CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL SEGURO
1.1 El presente contrato de seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones generales, de las condiciones particulares anexadas a ellas y del Convenio de Transporte Terrestre Internacional de los países del Cono Sur, indemnizar o reembolsar al asegurado los montos por los cuales fuera civilmente responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y relativa a:
1.1.1. Muerte, daños personales y/o materiales, causados a pasajeros;
1.1.2. Muerte, daños personales y/o materiales, causados a terceros no transportados; a excepción de la carga.
1.2. El presente seguro garantizará el pago de las costas judiciales y honorarios del abogado para la defensa del asegurado y de la víctima, en este último caso siempre que el pago fuera impuesto al asegurado por sentencia judicial firme o mediante transacción judicial o extrajudicial observados los siguientes términos:
1.2.1. En proporción a la suma asegurada fijada en la póliza y la diferencia entre este valor y la cuantía por la cual el asegurado sea civilmente responsable en los términos del inciso 1. 1 de esta cláusula en los casos en que las costas y los honorarios fueran debidos.
1.2.1.1. Al abogado de la víctima.
1.2.1.2. Al abogado del asegurado designado por la aseguradora y aceptado por el mismo.
1.2.1.3. Al abogado designado por el propio asegurado con previa y expresa autorización de la entidad aseguradora.
1.2.2. Los honorarios de los abogados serán integralmente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe a su abogado.
1.3. Se entiende por pasajero toda persona transportada que sea portadora de un pasaje o figure en la lista de pasajeros del vehículo asegurado.
1.4. Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente; al propietario del vehículo asegurado, al empresario del transporte, y/o al conductor del vehículo debidamente autorizado.
2. RIESGO CUBIERTO
Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.) y provenientes de daños materiales o personales causados por el vehículo transportador discriminado en esta póliza, o por la carga en él transportada, a persona o cosas transportadas
o no - excepto los daños a la carga en él transportada. Entiéndase por vehículo la definición dada por el Artículo 1, inciso e) del capítulo 1 del Anexo 1I del Convenio sobre Transporte Internacional Terrestre.
3. AMBITO GEOGRÁFICO
Las disposiciones de este contrato de seguro sólo se aplican a eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país, salvo si algún país signatario del convenio resuelve aplicarlo también al territorio nacional.
4. RIESGOS NO CUBIERTOS
4. 1. El presente contrato no cubre reclamaciones relativas a responsabilidades provenientes de:
a) Xxxx o culpa grave del asegurado, sus representantes o agentes, salvo que se trate de un conductor que esté al servicio del propietario del vehículo asegurado o empresario del transporte, en cuyo caso el asegurador podrá subrogarse en los derechos y acciones del damnificado contra el conductor hasta el importe indemnizado;
b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanaciones surgidas en la producción, transporte, utilización o neutralización de materiales de fisión o sus residuos, así como cualquier evento resultante de energía nuclear, con fines pacíficos o bélicos;
e) Hurto, robo o apropiación indebida del vehículo transportador;
d) Tentativa del asegurado, sus representantes y/o agentes en obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere;
e) Actos de hostilidad x xx xxxxxx, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de facto o de derecho, civil o militar y en general todo y cualquier acto o, consecuencia de esos hechos, así como también actos practicados por cualquier persona actuando por parte de, o en relación con, cualquier organización, cuyas actividades fueran derrocar por la fuerza al gobierno o instigar a su derrocamiento por la perturbación del orden político o social del país, por medio de actos de terrorismo, guerra revolucionaria
, subversión o guerrilla; tumulto popular, huelga, lock-out;
f) Xxxxxx y/o fianzas;
g) Xxxxxx y honorarios ocurridos en acciones o procesos criminales;
h) Daños causados al asegurado sus ascendientes, descendientes o cónyuge, así como cualquier pariente que con el resida o que dependa económicamente de él;
i) Daños causados a socios, o a los empleados y dependientes del asegurado, con motivo o en ocasión del trabajo;
j) Conducción del vehículo por el asegurado, sus dependientes o terceros indicados por él, sin permiso legal propio para el vehículo asegurado;
k) Cuando el vehículo esté destinado a fines distintos de los permitidos;
1) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niega a que le sea practicada la prueba de alcoholemia habiendo sido requerido a ello por autoridad competente;
m) Los daños x xxxxxxx, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o bajo los mismos debido el peso o dimensión de la carga transportada que contraríen disposiciones legales o reglamentarias;
n) Los daños causados a terceros en accidente de tránsito luego del cual el conductor del vehículo asegurado se da a la fuga;
o) Terremoto, temblores, movimientos telúricos, erupción volcánica, inundación y huracán;
p) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona, obrando por su cuenta obstaculiza el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta Póliza;
q) Daños ocasionados como consecuencia xx xxxxxxxx, desafíos o competencias de cualquier naturaleza en que participe el vehículo asegurado, o sus actos preparatorios;
r) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo;
s) Daños, a bienes de terceros en poder del asegurado para su transporte, excepto los equipajes de propiedad de los pasajeros en el vehículo asegurado;
t) Accidentes ocurridos por exceso de la capacidad, o del volumen, peso, dimensión de la carga, que contravengan disposiciones legales o reglamentarias; como también los accidentes ocurridos por acondicionamiento inadecuado y deficiencia de embalaje;
u) Responsabilidad asumida por el asegurado por contrato o convenciones con terceros, que no sea el de transporte;
v) Daños sufridos por personas transportadas en lugares no específicamente destinados o apropiados a tal fin;
x) Daños que ocurran en el tránsito del vehículo por trayectos y/o vías no habilitados salvo caso de fuerza mayor.
4.2 En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras j), (1), (n) y (x) la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones que correspondan, dentro de los capitales asegurados, repitiéndose por los montos respectivos en contra de los asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables del daño, subrogándose en las acciones y derechos del indemnizado.
5. SUMAS ASEGURADAS Y LIMITES MAXIMOS DE RESPONSABILIDAD
5.1 Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:
5.1.1 Para daños a terceros no transportados:
a) Muerte y/o daños personales 20.000 U$S por persona.
b) Daños materiales 15.000 U$S por bien.
5.1.1.1 En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora por la cobertura provista en el sub-ítem 5.1.1. queda limitada a 120.000 U$S. 5.1.2. Para daños a pasajeros
a) Muerte y/o daños personales 20.000 U$S por persona.
b) Daños materiales 500 U$S por persona.
5.1.2.1. En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el sub-item 5.1.2. queda limitada a :
a) Muerte y/o daños personales 200.000 U$S
b) Daños materiales 10.000 U$S
5.2 No obstante la determinación de los valores previstos en el punto 5.1 de esta cláusula podrán ser convenidos entre asegurado y entidad aseguradora límites de suma asegurada más elevados mediante cláusula particular a ser incluida en la presente póliza; los que pasarán a constituir los límites máximos de responsabilidad asumida por la entidad aseguradora por vehículo y evento.
6. PAGO DE LA PRIMA
Queda entendido y acordado que el pago de la prima por concepto de esta póliza será hecha antes de su inicio de vigencia, y, en dólares de los Estados Unidos de América, observada la legislación interna de cada país. El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.
7. PERJUICIOS NO INDEMNIZABLES
Además de las exclusiones previstas en esta póliza tampoco serán indemnizadas aquellas reclamaciones resultantes de:
a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de especie alguna que formalizara el asegurado, sin autorización escrita del asegurador;
b) Una contrademanda que sea consecuencia de haber iniciado el asegurado juicio por daños y perjuicios, que se hubieran originado por un hecho cubierto por esta póliza, sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito del asegurador.
8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
8.1 Ocurrencia del siniestro
8.1.1. En caso de siniestro cubierto por esta póliza, el asegurado o conductor se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:
a) Dar aviso dentro de los tres días de ocurrido o conocido el hecho a la entidad aseguradora o a su representarte local, entregándole el "Formulario de Aviso de Siniestros" debidamente cumplimentado;
b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días de recibido, cualquier reclamación, intimación, carta o documento que recibiera o se relacione con el hecho (siniestro).
8.2 CONSERVACION DE VEHÍCULOS
El asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de conservación y seguridad.
8.3 MODIFICACIONES Al RIESGO
8.3.1. El asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito, a la entidad aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativas al vehículo cubierto por esta póliza entre otras:
a) Alteraciones en las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo;
b) Alteraciones en el interés del asegurado sobre el vehículo.
8.3.1.1. En cualquier caso, la responsabilidad de la entidad aseguradora solamente subsistirá en la hipótesis de aprobar, expresamente, las alteraciones que le fueran comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las necesarias modificaciones. En el caso de que la entidad aseguradora no manifestara dentro de los quince días, su disconformidad, con las alteraciones comunicadas de inmediato, se considerará como cubiertas las referidas alteraciones.
8.4 OTRAS OBLIGACIONES
8.4.1. El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.
8.4.2. Dar inmediata intervención del siniestro a las autoridades públicas competentes.
8.4.3. En los casos en que el asegurador o su representante asuma la defensa del asegurado en las acciones de indemnización que promuevan los damnificados, el asegurado estará obligado a otorgar los mandatos que le sean solicitados poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que habiliten la más eficaz defensa; todo ello dentro de los plazos que fijen las leyes procesales respectivas, bajo apercibimiento de exoneración de responsabilidad del asegurador.
8.4.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice, tanto en vía judicial o extrajudicial.
9. LIQUIDACION DE SINIESTROS
9.1. La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:
a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la cláusula 1 "Objeto del Seguro", la entidad aseguradora indemnizará o reembolsará los perjuicios que el asegurado estuviera obligado a pagar observados los límites de responsabilidad fijados en la póliza;
b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiarios o herederos, solo obligarán a la entidad aseguradora si ésta diera su aprobación previa por escrito;
e) Interpuesta cualquier acción civil o criminal, el asegurado dará inmediato aviso a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ella los abogados de la defensa para la acción civil;
d) Aunque no figure en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma, si lo estima conveniente en calidad xx xxxxxxx;
e) La apreciación en principio de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros queda librado al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza o rechazar sus reclamos.
Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado, y las reclamaciones formuladas a éste excediesen o pudiesen exceder del monto disponible del seguro, no podrá realizar arreglo judicial o extrajudicial, sin la conformidad del asegurado dada por escrito.
No obstante, el asegurador podrá hacer frente al reclamo en la medida de la suma asegurada, debiendo dejar constancia que ello no compromete la responsabilidad del asegurado, ni importa reconocer los hechos o el derecho xxx xxxxxxx.
10. PÉRDIDA DE DERECHOS
El no cumplimiento por parte del asegurado de cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previsto en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho de devolución de prima.
11. VIGENCIA Y CANCELACION DEL CONTRATO
11.1. El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año; solamente podrá ser cancelado o rescindido, total o parcialmente, exceptuando los casos previsto por la ley, por acuerdo entre las partes contratantes, observadas las siguientes condiciones:
a) En la hipótesis de rescisión a petición del asegurado, la entidad aseguradora retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla para plazos cortos, además de los Gastos Administrativos por emisión de pólizas y los impuestos conforme a la legislación de cada país;
b) Si la rescisión fuera por iniciativa de la entidad aseguradora, ésta retendrá de la prima recibida, la parte proporcional al tiempo corrido, además de los Gastos Administrativos por emisión de pólizas y los impuestos conforme a la legislación de cada país.
12. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
La entidad aseguradora quedará subrogada hasta el límite del pago que efectúe en todos los derechos y acciones qué competen al asegurado contra terceros, por motivos de siniestros, en las hipótesis contempladas en la cláusula 4.2. De este contrato.
13. PRESCRIPCIÓN
Toda acción de indemnización prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada país suscriptor del convenio que emitió el seguro.
14. ENTIDADES ASEGURADORAS CORRESPONSALES
Serán corresponsales de la entidad que emite esta póliza aquellas aseguradoras mencionadas en las condiciones particulares, las que forman parte integrante de este Contrato.
15. TRIBUNAL COMPETENTE
Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones emergentes de este Contrato de Seguro, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el contrato o del país de su corresponsal. En este último caso, el representante de la entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares de esta póliza será competente para responder por la reclamación o procedimiento judicial.-