Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE “DINÁMICO”; Y DE LA ZONA DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO “PLAYA JARDÍN”.
1.- REGIMEN JURÍDICO, OBJETO, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de gestión de servicios públicos (bajo la modalidad de concesión administrativa), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en tanto continúe vigente, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
mobiliario, maquinaria, útiles, enseres y
Constituye el objeto de la concesión la explotación de la Cafetería- Restaurante “El Dinámico” así como la zona de Restauración y el mantenimiento de “Playa Jardín” que integra la unidades de explotación que más adelante se relacionan: (Para una mejor identificación de las instalaciones y dependencias, se adjunta como ANEXO I a este Pliego, y formando parte del mismo, un inventario que contiene un plano de situación de cada una de ellas dentro del municipio así como el
menaje que se entregan al concesionario para la prestación del servicio).
La contratación comprende:
EL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE “DINÁMICO” situado en la
Plaza del Charco, en el término municipal de Puerto de la Xxxx (señalado en el plano de situación con el número 1), con una superficie aproximada de 384 m2. En su zona trasera existe en planta sótano zona de aseos públicos adscrita al servicio del Kiosco -bar con una superficie de 118 m2.
LA ZONA DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO
“PLAYA JARDÍN” situado en la Avda. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, integrado por las siguientes unidades de explotación
1. BAR-RESTAURANTE “EL CHARCÓN.
2. SALON DE BANQUETES
3. HAMBURGUESERÍA
4. SELF-SERVICE
5. PIZZERÍA
6. KIOSCO
7. ECONOMATO, ALMACEN Y TRES LOCALES PARA VESTUARIO.
8. SERVICIOS DE ALQUILER DE HAMACAS Y SOMBRILLAS EN “PLAYA JARDÍN”(con local para su almacén).
Como obligación ineludible del adjudicatario se incluye el servicio de limpieza de toda la playa conocida como Playa Jardín así como el mantenimiento de los jardines del entorno.
El Presente contrato se adjudicará mediante por procedimiento abierto en base a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento está obligado a garantizar al concesionario en el momento de la adjudicación que dispone de todas las autorizaciones administrativas necesarias para la normal explotación de los servicios concedidos, y, en concreto, las autorizaciones que resulten necesarias para la explotación de los referidos servicios por parte del Servicio Provincial xx Xxxxxx en Santa Xxxx de Tenerife, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Xxxxx y el Mar, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx.
Código de Nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA 2002): Grupo 55.10.10.
Código de nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV 2003): 55000000-0.
2.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.-
2.1. Los bienes inmuebles donde se presta el servicio objeto de la concesión, están calificados como de Servicio Público.
2.2. Los servicios objeto de concesión se prestan sobre bienes de titularidad municipal destinados al servicio público.
2.3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el cual se aprueba el adjudicatario se hará cargo del personal que la actual empresa obligada contractualmente a seguir
prestando el servicio hasta la resolución del contrato de concesión, en su caso, procedimiento éste que se encuentra actualmente en trámite , es decir, la empresa “Xxxxxx Tenerife, S.L.U.”, tenía adscrito a la prestación de los servicios concedidos, reconociendo sus convenios, número, categoría, antigüedad, salario y régimen jurídico de este personal, que se incorpora y detallan como Anexo II a este Pliego.
El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con dicho personal ni con el que contrate el concesionario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de prevención de riesgos laborales.
Durante la vigencia de la concesión, el concesionario está obligado a obtener autorización previa y expresa del Ayuntamiento para cubrir las vacantes de puestos de trabajo que se puedan producir (tales como vacaciones, bajas por IT, suspensiones de ocupación, extinción de contratos, etc.). La inobservancia de esta obligación será considerada como falta grave y sancionada en la forma que se prevé en este Pliego. En ningún caso, el personal así contratado podrá tener la consideración de personal adscrito a la prestación del servicio, desde el punto de vista de la obligación municipal de traspasarlo a la siguiente concesionaria o asumirlo como personal propio.
En todo caso, la empresa concesionaria, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la formalización del contrato, deberá elaborar y presentar, por escrito, ante el Ayuntamiento, un plan de racionalización de los medios personales y reales afectos al contrato que analice las necesidades objetivas de personal y proponga las medidas convenientes para la eficaz gestión de los servicios concedidos.
Finalmente, será obligación del concesionario la de asumir el personal y sus correspondientes liquidaciones, a la terminación de la concesión, cualquiera que sea su causa, sin que con respecto al mismo, asuma deber de subrogación el Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
2.4. El adjudicatario de los servicios objeto de la concesión deberá mantener todos y cada uno de los locales objeto del contrato abiertos durante el período que dure el mismo.
2.5. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
3.- INSTALACIONES OBJETO DE LA CONCESIÓN.-
3.1. El Ayuntamiento, para la prestación de los servicios, entregará al concesionario el goce de los bienes que se especifican en la cláusula 1 de este pliego y se describen en el ANEXO I.
3.2. El concesionario, para ocupar cualquier otro bien de titularidad municipal que sea imprescindible para la prestación de los servicios objeto de la concesión, ya sea patrimonial, ya sea de domino público, deberá obtener la correspondiente autorización del Ayuntamiento, que la otorgará si lo estima oportuno, previo expediente incoado al efecto y satisfaciendo el adjudicatario los correspondientes derechos municipales.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
4.1. El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación realizada por acuerdo plenario de fecha 2 de julio de 2007, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículo 75. b de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
4.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de la concesión será xx XXXX (10) años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
6.- CANON QUE HA DE SATISFACER EL CONCESIONARIO.-
6.1. Se establece canon mínimo a abonar por el concesionario por la explotación de los servicios e instalaciones objeto de la concesión, si bien los licitadores podrán proponer mejoras sobre el canon fijado en el procedimiento abierto de acuerdo con modelo que se adjunta como ANEXO III, constituyendo este aspecto uno de los criterios de adjudicación del contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula 20 del presente pliego.
6.2. El canon mínimo que habrán de ofertar los licitadores será el
siguiente:
El 5 % de las ventas de la Zona de Playa, con un importe mínimo de 84.000,00 €/año (840.000,00 € en los diez años de concesión)
El 18,50 % de las ventas de la Cafetería el Dinámico, con importe mínimo de 276.000,00 €/año (2.760.000,00 € en los diez años de concesión).
El canon que oferten los licitadores, que será abonado conforme a lo establecido en al apartado 6.3 siguiente, será el que reseñen en sus ofertas en las casillas de mínimo.
El concesionario deberá suministrar información mensual (que se presentará por el registro de entrada del Ayuntamiento antes del día 10 del mes siguiente) un cuadro resumen con el detalle de los ingresos diarios de todos y cada una de las cifras de negocio por centros obtenidas en el mes anterior. El incumplimiento de dicha aportación o declaración errónea de cifras de negocio supondrá una sanción al concesionario del 50% del canon no declarado.
La regularización de los importes del canon variable por haber superado el importe mínimo anual se establecerá y pagará durante el mes de enero del siguiente año natural.
Sin perjuicio de las facultades de inspección que podrán ejercerse en cualquier momento, el Ayuntamiento podrá acordar, x xxxxx del concesionario, una comprobación anual de la cifra de negocio declarada, designando para ello a un auditor de cuentas, que en todo caso actuará bajo la dirección el órgano de control interno. Si como consecuencia de estas comprobaciones se detectara cualquier cifra no declarada, se impondrá al concesionario una sanción del 50% del canon procedente no declarado. Todo ello sin perjuicio de que los costes de la revisión corran a cargo del concesionario.
6.3. El canon será abonado anticipadamente de forma fraccionada en cuatro trimestres anuales, que coincidirán con los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, y se ingresará en la Caja de la Corporación, a partir de la vigencia del contrato, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre.
En el caso de que tal inicio se produjera en fecha distinta del comienzo del trimestre, el concesionario abonará la parte proporcional que corresponda al expresado trimestre.
El canon que resulte fijado en la adjudicación, no se actualizará anualmente, mientras el IPC para Canarias no sobrepase el 4% anual. Si este fuese superior, y a partir del siguiente año al de la formalización del contrato, el
canon se actualizará aplicándole la diferencia sobre dicho 4% del incremento del índice de precios al consumo para la Comunidad Autónoma de Canarias, en el porcentaje que fije el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el organismo que pudiese asumir esta competencia.
Dado el retraso en la confección de los referidos índices, las mensualidades que medien desde el momento de la actualización hasta la aplicación del porcentaje correspondiente, se ingresarán, como entregas a cuenta, sufragándose posteriormente, de una sola vez, los incrementos de las referidas mensualidades.
7.- PRECIOS O TARIFAS.-
No se fijan precios máximos a los servicios. Los precios que se fijen al comienzo de la prestación de los servicios deberán remitirse al Ayuntamiento para que sean autorizados, si bien será necesario además contar con la autorización de la autoridad competente en esta materia. Para las sucesivas modificaciones será necesario informar al Ayuntamiento, en un plazo no superior a 40 días naturales, quien igualmente habrá de otorgar las oportunas autorizaciones.
8. CAPACIDAD PARA CONCURRIR.-
8.1. Podrán tomar parte en el concurso las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica y de obrar plena, y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos señalados en el artículo
49 LCSP, extremos que podrán acreditar por cualquiera de los medios previstos en el artículo 62 de LCSP.
8.2. Cuando se trate de personas jurídicas, su finalidad o actividad principal deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.3. En el supuesto de grupos de empresas, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, la correspondiente a la persona jurídica dominante y a cuantas formen el grupo, siempre que el licitador acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios para la ejecución del contrato.
9. GARANTÍA PROVISIONAL.-
La garantía provisional habrá de constituirse a favor del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, por un importe equivalente al 3% del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP y con las condiciones que señalan en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
10.1. El plazo de presentación de proposiciones será de QUINCE DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que se publique la licitación en uno de los periódicos de mayor tirada de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife y en el perfil de contratante en la página web municipal.
10.2. Las proposiciones habrán de presentarse, en lengua castellana, en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de nueve a trece horas y en días laborables. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por fax, o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será válida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
10.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.-
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El contenido de cada sobre será el siguiente:
SOBRE “A”, denominado “DOCUMENTOS GENERALES”, expresará
la inscripción de: DOCUMENTOS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA- RESTAURANTE “DINÁMICO”; y DE LA ZONA DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO “PLAYA JARDÍN”
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente en:
- D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya para los de nacionalidad extranjera, cuando se trate de personas físicas o licitadores individuales. Si fuere persona jurídica, se acreditará la capacidad de obrar mediante la Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil o Sociedad Cooperativa, inscrita en el Registro correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable y, si no lo fuere, mediante escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificaciones de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General del TRLCAP.
- Poder notarial acreditativo de la representación del ofertante que no actuare en nombre propio, o lo hiciere en nombre de una persona jurídica, que deberá ser bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- En caso de concurrir a la licitación varios empresarios, constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad de obrar mediante la presentación de la documentación reseñada, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición y la participación de cada uno de ellos, y designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
- En el supuesto de grupos de empresas el licitador habrá de acreditar su integración en dicho grupo mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil y, asimismo,
deberá acreditar que tiene a su disposición los medios para la ejecución del contrato mediante certificación expedida por el consejo de administración, administrador único o representante legal de la empresa dominante, elevado a escritura pública, en el que se ponga a disposición del concursante, material y jurídicamente, los medios materiales y personales precisos para ejecutar el contrato y atender el servicio.
2.- Documento acreditativo de haber constituido en la Caja de la Corporación Municipal la garantía provisional (en caso de concurrir a los dos lotes, habrá de presentar una garantía para cada lote) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 LCSP cuando se trate de garantía en metálico o valores; o el aval o seguro de caución, que se incorporará al expediente de contratación debidamente bastanteado por el Secretario de la Corporación, cuando lo fuere en tales formas.
3.- Documentos que acrediten o justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica.
A.- La justificación de la solvencia técnica del empresario que se acreditará por al menos dos de los siguientes medios:
a.- Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
b.- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el ramo en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c.- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
d- Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
e- Una declaración de material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
f.- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.
B.- La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario habrá de acreditarse por los siguientes medios:
a.- Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
c.- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
4.- Una declaración responsable del firmante de la proposición y del licitador, cuando fuere distinto, otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 LCSP, así como que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5.- Si el licitador fuere persona física o jurídica extranjera habrá de acreditar su capacidad de obrar mediante la presentación de los siguientes documentos traducidos al castellano:
a)Inscripción en un registro profesional o comercial si lo exigiere la legislación del Estado respectivo o certificación de las que se indican en el anexo 1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cuando se tratare de empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
b)Las restantes empresas extranjeras presentarán certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato; y, además, informe de igual representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, informe sobre que el Estado de procedencia de tal empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Asimismo deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, y además, certificación también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su procedencia. Toda la documentación relacionada en este apartado deberá referirse a los doce últimos meses.
c) En ambos casos, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere el apartado 1 de la presente cláusula, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica que figura en el apartado 3 de la presente cláusula.
- Declaración responsable a que se refiere el apartado 4 de la presente cláusula relativa a no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo la declaración de que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes que habrá de presentarse necesariamente.
7.- A los efectos previstos en la cláusula 14.2 último párrafo del presente pliego las empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%, deberán acreditar tal extremo aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en su plantilla, especificando número D.N.I:, acompañada de los respectivos certificados de minusvalía.
LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE RESEÑADOS DEBEN SER ORIGINALES. SI SE PRESENTASEN COPIAS O FOTOCOPIAS DE LOS MISMOS, DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADOS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
SOBRE “B”, denominado “PROPOSICIÓN” que podrá ser lacrado y precintado a petición del interesado, deberá tener en el anverso la siguiente inscripción: PROPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CONVOCADO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA- RESTAURANTE “DINÁMICO”; y DE LA ZONA DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO “PLAYA JARDÍN”,
Dicho sobre contendrá la proposición económica conforme al modelo
recogido en la cláusula final de este pliego y además, en su caso, los documentos acreditativos de los siguientes extremos:
a) Mejora del canon mínimo, indicando esta mejora de acuerdo a las instrucciones de hoja anexa donde se indicará el canon para cada trimestre y el total anual para cada uno de los 10 años que durará la concesión que se ofrecerá al Ayuntamiento.
b) Declaración responsable de subrogarse en los contratos de todo el personal laboral que se encuentra prestando sus servicios profesionales en las unidades de explotación, y asumiendo los derechos y obligaciones del anterior empresario respecto a los mismos.
c) Declaración responsable de la aceptación de las condiciones particulares no recogidas en los apartados anteriores
La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de este pliego sin salvedad alguna.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
12.1. La Mesa de Contratación estará integrada por:
Un Presidente, que será el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Los vocales siguientes:
▪ El Secretario de la Corporación.
▪ El Interventor municipal.
▪ La Concejala-Delegada del Área de Economía, Hacienda y Nuevas Tecnologías.
▪ Un Técnico de Administración General.
▪ Un Técnico de Administración Especial de los adscritos a la oficina técnica.
Un secretario, que será el Jefe de Servicio del Hacienda, Patrimonio y Concesiones.
13.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, por delegación del órgano de contratación y por tratarse de actos de meros trámite, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará
por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Las ofertas correspondientes a proposiciones que sean rechazadas por no reunir los requisitos de capacidad y solvencia exigidos quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que contengan la oferta técnica y económica de estas empresas no serán abiertos, tal y como establece el art. 83.5 del RGLCAP.
14.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
14.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
14.1.1.- En primer lugar, la Presidencia dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
14.1.2.- A continuación, la Presidencia de la mesa procederá a la apertura del sobre B de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación relacionados
en la cláusula 20. Seguidamente la Mesa solicitará informe técnico de valoración de los criterios ofertados.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
14.2.- La Mesa de contratación, por delegación del órgano de contratación y por tratarse de actos de mero trámite, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acuerdo de adjudicación.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 8º TRLCAP, tendrán preferencia para la adjudicación del contrato las empresas que en el momento de la licitación cuenten en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma, siempre que sus proposiciones obtengan la misma puntuación que la proposición mejor valorada según los criterios antedichos.
15.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 20 de este pliego.
15.2.- Hallándose en trámite actualmente procedimiento de resolución del contrato de concesión adjudicado a la empresa “Xxxxxx Tenerife, S.L.U.”,
queda condicionada, en todo caso, la nueva adjudicación y la xxxxxxxx efectiva de los servicios por el nuevo concesionario con la resolución del contrato con la actual concesionaria, en su caso.
15.3.- La Mesa de Contratación, por delegación del órgano de contratación para este acto de trámite, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.4.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios fijados en este pliego.
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 5 días hábiles al que se refiere la cláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe equivalente al 5% importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
16.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 83 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo se depositará en la Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
16.3.- En el plazo de ocho días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de ocho días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
17.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE PRESENTE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.
17.1.- El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar en el plazo máximo de 5 días hábiles al que se refiere la cláusula 15.2, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
17.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida
al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. Este certificado se requerirá de oficio por el Área gestora de la contratación y se incorporará al expediente.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
17.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
17.3.- Se advierte expresamente al licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa que, de no recibirse la documentación requerida en el plazo indicado para ello (5 días hábiles contados a partir de la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx), podrá adjudicarse el contrato a favor de los licitadores siguientes por el orden de sus ofertas si las hubiera, o podrá declarar desierta la contratación, en caso contrario.
17.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.- ADJUDICACIÓN
18.1.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 5 días hábiles para la presentación de la documentación del l i c i t a d o r q u e p r e s e n t e l a p r o p u e s t a e c o n ó m i c a m e n t e m á s v e n t a j o s a , a que se refiere la cláusula anterior, la Mesa de Contratación, por delegación del órgano de contratación para este acto de trámite, propondrá al órgano de contratación la adopción del acuerdo de adjudicación a favor de xxxxx, siempre que haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
18.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese presentado la propuesta económicamente más ventajosa, por no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- RECLAMACIONES.-
Dentro de los cinco días siguientes al de la apertura de plicas, los firmantes de las proposiciones admitidas y desechadas que hubieren mostrado su disconformidad, podrán exponer, por escrito, ante la Corporación, cuanto estimen conveniente respecto a dicho acto de apertura y capacidad jurídica de los demás proponentes
20.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
20.1.- Para la adjudicación del contrato, se tendrán en cuenta las mejoras que se ofrezcan sobre las obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego.
Las obligaciones mínimas recogidas en el pliego son las siguientes:
La xxxxxxxx del personal en las condiciones recogidas en el presente pliego.
El mantenimiento del servicio y conservación de las instalaciones y establecimientos señalados en el presente pliego durante todo el plazo que dure la concesión.
La xxxxxxxx de abonar un canon anual según los plazos y condiciones establecidas en los pliegos durante la duración de la concesión y de acuerdo con la oferta presentada por el licitador.
El compromiso de realizar un descuento de un mínimo de un 10% en los precios de los servicios para los actos oficiales, brindis y celebraciones costeadas por el Ayuntamiento del Puerto de la Xxxx en las unidades de restauración e instalaciones objeto de concesión
Los criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del contrato, en orden decreciente de importancia, serán los siguientes:
A) Mejora propuesta sobre el canon mínimo establecido. Le corresponderá un máximo de 40 puntos, según el siguiente desglose:
1) El 5 % de las ventas de la Zona de Playa con un importe mínimo de 84.000,00 €/año hasta un máximo de 10 puntos.
2) El 18,50 % de las ventas de la Cafetería el Dinámico, con importe
mínimo de 276.000,00 €/año hasta un máximo de 30 puntos.
B) Mejora sobre el descuento de un 10% sobre los precios establecidos para celebraciones, brindis y actos celebrados por Ayuntamiento del Puerto de la Xxxx en las instalaciones concesionadas…………………………..…hasta un máximo de 10
puntos.
20.2.- Procedimiento y forma de adjudicación
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios de mejora establecidos.
2. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de cada criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos
correspondientes a dicho criterio.
3. A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Pmáx1 x POi1
PO
R1 = R2 =
máx1
Pmáx2 x POi2 POmáx2
RA= R1+R2
RB =
PmáxB x DiB DmáxB
R1: resultado del apdo. 1 del criterio A R2: resultado del apdo. 2 del criterio A RA: resultado del criterio A
POi1: Porcentaje de ventas de la zona de Playa de la oferta que se valora POi2: Porcentaje de ventas de la Cafetería El Dinámico de la oferta que se valora
POmáx1: Porcentaje de ventas de la zona de Playa de la mejor oferta POmáx2: Porcentaje de ventas de la Cafetería El Dinámico de la mejor oferta Pmáx1: Puntuación máxima del apdo. 1 del criterio A
Pmáx2: Puntuación máxima del apdo. 2 del criterio A RB: resultado del criterio B
PmáxB: Puntuación máxima del criterio B DiB: Descuento de la oferta que se valora DmáxB: Descuento de la mejor oferta
4. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de mejora, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, ponderando el orden de la prelación de los criterios de adjudicación y su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 6ª LCSP, tendrán preferencia para la adjudicación del contrato las empresas que en el momento de la licitación cuenten en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos inferior al 2% de la misma, siempre que sus proposiciones obtengan la misma puntuación que la proposición mejor valorada según los criterios antedichos.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
21.1. El Ayuntamiento y el adjudicatario deberán formalizar el contrato de concesión en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores, constituyendo documento administrativo y título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a escritura Pública a petición del adjudicatario y a su xxxxx.
El adjudicatario, además del contrato, deberá firmar el presente Pliego de condiciones económico-administrativas y el de Prescripciones Técnicas que forman parte del mismo.
21.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
21.3. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
22.- FORMALIZACIÓN DEL INVENTARIO, REVERSIÓN DERIVADA DE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL CON LA ACTUAL CONCESIONARIA Y XXXXXXXX EFECTIVA DEL SERVICIO.-
En el momento de la suscripción del correspondiente contrato, se procederá a comprobar el inventario de bienes que se adjunta al presente pliego como ANEXO I detallando el mobiliario, maquinaria, instalaciones, enseres y menaje propiedad del Ayuntamiento y que se entregarán al concesionario para la prestación del servicio.
De llegar a resolverse el contrato de concesión actualmente adjudicado a la empresa “Xxxxxx Tenerife, S.L.U.”, conforme a la cláusula administrativa 30ª xxx xxxxxx que rigió dicha licitación, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento con obligación del contratista de entregar los bienes puestos en su día a disposición en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A tal efecto, se formalizará un acta de reversión que deberá incluir todos los bienes contenidos en el inventario elaborado por el interventor técnico ya designado y obrante en el expediente, pudiendo asistir al acto el concesionario actual así como un representante de la Intervención y, en todo caso, el Alcalde o concejal que por su delegación ostente las competencias en materia de concesiones.
Inmediatamente después de formalizada la reversión, haciendo constar en dicha acta las salvedades y reservas que se estimen procedentes respecto del estado de los bienes, se formalizará el acta de entrega de los bienes e instalaciones que conforman los servicios al nuevo adjudicatario, que deberá incluir todos los bienes contenidos en el inventario elaborado por el interventor técnico ya designado y obrante en el expediente, pudiendo asistir al acto el nuevo concesionario así como un representante de la Intervención y, en todo caso, el Alcalde o concejal que por su delegación ostente las competencias en materia de concesiones.
Deberá hacerse coincidir en el tiempo, sin solución de continuidad, la xxxxxxxx efectiva de los servicios por el nuevo concesionario con el cese efectivo de la empresa que actualmente los presta, previos los trámites y correspondientes acuerdos que a tal efecto adopten los órganos municipales competentes para ello.
23. GASTOS DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO.-
El adjudicatario ha de satisfacer el importe de los anuncios y de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso el abono de todos los impuestos (especialmente, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), tasas, arbitrios, gravámenes y exacciones de cualquier clase que correspondan al contrato, o a la concesión administrativa, sus bienes y actividades.
24. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- A.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
Además de las obligaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, el concesionario está obligado a:
1.- Prestar efectivamente los servicios objeto de la concesión durante los días y horas que se fijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con la obligatoriedad de mantener siempre abierto y en funcionamiento durante el periodo de concesión todos y cada uno de los establecimientos y servicios a los que hace referencia estos pliegos
2.- Satisfacer el canon anual, en el que haya sido adjudicada la concesión, en cuatro trimestres anuales, que coincidirán con los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año, y se ingresará en la Caja de la Corporación, a partir de la fecha del inicio de la explotación del servicio, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre.
3.- Mantener el mobiliario, útiles y enseres exigidos en el presente pliego de condiciones, o que hubiere ofertado y aceptado la Corporación, en perfecto estado de conservación. Si no cumpliere esta obligación será requerido por el funcionario o miembro corporativo encargado de la fiscalización del servicio, para que lo cumplimente en el plazo de cinco días. Si en dicho plazo no lo cumplimentare, incurrirá en falta leve. En este supuesto, sin perjuicio de la pertinente sanción, se le hará un nuevo requerimiento para que lo cumplimente en otro plazo de cinco días; el no atender este requerimiento, se considerará falta grave. Si transcurren veinticinco días desde el primer requerimiento, sin cumplimentar los mismos, se incurrirá en falta muy grave, sin necesidad de requerimiento expreso por parte de la Corporación.
4.- Mantener las edificaciones, instalaciones y servicios objeto de la concesión en perfectas condiciones de utilización, ornato y salubridad, en todo momento, así como efectuar por su cuenta las reparaciones precisas para asegurar su perfecto mantenimiento. El incumplimiento de esta obligación será considerado infracción leve, grave o muy grave, según las circunstancias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado precedente y previo los requerimientos señalados en dicho apartado.
5.- Cuidar que el personal que atiende los servicios esté debidamente aseado, usando los trajes propios y adecuados para su profesión, atendiendo las indicaciones que se le hagan desde el Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx.
6.- Subrogarse en los contratos de todo el personal laboral que se
encuentra prestando sus servicios profesionales en las unidades de explotación, asumiendo los derechos y obligaciones del anterior empresario respecto a los mismos.
Cumplir cuantas disposiciones de carácter laboral y social que están en vigor le sean aplicables, siendo de su exclusiva cuenta todo el personal que contrate para la adecuada prestación de la actividad, sin que al respecto el Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx contraiga obligación alguna. El Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx tampoco asumirá el deber de subrogación del personal a la terminación del contrato, ni tendrá relación jurídica, ni laboral con dicho personal durante la vigencia del contrato.
7.- Mantener las instalaciones y dependencias en adecuado estado de higiene y limpieza.
8.- Abonar el importe de las tasas o tarifas que sean exigibles por consumo de agua, energía eléctrica, recogida domiciliaria de residuos sólidos y ocupación del dominio público, así como aquellos otros tributos municipales que fueran necesarios por la naturaleza de la prestación del servicio, con arreglo a las tarifas establecidas en las Ordenanzas Fiscales correspondientes. A estos efectos, el concesionario deberá suscribir las correspondientes pólizas de abono.
Igualmente, deberá abonar aquellos tributos de cualquier clase (estatales, autonómicos o locales) que incidan sobre la explotación como consecuencia de la naturaleza de la misma. Deberá, asimismo, hacer frente al canon que establezca la Demarcación xx Xxxxxx por el aprovechamiento de la zona de Playa (servicios de temporada) con las Hamacas y sombrillas.
9.- Solicitar la correspondiente licencia municipal para la colocación de rótulos, carteles o anuncios de cualquier clase en el exterior de los establecimientos. Asimismo, deberá solicitar autorización para cualquier cartel o anuncio que exponga en el interior.
10.- Satisfacer las retribuciones al personal que emplee en los servicios y las cuotas obligatorias a la Seguridad Social, con arreglo a la legislación laboral vigente.
11.- La apertura efectiva al público de la prestación de los servicios recogidos en la cláusula 1 de este pliego, se efectuará, en todo caso, dentro del plazo de VEINTE DÍAS, contados a partir del día siguiente del que tenga lugar la formalización del acta de entrega de los bienes e instalaciones del servicio, debiendo obtenerse previamente los correspondientes permisos de organismos o autoridades competentes.
12.- El concesionario deberá cumplir las condiciones de explotación y uso a que se refiere el Real Decreto 2817/83, de 13 de octubre, por el que se aprueba la reglamentación técnico - sanitaria de comedores colectivos; el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas; y demás normativa vigente en la materia.
Teniendo en cuenta que la adjudicación se realiza por procedimiento abierto, en el que las circunstancias y elementos relativos al sujeto y al objeto son fundamentales para la contratación, en el caso de sociedades mercantiles o cooperativas, queda prohibido, además, la transmisión de acciones o participaciones por actos intervivos que impliquen un traspaso de aquellas o den lugar a un cambio radical en las estructuras de las mismas o en la gestión de los negocios.
13.- El concesionario se obliga a suscribir póliza de seguro tan amplia como sea necesario para cubrir los riesgos contra toda clase de daños que pudieran originarse en las instalaciones objeto de la presente contratación, así como a personas, mobiliario, maquinaria y menaje que se le entreguen a la concesión y en especial, figurará cubierto el riesgo de incendios y la responsabilidad civil frente a terceros. El concesionario deberá acreditar anualmente ante la Corporación, la renovación de la póliza y el estar al corriente en el pago de las cuotas de la misma.
14.- Cualquier instalación o dependencia de nueva creación que se pretenda establecer por el concesionario, como complemento o para la mejor prestación del servicio, y relacionada con la explotación, deberá solicitarse por escrito en el cual se especificarán las razones que asisten al concesionario para la creación o establecimiento de las mismas; y la Corporación, previos los asesoramientos técnicos necesarios, acordará lo que estime procedente, teniendo siempre presente los intereses turísticos y municipales. El establecimiento de dichas instalaciones, llevará consigo el reajuste consiguiente en el canon establecido, cuya cuantía quedará incrementada en la proporción que fije el Ayuntamiento, previa audiencia del interesado - concesionario, y considerando las características de la nueva instalación, la construcción de la misma y los desembolsos que hayan de efectuarse, así como los rendimientos económicos que se prevean.
15.- El concesionario vendrá obligado a reponer el mobiliario, maquinaria, utensilios, enseres y menaje de propiedad del Ayuntamiento, que por el uso se deteriore o rompa y el cual se detalla en el inventario que figura incluido en el presente pliego como XXXXX X
16.- El concesionario no podrá realizar ninguna clase de obra o instalación, aunque alegue ser de mejora, sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento, debiendo además obtener las licencias pertinentes.
17.- El concesionario está obligado a conservar, en perfecto estado, las instalaciones y servicios objeto de la explotación y que se reseñan en la cláusula 1, cuyo goce se le entrega, sin que pueda destinarlos a otros usos que los fijados en el Pliego de prescripciones técnicas.
Al finalizar la concesión, el adjudicatario deberá entregar todas las instalaciones y servicios en perfecto estado. Serán de su cuenta todas las reparaciones que hayan de hacerse, aun cuando sean consecuencia de los deterioros producidos por el uso.
18.- Prestar el servicio con la continuidad convenida mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las listas de precios aprobadas y mantener todos y cada uno de los locales objeto del contrato abiertos durante el período que dure el mismo.
19.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, será responsable la Administración, dentro de los límites señalados en las Leyes.
20.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministros consecuencia de esta concesión administrativa.
21.- Cualesquiera otras obligaciones establecidas en las leyes especiales, en sus disposiciones de desarrollo y en las cláusulas xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
22.- El concesionario está obligado a suministrar al Ayuntamiento información mensual, dentro de los primeros 10 días de cada mes y sin requerimiento previo, relativa al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de naturaleza tributaria por el personal adscrito al servicio
B.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
1.- Utilizar los bienes de domino público necesarios para prestar el servicio, previa la autorización correspondiente.
2.- Tener el goce de los bienes e instalaciones adscritas al servicio durante el plazo de la concesión.
3.- Percibir las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio, a través de los precios que abonen los usuarios.
4.-En los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público independiente de culpa del concesionario y, en su caso, en los de rescate de la concesión o supresión del servicio tendrá derecho el concesionario a ser indemnizado en los términos del artículo 264 LCSP y normas concordantes.
5.- El concesionario no podrá ceder o traspasar a terceros toda o parte de la concesión sin previa y expresa autorización del Ayuntamiento, que la otorgará discrecionalmente teniendo en cuenta la personalidad y demás circunstancias del concesionario y xxx xxxxxxx, siempre que el cedente hubiera realizado la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato. En todo caso será preciso para transmitir la concesión que el nuevo concesionario reúna los mismos requisitos y condiciones de capacidad e idoneidad que el concesionario cedente y preste, además, las garantías exigidas a éste, hasta cuyo momento no procederá la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente. Asimismo, se requiere que el expediente de cesión se incoe a petición conjunta de cedente y cesionario y, previa la emisión de los informes técnicos y jurídicos precisos al respecto, se formalice en escritura pública.
El Ayuntamiento podrá fijar las garantías adicionales que considere oportunas para autorizar la transmisión. Como consecuencia de la cesión de la concesión, el cesionario se subrogará en la totalidad de los derechos y obligaciones que correspondan al concesionario cedente.
6.- Si durante la vigencia del contrato fuera preciso realizar alguna obra que afectara directamente a una o varias unidades de la concesión objeto de explotación produciendo la suspensión total de la actividad, el concesionario tendrá derecho a una reducción porcentual del canon conforme al siguiente detalle:
BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DINÁMICO 76,00 %
ZONA DE REST. Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO DE PLAYA JARDÍN:
1.- PIZZERÍA 3%
2.- RESTAURANTE EL CHARCÓN 1%
3.- HAMBURGUESERIA 8%
4.- SELF-SERVICE 6,50%
5.- KIOSCO 3%
6.- HAMACAS 2,50%
A estos efectos el Salón de Banquetes se entiende equiparable al Restaurante el Charcón con un 1%.
En caso de disminución de la actividad se prorrateará tal reducción teniendo en cuenta el mismo criterio. A estos efectos se atenderá a rentabilidad del establecimiento de los últimos doce meses.
7.- El concesionario deberá asegurar la efectiva prestación de los servicios en todos y cada uno de los establecimientos objeto de la concesión. En tal sentido, el equilibrio económico del que parte esta contrato ha sido evaluado con referencia al conjunto de la concesión y no a cada uno de ellos por separado. A los efectos de evitar el cierre voluntario de alguno de los establecimientos por falta o insuficiente rentabilidad, se podrá sancionar la falta de explotación de los mismos en una cuantía equivalente al porcentaje de canon asignado en el apartado anterior.
25. FISCALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.-
25.1. El Ayuntamiento a través del Concejal/la-Delegado/a del Área de Economía, Hacienda y Nuevas Tecnologías (o, en su defecto, al Concejal que tenga asignado el control de las concesiones administrativas), auxiliado de un funcionario municipal, ejercerá las funciones de fiscalización de la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar los locales, servicios y documentación relacionada con el mismo en cualquier fecha y hora, siempre que sean en las que el servicio deba estar abierto al público y demás particularidades de la concesión, al efecto de comprobar que se cumplen por el concesionario los deberes derivados del presente pliego y las disposiciones legales que afecten al servicio.
25.2. A estos efectos y para la buena marcha del servicio prestado, la Corporación municipal se reserva expresamente el ejercicio de las potestades que le concede el art.127 del expresado Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
25.3. Los ingresos que procedan de la explotación se contabilizarán en libros (en soporte papel o informático) que tendrán el carácter de oficiales, y podrán ser examinados en cualquier momento por el funcionario o funcionarios
que designe la alcaldía para este menester.
25.4. El concesionario pasará al Ayuntamiento un parte mensual (en soporte papel o informático) de la recaudación obtenida por cada una de las unidades de explotación.
25.5. El concesionario también vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos solicite sobre el uso de las instalaciones, así como todo lo concerniente a los locales comerciales y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido por la Corporación.
25.6. El Ayuntamiento se reserva la facultad de someter a auditorias anuales financieras y de calidad, con cargo al adjudicatario, el resultado económico y la prestación del servicio del conjunto de la concesión administrativa.
25.7. Un año antes de que finalice el plazo de concesión, la Corporación designará un Interventor Técnico de la empresa concesionaria, el cual vigilará la conservación de los locales, mobiliario y enseres, e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas.
26. INFRACCIONES.-
26.1. Se consideran faltas leves:
1.- Los retrasos en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el concesionario que no pongan en peligro la prestación del servicio.
2.- La mera desobediencia no reiterada a cualquier orden del Ayuntamiento relacionada con el contrato concesional.
3.- El retraso en más de una hora de la apertura del establecimiento, durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el período de tiempo de tres meses, o la falta de ejercicio de cualquiera de la actividades o servicios sin contar con la previa autorización municipal durante dos días, sean o no consecutivos, en igual período de tiempo.
4.- La deficiencia en los utensilios, menajes, mantelerías, etc., siempre que esta deficiencia no afecte de manera grave la prestación del servicio.
5.- El incumplimiento de la obligación de mantener los locales e instalaciones en perfecto estado de conservación, siempre que no afecten a la prestación del servicio.
6.- El incumplimiento de tener visible al público las lista de precios o tarifas.
7.- Cualquier otro incumplimiento leve de las obligaciones del contrato.
26.2. Se consideran faltas graves:
1.-La reiteración de cualquiera de las faltas leves señaladas en el apartado anterior.
2.-El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la cláusula 23, siempre que éstas no sean calificadas como leves.
3.- La desobediencia del concesionario a las disposiciones o resoluciones del Ayuntamiento sobre la prestación del servicio o conservación de las instalaciones.
4.- Falta de pago del canon estipulado en el plazo fijado.
26.3. Se consideran faltas muy graves:
1.-La reincidencia en faltas graves.
2.-La cesión del contrato sin el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
3.- Falta de pago del canon por un período de dos trimestres consecutivos.
4.- El cierre voluntario de alguno de los establecimientos objeto de la concesión.
27. SANCIONES.-
27.1. Si el concesionario cometiese alguna infracción tipificada como leve, se le impondrá una multa de hasta SETECIENTOS CINCUENTA EUROS.
27.2. Si el concesionario incurriese en infracción de carácter grave, se le impondrá una multa de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS a MIL QUINIENTOS EUROS. En el caso de que con la infracción se pusiera en peligro la buena prestación del servicio, la Administración al amparo del artículo
133.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RS) y con arreglo al procedimiento establecido en el mismo, podrá proceder al secuestro
de la concesión. A tal efecto, la Administración aplicará la normativa señalada en los arts. 134 y 135 del Reglamento de Servicios.
27.3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de hasta TRES MIL EUROS; pudiendo acordarse, adicionalmente, la caducidad de la concesión, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 137 RS. En este caso el mobiliario, menaje, enseres y utensilios adscritos a servicio y aportados por el concesionario, pasarán a ser propiedad del que le sustituya en la concesión, previo expediente de justiprecio con la intervención de concesionario caducado, proponiéndose en la forma determinada en el expresado artículo137 RS.
La infracción contemplada en la cláusula 26.4 se sancionará en la cuantía que establece la cláusula 24.7 de este pliego.
27.4. La forma de imposición de las sanciones de carácter pecuniario (multa), se hará con arreglo al siguiente procedimiento:
El Alcalde o Concejal/a Delegado/a del Área de Administración Economía, Hacienda y Nuevas Tecnologías, a la vista de la denuncia de una infracción leve o grave, dictará resolución haciendo constar la infracción cometida y la cuantía de la multa que se propone, notificándola al concesionario a quien se le concederá un plazo xx xxxx días de audiencia para alegar ante el Alcalde o Concejal/a Delegado/a del Área de Administración Economía, Hacienda y Nuevas Tecnologías, lo que estime conveniente en su defensa. El Alcalde o el citado Concejal/a, resolverá definitivamente, teniendo el concesionario el plazo señalado en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, para realizar el ingreso en período voluntario del importe de la multa. Transcurrido ese plazo, se expedirá el título ejecutivo (providencia de apremio) y se perseguirá la deuda por la vía de apremio, procediéndose, primeramente, contra la garantía o fianza constituida para garantizar el cumplimiento de la concesión.
Con independencia de las infracciones señaladas, si el contratista incumpliera las obligaciones que se derivan del presente contrato y del incumplimiento se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
28. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
28.1. Serán causas de extinción de la concesión, además de las previstas en la Legislación de Régimen Local y en el LCSP, las siguientes:
a) La caducidad por incumplimiento del canon que implique la consideración de falta muy grave contemplada en la cláusula 25 de este pliego.
b) La resolución por incumplimiento del concesionario en los supuestos en que proceda la extinción conforme a la normativa vigente de contratación de las Administraciones Públicas.
c) Por transcurso del tiempo fijado en el presente pliego para la concesión.
d) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido del concesionario en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
e) El mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
f) La falta de prestación por el adjudicatario de la garantía definitiva o las especiales o complementarias de aquélla en plazo.
g) La falta de cobertura, durante la vigencia del contrato y mediante la correspondiente póliza de seguros, de los riesgos previstos en el presente pliego.
h) Aquellas que se establecen específicamente en el Pliego de prescripciones técnicas.
j) El rescate de la explotación del servicio por la Administración contratante.
l) La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx con posterioridad al contrato.
ll) La no explotación y prestación de los servicios con la continuidad convenida.
m) La inobservancia de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, técnica y de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo a la que se vea sometida la empresa adjudicataria en función de la actividad realizada.
29.- RESCATE DE LA CONCESIÓN.-
29.1. El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión
antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público, bien de forma global, o bien de forma parcial, cuando afecten a algunas de las unidades de explotación que son objeto de la concesión.
29.2. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en aquel momento.
En tales supuestos, el concesionario se compromete a abandonar y dejar libre los inmuebles adscritos a la concesión en el plazo de tres meses a partir de la notificación del acuerdo de rescate. En otro caso, perdería automáticamente el derecho al resarcimiento e indemnización previsto en el apartado anterior.
30. -INTERPRETACIÓN.-
El contrato dimanante de este procedimiento de licitación tiene la naturaleza de contrato administrativo y sus términos serán interpretados por la Corporación Municipal, la cual, asimismo, resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento, siendo los acuerdos de la misma inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asista al concesionario a obtener en vía jurisdiccional que corresponda la declaración que proceda sobre la inteligencia de lo pactado, si no se conformare con lo resuelto por la Corporación.
31. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y FUERO.-
La Jurisdicción contencioso-administrativa será competente para resolver las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos; renunciando expresamente el concesionario a su fuero propio, si lo tuviere, sometiéndose a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo de Santa Xxxx de Tenerife.
32. REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES, MOBILIARIO, MENAJE Y MAQUINARIA.-
Cuando finalice el plazo contractual, las instalaciones revertirán a la Administración, debiendo el contratista entregar los bienes puestos a su disposición en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
33. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Extinguido el contrato, el Ayuntamiento de Puerto de la Xxxx instruirá expediente en el que se determinará el grado de cumplimiento de las obligaciones del contratista, la situación y valor en uso de las instalaciones que estaban afectas al servicio y la exigencia, en su caso, de las responsabilidades en que aquel hubiera incurrido. Si del expediente resultare el contratista relevado de toda responsabilidad, se procederá a devolver el importe de la garantía que se hubiera constituido.
34. DOCUMENTACIÓN.-
El presente pliego de cláusulas administrativas y demás antecedentes se hallan a disposición de cualquier interesado que desee consultarlos en el Área de Economía, Hacienda y Nuevas Tecnologías durante el plazo de licitación. Los interesados podrán también, examinar los inmuebles o instalaciones objeto de la concesión, a cuyo objeto deberán así manifestarlo.
35.- PUBLICIDAD
Tratándose de un procedimiento abierto, la publicidad es presupuesto para cumplir con el principio de concurrencia que informa la contratación administrativa.
Al ser un contrato de gestión de servicios públicos, no es exigible la publicidad comunitaria, procediéndose a la publicación del anuncio en el BOP, y en el perfil de contratante. El plazo de publicidad será de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicidad del anuncio de licitación en el BOP.
36.- VENCIMIENTO DEL PLAZO CONTRACTUAL Y GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS.
Conforme al artículo 59.2 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado mediante Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, se establece un plazo de garantía de un año, que empezará a contar desde el momento de la expiración del contrato, por la causa que fuere, durante el cual, el contratista podrá ser obligado unilateralmente por el Ayuntamiento a continuar la prestación del servicio, en las mismas condiciones señaladas en el contrato.
ANEXO I INVENTARIO
ANEXO II
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don
mayor de
edad, vecino de
, con domicilio
en titular del D.N.I. nº
, expedido con fecha , en nombre propio o en representación de , conforme acredito con Poder Bastanteado, enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, DE LOS SERVICIOS DE RESTAURACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE “DINÁMICO” Y DE LA ZONA DE RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL COMPLEJO “PLAYA JARDÍN”,
se compromete a realizarlo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas y a sus correspondientes anexos, en las siguientes condiciones:
▪ Canon anual que se ofrece al Ayuntamiento:
.-Un importe mínimo de 84.000,00 €/año (840.000,00 € en los diez años de concesión) y, además, un porcentaje de un %
de las ventas de la Zona de Playa1
.- Un importe mínimo de 276.000,00 €/año (2.760.000,00 € en los diez años de concesión) y, además, un porcentaje de un %
de las ventas de la Cafetería el Dinámico2.
▪ Mejora sobre el descuento de un -------------------%3 sobre los precios establecidos en el ANEXO IV para celebraciones, brindis y actos celebrados por Ayuntamiento del Puerto de la Xxxx en las instalaciones concesionadas.
En Puerto de la Xxxx, a de de
Fdo.
1 El mínimo exigido es el 5%
2 El mínimo exigido es el 18,50 %
3 El mínimo es el 10%
En Puerto de la Xxxx, a 17 xx xxxx de 2011.
LA CONCEJALA DELEGADA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx