Fondo de Inversión Colectiva Abierto con pacto de permanencia
Fondo de Inversión Colectiva Abierto con pacto de permanencia
Meta Decidida
ADVERTENCIA
ESTE PROSPECTO CONTIENE INFORMACIÓN PARA QUE EL POTENCIAL INVERSIONISTA RAZONABLEMENTE PUEDA TOMAR UNA DECISIÓN DE INVERSIÓN A PARTIR DE LA EVALUACIÓN DEL MISMO. LOS RESULTADOS ECONÓMICOS DE LA INVERSIÓN EN ESTE FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA OBECEDEN A LA EVOLUCIÓN DE SUS ACTIVOS Y A CIRCUNSTANCIAS XXX XXXXXXX SOBRE LAS CUALES LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA REALIZA SU ADMINISTRACIÓN Y GESTION, POR LO QUE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NO GARANTIZA O AVALA RENDIMIENTOS O UTILIDADES.
LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL PORTAFOLIO SON DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. LOS DINEROS ENTREGADOS POR LOS INVERSIONISTAS A LOS FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA NO SON DEPÓSITOS, NI GENERAN PARA LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA LAS OBLIGACIONES PROPIAS DE UNA INSTITUCIÓN DE DEPÓSITO Y NO ESTÁN AMPARADOS POR EL SEGURO DE DEPÓSITO DEL FONDO DE INVERSIÓN DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN, NI POR NINGUNO OTRO ESQUEMA DE DICHA NATURALEZA. LA INVERSIÓN EN EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ESTÁ SUJETA A LOS RIESGOS DE INVERSIÓN, DERIVADOS DE LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS ACTIVOS QUE COMPONEN EL PORTAFOLIO DEL RESPECTIVO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA
1. Información general del fondo de inversión colectiva
1.1 Identificación del fondo de inversión colectiva: El fondo de inversión colectiva que se regula por el Reglamento se denominará Fondo de Inversión Colectiva Abierto con Pacto de Permanencia Meta Decidida.
Cuando en el Reglamento se emplee la expresión Fondo de Inversión Colectiva con Pacto de Permanencia o Fondo de Inversión Colectiva o Fondo con Pacto de Permanencia Meta Decidida o Fondo Meta Decidida o Fondo, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Inversión Colectiva con Pacto de Permanencia Meta Decidida que aquí se reglamenta.
El Fondo de Inversión Colectiva Abierto que se regula por el Reglamento será de naturaleza abierta con pacto de permanencia lo que significa que para la redención de recursos los inversionistas deberán tener en cuenta el plazo indicado en la cláusula 2.5 del Reglamento, sin perjuicio que puedan redimir sus derechos en cualquier momento pagando la sanción indicada en el parágrafo 5 de la mencionada cláusula.
1.2 Identificación de la Sociedad Administradora: La sociedad administradora es Fiduciaria de Occidente S. A. entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 2922 del 30 de septiembre de 1991, otorgada en la Notaría 13 del Círculo Notarial de Bogotá, con registro mercantil 473098 y NIT. 800.143.157-3 (la Sociedad Administradora). Esta sociedad tiene permiso de funcionamiento otorgado por la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC) mediante Resolución 3614 del 4 de octubre de 1991.
Cuando en el Reglamento se emplee la expresión Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia a la sociedad aquí mencionada.
1.3 Identificación del gestor externo y/o extranjero: El Fondo de Inversión Colectiva Meta Decidida no cuenta con Gestor Externo o Gestor Extranjero.
1.4 Tipos de participaciones: el Fondo de Inversión Colectiva Meta Decidida no contará con tipos de participaciones.
1.5 Custodio: El Custodio de Valores del Fondo será CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA quien sólo prestará los servicios obligatorios sobre los valores de la misma, de conformidad con la ley las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1.6 Sede: El Fondo tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, que en la actualidad se encuentran en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 X – 00, Xxxx 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los contratos de uso de red, así como su duración y las sucursales y agencias en las que se prestará atención al público.
1.7 Vigencia del fondo de inversión colectiva: El Fondo tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora y en todo caso hasta el año 2090. Este término se podrá prorrogar, previa decisión de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora. El término de duración de la Sociedad Administradora se dará a conocer a través del prospecto de inversión.
1.8 Obligaciones de la sociedad administradora:
a) Consagrar su actividad de administración exclusivamente en favor de los intereses de los inversionistas
b) Entregar en custodia los activos que integran el portafolio del Fondo, de conformidad con las normas vigentes
c) Identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a la actividad de administración del Fondo
d) Cobrar oportunamente los intereses, dividendos y cualquier otro rendimiento de los activos del Fondo, y en general, ejercer los derechos derivados de los mismos, cuando hubiere lugar a ello
e) Efectuar la valoración del portafolio del Fondo y sus participaciones, de conformidad con las normas vigentes
f) Llevar la contabilidad del Fondo separada de la propia o la de otros negocios por ella administrados, de acuerdo con las reglas que sobre el particular establezca la SFC
g) Establecer un adecuado manejo de la información relativa al Fondo, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias
h) Garantizar la independencia de funciones y del personal responsable de su ejecución y de las áreas de administración de fondos de inversión colectiva
i) Informar a la SFC los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del Fondo, el adecuado cumplimiento de sus funciones como administrador de la misma o su liquidación. Dicho aviso deberá darse de manera inmediata a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que la Sociedad Administradora tuvo o debió haber tenido conocimiento de los hechos. Este informe deberá ser suscrito por el representante legal de la Sociedad Administradora
j) Presentar a la asamblea de inversionistas, cuando haya lugar a ello, toda la información necesaria que permita establecer el estado del Fondo
k) Abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo
l) Abrir cuentas corrientes y/o de ahorros en entidades financieras a nombre del Fondo, con el objeto de manejar el flujo de caja en forma transitoria
m) Ejercer la actividad de distribución del Fondo y vincular a los inversionistas al Fondo
n) Establecer formatos o medios escritos o autorizar medios electrónicos idóneos a sus inversionistas para hacer constituciones, adiciones, retiros y/o cancelaciones de la inversión
o) Rendir cuentas de su gestión de acuerdo con lo señalado en el Reglamento
p) Informar al público inversionista a través de avisos de prensa, páginas de Internet o cualquier otro medio escrito u oral o audiovisual idóneo para ello, la rentabilidad neta, con la periodicidad establecida por la SFC, en las normas que para tal efecto expida. La publicidad se sujetará, si fuera el caso, a las disposiciones vigentes sobre la materia y a las respectivas autorizaciones por parte de la SFC de conformidad con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la SFC
q) Establecer los horarios de atención al público para la realización de operaciones bancarias
r) Practicar la retención en la fuente a que hubiera lugar, sobre los rendimientos que perciban los inversionistas, de conformidad con las normas legales vigentes, y demás retenciones a que hubiere lugar de acuerdo con la normatividad vigente
s) Cumplir a cabalidad con los demás aspectos necesarios para la adecuada administración del Fondo
t) Exigir el pago de la remuneración por administración del Fondo
u) Establecer las condiciones de los informes periódicos que deberá rendirle el Gerente del Fondo sobre la gestión realizada y sus resultados
v) Llevar a cabo el seguimiento del Gerente del Fondo y del cumplimiento de sus funciones
w) Las demás establecidas en las normas vigentes.
2. Política de inversión del fondo de inversión colectiva
2.1 Objetivo de inversión del Fondo de Inversión Colectiva: El propósito del Fondo de Inversión Colectiva con Pacto de Permanencia Meta Decidida es generar crecimiento de capital asumiendo un nivel de riesgo agresivo.
Es un portafolio que busca apreciación del capital, exponiéndose a altas variaciones xxx xxxxxxx. Orientado a obtener una mayor rentabilidad a través de inversiones en mercados internacionales y activos xx xxxxx fija local con un mayor riesgo crediticio.
2.2 Activos admisibles:
a) Títulos y/o valores de deuda pública interna o externa emitidos, avalados, aceptados o garantizados por el Gobierno Nacional de Colombia, la Dirección xxx Xxxxxx Nacional y Entidades de Derecho Público, o por otros gobiernos o banco centrales.
b) Títulos y/o Valores xx xxxxx fija y renta variable inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE con una calificación mínima de A en la escala local o una calificación mínima de BB a nivel internacional.
c) Títulos de deuda cuyo emisor, avalista, garante, aceptante u originador de una titularización sean bancos comerciales o de inversión, entidades diferentes a bancos y por organismos multilaterales de crédito
d) Xxxxx y títulos hipotecarios, de acuerdo con la ley, y otros títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria y titularizaciones de contenido crediticio
e) Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización inscritos en el RNVE, que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
f) Participaciones en esquemas de inversión colectiva, fondos mutuos y fondos que repliquen el comportamiento de índices, tanto xx xxxxx fija como variable, incluidos los Exchange Traded Funds (ETFs,) los fondos Money Market, y participaciones en fondos mutuos o de inversión internacionales o esquemas de inversión colectiva que tengan estándares de regulación y supervisión equivalentes a los del FIC que realiza la inversión, siempre que sus activos subyacentes se encuentren asociados a los activos aceptables para invertir del Fondo
g) En otros fondos de inversión colectiva abiertos con o sin pacto de permanencia, locales o del exterior, con o sin calificación, gestionados o no por Gestor Externo o Extranjero, administrados o gestionados por la Sociedad Administradora, su matriz, filiales o subsidiarias o por otras sociedades administradoras de fondos, los cuales deberán cumplir con la política de inversión establecida en el presente reglamento.
h) Acciones o títulos participativos inscritos en el RNVE, con excepción de las titularizaciones que reconozcan derechos de participación y de manera simultánea de participación y crédito
i) Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones o de emisores locales (ADR y GDR) transados en bolsas de valores reconocidas por la SFC
j) Instrumentos derivados con fines de inversión de acuerdo con lo establecido en el artículo
3.1.1.4.6 del decreto 2555 del 2010.
k) Papeles comerciales, títulos de contenido crediticio y bonos emitidos por entidades del sector real
l) Instrumentos xx xxxxx fija de emisores internacionales, emitidos en el exterior
m) Notas estructuradas de forma directa o indirecta
Parágrafo 1: respecto de las inversiones en fondos del exterior deberán tenerse en cuenta los siguientes estándares: (i) la calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del fondo debe corresponder a -BB, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente; (ii) la entidad encargada de la gestión del fondo debe estar registrada o supervisada por las autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentre constituida y tiene actividad la entidad gestora del fondo; (iii) la entidad encargada de la gestión del fondo debe acreditar mínimo dos mil quinientos millones de dólares en activos administrados y un mínimo de tres (3) años en la gestión de los activos administrados
Parágrafo 2: Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión del Fondo, la Sociedad Administradora podrá ajustar de manera provisional, temporal y conforme a su buen juicio profesional, dicha política. Los cambios efectuados deberán ser informados de manera efectiva e inmediata a los inversionistas, a la sociedad calificadora y a la SFC, detallando las medidas adoptadas y la justificación técnica de las mismas y su duración. La calificación de la
imposibilidad deberá ser reconocida como un hecho generalizado en el mercado y que afecte directamente al Fondo
Parágrafo 3: El Fondo de Inversión Colectiva no invertirá en los activos relacionados en esta cláusula, cuando el emisor, su casa matriz o subsidiarias estén domiciliadas en países, jurisdicciones, estados asociados o territorios considerados paraísos fiscales, según lo establecido en el Decreto 1966 de 2014, o cualquier otro que lo modifique, complemente, adicione, sustituya o derogue.
Parágrafo 4: respecto de las inversiones en ETFs y acciones del exterior deberán tenerse en cuenta los siguientes estándares: (i) la calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del fondo debe corresponder a BB, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente; (ii) la entidad encargada de la gestión del ETF debe estar vigilada o supervisada por las autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentre constituida y tiene actividad la entidad gestora del ETF; (iii) la entidad encargada de la gestión del ETF debe acreditar mínimo dos mil quinientos millones de dólares (en activos administrados y un mínimo de dos (2) años en la gestión de los activos administrados).
2.3 Perfil general de riesgo El Fondo de Inversión Colectiva Meta Decidida se ajusta para clientes con perfil de riesgo agresivo, y/o para aquellos clientes que cuenten con un perfil menor, pero para los cuales el presente vehículo de inversión contribuya a la diversificación de sus inversiones sin representar un porcentaje representativo de las mismas.
El fondo presenta exposición a diferentes factores de riesgo con carácter local y/o internacional, entre los cuales se cuenta tipos de interés, índices bursátiles, commodities, entre otros.
2.4 Operaciones de apalancamiento: El Fondo de Inversión Colectiva con Pacto de Permanencia Meta Decidida no podrá apalancarse.
2.5 Operaciones en instrumentos derivados de cobertura: El Fondo podrá realizar operaciones de derivados con fines de cobertura sobre los activos aceptables para invertir en el Fondo, con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos enunciados en la Cláusula 3.5.1, hasta por el 100% de la posición de riesgo que pretende ser cubierta.
Estas operaciones serán instrumentalizadas a través de Contratos de Derivados Financieros (forwards, opciones, swaps y futuros) referidos a riesgos derivados de tasa de cambio, tasa de interés, de insolvencia (CDS), materias primas e índices bursátiles y derivados estandarizados que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia o en cualquiera otros mercados financieros, tanto organizados como OTC, en los términos establecidos en el presente Reglamento sobre operaciones de cobertura y en las normas vigentes. Su valoración se hará conforme las instrucciones contenidas en el Capítulo XVIII “Instrumentos financieros derivados
y productos estructurados” de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia
Financiera de Colombia
3. Órganos de administración y control
Para cumplir sus funciones, la Sociedad Administradora cuenta con una junta directiva, un gerente del Fondo de Inversión Colectiva y un Comité de Inversiones, encargados de realizar la administración y gestión del Fondo. Para este fin, la junta directiva fijará las directrices, de acuerdo con las reglas señaladas en el presente reglamento y en las normas vigentes, que deberán ser tenidas en cuenta por el gerente y el Comité de Inversiones. La información relacionada con el gerente del Fondo de Inversión Colectiva, la Revisoría Fiscal y con los integrantes de dicho Comité, consignada en las hojas de vida correspondientes, será publicada en el sitio web de la Sociedad Administradora.
3.1 Gerente del Fondo
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Tel 000 000 0000
Administrador de Empresas con Especialización en” Finanzas y Mercado de Capitales” - Universidad de la Sabana 20 años de experiencia en el sector financiero, con énfasis en el mercado de valores y derivados.
Funciones. El gerente y, en su ausencia, el respectivo suplente, deberán cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva:
1. En la toma de decisiones de inversión deberá tener en cuenta las políticas diseñadas por la junta directiva de la sociedad gestora para identificar, medir, gestionar y administrar los riesgos.
2. Documentar con detalle y precisión los problemas detectados en los envíos de información de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva a los inversionistas y a la Superintendencia Financiera de Colombia, categorizados por fecha de ocurrencia, frecuencia e impacto. Así mismo, deberá documentar los mecanismos implementados para evitar la reincidencia de las fallas detectadas.
3. Asegurarse de que la sociedad gestora cuente con personal idóneo para el cumplimiento de las
. obligaciones de información.
4. Proponer a los órganos de administración el desarrollo de programas, planes y estrategias orientadas al cumplimiento eficaz de las obligaciones de información a cargo de la sociedad gestora.
5. Cumplir con las directrices, mecanismos y procedimientos señaladas por la Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, y vigilar su cumplimiento por las demás personas vinculadas contractualmente cuyas funciones se encuentren relacionadas con la gestión propia.
6. Informar a la Superintendencia Financiera de Colombia los hechos que imposibiliten o dificulten el cumplimiento de sus funciones, previa información a la junta directiva.
7. Presentar la información a la asamblea de inversionistas, de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 3.1.3.1.3 del presente decreto.
8. Identificar, controlar y gestionar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en las normas aplicables y las directrices señaladas por la junta directiva de la sociedad gestora.
9. Acudir a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva en los eventos en que considere que se requiere de su intervención, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión del fondo de inversión colectiva.
10. Ejercer una supervisión permanente sobre el personal vinculado a la gestión del portafolio fondo de inversión colectiva gestionado, y
11. Las demás asignadas por la junta directiva de la sociedad gestora, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a la misma.
Parágrafo. El suplente solo actuará en caso de ausencias temporales o absolutas del principal.
3.2 Comité de inversiones
La sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, tiene un comité de inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones, teniendo en cuenta la política de riesgos de la entidad administradora y del fondo de inversión colectiva. Podrá haber un mismo comité de inversiones para todos los fondos de inversión colectiva gestionados por la correspondiente sociedad administradora o gestor externo o extranjero según corresponda.
Los miembros del comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue.
La constitución del comité de inversiones no exonera a la junta directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva o al gestor externo, cuando exista, de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable.
El Comité de Inversiones estará compuesto por tres (3) miembros. Dichos miembros deberán ser ejecutivos con amplia experiencia en las áreas del Front Office y Middle Office, con un alto grado de responsabilidad y autoridad y contar con la siguiente formación como mínimo:
- Formación profesional en economía, administración de empresas, ingeniería industrial o administración financiera;
- MBA y/o Especialización en Finanzas y/o Banca de Inversión y/o Mercado de Capitales.
Igualmente, se exigirá que sus miembros tengan experiencia mínima de cinco (5) años en el sector fiduciario y/o bancario, preferiblemente en el área de inversiones y de tesorería, administración de portafolios, o materias afines y con conocimiento básico en el idioma inglés.
Los miembros del Comité de Inversiones serán designados por periodos de tres (3) años.
Los miembros del Comité de Inversiones deberán revelar cualquier situación que consideren puede potencialmente llegar a generar un conflicto de interés en relación con el desempeño de sus cargos, situación que será evaluada por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
La constitución del Comité de Inversiones no exonera a la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de la responsabilidad prevista en el artículo 200 del Código de Comercio o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, ni del cumplimiento de los deberes establecidos en las normas legales y en la normatividad aplicable.
3.3 Revisor Fiscal
El revisor fiscal de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, del gestor externo y del distribuidor especializado ejercerá las funciones propias de su cargo respecto de cada uno de los fondos de inversión colectiva que la respectiva entidad administre, gestione o distribuya. Los reportes o informes relativos al fondo de inversión colectiva se deberán presentar de forma independiente a los referidos a la sociedad administradora, gestor externo o distribuidor especializado.
La revisoría fiscal está conformada por todo el equipo técnico y humano designado para tal fin. Dicha revisoría debe ser dirigida por un revisor fiscal, que podrá ser una persona natural o jurídica, de conformidad con las disposiciones especiales sobre el particular.
Parágrafo. La existencia de la revisoría fiscal no impide que el respectivo fondo de inversión colectiva contrate un auditor externo, con cargo a sus recursos, según las reglas que se establezcan en el reglamento en cuanto hace a sus funciones y designación.
Revisor Fiscal KPMG SAS:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
Teléfono: Bogotá 000 000 00 00, Medellín 604 355 60 60, Cali 602 668 14 80
3.4 Custodio de valores
El Fondo de Inversión Colectiva Occirenta tendrá como custodio de los valores pertenecientes al portafolio de inversión a la sociedad fiduciaria CITITRUST COLOMBIA S.A
1. Implementar el registro de las instrucciones impartidas por el Fondo, incluyendo de manera individual la discriminación de las instrucciones sobre valores correspondientes a otros vehículos frente a los cuales se desarrolla la actividad de custodia de valores. El registro deberá incluir como mínimo toda aquella información que le permita al Fondo realizar los procesos de validación de las operaciones que se realizan sobre los valores custodiados de manera eficiente, oportuna y segura, con el fin de garantizar el cumplimiento oportuno, de acuerdo con la reglamentación aplicable a la negociación o registro y a la compensación y liquidación de las operaciones sobre los valores custodiados.
2. Constatar, con una periodicidad diaria, la información sobre la correspondencia entre los valores objeto de custodia y los que se encuentran en el(los) depósito(s) central(es) de valores a nombre del Fondo, así como realizar la conciliación de las cuentas en las cuales el custodio maneje el dinero asociado al cumplimiento de las operaciones sobre los valores.
3. Establecer los procedimientos y mecanismos que le permitan asegurar que los dineros que maneje para el cumplimiento de operaciones sobre los valores objeto de custodia se utilicen
únicamente para dicho propósito y que los dineros recibidos en virtud del cumplimiento de operaciones en favor del Fondo serán debidamente abonados o utilizados a favor del respectivo éste, de acuerdo con las instrucciones xxx xxxxxxxx.
4. Informar al Fondo sobre los derechos patrimoniales que se deriven de los valores objeto de la custodia de valores, en el momento en que tal información esté disponible.
5. Asegurar la trazabilidad de la comunicación que se establezca para el intercambio de información entre el custodiado y el custodio, con el fin de garantizar que todas las instrucciones y cualquier modificación de las mismas puedan ser reconstruidas y auditadas.
6. Todas las demás que establezca el marco regulatorio vigente para el cumplimiento de los servicios obligatorios de custodia sobre valores.
4. Gastos a cargo del fondo de inversión colectiva
4.1 Gastos del Fondo:
Estarán a cargo del Fondo los siguientes gastos:
a) El costo del depósito de los activos definidos en la política de inversión en los cuales el Fondo puede invertir;
b) El costo del contrato de custodia de los activos definidos en la política de inversión en los cuales el Fondo puede invertir y el costo de custodia de los títulos que no son valores cuando se contraten con un tercero;
c) La remuneración de la Sociedad Administradora y del Proveedor de Precios;
d) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo cuando las circunstancias lo exijan;
e) El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo, distintos a la póliza que trata la Cláusula 2.7 del presente Reglamento;
f) Los gastos bancarios que se originen en el depósito y transferencia de los recursos del Fondo, así como los originados en las operaciones, compra y venta de valores. En caso de solicitudes de retiro parcial o total a través de cheque en la red, el Fondo asumirá el costo diario de la comisión por expedición del primer cheque. Pero si el inversionista ese mismo día requiere más de un cheque, éste asumirá el costo de los cheques adicionales;
g) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas;
h) Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo;
i) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo;
j) Los honorarios y gastos causados por el auditor externo del Fondo, en caso de existir;
k) Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo;
l) Los gastos de nómina de los funcionarios dedicados a la administración y distribución del Fondo;
m) Los gastos totales que ocasione el suministro de información a los inversionistas o a los beneficiarios, tales como extractos, publicaciones, impresos publicitarios, formas de papelería para la operación del Fondo, correo directo, procesamiento y transmisión de la información;
n) Los gastos de soporte tecnológico y comunicaciones relacionados con el Fondo;
o) Los gastos en que se incurra para la custodia de las unidades del Fondo;
p) Los gastos que se generen como contraprestación con el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores a prorrata del valor de todos los demás Fondos administrados por la Sociedad Administradora. Estos gastos corresponden a contribución fija mensual valores, volumen de operaciones mensual valores, saldos de balance mensual valores, número de operaciones mensual valores, y los demás conceptos que en el futuro llegare a causar el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores.
q) Los gastos generados por registros y transacciones electrónicas relacionados directamente con la operación del Fondo;
r) El costo del sistema de grabación de las llamadas relacionados con el Fondo;
s) El costo del archivo físico y magnético relacionado con el Fondo; Los honorarios y gastos causados con ocasión de los contratos de red celebrados para promocionar y gestionar la vinculación de clientes al Fondo;
t) Los gastos en que se incurra por concepto de coberturas o derivados;
u) Los gastos tanto directos como indirectos por inversión en cuotas de fondos internacionales, ETF, ADR, GDR y demás activos en moneda extranjera definidos en la política de inversión
4.2 Comisión por administración:
La Sociedad Administradora percibirá como único beneficio por la administración del Fondo, una comisión previa y fija de 1.5% nominal anual pagadero día vencido, calculada con base en el valor del Fondo al cierre de operaciones del día t-1 (VFCT-1). Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:
C.A. = VFCT - 1× ⎛1.5% ⎞
⎜ ⎟
⎝ 365 ⎠
En donde:
C.A.: Comisión por Administración
VFCT-1. : Valor del Fondo a la fecha de cierre t – 1
5. Información operativa del fondo de inversión colectiva
5.1 Monto mínimo de ingreso y permanencia: El monto mínimo de vinculación y permanencia en el Fondo no podrá ser inferior a un millón de pesos ($1.000.000) por inversionista.
5.2 Constitución y redención de participaciones: Para ingresar al Fondo, el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el Reglamento, el cual podrá consultar en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx junto con otra información relacionada con el Fondo, y hacer la entrega efectiva de recursos.
Los inversionistas se encuentran sujetos un pacto de permanencia de noventa (90) días calendario para la redención de sus participaciones, el cual contará de manera independiente para cada aporte efectuado por el inversionista. Por lo tanto, mientras no venza dicho plazo, no será posible realizar la redención de las participaciones salvo que el inversionista pague una penalidad del 5% calculada sobre el valor a retirar del Fondo. El valor de la penalidad deberá ser asumida por el inversionista y se considerará un mayor valor de retiro. Estos recursos se considerarán como ingreso para el Fondo.
Una vez vencido el plazo mínimo de permanencia, los inversionistas contarán con tres (3) días hábiles para efectuar el retiro total o parcial de sus derechos, contados desde el primer día de vencimiento de la inversión, sin lugar al cobro de sanción o penalidad alguna. Si vencido este término no se efectúa la redención, se volverá a contar el término del plazo mínimo de permanencia.
Las unidades se liquidarán con base en el valor de la unidad vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro o de cancelación, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los tres
(3) días hábiles a la solicitud efectuada por el inversionista. El día del pago se le informará al inversionista el número de unidades redimidas y el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.
El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones precisas señaladas por el inversionista.
El inversionista podrá hacer uso de fax, instrucciones telefónicas o cualquier otro medio electrónico idóneo para realizar cualquier movimiento a su inversión. Sin embargo, las órdenes de redención de derechos, totales o parciales, provenientes del inversionista, serán previamente convenidas entre el inversionista y la Sociedad Administradora.
Parágrafo 1: La totalidad de los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro, de conformidad con las normas que lo regulen.
Parágrafo 2: Para la cancelación total de la inversión, el inversionista o la persona expresamente autorizada, dentro del horario establecido, deberá efectuar la respectiva solicitud manifestando expresamente la identificación de la inversión que desea cancelar, relacionando para ello, el(los) número(s) del(os) Documento(s) Representativo(s) de la Inversión y el nombre del inversionista y su identificación, con el fin de que la Sociedad Administradora proceda a ello, liquidando la totalidad de las unidades contenidas en cada Documento Representativo de la Inversión al valor de la unidad de ese día.
Parágrafo 3: Para los retiros y cancelaciones, la Sociedad Administradora, directamente o a través de las oficinas de atención al público de la red contratada, o del establecimiento
bancario donde el Fondo posea cuenta corriente o de ahorros, pondrá a disposición del inversionista o de la persona expresamente autorizada, mediante el giro de cheque o el abono en cuenta corriente o de ahorros de la que fuere titular el inversionista en el mismo establecimiento de crédito que presta el servicio de red o del establecimiento de crédito donde el Fondo posea cuenta corriente o de ahorros, el valor correspondiente al retiro o cancelación, si el saldo de la inversión así lo permitiere, previa verificación de la veracidad de la instrucción enviada por el inversionista, a través de los mecanismos establecidos por la Sociedad Administradora
Parágrafo 4: Para efectos de redenciones parciales o totales, el inversionista podrá optar por una de las siguientes alternativas dentro de los horarios establecidos:
a) Reportar la operación de cancelación de su inversión en el día, para que el día hábil siguiente le sean entregados la totalidad de los recursos, aplicando el producto de la valoración del día.
b) Reportar la operación de cancelación de su inversión en el día, para lo cual dispondrá en el mismo día del 99.5% de su saldo y el 0.5% restante, aplicado el producto de la valoración del día del reporte, estará a su disposición el día hábil siguiente.
5.3 Contratos de uso de red de oficinas: La Sociedad Administradora revelará a través de su sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los contratos de corresponsalía o uso de red o equivalentes, así como su duración, y los convenios de distribución especializada celebrados.
6. Otra Información adicional
6.1 Obligaciones de los inversionistas:
a) Aceptar y cumplir el contenido del Reglamento una vez puesto a su disposición en el sitio web de la Sociedad Administradora o en sus agencias u oficinas de atención al público
b) Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la SFC para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma
c) Efectuar la redención de aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la Cláusula 5.4 del Reglamento
d) Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera;
e) Asumir los gastos y costos derivados de la redención de sus derechos en el Fondo
f) Para los fines previstos en el Título IV del Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC, el inversionista se obliga especialmente a entregar completa
y oportunamente, información veraz y verificable; y a actualizar sus datos por lo menos anualmente, suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por la Sociedad Administradora al momento de la vinculación y cada vez que se presente modificaciones a la misma. La Sociedad Administradora queda desde ya facultada para dar por terminado unilateralmente la presente inversión en caso de desatención a estos deberes, sin que por ello se derive responsabilidad alguna para la Sociedad Administradora. El Inversionista manifiesta que no tiene ni ha tenido vínculos comerciales, financieros, económicos, etc, con personas o entidades que hayan sido condenadas y con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos. El Inversionista en todo caso autoriza a la Sociedad Administradora para que pueda dar por terminado unilateralmente la presente inversión en el evento que de acuerdo con las normas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo: (i) cuando el Inversionista, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados, hayan sido condenados con sentencia en firme, respecto de los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del terrorismo o conexos o que hayan sido extraditados por los mismos delitos, (ii) cuando las operaciones que realice en desarrollo del presente contrato se hagan hacia o desde países que no apliquen las recomendaciones del GAFI o que no se las aplica suficientemente, si a ello hubiere lugar y (iii) cuando el Inversionista, sus socios, representante legal, apoderado, autorizados hayan sido vinculados en la LISTA OFAC o en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ONU o en general que tenga o presente vínculos comerciales con personas residentes en países sancionados por OFAC o denominados No Cooperantes y en general que no ajusten su proceder comercial de conformidad con el Título IV del Capítulo IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por la SFC;
g) Las demás establecidas por las normas vigentes.
6.2 Medios de reportes de información a los inversionistas y al público en general: La Sociedad Administradora tendrá mecanismos de información que proveerán información veraz, imparcial, oportuna, completa, exacta, pertinente y útil a los potenciales inversionistas de este Fondo para la toma de decisión de inversión en él mismo.
Como consecuencia de lo anterior, la Sociedad Administradora tendrá a disposición de sus potenciales inversionistas del Fondo, diferentes mecanismos de información, incluyendo, pero sin limitarse a:
a) Página web
b) Agencias
c) Línea de atención al consumidor financiero
d) Comunicados enviados a través de los extractos
En estos mecanismos de información, los inversionistas encontrarán la siguiente información del Fondo administrado:
a) Reglamento
b) Prospecto
c) Informe de gestión y rendición de cuentas
d) Ficha técnica
e) Extractos mensuales
f) Estados financieros
g) Notas a los estados financieros
h) Composición de portafolios
i) Informe de rentabilidades y valor de fondo
j) Información eventual: Informe macroeconómico o situación xx xxxxxxx
k) Descripción y características del Fondo
l) Horario de operaciones
m) Red de agencias
6.3 Situaciones de conflicto de interés y mecanismos para su manejo: La Sociedad Administradora y el Gerente velarán porque se cumplan las políticas y los mecanismos que permitan prevenir, revelar y administrar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir cualquiera de sus funcionarios o la misma Sociedad Administradora o los miembros del Comité de Inversiones. Para el efecto:
a) La Junta Directiva de la Sociedad Administradora definirá las situaciones constitutivas de conflictos de interés, así como los procedimientos para su prevención y administración.
b) El Gerente debe identificar las situaciones generadoras de conflictos de interés, según las reglas establecidas en el Reglamento, la normatividad aplicable y las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
c) El Comité de Inversiones deberá velar porque no existan conflictos de interés en los negocios y actuaciones del Fondo. No obstante, la diligencia del Comité de Inversiones, si se llegaren a presentar conflictos de interés, atendiendo al deber de lealtad, de equidad y de justicia, el Comité de Inversiones deberá resolver estos conflictos en favor del Fondo de conformidad con los criterios establecidos en el literal siguiente.
6.4 Criterios para prevenir, administrar, revelar y subsanar conflictos de interés: Para prevenir, administrar, revelar y subsanar situaciones generadoras de conflictos de interés se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Los activos que forman parte del Fondo constituyen un patrimonio independiente y separado de los activos propios de la Sociedad Administradora, así como de aquellos que la Sociedad Administradora administre en virtud de otros negocios
b) La Sociedad Administradora debe administrar el Fondo dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los propios; los de sus accionistas; los de sus administradores; los de sus funcionarios; los de sus subordinadas; los de su matriz, o los de las subordinadas de ésta;
c) El Gerente del Fondo debe gestionar el Fondo dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los propios; los de los accionistas
de la Sociedad Administradora; los de sus administradores; los de sus funcionarios; los de sus subordinadas; los de su matriz, o los de las subordinadas de ésta
d) En la administración del Fondo, la Sociedad Administradora está obligada a otorgar igual tratamiento a los inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas
e) En la gestión del Fondo, el Gerente del Fondo está obligado a otorgar igual tratamiento a los inversionistas que se encuentren en las mismas condiciones objetivas
f) La Sociedad Administradora y el Gerente del Fondo, en desarrollo de su gestión, deben actuar evitando la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación del Fondo bajo su administración, o la integridad xxx xxxxxxx
g) La Sociedad Administradora debe consagrar su actividad de administración del Fondo exclusivamente a favor de los intereses de los inversionistas
h) El Gerente del Fondo debe consagrar su actividad de gestión del Fondo exclusivamente a favor de los intereses de los inversionistas
i) La Sociedad Administradora debe llevar por separado la contabilidad de cada Fondo que administre, de acuerdo con las reglas establecidas por la SFC
j) La Sociedad Administradora y el Gerente del Fondo deben establecer un adecuado manejo de información relativa al Fondo para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias
k) La Sociedad Administradora y el Gerente del Fondo deben garantizar la independencia de funciones del personal responsable de la administración y gestión del Fondo, para lo cual deben contar con estructuras organizacionales adecuadas para lograr este objetivo
l) La Sociedad Administradora y el Gerente del Fondo deben abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias o inequitativas entre los inversionistas del Fondo
m) Está prohibido seleccionar intermediarios para desarrollar la actividad de Tesorería Financiera que tengan parentesco con algún miembro del Comité de Inversiones, Gerente, Junta Directiva y funcionarios del front-office de la Sociedad Administradora, dentro del primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. En todo caso, para la selección de algún intermediario, el Comité de Riesgos de la Sociedad Administradora evaluará toda la información que le permita conocer su idoneidad, transparencia y experiencia a efectos de llevar a cabo negociación con él mismo.
6.5 Situaciones generadoras de conflictos de interés: Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, el Gerente y el Comité de Inversiones, las consagradas en el Código de Buen Gobierno de la Sociedad Administradora y en el artículo 3.1.1.10.2 del Decreto 2555 o cualquier norma que lo adicione, modifique o derogue, así como las que se mencionan a continuación, entre otras:
a) La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios fondos, fideicomisos o portafolios administrados por la Sociedad Administradora sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se debe realizar una distribución de la inversión sin favorecer a ninguno de los fondos partícipes, en detrimento de los demás
b) La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora pretenda hacer en el fondo, caso en el cual el porcentaje máximo de participaciones que puede suscribir no puede superar el diez por ciento (10%) del valor del respectivo fondo de inversión
colectiva al momento de hacer la inversión, y la Sociedad Administradora debe conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año cuando el término de duración del fondo de inversión sea superior a dicho plazo, o durante la mitad del término previsto para la duración de la fondo de inversión colectiva cuando éste sea inferior a un (1) año
c) La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo en valores cuyo emisor, aceptante, garante u originador de una titularización sea Banco de Occidente S.A., Grupo Aval Acciones y Valores S.A. y el doctor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, las subordinadas de éstos o las subordinadas de la Sociedad Administradora, caso en el cual esta inversión sólo puede efectuarse a través de sistemas de negociación de valores autorizados por la SFC (para el caso de entidades incorporadas conforme a la jurisdicción colombiana), y el monto de los recursos invertidos no puede superar el diez por ciento (10%) de los activos del Fondo
d) La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en vinculadas a la Sociedad Administradora, caso en el cual el monto de los depósitos no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor de los activos del respectivo Fondo. En el evento en que los montos aquí descritos superen el límite establecido, el Gerente del Fondo tendrá cinco (5) días Hábiles para realizar los movimientos necesarios para cumplir con el límite aquí establecido.
e) La inversión de los funcionarios de la Sociedad Administradora en el Fondo, que tengan acceso a información privilegiada en cuanto a la gestión de las mismas, incluidos sus cónyuges, compañeros permanentes y parientes en primer grado de consanguinidad y/o afinidad y único civil. Se entiende que los funcionarios que tienen acceso a información privilegiada son: la fuerza comercial del Fondo, el front-office, el back-Office y el middle- office, los miembros del Comité de Inversiones del Fondo, los Representantes Legales de la Fiduciaria; y
f) En caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en la administración y /o gestión de fondos de inversión colectiva, y con el fin de precaver tal conflicto, habrá una primera etapa de negociación en la cual se analizarán los posibles mecanismos para solucionar dicha situación; en caso que no se dirima de común acuerdo el posible conflicto de interés por las partes involucradas, se designará un tercero que decida sobre las circunstancias presentadas. En caso que las partes involucradas no se pongan de acuerdo en la designación de dicho tercero, éstas deberán acudir a la justicia ordinaria para dirimir sus diferencias.