Estos Términos se aplican cuando se hace referencia a ellos en la orden de compra del Comprador o en otra documentación.
Estos Términos se aplican cuando se hace referencia a ellos en la orden de compra del Comprador o en otra documentación.
1) El Contrato. Cada orden de compra o revisión emitida por el Comprador (en adelante, la “Orden de Compra”) es una oferta para el vendedor identificado en la Orden de Compra (en adelante, el “Vendedor”) (en adelante, las “Partes”) para la adquisición de productos o servicios (en conjunto, los “Productos”) e incluye y está regida por los términos incluidos en el frente de la Orden de Compra y por estos Términos y Condiciones de Compra (en conjunto, los “Términos”). Todos los documentos o las partes de estos que se mencionan expresamente en la Orden de Compra o en los Términos se incorporan al presente documento por referencia. El Vendedor acepta la Orden de Compra, incluidos estos Términos, al realizar cualquiera de las siguientes actividades: (a) comenzar la ejecución en virtud de la Orden de Compra; (b) aceptar la Orden de Compra por escrito o (c) manifestar la aceptación mediante cualquier expresión aceptable para el Comprador. La Orden de Compra está limitada y sujeta a la aceptación de los Términos por parte del Vendedor en forma exclusiva. Toda propuesta o presentación de términos o condiciones adicionales o diferentes por parte del Vendedor se considerará una alteración material de estos Términos y, en virtud del presente documento, serán objetados y rechazados por el Comprador. La Orden de Compra no constituye una aceptación de ninguna oferta o propuesta hecha por el Vendedor. Las Órdenes de Compra solo podrán modificarse de conformidad con lo dispuesto en la Sección 28 del presente documento. La Orden de Compra incluye todo el acuerdo celebrado entre el Comprador y el Vendedor y, salvo que se indique lo contrario en dicho documento, reemplaza a los acuerdos previos, las Órdenes de Compra, las cotizaciones, las propuestas y demás comunicaciones previas en relación con el objeto de la Orden de Compra en cuestión. En el caso de controversia entre el frente de la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones de Compra, prevalecerá el frente de la Orden de Compra. El Comprador podrá cancelar la totalidad o parte de la Orden de Compra en cualquier momento antes de que tome conocimiento real de la aceptación por parte del Vendedor. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, si el Comprador ha emitido una carta de adjudicación u otro documento relacionado con el Manual de Aseguramiento de la Calidad del Proveedor (“SQAM”) de los Productos (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xxxx/xx_xx/xx.xxx/0000.xxxx) al cual se adjuntan o incorporan por referencia los Términos y Condiciones de la Compra, el SQAM se considerará parte de la Orden de Compra y se aplicará de conformidad con lo establecido en el SQAM.
Requisitos del cliente del OEM. Cuando los Productos en virtud de la Orden de Compra se compren o se incorporen, o se comprarán o se incorporarán a los bienes o servicios que el Comprador venda o venderá a un fabricante de equipos originales (OEM) de vehículos, ya sea en forma directa o indirecta a través de un proveedor de nivel superior (dicho fabricante o el proveedor de nivel superior, en adelante denominados el “Cliente del OEM”), el Vendedor deberá cumplir con los requisitos que el Comprador considere necesarios o que desee, a fin de permitir que el Comprador cumpla con sus obligaciones en virtud de los términos y condiciones de cualquier Orden de Compra o de otro documento (los “Términos del OEM”) que puedan corresponderle al Comprador en relación con el suministro directo o indirecto de dichos bienes o servicios al Cliente del OEM. En el caso de conflicto entre las disposiciones de los Términos del OEM y las disposiciones de la Orden de Compra, el Comprador tendrá derecho a que prevalezcan las disposiciones de los Términos del OEM en la medida en que fuese necesario o deseable para resolver dicho conflicto.
2) Plazo y obligación de proveer. Esta cláusula obliga al Vendedor a brindarle servicio y repuestos a NSK durante la vigencia del Programa y durante 15 años u otro período que se especifique en el frente de la Orden de Compra. Si se encuentran vigentes una Carta de Adjudicación, una Orden de Compra u otro acuerdo escrito firmado entre las Partes, se aplicarán dichos términos y, específicamente, se aplicarán el plazo y la obligación de proveer. De lo contrario, se aplicará esta sección.
Los repuestos no siempre son idénticos al Producto integral. Es posible que incluyan piezas individuales de un Producto. Esta cláusula asegura que podamos obtener piezas individuales. Este requisito guarda relación con la práctica vigente del sector y coincide con los requisitos de nuestros clientes.
3) Fijación de precios. Durante los primeros 5 años después de la finalización de la producción regular, se respetará el precio del servicio y de los repuestos que se fijó en el Acuerdo para la fijación de precios. Pasados estos
5 años, las Partes deberán volver a negociar de buena fe el precio de la producción adicional que pueda requerirse.
4) Plazo de la Orden de Compra. En el caso de fijarse una fecha de finalización u otro plazo en la Orden de Compra, este plazo prevalecerá. La Orden de Compra reviste carácter vinculante para las Partes durante la vigencia de la producción del programa correspondiente de vehículos del fabricante de equipos originales (“OEM”) respecto del cual los Productos tienen previsto su uso, y tanto el Comprador como el Vendedor reconocen el riesgo que supone la cancelación o prórroga de la producción del programa de vehículos. En todos los casos, lo que antecede está sujeto a los derechos de rescisión que se le confieren al Comprador.
5) Términos en materia de precios.
a) Precio. El precio del (de los) Producto(s) indicado en la Orden de Compra se considera total, y no podrán agregarse recargos, primas ni ningún otro tipo de cargo adicional sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. Si bien el precio incluye impuestos, a solicitud del Comprador, podrán indicarse por separado en las facturas. Los precios no están sujetos a aumento, salvo que se indique específicamente en la Orden de Compra. El Vendedor asume el riesgo de cualquier evento o causa que afecte los precios, entre los que se incluyen el tipo de cambio, los aumentos en los costos de la materia prima, la inflación, los aumentos en la mano de obra, el porte, los gastos generales, otros costos de producción y suministros, y cualquier otro evento que genere un impacto en el precio o la disponibilidad de los materiales o Productos. No se emitirá ninguna factura ni se realizará ningún pago antes del envío. Ni las facturas ni los documentos relacionados podrán hacer referencia a términos que no estén incluidos en la Orden de Compra o que difieran de ellos. El Comprador se reserva el derecho de devolver todas las facturas o los documentos relacionados que se hayan presentado erróneamente.
b) Cargos de transporte. Los cargos de transporte respecto de los cuales el Vendedor tenga derecho a recibir un reembolso deberán indicarse por separado en la factura, y deberá adjuntarse la factura del porte recibida. Salvo que se indique expresamente lo contrario en la Orden de Compra, todos los Productos deberán enviarse en virtud del “Plan DDP-Comprador” del Vendedor (según lo definido en los Incoterms 2010).
c) Reducción en tarifas, derechos aduaneros o impuestos. La diferencia en el costo generada a raíz de una reducción en las tarifas de porte, los derechos aduaneros, los impuestos a la importación, los impuestos al consumo o los impuestos sobre las ventas correspondientes respecto de las tarifas, los derechos o los impuestos vigentes a la fecha de la Orden de Compra, ya sea que se indiquen o no por separado en el frente de la Orden de Compra, deberán pagarse o acreditarse al Comprador.
6) Entrega.
a) Transporte. Los Productos deberán embalarse, marcarse y cargarse correctamente según lo requerido por el Comprador, la empresa transportista o la jurisdicción correspondiente. Deberá planificarse la ruta de entrega de los Productos y estos deberán enviarse de acuerdo con las especificaciones del Comprador, según consten en la Orden de Compra o en cualquier instrucción por escrito que el Comprador proporcione al Vendedor. El Vendedor deberá reembolsar al Comprador todos los gastos o las pérdidas en que haya incurrido debido al incorrecto embalaje, marcación, carga, planificación de la ruta de entrega o envío de los Productos.
b) Riesgo de pérdida. Salvo que se indique específicamente lo contrario en la Orden de Compra, todos los Productos deberán enviarse al Comprador de acuerdo con el régimen de libre a bordo (FOB). La entrega no se considerará completa hasta que los Productos efectivamente se envíen al Comprador y este los acepte, independientemente de los acuerdos con respecto al pago de porte, envío urgente, servicio de paquetes postales u otros cargos de transporte que se pacten. El Vendedor asume el riesgo de la pérdida en tránsito, salvo que el envío se realice con el vehículo del Comprador, circunstancia en la cual el riesgo de pérdida pasa al Comprador al finalizar la carga.
c) Cantidad; cronogramas de envío. El Vendedor no deberá fabricar ningún Producto, obtener ningún material que se necesite para su producción ni enviar ningún Producto al Comprador, salvo que este lo autorice por escrito o que sea necesario para cumplir con las fechas de envío específicas indicadas en la Orden de Compra. El Comprador no asumirá responsabilidad alguna por los Productos que carezcan de dicha autorización por escrito o de las fechas de envío. El Vendedor deberá subsanar de inmediato la escasez de Productos una vez recibido el aviso por escrito del Comprador a tal efecto, y todos los costos adicionales en los que por ello se incurra (p. ej., seguro, porte, derechos y demás gastos correspondientes al envío adicional de Productos) estarán a cargo del Vendedor. Ocasionalmente, el Comprador podrá modificar los cronogramas de envío indicados en la Orden de Compra o incluidos en otras instrucciones por escrito, o indicar la suspensión temporaria de los envíos programados, en cada caso, sin costo para el Comprador. Las estimaciones o los pronósticos de cantidades o duración están sujetos a cambios ocasionales con o sin aviso al Vendedor y no obligarán al Comprador. Salvo que se indique expresamente en el frente de la Orden de Compra, el Comprador no tiene la obligación de comprar Productos exclusivamente al Vendedor.
(d) Demoras. ES FUNDAMENTAL EL ENVÍO OPORTUNO DE LOS PRODUCTOS. El Vendedor deberá enviar los Productos de acuerdo con el (los) cronograma(s) estipulado(s) en la Orden de Compra o en otra instrucción por escrito impartida por el Comprador. El Vendedor deberá informar el estado de entrega al Comprador 30 días antes del envío. En el caso de demora o amenaza de demora en la fabricación o el envío de los Productos, el Vendedor deberá informar de inmediato al Comprador y proporcionar toda la información relevante respecto de dicha demora o amenaza de demora. El Vendedor será responsable de todos los costos y daños originados a raíz de la demora en la entrega de los Productos o del envío de Productos defectuosos (que incluyen, entre otros, las pérdidas o los costos directos o indirectos, los daños emergentes y los costos de oportunidad relacionados con el cese de la línea de producción, la pérdida de envíos a los clientes y las visitas a los clientes para tratar los Productos sospechosos).
7) Aduana, certificados y asuntos relacionados. Los créditos o los beneficios que surjan de la Orden de Compra, incluidos los créditos comerciales, los créditos de exportación o el reembolso de derechos aduaneros, impuestos o tarifas, corresponden al Comprador. El Vendedor deberá proporcionar toda la información y los certificados que sean necesarios para permitir que el Comprador reciba estos beneficios o créditos. Asimismo, el Vendedor acuerda cumplir con todas las obligaciones aduaneras o en materia de acuerdos de libre comercio (FTA), con todos los requisitos de marcación de origen o etiquetado y con todos los requisitos de origen de contenido local. Las autorizaciones o los permisos de exportación que sean necesarios para la exportación de Productos son responsabilidad del Vendedor, salvo que se indique lo contrario en la Orden de Compra, en ese caso, el Vendedor proporcionará la información que sea necesaria para permitirle al Comprador obtener las autorizaciones o los permisos. Si se solicita, el Vendedor deberá certificar por escrito su cumplimiento con la iniciativa de la Asociación Aduanera y Comercial contra el Terrorismo (C-TPAT) y deberá proporcionar la documentación de respaldo que solicite el Comprador o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza. El Vendedor deberá notificar al Comprador por escrito respecto de cualquier Producto que esté sujeto a las leyes y reglamentaciones estadounidenses en materia de exportación.
8) Inspección y aceptación; devoluciones.
a) Inspección. El Comprador o sus clientes podrán inspeccionar o evaluar los Productos en cualquier momento (incluso antes de la aceptación) y en cualquier lugar (incluso en las instalaciones del Vendedor). El Comprador también podrá llevar a cabo auditorías en el centro de producción del Vendedor a los fines de verificar la calidad, el costo o la entrega de los Productos.
b) Aceptación. La aceptación o el rechazo de los Productos deberán efectuarse tan pronto como sea posible después de la entrega, salvo que se disponga lo contrario en la Orden de Compra. Sin perjuicio de ello, omitir inspeccionar, evaluar y aceptar o rechazar los Productos no eximirá al Vendedor de las obligaciones que haya asumido en virtud de la Orden de Compra ni generará responsabilidad alguna al Comprador.
c) Productos defectuosos y en exceso. El pago no constituirá la aceptación final. Los Productos defectuosos y en exceso podrán devolverse al precio total consignado en la factura. Dicha devolución correrá por cuenta y riesgo del Vendedor, y no representará ningún tipo de costo para el Comprador. El Vendedor deberá pagar todos los gastos de embalaje, manipulación, clasificación, carga y transporte relacionados con dichas devoluciones. El Vendedor no deberá reponer los Productos defectuosos, salvo que así lo indique por escrito el Comprador. El Comprador podrá rechazar y devolver
cualquier parte del envío de Productos en virtud de la Orden de Compra que sean defectuosos o que no cumplan con las especificaciones, los dibujos, los datos, las muestras, las descripciones, los documentos o los términos pertinentes de la Orden de Compra, sin invalidar el resto de la Orden de Compra.
9) Pago. El Comprador pagará los Productos de conformidad con los términos indicados en la Orden de Compra o según lo haya acordado de otro modo por escrito el Comprador.
10) Cambios. Ocasionalmente y con aviso al Vendedor, el Comprador podrá efectuar cambios en los dibujos, las especificaciones, los materiales, el embalaje, las pruebas, la cantidad, el tiempo o la forma de envío, o en requisitos similares indicados en la Orden de Compra. Los cambios en la Orden de Compra deben constar por escrito y estar firmados por el representante autorizado del Comprador. Para que el Vendedor pueda solicitar una diferencia razonable en el precio o el tiempo de ejecución como resultado de un cambio de esa índole, el Vendedor deberá informar al Comprador de su solicitud por escrito dentro de los diez días posteriores a la recepción del aviso del cambio. El Comprador podrá solicitar razonablemente la documentación adicional del Vendedor que se relacione con cualquier cambio o solicitud a los fines de constatar la diferencia en el precio. Después de recibir toda la documentación solicitada, el Comprador podrá, a su exclusivo criterio, ajustar equitativamente el precio o el tiempo de ejecución. Si el Vendedor no cursa aviso oportuno al Comprador de que un cambio solicitado podría generar una diferencia en el precio o el tiempo de ejecución, el cambio solicitado por el Comprador no incidirá en el precio ni en el tiempo de ejecución.
11) Rescisión por conveniencia.
a) Rescisión por conveniencia. Además de los derechos del Comprador de cancelar o rescindir la Orden de Compra, el Comprador podrá, a su exclusivo criterio y elección, rescindir inmediatamente todas y cada una de las partes de la Orden de Compra en cualquier momento y por cualquier motivo mediante aviso por escrito al Vendedor. Al recibir el aviso de rescisión y salvo que el Comprador indique lo contrario, el Vendedor deberá: (i) finalizar inmediatamente todo el trabajo que esté llevando a cabo en virtud de la(s) Orden (Órdenes) de Compra el día de entrada en vigencia de la rescisión y, en el caso de rescisión parcial, continuar con la ejecución de la parte de la Orden de Compra no alcanzada por dicho aviso; (ii) transferir el título y enviar al Comprador los Productos finalizados, el trabajo en proceso, y las piezas y los materiales que el Vendedor razonablemente produjo o adquirió de conformidad con las cantidades que el Comprador indicó en la Orden de Compra y para cumplir con los requisitos de la Orden de Compra y que el Vendedor no pueda usar para fabricar Productos para sí mismo o para terceros, o bien devolverlos a los proveedores o contratistas a cambio de un crédito; (iii) tomar las medidas que sean razonablemente necesarias para proteger los bienes en posesión del Vendedor en los que el Comprador tenga un derecho hasta la recepción de las indicaciones por escrito del Comprador y (iv) a solicitud del Comprador, cooperar con el Comprador para la transferencia de la fabricación de los Productos a un proveedor diferente.
b) Resarcimiento del Vendedor. En el momento de la rescisión por parte del Comprador conforme lo indicado en esta Sección, el Comprador tendrá la obligación de pagar solamente lo siguiente sin duplicación a entero y exclusivo resarcimiento del Vendedor: (i) el precio consignado en la Orden de Compra respecto de todos los Productos finalizados en las cantidades indicadas por el Comprador que se adecúen a la Orden de Compra respecto de la cual el Vendedor no haya recibido un pago; (ii) los costos reales razonables en que haya incurrido el Vendedor a raíz del trabajo en proceso, y de las piezas y los materiales aptos para ser comercializados y utilizados que se transfieran al Comprador en virtud de la parte (a)(ii) anterior y (iii) los costos reales razonables en que haya incurrido el Vendedor a raíz de la ejecución de su obligación en virtud de la subsección (a)(iii) anterior. Sin perjuicio de cualquier otra disposición, el Comprador no tendrá ningún otro tipo de responsabilidad para con el Vendedor y, sin limitar el carácter general de lo anterior, el Comprador no tendrá ningún otro tipo de responsabilidad para con el Vendedor. La obligación del Comprador tras la rescisión conforme a esta Sección no será mayor a la obligación que el Comprador hubiese tenido para con el Vendedor en el supuesto de que no haya operado la rescisión en cuestión.
c) Reclamo del Vendedor por motivos de rescisión. Dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de rescisión en virtud de la Sección 9(a), el Vendedor deberá presentar al Comprador su reclamo por motivos de rescisión, que deberá incluir únicamente los conceptos que formen parte de la obligación del Comprador para con el Vendedor que estén permitidos expresamente por esta Sección. El
Comprador podrá auditar los registros del Vendedor antes o después del pago, a fin de verificar las cantidades solicitadas en el reclamo del Vendedor por motivos de rescisión. Dentro de un plazo razonable después de la recepción del reclamo del Vendedor por motivos de rescisión, el Comprador deberá pagar las cantidades allí indicadas en la medida en que el Comprador esté razonablemente de acuerdo con que dicho reclamo refleja con precisión los montos adeudados. Si el Vendedor omite presentar su reclamo por motivos de rescisión dentro del período correspondiente, sin perjuicio de cualquier disposición en contrario incluida en el presente documento, el Comprador podrá determinar el monto, si lo hubiera, adeudado al Vendedor con respecto a la rescisión sobre la base de la información que tiene en su posesión, y dicha determinación será final.
12) Rescisión por incumplimiento o falta de ejecución. El Comprador podrá rescindir la totalidad o parte de la Orden de Compra, sin responsabilidad para con el Vendedor, si el Vendedor: (a) rechaza, incumple o amenaza con incumplir cualquiera de los términos de la Orden de Compra (que incluyen, entre otros, las garantías del Vendedor y las disposiciones sobre el proveedor a cargo de calidad);
(b) incumple con el envío de Productos o la prestación de servicios, o bien amenaza con dicho incumplimiento, en relación con la Orden de Compra; (c) no avanza o no cumple razonablemente con los requisitos de calidad de forma tal de poner en riesgo la compleción o el envío oportunos y adecuados de los Productos y no corrige el incumplimiento en el transcurso de los 10 días (o el período más breve si fuera razonable desde el punto de vista comercial dadas las circunstancias) posteriores a la recepción del aviso por escrito del Comprador en el que se especifica el incumplimiento; (d) realiza u ofrece realizar una transacción que incluye la venta de una parte importante de los activos utilizados para la fabricación de los Productos para el Comprador, o bien realiza una fusión, una venta o un intercambio de acciones u otra participación accionaria que generaría un cambio en el control del Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Comprador;
(e) no se mantiene competitivo en lo que respecta a la calidad, la tecnología, el envío, el servicio o los precios de los Productos o (f) inicio por parte del Vendedor o en su contra de un proceso de quiebra o de estado de insolvencia; nombramiento de un administrador o síndico concursal para el Vendedor; cesión para beneficio de acreedores o imposibilidad por parte del Vendedor de pagar las deudas a medida que devienen exigibles. En el supuesto de rescisión en virtud de esta Sección 10, ya sea en forma total o parcial, el Comprador podrá, además de cualquier otro derecho o resarcimiento que se indique en el presente documento o que confiera la ley, cancelar de inmediato sin costo para el Comprador los envíos contemplados por la Orden de Compra. El Vendedor no podrá suspender la ejecución de la Orden de Compra ni rescindirla por ningún motivo.
13) Garantías.
a) Garantías. Además de cualquier otra garantía expresa o implícita, el Vendedor garantiza que todos los Productos cubiertos por la Orden de Compra
(i) serán aptos para su comercialización, estarán libres de defectos en cuanto a su material, diseño y fabricación en la medida en que estén diseñados por el Vendedor o cualquiera de sus contratistas, agentes o proveedores, incluso si el Comprador aprobó el diseño y la fabricación; (ii) se adecuarán a las especificaciones, los dibujos, los datos, las muestras, las descripciones y los documentos presentados, especificados o adoptados por parte del Comprador; (iii) se adecúan a todas las leyes, Órdenes de Compra, reglamentaciones y estándares correspondientes a los países en los que los Productos o vehículos, u otros productos que incorporen a los Productos fueran a venderse y (iv) están libre de todo tipo de gravámenes, reclamos y cargas. El Vendedor reconoce saber el uso que el Comprador le dará a los Productos y garantiza expresamente también que los Productos seleccionados, diseñados, fabricados, ensamblados o enviados por el Vendedor serán adecuados para dicho uso previsto. Asimismo, el Vendedor garantiza que los Productos no violarán patentes, derechos de autor, marcas comerciales, marcas de servicio ni ningún otro derecho de propiedad intelectual y, salvo que se indique expresamente lo contrario en la Orden de Compra, los Productos se fabrican íntegramente con materiales nuevos.
b) Período de garantía. El período de garantía empieza a correr a partir de la fecha de envío de los Productos al Comprador (o según este indique) y vence en la fecha que tenga lugar en último término entre (i) el vencimiento del período de garantía proporcionado por la ley correspondiente o (ii) el vencimiento del período de garantía ofrecido por el Comprador o el Cliente del OEM a los usuarios finales respecto de los Productos instalados en los vehículos u otros productos, o bien que forman parte de dichos vehículos o productos. Si el Comprador o cualquier Cliente del OEM en forma voluntaria o de conformidad con una orden del gobierno ofrece a propietarios de vehículos (u otros productos terminados) en los que se instalen los Productos o cualquier pieza, componente o sistema que se incorporen a
los Productos brindar una medida resarcitoria o abordar un defecto o una condición relacionados con la seguridad de los vehículos motorizados o con la omisión de un vehículo de cumplir con cualquier ley, estándar de seguridad o medida de servicio correctiva correspondiente (en adelante, la “Medida Resarcitoria”), la garantía continuará durante el período que fuera necesario de acuerdo con el Comprador o que ordene el gobierno federal, estatal, local o extranjero del lugar donde se utilicen o se brinden los Productos.
c) Resarcimientos. Si los productos fueran defectuosos o no se ajustaran a los requisitos, además de todos los otros resarcimientos a los que el Comprador tenga derecho, el Vendedor deberá, a elección del Comprador, otorgar un crédito al Comprador por los Productos en cuestión o, a cargo del Vendedor, reponer, reparar o corregir dichos Productos y enviárselos al Comprador. Todas las garantías incluidas en el presente documento corresponderán al Comprador, sus sucesores y cesionarios, sus respectivos clientes y a todos los usuarios de productos de cualquiera de dichas partes que contengan o usen los Productos de algún modo. Dichas garantías subsistirán a cualquier inspección, envío, aceptación o pago de los Productos. Sin limitar el carácter general de lo anterior, estas garantías tienen por objeto brindarle protección al Comprador de todos y cada uno de los reclamos de garantía presentados en su contra por sus usuarios finales. Los derechos y los resarcimientos otorgados en virtud del presente documento son acumulativos y no alternativos, y no excluyen ningún otro resarcimiento que la ley o los tribunales de equidad dispongan. Ni la omisión ni la demora en el ejercicio de los derechos constituirá una renuncia a dichos derechos.
d) Servicios. Para todos los servicios, el Vendedor también garantiza que su trabajo se realizará de manera profesional y eficiente, de conformidad con todos los estándares y las especificaciones acordados con el Comprador y que, por lo demás, guarden relación con los estándares del sector.
e) Aprobación del Comprador. La aprobación del Comprador de los diseños, los dibujos, los materiales, los procesos o las especificaciones no eximirán al Vendedor de cumplir con estas garantías.
14) Ingredientes nocivos o diseño defectuoso. Si el Vendedor toma conocimiento de que algún ingrediente o componente del Producto es o podría ser nocivo para las personas o los bienes, o que el diseño o la fabricación de los Productos son, de algún modo, defectuosos, por lo que podrían ser nocivos para las personas o los bienes, el Vendedor deberá notificar de inmediato al Comprador al respecto y brindarle toda la información pertinente.
15) Propiedad intelectual.
a) Derechos de propiedad intelectual del Comprador. El Comprador no transfiere al Vendedor las patentes, los secretos comerciales, las marcas comerciales, las marcas de servicio, los derechos de autor, los derechos sobre los esquemas de trazado de circuitos integrados ni ningún otro derecho de propiedad intelectual ni de propiedad exclusiva (en adelante, los “Derechos de Propiedad Intelectual”) en relación con esta Orden de Compra. Si la Orden de Compra implica actividades experimentales, de desarrollo o investigación, incluidos los trabajos de ingeniería realizados a tal efecto, toda la información obtenida durante el transcurso de dichas actividades será de exclusiva propiedad del Comprador y se considerará confidencial, independientemente de que esté patentada o no. El Vendedor deberá procurar que sus empleados y contratistas cooperen con la formalización de los documentos y con la toma de cualquier otra medida que sea necesaria o conveniente para patentar o, de otro modo, perfeccionar o proteger, en beneficio del Comprador, las invenciones concebidas, desarrolladas o materializadas durante la ejecución de esta Orden de Compra. En la medida en que los Derechos de Propiedad Intelectual incluyan obras de autoría (que incluyen, entre otros, el software) creadas por el Vendedor o en nombre de este, dichas obras se considerarán “obras por encargo” y en la medida en que dichas obras no reúnan los requisitos para calificarse como “obras por encargo”, en virtud del presente documento, el Vendedor cede al Comprador todos los derechos, títulos e intereses en todos los derechos de autor y derechos xxxxxxx y cualquier otro Derecho de Propiedad Intelectual que allí se incluyan.
b) Violación; indemnización. El Vendedor acuerda: (i) defender, mantener indemnes e indemnizar al Comprador, sus compañías afiliadas, sucesoras y Clientes del OEM por cualquier juicio, reclamo o acción que se interpongan en virtud de una violación o inducción de violación real o presunta, directa o concurrente de Derechos de Propiedad Intelectual y por los daños o gastos que se produzcan (que incluyen los honorarios de abogados y otros profesionales, las costas de los acuerdos y las sentencias) en relación con los Productos cubiertos por la Orden de Compra (que
incluyen, entre otros, las actividades de fabricación, compra, uso o venta), incluidos los reclamos respecto de los cuales el Vendedor solo haya proporcionado parte de los Productos, y el Vendedor renuncia expresamente a imponer todo tipo de reclamo contra el Comprador de que la violación surgió a raíz del cumplimiento de las especificaciones del Comprador; (ii) renunciar a todo tipo de reclamo contra el Comprador o sus Clientes del OEM, incluidos los reclamos de mantener indemne o de índole similar, que, de algún modo, se relacionen con los reclamos iniciados por terceros contra el Comprador o los Clientes del OEM a raíz de la violación de cualquier Derecho de Propiedad Intelectual, incluidos los reclamos que surjan de las especificaciones proporcionadas por el Comprador y (iii) que si la venta o el uso de los Productos es ordenada, o, a exclusivo criterio del Comprador, es probable que sea ordenada, el Vendedor deberá, a elección del Comprador y a cuenta del Vendedor:
(a) obtener una licencia de los Derechos de Propiedad Intelectual que permita al Vendedor continuar proporcionando los Productos al Comprador o (b) modificar los Productos para que dejen de violar derechos, en tanto la modificación no altere sustancialmente la operación ni el rendimiento de los Productos o (c) reponer los Productos con Productos equivalentes que no violen derechos.
16) Bienes del depositante; no divulgación.
a) Xxxxx que se acuerde lo contrario por escrito, todas las herramientas, los equipos, los documentos o demás materiales enviados al Vendedor, o respecto de los cuales el Vendedor haya recibido un reembolso del Comprador, incluidas las reposiciones de estos y cualquier material que se adhiera o adjunte a estos, serán propiedad personal del Comprador. El Vendedor deberá conservar correctamente en todo momento dichos bienes; los que se considerarán personales; deberán marcarse correctamente para establecer la titularidad del Comprador; no deberán mezclarse con los bienes del Vendedor ni de ningún tercero ni trasladarse fuera de las instalaciones del Vendedor sin la aprobación previa por escrito del Comprador, y deberán quedar a cuenta y riesgo del Vendedor. El Vendedor deberá, si así lo solicita el Comprador, presentar un documento de garantía según lo solicite el Comprador en virtud del Artículo 9 del Código Comercial Uniforme (UCC) para garantizar el título de los bienes en cuestión a nombre del Comprador. Dichos bienes estarán sujetos a retiro a pedido del Comprador, en cuyo caso el Vendedor deberá reenviarlos en las mismas condiciones en que fueron recibidos, salvo por el uso y desgaste razonables, y dicho envío estará a cargo del Vendedor. El Comprador tiene derecho a ingresar en las instalaciones del Vendedor en horas razonables para inspeccionar los bienes en cuestión y los registros afines del Vendedor.
b) El Vendedor acepta no usar ningún diseño, herramienta, patrón, dibujo, material ni ninguna otra información o equipo suministrado por el Comprador, ni ningún Derecho de Propiedad Intelectual del Comprador para la fabricación o el diseño de los bienes para otros clientes. También acepta no usar ni divulgar a terceros la información confidencial o de propiedad exclusiva del Comprador. Toda la información relativa a los Productos, que incluye, entre otros, las especificaciones, los dibujos, los datos, las muestras, las descripciones, los documentos, los procesos, las listas de clientes y los Derechos de Propiedad Intelectual, es información confidencial y de propiedad exclusiva del Comprador.
c) El Vendedor no podrá divulgar que el Comprador ha celebrado un contrato con el Vendedor sin el consentimiento previo por escrito del Comprador.
d) El Vendedor acepta no imponer ningún reclamo contra el Comprador ni sus proveedores o contratistas con respecto a la información técnica que el Vendedor haya divulgado o pueda divulgar al Comprador en relación con los Productos cubiertos por la Orden de Compra, salvo en la medida en que esté cubierto expresamente por un acuerdo de confidencialidad independiente que conste por escrito y esté firmado por el Comprador.
17) Cumplimiento de las leyes; ética. El Vendedor, incluidos todos los empleados, los proveedores, los contratistas y las compañías afiliadas del Vendedor, y los Productos suministrados por el Vendedor cumplen y cumplirán con todas las leyes correspondientes, que incluyen las normas, las reglamentaciones, las Órdenes de Compra, las convenciones, las ordenanzas y los estándares, incluidos, entre otros,
(i) los relacionados con la fabricación, el etiquetado, el transporte, la importación, la exportación, el otorgamiento de licencias, los permisos, las aprobaciones o las certificaciones de los Productos y (ii) las leyes sobre cuestiones ambientales, contratación, sueldos, jornada laboral y condiciones de empleo, inmigración, documentación y permisos de trabajadores, prohibiciones internacionales en materia de trabajo infantil, selección de proveedores o contratistas, discriminación, salud y seguridad ocupacional, y seguridad de vehículos motorizados. La Orden de Compra incorpora por referencia todas las cláusulas que estas leyes exigen. Todos los materiales usados por el Vendedor en los Productos o en su fabricación cumplirán
con las limitaciones gubernamentales y en materia de seguridad vigentes que se aplican a los materiales restringidos, tóxicos y peligrosos, así como también con las consideraciones ambientales, eléctricas y electromagnéticas que se aplican en el país de fabricación, venta o destino. El Vendedor y sus empleados, proveedores y contratistas deberán respetar los más altos estándares éticos. A solicitud del Comprador, el Vendedor deberá certificar que el Vendedor y sus proveedores, contratistas y compañías afiliadas cumplen con lo dispuesto anteriormente, y deberá permitirle al Comprador auditar sus instalaciones para que este constate el cumplimiento de las leyes.
18) Indemnización.
a) En la mayor medida que lo permita la ley y en forma adicional a otros derechos de indemnización que le correspondan al Comprador, (i) el Vendedor asume, en virtud del presente documento, la absoluta y total responsabilidad por cualquier lesión que sufra una persona, incluida la muerte, o por los daños de cualquier tipo o naturaleza que se ocasionen a los bienes a raíz de la provisión de los Productos por parte del Vendedor, sus proveedores, contratistas, agentes o empleados, o que se relacionen con dicha provisión; (ii) el Comprador no será responsable de las lesiones que sufra una persona (incluida la muerte) ni de los daños ocasionados a los bienes que surjan a raíz de la posesión, el uso, el uso indebido por parte del Vendedor, la falla de los bienes del Comprador o de otros bienes que el Comprador proporcione al Vendedor, y el uso de cualquiera de dichos bienes por parte del Vendedor se considerará una aceptación del Vendedor de todo tipo de responsabilidad relacionada con las demandas iniciadas por dichas lesiones o daños y (iii) el Vendedor defenderá, indemnizará y mantendrá indemnes al Comprador, sus concesionarias y usuarios de los Productos vendidos por el Comprador (o los vehículos en los que se incorporan) y a todos los agentes, clientes, invitados, compañías subsidiarias, afiliadas, sucesoras y cesionarias respectivas respecto de todos los daños y perjuicios, pérdidas, reclamos, responsabilidades y gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados y de otros profesionales, las costas de los acuerdos y las sentencias) que surjan de (a)(i) o (ii) o, de otro modo, de los Productos defectuosos o de la acción u omisión negligente o indebida del Vendedor o de los agentes, los empleados, los proveedores o los contratistas del Vendedor, o bien de cualquier incumplimiento por parte del Vendedor en lo que respecta a sus manifestaciones u otros términos y condiciones de la Orden de Compra (incluida cualquier parte de los Términos) que incluyen, entre otros, el costo de las campañas de retiro xxx xxxxxxx, las medidas de servicio en el campo del Comprador u otras medidas de servicios correctivas que, a criterio razonable del Comprador, sean necesarias debido a la falta de conformidad parcial o total de los Productos proporcionados por el Vendedor en virtud del presente documento. La obligación del Vendedor de defender e indemnizar en virtud de esta Sección se aplicará independientemente de si el reclamo surge a raíz de una relación extracontractual, una negligencia, un contrato, una garantía, la responsabilidad objetiva o de otro modo, salvo los reclamos que surjan como resultado de la negligencia exclusiva del Comprador. El Comprador tiene derecho a ser representado y participar activamente a través de su propio abogado en la defensa y resolución de cualquier asunto en materia de indemnización, a cargo del Vendedor. Las obligaciones de indemnización del Vendedor establecidas en este Acuerdo, incluida esta Sección, son independientes y adicionales a cualquier obligación de seguro o garantía del Vendedor.
b) Si el Vendedor realiza algún trabajo en las instalaciones del Comprador o utiliza los bienes del Comprador, ya sea dentro o fuera de las instalaciones del Comprador: (i) El Vendedor deberá examinar las instalaciones y los bienes para determinar si son seguros para el trabajo solicitado y deberá informar de inmediato al Comprador respecto de cualquier situación que considere insegura; (ii) los empleados, proveedores, contratistas y agentes del Vendedor deberán cumplir con todas las leyes y reglamentaciones, y con las restricciones del Comprador que se apliquen en las instalaciones y respecto de los bienes y, a criterio del Comprador, se podrá retirar a dichas personas de las instalaciones y (iii) en la mayor medida que lo permita la ley, el Vendedor deberá indemnizar y mantener indemnes al Comprador, sus agentes, compañías sucesoras y cesionarias de todo tipo de responsabilidad, reclamos, demandas o gastos (incluidos los honorarios razonables de los abogados y de otros profesionales, las costas de los acuerdos y las sentencias) por los daños provocados a los bienes o por las lesiones (incluida la muerte) que sufran el Comprador, sus empleados o agentes, o cualquier otra persona o entidad, en la medida en que dichos daños o lesiones se relacionen con el trabajo que el Vendedor efectúa en las instalaciones, o bien que surjan por el uso que el Vendedor hace de los bienes del Comprador, a excepción de cualquier responsabilidad, reclamo o demanda que obedezcan exclusivamente al actuar negligente del Comprador.
19) Seguro. El Vendedor deberá mantener y proporcionar un seguro que lo cubra de todas las responsabilidades asumidas en virtud del presente documento, que incluyen, entre otros, indemnización por accidentes laborales, responsabilidad civil general, responsabilidad contractual, responsabilidad contra terceros, responsabilidad civil por daños a la propiedad, responsabilidad civil de productos y seguro de automóvil contra terceros, junto con cualquier cantidad y cobertura adicionales que el Comprador requiera razonablemente. En cada caso, el Comprador y sus compañías afiliadas (según corresponda) serán los beneficiarios y los “asegurados adicionales”. En virtud del presente documento, el Vendedor libera al Comprador y a sus compañías afiliadas, directores, ejecutivos y empleados de todo tipo de pérdida o reclamo que pudieran interponerse por motivos de lesión física, daño a la propiedad u otros reclamos asegurados que surjan de las tareas que el Vendedor ejecute en función de este documento, y el Vendedor deberá asegurarse de que las compañías aseguradoras renuncien a sus derechos de subrogación que puedan hacer valer frente a dichas partes liberadas. Salvo que expresamente se indique lo contrario en la Orden de Compra, las pólizas del seguro de responsabilidad civil del Vendedor deberán tener límites únicos combinados de no menos de cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5 000 000) por accidente y en forma total, siempre y cuando dichos límites no limiten la responsabilidad del Vendedor asumida en virtud de la Orden de Compra. Las pólizas del seguro de responsabilidad civil por daños a la propiedad del Vendedor deberán emitirse en función del precio de reposición. El seguro del Vendedor deberá ser el principal y no podrá contribuir con ningún seguro que mantenga u obtenga el Comprador o cualquiera de sus compañías afiliadas. La cobertura del Vendedor será la cobertura “desde el primer dólar”, salvo que el Comprador acuerde lo contrario por escrito. Una vez que el Comprador lo solicite por escrito, el Vendedor tendrá 10 días para proporcionar al Comprador un certificado en el que se muestre el cumplimiento de este requisito o copias certificadas de todas las pólizas de seguro. En el certificado deberá constar que, en el caso de finalización o reducción en el monto o alcance de la póliza, la compañía de seguros deberá cursar un aviso por escrito al Comprador con una antelación de 30 días. La existencia del seguro no libera al Vendedor de las obligaciones o responsabilidades asumidas en virtud de la Orden de Compra. El Vendedor renuncia específica y expresamente a todo tipo de inmunidad que se le pueda conferir en virtud de la Ley Estatal de Seguros Industriales, siempre y cuando dicha renuncia se extienda únicamente a los reclamos que el Comprador o sus compañías afiliadas pudieran tener contra el Vendedor, o bien conforme de otro modo se estipule en el presente documento, y no incluye ni abarca los reclamos de los empleados del Vendedor que se ejerzan directamente contra el Vendedor.
20) Resarcimientos.
a) Los derechos y resarcimientos que le corresponden al Comprador en cada Orden de Compra serán acumulativos y adicionales a los demás resarcimientos legales o que le conceda un tribunal de equidad. El Vendedor deberá reembolsar al Comprador todos los daños indirectos, emergentes o de otra índole (incluido el lucro cesante) provocados o requeridos por el incumplimiento del Vendedor o por la falta de conformidad de los Productos. Los daños del Comprador incluyen los honorarios razonables de los abogados y de otros profesionales, las costas de los acuerdos y las sentencias en que haya incurrido el Comprador y otros costos asociados con el tiempo, la mano de obra y los materiales administrativos del Comprador.
b) En todas las acciones iniciadas por el Comprador para hacer cumplir las obligaciones del Vendedor con respecto a la fabricación o el envío de Productos, el apoyo durante la transición, o en relación con la titularidad de los bienes, el Vendedor reconoce y acepta que los daños monetarios no son un resarcimiento suficiente del incumplimiento real, previsto o de la amenaza de incumplimiento de la Orden de Compra y que, además del resto de los derechos y resarcimientos que pueda tener el Comprador, el Comprador tendrá derecho a que se ordene la ejecución de lo acordado y a obtener una reparación equitativa por dicho incumplimiento, más los honorarios razonables de los abogados.
c) Los derechos del Comprador y las obligaciones del Vendedor que nazcan en virtud de la Orden de Compra no limitarán, de manera alguna, las obligaciones extracontractuales del derecho anglosajón (common-law) que le correspondan al Vendedor ni el derecho del Comprador de iniciar una acción extracontractual, en forma adicional o alternativa, a una acción contractual. En virtud del presente documento, el Vendedor renuncia a su derecho de iniciar una acción extracontractual en relación con cualquier asunto que se trate en la Orden de Compra.
21) Reclamos del Vendedor. El Vendedor deberá iniciar las acciones o los procedimientos relacionados con la Orden de Compra en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la fecha en que tuvo lugar el incumplimiento o del evento que originó el reclamo, o bien cuando tome conocimiento de la existencia (o de los hechos o las circunstancias que dieron lugar a la existencia) de dicho reclamo, lo que ocurra en primer término. EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL COMPRADOR, EL COMPRADOR NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGÚN DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, EMERGENTE (INCLUIDO, ENTRE OTROS, EL LUCRO CESANTE), INCIDENTAL, PUNITIVO NI EJEMPLAR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEAN PREVISIBLES O NO.
22) Compensación. Además de los derechos de compensación o recuperación que confiere la ley, el Comprador tiene derecho a compensar cualquier cantidad que el Vendedor, o cualquier compañía afiliada del Vendedor, les adeude al Comprador o a cualquier compañía afiliada del Comprador y, de este modo, reducir las cantidades que el Comprador deba pagarle al Vendedor.
23) Contratista independiente. El Vendedor es un contratista independiente. La Orden de Compra no origina ningún otro tipo de relación, incluidos una relación laboral, de representación ni un emprendimiento conjunto entre las partes. El Comprador no es responsable de ninguna obligación asumida para con los empleados, agentes, proveedores o contratistas del Vendedor.
24) Renuncia. Ni la omisión ni la demora de las partes del presente documento en ejercer los derechos, las facultades o los privilegios conferidos en virtud de esta Orden de Compra se considerará una renuncia al ejercicio de dichos derechos, facultades o privilegios. Asimismo, el ejercicio individual o parcial de dichos derechos, facultades o privilegios no impedirá el ejercicio adicional o futuro de dichos derechos, facultades o privilegios ni el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o privilegio en virtud de la Orden de Compra.
25) Cesión. La Orden de Compra reviste carácter vinculante para el Comprador, Xxxxxxxx y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos, y redunda en beneficio de ellos. El Vendedor no podrá ceder ningún derecho ni delegar ninguna obligación en virtud del presente documento sin el consentimiento previo por escrito del Comprador. En el caso de que se apruebe una cesión, el Vendedor conserva todo tipo de responsabilidad en relación con los Productos, incluidos todos los reclamos y las garantías vinculados, salvo que el Comprador acuerde expresamente lo contrario por escrito. El Comprador tendrá derecho a ceder a un tercero cualquier beneficio o deber que le corresponda en virtud de una Orden de Compra; para ello, deberá notificar al Vendedor a tal efecto y no será necesaria la obtención del consentimiento de este último. En lo sucesivo, el Comprador quedará liberado de dicho deber.
26) Ley aplicable; jurisdicción. La validez, interpretación y ejecución de estos Términos estarán regidas y se interpretarán de conformidad con las leyes del estado de Michigan, y se hará caso omiso a las disposiciones en materia de determinación de jurisdicción. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no se aplica a estos Términos, y cualquier término allí incluido deberá interpretarse de conformidad con el Código. El Comprador acepta y se somete de manera irrevocable a la jurisdicción de los tribunales estatales y federales del xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, estado de Michigan, respecto de toda acción, juicio o procedimiento relacionado con una controversia entre las partes.
27) Divisibilidad. En el caso de invalidez o inexigibilidad de algún término incluido en la Orden de Compra en virtud de algún estatuto, reglamentación, ordenanza, decreto ejecutivo o cualquier otra ley, el término se considerará reformado o eliminado, según sea el caso, pero solo en la medida en que sea necesario para cumplir con la ley aplicable. El resto de las disposiciones de la Orden de Compra seguirán siendo válidas.
28) Subsistencia de las obligaciones. Las obligaciones del Vendedor para con el Comprador subsistirán más allá de la extinción de la Orden de Compra, salvo que se disponga lo contrario en la Orden de Compra.
29) Modificaciones. Ninguna modificación efectuada en la Orden de Compra obligará al Comprador, salvo que esta conste por escrito y esté firmada por el representante autorizado del Comprador.
Revisado: agosto de 2016