplimiento del contrato, cuando éste no ofrezca seguridad al usuario del servicio, falte al orden, la disciplina, al respeto, cumplimiento del deber y otras situaciones que dificulten la prestación del servicio. En los eventos señalados el contratista se obliga al cambio de conductor en un término no mayor a 48 horas. El conductor reemplazante deberá cumplir todos los requisitos mínimos establecidos para el personal.
El personal que utilice el proponente para la ejecución del trabajo, no tendrá ningún vínculo de tipo laboral con la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, las infracciones, multas y en general todos aquellos costos derivados de infringir las normas de tránsito deberán ser asumidos en su totalidad por el contratista.
Nota 1: El proponente debe acreditar la experiencia del Coordinador Operativo propuesto para la ejecución del contrato en su oferta, mediante el diligenciamiento del Anexo No. 13 “Experiencia del personal propuesto para la ejecución de contrato – hojas de vida y compromiso”.
Nota 2: El personal propuesto ofrecido por el proponente no podrá ser objeto de cambio en la ejecución del contrato, salvo expresa solicitud que hará el supervisor del mismo, el cual se reserva el derecho a solicitarlo en caso de no existir entera satisfacción acerca de la idoneidad del mismo, previa notificación por escrito al oferente adjudicatario, debiendo éste asignar uno nuevo de iguales o mejores características, dentro de los tres días siguientes a la solicitud. Igualmente, bajo la ocurrencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados, podrá ser aprobado el cambio del personal requerido por el contratista, previa aprobación por escrito del supervisor del contrato, debiendo el proponente adjudicatario asignar uno nuevo de iguales o mejores características a las ofrecidas en su propuesta, dentro de los tres días siguientes a la aprobación.
Nota 3: El personal mínimo propuesto para la ejecución del contrato, presentado en la oferta por el proponente (Coordinador) debe ser de carácter exclusivo, es decir la Entidad no aceptará duplicidad de hojas de vida y demás soportes en más de una sola oferta, so pena de incurrir en causal de rechazo.
Nota 4: Los perfiles ofrecidos que sean superiores a los mínimos requeridos por la Entidad, serán también tenidos en cuenta dentro del contrato, y en caso de ser reemplazado durante la ejecución del contrato deberá cumplir con iguales o superiores características del perfil propuesto en la oferta.”
MODIFICACIÓN No. 4: Modificar el numeral 3.7.4. DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON LA
PROPUESTA, el cual quedará así:
“3.7.4. DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO CON LA PROPUESTA
3.7.4.1 Resolución de habilitación vigente en la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, expedida por el Ministerio de Transporte.
3.7.4.2 Pólizas de garantía: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 348 de 2015, las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán aportar junto con su propuesta las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual de los vehículos ofrecidos, y que ampare los mismos contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, así:
1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
a) Muerte.
b) Incapacidad permanente.
c) Incapacidad temporal.
d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.
2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones a una persona.
b) Daños a bienes de terceros.
c) Muerte o lesiones a dos o más personas.
El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a cien (100) smmlv por persona, cuantías que deberán incluir el amparo de perjuicios inmateriales.”
MODIFICACIÓN No. 5: Modificar el ANEXO No. 2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
REQUERIDAS en su numeral 5. REQUISITOS MÍNIMOS PERSONAL, el cual quedará así:
“5. REQUISITOS MÍNIMOS PERSONAL
El oferente deberá presentar con su oferta el perfil del coordinador operativo propuesto para tal rol, con las condiciones señaladas a continuación. Para este fin el proponente deberá diligenciar del Anexo No. 13 “Experiencia del personal propuesto para la ejecución de contrato – hojas de vida y compromiso” con la información correspondiente a la persona propuesta para el cargo de Coordinador Operativo únicamente.
Coordinador Operativo: Se requiere mínimo un (1) coordinador operativo, con experiencia mínima de tres (3) años relacionada en la coordinación de servicios de transporte público terrestre automotor especial y quien
realizará las actividades de supervisión de las condiciones técnico – mecánicas de los vehículos, las hojas de vida y documentación al día de los conductores, la programación, control y cumplimiento de los horarios y recorridos establecidos en el contrato, con dedicación y disponibilidad de 100% para la ejecución del contrato, y cuya función será desempeñada dentro de las instalaciones de la Superintendencia, para lo cual deberá contar un equipo celular que le permita contacto permanente con los conductores y el supervisor asignado por la Entidad.
En caso de resultar adjudicatario, el contratista deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el listado de las personas propuestas como conductores, y toda la documentación que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Conductores: De acuerdo al diseño preliminar de rutas efectuado por la entidad, se requiere un número aproximado de 12 conductores, el cual puede ser modificado con ocasión al rediseño conjunto que se haga de las rutas por las partes una vez suscrito el contrato, y de acuerdo a las necesidades de la SIC. Los conductores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad entre 23 y 60 años.
- Experiencia mínima de cinco (5) años, certificada en el servicio de transporte público terrestre automotor especial, acreditada con certificaciones laborales de empresas públicas o privadas.
- Uniforme distintivo de la empresa contratista y carnet que lo identifique ante las autoridades de tránsito y personas que lo exijan como responsable del vehículo que conduce.
- Licencia de conducción vigente y en la categoría correspondiente al servicio, de acuerdo a las regulaciones del Ministerio de Transporte sobre la materia.
- Paz y Salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito, expedido por la autoridad competente con una vigencia no mayor a un mes anterior a la fecha de inicio de la ejecución del contrato.
- Certificado médico ocupacional y psicosensométrico vigente, el cual deberá ser aportado. La SIC se reserva el derecho de verificar dichos exámenes.
La Superintendencia de Industria y Comercio está en libertad de solicitar el cambio de conductor, sin perjuicio de que se configure el incumplimiento del contrato, cuando éste no ofrezca seguridad al usuario del servicio, falte al orden, la disciplina, al respeto, cumplimiento del deber y otras situaciones que dificulten la prestación del servicio. En los eventos señalados el contratista se obliga al cambio de conductor en un término no mayor a 48 horas. El conductor reemplazante deberá cumplir todos los requisitos mínimos establecidos para el personal.
El personal que utilice el proponente para la ejecución del trabajo, no tendrá ningún vínculo de tipo laboral con la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, las infracciones, multas y en general todos aquellos costos derivados de infringir las normas de tránsito deberán ser asumidos en su totalidad por el contratista.
MODIFICACIÓN No. 6: Modificar el ANEXO No. 13 “EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO –HOJAS DE VIDA” Y CARTA DE COMPROMISO el cual quedará así:
ANEXO No. 13
“EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO –HOJAS DE VIDA” Y CARTA DE COMPROMISO
Nombre del oferente: | |
Nombre de la persona propuesta: | |
No. cédula de ciudadanía de la persona propuesta: | |
Profesión u oficio de la persona propuesta: | |
Cargo propuesto en la ejecución del contrato: | |
Actividades a desarrollar en la ejecución del contrato: | |
No. cédula de ciudadanía de la persona propuesta: |
EXPERIENCIA LABORAL:
(Cargos desempeñados, relacionados con el objeto del presente proceso contractual, teniendo en cuenta lo exigido en el pliego de condiciones).
NOMBRE DE LA ENTIDAD | CARGO DESEMPEÑADO | FECHA DE INICIO | FECHA DE TERMINACIÓN |
INDICAR DIA, MES Y AÑO EN EL CUAL, LA PERSONA PROPUESTA TERMINÓ Y APROBÓ EL PENSUM ACADEMICO: DIA: , MES: , AÑO: .
CERTIFICACIÓN:
Yo, el abajo firmante certifico que, estos datos describen verazmente mis estudios y mi experiencia, me comprometo a prestar mis servicios (diligenciar según corresponda:), en el cargo arriba mencionado, designado por el Oferente, en caso que a éste se le adjudique el contrato para (Indicar según corresponda).
Firmo en señal de acuerdo, con plena conciencia de las consecuencias penales de la falsedad en documento, si los datos aquí registrados se apartan de la verdad.
Firma de la persona propuesta
Fecha (día/mes/año):
Nombre y Firma del oferente o representante autorizado del oferente Fecha (día/mes/año):
Dada en Bogotá D. C., a los Quince (15) días del mes xx xxxxx de 2016.
VoBo: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx/ Coordinadora Grupo de Trabajo de Contratación