PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS N° /2018.-
PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS N° /2018.-
En la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, siendo
de de 20 , entre SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DE ESTADO, (en adelante SOFSE), representada en este acto por el
, en su carácter de Apoderado, con Documento Nacional de Identidad Nº , con domicilio real en la Xxxxxxx Xx. X. X. Xxxxx Xxxxx 0000 0x Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, y, por la otra la firma
– CUIT , representado en este acto por el señor
, en su carácter de , con Documento Nacional de
Identidad Nº , con domicilio en la de la
de Buenos Aires (en adelante el PERMISIONARIO). SOFSE y el PERMISIONARIO serán denominados en adelante en forma conjunta como las partes) acuerdan en celebrar el presente PERMISO DE USO Y EXPLOTACION DE ESPACIOS PUBLICITARIOS (en adelante, el PERMISO), el cual se sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ANTECEDENTES:
I. Que, conforme la Resolución N° 477 del 3 xx xxxxx de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rescindió el contrato de concesión suscripto con la Empresa Tren de la Xxxxx S.A. por incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del concesionario y asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA DEL ESTADO la operación integral del servicio.
II. Que, por Resolución N° 848 del 14 xx xxxxxx de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a SOFSE la prestación de los servicios del transporte ferroviario correspondientes a las
líneas GENERAL XXXX, GENERAL SAN XXXXXX y BELGRANO SUR, en los
términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.
III. Que a su vez, por Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a SOFSE la prestación de los servicios del transporte ferroviario correspondiente a las líneas MITRE y XXXXXXXXX, en los términos del artículo 7º de la Ley N° 26.352.
IV. Que, por Resolución 1093 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxx MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a SOFSE la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX - Xxxxxx xx XXXXXXX (Xxxxxxxxx xx XXXXXXX); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN XXXXXX DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad xx XXXXXXX (Provincia xx XXXXXXX) - Xxxxxx xx XXXX XXX XXX (Xxxxxxxxx xx XXXXXXX).
V. Que, por conducto de la Resolución 1244 del 24 de Octubre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se procedió a la rescision del Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de la Línea XXXXXXXXX y sus Addendas, comenzando SOFSE a operar de manera directa la prestación del servicio de transporte ferroviario.
VI. Que, por otra parte, mediante Resolución 1342 del 14 de noviembre de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a SOFSE la explotación por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviario de la totalidad del área operativa de las Líneas XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXX XXXX x XXXXXXXX XXX.
VII. Que conforme la Resolución Nº 171 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxxxx
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que esta sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asuma la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN XXXXXX, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
VIII. Que mediante Acta de Directorio Nº 124 del 26 de febrero de 2016 fue aprobada la creación de la GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO COMERCIAL con el objetivo de en todo lo que corresponde a su materia- centrar la mirada de la sociedad en la “experiencia del pasajero” y de ese modo permitir a la Operadora focalizar los esfuerzos y generar sinergias y eficiencias.
PRIMERA: OBJETO.
1.1. SOFSE autoriza a la PERMISIONARIA, a comercializar y explotar servicios de espacios de publicidad en exclusividad en EL AREA TERRITORIAL de
ubicada en , conforme lo indicado en los considerandos precedentes, y con alcance y salvedades indicadas en el punto 1.4.
En esa área la PERMISIONARIA podrá usar estructuras a existentes, o podrá
- con previa autorización de SOFSE - instalar nuevos carteles o sustituir los existentes.
Las PARTES acuerdan que SOFSE otorga a la PERMISIONARIA la exclusividad para la explotación publicitaria de “los espacios publicitarios”.
1.2. Las PARTES reconocen que la exclusividad que se constituye es condición esencial del presente contrato.
1.3. SOFSE se reserva el derecho de autorizar la incorporación o disponer el retiro de ESPACIOS PUBLICITARIOS, con la consecuente modificación del CANON tal como lo establece la cláusula Segunda del presente.
1.4. Sin perjuicio de lo anterior, SOFSE no se responsabiliza, ni otorga garantía de evicción, por cualquier tipo de explotación publicitaria no autorizada por el mismo, que se realice en el ámbito del presente PERMISO. Será
responsabilidad del PERMISIONARIO realizar las gestiones pertinentes para el retiro de cualquier tipo de publicidad, que estuviera instalada de forma no Autorizada en el ámbito de la presente.
1.5. El PERMISIONARIO declara conocer y aceptar voluntariamente que SOFSE se reserva el diez por ciento (20%) de los espacios totales para la publicidad del Estado Nacional, podrá seleccionar la ubicación y tamaño de la publicidad a colocar acoerde al pocentaje fijado en la presente.
SEGUNDA: CANON – FORMA DE PAGO – PROYECCION DE LAS VENTAS
2.1. Las PARTES acuerdan en establecer la contraprestación por el presente PERMISO en el equivalente al 32% (treinta y dos por ciento) de la facturación que LA PERMISIONARIA obtenga como producto de la explotación de los servicios de publicidad.
Esa suma se pagara al finalizar mensualmente y en función de las declaraciones juradas mensuales que presentará la PERMISIONARIA a la SOFSE. A cuenta de ese canon, todos los meses la PERMISIONARIA pagara las siguientes sumas, que quedaran como pagos minimos garantizados cualquiera que sea el resultado de las declaraciones juradas referidas en esta cláusula:
2.1.1 Por los primeros doce meses de vigencia del CONTRATO, la PERMISIONARIA abonara por canon mensual garantizado la suma de PESOS
($ ) + IVA + IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN.
2.1.2. Por los meses decimo tercero a vigésimo cuarto del CONTRATO, la PERMISIONARIA abonara por canon mensual garantizado la suma de PESOS
($ ) + IVA+ IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN.
2.1.3. La PERMISIONARIA deberá abonar el pago mínimo, garantizado antes del día
10 (diez) de cada mes, abonándolo en el Banco de la Nación Argentina utilizando el código xx xxxxx impreso en la factura o mediante LinkPagosó
mediante pago B2B de Interbanking (Ente Operadora Ferroviaria/SOFSE) u otros que se autoricen por SOFSE para el futuro.
2.1.4. El día diez (10) de cada período vencido establecidos en los puntos
2.1.1. y 2.1.2 la PERMISIONARIA, informara con carácter de declaración jurada la facturación mensual correspondiente a la publicidad sobre la base de los cuales se calculara el monto del CANON conforme lo indicado precedente.
2.1.5. La declaración jurada deberá constar de la siguiente información:
1. Permisionario.
2. Nro. de PPU
3. Cliente
4. Anunciante
5. Linea
6. Direccion Cartel
7. Codigo
8. Nro de Formacion Ploteada
9. Periodo de Contratacion
10. Juridisccion
11. Nro. de Factura
12. Mes de Facturacion
13. Monto Facturado
14. Variable
15. Ingreso SOFSE
2.1.6. Una vez informados dichos montos, se realizara el cálculo correspondiente, y en caso de que el monto resultante exceda los pagos a cuenta Garantizados semestralmente bajo análisis, la PERMISIONARIA deberá abonar a la SOFSE dicho excedente dentro de los diez días de determinado.
2.1.7. Las Partes acuerdan que la PERMISIONARIA deberá remitir a la SOFSE en forma fehaciente y detallada en el plazo de 10 (diez) días solicitada toda la documentación complementaria que este solicite a fin de constatar los montos correspondientes a la facturación mensual y el monto correspondiente a la
contraprestación debida a la SOFSE. El incumplimiento a esta obligación dará derecho a la SOFSE a rescindir el presente PERMISO.
2.1.8. En el supuesto de que surgiera una controversia en los montos, en función de la documentación remitida, o cuando así lo requiera la SOFSE, este podrá, a su criterio y costo, realizar auditorías semestrales en los registros contables de la PERMISIONARIA a fin de constatar la facturación de mismo debiendo notificar a la PERMISIONARIA en forma fehaciente con quince (15) días de anticipación a realizar la auditoria que aquí se prevé.
En caso de que la auditoria revele ingresos de la PERMISIONARIA por la publicidad objeto del presente no informados a la SOFSE, este tendrá la facultad de imponerle una multa xxx xxxxx de lo que le hubiese correspondido percibir por los ingresos de la PERMISIONARIA por la publicidad objeto del presente no informados a la SOFSE y los gastos de la auditoria y, para el supuesto de que se reitere la incongruencia entre el monto informado y la facturación real de la PERMISIONARIA, la SOFSE podrá rescindir el contrato de puro derecho por culpa de la PERMISIONARIA, sin perjuicio de la multa y reclamos correspondientes por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento. Las informaciones trasmitidas por la PERMISIONARIA a la SOFSE, así como los datos obtenidos de los exámenes, balances, inventarios o auditorias, tendrán carácter confidencial reservado, y solo podrán ser utilizados para el fin previsto en esta cláusula.
2.1.9. La falta de pago en término del canon o del pago mínimo garantizado implicara la xxxx automática y de pleno derecho de la PERMISIONARIA. El atraso del pago de dos (2) oportunidades, facultará a la SOFSE – una vez complica la intimación prevista en la cláusula décimo primera – a rescindir el contrato de pleno derecho, debiendo la PERMISIONARIA restituir los espacios publicitarios dentro de los treinta (30) días de notificada la recisión dispuestas por la SOFSE.
TERCERA: PLAZO DE VIGENCIA.
3.1 El presente PERMISO tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de de 201_, venciendo de pleno derecho el día de de 201_.
3.2 Asimismo se establece que el presente PERMISO podrá ser renovado por el plazo de doce (12) meses, para lo cual, el PERMISIONARIO deberá manifestar en forma fehaciente, al menos treinta (30) días corridos antes del vencimiento establecido en el Punto 3.1 precedente, su voluntad de renovar la relación contractual y ajustarse a la normativa vigente y nuevo canon establecido, siendo atribución exclusiva de esta Operadora conceder la prórroga descripta.
3.3 Vencido el plazo originario y/o cualquier prorroga pactada en el presente por las partes, si la PERMISIONARIA permaneciera en el uso y goce de los espacios, no se juzgara que hay renovación automática o tacita reconducción, sino la continuación del plazo de contrato concluido, bajo los mismos términos acordados en el presente PERMISO, hasta que alguna de las partes manifieste su voluntad de finalizar la relación contractual en forma fehaciente, con un plazo de quince (15) días corridos contados a partir de la notificación.
CUARTA: CESION.
Salvo casos de expresa autorización de SOFSE, el presente PERMISO es absolutamente intransferible.
QUINTA: CONTROL DE IMÁGENES PUBLICITARIAS.
EL PERMISIONARIO deberá contar con autorización expresa de la SOFSE para llevar a cabo la colocación de nuevas imágenes publicitarias dentro del AREA TERRITORIAL. Para ello, procederá a remitir la solicitud de aprobación con la IMAGEN adjunta a la SOFSE, quien tendrá 5 días hábiles para expedirse y determinar la aprobación de la misma. Las PARTES acuerdan que en caso de negativa, el PERMISIONARIO no tendrá derecho alguno de reclamarle a SOFSE ningún tipo de daño directo o indirecto que surja de dicha determinación. Acto seguido se le asignara
un número xx xxxxx que deberá esta ubicado en el cartel y fácilmente identificable a los efectos de facilitar el relevamiento.
En consecuencia, si el PERMISIONARIO colocare una nueva publicidad sin llevar a a cabo el procedimiento antes descripto, la SOFSE estará facultada a imponer una multa equivalente al 2% (dos por ciento) del valor total de este Permiso. Por los daños drectos, indirectos y/o eventuales que pudieran surgir por el uso de imágenes no autorizadas por SOFSE.
SEXTA: INSTALACION ELECTRICA.
Las partes acuerdan que en caso de ser necesaria la instalación eléctrica en los espacios publicitarios, así como los gastos originados del consumo de electricidad será a exclusivo costo, riesgo y cargo de la PERMISIONARIA, para lo cual instalara los correspondientes medidores individualizados a nombre de esta.
Asimismo, la PERMISIONARIA se compromete a cumplir con toda la normativa vigente, nacional, provincial o local en la materia publicitaria especialmente en lo que hace a seguridad de las instalaciones como en inmuebles colindantes. Asimismo, la PERMISIONARIA se compromete a mantener indemne a la SOFSE de cualquier reclamo y/o sanción emanada de autoridad competente, que surja como consecuencia del presente.
SÉPTIMA: PROPIEDAD DEL CARTEL.
Las PARTES reconocen que la propiedad de la estructuras y carteles instalados en EL AREA DE EXPLOTACION, son de .
La instalación de nuevas estructuras o carteles requerirá siempre la autorización de la SOFSE quien también podrá exigir a la PERMISIONARIA que retire estructuras o carteles por razones de seguridad o para una operación del servicio ferroviario.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece que la PERMISIONARIA deberá mantener indemne a SOFSE por cualquier daño causado por las estructuras o carteles explotadas por la PERMISIONARIA.
Una vez finalizado el contrato por cualquier causal que fuere, la PERMISIONARIA, deberá retirar las estructuras y carteles que haya instalado con posterioridad a la firma del presente contrato, a su exclusiva cuenta, riesgo y cargo.
OCTAVA: INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION.
Las PARTES acuerdan que cualquier tarea de instalación, mantenimiento y/o reparación de los espacios publicitarios será a exclusivo costo, riesgo y cargo de la PERMISIONARIA debiendo respetar el personal destinado a las mismas las condiciones de seguridad e higiene operativa exigidas por la normativa vigente.
En todos los casos, el diseño de las estructuras deberá ser previamente aprobado por la SOFSE, quien comunicara su aceptación o rechazo en forma fehaciente y por escrito dentro de los diez (10) xxxx xxxxxxxx contados de la fecha en que la PERMISIONARIA haya presentado la documentación correspondiente. Sin perjuicio de ello, la aceptación de la SOFSE no implica asumir la responsabilidad por los datos consignados en la documentación técnica y/o memoria de cálculo, siendo la PERMISIONARIA la única responsable de ellos.
Durante todo el desarrollo de las obras de instalación, mantenimiento y/o reparación, la PERMISIONARIA se obliga a no obstaculizar la circulación del público en general ni el tránsito vehicular y/o ferroviario, toda vez que se trata de espacios ubicados en la vía pública o afectados a la prestación de un servicio público el que en todo momento deberá priorizarse.
La PERMISIONARIA podrá realizar en los espacios publicitarios todas las mejoras y/o reformas que sean necesarias manteniendo las condiciones generales de la publicidad autorizada y de las características técnicas acordadas, previa autorización expresa y por escrito de la SOFSE, de conformidad con lo previsto en la cláusula precedentemente. A tal fin, la PERMISIONARIA deberá comunicar tales reformas y/o mejoras con 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio ejecución de los trabajos. Las tareas en cuestión no deberán entorpecer, alterar o dificultar la normal operación del servicio ferroviario que opera la SOFSE, así como la circulación de pasajeros en general por la zonas aledañas de los espacios donde se ubican las
posiciones publicitarias.
De ser necesario la PERMISIONARIA pondrá a disposición de la SOFSE la documentación técnica necesaria para realizar las presentaciones que fueren menester ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) y/o ante cualquier Organismos o Autoridad competente que así lo requiera.
SOFSE se encuentra facultado y la PERMISIONARIA deberá permitir en cualquier momento la inspección por la SOFSE o sus representantes, del estado y del uso que se haga de los espacios objeto del presente PERMISO así como también de las estructuras y carteles publicitarios que se instalen en dichos espacios publicitarios.
NOVENA: PERSONAL.
La SOFSE permitirá toda vez que sea necesario el acceso al personal de la PERMISIONARIA y/o a empresas contratadas por esta a su área de operación a fin de poder realizar tareas de instalación, decoración, reparación y mantenimiento de las instalaciones y del aviso publicitario. La PERMISIONARIA deberá utilizar para la explotación del espacio publicitario, personal a su exclusivo cargo, debiendo abonar las remuneraciones, aportes previsionales y demás erogaciones que establezcan las leyes laborales a favor de los empleados. Queda expresamente convenido, que es formal obligación de la PERMISIONARIA, mantener indemne a SOFSE de cualquier obligación nacida de los vínculos laborales de la PERMISIONARIA con su personal o con las personas que se sirve para llevar adelante las tareas necesarias para la explotación objeto de este permiso.
DÉCIMA: PAGO DE TASAS Y/O CONTRIBUCIONES Y/O IMPUESTOS.
Todos los impuestos, tasas, cargas, contribuciones o patentes de cualquier naturaleza o jurisdicción, existentes o a crearse, y que directa o indirectamente gravasen este acuerdo y la actividad comercial a que se refiere el PERMISO, correrán por cuenta y costo del PERMISIONARIO. Se considerará especialmente incluido en este concepto el total del impuesto de sellos, que pudiere corresponder. En este último supuesto,
si dentro de los 10 días de suscripto el presente, el PERMISIONARIO no acredita haber abonado el impuesto de sellos, el presente se considerará automáticamente rescindido. El PERMISIONARIO renuncia expresamente que nada tiene que repetir por ningún concepto derivado del impuesto de sellos y de los impuestos, tasas, cargas, contribuciones o patentes de cualquier naturaleza o jurisdicción, existentes o a crearse, y que directa o indirectamente gravasen este acuerdo y la actividad comercial a que se refiere el PERMISO y que sean abonados por éste contra SOFSE.
El PERMISIONARIO será responsable del pago de toda carga, imposición, o multa derivada del incumplimiento o violación de disposiciones legales, laborales, previsionales, sociales, impositivas y/o administrativas, actuales o futuras, emanadas de los organismos competentes de aplicación en el orden nacional, provincial, municipal, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, etc. derivados, directa o indirectamente de la utilización del objeto del contrato y/o de la explotación comercial que realice en el mismo. Asimismo, todos los trámites tendientes a obtener las habilitaciones y/o permisos correspondientes a la actividad objeto de ese PERMISO correrán por cuenta exclusiva de la PERMISIONARIA.
DÉCIMO PRIMERA: SEGUROS Y GARANTIA.
La PERMISIONARIA se obliga a otorgar en favor de la SOFSE las siguientes pólizas de seguros, las cuales deberán estar vigentes durante todo el PERMISO y ser contratadas con una compañía aseguradora de primera línea a satisfacción de la SOFSE.
A) Constancia de afiliación a una compañía Aseguradora de Riesgo de Trabajo, que incluya un listado del personal dependiente de la PERMISIONARIA que realizara las actividades correspondientes en el espacio publicitario concedido.
B) Póliza de seguros que cubra la responsabilidad Civil por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia del presente PERMISO. La suma asegura deberá ascender a un monto de Pesos Cinco millones ($ 5.000.000,00) por siniestro. La póliza deberá tener como co-
asegurado a la SOFSE, al ESTADO NACIONAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADIFSE contando además con una cláusula de responsabilidad civil cruzada.
Las pólizas indicadas en los puntos A) y B) deberán ser entregadas por la PERMISIONARIA a la SOFSE a los 20 días hábiles de vigencia del presente PERMISO.
Asimismo, todas las pólizas deberán tener especificado en sus cláusulas que: El asegurador se comprometerá a notificar en forma fehaciente a la SOFSE por cualquier omisión de pago en la que incurriese la PERMISIONARIA. El plazo en que deberá hacerlo no podrá ser inferior a los quince (15) días hábiles respecto de la fecha en que dicha omisión pudiera determinar la caducidad o perdida de la póliza. Y correlativamente, la póliza determinara, de una manera taxativa, que no se producirá la caducidad o perdida de la misma, en forma parcial o total, si el asegurador no hubiera cumplido la obligación precedentemente descripta. Recibida la notificación antes aludida, SOFSE deberá intimar a la PERMISIONARIA para que regularice sus situación en el plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de silencio o negativa de la PERMISIONARIA el presente contrato quedará rescindido de pleno derecho.
Sin perjuicio de los asegurados a contratar por la PERMISIONARIA esta deberá mantener indemne a SOFSE, frente a cualquier perjuicio que pudiera ocasionar la PERMISIONARIA, sus dependientes o personas de que se sirve, ya sea a personas o a bienes, con motivo o en ocasión del presente PERMISO.
Asimismo, y en garantía del debido cumplimiento del pago de los cánones del presente PERMISO establecidos en la cláusula SEGUNDA, se acompaña la Poliza de Caución Nº emitida por la aseguradora , por la suma de pesos $ (PESOS ), en lo referido a las siguientes cargas:
-Suma mensual del valor del canon conforme al PERMISO, desde el momento en que se haya dejado de abonar y hasta la desocupación del espacio por parte del PERMISIONARIO o vencimiento del PERMISO lo que ocurra primero.
-Ocupaciٌón indebida del espacio hasta seis (6) meses finalizado el PERMISO.
Todo lo expuesto con arreglo a las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de la poliza del seguro y que el PERMISIONARIO y SOFSE, aceptan
celebrar al presente.
DÉCIMO SEGUNDA: RESCISION POR CULPA DE LA PERMISIONARIA.
SOFSE podrá rescindir el presente PERMISO en cualquier momento por culpa de la PERMISIONARIA, sin perjuicio de la acción que le pudiera corresponder por los daños y perjuicios sufridos, si se produjera cualquiera de los siguientes incumplimientos:
A. Por no pagar en tiempo y forma lo convenido en el presente PERMISO dos (2) meses seguidos el pago minimo garantizado mensual y/o el canon fijado por la explotación del espacio publicitario en los tiempos convenidos en el presente PERMISO.
B. Por la presentación en CONCURSO PREVENTIVO.
C. Por la declaración de QUIEBRA.
D. Por estados de insolvencia patrimonial manifiesto.
E. Por haber cedido total o parcialmente los derechos de este PERMISO.
En todos los casos mencionados en la presente clausula, en forma previa a la rescisión del permiso SOFSE deberá intimar a la PERMISIONARIA a regularizar la situación de incumplimiento, por un plazo perentorio xx xxxx (10) días hábiles. Vencido el plazo sin regularización por parte de la PERMISIONARIA, SOFSE podrá rescindir el presente PERMISO por exclusiva culpa de esta y reclamar los eventuales daños y perjuicios ocasionados.
DECIMO TERCERA: RESCICION SIN CULPA DE LAS PARTES:
El presente PERMISO quedará rescindido de pleno derecho y sin derecho a reclamación o indemnización alguna por ambas PARTES y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial por los siguientes motivos si por disposición de la autoridad competente en la materia, sea de orden nacional, provincial o local se prohibiera o restringiera la instalación y explotación de propaganda comercial salvo que la restricción sea originada por culap de la PERMISIONARIA en cuyo caso será de aplicación lo previsto en la cláusula DECIMO PRIMERA.
DÉCIMO CUARTA: RESTITUCION DE ESPACIOS, DESALOJO, LANZAMIENTO
Teniendo en cuanta que los espacios cuya tendencia se cede por medio del presente PERMISO, pertenecen al dominio público, tratándose en consecuencia de una relación jurídica real administrativa, una vez producida la extinción del PERMISO si la PERMISIONARIA no restituyera los espacios, será de aplicación lo dispuesto en la Ley N° 17.091.
DÉCIMO QUINTA: XXXX. INTERESES PUNITORIOS
La xxxx en el pago del canon por parte del PERMISIONARIO a SOFSE se producirá en forma automática, sin necesidad de notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial alguna. Se establece que por cada día xx xxxx en el pago del canon correspondiente, el PERMISIONARIO deberá abonar como interés compensatorio el equivalente a la tasa activa diaria para el descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina a TREINTA (30) días. Todos ellos capitalizables semestralmente.
DÉCIMO SEXTA: IMPUESTOS.
Todos los impuestos, tasas, cargas, contribuciones o patentes de cualquier naturaleza o jurisdicción, existentes o a crearse, y que directa o indirectamente gravasen este acuerdo y la actividad comercial a que se refiere el PERMISO, correrán por cuenta y costo del PERMISIONARIO. Se considerará especialmente incluido en este concepto el total del impuesto de sellos, que pudiere corresponder. En este último supuesto, si dentro de los 10 días de suscripto el presente, el PERMISIONARIO no acredita haber abonado el impuesto de sellos, el presente se considerará automáticamente rescindido.
DÉCIMO SEPTIMA: DOMICILIOS.
Para todas las comunicaciones y/o notificaciones que las partes decidieran cursarse, las mismas constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento de este PERMISO incluyendo el domicilio electrónicos, y el PERMISIONARIO también en el INMUEBLE objeto del presente permiso de uso precario, tales comunicaciones y/o notificaciones se tendrán por válidas. Los domicilios así constituidos podrán ser modificados siempre dentro del ámbito del denominado Xxxx Xxxxxx Xxxxx x xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, mediante comunicación escrita realizada por medio fehaciente. Las notificaciones se entenderán realizadas el día de su recepción por la otra parte, ya sea mediante acuse de recibo o constancia de envío. Las partes no podrán rechazar notificaciones cursadas en los domicilios consignados en el encabezamiento.
Para el supuesto que una controversia debiera someterse a conocimiento de la Justicia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con renuncia expresa de todo otro fuero y/o jurisdicción que les pudiere corresponder, y a las disposiciones de la Ley N° 17.091.
Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado al inicio.