República de Panamá
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RESOLUCION DE LA LIQUIDACIÓN DE BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. No. 070-2004
20 de septiembre de 2004
RESOLUCION SOBRE OBJECIONES PRESENTADAS POR XXXXXX XXXXXXXXX
El Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. en uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. es una sociedad anónima constituida al amparo de las leyes de la República de Panamá, y, como tal, está registrada en el Rollo 21901, Imagen 0033, Ficha 196336 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de la República de Panamá.
Que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. es una institución que está regulada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, entidad que otorgó Licencia Internacional, a favor de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., mediante Resolución No. 32-87 del 18 de septiembre de 1987, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, ahora Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx.
Que mediante Resolución S.B. No. 131-2003 del 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx decretó la Intervención de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que mediante Resolución S.B. No. 144-2003 del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx extendió el período de la Intervención de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que mediante Resolución S.B. No. 161-2003 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx ordenó la Liquidación Forzosa administrativa de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que mediante Resolución S.B. No. 186-2003 del 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx convalidó todo lo actuado de acuerdo a la designación efectuada en el Artículo 2 de la Resolución S.B. No. 161-2003 del 12 de noviembre del 2003.
Que se ha llevado a cabo una revisión exhaustiva de los registros y documentos del banco; y, se han analizado las solicitudes de aclaración y las objeciones formuladas en torno al Informe de la Liquidación del que trata el Artículo 121 del Decreto-Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998, para confirmar la existencia de depósitos, financiamientos y cualesquiera otros créditos al tenor del Numeral 5 del Artículo 127 ORDEN DE PRELACIÓN del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998.
Que dentro del término correspondiente se recibió un escrito presentado por los apoderados especiales del señor XXXXXX XXXXXXXXX, compareciendo, de esta manera, ante la Liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. para hacer llegar sus objeciones al INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN; aduciendo, el peticionario, la existencia de los antecedentes siguientes:
1. Que los antiguos propietarios de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. aceptaron una propuesta de compra de dicho banco efectuada por BANCO PROFESIONAL, S.A., la cual constaba en una carta remitida por esta última entidad fechada 12 xx xxxxx de 2003, dirigida al señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
0. Que el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx aprobó y acogió, en todas sus partes, la propuesta ofertada y suministrada por el BANCO PROFESIONAL, S.A., antes referida.
3. Que en la resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx se hizo constar el compromiso de respaldo y participación de dichas autoridades financieras en la operación de transferencia de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A., y, como consecuencia del requerimiento hecho por BANCO PROFESIONAL, S.A., el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA consintió adquirir las carteras de empresas relacionadas a los antiguos propietarios del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. que, según los peticionarios, conformaban parte del patrimonio de dicha entidad financiera.
4. Que la finalidad del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA era facilitar la culminación de la operación de la venta de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.
5. Que, el 0 xx xxxxx xx 0000, xx XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX; GFN, S.A.; BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.; ACYVAL PUESTO DE BOLSA, S.A.; y los señores XXXXXX XXXXXXXXX XXXX y XXXXXX X. XXXX- XXXXXX suscribieron un contrato denominado “Contrato Tripartito”.
6. Que, el 15 de julio de 2003, BANCO PROFESIONAL, S.A. y GRUPO BANCRÉDITO, S.A. suscribieron el “Contrato de Compraventa de Acciones”, mediante el cual se formalizó y culminó, de manera definitiva, la operación de compraventa de las acciones de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. y las siguientes empresas: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A., BANCREDITCARD, S.A., ACYVAL BOLSA DE VALORES, S.A., RECAUDADORA DE VALORES TROPICAL, S.A., COMPAÑÍA
NACIONAL DE SEGURIDAD, S.A., COMPAÑÍA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS, S.A.
7. Que, el día 15 de julio de 2003, GRUPO BANCRÉDITO, S.A. y BANCO PROFESIONAL, S.A. celebraron un acuerdo mediante el cual se establecía el tratamiento otorgado a las empresas relacionadas offshore de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A., esto es, BANCREDIT CAYMAN LIMITED y BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. previo a la determinación de la compra de las mismas. No obstante, según explica el propio peticionario, dicha operación de transferencia de acciones que conformaban el capital de BANCREDIT CAYMAN LIMITED y BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. no se materializó.
8. Que entre el momento en que la Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx emite la Resolución fechada 13 xx xxxxx de 2003 hasta la emisión del informe preliminar de 28 xx xxxx de 2004, se efectúan una serie de operaciones comerciales y se suscriben múltiples contratos, convenios y acuerdos, que tienen incidencia directa en el resultado final de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.. y que, según el peticionario, por su naturaleza, importancia y magnitud tienen un efecto favorable para todos los acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., pero que, de acuerdo con el peticionario, no han sido tomados en cuenta por la liquidación en el informe preliminar.
9. Que el propósito de su escrito es poner en conocimiento de la liquidación los actos, contratos y sus montos cuya relevancia y pertinencia atañen a la misma, a fin de acrecentar la masa de bienes disponibles para la entrega a los depositantes y acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
Que seguidamente, en el escrito mencionado, el peticionario presenta sus objeciones, aduciendo que:
1. Todas las partes acordaron que la cartera de las empresas vinculadas a BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A correspondían a la suma de US$ 156,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) en concepto de la cartera de papeles comerciales e instrumentos de captación mercadeados y colocados a través xx XXXXXX PUESTO DE BOLSA, S.A. y/o EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.
2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA asumió la cartera de las empresas relacionadas al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO precitada, como obligación contingente, en caso de que los emisores no pudieran redimir los papeles comerciales e instrumentos de captación.
3. La deuda de GFN, S.A. frente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA sería pagada dentro de los CINCO
(5) años siguientes a la firma del contrato, renovables automáticamente, generando una tasa de interés del dos por ciento (2%).
4. Como contraprestación de lo anterior, GFN, S.A. otorgó en garantía al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA el precio de la compraventa estipulada para la adquisición de las acciones de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A., ascendente a RD$ 1,800,000,000.00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100), así como su participación accionaria, de manera directa o indirecta, dentro de la ZONA FRANCA DE SAN XXXXXX, S.A., EGE HAINA, S.A., TRICOM,
S.A. y XXXXX, S.A.
5. De los US$ 156,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) asumidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a la fecha ya han sido honrados aproximadamente la suma de US$ 60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), a favor de terceros inversionistas titulares de los instrumentos que fueron mercadeados a través de BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. y/o ACYVAL PUESTO DE BOLSA y muy particularmente aquellos terceros inversionistas titulares de certificados e instrumentos de captación emitidos por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y BANCREDIT CAYMAN LIMITED.
6. Entre el 28 xx xxxxxx y 29 de octubre de 2003, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA llevó a cabo una redención, por cuenta de GFN, S.A. de los montos depositados por los inversionistas de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por la suma aproximada de US$16,000,000.00 (DIECISEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), de los cuales el peticionario describe una serie de depósitos que totalizan la suma de US$9,105,470.77 (NUEVE MILLONES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 77/100).
7. El 31 de diciembre de 2003, mediante contrato suscrito entre GRUPO GFN, S.A., BANCREDITCARD, S.A., CREDITCARD INTERNATIONAL, INC. y BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. (antiguo BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A.), las partes convinieron y acordaron una operación de compensación de deudas por medio de cesión de carteras, cuyo resultado final evidencia, de acuerdo con el peticionario, un saldo de una acreencia del BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., frente a
BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.. por la suma de US$ 15,470,000.00 (QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON 00/100) y que, consecuencia de las múltiples operaciones efectuadas con posterioridad a la fecha de intervención de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por parte de las respectivas autoridades panameñas, se han satisfecho la mayor parte de las acreencias que el BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. tenía frente a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
8. El peticionario se refiere también a una carta fechada 4 de febrero de 2004, expedida por BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. a GFN,
S.A. en la cual, según el peticionario, BANCO MÚLTIPLE LEÓN,
S.A. reconoce mantener un balance pendiente con BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por la suma de US$ 9,240,000.00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100), en concepto de contingencias, escenario éste que, según el peticionario, no ha sido incluido en el informe preliminar fechado 28 xx xxxx de 2004, el cual hace alusión a un pasivo pendiente que supera con creces la suma real, según expresa el peticionario.
9. Finalmente, el peticionario se refiere a las deudas de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., para con los bancos corresponsales en virtud de las operaciones de comercio exterior, a través de cartas de crédito solicitadas por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.. a favor de MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA, aduciendo que dicha empresa y BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. convinieron en aperturar, a favor de MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA una línea de crédito en pesos dominicanos, y que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. retiró los fondos necesarios contra esa línea de crédito, los cambió a dólares americanos y los aplicó directamente a las sumas pendientes de pago que mantenía BANCRÉDITO (PANAMÁ),
S.A. con cada uno de sus bancos corresponsales.
Que la Liquidación ha revisado cada una de las objeciones y observaciones hechas por el señor XXXXXX XXXXXXXXX a través de sus apoderados y considera lo siguiente:
1. En lo que respecta a los pagos hechos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA a los depositantes de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., la opinión de la liquidación es la siguiente:
a) Si bien la liquidación tiene conocimiento de que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA procedió a canjear confirmaciones de certificados de depósito de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., por certificados de inversión del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA, no se han presentado a la liquidación los documentos exigidos por la misma que denoten que se ha producido una cesión de los créditos contenidos en las confirmaciones de certificados de depósito antes mencionados.
b) En caso de que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA presente las pruebas correspondientes que demuestren que se ha producido la cesión de crédito, dicha acción no tiene un efecto favorable en la acreencia del señor XXXXXX XXXXXXXXX, ni de ningún otro depositante, pues ello no reduce el pasivo de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. Sencillamente, en este caso BANCRÉDITO (PANAMÁ),
S.A. en vez de pagar a los titulares de las confirmaciones de depósito lo que resulte de la liquidación, deberá pagar dicha suma al cesionario de dichos créditos.
c) Los apoderados legales del señor XXXXXX XXXXXXXXX han incluido, erróneamente, una cuenta de depósito por US$ 17,000.00 (DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100) atribuida a las xxxxx XXXX DE LA MASA Y/O XXXXXXX DE LA MASA, como si BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. fuera el depositario de tales, hecho este que no corresponde a la realidad; ya que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. no es el depositario de los mismos.
d) Tanto los acuerdos entre GFN, S.A. y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA como las garantías que dicha empresa haya otorgado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA para que dicha entidad estatal haya pagado obligaciones que corresponden a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., forman parte de una serie de relaciones contractuales y jurídicas de las que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. no es parte, pues no ha participado en su formación. El hecho que se le hayan otorgado una serie de garantías en República Dominicana a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA es totalmente irrelevante para la liquidación. La liquidación debe reconocer los créditos que aparezcan en sus registros. Para la liquidación, en caso de que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA hubiera pagado obligaciones que corresponden a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., producen la subrogación a favor del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de los derechos que los
acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. a quienes el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA haya cancelado su acreencia.
e) En otras palabras, los problemas legales que pueda tener GFN, S.A. con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por razón de las alegadas garantías otorgadas por aquélla, no son un tema de esta liquidación, sino más bien un problema contractual y legal en República Dominicana que considera la liquidación debería dirimirse ante las instancias de ese país.
f) Distinto a lo que plantea el peticionario, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA lejos de renunciar a sus reclamos por los montos que alegan se han pagado a los acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., ha mantenido diversas comunicaciones con la liquidación en donde muestra su interés por convertirse en acreedor de la misma y la liquidación le ha indicado a dicha entidad los pasos que debe seguir, con la finalidad de que se le reconozca la subrogación de los derechos de los acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., lo cual, como se explica en otras resoluciones no se ha hecho hasta la fecha.
2. En lo que respecta al contrato celebrado entre BANCREDITCARD, S.A., CREDITCARD INTERNATIONAL, INC., GRUPO GFN, S.A. y BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., la liquidación hace los siguientes comentarios:
a) Que mediante Resolución No. 131-2003 de fecha 1º de septiembre de 2003, la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá decretó y ordenó la suspensión de todas las operaciones bancarias de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S. A. y designó al suscrito como Interventor, a fin de que ejerciera la representación legal, administración y control del banco.
b) Que mediante Resolución No. 161-2003 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx decretó y ordenó la liquidación forzosa de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S. A., designando al suscrito como Liquidador, según quedó convalidado en Resolución No. 186-2003 del 14 de noviembre del 2004.
c) El contrato que presenta el recurrente como realizado entre CREDITCARD INTERNATIONAL, INC., BANCREDITCARD, S.A., GRUPO GFN, S.A. y BANCO
MÚLTIPLE XXXX, S.A. constituye un acto anulable, de acuerdo con lo que disponen el numeral 2 del artículo 1581 y el numeral 2 del artículo 1583 del Código de Comercio de la República de Panamá, ambos aplicables, en virtud de lo que dispone el artículo 135 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, siendo que los artículos citados, no son contrarios a las disposiciones del mencionado Decreto Ley 9 de 1998.
d) Por consiguiente, en virtud de lo anterior, para la liquidación, CREDITCARD INTERNATIONAL, INC. no tiene capacidad o competencia legal para pretender cancelar por cuenta de la liquidación, obligaciones que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. tiene pendientes para con BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., las cuales dan como resultado que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. termine cobrando con prelación a los demás acreedores, y, lo que es peor, a través de la cesión de unos activos que, bien pudieran haber sido utilizados por CREDITCARD INTERNATIONAL, INC. para pagar las sumas adeudadas por dicha empresa a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
e) Por otro lado, CREDITCARD INTERNATIONAL, INC. y BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. han suscrito un contrato entre ellos que expresa su voluntad como partes en el mismo y no la voluntad de la liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., que, de ninguna forma aceptaría lo pactado en el acuerdo que presenta el recurrente.
f) De allí que, en vista de que BANCRÉDITO (PANAMÁ),
S.A. es objeto de un proceso de LIQUIDACIÓN FORZOSA administrativa, los efectos de tal arreglo para con BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. carecen de legimitidad legal, al contravenir la voluntad de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. pues afecta negativamente el proceso de liquidación, y sobretodo de los otros pasivo habientes de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
g) Mientras tanto, la Liquidación cree prudente hacer los siguientes comentarios adicionales al documento como está, dejando claro que hacemos los mismos sin dejar de mantener la posición expresada en los puntos inmediatamente anteriores a este:
i Al igual que en el caso del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, el hecho de que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. hubiera sido liberado de pagar a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. las sumas que se indican en el contrato antes aludido, ello no mejora la condición del señor
XXXXXX XXXXXXXXX ni la del resto de los depositantes de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., ya que en tal caso habría un nuevo acreedor, que sería la empresa que hubiera pagado a BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., quien se habría subrogado en los derechos de éste frente a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
ii El contrato aludido tiene unas particularidades que llaman la atención de la liquidación, ya que la empresa que, de acuerdo al contrato aludido, se beneficiaría del pago hecho a través de los depósitos que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. mantiene en BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., esto es, CREDITCARD INTERNATIONAL, INC., es
también deudora de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., por lo que, a través del contrato aludido, entregó a BANCREDITCARD, S.A. activos de valor por la suma de US$ 17.77 Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, que bien habrían servido para pagar obligaciones que CREDITCARD INTERNATIONAL, INC. mantiene con BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. Ello,
definitivamente, sí afecta en forma negativa al resto de los acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
iii La liquidación no ha sido notificada formalmente, ni tampoco en la forma en que lo expresa el contrato aludido, de ninguna cesión de los créditos de BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. a favor de CREDITCARD INTERNATIONAL, INC.
iv Los montos que aparecen en el anexo C del contrato a que nos referimos no corresponden a los saldos en libros de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
v Llama la atención de la liquidación que el Depósito a Plazo bajo Confirmación de Depósito No. 1505, fue aperturado en BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., pero los fondos que justifican la emisión de dicha confirmación de depósito nunca fueron recibidos por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.; por lo cual, según se indica en otra resolución, BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. tiene una obligación pendiente con BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por esa cantidad.
vi Llama la atención de la liquidación, igualmente, que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., dentro de los créditos que ha reclamado a la liquidación, incluye el
correspondiente al Depósito a Plazo bajo Confirmación de Depósito No. 1505, antes aludido.
vii Adicionalmente, como se podrá ver en la respectiva Resolución de la Liquidación de este mismo día, la Confirmación de Depósito a Plazo No. 1536 no es aceptada por la Liquidación de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A.
viii Es importante señalar que, el contrato al que hemos aludido en esta parte de la resolución expresa que el mismo puede ser impugnado por cualquier acreedor; y si dicha impugnación es acogida en el fondo por un tribunal competente de República Dominicana, en cuyo caso, el mismo será considerado retroactivamente como si nunca se hubiese realizado. Sobre este particular, la liquidación tendría, por las razones antes expresadas, motivos suficientes para impugnar dicha transacción ante los tribunales dominicanos competentes; pues de haberse perfeccionado la misma, se ha o habría producido un desmejoramiento en la posición de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., y por ende, de los acreedores de la liquidación.
2. En lo que respecta a la carta de 4 de febrero de 2004, la liquidación tiene los siguientes comentarios:
a) Además de dejar claro que la Liquidación no comparte la interpretación que los apoderados legales del señor XXXXXX XXXXXXXXX dan a la misma, el contenido de esta carta es irrelevante por mandato del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, cuyo CAPÍTULO XVI – LIQUIDACIÓN FORZOSA dicta las formalidades del proceso de liquidación forzosa administrativas de bancos, que como BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., están regulados por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá.
b) La Liquidación explicó, en reunión llevada a cabo en la República Dominicana con los acreedores de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. el contenido del proceso de Liquidación Forzosa administrativa de la que es objeto dicho banco.
c) En consecuencia, BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., a través de su apoderado legal en la República de Panamá, compareció ante la Liquidación para presentar sus acreencias, acogiéndose al Artículo 120
COMPARECENCIA DE DEPOSITANTES Y OTROS
ACREEDORES A LA LIQUIDACIÓN, y presentó a la Liquidación créditos distintos y mayores que los que se mencionan en la carta de 4 de febrero de 2004, respecto a los que la Liquidación ha emitido, en esta misma fecha, las Resoluciones, respectivas.
d) Aún más, la ley es clara, el Artículo 120 COMPARECENCIA DE DEPOSITANTES Y OTROS ACREEDORES A LA LIQUIDACIÓN establece la falta de comparecencia no afectará a los créditos cuya existencia prueben los registros del Banco.
e) Con los elementos arriba mencionados, la Liquidación procedió a publicar el INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN, estipulado por el Decreto Ley 9 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, en la que se listaron acreencias del BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.
f) BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., a través de su apoderado legal, no ha formulado objeción con respecto a la existencia de las acreencias que aparecen a su favor, contra la Masa de la Liquidación, luego de la publicación del INFORME PRELIMINAR.
3. En lo que se refiere a MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA y a las deudas de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. en virtud de financiamentos recibidos de bancos corresponsales, la liquidación tiene los siguientes comentarios:
a) Igual a lo ocurrido con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, si bien el hecho de que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. haya cancelado las obligaciones que BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. tenía con los bancos corresponsales, libera a BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. de sus obligaciones para con dichos bancos corresponsales, BANCRÉDITO (PANAMÁ),
S.A. queda obligado ahora por las cantidades que BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. pagó a dichos bancos corresponsales en nombre de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A., en virtud de que quien paga en nombre de otro se subroga en los derechos del acreedor.
b) El hecho de que a MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA se le hayan debitado montos en una línea de crédito que mantiene con BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A. para pagar a los bancos corresponsales, lo cual, por lo demás, tampoco ha sido probado, es ajeno
totalmente a la liquidación. Esta es una relación contractual y jurídica entre MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA y BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A., la
cual debe ser dirimida por las instancias competentes.
c) Tal como se aprecia en la Resolución de la Liquidación pertinente, el saldo de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. contra MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA se refiere a una (1) sola operación de financiamiento.
d) Aún más, los registros de BANCRÉDITO (PANAMÁ),
S.A. sobre los que se basó la emisión del INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN muestran que ninguna de las partidas presentadas por motivo de las deudas con bancos extranjeros proviene de operaciones de Cartas de Crédito emitidas por BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. a solicitud de MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA. Específicamente, ninguna de las referencias que aparece en el Cuadro del INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN denominado FINANCIAMIENTO RECIBIDO DE BANCOS EXTRANJEROS – CARTAS DE CRÉDITO E INTERESES POR PAGAR se origina como carta de crédito emitida a solicitud de MUNDOGAS AMÉRICA DOMINICANA. Como se puede observar, en dicho INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN como en la Resolución respectiva, el nombre del acreedor es BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, S.A. (hoy BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.)
Que el artículo 122 del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, la Liquidación dictará una resolución motivada en la que resolverá las objeciones formuladas.
Que en el cuadro que aparece en el cuerpo de la carta del 4 de febrero del 2004, se muestran créditos y pasivos mutuos entre, por un lado, GFN, S.A. y empresas relacionadas, y, por el otro lado, COMPAÑÍA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS, S.A. (CONARESA), que es una empresa relacionada con BANCO MÚLTIPLE LEÓN, S.A.
Que el haber recibido dicho cuadro por conducto del escrito de las objeciones que presentó el señor XXXXXX XXXXXXXXX al INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN fue solamente para efectos de proceder según lo estipulado en los artículos 121 y 122 del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998; y por consiguiente, la Liquidación deja claro que la mera recepción del escrito de objeciones ni ha constituido, ni constituye, ni constituirá su consentimiento, aceptación o aprobación al abono, la cancelación o cualquier otro tipo de pago al saldo de la deuda de COMPAÑÍA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS, S.A. (CONARESA) para con BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por vía de la
compensación automática de saldos, tema que es tratado mediante Resolución de la Liquidación de esta misma fecha.
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar las objeciones al INFORME PRELIMINAR DE LA LIQUIDACIÓN presentadas por el señor XXXXXX XXXXXXXXX, a través de sus apoderados legales.
SEGUNDO: Advertir que la mera recepción del escrito de objeciones ni ha constituido, ni constituye, ni constituirá su consentimiento, aceptación o aprobación al abono, la cancelación o cualquier otro tipo de pago al saldo de la deuda de COMPAÑÍA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS, S.A.
(CONARESA) para con BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. por vía de la compensación automática de saldos, temas que son tratado mediante otras Resoluciones de la Liquidación de esta misma fecha.
TERCERO: Advertir que, de conformidad con el Artículo 122 del Decreto Ley 9 del 26 de febrero de 1998, la presente Resolución puede ser impugnada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá mediante recurso de apelación o por la vía de incidente. La sustanciación de la impugnación se surtirá ante el Liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. y se deberá interponer y sustentar dentro de los tres días hábiles siguientes a la última publicación de la Resolución en un diario de circulación nacional.
CUARTO: Advertir que el liquidador de BANCRÉDITO (PANAMÁ), S.A. es la única persona autorizada para celebrar convenios que repercutan en la liquidación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 115, 122, 127 y 164 del
Decreto – Ley 9 del 26 de febrero de 1998 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Xxxxxxx X. Xxxxxxx X. LIQUIDADOR