CONTRATO PEDIDO DE BIENES PERSONA MORAL
CONTRATO PEDIDO DE BIENES PERSONA MORAL
003
FORMATO No.
No. PROVEEDOR | FECHA | CONTRATO PEDIDO No. | ||
82 | 31 DE ENERO DE 2020 | DGPS/CP-003/2020 |
FOABUC | FONDO A EJERCER | DICTAMEN No. | ||
142988 | CONACYT | SC/AD/2020/01/31 |
PROVEEDOR / R.F.C. (Registro Federal de Contribuyentes) LAB-TECH INSTRUMENTACION, S.A. DE C.V. / LTI960220FP5 | PLANTEL O DEPENDENCIA SOLICITANTE DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS | |
REPRESENTANTE LEGAL XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | ||
DOMICILIO COMERCIO EXTERIOR NUMERO 1080, COLONIA LA AURORA | PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO DENTRO DE LOS 20 DIAS SIGUIENTES A LA ENTREGA DE LOS BIENES Y FACTURA CORRESPONDIENTE | |
CIUDAD GUADALAJARA, JALISCO | C.P. 00000 | XXXXX XX XXXXXXX 00 DÍAS |
TELÉFONO 0000000000 | LUGAR DE ENTREGA FACULTAD DE PSICOLOGÍA |
Con base en la cotización presentada por su empresa a la Universidad xx Xxxxxx, sírvase remitir los bienes que a continuación se detallan.
NOTA: Los bienes que le son solicitados deberán ser entregados en su totalidad presentado la factura que contengan los datos adjuntos. La recepción y aceptación de este contrato pedido, es la formalización de compraventa por parte del proveedor. Si éste incurriere en algún incumplimiento, se aplicarán las disposiciones legales descritas al reverso.
No. CONS. | CANTIDAD SOLICITADA | UNIDAD | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
I | 1 | PIEZA | METANOL ANHIDRO R.A. 4L MARCA JTBAKER | $1,755.00 | $1,755.00 |
II | 1 | PIEZA | ALCOHOL ETILICO ABS R.A. 4L MARCA JTBAKER | $1,070.00 | $1,070.00 |
III | 1 | CAJA | TUBO PARA TERMOCICLADOR 0.2 ML. PK/100 | $931.00 | $931.00 |
IV | 1 | PIEZA | ANTI-DOUBLECORTIN ANTIBODY 50µL | $7,605.00 | $7,605.00 |
V | 2 | PAQUETE | PUNTAS PARA MICROPIPETAS DE 101 A 1000 UL COLOR AZUL PAQ/1000 PUNTAS | $408.00 | $816.00 |
VI | 2 | PAQUETE | PUNTAS PARA MICROPIPETAS DE 1 A 200 UL COLOR AMARILLO, PAQ/1000 PUNTAS | $336.00 | $672.00 |
VII | 3 | PAQUETE | PUNTAS PARA MICROPIPETAS DE 0.1 A 10 UL COLOR NATURAL, PAQ/1000 PUNTAS | $260.00 | $780.00 |
VIII | 10 | PIEZA | FOSFATO DE POTASIO DIBASICO POLVO ACS R.A. 500 G | $836.00 | $8,360.00 |
IX | 2 | PIEZA | FOSFATO DE SODIO MONOB. R.A. 500 G | $465.00 | $930.00 |
X | 2 | PIEZA | PARAFORMALDEHIDO 1 KG | $2,076.00 | $4,152.00 |
XI | 1 | PIEZA | TWEEN 20 100 ML | $1,008.00 | $1,008.00 |
XII | 1 | PIEZA | GLUTARALDEHYDE SOLUTION 100ML | $5,571.00 | $5,571.00 |
GRADE I, 25% IN H2O, SPECIALLY PURIFIED FOR USE AS AN ELECTRON MICROSCOPY | |||||
FIXATIVE | |||||
XIII | 1 | PIEZA | COLORANTE DAPI 10MG | $2,433.00 | $2,433.00 |
XIV | 1 | PIEZA | CATALASE FROM BOVINE LIVER 10GR | $3,949.00 | $3,949.00 |
XV | 1 | PIEZA | POWDER, SUITABLE FOR CELL CULTURE, 2,000-5,000 UNITS/MG PROTEIN BIS(CYCLOHEXANONE)OXALDIHYDRAZONE 25GR | $2,519.00 | $2,519.00 |
SUBTOTAL | $42,551.00 | ||||
I.V.A. | $6,808.16 | ||||
TOTAL | $49,359.16 |
IMPORTE CON LETRA:
(CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 16/100 M.N.)
OBSERVACIONES:
• LAS FACTURAS DEBERÁN ENTREGARSE EN ORIGINAL AL PLANTEL O DEPENDENCIA QUE CORRESPONDA.
• ESTE CONTRATO PEDIDO, QUEDA SUJETO A RESCISIÓN ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN EL CASO DE QUE LA ENTREGA DEL BIEN O DE LOS BIENES NO SE EFECTUE EN LAS CONDICIONES PACTADAS.
DIRECTOR DEL PLANTEL O DEPENDENCIA DRA. XXXXX XXXXXXXX XXX XXXXX NOMBRE Y FIRMA | DIRECTOR DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS M.A. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX FIRMA | XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR |
CONDICIONES GENERALES
A LAS CUALES QUEDA SUJETO EL CONTRATO PEDIDO DE BIENES Y AMBAS PARTES CONVIENEN.
CONTRATO PEDIDO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “LA UDEC” Y POR LA OTRA, “EL PROVEEDOR”, INDICADO EN EL ANVERSO DE ESTE INSTRUMENTO, QUIENES DE CONFORMIDAD OTORGAN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES: I. DECLARA “ LA UDEC” QUE: I.1 ES UN ORGANISMO PÚBLICO, DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO. I.2 CUENTA CON LOS RECURSOS PRESUPUESTALES Y CON LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCERLOS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE ESTE CONTRATO PEDIDO. I.3 EL PRESENTE CONTRATO PEDIDO FUE ADJUDICADO A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 3° FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° DE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX Y 21 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. II. DECLARA “EL PROVEEDOR” QUE: II.1 TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y POSEE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO PEDIDO. II.2 CUENTA CON FACULTADES PARA COMERCIALIZAR LOS BIENES MATERIA DE ESTE CONTRATO PEDIDO Y DISPONER DE LOS MISMOS, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LAS OBLIGACIONES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO EN MATERIA DE LICENCIAS, PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. II.3 NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX. II.4 SU REPRESENTANTE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA OBLIGARLO EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO PEDIDO. CLÁUSULAS: 1.- DEL CONTRATO PEDIDO 1.1 ESTE CONTRATO PEDIDO ÚNICAMENTE SURTIRÁ EFECTOS COMO TAL EN ADQUISICIONES HASTA POR 773 (SETECIENTAS SETENTA Y TRES) VECES EL SALARIO MÍNIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CANTIDADES MAYORES SE CONSIDERARÁ COMO UNA SIMPLE REQUISICIÓN. 1.2 “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA CON “LA UDEC”, A VENDER LOS BIENES EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, MISMAS QUE HAN SIDO APROBADAS POR LA DEPENDENCIA O PLANTEL SOLICITANTE DE “LA UDEC”. 1.3 ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO SERÁ NULO EN CASO DE PRESENTAR TACHADURAS, CORRECCIONES, ENMENDADURAS Y/O ALTERACIONES. 1.4 “EL PROVEEDOR” LIBERARÁ DE TODA RESPONSABILIDAD A “LA UDEC” EN CASO DE ACCIONES ENTABLADAS POR TERCEROS EN RAZÓN DE TRANSGRESIONES DE DERECHOS DE PATENTE, MARCA REGISTRADA, DISEÑOS INDUSTRIALES O DERECHOS DE AUTOR COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE LOS BIENES O PARTE DE ELLOS, EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; QUEDANDO COMPROMETIDO A REEMBOLSAR A “LA UDEC” CUALQUIER EROGACIÓN CAUSADA POR LO REFERIDO EN SUPRALÍNEAS O POR CONCEPTOS SIMILARES. 1.5 LOS PRECIOS SERÁN FIJOS HASTA LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES. “LA UDEC” PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” COMO PRECIO TOTAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS (A SU ENTERA SATISFACCIÓN), EL IMPORTE SEÑALADO EN EL ANVERSO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN EL MISMO, PREVIA PRESENTACIÓN DE LA FACTURA DEBIDAMENTE REQUISITADA. 1.6 “EL PROVEEDOR” DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO Y EN UN PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS NATURALES DESPUÉS DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL CONTRATO PEDIDO, CUALQUIER INCONFORMIDAD, MODIFICACIÓN, Y/O ACLARACIÓN DEL MISMO; DESPUÉS DE ESTE PLAZO, Y NO EXISTIENDO ALGÚN TIPO DE INDICACIÓN PENDIENTE POR RESOLVER, ESTE SE CONSIDERARÁ TOTALMENTE ACEPTADO. 1.7 “EL PROVEEDOR” SE HARÁ TOTALMENTE RESPONSABLE EN LOS CASOS DE FRAUDE, OCULTACIÓN, VARIACIÓN DE CALIDAD O DE PRECIO, ADULTERACIÓN, FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DE BULTOS CERRADOS, O SOBRE EL PRECIO O LA CANTIDAD ENTREGADA. 2.- DE LA ENTREGA DE LOS BIENES 2.1 “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A ENTREGAR LOS BIENES DESCRITOS EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO DE ACUERDO A LA CANTIDAD, CALIDAD, PRECIO, Y LUGAR FIJADO, DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL MISMO; LOS DÍAS DE ENTREGA SE ENTENDERÁN COMO NATURALES; LA EXPRESIÓN “ENTREGA INMEDIATA”, SIGNIFICA, QUE LA ENTREGA DEBE DE EFECTUARSE DENTRO DE UNA PLAZO NO MAYOR A TRES DÍAS. EN PLAZOS, LA ENTREGA CONTARÁ A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DEL CONTRATO PEDIDO. 2.2 NO SE DEBERÁN ENTREGAR BIENES DISTINTOS O EQUIVALENTES A LO ESTIPULADO, CON EXCEPCIÓN DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DE LA PARTE SOLICITANTE. 2.3 SI “EL PROVEEDOR” NO SUMINISTRA LO SOLICITADO O NO CUMPLE CON LAS CONDICIONES ESTIPULADAS, SE LE APLICARÁ LA PENA CONVENCIONAL ESTIPULADA EN EL APARTADO NÚMERO 5. 2.4 CUANDO “EL PROVEEDOR” POR CAUSA MAYOR NO PUEDA SURTIR LOS BIENES SOLICITADOS EN LA FECHA CONVENIDA, DEBERÁ PEDIR POR ESCRITO, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE ENTREGA, UNA AMPLIACIÓN DEL MISMO A LA DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS DE “LA UDEC”, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SI EL NUEVO PLAZO SE CONCEDE Y NO SE CUMPLE, SE APLICARÁ LO ESTIPULADO EN EL PUNTO ANTERIOR, CONFORME A LA FECHA INICIALMENTE MENCIONADA. | 2.5 SI LA ENTREGA ES PROGRAMADA EN PARCIALIDADES, “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A ENTREGAR LOS BIENES EN LAS FECHAS QUE SE SEÑALEN EN ESTE CONTRATO PEDIDO Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN UNA DE LAS ENTREGAS SE CONSIDERARÁ VENCIDO EN SU TOTALIDAD. 3. DE LA GARANTÍA Y LA CALIDAD DE LOS BIENES 3.1 “EL PROVEEDOR” GARANTIZA QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS SON NUEVOS, LIBRES DE DEFECTOS MATERIALES Y EN BUENAS CONDICIONES DE USO O FUNCIONAMIENTO, ASÍ MISMO GARANTIZA LA CORRECCIÓN DE ERRORES, FALLAS O VICIOS OCULTOS DURANTE EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN LA COTIZACIÓN COMO GARANTÍA DE LOS BIENES. EN CASO DE DEVOLUCIÓN POR GARANTÍA, LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA DE DEVOLUCIÓN. 3.2 “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES SI NO CORRESPONDEN A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CLASE Y/O CALIDAD REQUERIDAS, QUEDANDO SUJETO “EL PROVEEDOR” A LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES. 3.3 “EL PROVEEDOR” SE COMPROMETE A INSTALAR LOS BIENES A SATISFACCIÓN DE “LA UDEC” CUANDO ASÍ SE ESTIPULE. 4. DE LA CESIÓN DE DERECHOS. 4.1 LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO PEDIDO, NO PODRÁ CEDERLOS “EL PROVEEDOR” EN FORMA PARCIAL NI TOTAL EN FAVOR DE NINGUNA OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO DEBERÁ CONTAR CON LA CONFORMIDAD EXPRESA DE “LA UDEC”. 5. DE LAS GARANTÍAS Y PENAS CONVENCIONALES. 5.1 GARANTÍAS EN GENERAL NO SE OTORGARÁN ANTICIPOS; SIN EMBARGO, “LA UDEC” DE ACUERDO A SU DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PODRÁ EFECTUAR EL PAGO DE ANTICIPOS, SUJETÁNDOSE A LAS CONDICIONES DE PAGO ESTIPULADAS EN EL PRESENTE CONTRATO PEDIDO, MISMO QUE NO PODRÁ EXCEDER DEL 40% DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, DEBIENDO GARANTIZAR “EL PROVEEDOR” MEDIANTE CHEQUE CRUZADO O PÓLIZA DE FIANZA, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTIPULADOS POR LOS ARTÍCULOS 176 Y 197 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EL 57 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXX ASÍ COMO EL 103 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, POR EL MONTO TOTAL DEL(LOS) ANTICIPO(S) QUE SE OTORGUE(N). 5.2 PENAS CONVENCIONALES SI “EL PROVEEDOR” INCURRIERA EN INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LOS BIENES COMPLETOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL O EN LA DEVOLUCIÓN POR GARANTÍA, LE SERÁ APLICABLE LA PENA SIGUIENTE: 5.2.1 CINCO AL MILLAR ANTES DE I.V.A, DEL VALOR TOTAL DE LOS BIENES NO ENTREGADOS OPORTUNAMENTE, CANTIDAD QUE SERÁ CONTABILIZADA POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO. LA PENA ANTERIORMENTE ESTABLECIDA POR EL RETRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, SE IMPONDRÁ SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “LA UDEC” DE OPTAR POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PEDIDO O DE RESCINDIRLO. ASÍ MISMO, “EL PROVEEDOR” ACEPTA EXPRESAMENTE ESTAR DE ACUERDO EN QUE LOS IMPORTES QUE SE APLIQUEN COMO PENA CONVENCIONAL POR EL RETRASO EN LA ENTREGA DEL BIEN, LE SEA DESCONTADO DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO. 6. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CAUSALES DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO PEDIDO. 6.1 “LA UDEC” SIN INCURRIR EN RESPONSABILIDAD ALGUNA PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO PEDIDO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O PARTICULAR, ASÍ MISMO, PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL PROVEEDOR”, CUANDO SE INFRINJAN CUALQUIERA DE LAS CLÁUSULAS SOBRE LAS CUALES SE CELEBRÓ EL MISMO O SI SUBCONTRATA O CEDE LA TOTALIDAD O PARTE DEL COMPROMISO OBJETO DE ESTE CONTRATO O LOS DERECHOS DERIVADOS DEL MISMO. 7. DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA 7.1 LAS PARTES CONTRATANTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE PARA TODO LO RELACIONADO CON LA INTERPRETACIÓN, CUMPLIMIENTO Y EN SU CASO, EJECUCIÓN DE ESTAS CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ ESTABLECIDO EN LAS MISMAS, A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA, RENUNCIANDO “EL PROVEEDOR” AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO O CUALQUIER OTRA CAUSA, PUDIERA CORRESPONDERLE. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR Y ALCANCE LEGALES, MANIFIESTAN SU TOTAL CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, EN LA CIUDAD XX XXXXXX, COLIMA. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL “PROVEEDOR” XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX FECHA 31 DE ENERO DE 2020 FIRMA DEL “REPRESENTANTE LEGAL” DEL “PROVEEDOR” |