ADENDA No. 03 A LOS TÉRMINOS DE CONDICIONES CONTRACTUALES (TCC).
XXXXXX Xx. 00 X XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX CONTRACTUALES (TCC).
INVITACIÓN ABIERTA No. FFIE- 004 DE 2015
OBJETO: “CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.”
En Bogotá D.C., a los 11 días del mes xx xxxx de 2016, el Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa FFIE procede a expedir e integrar a los Términos de Referencia la presente ADENDA, de la siguiente forma a saber:
PRIMERA. Se modifica el numeral 4.17 de los TCC definitivos, el cual quedará así:
4.17 Condiciones para presentar Propuesta para más de un Grupo
El Proponente podrá presentar una (1) sola Propuesta para todos los Grupos a los cuales se quiera presentar. Dicha Propuesta debe allegarse en versión original y tres (3) copias. El Proponente debe indicar claramente en la carta de presentación el o los Grupos para los que presenta Propuesta, e indicar el orden de priorización de selección frente a los Grupos a los cuales se presenta. En caso de no presentar el orden de priorización se tomará el orden que encuentre descrito en la carta de presentación.
Asimismo, el Proponente deberá allegar con su Propuesta, la garantía de seriedad correspondiente y exigida para respaldar la Propuesta presentada para el Grupo al cual se presenta. En caso de ser varios grupos, deberá presentar garantía de seriedad para cada uno de los grupos a los cuales se presente.
De no presentar la garantía de seriedad, se entenderá que el Proponente no se presenta para dicho Grupo y en consecuencia la Propuesta para el Grupo será RECHAZADA.
SEGUNDA. Se modifica el numeral 4.18 de los Términos de Condiciones Definitivos, el cual quedará así:
4.18 Prohibición de presentar múltiples propuestas
No se aceptará la participación de una persona natural o jurídica con diferentes Propuestas para un mismo Grupo o para un Grupo distinto dentro de la presente invitación abierta, así sea Proponente individual, o como integrante de un Proponente plural. La persona natural, jurídica o integrante de la estructura plural, deberá adjuntar declaración juramentada, en documento Anexo, en el cual se indique que no está presentando otra propuesta para el mismo grupo u otro grupo dentro de la presente convocatoria abierta. Cuando se advierta que una misma persona natural o jurídica, se presente a este proceso de forma individual y/o como miembro de un Proponente plural para un mismo Grupo o para diferentes grupos con diferentes propuestas, las Propuestas de las cuales haga parte serán RECHAZADAS por el PA FFIE.
TERCERA: Se aclara los números de formatos enunciado en los numerales
5.4.1.1 y 5.4.1.2, de los Términos de Condiciones Definitivos, así:
Los formatos a los cuales se hace referencia en los numerales 5.4.1.1 y 5.4.1.2 de los TCC definitivos son los formatos No. 11 y 12 publicados.
CUARTA. Se modifica el literal a) del numeral 5.4.1.2 Documentos para la verificación de los requisitos de capacidad financiera para Proponentes sin sucursal en Colombia de los Términos de Condiciones Contractuales, el cual quedará así:
a) El balance general y estado de resultados, de los últimos dos (2) años, es decir, 2014 y 2015, acompañados de la traducción simple al idioma español, presentados de acuerdo con el Plan Único de Cuentas – PUC regulado en el Decreto 2650 de 1993, expresados en pesos colombianos, a la tasa representativa xxx xxxxxxx (TRM) de la fecha xx xxxxx de los mismos, indicando la tasa de conversión, firmados por el Contador Público Colombiano que los hubiere convertido.
Así mismos los formatos de capacidad financiera deberán ser suscritos por el Contador Público que hubiere convertido los estados financieros.
QUINTA: Se aclara los números de formato enunciados en el numeral 5.4.2.1, 5.4.2.3, y el 5.4.2.4 de los Términos de Condiciones Definitivos, así:
Los formatos a los cuales se hace referencia en el numeral 5.4.2.1 de los TCC definitivos son los formatos No. 13 y 14 publicados.
SEXTA. Se modifica el numeral 5.2.1.4 de los Términos de Condiciones Contractuales, el cual quedará así:
5.2.1.4 Proponentes plurales
Cada uno de los integrantes del Proponente bajo Estructura plural, debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para las personas jurídicas y/o nacionales según corresponda.
Para la presentación de Propuestas, el Proponente que se presente bajo Estructura Plural debe tener en cuenta que sus integrantes responderán solidariamente por el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Propuesta y del Contrato. La solidaridad se predica de todas las obligaciones de la fase precontractual, contractual y post contractual, incluyendo la etapa de liquidación.
Adicionalmente deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
a) Cuando la experiencia sea aportada por dos o más integrantes del Proponente bajo Estructura Plural, al menos uno (1) de los integrantes que acredite la experiencia HABILITANTE señalada en los presentes TCC deberá tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%), y presentar los documentos que correspondan a su naturaleza, sea persona natural o jurídica.
b) Si uno de los integrantes aporta el total de la experiencia HABILITANTE, su participación en la Estructura plural no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%).
c) En cualquier caso, ninguno de los miembros del Proponente bajo Estructura Plural podrá tener una participación dentro de la figura asociativa inferior al veinticinco por ciento (25%).
d) La sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes del Proponente plural no podrá ser diferente al cien por ciento (100%).
e) Independiente de la participación porcentual de cada miembro dentro del Proponente plural, para el cupo de crédito solicitado en los presentes TCC, cada uno de sus integrantes deberá aportar un monto igual o superior al diez por ciento (10%) del cupo de crédito exigido para el Grupo al cual presente Propuesta.
Será causal de RECHAZO, no dar cumplimiento a los porcentajes indicados en los literales anteriores y/o modificarlos a partir del cierre de la Invitación o durante la etapa pre-contractual, entendida como tal la que transcurre desde la adjudicación hasta la suscripción del Contrato. En la etapa de ejecución del Contrato, salvo autorización expresa del PA FFIE, no podrán modificarse los porcentajes.
SÉPTIMA. Se modifica el numeral 5.4.2.2 de los Términos de Condiciones Contractuales Definitivos, el cual quedará así:
5.4.2.2 Cupo de crédito
Para que un Proponente sea considerado hábil financieramente, los Proponentes, deberán presentar, junto con su Propuesta, carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria, firmada por su Representante Legal en la cual conste que el cupo de crédito se encuentra en trámite para el grupo de mayor valor, al cual presenta su propuesta.
En caso de no presentar la carta o certificación expedida por la entidad bancaria, al momento del cierre de la presente invitación, se RECHAZARÁ la Propuesta.
El cupo de crédito será por el diez por ciento (10%) del valor del Grupo asignado. En el caso de Proponentes plurales, cada uno de los integrantes del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación, deberá aportar como mínimo un monto igual o superior al diez por ciento (10%) del cupo de crédito requerido.
El cupo de crédito en firme bajo las condiciones exigidas en los TCC, deberá ser aportado por el Proponente seleccionado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta.
En caso de que el Proponente seleccionado no aporte y acredite dentro del término previsto que cuenta con el cupo de crédito en firme, el PA FFIE,seleccionará al PROPONENTE que dentro del grupo haya sido calificado como segundo en el Orden de Elegibilidad.
Si el Segundo mejor calificado en el grupo NO cumple con las condiciones definidas para perfeccionar la Legalización del contrato, el PA FFIE, podrá seleccionar al Proponente que haya obtenido el segundo mejor puntaje del total de las PROPUESTAS presentadas en los ocho (8) Grupos. Si este tampoco cumpliere las condiciones, se notificará la aceptación de la propuesta al Tercero Mejor Calificado del total de los puntajes para las ocho (8) Grupos, y así sucesivamente hasta llegar al quinto Mejor calificado.
La anterior regla aplica de manera individual para cada una de los Grupos al que fue objeto de propuestas.
Si el proponente, llegase a ser escogido para más de un grupo, deberá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aceptación de la propuesta presentar el nuevo cupo de crédito en firme para cada nuevo grupo, hasta llegar a un máximo de tres (3).
OCTAVA: Se modifica el numeral 5.4.2.2.1 denominado “Requisitos del cupo de crédito”, el cual quedará así:
5.4.2.2.1 Requisitos del cupo de crédito en Firme
El cupo crédito en firme exigido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Se debe presentar carta de certificación de cupo de crédito en original expedida por una entidad financiera vigilada y autorizada para su funcionamiento por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) No se aceptará la presentación del cupo de crédito por medio electrónico ni fotocopias.
c) El cupo de crédito a certificar en la carta, es el cupo de crédito en firme, libre y disponible, expresión que debe estar incorporada de manera explícita y específica en el texto de la certificación. No se aceptarán pre aprobaciones de crédito.
d) Deberá expresar la completa identificación de la entidad financiera que expide la certificación.
e) La carta de cupo de crédito deberá estar firmada por el representante legal de la entidad financiera y/o gerente de oficina o sucursal que la expide o su equivalente. Cuando la carta de cupo de crédito esté firmada por representante legal y éste no se encuentre inscrito ante la Superintendencia Financiera de Colombia, se deberá adjuntar documento idóneo donde se evidencie el nombramiento.
f) Cuando la carta de cupo de crédito sea firmada por un gerente de oficina o sucursal o su equivalente, se deberá adjuntar el documento idóneo mediante el cual se acredite el nombramiento o la facultad para realizar este tipo de operaciones.
g) El PA FFIE se reserva el derecho de efectuar la consulta correspondiente ante la Superintendencia Financiera y la entidad financiera correspondiente.
h) Deberá contener número telefónico y/o correo electrónico de contacto de la entidad financiera.
i) Especificación puntual de que el cupo de crédito en firme para esta invitación, es por un monto igual al diez por ciento (10%) del valor del Grupo al cual fue seleccionadoj) En caso que el Proponente sea plural, el monto correspondiente al diez por ciento (10%) deberá acreditarse con la suma de los cupos de créditos aportados por sus miembros, con las siguientes condiciones:
• Cada uno de los miembros del consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación legalmente aceptada en Colombia deberá presentar su propio cupo de crédito, el cual no puede ser inferior al diez (10%) del valor del cupo. Sin embargo, no se acepta que cada miembro de consorcio, unión temporal o cualquier forma de
asociación legalmente aceptada en Colombia, aporte dicho porcentaje con más de una carta de cupo de crédito. En todo caso la sumatoria del porcentaje de participación de los integrantes del Proponente plural no podrá ser diferente al cien por ciento (100%).
k)El cupo de crédito otorgado deberá contar con una vigencia mínima de al menos doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la propuesta.
l) El cupo de crédito no podrá encontrarse sometido a ninguna condición, salvo que se refieran a las condiciones del desembolso del mismo.
m) No se aceptará la presentación de cupos de sobregiro, ni de tarjeta de crédito, ni CDT, ni cuentas de ahorro, ni bonos, ni títulos valores, ni documentos representativos de valores, ni garantías bancarias y/o cartas de crédito stand by, ni cupos de factoring, ni ningún tipo de mecanismo que no corresponda a un cupo de crédito aprobado.
NOVENA. Se adiciona el numeral 5.4.2.2.1, el cual quedará así:
5.4.2.2.1 Cupo de Crédito en Moneda Extranjera
En caso de presentar un cupo de Crédito en Moneda Extranjera, este podrá ser otorgado por las sociedades extranjeras de servicios financieros cuya deuda de largo plazo cuente con una calificación global de crédito de al menos BBB de Standard & Poor’s Corporation, Xxxxx Ratings o Baa2 de Moody’s o su equivalente, Moody’s o cualquier entidad calificadora autorizada por la Superintendencia Financiera para operar en Colombia.
Para el cumplimiento de este requisito el PA FFIE utilizará como referencia para la conversión en pesos, la Tasa Representativa xxx xxxxxxx - TRM al cierre del 30 xx xxxxx de 2016, publicada por el Banco de la República.
El cupo de crédito en firme y/o la carta y/o certificación expedida por la entidad bancaria deberán aportarse en los plazos establecidos en la presente adenda. La(s) certificación(es) deberá(n) estar acompañada(s) de un documento en el cual se demuestre que la persona que suscribe la certificación al PA FFIE es el representante legal del Banco o de la Sociedad Extranjera de Servicios Financieros, de acuerdo con la legislación del país de origen.
El contenido de la certificación de Cupo de Crédito debe cumplir con los demás requisitos señalados en la cláusula QUINTA, de la presente adenda.
La presentación del Cupo de Crédito en firme debe cumplir con los demás requisitos señalados en la cláusula SEXTA, de la presente adenda.
Nota. La conversión de monedas respecto a lo establecido en este numeral, se hará de conformidad a lo establecido en el numeral 11.5 de los TCC definitivos.
DÉCIMA. Se modifica el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos), el cual quedará así:
7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de Contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo (máximo 300 puntos)
Este factor de ponderación califica es la capacidad operativa del Proponente en la ejecución de diversos contratos simultáneamente. Para tal efecto, el Proponente deberá certificar la ejecución simultánea de contratos de infraestructura de edificaciones y/o infraestructura de saneamiento básico, que contemplen construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o restauración y/o rehabilitación y/o mejoramiento de edificaciones, y/o acueductos o plantas de potabilización, o alcantarillados o plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros, durante un periodo máximo de cuarenta y ocho (48) meses. (Las infraestructuras de edificaciones podrán ser las relacionadas en el cuadro titulado “TIPOS DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES” del numeral 5.3.1 de los presentes TCC.
De acuerdo con el número de contratos ejecutados y/o en ejecución de forma simultánea en el periodo mencionado que el Proponente certifique, el PA FFIE asignará un puntaje de acuerdo con los siguientes rangos que presente así:
No. DE CONTRATOS | PUNTOS |
5-10 | 100 |
11-12 | 150 |
13-14 | 200 |
15-16 | 250 |
17 | 300 |
Para obtener puntaje en este factor de ponderación, el Proponente podrá acreditar contratos ejecutados en su totalidad o en ejecución tomando en cuenta las siguientes reglas:
a) Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros diez y siete (17) que se relacionen por el Proponente en el formato No. 15. Para la asignación de puntos, el FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en los TCC.
La experiencia de los Proponentes ya sea éste persona natural, jurídica, miembro de consorcio, unión temporal o asociación legalmente aceptada se podrá certificar de conformidad con lo siguiente:
a) Certificaciones: Las certificaciones para acreditar experiencia, deben contener como mínimo:
i. Objeto del Contrato
ii. Nombre, teléfono y dirección del Contratante. Entiéndase por entidad Contratante aquella entidad de derecho público o privado que contrató el Proyecto.
iii. Valor total del Contrato
iv. Actividades ejecutadas, (según los requerimientos del TCC).
v. Plazo del Contrato
vi. Forma de ejecución. Directamente y/o mediante formas plurales, especificando el porcentaje de participación
vii. Fecha de inicio y terminación
viii. Avance del contrato a la fecha
b) Copia de contratos y documentos soportes: Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del Contrato o los documentos soportes que sean del caso tales como actas parciales de recibo final, o de terminación, o de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante) los cuales permitan completar la información que faltante en la certificación. Estos documentos deberán allegarse con sus modificaciones, adiciones y con su respectiva acta de terminación o liquidación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
c) Para obras con entidades de derecho público. La experiencia deberá ser acreditada así :
I. Para obras ejecutadas y terminadas con entidades de derecho público deberá presentar una certificación suscrita por funcionario competente de la entidad contratante, la cual deberá expresar: i) que los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), a la fecha del cierre de la presente invitación, se encuentran terminados, y (ii) para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que al primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado y que este se encuentra terminado.
Cuando las certificaciones no contengan la información que permita su evaluación, el Proponente podrá anexar a la Propuesta copia del Contrato o de los documentos soportes que sean del caso tales
como modificaciones, adiciones, actas parciales, actas de recibo final o actas de terminación o actas de liquidación (siempre y cuando estén firmados por el funcionario competente de la entidad Contratante), que permita completar la información que falte en la certificación. Estos documentos deberán allegarse con sus modificaciones, adiciones y con su respectiva acta de terminación o liquidación.
Los contratos objeto de terminación por caducidad o incumplimiento del contratista, no serán tenidos en cuenta aunque dicha terminación (por caducidad o incumplimiento) esté siendo controvertida en las respectivas instancias judiciales.
b) Para obras propias. La experiencia deberá ser acreditada así:
i. Para obras o Proyectos propios terminados, mediante certificación, expedida por él mismo Proponente en el caso de ser persona natural, o por el representante legal de la persona jurídica que ejecutó la obra, la que se entiende emitida bajo gravedad de juramento y por el revisor fiscal cuando por estatutos la persona jurídica tenga obligación de contar con dicho órgano de fiscalización. Dicha certificación deberá expresar que: i) que los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), a la fecha del cierre de la presente invitación se encuentran terminados, y
(ii) para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que al primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado, y que este se encuentra terminado.
ii. Para obras o Proyectos propios en ejecución, mediante certificación, que se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual conste i) para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), que a la fecha del cierre de la presente invitación el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la obra y (ii) para los iniciados antes de esa fecha, que a primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total de la obra. Esta certificación deberá estar suscrita por él mismo, en el caso de ser persona natural, o por representante legal de la persona jurídica que ejecuta la obra y por el revisor fiscal cuando por estatutos la persona jurídica deba contar con dicho órgano de fiscalización.
c) Para contratos entre privados. La experiencia deberá ser acreditada con:
i. Para Contratos en ejecución y suscritos entre personas de naturaleza privada, certificación expedida por el Contratante, que se
entiende emitida bajo la gravedad de juramento, en la cual se certifique I) para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), que a la fecha del cierre de la presente invitación el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) del valor total contratado y ii) para los iniciados antes de esa fecha que a primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) , el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado.
i. Para Contratos terminados y suscritos entre personas de naturaleza privada, la certificación expedida por el Contratante, la cual se entiende emitida bajo la gravedad de juramento, deberá certificar i) para los Contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), que a la fecha del cierre de la presente invitación el proyecto se encuentra terminado, y ii) para los iniciados antes de esa fecha deberá acreditar que al primero (1º) xx xxxxx de 2012, el avance máximo era del setenta y cinco por ciento (75%) del valor total contratado y que este se encuentra terminado.
ii. El avance de los contratos en ejecución se podrá certificar mediante Actas de recibo parcial, facturas canceladas con sus soportes, debidamente suscritos entre las partes, en las cuales se pueda evidenciar el avance.
d) Para contratos marco:
Para los contratos terminados y/o en ejecución que implican la realización de uno o más proyectos o que comprende diferentes frentes de obra, el proponente deberá certificarlos mediante actas u órdenes de servicio o documentos equivalentes tales como actas de recibo final, actas de cierre, o el documento idóneo para tal fin, en las cuales se certifique el valor final, la fecha de inicio y terminación de cada uno de los proyectos y/o de los frentes de obra que lo componen. Cada uno de estos proyectos y/o frente de obra será considerado como un contrato ejecutado.
Nota: Cuando el Proponente certifique la ejecución de proyectos o diferentes frentes de obra de manera independiente, deberá relacionarlos individualmente en el cuadro de ejecución de proyectos simultáneos. En el caso que lo relacione como un solo contrato este será evaluado como un único contrato.
Para los contratos en ejecución iniciados a partir del primero (1º) abril de dos mil doce (2012), se deberá certificar como mínimo la ejecución del cincuenta por ciento (50%). Para los proyectos iniciados antes del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), se deberá acreditar un avance de ejecución máxima del setenta y cinco por ciento (75%), dicho avance deberá certificarse mediante acta parcial debidamente suscrita por el contratista y el interventor.
Para proyectos propios la certificación de avance deberá estar suscrita por el representante legal, el contador o revisor fiscal según sea el caso.
Para contratos entre privados la certificación que expida el contratante se entiende como emitida bajo la gravedad de juramento, en esta certificará que para los contratos iniciados a partir del primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012), el avance es mínimo del cincuenta por ciento (50%) y para los iniciados antes de esa fecha el avance máximo al primero (1º) xx xxxxx de dos mil doce (2012) era del setenta y cinco por ciento (75%).
El periodo de cuarenta y ocho (48) meses será contado a partir del primero (1º) xx xxxxx de 2012.
Los contratos podrán relacionarse de conformidad con los Formatos previstos para tal efecto de estos TCC.
DÉCIMA PRIMERA. Se modifica el numeral 7.2.1.1.3 Valor de los Contratos ejecutados de forma simultánea (máximo 300 puntos), el cual quedará así:
Para la totalidad de los contratos presentados y evaluados en el numeral 7.2.1.1.2 Experiencia en ejecución de contratos en forma simultánea dentro de un mismo plazo de tiempo, se asignará un puntaje adicional que depende de la sumatoria del valor total de ejecución de cada uno de los contratos, hasta los primeros 17 que relacione en el siguiente esquema:
Los 300 puntos serán otorgados al Proponente que en la sumatoria obtenga el mayor valor contratado. Los demás puntajes serán asignados proporcionalmente por regla de tres. El puntaje se asignará incluyendo hasta dos decimales.
Solo se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación los primeros diez y siete
(17) contratos que se relacionen por el proponente en el formato No. 15, para la asignación de puntos el PA FFIE solo tendrá en cuenta aquellos que cumplen con lo solicitado en los TCC.
Nota: Los contratos aportados para acreditar la experiencia del numeral 7.2.1.1.1:
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES que
presente el proponente siempre y cuando se enmarquen en el rango de 48 meses, también podrán ser relacionados para certificar EXPERIENCIA EN EJECUCIÓN DE CONTRATOS EN FORMA SIMULTANEA DENTRO DE UN MISMO PLAZO
DE TIEMPO y su valor para certificar VALOR DE LOS CONTRATOS EJECUTADOS EN FORMA SIMULTANEA.
DÉCIMA SEGUNDA. Se aclara el número del formato enunciado en el numeral
7.2.1.1.1 de los Términos de Condiciones Definitivos, así:
El formato al cual se hace referencia en el numeral 7.2.1.1.1 – Valor de contratos experiencia específica (Máximo 200 puntos de los TCC definitivos es el Formato No. 15. publicado.
DÉCIMA TERCERA. Se aclara el número de formato enunciado en el numeral
7.2.1.2 de los Términos de Condiciones Definitivos, así:
El formato al cual se hace referencia en el numeral 7.2.1.2 – Incentivo a la Industria Nacional -de los TCC definitivos es el formato No. 17. publicado.
DECIMA CUARTA: Se elimina la causal de rechazo establecida en el literal q) del numeral 7.2.3.
DECIMA QUINTA: Se adiciona el literal s) a la causales de rechazo establecidas en el numeral 7.2.3 de los TCC, la cual quedará así:
s) no presentar la carta o certificación expedida por la entidad bancaria, al momento del cierre de la presente invitación, se RECHAZARÁ la Propuesta.
DÉCIMA SEXTA. Se modifica el numeral 9.3, denominado “Legalización del Contrato”, de los Términos de Condiciones Contractuales Definitivos, el cual quedará así:
9.3 Legalización Del Contrato
El PA FFIE, una vez notificada la aceptación de la Propuesta al Proponente que se encuentre primero en el orden de elegibilidad por Grupo, debe iniciar el trámite de legalización del Contrato. Para la legalización del Contrato se requiere que cumplan, de manera previa, las siguientes condiciones:
a) Fase I – Presentar dentro de los cinco (5 ) días hábiles siguientes a la notificación de la aceptación de la Propuesta:
1. Cupo de crédito en firme, libre y disponible. El mismo deberá cumplir con todos los requisitos señalados en el numeral 5.4.2 de los TCC y en la cláusula SÈPTIMA de la Adenda No. 3, la cual adiciona el numeral 5.4.2.2.1 a los TCC. Cupos de crédito presentados en moneda extranjera.
2. Completa y debidamente diligenciados el (los) Formato único persona natural y/o jurídica de vinculación del proponente individual, de la estructura plural, y de sus integrantes, junto con los soportes requeridos. Debiéndose cumplir con las políticas de riesgo de Alianza Fiduciaria S.A. para la vinculación de clientes.
b) Fase II. Esta fase iniciará una vez se cumpla con las condiciones anteriores, y se desarrollará dentro de los cinco ( 5 ) días hábiles
siguientes al agotamiento de la Fase I y a la efectiva vinculación del proponente con Alianza Fiduciaria S.A.. Esta fase se entenderá perfeccionada cuando se cumplan los siguientes supuestos: (i) Firma o suscripción del Contrato y ii) Aprobación de las garantías exigidas al Contratista para amparar los riesgos definidos en los presentes TCC, por parte del PA FFIE.
Si por causa del Proponente se incumpliere con el término de legalización del Contrato, el PA FFIE, previa instrucción del Comité Fiduciario, podrá revocar unilateralmente la aceptación de la Propuesta, y se procederá a notificar al segundo mejor calificado dentro del orden de elegibilidad definido para el Grupo correspondiente.
Si el Proponente segundo mejor calificado en el Grupo no cumple las condiciones de legalización dentro del término establecido, se procederá a aplicar la regla definida en el numeral 9.6 de los TCC.
El Proponente al presentar su Propuesta acepta de manera expresa las condiciones aquí expuestas.
Nota 1: Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir la garantía de cumplimiento en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre asignado el 50% de los Acuerdos de Obra sobre el valor del Contrato Marco, la cual deberá contar con la respectiva aprobación por parte del PA FFIE.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
Nota 2: Para el caso de la presentación del cupo de crédito como condición de legalización del contrato, en caso de no legalizar el contrato por ausencia de aquel, no se hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta. Sin embargo, para este caso, se aplicarán las demás consecuencias establecidas en este numeral, es decir, se deberá seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad dentro de la respectiva Región, y así sucesivamente.
DÉCIMA SÉPTIMA. Se modifica el numeral 9.5.1 “ Características generales de las garantías” de los Términos de Condiciones Contractuales Definitivos, el cual quedará así:
9.5.1 Características generales de las Garantías
Adicionalmente a los requisitos señalados anteriormente para la constitución y presentación de la garantía exigida, estas también deberán cumplir con lo siguiente,
a) Amparos, cobertura (valor asegurado) y vigencia:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Xxxxx y ocho (8) meses mas |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato Marco y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil Extracontractual | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato marco y cuatro (4) meses más |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Fase 1 de cada acuerdo de obra que se suscriba en virtud del Contrato Xxxxx |
Estabilidad y calidad de obra | 20% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de la Fase 2 de cada Acuerdo de Obra que se suscriba en virtud del Contrato Marco |
b) Asegurado/beneficiario cuando se trate de póliza de seguro: será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
c) Beneficiario, cuando se trate de garantía bancaria: será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE - NIT No. 830.053.812-2.
d) Xxxxxxx/Afianzado: la garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Nota 1. En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, para efectos de la póliza de seguro, el asegurado debe ser el Proponente y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
Nota 2. Sin perjuicio que el Proponente seleccionado deba constituir la garantía en los términos y condiciones señaladas en los presentes TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en la Fase II para la legalización del Contrato, el Proponente podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse una vez se encuentre asignado el 50% de los Acuerdos de Obra sobre el valor del Contrato Marco, esto previa evaluación y aprobación del PA FFIE.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
Nota 3. Se aclara que el Contrato Xxxxx será ejecutado mediante Acuerdos de Obra , de conformidad con las directrices que imparta el PA FFIE. En razón de lo anterior, los riesgos amparados con la Garantía del Contrato Xxxxx irán cubriendo individualmente cada Acuerdo de Obra en la misma proporción de los porcentajes de la estimación de riesgos definidos en la Garantía. Lo anterior hasta llegar al monto total de cobertura del valor del Contrato Marco o el valor total que se ejecute en desarrollo del mismo.
DÉCIMA OCTAVA. Se modifica el numeral 11.3 – Documentos otorgados en el exterior, el cual quedará así:
11.3 Documentos otorgados en el exterior
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma castellano deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma, traducción que deberá ser efectuada por un traductor oficial debidamente registrado como tal en Colombia.. En cualquiera de los casos se deberá acreditar la calidad de traductor oficial en los términos señalados en la ley aplicable o en la xxx xxx xxxx donde reside quien haga la traducción.
Para efectos de la legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y demás normas concordantes que resulten aplicables.
Para efectos de la presentación de la Propuesta, el Proponente podrá presentar con la Propuesta los documentos públicos y privados otorgados en el exterior en copia simple, sin embargo, para que se consideren válidos, si el Proponente resultase seleccionado, los documentos deberán allegarse en original, debidamente legaliados o apostillados y con todas las formalidades previstas en los TCC, antes de la fecha prevista para la notificación de la aceptación de la PROPUESTA. En todo caso no podrán presentarse posterior al cierre de la presente invitación documentos legalizados o apostillados diferentes a los que fueron presentados en copia simple, para efectos de su evaluación.
En caso que el Proponente resulte seleccionado y no aporte los documentos con todas las formalidades establecidas en los TCC antes de la notificación de la aceptación de la Propuesta, se rechazará la Propuesta.
Los Formatos y Anexos de los presentes TCC que deben diligenciar y completar los Proponentes Individuales o los miembros del Proponente Plural, no deberán presentarse legalizados o apostillados, según el caso
DÉCIMA NOVENA. Se modifica el numeral 11.4 “Contenido y Reglas para la presentación de propuestas”, el cual quedará así:
Los Proponentes presentarán sus Propuestas, de la siguiente manera:
a) El Proponente presentará oportunamente los documentos requeridos en los presentes TCC, en el plazo y condiciones señaladas para tal efecto en el presente documento
b) El Proponente diligenciará y adjuntará en medio físico y en medio magnético Disco Compacto (CD), transcritos en Microsoft Excel, bajo plataforma Windows, la información contenida en los formatos de Experiencia No. 14 y 15 Anexos a los presentes TCC, la cual debe ser idéntica a la aportada en el medio físico.
En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en los formatos de Experiencia presentados en medio físico en la Propuesta y los contenidos en el CD, prevalecerá la información consignada en el formulario físico.
Cuando en la Propuesta no repose el formato de experiencia en medio físico, se entenderá por NO APORTADO, independientemente que el mismo se haya aportado en medio magnético.
c) La Propuesta deberá ir dirigida de la siguiente forma:
PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Subdirección de Acceso Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
INVITACIÓN ABIERTA No.: FFIE No. XXX de 2016
Objeto: CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.
Proponente: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:
CONTIENE, según el caso: Sobre (x) ORIGINAL o PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA o TERCERA COPIA.
d) El Proponente deberá presentar la Propuesta y demás documentos que la integrantes en físico, en versión original y tres (3) copias. En cada sobre deberá indicarse claramente si contiene la Propuesta original, la primera o segunda o tercera copia.
e) Los formatos de vinculación de persona natural y/o jurídica y demás documentos señalados en el numeral 5.2.2.9 “Sistema de administración xx xxxxxx de activos y de la financiación del terrorismo
– Formato Único de Vinculación Persona Natural y/o Jurídica”, deben presentarse en sobre aparte, el cual debe estar sellado y cumplir con los demás requisitos establecidos en los TCC.
f) La Propuesta debe presentarse sin borrones, tachaduras ni enmendaduras que puedan afectar sus características, cantidades, valores unitarios o valores totales. Los documentos que conformen la Propuesta deben estar debidamente foliados y legajados.
En caso de efectuarse alguna aclaración, se deberá realizar una nota explicativa de la misma. Es decir, toda tachadura y/o enmendadura que presente algún documento de la Propuesta debe estar salvado con la firma de quien suscribe el correspondiente documento al pie de la misma y nota al margen del documento donde manifieste clara y expresamente la corrección.
g) Si el Proponente presenta con su Propuesta documentos que han perdido legibilidad o claridad, el PA FFIE podrá solicitar las aclaraciones o explicaciones sobre dichos documentos, los cuales deberán ser allegados dentro del término que al efecto les fije el PA FFIE, so pena del rechazo de la Propuesta.
h) La Propuesta deberá contener un índice, en el que se identifique en forma clara la documentación y el folio o folios. Las copias deben corresponder exactamente al original; si se presentare alguna diferencia entre el original y las copias, prevalecerá siempre el original.
i) La Propuesta junto con todos los documentos que la conformen, debe ser entregada dentro del plazo establecido, en la fecha y hora señalada en la cronología del presente proceso de invitación.
j) La presentación de la Propuesta implica la aceptación y conocimiento de la legislación colombiana, acerca de los temas objeto del presente proceso y de todas las condiciones y obligaciones establecidas en el presente documento de TCC.
k) No se aceptarán Propuestas enviadas por correo electrónico. Las Propuestas que se presenten después de la fecha y hora fijadas para su entrega serán consideradas como extemporáneas y por lo tanto NO serán objeto de verificación y evaluación.
l) En caso de discrepancias entre el original y las copias de la Propuesta presentada, prevalece el contenido del original. En caso de discrepancias entre el físico y el medio magnético, prevalecerá el físico. En caso de discrepancias entre la Propuesta económica y/o presupuesto en formato Excel y PDF, prevalece el contenido del archivo en PDF.
m) El tiempo de validez de la Propuesta deberá ser como mínimo cuatro (4) meses, el cual deberá ser igual a la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Propuesta. En el evento que se llegare a suspender el proceso total o parcialmente por parte del PA FFIE, se entenderá que la validez de la Propuesta se mantiene hasta su reinicio. En este mismo sentido, el Proponente debe ampliar la Garantía de seriedad, con el fin de mantenerla vigente.
n) Los Formatos establecidos para la presente invitación deberán ser diligenciados completamente y suscritos por el Proponente y/o las personas que se requieran adicionalmente. En caso de ser persona natural deberán firmarse por el Proponente; tratándose de persona jurídica deberán presentarse suscritos por su representante legal o por el representante designado en caso de ser Proponente plural.
VIGÉSIMA: Se modifica la nota de los formatos No.13 y 14, la cual quedará así: Se debe diligenciar el formato, con la información correspondiente al año 2015.
VIGÉSIMA PRIMERA. Se modifica la nota No. 02 del formato No. 15 de los Términos de Condiciones Definitivos, la cual quedará así:
2. Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 5.3.1.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Se modifica la nota No. 02 del formato No. 16 de los Términos de Condiciones Definitivos, la cual quedará así:
2. Deberá relacionar en conjunto máximo las certificaciones indicadas en el numeral 7.2.1.1.2
VIGÉSIMA TERCERA. Se modifica la numeración del Anexo 1 - Anexo Técnico, la cual quedará así:
4. LUGAR DE EJECUCIÓN
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS MARCO
a. FASE 1: PRECONSTRUCIÓN
b. FASE 2: CONSTRUCCIÓN
c. FASE 3: POSTCONSTRUCCIÓN
6. ANALISIS DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATO
6.1. METODOLOGIA DE CALCULO – PRESUPUESTO DE EJECUCION AGOTABLE (PEA)
6.2. VALOR DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN AGOTABLE (PEA)
6.3. HONORARIOS FASE 1 DE PRECONSTRUCCIÓN
6.4. CALCULO DEL VALOR PRECIO GLOBAL FIJO PASE 1
6.5. COMPONENTE 2 DE LA FASE 1
6.6. VALOR FASE 2 CONSTRUCCION
6.7. CALCULO DEL VALOR PRECIO GLOBAL FIJO FASE 2
6.8. ACTIVIDADES DE REPARACION Y MEJORAMIENTO
6.9. EJECUCION DE ACTIVIDADES COFINANCIADAS AL 100% POR LAS ETC.
6.10. PROYECTOS CATALOGADOS EN ZONAS DE CONSOLIDACION NACIONAL.
7. PERSONAL
7.1. PERSONAL PRINCIPAL
7.2. PERSONAL VARIABLE POR ACUERDO DE OBRA
7.3. PERSONAL ESPECIALISTA
8. IMPUESTO, TRIBUTOS, TASAS Y/O CONTRIBUCIONES
9. ESQUEMA DE REMUNERACION DEL CONTRATO MARCO
a. FASE 1
b. FASE 2 Y 3
10. LICENCIA Y PERMISOS APLICABLES
a. LICENCIA DE CONSTRUCCION
b. APROBACION DE ESTUDIOS TECNICOS
c. PROPIEDAD DE LOS PREDIOS
11. FORMA DE PAGO DE LOS ACUERDOS DE OBRA
a. FASE 1: PRECONSTRUCCION
b. FASE2: CONSTRUCCIÓN
12. NIVEL DE DESEMPEÑO – CONTRATISTA
a. ACUERDOS DE NIVEL DE SERVICIO
b. CALIFICACION DE NIVEL DE DESEMPEÑO
13. SISTEMA DE INFORMACIÓN
14. INTERVENTORIA
VIGÉSIMA CUARTA. Se modifica el Numeral 2 del Anexo 1, Anexo Técnico, el cual quedará así:
2.1 FASE 1: PRECONSTRUCCIÓN
a) Componente 2 y 3: Ejecución de estudios técnicos y diseños con recursos de regalías y Ejecución de estudios técnicos y diseños por el Contratista de obra.
Consiste en la realización de los estudios técnicos y diseños necesarios para la ejecución del Proyecto asignado, para ello se suscribirán o expedirán los siguientes documentos:
• Orden de visita: El PA FFIE podrá, de acuerdo con el requerimiento del Proyecto, previo a su inicio, solicitar visita al lugar del Proyecto para que el Contratista y la Interventoría verifiquen las condiciones de ejecución del mismo y como resultado de dicha visita técnica, el Contratista, deberá presentar un informe técnico en el cual incluya un capítulo de conclusiones y recomendaciones.
• Inicio Fase 1: El inicio de la Fase 1 de ejecución de Estudios Técnicos y Diseños será al sexto (6) día hábil contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo de Obra.
• Acta de Suspensión del Acuerdo de Obras Fase 1: Estas podrán suscribirse cuando se presenten circunstancias durante la ejecución que impidan el normal desarrollo de las actividades de la Fase y el cumplimiento de los tiempos e Hitos de la misma, independientemente por cada Acuerdo de Obras sin que esto afecte otros Acuerdos de Obra asignados al Contratista, y no generará costos adicionales al Contratante. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Acta de Reinicio del Acuerdo de Obras Fase 1: Se suscribe una vez superadas las causales de la suspensión y será suscrita por el Contratista y el Interventor.
• Actas de modificación: Estas se suscribirán cuando se requiera modificar algún aspecto del Acuerdo de obra. Esta acta se suscribirá por el Contratista y el Interventor.
• Actas de Modificación de plazo (prórroga) Fase 1: Estas se suscribirán solo si se presentan motivos de fuerza mayor o imprevistos que no sean imputables al Contratista y que ameriten un plazo adicional a la fase que se encuentra en ejecución. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Actas de Modificación en valor (adición) Fase 1: Estas se suscribirán en el caso que el alcance inicial del Acuerdo de Obras sea modificado ya sea por disminución del alcance inicialmente previsto, por mayor alcance en el número de aulas del Proyecto, o por mayor alcance en ambientes complementarios. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Actas de Finalización Fase 1—Estudios y Diseños: Se suscribe en la fecha en que termina el plazo correspondiente. En caso de que para la fecha establecida para terminación y entrega no se haya finalizado la totalidad de las actividades, dará lugar al inicio de un posible incumplimiento. Sin embargo, paralelamente se establecerán en el acta los porcentajes de ejecución a la fecha, las observaciones a que haya lugar, las nuevas fechas para la entrega y cumplimiento de la totalidad de actividades a cargo del Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos adicionales para la entrega serán computados para el descuento inmediato (ANS) pactado con el Contratista. El acta será suscrita por el Contratista y el Interventor.
• Acta de Recibo a Satisfacción del objeto de la Fase 1: Se suscribirá solo en los casos en los cuales el acta de terminación no tenga un recibo a satisfacción y/o presente observaciones, en la fecha pactada de
compromiso de entrega de los productos observados en el Acta de Terminación. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Acta de Cierre de Fase 1: Se suscribirá cuando se reciban del Contratista de obra las licencias y permisos necesarios para la ejecución de la obra y el Interventor haya presentado el informe de viabilidad para dar inicio a la Fase 2. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
2.2. FASE 2: CONSTRUCCIÓN
Para el desarrollo de la Fase 2 se expedirán las siguientes Órdenes o Actas cuando se requiera así:
• Orden de Inicio Fase 2: Se expedirá la Orden de Inicio a los seis (6) días hábiles posteriores a la expedición de la Licencia de Construcción y será suscrita por el interventor.
• Acta de Suspensión del Acuerdo de Obras Fase 2: Estas podrán suscribirse cuando se presenten circunstancias durante la ejecución que impidan el normal desarrollo de las actividades de la Fase y el cumplimiento de los tiempos e Hitos de la misma, independientemente por cada Acuerdo de Obras sin que esto afecte otras Acuerdos de Obra asignadas al Contratista, y no generará costos adicionales al contratante. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Acta de Reinicio del Acuerdo de Obras Fase 2: Se suscribe una vez superadas las causales de la suspensión. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Actas de Modificación en plazo (prórroga) Fase 2: Estas se suscribirán solo si se presentan motivos de fuerza mayor o imprevistos que no sean imputables al Contratista y que ameriten un plazo adicional a la fase que se encuentra en ejecución. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Actas de modificación: Estas se suscribirán cuando se requiera modificar algún aspecto del Acuerdo de obra. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Actas de Modificación en valor (adición) Fase 1: Estas se suscribirán en el caso que el alcance inicial del Acuerdo de Obras sea modificado ya sea por disminución del alcance inicialmente previsto, por mayor alcance en el número de aulas del Proyecto, o por mayor alcance en ambientes complementarios. El documento será El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Acta de Pre-entrega: Se suscribirá como mínimo quince (15) días antes de la fecha de terminación del plazo de entrega establecido en el Acuerdo de Obra. En este documento deberán establecerse las observaciones por parte de la Interventoría a los trabajos entregados por el Contratista, las cuales deberán ser atendidas por éste antes de la terminación del plazo de entrega. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
• Acta de entrega, recibo final y cierre de la Fase 2: Se suscribirá en la fecha de finalización del plazo contractual de la fase establecido en el Acuerdo de Obra, dentro de la cual deberán subsanarse en su totalidad las observaciones realizadas por la Interventoría. De no entregarse el 100% de los trabajos contratados, se adelantarán las acciones correspondientes establecidas en el presente documento y en el Contrato Xxxxx y los TCC. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
En caso que a la fecha establecida para la terminación de la Fase, no se entreguen al 100% los trabajos contratados, dará lugar al inicio del procedimiento por posible incumplimiento.
Sin embargo, paralelamente se establecerán en el acta los porcentajes de ejecución a la fecha, las observaciones a que haya lugar, las nuevas fechas para la entrega y cumplimiento de la totalidad de actividades a cargo del Contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, los plazos adicionales para la entrega serán computados para el descuento inmediato (ANS) pactado con el Contratista.
• Acta de Recibo a Satisfacción del objeto de la Fase 2: Se suscribirá solo en los casos en los cuales el acta de entrega, recibo y cierre no tenga un recibo a satisfacción y/o presente observaciones, en la fecha pactada de compromiso de entrega de los productos observados en el Acta de entrega, recibo y cierre de la Fase 2. El documento será suscrito por el Contratista y el Interventor.
VIGÉSIMA QUINTA. Se modifica el numeral 3.1.1. del Anexo 1, Anexo Técnico, el cual quedará asi:
3. ALCANCE TÉCNICO
3.1.1 ACTIVIDADES A EJECUTAR
a) Programación de obra
Consiste en la elaboración del cronograma real de ejecución de la obra, la cual se presentará por hitos, a partir del presupuesto a precio global fijo de obra y en ella
se verán reflejadas todas las pre actividades y los recursos necesarios para que la obra se desarrolle en el plazo establecido por el PA FFIE. El consultor debe elaborar la programación de obra basándose en:
• La disponibilidad de recursos en el lugar de la obra.
• El presupuesto de obra y su correspondiente flujo de caja.
• En el caso que la programación determine la imposibilidad de ejecutar el Proyecto en el tiempo previsto por la entidad, deberá recomendar el plazo indicado y soportarlo técnicamente.
• Deberá reflejar en la programación las preactividades necesarias para cumplir con el plazo previsto y los recursos necesarios para ello.
• Presentarla en Microsoft project o similar, indicando la metodología a aplicar para el control de la programación.
Para la presentación del presupuesto de obra y la programación el Contratista deberá tener en cuenta los hitos y los porcentajes que se indican en el cuadro que se consigna a continuación. El Contratista no podrá variar los la descripción del hito pero podrá proponer el porcentaje de incidencia del mismo en el valor de la obra, en todo caso esta variación no podrá ser inferior ni superior al diez por ciento (10%) de cada hito.
HITOS DE CONTROL Y PRESUPUESTOS | ||
DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL EN % | TOTAL POR ETAPA EN % |
Preliminares | 100% | 10,00% |
Cimentación | 18,00% | 49,00% |
Estructuras | 78,00% | |
Mampostería -‐ Prefabricados y elementos no estructurales en Concreto | 4,00% | |
Instalaciones Hidrosanitarias y a Gas | 42,00% | 8,00% |
Instalaciones Eléctricas, Telefónicas y Comunicaciones | 58,00% | |
Pañetes | 5,00% | 23,50% |
Enchapes | 10,00% | |
Pisos | 16,00% | |
Cubiertas e impermeabilizaciones | 5,00% | |
Carpintería Metálica | 41,00% | |
Carpintería xx Xxxxxx | 7,00% | |
Cielorrasos y divisiones -‐ Aparatos sanitarios y accesorios | 8,00% | |
Pintura -‐ Cerraduras, vidrios y espejos | 8,00% | |
Obras exteriores | 52,00% | 9,50% |
Aseo y varios | 48,00% |
VIGÉSIMA SEXTA. Se adiciona los siguientes parágrafos al literal k) del numeral
3.1.1 Actividades a Ejecutar del Anexo 01 – Anexo Técnico de los TCC, el cual quedará así:
Parágrafo primero: Dentro de los plazos establecidos de manera individual para cada Acuerdo de Obra, que se suscriban en virtud del Contrato Marco, no se computará el periodo que transcurra desde la radicación de la solicitud de la licencia de construcción y permisos requeridos por parte del Contratista en cumplimiento de las obligaciones definidas en la Fase 1 para cada Proyecto, hasta su aprobación por parte de la entidad competente.
Parágrafo segundo:. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contrastista relacionadas con los trámites para la obtención de las licencias y permisos requeridos para la construcción del Proyecto así como atender los requerimientos y observaciones que realicen las entidades competentes para tal efecto, es entendido y aceptado por el Contratista que no tendrá derecho a remuneración adicional por cuenta de las actividades y gestiones que desarrolle dentro del trámite de las licencias y permisos necesarios.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Se modifica el numeral 5 del Anexo 1, Anexo Técnico. El cual quedará así:
5. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS MARCO
b) FASE 1: PRECONSTRUCCIÓN: Corresponde a la fase de Estudios Técnicos y diseños
ÁREA EN M2 DE PROYECTO | PLAZOS | |
AULAS | AULAS + ESPACIOS COMPLEMENTARIOS | |
Hasta 1.000 | 2 MESES | 2,5 MESES |
De 1.001 a 5.000 | 3 MESES | 3,5 MESES |
De 5.001 a 10.000 | 3.5 MESES | 4 MESES |
De 10.001 a 12.000 | 4 MESES | 5 MESES |
De 12.001 a 15.000 | 5 MESES | 6 MESES |
De 15.001 a 20.000 | 6 MESES | 7 MESES |
Nota1: Cuando el alcance del Proyecto comprenda principalmente los Análisis de vulnerabilidad, Reforzamiento, Obras de contención, ensayos de laboratorio deberán ser calculados los plazos deberán ser calculados de acuerdo con los plazos definidos para aulas.
Nota 2: Los plazos establecidos en la Fase 1 contemplan los tiempos de revisión, subsanación y aprobación por parte de la interventoría y el PA-FFIE.
VIGÉSIMA OCTAVA. Se modifica el numeral 6. Del Anexo 1, Anexo Técnico. Forma de pago de los acuerdos de obra, literal a) Fase 2 Construcción, el cual quedará así:
11. Forma de pago de los Acuerdos de Obras
a) Fase 2 Construcción
El PA FFIE y el patrimonio Autónomo Consorcio FFIE Alianza BBVA pagarán al Contratista el valor de la Fase 2 - Construcción así:
Pagos parciales quincenales o mensuales de cada Acuerdo de Obra en ejecución de acuerdo con las actas parciales de avance de obra ejecutada de cada uno de los hitos. Para cobrar el hito este deberá estar terminado y deberán contar con la aprobación de la Interventoría de acuerdo con los siguientes porcentajes (o los que consigne el Contratista en la programación aprobada por la Interventoría) así:
HITOS DE CONTROL Y PRESUPUESTOS | ||
DESCRIPCIÓN | VALOR TOTAL EN % | TOTAL POR ETAPA EN % |
Preliminares | 100% | 10,00% |
Cimentación | 18,00% | 49,00% |
Estructuras | 78,00% | |
Mampostería -‐ Prefabricados y elementos no estructurales en Concreto | 4,00% | |
Instalaciones Hidrosanitarias y a Gas | 42,00% | 8,00% |
Instalaciones Eléctricas, Telefónicas y Comunicaciones | 58,00% | |
Pañetes | 5,00% | 23,50% |
Enchapes | 10,00% | |
Pisos | 16,00% | |
Cubiertas e impermeabilizaciones | 5,00% | |
Carpintería Metálica | 41,00% | |
Carpintería xx Xxxxxx | 7,00% | |
Cielorrasos y divisiones -‐ Aparatos sanitarios y accesorios | 8,00% | |
Pintura -‐ Cerraduras, vidrios y espejos | 8,00% | |
Obras exteriores | 52,00% | 9,50% |
Aseo y varios | 48,00% |
De cada uno de estos pagos se efectuara una retención en garantía del 10% la cual se devolverá al Contratista contra la suscripción del Acta de Cierre del Acuerdo de Obras.
El último pago, correspondiente al saldo por retención en garantía xxx xxxx (10%) del valor de cada Acuerdo de Obras, de acuerdo con los productos realmente ejecutadas y recibidos a satisfacción por parte de la Interventoría y el PA FFIE, se pagará una vez se suscriba el Acta de cierre de Fase 2 y previa suscripción del acta de recibo final de los productos a satisfacción por parte de la Interventoría y
del PA FFIE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes señaladas.
Nota: Las actividades de reparación y mejoramiento deberán ser catalogadas en los hitos correspondientes y solicitar su pago de acuerdo a lo establecido en la Forma de pago. Para realizar el cobro de los hitos de obra Nueva, Ampliación o Reconstrucción similares a los de reparación y mejoramiento, no será necesario que se encuentren terminados los hitos correspondientes a mejoramiento y reparación.
VIGÉSIMA NOVENA. Se modifica el numeral 7 del Anexo 1, Anexo Técnico. El cual quedará así:
7. PERSONAL
7.1 Personal principal
El personal mínimo requerido debe estar disponible cuando el PA FFIE, o la Interventoría lo requieran para asistir a:
Comités de seguimiento con la Interventoría y/o con el PA FFIE, a los cuales asistirán obligatoriamente el Gerente del Contrato Xxxxx, los Directores y coordinadores de cada fase según aplique y los especialistas citados.
Durante la ejecución de la consultoría, especialmente en las actividades de visitas técnicas, topografía, estudios de suelos y otras, el contratista preferiblemente deberá disponer de los servicios profesionales de firmas y/o profesionales radicados (as) en las regiones en las cuales se desarrollan los Proyectos
Nota: La dedicación del personal básico para el caso del Director Financiero, el Coordinador de Calidad ambiental, Seguridad Industrial y el Coordinador Administrativo tendrá un crecimiento proporcional de acuerdo con el número de proyectos asignados. La dedicación de los demás profesionales incluidos dentro del personal fijo mínimo corresponderá a los establecidos en los TCC, es decir el 100%.
El Contratista a la fecha de suscripción del acta de inicio del Contrato Xxxxx deberá contar con el personal mínimo requerido con la experiencia solicitada; en caso de que no sea así la Interventoría a partir del octavo (8) día hábil de la suscripción del Contrato Marco descontará 5 puntos en la evaluación de nivel de desempeño por cada día de atraso en la aprobación del personal.
Nota 1: La experiencia exigida al personal fijo será contada hasta la fecha de expedición de la carta de aceptación de la oferta de la invitación abierta.
Nota 2: Cuando el nivel de desempeño del contrato xxxxx se encuentre en nivel insatisfactorio, la interventoría podrá solicitar al Contratista el cambio del personal principal quien deberá realizarlo dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud.
Nota 3: Cuando el contratante PA FFIE considere que existen condiciones que afecten el normal desarrollo del contrato marco o de los Acuerdos de Obra en ejecución, podrá solicitar al representante legal el cambio del personal principal y este deberá realizarlo dentro de los 15 días calendarios siguientes a la solicitud, sin que medie concepto previo.
7.2 Personal variable por Acuerdo de Obra
Para la ejecución de cada Acuerdo de Obra que le asigne el PA FFIE el Contratista deberá disponer del personal que se solicite y este deberá cumplir con los perfiles, condiciones y dedicación exigidos.
El personal deberá estar disponible en las fases 1, 2 y 3 de cada Acuerdo de Obra y cumplir mínimo con lo siguiente:
Cargo | Cantidad | Experiencia (General- Especifica) | Dedicación (%) |
Personal Profesional | |||
Coordinador para estudios técnicos, diseños | Un (1) por máximo 20 proyectos, con Orden de Inicio | P5 04-03 | 100% |
Coordinador de obra (Director de obra) | Uno (1) por máximo 10 Proyectos, con Orden de Inicio * | P5 04-03 | 100% |
Residente (s) de Obra | Se define en la tabla de rangos | P6-03-01 para proyectos hasta 5.000 mll | Se define en la tabla de rangos |
P5-04-03 para proyectos de más de 5.000 mll | Se define en la tabla de rangos | ||
Inspector(es) de obra | Se define en la tabla de rangos | Técnico y/o Maestro | Se define en la tabla de rangos |
Comisión de topografía (1 topógrafo y 1 cadenero) | Se define en la tabla de rangos | T3 o P6-03-01 | Se define en la tabla de rangos |
Trabajador social | Se define en la tabla de rangos | P6-03-01 | Se define en la tabla de rangos |
Profesional de calidad y seguridad y salud en el trabajo y ambiental PACAS | Se define en la tabla de rangos | P6-03-01 | Se define en la tabla de rangos |
**el perfil mínimo del profesional deberá ser P6-03-01 lo que significa 3 años de experiencia general y 1 año de especifica.
Las dedicación mínima del personal dependerá del valor de la intervención a realizar por Acuerdo de obra, de la siguiente manera:
Rango de valor obra | Coordinador | Residente | Inspector | Topógrafo | Trabajador social | Profesional calidad y xxxx |
0 a 500 mll | 10 % | 50% | 100% | Cuando se requiera | 10% | 10% |
501 a 1.000 mll | 10% | 50% | 100% | Cuando se requiera | 10% | 10% |
1001 a 1500 mll | 10% | 100% | 100% | Cuando se requiera | 10% | 10% |
1501 a 2000 mll | 10% | 100% | 100% | Cuando se requiera | 10% | 10% |
2001 a 3000 mll | 10% | 100% | 100% | 10% | 10% | 10% |
3001 a 5000 mll | 20% | 100% | 100% | 10% | 20% | 20% |
5001 a 10000 mll | 30% | 100% | 2 al 100% | 20% | 20% | 20% |
10001 en adelante | 50% | 100% | 2 al 100% | 20% | 20% | 30% |
El costo de este personal está contemplado en el valor variable del Acuerdo de Obra. La cantidad y perfiles profesionales serán determinados por el PA FFIE al momento de suscribir el Acuerdo de Obra para cada uno de los Proyectos de acuerdo con la tabla anterior.
Nota 1: El personal variable deberá contar la experiencia exigida a la fecha de suscripción del Acuerdo de Obra.
Nota 2: El Interventor deberá verificar el requerimiento real y técnico del personal variable de cada Acuerdo de Obra.
Nota 3: El personal correspondiente a residente de obra, inspector, comisión de topografía, trabajador social y profesional encargado de la implementación y control xxx XXXXX, deberá ser, preferiblemente, de las regiones en que se ejecutan los proyectos.
Nota 4: Cuando el nivel de desempeño del Acuerdo de obra, se encuentre en nivel insatisfactorio la interventoría podrá solicitar al representante legal el cambio del personal variable correspondiente y el Contratista deberá realizarlo dentro de los 15 días calendario siguientes a la solicitud.
El coordinador técnico deberá ejercer su trabajo en la zona en la cual el PA FFIE asigne los Acuerdos de Obra, lo cual implica que debe disponer de los medios y de un lugar de trabajo equipado con lo necesario para ejercer las actividades que le correspondan.
TRIGÉSIMA. Se modifica el Anexo No. 4- Minuta del Contrato Xxxxx, la cual quedará así:
ANEXO 4. MINUTA DEL CONTRATO
CONTRATO MARCO DE OBRA SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - FFIE Y .
Entre los suscritos, por una parte, (i) XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de Suplente del Presidente, obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de II de febrero de 1986, otorgado en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A, con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD
FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido
mediante el Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2.015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante el “MEN”) y el
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, quien en adelante se denominará EL
CONTRATANTE, y (ii) por otra parte, mayor de edad,
vecino de la ciudad de , identificado con cédula de ciudadanía
de , quien actúa en calidad de , quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA; de tal manera que conjuntamente serán tratados como las PARTES e individualmente como la PARTE, hemos convenido en celebrar el presente CONTRATO MARCO DE OBRA (en adelante “el Contrato Xxxxx o el Contrato”), que se regirá en general por las normas civiles y comerciales colombianas, así como por: a) lo dispuesto en los Términos y Condiciones Contractuales (en adelante “TCC”) establecidos para la CONVOCATORIA FFIE 004 DE 2016, b) el Manual Operativo del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, c) el Contrato
xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, d) de
manera particular y especial, por las siguientes cláusulas pactadas, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 365 y 366 establecen que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es
su deber el asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional'.
"El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable".
2. Que mediante el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015, se creó el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), como una cuenta especial sin personería jurídica del MEN, con cargo al cual “se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación del fondo, y cualquier otro contrato que se requiera para la estructuración, desarrollo e implementación de esquemas necesarios para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.”
3. Que el déficit actual de aulas escolares, que se calcula en 51.1341, constituye una limitación para el acceso de todos los niños del país al acceso a estudios bajo una jornada única escolar.
4. Que el pasado 3 xx xxxxx de 2015 se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
5. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No.1380 el 22 de octubre de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
6. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del XXXX,
0 Xx respecto, ver documento Conpes 3831 expedido el 3 xx xxxxx de 2015.
en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y (ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
“ (…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
7. Que cumplidas las condiciones que se precisan en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, el régimen de contratación aplicable para los proyectos que se adelanten por el PA FFIE es el de derecho privado.
8. Que el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, como vocero y administrador del PA FFIE, adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN ABIERTA FFIE 004 DE 2016 para seleccionar a los proponentes con quienes celebraría “el CONTRATO MARCO DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA QUE EJECUTE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR FFIE, EN DESARROLLO DEL PLAN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA - PNIE EN OCHO (08) GRUPOS DEL PAÍS.
9. Que de acuerdo con el informe de evaluación final de la mencionada
convocatoria, publicado el _ de de 2016 se determinó, que el primer
lugar en el orden de elegibilidad para la ejecución de las obras del Grupo
, correspondía al CONTRATISTA. En consecuencia, el Comité Fiduciario del PA FFIE, en sesión No llevada a cabo
el día
de
de 2016, instruyó al CONTRATANTE para emitir la
carta de aceptación de la propuesta presentada por éste.
10. Que con base en tales manifestaciones las PARTES suscriben el Contrato Xxxxx, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato Xxxxx tiene por objeto la elaboración de los diseños y estudios técnicos así como la ejecución de las obras mediante las cuales se desarrollen los proyectos de infraestructura educativa requeridos por el PA FFIE, en desarrollo del PNIE. Cada uno de estos proyectos se adelantará bajo
la modalidad de precio global fijo, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el presente documento, en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en los TCC y sus Adendas, y en los Anexos del presente Contrato.
SEGUNDA. MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato
será ejecutado mediante la suscripción de Acuerdos de Obra que se acordarán a precio global fijo sin fórmula de reajuste. Estos precios se establecen para aquellos Acuerdos que se suscriban en la vigencia 2016 y serán objeto de reajuste en los estrictos términos estipulados en el Anexo Técnico, para los Acuerdos que se suscriban a partir del mes de febrero de los años 2017 y 2018
PARÁGRAFO. Para el cabal desarrollo y ejecución del presente Contrato, el CONTRATANTE designará un INTERVENTOR que se encargará del control y seguimiento de las actividades de diseño, estudio y construcción. Corresponde a éste, aprobar los productos que resulten de las actividades antes mencionadas. La contratación del INTERVENTOR correrá por cuenta del CONTRATANTE.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente Contrato Marco será hasta por la suma (Se diligenciará dependiendo el grupo)
($ ), bajo el entendido de que el mismo se ejecutará mediante la suscripción de Acuerdos de Obra. Las sumas causadas con la ejecución de cada uno de los Proyectos incluidos en las citadas Actas se pagarán de acuerdo con lo establecido en los TCC, en especial según lo previsto en sus numerales 4.3 y 9.8, y lo dispuesto por el Anexo Técnico.
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el
valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los TCC, en especial según lo indicado en sus numerales 4.3 y 9.8, y en el Anexo Técnico. Los pagos se realizarán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en este Contrato y los TCC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente.
Para efectuar los pagos, EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que se le exigirá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, EL CONTRATISTA declara conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad del Presupuesto Anualizado de Caja (PAC) del FFIE y a los recursos que se le vayan transfiriendo al FFIE según lo dispuesto en
el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, la Resolución 200 de 20152 y la Resolución 021186 de 20153 del MEN .
PARÁGRAFO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas y totalidad de documentos exigidos para tal efecto.
QUINTA. TÉRMINOS Y PLAZOS: El término previsto para la ejecución del presente Contrato Xxxxx es de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del mismo, que deberá ser suscrita dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes a la legalización del presente Contrato. Los términos mínimos y máximos para la ejecución de los Acuerdos de Obra derivados del CONTRATO MARCO se establecerán de acuerdo con lo que para el efecto se ha considerado en relación con las fases de ejecución, descritas en los TCC, en especial según lo indicado en su numeral 9.7 y en el Anexo Técnico.
SEXTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: Los lugares de ejecución del presente Contrato se encuentran establecidos en los TCC, en el Anexo Técnico No. 01 y en el Anexo Técnico No. 02, denominado "Distribución Geográfica del Déficit de Infraestructura Educativa". En cada Acuerdo de Obra se incluirá la ubicación exacta del Proyecto de infraestructura que habrá de ejecutarse con base en cada una de ellas.
El CONTRATISTA deberá ejecutar todos los Proyectos correspondientes al Grupo para el cual fue seleccionado y que mediante Acuerdos de Obra le asigne el CONTRATANTE siempre y cuando: i) al momento de la emisión del nuevo Acuerdo de Obra cumpla a satisfacción con los Acuerdos de Niveles de Servicio y
ii) la calificación de su nivel de desempeño sea satisfactoria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico de los TCC.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que al momento de la emisión de un nuevo Acuerdo de Obra, el CONTRATISTA no cumpla con los anteriores requisitos, el PA FFIE tendrá la potestad de asignar Proyectos del Grupo correspondiente al presente Contrato Marco, a un Contratista existente o futuro, distinto del CONTRATISTA. En estos casos el valor por metro cuadrado (M2) del Proyecto será el que corresponda al Grupo en donde se encuentre ubicado el Proyecto sobre el cual se hace la asignación. Si el Contratista a quien se le ha asignado un Proyecto ubicado en un Grupo distinto al que le fue originalmente asignado manifiesta no tener interés en ejecutar dicho Proyecto, el PA FFIE tendrá la potestad de asignarlo a otro de los Contratistas seleccionados en desarrollo de la
2 Por la cual se regula la administración de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, se definen los criterios para su inversión, se establece el procedimiento para establecer la cofinanciación de Proyectos de infraestructura educativa y se deroga la Resolución 7650 de 2011.
3 Por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de los Proyectos de infraestructura educativa con cargo a los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media — FFIE
Invitación abierta FFIE 004 de 2016 o a un tercero.
Estas decisiones del CONTRATANTE no generarán derecho alguno a reclamar perjuicios por parte del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO. Lo anterior se establece de conformidad con lo previsto en los TCC, en especial en su numeral 8.3. En consecuencia, el CONTRATISTA acepta que el presente Contrato no le confiere un derecho de exclusividad para la ejecución de los Proyectos que se requieran en el Grupo asignado, tal como lo ha manifestado en la carta de presentación de su Propuesta.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos de cada Proyecto, (iii) de los TCC, sus Adendas y Anexos,
(iv) su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
Así mismo se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
1. Acatar la Constitución, la Ley, los principios de la función administrativa y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política, el Manual Operativo del PA FFIE vigente, la norma sismo resistente colombiana NSR-IC así como, las demás normas técnicas vigentes y aplicables para la ejecución del objeto del Contrato.
2. Asumir los costos, gastos y riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad.
3. Realizar y ejecutar los estudios, diseños y obras objeto del Contrato, en la forma, tiempos, características y condiciones establecidas y formuladas en los TCC y en cada Acuerdo de Obra asignados por EL CONTRATANTE.
4. Rendir y elaborar los informes, conceptos o estudios que se soliciten, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato.
5. Cumplir el cronograma estimado de desarrollo del Contrato.
6. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte de el CONTRATANTE y/o por la INTERVENTORÍA, así como suscribir las Actas y Acuerdos de Obra que se requieran para la ejecución y desarrollo del Contrato.
7. Abstenerse de celebrar contratos de INTERVENTORIA para el seguimiento y control de los Contratos Xxxxx que se lleguen a celebrar en desarrollo de la Invitación abierta FFIE 004 de 2016. Esta obligación también será
exigible para su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios o accionistas, según la naturaleza del CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA tiene naturaleza de persona jurídica y/o esta conformado a título de estructura plural, la presente prohibición se extiende a sus administradores, socios, accionistas y/o integrantes de la Estructura Plural.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas pre contractuales y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
9. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho.
10. Mantener la reserva profesional y confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
11. Radicar las facturas y demás documentos exigidos en el presente Contrato y en los TCC para el cobro de los pagos por concepto de los productos o trabajos ejecutados y respetar los procedimientos allí señalados.
12. Constituir las garantías respectivas del Contrato y mantenerlas vigentes en los términos establecidos.
13. Cumplir con todas las disposiciones que sobre seguridad social defina la Ley vigente en Colombia, así como con 1) las reglamentaciones de cualquier naturaleza que haya emitido el Ministerio de Trabajo de la República de Colombia y 2) las normas de las Entidades Territoriales donde se ejecutarán los respectivos Proyectos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA deberá tener especial cuidado en salvaguardar la integridad física de todas las personas a su cargo que desarrollen actividades para el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y de la comunidad que directa o indirectamente pueda verse afectada, para lo cual deberá adjuntar a cada Acuerdo de Obra un informe al respecto.
Cuando la INTERVENTORÍA establezca que el CONTRATISTA incumple estas obligaciones, informará en primera instancia al CONTRATANTE para determinar si en efecto, tal incumplimiento es imputable al CONTRATISTA y en caso de comprobarlo para que se adopten las medidas necesarias para que asuma las consecuencias correspondientes en los términos señalados en el presente Contrato.
14. Acreditar, en las oportunidades que así se requiera, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, respecto del personal vinculado directamente para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, incluidos los contratistas independientes que presten sus servicios para tal efecto.
15. Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en Colombia.
16. Responder por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gasto o emolumento que cause la legalización y ejecución del presente Contrato.
17. Asumir e indemnizar cualquier daño que se cause al CONTRATANTE, a terceros, o al personal contratado para la ejecución del Contrato, en razón o con ocasión del desarrollo del mismo.
18. Tramitar y obtener aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de cualquier labor o trabajo adicional a los ordenados por el CONTRATANTE, de conformidad con lo previsto en los TCC y sus Anexos.
19. Vincular y tener a disposición el personal mínimo exigido para la ejecución del Contrato y los Acuerdos de Obra que sean asignados, según lo dispuesto en los TCC y sus Anexos. Este personal deberá tener dedicación exclusiva durante la ejecución del mismo.
20. Utilizar la información entregada por el CONTRATANTE y el MEN, estrictamente para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de los Proyectos asignados en desarrollo del presente Contrato, absteniéndose de hacer uso de ella para propósitos diferentes así como, abstenerse de permitir su copia a terceros no autorizados por el CONTRATANTE.
21. Dar a conocer al CONTRATANTE cualquier reclamación que directa o indirectamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución y cumplimiento del presente Contrato o sobre sus obligaciones.
22. Comunicarle al CONTRATANTE cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
23. Vincular y mantener el equipo de trabajo propuesto por el término de ejecución del Contrato, y disponer de los medios físicos y administrativos que permitan cumplir con las obligaciones contractuales.
24. Participar, a través del representante legal y/o el director del Proyecto, en el Comité de seguimiento o en los Comités de obra que se establezcan y a los cuales podrán asistir el municipio, el MEN y las demás entidades involucradas en el desarrollo del cada uno de los Proyectos derivados del presente Contrato.
25. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato.
26. Participar y apoyar al CONTRATANTE y al MEN en todas las reuniones a las que éste lo convoque, relacionadas con la ejecución del contrato. Esta obligación incluye la concurrencia a las reuniones de socialización con la comunidad beneficiaria de los Proyectos derivados de presente Contrato.
27. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y confidencialidad de la documentación que reciba u obtenga para y durante la ejecución presente Contrato.
28. Entregar al CONTRATANTE, al finalizar el Contrato, toda la información y documentos que le sean entregados o haya obtenido en desarrollo de la ejecución del mismo. Dicha entrega deberá efectuarse, tanto en medio físico como magnético, de conformidad con lo aquí previsto y según lo dispuesto en los TCC.
29. Mantener indemnes al CONTRATANTE y al MEN de cualquier reclamación que puedan presentar sus empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero, con ocasión de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
30. En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la entrega y puesta en funcionamiento del(los) Proyecto(s) requerido(s) objeto de los Acuerdo de Obra suscritos, el CONTRATISTA asumirá los costos de cualquier índole que puedan presentarse por cuenta de dicho retraso, en especial aquellos costos relacionados para garantizar la prestación del servicio educativo en las sedes educativas previstas en el plan de contingencia definido para tal efecto.
31. Asumir a su xxxxx las reclamaciones que cualquier persona presente por daños o perjuicios a propiedades, dependientes o subordinados, siempre que las mismas se vinculen con la ejecución del Contrato, y sean atribuibles a acciones u omisiones imputables al CONTRATISTA, sus empleados o subcontratistas.
32. Presentar un informe final de ejecución en el cual conste cada una de las actividades realizadas en desarrollo durante la ejecución del presente Contrato.
33. Cumplir con todo lo establecido en los TCC, sus Adendas, sus Anexos, y en su Propuesta, documentos que hacen parte integral del presente Contrato.
34. Asistir a todas las reuniones, mesas de trabajo y talleres que programe el Gobierno Nacional para efectos de la promoción de bienes y servicios nacionales.
35. Garantizar la contratación o vinculación de personas provenientes de la región y Entidades Territoriales en las cuales se ejecutarán los Proyectos requeridos para el cumplimiento del presente Contrato. El CONTRATISTA se obliga a realizar reportes bimensuales sobre el personal, especificando la cantidad de personas de los Grupos o entidades territoriales, y el tipo de contratación o vinculación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el INTERVENTOR y el CONTRATANTE. En caso de que se presenten diferencias entre el INTERVENTOR y el CONTRATISTA respecto a tales criterios, los órganos de gestión del PPA FFIE, o aquellos que éste establezca, resolverán la diferencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA adquiere plena responsabilidad por la calidad de las obras que ejecute, cuyo recibo a satisfacción debe ser avalado y aprobado por la INTERVENTORÍA.
OCTAVA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Las demás
obligaciones y responsabilidades a cargo del CONTRATISTA se encuentran previstas en el TCC, sus Adendas y Anexos, documentos que hacen parte del presente Contrato.
NOVENA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga
con el Contratista:
1. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato
2. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma y términos establecidos.
3. Aprobar las garantías solicitadas en este contrato, si se encuentran ajustadas a los requerimientos exigidos para tal efecto. En caso contrario, las devolverá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones que resulten necesarias.
4. Permitir al CONTRATISTA el desarrollo y ejecución del CONTRATO, evitando obstrucciones innecesarias .
5. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato, así como aquellas previstas en los TCC, sus Adendas y Anexos.
DÉCIMA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento | 10% del valor del Contrato marco | Vigente por el plazo de ejecución del Contrato Xxxxx y ocho (8) meses mas |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato Marco y tres (3) años más. |
Responsabilidad civil Extracontractual | 5% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por el plazo de ejecución del Contrato Xxxxx y cuatro (4) meses más |
Calidad del Servicio | 10% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por tres (3) años contados a partir de la suscripción del Acta de recibo final de la Fase 1 por cada Acuerdo de Obra. |
Estabilidad y calidad de obra | 20% del valor del Contrato Xxxxx | Xxxxxxx por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del Acta de recibo final de la Fase 2 por cada Acuerdo de Obra |
Para efectos de la constitución de estas garantías deberán tenerse en cuenta la siguiente información y condiciones:
1. ASEGURADO - BENEFICIARIO: En los anteriores garantías, el asegurado
— beneficiario deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, identificado con NIT No. 830.053.812-2.
En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, el asegurado debe ser el CONTRATISTA y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos
realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
2. TOMADOR: Los garantías deberán tomarse con el nombre del CONTRATISTA como figura en el documento de identidad o en el certificado de existencia y representación expedido por la entidad competente. En el evento que el Contratista sea un consorcio, unión temporal u otra forma asociativa, el tomador debe ser la estructura plural adoptada conforme al documento de constitución, indicando expresamente sus integrantes y porcentajes de participación, añadiendo en la póliza una nota según la cual: "su valor total será exigible ante el incumplimiento de las obligaciones amparadas en que incurran cualquiera de los integrantes del Consorcio, Unión Temporal o forma asociativa, en todo o en parte, de manera directa o indirecta".
3. De igual forma deberán acompañarse las pólizas con los recibos de pago que permitan verificar la entrada en vigencia de las mismas y sus clausulados generales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de que el CONTRATISTA deba constituir la garantía en los términos y condiciones señaladas en el presente Contrato y en los TCC, para efectos del cumplimiento de lo previsto en el numeral 9.3 (Fase II) , para la legalización del Contrato, el CONTRATISTA podrá presentar y constituir la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de la cobertura exigida respecto del Contrato Marco. El 40% restante de cobertura de la garantía deberá obtenerse una vez se encuentren suscritos Acuerdos de Obra por el 50% del valor del Contrato Marco.
En caso que la garantía requerida se constituya mediante una póliza de seguro, deberá presentarse el recibo de pago correspondiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es entendido por las partes que el presente Contrato Xxxxx será ejecutado mediante Acuerdos de Obra, de conformidad con las directrices que imparta el CONTRATANTE y según lo previsto en los TCC, sus Adendas y Anexos.
En razón de lo anterior, el amparo de los riesgos cubiertos con la Garantía del Contrato Xxxxx irá cubriendo individualmente cada Acuerdo de Obra en la misma proporción de los porcentajes de la estimación de riesgos definidos en la Garantía. Lo anterior hasta llegar al monto total de cobertura del valor del Contrato Marco o el valor total que se ejecute en desarrollo del mismo.
PARÁGAFO TÉRCERO. En el evento que el Proponente Seleccionado presente y constituya la garantía requerida por un 60% sobre el monto total de cobertura del valor del Contrato Marco para efectos de la legalización del Contrato, el 40% restante de cobertura de la garantía deberá asegurarse en los términos descritos
en el numeral 9.5.1 de los TCC. En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá responder a las observaciones realizadas en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena que no se le puedan asignar más Acuerdos de Obra bajo el presente Contrato Marco, quedando facultado el CONTRATANTE para asignarlos a otros Contratistas seleccionados o a terceros en los términos descritos en el numeral
8.3 de los TCC y en la cláusula sexta del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO. El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a
informar a la respectiva compañía de seguros, cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y la modificación de las obligaciones contraídas dentro del mismo.
PARÁGRAFO QUINTO. La constitución de las garantías a las que hace referencia ésta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO SEXTO. Dentro de los términos estipulados en el presente Contrato, las garantías o seguros otorgados, no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere ésta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación unilateral por parte del CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA. RECURSOS: Los recursos del presente contrato provienen de las fuentes autorizadas por el artículo 59 de la ley 1753 de 2015, con cargo a los recursos del PA FFIE y hasta la concurrencia de los mismos. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
ceder ni subcontratar el presente contrato ni los Acuerdos de Obra, salvo expresa autorización escrita del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA que este conformado como estructura plural, no podrá, sin autorización previa y expresa del CONTRATANTE, modificar a título de cesión total o parcial la conformación, posición y porcentaje de participación de las empresas que conforman la estructura plural.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cesión a la que se refiere la presente cláusula también incluye la cesión de los derechos económicos derivados del presente Contrato que pretenda realizar el CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y
PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que
demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA CUARTA. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL: Con el objetivo de
fomentar la producción nacional de bienes, EL CONTRATISTA deberá cumplir estrictamente con el ofrecimiento e incorporación de bienes y servicios nacionales manifestado en su Propuesta.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderán bienes nacionales aquellos que cumplan con las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009, condición que se verificará a través del Registro de Productores de Bienes Nacionales que expide el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien deberá certificar que los bienes presentados en la Propuesta del CONTRATISTA cuentan con producción nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL CONTRATISTA podrá utilizar bienes distintos a los nacionales, cuando demuestre que los mismos no tienen la calidad requerida o que los mismos no son competitivos en cuanto al precio ofrecido por los proveedores nacionales. En el evento que se llegaren a utilizar bienes con esta característica deberá informarlo a la INTERVENTORÍA, que deberá validar con el PA FFIE la utilización de este tipo de bienes.
DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los doce (12) MESES siguientes a su terminación. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATANTE, vencido el plazo del presente Contrato, podrá ampliar el término establecido para su liquidación mediando justificación de la decisión adoptada.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este
Contrato podrá darse terminado por el CONTRATANTE, por cualquiera de las siguientes causales:
1. Terminación anticipada por incumplimiento: El CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente el Contrato en los siguientes eventos:
a. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. En tal evento no será necesaria declaración judicial o administrativa, bastando que la INTERVENTORÍA constate los hechos que dan origen a los mismos.
b. En los casos previstos de nivel insatisfactorio o deficiente de desempeño, señalados en los Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS) contenidos en el Anexo Técnico de los TCC, el cual hace parte de este contrato.
c. Cuando el CONTRATANTE o el INTERVENTOR adviertan o tengan conocimiento de inconsistencias o irregularidades en la información presentada con la propuesta.
d. El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
e. El no cumplimiento con los indicadores financieros, el patrimonio y/o capital de trabajo exigidos trimestralmente por el PA FFIE en los términos señalados en los TCC.
f. Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
g. En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
h. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatorio del CONTRATISTA.
i. Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva tanto a las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, como a los socios o accionistas respectivos.
j. Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
k. Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en los TCC.
l. Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista y/o el acto que notifica la aceptación de la Propuesta por parte de la jurisdicción ordinaria.
m. Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del contrato, lo indujo en error.
Una vez EL CONTRATANTE le haya comunicado al CONTRATISTA, que ha incurrido en alguna de las causales previstas para la terminación del Contrato, operarán los siguientes efectos:
a. No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se harán efectivas la Cláusula Penal y las garantías a que haya lugar.
d. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato.
2. Terminación Anticipada por imposibilidad de ejecución: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente contrato.. Las Partes convienen que existe imposibilidad de ejecución cuando se establezca que el presente Contrato y/o los Acuerdos de Obra que se derivan del mismo no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas, o cuando deba suspenderse por más de seis (6) meses; o si durante la ejecución del contrato y/o los Acuerdos de Obra sobrevienen o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
a. No habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del CONTRATISTA, si las causas de la imposibilidad no le son atribuibles a aquel.
b. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONTRATISTA.
c. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato y/o el Acuerdo u Acuerdos de Obra del o los respectivos Proyectos. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, de tal suerte que las partes puedan declararse en paz y a salvo, sin perjuicio de las salvedades a que haya lugar.
3. Terminación por mutuo acuerdo.: Las partes en cualquier momento de la ejecución del plazo podrá darlo por terminado de común acuerdo..
4. Terminación por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA:El CONTRATANTE se reserva la facultad de terminarlo en este evento, cuando se evidencie que puede afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Las demás establecidas en los TCC y/o en la Ley.
PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en los TCC y sus Anexos, en caso de presentarse alguno de los incumplimientos señalados en los literales a) y b) del numeral 1 de la presente cláusula, relativo a la Terminación Anticipada por incumplimiento del CONTRATISTA, el CONTRATANTE o el INTEVENTOR notificará al CONTRATISTA el incumplimiento con el fin de que las Partes acuerden, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, el plazo y las medidas para subsanar el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el
CONTRATISTA dispondrá de un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación del incumplimiento para subsanar el incumplimiento en los términos convenidos.
Al documento dispuesto para la notificación que será enviada al CONTRATISTA, el INTERVENTOR anexará un informe sobre el incumplimiento con el fin de que el CONTRATISTA se pronuncie dentro del plazo antes señalado y presente las alternativas para acordar las medidas para subsanar el incumplimiento.
Si vencido el plazo acordado para subsanar el incumplimiento presentado, el CONTRATISTA no procede a realizar las acciones necesarias para subsanar el incumplimiento en la manera convenida, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, En este evento se procederá a liquidar el Contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA. De igual forma, el CONTRATANTE procederá a hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento así como el cobro de la Cláusula Penal prevista en la cláusula décima séptima.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las causas contempladas en la presente cláusula, se ordenará liquidar el contrato y se harán los reconocimientos y pagos que resulten procedentes a favor del CONTRATISTA, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías respectivas derivadas del incumplimiento del Contrato. De igual forma, se determinará por parte del INTERVENTOR y/o del CONTRATANTE la información y documentación que debe ser entregada y se establecerán las demás actividades que deban ser realizadas por el CONTRATISTA, como condición necesaria para que haya lugar al pago al cual se ha hecho referencia.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se presenten situaciones que hagan imposible el cumplimiento del objeto del presente Contrato, el INTERVENTOR emitirá al respecto, un concepto al respecto que será remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta del CONTRATISTA y/o los demás documentos relativos serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PA FFIE para determinar si procede la terminación del presente Contrato..
DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, dará lugar a que éste se encuentre obligado a pagar al CONTRATANTE, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin necesidad de constituirlo en xxxx o de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que el CONTRATANTE persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación.
DÉCIMA OCTAVA. NIVELES DE SERVICIO DEL CONTRATISTA: De
conformidad con los TCC y sus Anexos, el CONTRATISTA acepta los descuentos inmediatos a que haya lugar de acuerdo al cumplimiento de los Niveles de Servicio allí descritos.
DÉCIMA NOVENA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA
debe cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentarse incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA. ESTADOS FINANCIEROS: El CONTRATISTA, y los integrantes de la estructura plural si aplica, deben mantener los indicadores financieros, patrimonio y capital de trabajo establecidos en los TCC y sus Anexos, lo cual se verificará trimestralmente por parte del CONTRATANTE. Para tal efecto el CONTRATISTA deberá remitir al CONTRATANTE los estados financieros cada tres (3) meses. En caso de incumplir con los indicadores, patrimonio y/o capital de trabajo exigidos o en el evento de no remitir los estados financieros en los términos previstos, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. INTERVENTORÍA: El presente contrato será objeto de INTERVENTORIA integral desarrollada por la persona natural o jurídica que contrate el CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMITÉ DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Con el fin
de analizar, evaluar y realizar un adecuado seguimiento de la ejecución técnica de cada uno de(los) Proyecto(s), se constituirá un Comité de Ejecución del Contrato el cual estará integrado por el INTERVENTOR, el CONTRATISTA, y el CONTRATANTE. Este Comité se reunirá con la periodicidad que definan el CONTRATANTE y INTERVENTOR. De lo tratado en este Comité, se llevará registro y se comunicará a los órganos de gestión del PA FFIE.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS: El presente
Contrato podrá modificarse o prorrogarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito. En todo caso, las prórrogas y modificaciones, deben:
a) Estar debidamente justificadas y soportadas por parte del INTERVENTOR y validadas por los Comités del PA FFIE, y
b) Estar acompañadas de un plan de acción tendiente a adoptar medidas para evitar que persistan los factores que dieron lugar a la prórroga o a la modificación, si aplica según la modificación efectuada.
PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, se podrá modificar el presente Contrato por parte del CONTRATANTE cuando así lo autoricen los órganos de gestión del PA FFIE y exista justificación técnica o jurídica para realizarla. El INTERVENTOR deberá pronunciarse en todos los casos.
En el presente evento, el INTERVENTOR deberá emitir un concepto mediante el cual justifique las razones de la modificación pretendida. El concepto deberá ser remitido al CONTRATISTA, junto con la documentación adicional a que haya lugar, para que éste se pronuncie en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
La respuesta del CONTRATISTA y los demás documentos relacionados, serán puestos en conocimiento de los órganos de gestión del PATRIMONIO AUTÓNOMO para determinar el alcance de la modificación requerida al Contrato.
VIGÉSIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá
suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del INTERVENTOR, cuando éste último y los Comités del PA FFIE consideren que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamentan. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
En caso de suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá modificar las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA. COSTOS, GASTOS Y TRIBUTOS: Todos los costos, gastos, tributos y demás erogaciones que se puedan desprender de la celebración, ejecución, terminación y/o liquidación del contrato estarán a cargo exclusivo del CONTRATISTA, los cuales se pagarán de conformidad no lo establecido en la normatividad vigente.
VIGÉSIMA SEXTA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: EL
CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y/o por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo —SARLAFT- es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la Parte I del Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, a:
1. Proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de LAFT.
2. Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige el CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando
cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de Alianza Fiduciaria S.A.A y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El
CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el MEN y el FFIE, con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.
En el evento de que EL CONTRATANTE hiciere pagos por todos o por cualquiera de los conceptos anteriores, en forma extrajudicial o judicial, podrá repetir contra EL CONTRATISTA, sin que el pago efectuado implique reconocimiento de obligación legal alguna a cargo de aquel.. En este caso el CONTRATISTA reembolsará a el CONTRATANTE los pagos efectuados, junto con los intereses, gastos y honorarios causados, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la reclamación que le formule por escrito el CONTRATANTE.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos
(2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte
integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Los Términos y Condiciones Contractuales (TCC), sus respectivas Adendas, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual Operativo del PA FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA FFIE.
VIGÉSIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Cualquier disputa que no pueda ser resuelta directamente entre las Partes en relación o con ocasión del presente Contrato en un término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación que remita para tal efecto alguna de las Partes, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, de acuerdo a las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros los cuales serán designados por las Partes de común acuerdo. En caso que las Partes no lleguen a un acuerdo en el término xx xxxx (10) días siguientes a la entrega de una solicitud escrita para nombrar los árbitros por cualquiera de las Partes a la otra, los árbitros será designados por sorteo por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista de árbitros de dicho centro de arbitraje.
b. La organización interna y el funcionamiento del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para tal efecto del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español.
d. El Tribunal fallará en derecho y aplicará como norma sustancial la ley colombiana
e. El tribunal sesionará en la ciudad de Bogotá en uno de los Centros de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
TRIGÉSIMA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN, de cualquier daño, perjuicio, reclamación de empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores y/o cualquier tercero que puedan presentarse en razón o con ocasión de la ejecución y cumplimiento del
presente Contrato. De igual forma, deberá mantener indemne al CONTRATANTE y al MEN de cualquier demanda, acción legal o sanción instaurada o impuesta por terceros o entidades públicas o privadas en razón o con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se obligan a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
TRIGÉSIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente Contrato se entiende legalizado una vez se cumplan los requisitos contemplados en el numeral
9.3 de los TCC.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los Partes se enviarán a las siguientes direcciones:
a) CONTRATANTE: XX. 00 Xx. 000-00 Xxxxx 0 x 0 xx Xxxxxx X.X.
b) CONTRATISTA: ciudad ,
teléfono correo electrónico .
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los
días del mes de tenor y valor legal.
de 2016, en dos (02) ejemplares del mismo
CONTRATANTE CONTRATISTA
TRIGÉSIMA PRIMERA. Las demás disposiciones contenidas en los TCC definitivos continúan sin modificación.
PATRIMONIO AUTONOMO DEL FONDO DE INFRAESTRCUTURA EDUCATIVA
–FFIE