CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Confederación Territorial de CASTILLA Y LEÓN
X/Xxx xx Xxxx, 00 (Xxxxxxxxxxx). Xxxxxxxxxx. xxx.xxx-xxx.xxx
Convenio
Colectivo
del
sector
de
Hostelería, Cafés, Bares y Similares xx
Xxxxxx. (Código Convenio 4901205)
Publicado en el BOP xx Xxxxxx el día 10 xx xxxxxx de 2011.
Vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.
Convenio Colectivo para la Actividad de Hostelería, Cafés-Bares y similares de la Provincia xx Xxxxxx
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes contratantes
El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre la Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería (AZEHOS); HOSTUR (CEOE-CEPYME), y la representación de los trabajadores y técnicos pertenecientes a Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC OO).
Artículo 2. Ámbito funcional
Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería que están especificados en el artículo 4 del Acuerdo Laboral Estatal para el sector de hostelería (ALEH). Se incluyen en el sector de la hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», «colectividades»,
«de comida rápida», pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías creperías, etc., cafés- bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigúes y similares, además de xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafésteatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos u otros servicios de ocio y esparcimiento, y
«cybercafés».
La citada relación no es exhaustiva, por lo que será ampliable en la medida que el citado artículo del ALEH sufra modificaciones.
Artículo 3. Ámbito territorial
El presente Convenio obliga a todas las empresas presentes y futuras cuyo centro de trabajo radique en la provincia xx Xxxxxx.
Artículo 4. Ámbito personal
Se regirán por este Convenio los trabajadores que presten sus servicios en las empresas y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de del art. 2.º del presente convenio.
Artículo 5. Ámbito temporal
El presente Convenio que sustituye y anula al anterior vigente en la actualidad, tendrá una duración de tres años desde el día 01/1/2011 hasta el día 31/12/2013 en todo su contenido.
Artículo 6. Compensación y absorción
Vinculación a la totalidad.-Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible, y consideradas en su conjunto podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de su entrada en vigor. Asimismo podrán ser absorbidas por cualesquiera otras condiciones superiores, que fijadas por disposición legal superior, pudieran aplicarse en lo sucesivo.
Artículo 7. Garantía «ad personam»
Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Artículo 8. Pluriempleo y horas extraordinarias
Las partes firmantes estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como regla general. En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, 80 horas anuales tanto en su cuantía y motivación. No obstante, dentro del marco de las empresas afectadas por este Convenio, se podrán llegar a fijar los criterios que fueran precisos en función de las necesidades específicas del centro de trabajo. En concreto se acuerda la suspensión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo el criterio de convenios anteriores.
Artículo 9. Servicios extras
Las empresas se comprometen a que los contratos de los trabajadores para la realización de servicios extras, que tendrán la naturaleza de contratos a tiempo parcial, sean revisados por la Oficina de empleo, pero teniendo en cuenta la necesaria especialización profesional de este tipo de trabajadores, se contratarán preferentemente a las personas desempleadas que hayan realizado cursos de formación, los puestos de trabajo no cubiertos se contratarán de la forma habitual.
Artículo 10. Profesionalidad
Con el fin de atender a la debida profesionalización de los trabajadores se fomentará la creación de una Escuela de Hostelería, comprometiéndose ambas partes a realizar las gestiones oportunas en el plazo máximo de seis meses.
Artículo 11. Descanso semanal
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de día y medio continuado, el cual será fijado de mutuo acuerdo entre empresarios y trabajadores, teniendo en cuenta los Delegados de Personal o Comités de Empresa.
Artículo 12. Festivos
Los días festivos abonables y no recuperables de cada año natural, siempre que el productor los trabaje, serán incrementados en el 175 por 100, y de común acuerdo con la empresa podrán compensarse de la siguiente forma:
A) Acumulándose a las vacaciones anuales.
B) Disfrutándolos como descanso continuado en períodos distintos, dentro del trimestre en que se hayan trabajado.
C) Percibirlos en metálico, siendo su abono en el mes siguiente en que se trabajen.
Artículo 13. Idiomas
Se establece un complemento consistente en el 20% xxx xxxxxxx base, para aquel trabajador que sea requerido por la empresa para realizar funciones que impliquen el conocimiento de idioma, siempre que dicho trabajador no tenga obligación de conocerlo por su categoría profesional.
Artículo 14. Ropa de trabajo
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal el uniforme completo, de uso exclusivo y obligatorio en el centro de trabajo, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados.
A los trabajadores fijos se les entregaran dos uniformes completos y uno a los eventuales que hayan superado el período de prueba, dicha entrega se efectuará en el primer trimestre de cada año.
El trabajador responderá del uso adecuado del uniforme o ropa de trabajo, siendo de su cargo el cuidado y buena presencia del mismo.
Artículo 15. Manutención
Todo trabajador que preste sus servicios en restaurantes, y trabaje durante las horas de comida o cena, tendrá derecho a almorzar o cenar por cuenta de la empresa, o a ambas comidas según el horario en que desarrolle su trabajo. La hora de comida se comprende:
a) De 12:30 a 16:00 horas, almuerzo.
b) De 20:30 a 24:00 horas, cena.
Artículo 16. Jornada laboral
La Jornada Laboral queda fijada en cuarenta horas semanales.
Las empresas siempre que tengan asalariados, están obligadas a elaborar un calendario laboral, que será expuesto en lugar visible del centro de trabajo.
Artículo 17. Movilidad funcional
La Dirección de la empresa, por necesidades urgentes del servicio, podrá distribuir el personal de la plantilla dentro del grupo profesional a que pertenezca, de forma limitada al centro de trabajo y al tiempo de realización del servicio pagando en todo caso la diferencia salarial de aquella categoría que fuese superior y manteniendo el mismo de aquella categoría que fuese inferior.
Será preciso el mutuo acuerdo de las partes para la movilidad en distintos centros de trabajo.
Artículo 18. Nocturnidad
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 12 de la noche y las 8 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25% sobre el salario base más antigüedad.
Artículo 19. Vacaciones
El personal afectado por este Convenio, disfrutará cada año de un período de vacaciones no sustituible por compensación económica de 34 días naturales. Durante los tres primeros meses de cada año se elaborará en cada centro de trabajo un calendario de Vacaciones.
El personal que preste servicios en el sector colectividades tendrá derecho a 26 días laborables de vacaciones.
Los turnos se establecerán en negociación conjunta entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, previa propuesta suscrita por la plantilla. A falta de acuerdo en la confección del Calendario Vacacional, 17 días laborables serán disfrutados por el trabajador a su elección y los 17 días restantes a elegir por la empresa. En cualquier caso será necesario que el servicio quede cubierto. En lo no dispuesto se estará a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores sobre esta materia.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir nunca con el descanso semanal, permiso retribuido o con un día festivo.
No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador o trabajadora se encontrara en situación de Incapacidad Temporal, disfrutándolas posteriormente, aunque haya terminado el año natural.
El personal que se jubile forzosamente a los 65 años o en su caso a los 64 años, teniendo una antigüedad de 15 años de servicios continuados en la empresa, tendrá derecho al disfrute de 2 meses más de vacaciones.
Artículo 20. Plazo de preaviso
Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrá obligado a notificárselo a la misma por escrito con una antelación mínima de 15 días, igual obligación existe para la empresa en relación con los trabajadores a su servicio. El que incumpliere dicha obligación dará derecho a la otra parte a descontar o indemnizar, según sea el trabajador o la empresa el que incumple, de la liquidación el importe de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso en el preaviso.
Artículo 21. Licencias
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las siguientes licencias con sueldo:
a) Por matrimonio, 15 días naturales.
b) Por el nacimiento de hijo 4 días si se produce en la capital o provincia y 6 días si fuera en otra provincia.
c) Por fallecimiento de la esposa, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si fuera en la localidad y 4 días si es en la provincia o provincias limítrofes, y 5 días para otras provincias.
d) Por fallecimiento de un familiar de 3º grado de consanguinidad o afinidad, un día.
e) Por intervención quirúrgica o enfermedad grave, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad 4 días.
f) Dos días en los supuestos de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
En este supuesto, el personal podrá disfrutar de los días que le correspondan de manera discontinua, mientras dure la situación que da derecho a la licencia y hasta 8 días después del alta hospitalaria. Si no se disfruta de manera continuada en el momento del hecho causante, el personal deberá comunicar al menos con 24 horas de antelación a la empresa la fecha de disfrute de los días de licencia.
g) Por concurrencia a exámenes, el tiempo necesario para realizarlos previa justificación.
h) Por matrimonio de hijos o hermanos, 1 día cuando se celebre en la capital y provincia, y 3 días cuando se celebre en otras provincias.
i) Por comunión o bautizo de hijos 1 día.
j) El tiempo indispensable para consulta médica, comprometiéndose el trabajador a presentar a la empresa el justificante médico correspondiente.
k) El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos menores de 16 años, con justificante médico y un máximo de 5 veces al año.
l) El tiempo indispensable para acompañar a consulta médica a los hijos discapacitados sin límite de edad.
m) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
n) El tiempo de ausencia por lactancia de un hijo menos de 9 meses se podrá acumular a elección del trabajador/a en 17 días, a disfrutar a continuación del permiso por maternidad, previa comunicación a la empresa con 15 días de antelación.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo por hijo se entiende tanto el consanguíneo como el adoptivo y al acogido con fines adoptivos.
Las licencias contempladas en los apartados b, c y d, serán en días laborables, no contando como tal licencia los que coincidan en día de descanso del trabajador.
Asimismo los trabajadores fijos tendrán derecho a licencia de 3 días por asuntos propios, y los eventuales a la parte proporcional con arreglo al período de tiempo trabajado.
Toda referencia a las parejas de hecho que se contempla en el presente artículo, se refiere única y exclusivamente a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro Oficial existente.
PERMISOS NO RETRIBUIDOS: El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta dos meses de manera continuada al año, siempre que la causa sea fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
En los casos de fallecimiento el permiso será desde el momento que se produzca el hecho causante y en los casos de enfermedad grave mientras dure el hecho causante.
Artículo 22. Ascensos
Los trabajadores que realicen funciones xx xxxxxxxx, barman, cocinero, pasarán a figurar con el grupo de cotización a la Seguridad Social número 8, siempre que reúnan los requisitos siguientes:
a) Llevar cinco años de trabajo activo en la profesión.
b) Ser mayor de 23 años.
Artículo 23. Incapacidad temporal
En las situaciones de IT, cualquiera que sea su causa y por un período máximo de 18 meses, las empresas completarán hasta el 100% xxx xxxxxxx Convenio.
Artículo 24. Utillaje
El trabajador será responsable del cuidado y del buen uso de uniformes, enseres, mobiliario e instalaciones de la empresa. En caso de mal uso reincidente y de mala fe de los mismos, se sancionará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 25. Jubilación
Las organizaciones firmantes han examinado los posibles efectos positivos sobre el empleo que es susceptible de generar el establecimiento de un sistema que permita la jubilación con el 100% de los derechos pasivos de los trabajadores al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de las empresas de empleados, registrados en las Oficinas de Empleo en número igual al de jubilaciones anticipadas, que se pacten por cualesquiera de las modalidades de contrato vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial con un período máximo legal respectivo. De existir en una empresa trabajadores fijos discontinuos con derechos preferentes en virtud de Convenios colectivos se mantendrá la preferencia a los efectos sustitutorios antes señalados.
Tales jubilaciones anticipadas y las correspondientes sustituciones, se efectuarán y quedará estipulado en los Convenios Colectivos o en virtud de pacto.
En consecuencia, se acuerda elevar al Gobierno, propuesta de modificación del Real Decreto-Ley 1481/1981, de 20 xx xxxxxx, sobre jubilación especial a los 64 años en la Seguridad Social, en consonancia con lo antes señalado, instando al propio tiempo a que se prevea la adecuada financiación para que por parte de la seguridad Social, se cubra la diferencia que resultara de aplicar en estos casos el correspondiente coeficiente reductor.
JUBILACIÓN PARCIAL: Al amparo del art. 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del art.
12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores el derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de la jornada, entre, el mínimo y máximo legalmente establecido cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial el de la edad, que no podrá ser inferior a 60 años.
Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de la jornada, la empresa estará obligada a concederla con los siguientes requisitos y condiciones:
Podrán acceder a la jubilación parcial que se regula en el presente convenio los trabajadores que, teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación anticipada total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará presentando ante la empresa certificado original de vida laboral, junto con escrito del interesado dirigido a la misma solicitando acogerse a lo dispuesto en el presente artículo, con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la jubilación y este no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas por la legislación vigente.
Dicha relación laboral se instrumentará mediante la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo parcial por escrito y en el modelo oficial, cuya duración será el número de días que resulte de multiplicar el % de jornada de trabajo por 365 días, dentro de los
cuales estarán incluidos, además de los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos que correspondan, la parte proporcional de vacaciones. La prestación laboral, deberá realizarse de modo ininterrumpido en el periodo comprendido entre los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, salvo pacto en contrario, la empresa de acuerdo con la RLT establecerán las fechas y turnos para cada trabajador. Las vacaciones que resulten, se disfrutarán al final del periodo laboral anual de prestación efectiva del trabajo.
El salario a abonar en contraprestación por el trabajo será el correspondiente a la jornada efectivamente trabajada y se abonará mes a mes, liquidándose en el último periodo mensual de trabajo, las partes proporcionales de las retribuciones xx xxxxxxx superior al mensual.
La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servicio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato de trabajo relevista.
No obstante lo anterior, el trabajador relevista tendrá derecho a pasar a indefinido siempre y cuando lleve al menos tres años con el citado contrato de relevo y se produzca la jubilación total del jubilado parcialmente.
La jornada del trabajador relevista será completa, pudiendo en consecuencia simultanearse con la del trabajador que se jubila parcialmente. Por otra parte, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser cualquiera de los que correspondan al mismo grupo profesional del trabajador sustituido.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el trabajador parcialmente jubilado tendrá una duración igual a la que, en el momento de su celebración, le reste a aquel para alcanzar la edad de 65 años, momento en el que se extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho trabajador a la situación de jubilación total.
La ropa a entregar al jubilado parcialmente durante los meses en los que trabaje será la misma que se entrega al personal contratado para las sustituciones xx xxxxxx.
Artículo 26. Conciliación de la vida familiar y laboral
En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares se tendrá en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de Conciliación de la Vida familiar y laboral.
GARANTÍA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y CLAUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN:
Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 27. Viudedad
Corresponderá esta prestación al cónyuge viudo cuando el trabajador fallezca en situación de activo en la empresa y su cuantía será:
Hasta 20 años de servicio, un mes xx xxxxxxx, y cada 3 años más de servicio, un mes xx xxxxxxx. Si no existiera cónyuge, tendrán derecho a las prestaciones citadas los hijos legítimos o naturales, incapacitados o menores de edad. En su defecto, los padres si dependieran económicamente del trabajador o los hermanos incapacitados que reúnan
estas circunstancias.
Artículo 28. Derechos sindicales
Sobre esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 29. Seguridad e higiene en el trabajo
Los trabajadores serán responsables de la asistencia a sus puestos de trabajo en las condiciones higiénicas y de limpieza necesarias para el desempeño de su labor, teniendo la obligación de estar en posesión en todo momento del carné de manipulador. La omisión de dicha obligación por parte del trabajador podrá ser sancionada por la empresa. El trabajador se someterá a un reconocimiento médico anual obligatorio, a cargo de la empresa, que podrá coincidir con la obtención o renovación del carné de manipulador.
Artículo 30.
Los trabajadores y los empresarios se comprometen a respaldar conjuntamente las acciones necesarias en defensa de los servicios auxiliares de las empresas, siempre que tales acciones redunden en beneficios del mantenimiento de la buena imagen de la empresa y del número de puestos de trabajo.
Artículo 31. Excedencias: Voluntarias
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con una duración mínima de tres meses y máxima de cinco años.
En el supuesto de no acogerse a la duración máxima prevista, se podrán solicitar prorrogas interrumpidas hasta llegar al plazo máximo establecido en este articulo (cinco años). Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurridos tres años, desde el final del disfrute de la anterior excedencia.
Durante los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, transcurridos los dos años, tendrá derecho preferente de incorporación. (En ambos casos el trabajador deberá preavisar a la empresa con sesenta días de antelación).
Durante los 24 primeros meses del periodo de excedencia el trabajador no puede realizar trabajos en ninguna otra empresa del sector de hostelería, transcurrido dicho plazo podrá hacerlo siempre que sean empresas ubicadas fuera de la provincia.
Excedencia por cuidado de familiares.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Estas excedencias, podrán disfrutarse de forma fraccionada.
En los supuestos de excedencia por cuidado de familiares, los trabajadores y trabajadoras comunicarán con 15 días de antelación que optan por esta situación, sin que ello afecte al derecho.
Artículo 32. Acuerdos de ámbito superior
Los acuerdos que se puedan producir en materia de relaciones laborales, firmados por las organizaciones más representativas del sector en ámbitos superiores, se transcribirán a este Convenio Colectivo.
Artículo 33. Categorías profesionales
Con el fin de adaptar las categorías profesionales al Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para las empresas de hostelería (ALEH), se establece la tabla de correspondencias que figura en el Anexo I del presente Convenio.
CONTRATOS TEMPORALES: En virtud de lo dispuesto en art. 3.º, 2 c. del Real Decreto 2546/94, de 29 de diciembre, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción en el sector de hostelería, podrá ser de doce meses dentro de un máximo de dieciocho meses. Dichos contratos, deberán ser indemnizados a su conclusión pactada, con una cantidad equivalente a doce xxxx xx xxxxxxx por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al tiempo mencionado.
La citada indemnización no tendrá efecto cuando se rescinda el contrato de forma unilateral y voluntaria por cualquiera de las partes, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en los decretos que regulan la citada contratación y demás legislación vigente.
Artículo 34. Salarios
En relación con las condiciones económicas del presente Xxxxxxxx, se establecen los salarios para el año 2011 que figuran en la Tabla Salarial que figura al final del presente Xxxxxxxx.
Estos salarios serán aplicados con efecto 01/07/2011 y el abono de los atrasos correspondientes hasta la publicación del convenio, se abonarán en el mes de la firma del Convenio Colectivo.
Incremento salarial.
Para el año 2012, Todos los conceptos económicos del Convenio experimentarán un incremento del 2,25%.
Para el año 2013, Todos los conceptos económicos del Convenio experimentarán un incremento del 2,50%.
Revisión salarial.
El texto de la revisión salarial establecido en el Convenio 2007-2010, no será de aplicación durante la vigencia del presente Convenio de manera excepcional, dicho texto,
volverá a formar parte del cuerpo del Convenio el 1 de enero de 2014.
Artículo 35. Antigüedad
El complemento personal de antigüedad se calculará sobre los salarios base y tendrán las cuantías siguientes:
Un 3% al cumplirse 3 años de servicio efectivo en la empresa. Un 8% al cumplirse los 6 años.
Un 16% al cumplirse los 9 años. Un 26% al cumplirse los 14 años. Un 38% al cumplirse los 19 años. Un 45% al cumplirse los 25 años.
Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias. Una a pagar el día 15 de julio y otra en diciembre a pagar el 20 de dicho mes.
Su cuantía será de una mensualidad xx xxxxxxx más la antigüedad que pudiera corresponderle.
Artículo 37. Responsabilidad civil
Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a la persona, animales o cosas originadas en el desarrollo del trabajo, serán abonadas por la empresa, cuando excedan o no estén cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de la empresa. Estas indemnizaciones no serán exigibles a la empresa cuando se deba a negligencia del trabajador, en cuyo caso será éste el responsable.
Artículo 38. Póliza de accidentes
Las empresas afectadas por el presente convenio, deberán contratar (de forma individual) una póliza de seguros, con arreglo a las siguientes bases:
• 1.ª) El contratante será en cada caso, la empresa; asegurados serán sus respectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.
• 2.ª) La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes, con las coberturas que se indican:
a) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: Nueve mil seiscientos euros (9.600 €) y doce mil euros (12.000€) desde el 1 xx xxxxx de 2012.
b) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: Doce mil setecientos cincuenta euros (12.750,00 €) y quince mil euros (15.000 €) desde el 01 xx xxxxx de 2012.
c) Gran invalidez: Dieciocho mil euros (18.000-€) desde el 01 xx xxxxx de 2012.
Artículo 39. Plus de toxicidad
Siempre que se demuestre la existencia de toxicidad, con resolución previa de las autoridades sanitarias competentes en la materia y mientras ésta exista, se abonará al trabajador un 25% sobre el salario base en concepto de plus de toxicidad.
Artículo 40. Comisión paritaria
Se crea una Comisión paritaria que estará formada por las organizaciones firmantes, que tendrá como cometido la vigilancia, aplicación de interpretación de este Convenio, pudiendo ser convocada a petición de cualquiera de los firmantes.
Asimismo la Comisión Paritaria podrá estudiar las propuestas que sobre formación planteen las Organizaciones Sindicales para el sector de hostelería.
En especial, la Comisión Paritaria interpretará y articulará la aplicación de los artículos referentes al descanso semanal y ropa de trabajo.
Artículo 41. Subrogación del personal
Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo, cuando una empresa cese, por cualquier causa, en la realización de los servicios previamente adjudicados o arrendados por una Administración Pública o una empresa privada, la nueva empresa adjudicataria o arrendataria está obligada a subrogarse en los derechos y obligaciones de la anterior con respecto a los trabajadores adscritos al centro o al desarrollo de los servicios de que se trate. La subrogación obligatoria operará cualquiera que sea la modalidad de contratación de los trabajadores afectados, siempre que estos cuenten con u n periodo de permanencia previa en el centro de trabajo o servicio de que se trate de al menos seis meses con anterioridad a la fecha en que se produzca el cambio de empresa adjudicataria o arrendataria.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante, a los efectos de la subrogación, los siguientes documentos.
a) Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
b) Fotocopia de los documentos de cotización (TC1 y TC2) de los dos últimos meses.
c) Fotocopia de las dos últimas nóminas de los trabajadores afectados por la subrogación y del documento de abono de la liquidación de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Artículo 42. Trabajadores fijos discontinuos o de temporada
Los trabajadores contratados para realizar actividades fijas discontinuas adquirirán la condición de fijos discontinuos cuando hayan prestado dichos servicios durante tres campañas o temporadas consecutivas.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.
Segunda.
Denuncia y prórroga: La denuncia del presente convenio será automática al 31/12/2013. En tanto en cuanto no sea firmado un nuevo convenio, continuará el presente en vigor tanto en lo económico como en lo social.
TABLA SALARIAL PARA 2011 | |||||
NIVEL SALARIAL | SALARIO BASE | PLUS DE TRANS. | SALARIO HORA ORDINARIA | SALARIO MENSUAL | COMPUTO ANUAL |
I | 1032,06 | 22,12 | 8,21 | 1.054,18 | 14.587,75 |
II | 931,89 | 22,12 | 7,43 | 954,01 | 13.197,41 |
III | 926,71 | 22,12 | 7,39 | 948,83 | 13.125,52 |
IV | 923,30 | 22,12 | 7,36 | 945,42 | 13.078,20 |
V | 911,52 | 22,12 | 7,26 | 933,64 | 12.914,68 |
VI | 908,82 | 22,12 | 7,24 | 930,94 | 12.877,23 |
VII | 904,37 | 22,12 | 7,21 | 926,49 | 12.815,49 |
VIII | 866,79 | 22,12 | 6,92 | 888,91 | 12.293,85 |
IX | 866,79 | 22,12 | 6,92 | 888,91 | 12.293,85 |
TABLA SALARIAL PARA 2012 | |||||
NIVEL SALARIAL | SALARIO BASE | PLUS DE TRANS. | SALARIO HORA ORDINARIA | SALARIO MENSUAL | COMPUTO ANUAL |
I | 1055,28 | 22,62 | 8,39 | 1.077,90 | 15.045,36 |
II | 952,86 | 22,62 | 7,60 | 975,48 | 13.611,48 |
III | 947,56 | 22,62 | 7,56 | 970,18 | 13.537,28 |
IV | 944,07 | 22,62 | 7,53 | 966,69 | 13.488,42 |
V | 932,03 | 22,62 | 7,42 | 954,65 | 13.319,86 |
VI | 929,27 | 22,62 | 7,40 | 951,89 | 13.281,22 |
VII | 924,72 | 22,62 | 7,37 | 947,34 | 13.217,52 |
VIII | 886,29 | 22,62 | 7,08 | 908,91 | 12.679,50 |
IX | 886,29 | 22,62 | 7,08 | 908,91 | 12.679,50 |
TABLA SALARIAL PARA 2013 | |||||
NIVEL SALARIAL | SALARIO BASE | PLUS DE TRANS. | SALARIO HORA ORDINARIA | SALARIO MENSUAL | COMPUTO ANUAL |
I | 1081,66 | 23,19 | 8,60 | 1.104,85 | 15.421,52 |
II | 976,68 | 23,19 | 7,79 | 999,87 | 13.951,80 |
III | 971,25 | 23,19 | 7,75 | 994,44 | 13.875,78 |
IV | 967,67 | 23,19 | 7,72 | 990,86 | 13.825,66 |
V | 955,33 | 23,19 | 7,61 | 978.52 | 13.652,90 |
VI | 952,50 | 23,19 | 7,59 | 975,69 | 13.613,28 |
VII | 947,84 | 23,19 | 7,55 | 971,03 | 13.548,04 |
VIII | 908,45 | 23,19 | 7,26 | 931,64 | 12.996,58 |
IX | 908,45 | 23,19 | 7,26 | 931,64 | 12.996,58 |
Convenio Hostelería Zamora Clasificación profesional ANEXO I
Convenio Hostelería | ALEH | |||||||
Nivel Salarial | Categorías | Áreas | Grupo prof. | Categorías | ||||
I | Técnico en empresas de actividades turísticas | 1ª | 1 | Jefe/a comercial | ||||
I | Jefe de recepción | 1ª | 1 | Jefe/a recepción | ||||
I | Jefe de cocina | 2ª | 5 | Jefe/a cocina | ||||
I | Primer comedor | jefe | de | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx | ||
X | Xxxxxxx-xxxx | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx | ||||
I | Relaciones públicas | 1ª | 2 | Relaciones públicas | ||||
I | Primer jefe sala | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx | ||||
I | Encargado de mostrador | 3ª | 9 | Jefe/a de restaurante x xxxx | ||||
I | Contable General | 1ª | 1 | Jefe/a administrativo | ||||
I | Jefe Contable | 1ª | 1 | Jefe/a de administración | ||||
XX | Xxxxxxx recepción | jefe | de | 1ª | 1 | Segundo recepción | jefe | de |
II | Cajero hotel | 1ª | 2 | Recepcionista | ||||
II | Segundo conserje día | 1ª | 1 | Primer conserje | ||||
XX | Xxxxxxx cocina | jefe | de | 2ª | 5 | Segundo cocina | jefe | de |
XX | Xxxxxxx comedor | jefe | de | 3ª | 9 | Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx | ||
XX | Xxxxxxx xxxx | jefe | de | 3ª | 9 | Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx | ||
II | Gobernanta | 4ª | 13 | Encargado/a general | ||||
II | Primer oficial contabilidad | 1ª | 2 | Administrativo | ||||
II | Segundo encargado de comedor | 3ª | 9 | Segundo/a jefe/a de restaurante x xxxx | ||||
II | Jefe de segunda contable | 1ª | 2 | Administrativo | ||||
III | Jefe de sector | 3ª | 10 | Jefe de sector | ||||
III | Encargado de trabajos generales | 5ª | 17 | Encargado de sección | ||||
III | Dependiente de primera | 3ª | 10 | Camarero | ||||
III | Oficial de primera | 5ª | 17 | Encargado de Mantenimiento y Servicios Auxiliares |
III | Contable | 1ª | 2 | Administrativo |
IV | Recepcionista | 1ª | 2 | Recepcionista |
IV | Interventor | 1ª | 2 | Comercial |
IV | Conserje de noche | 1ª | 2 | Conserje |
IV | Jefe xx xxxxxxx | 2ª | 6 | Jefe xx Xxxxxxx |
IV | Repostero | 2ª | 6 | Repostero |
IV | Camarero | 3ª | 10 | Camarero |
IV | Oficial de segunda | 5ª | 18 | Especialista de Mantenimiento y Servicios Aux. |
IV | Contable | 1ª | 2 | Administrativo |
IV | Cocinero | 2ª | 6 | Cocinero |
IV | Camarera de pisos | 4ª | 14 | Camarera de pisos |
IV | Cuidador de comedor escolar | 3ª | 12 | Monitor |
IV | Discjockey | 6ª | 22 | Especialista de servicio |
V | Cajero de comerdor | 3ª | 10 | Camarero |
V | Telefonista de primera | 1ª | 3 | Telefonista |
V | Auxiliar de oficina más de 21 años | 1ª | 3 | Ayudante administrativo |
V | Encargado del economato y bodega | 2ª | 6 | Encargaado del economato |
V | Gobernanta de segunda | 4ª | 13 | Encargada de sección |
V | Cajero de cafetería y café-bares | 3ª | 10 | Camarero |
V | Auxiliar contable | 1ª | 3 | Ayudante administrativo |
VI | Telefonista segunda | 1ª | 3 | Telefonista |
VI | Oficial repostero | 2ª | 6 | Repostero |
VI | Ayudante conserje | 1ª | 3 | Ayudante de conserjería |
VI | Bodeguero | 2ª | 6 | Encargado economato |
VI | Encargado xx xxxxxxx | 2ª | 6 | Encargado de economato |
VI | Lencería | 4ª | 14 | Camarera de pisos |
VII | Porteros | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Ordenanza salón | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Vigilante noche | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Ascensorista | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción |
VII | Ayudante de cocina | 2ª | 7 | Ayudante de cocina |
VII | Ayudante repostero | 2ª | 7 | Ayudante de cocina |
VII | Ayudante cafetero | 3ª | 11 | Ayudante de camarero |
VII | Ayudante | 2ª | 7 | Ayudante |
economato y bodega | economato y bodega | |||
VII | Ayudante comedor | 3ª | 11 | Ayudante de camarero |
VII | Ayudante planchista | 3ª | 11 | Ayudante de camarero |
VII | Ayudante de pisos | 4ª | 15 | Auxiliar de pisos |
VII | Mecánico | 5ª | 18 | Especialista de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Calefactor | 5ª | 18 | Especialista de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Conductor | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Guarda exterior | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Auxiliar de caja | 3ª | 10 | Camarero |
VII | Xxxx xx xxxxxx | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux. |
VII | Ayudante de recepción | 1ª | 3 | Ayudante de recepción |
VII | Limpiadora | 4ª | 15 | Auxiliar de pisos y limpieza |
VIII | Ayudante mecánico | 5ª | 19 | Auxiliar de mantenimiento y servicios aux. |
IX | Ayudante de recepción (menos 21 años) | 1ª | 3 | Ayudante de recepción |
IX | Auxiliar de oficinas (menos de 21 años) | 1ª | 3 | Ayudante administrativo |
IX | Botones de más de 18 años | 1ª | 4 | Auxiliar de recepción y consejería |
IX | Pinche de cocina | 2ª | 8 | Auxiliar de cocina |
IX | Dependiente de menos de 21 años | 3ª | 10 | Camarero |
IX | Limpiadora, Costurera y Fregadora (menos de 21 años) | 4ª | 15 | Auxiliares de pisos y limpieza |