Contract
1.-APLICABILIDAD DE LAS CONDICIONES
GENERALES. ALCANCE. Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante las “CCGG”) regirán las relaciones contractuales de XXXX XXXXXX XXXXXX S.L.U. (en adelante, indistintamente, el Contratista o el Prestador) con sus clientes (en adelante, el Cliente), derivadas de la venta o suministro de productos, ejecución de obras y/o reparaciones (en adelante, el/los “trabajo/s”); o derivadas de la prestación de servicios (en adelante, el/los “servicio/s”) al Cliente, por los contratos que suscriban, o por pedidos que el Cliente le curse y que el Contratista o Prestador acepte; o por ofertas del Contratista aceptadas por el Cliente (en adelante, indistintamente, los “Pedido/s”).
Por "trabajo/s" se entenderán la/s venta/s o suministro/s de bienes y/o equipos (“producto/s”), así como la ejecución de obras o servicios que incluya suministro de materiales, como pueden ser la instalación, puesta en marcha, mantenimiento o reparación de bienes, equipos o productos en general.
Por "servicio/s" se entenderá toda aquella prestación, que no incluya suministro de materiales, cuyo objeto sea la ejecución de un servicio de análisis, estudio, asistencia técnica o ingeniería, o destinado a la instalación, puesta en marcha, mantenimiento o reparación de equipos o productos en general. Si los servicios, van a ser ejecutados por secciones separadas, éstas “CCGG” serán de aplicación a cada sección por separado.
Las “CCGG” serán parte integrante de todos aquellos contratos o “Pedido/s” aceptados por el Contratista. El Cliente acepta, sin reserva alguna, la incorporación al contrato de las “CCGG” al formular el “Pedido”, habiendo tenido oportunidad real de conocer de manera completa su contenido por habérsele proporcionado un ejemplar de las mismas, además de hallarse las “CCGG” publicadas en la página web de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/xx- content/uploads/2021/05/CCGG-GC2021.pdf
Las condiciones contractuales establecidas a través del presente condicionado serán de obligatoria observancia para las partes intervinientes en todo aquello que no conste específicamente acordado en el/los “Pedido/s”. Se excluye expresamente la aplicación de cualquier estipulación no aceptada, de manera expresa, por el Contratista o las condiciones generales de compra propias del Cliente. Cualquier modificación de las “CCGG” deberá constar, necesariamente, por escrito y ser aceptada por el Contratista simultáneamente o con posterioridad al “Pedido/s”.
Las Condiciones Generales serán referenciadas como “CCGG”, para su referencia general, o CG, para una referencia sobre una condición general en particular.
2.- ANULACIÓN DEL PEDIDO. Una vez aceptado un “Pedido/s”, el Cliente no podrá realizar cancelaciones totales o parciales del mismo salvo que llegue a un acuerdo con el Contratista en las condiciones para la cancelación total o parcial del mismo. La anulación o cancelación de un “Pedido/s” por el Cliente obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados al Contratista. Esta indemnización
incluirá, como mínimo, el daño emergente y lucro cesante en un porcentaje del 30 % del precio del “Pedido/s”.
3.-INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJOS Y/O
SERVICIOS. Toda la información y datos contenidos en la documentación general del alcance de los “trabajo/s” y/o “servicio/s” son vinculantes sólo en la medida en que estén expresamente incluidos en el “Pedido/s”.
4.-PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD. La
documentación técnica que se refiera a los “trabajo/s” y/o “servicio/s”, presentada por una parte a la otra, antes o después de la formalización del “Pedido/s”, seguirá siendo de la propiedad de la parte que la presente.
Las partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra, y no podrán revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del contrato, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra parte. Tal compromiso no impide facilitar el nombre del Cliente, así como los datos básicos del contrato, como parte de referencias comerciales.
5.- MODIFICACIONES EN EL ALCANCE DE LOS
TRABAJOS Y/O SERVICIOS. El Cliente podrá solicitar modificaciones en el alcance, diseño y ejecución de los “trabajo/s” y/o “servicio/s” antes del comienzo de los mismos. El Contratista no estará obligado a efectuar modificaciones hasta que las partes hayan acordado el modo en que dichas modificaciones habrán de afectar al Precio Contractual, el plazo de ejecución y demás términos del contrato.
6.-ENSAYOS PREVIOS. Si el “Pedido/s” establece la realización de ensayos previos a la ejecución de los “trabajo/s” y/o “servicio/s”, éstos se realizarán, salvo pacto en contrario, en el lugar designado por el Contratista, durante las horas ordinarias de trabajo. Si en el “Pedido/s” no se especifican los requisitos técnicos, los ensayos se llevarán a cabo de acuerdo con la práctica general en la rama industrial correspondiente.
7.- CONDICIONES Y REQUISITOS EXIGIBLES
PARA LA EJECUCIÓN. El Cliente deberá garantizar que se reúnan todas las condiciones necesarias para la ejecución de los “trabajo/s” y/o prestación de los “servicio/s”, proporcionando a tiempo todos los materiales que resulten precisos para ello y disponiendo las instalaciones en que se vayan a ejecutar de los requisitos técnicos, reglamentarios, de seguridad laboral y legales exigibles para la correcta ejecución de los “trabajo/s” y/o “servicio/s”. La falta de cumplimiento de tales requisitos, faculta al Contratista a no realizar los “trabajo/s” y/o “servicio/s” y a resolver el contrato, con derecho a indemnización de los daños y perjuicios causados conforme la CG 2.
En los “trabajo/s” y/o “servicio/s” ejecutados fuera de España, el Cliente deberá proporcionar por escrito al Contratista la información pertinente acerca de la legislación, reglamentación y normativa que sea aplicable
para que puedan ser ejecutados los “trabajo/s” y/o “Servicio/s” en conformidad.
8.- RECEPCIÓN. La recepción de los “trabajo/s” y/o “servicio/s” por el Cliente tiene lugar: a) con la entrega del “producto” o la prestación del “servicio”; b) cuando, habiendo las partes acordado no efectuar ensayos de recepción, el Cliente recibe la comunicación del Contratista indicando que los “trabajo/s” y/o “servicio/s” han sido concluidos; c) cuando se haya acordado efectuar ensayos de recepción, en el momento en que han sido completados o se pueden considerar “completados satisfactoriamente”.
Las deficiencias menores que no afecten a la eficiencia o finalidad de los “trabajo/s” y/o “servicio/s” no impedirán la recepción.
9.-ENSAYOS DE RECEPCIÓN. De haberse establecido específicamente en el “Pedido/s” la realización de ensayos o pruebas de recepción, una vez finalizados los “trabajo/s” y/o “servicio/s”, se efectuarán tales pruebas o ensayos para determinar si son conformes para su aceptación en virtud de lo pactado. En este caso, el Contratista deberá notificar por escrito al Cliente que los “trabajo/s” y/o “servicio/s” están listos para recepción. En dicha notificación deberá fijar una fecha para los ensayos de recepción. El Cliente correrá con todos los gastos de los ensayos de recepción.
El Cliente deberá proporcionar gratuitamente cualquier suministro de energía, lubricantes, agua, combustible, materias primas y demás materiales que sean necesarios para los ensayos de recepción y para los ajustes finales en la preparación de dichos ensayos. Deberá asimismo instalar sin coste alguno cualquier equipo y proporcionar mano de obra y cualquier otra ayuda necesaria para llevar a cabo los ensayos de recepción.
Si el Cliente no cumple sus obligaciones o de cualquier otra manera impide la realización de los ensayos de recepción, se considerará que los ensayos han sido “completados satisfactoriamente” en la fecha establecida para la realización de los ensayos de recepción en la notificación efectuada por el Contratista.
10.- ENTREGA DE PRODUCTOS. La entrega del producto será “Ex Works (EXW)” –En Fábrica-, salvo que en el “Pedido/s” se haya indicado otra forma de entrega. Cualquier riesgo de pérdida o daño en el Producto pasará al Cliente en el momento de la entrega.
11.- PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO. Por Precio
se entiende el pago a realizar por el/los “trabajo/s” y/o “servicio/s”. En el precio no está incluido concepto, suministro, actividad, gasto o tributo no especificado en los “Pedido/s”. El precio será el establecido en el “Pedido/s”. Si el Cliente realiza el “Pedido” sin determinar el precio, se entiende que se contrata la ejecución de obra o servicios por administración o economía. En tal caso, el precio vendrá determinado sobre la base de los materiales adquiridos y efectivamente utilizados, la mano de obra empleada por el Contratista; y los trabajo efectivamente ejecutados. Bajo esta modalidad, el Cliente se obliga a pagar el precio de los materiales y la mano de obra efectivamente empleados en la
ejecución, los gastos que en que se hubiera incurrido y el beneficio industrial del Contratista.
Cualquier coste o interés que pueda derivarse del aplazamiento o de la modificación en las condiciones de pago será de cuenta y cargo del Cliente.
Las condiciones de pago del precio serán las establecidas en el “Pedido/s”. En ausencia de pacto, el pago de precio se realizará a la emisión de la factura.
El Contratista tendrá derecho a percibir intereses a partir del día de vencimiento del pago y a la compensación por los costes de cobro de acuerdo a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de morosidad en las operaciones comerciales.
En caso de demora en el pago por el Cliente, el Contratista podrá suspender la ejecución del contrato o “pedido/s” hasta que reciba el pago o, si es el caso, hasta que el Cliente constituya una garantía adecuada. Si, transcurrido 1 mes desde el vencimiento de cualquier plazo, el Cliente no hubiese efectuado el pago de la cantidad debida, el Contratista podrá, mediante notificación por escrito al Cliente, exigir el cumplimiento del contrato o proceder a la resolución del contrato y, en ambos casos, reclamar los daños y perjuicios que sufra, que serán como mínimo los establecidos en la CG 2, estando en todo caso facultado para retener cualquier cantidad recibida previamente, a cuenta del precio, en concepto de compensación de daños y perjuicios.
12.-RESERVA DE DOMINIO. El producto continuará siendo propiedad del Contratista hasta que haya sido totalmente pagado.
El Cliente deberá, a petición del Contratista, asistir a ésta en la adopción de cualquier medida que resultase necesaria para proteger su dominio sobre el producto. La reserva de dominio no afectará a la transmisión del riesgo a que se refiere la CG 10.
13.- PLAZOS DE EJECUCIÓN. El plazo o calendario establecido en el “Pedido/s” es orientativo y podrá ser modificado si existiesen causas justificadas para ello, tales como fuerza mayor, huelga, dificultades de transporte, defectos o retrasos en trabajos de subcontratistas, inclemencias meteorológicas, o cuando dicha modificación del plazo derive del proceso de aprobación de documentación técnica por parte del Cliente.
De producirse un retraso que es provocado por cualquiera de las circunstancias anteriores o las que refiere la CG 21 de Fuerza Mayor, o por un acto u omisión por parte del Cliente, incluida la suspensión por incumplimiento o previsión de incumplimiento, o cualquier otra circunstancia atribuible al Cliente, el Contratista tendrá derecho a ampliar el plazo de finalización y recepción del servicio en el período de tiempo estimado necesario a la luz de todas las circunstancias del caso. Esta disposición será de aplicación independientemente de si la razón del retraso se produce antes o después de la fecha de recepción prevista.
En caso de demora, sin causa justificada para el Contratista, el Cliente tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a partir de la tercera semana de retraso con respecto de la fecha en que la recepción debía haber tenido lugar. La indemnización por daños y perjuicios será pagadera a razón de un 0,50 por ciento del precio de compra por cada semana completa de retraso, computada a partir del plazo establecido en el párrafo primero. La indemnización no podrá exceder del 5,00 por ciento del precio de los “trabajo/s” y/o “servicios”, sin perjuicio de la exclusión total o limitación mayor de indemnización pactada al efecto en el “Pedido/s”
Si sólo se retrasara la entrega de parte de un “trabajo/s” y/o “servicios”, la indemnización por retraso deberá ser calculada sobre la parte del precio correspondiente a aquella parte que, a consecuencia del retraso, no pueda ser utilizada según lo previsto por las partes.
El Cliente perderá su derecho a la indemnización si no presentase una reclamación por escrito por los daños y perjuicios sufridos en el plazo de 15 días desde la fecha en que la recepción debiera haber tenido lugar.
Si el retraso en la entrega fuese tal que confiriese al Cliente el derecho a la indemnización máxima en virtud de la presente cláusula, y los “trabajo/s” y/o “servicios” continuasen sin ser finalizados, el Cliente podrá exigir Por Escrito la finalización de los mismos en un plazo final razonable no inferior a tres semanas. Si el Contratista no lo ejecutase en dicho plazo final, y ello no fuera debido a cualquier circunstancia de la que no sea responsable el Contratista, el Cliente podrá entonces, mediante notificación Por Escrito al Contratista, resolver el Contrato respecto de la parte de los “trabajo/s” y/o “servicios” que, debido al incumplimiento de plazo, no pueda ser utilizada conforme había sido previsto por las partes. Si el Cliente resuelve el Contrato, tendrá derecho a una compensación por las pérdidas acreditadas que sufra, sin que la misma pueda exceder del 10 % de la parte del precio correspondiente a la parte de los “trabajo/s” y/o “servicios” respecto de la cuales se ha resuelto el Contrato.
14.- CONDICIONES DE REPARACIÓN. El valor
mínimo del “producto” sujeto a reparación es de 500 € (PVP). La reparación del “producto” se efectuará sin necesidad de presupuesto previo, salvo acuerdo expreso, por escrito, con el Cliente. El plazo de reparación puede variar en función de la disponibilidad de repuestos.
Se devengará la cantidad de 3 euros diarios en concepto de depósito, custodia y almacenaje del “producto”, a partir de su puesta a disposición al “Cliente” hasta su retirada efectiva. Transcurridos 6 meses sin que el “Cliente” proceda a recoger el “producto”, el “Contratista” comunicara al “Cliente”, en el domicilio facilitado por éste,
La indemnización de daños y perjuicios por retraso y la resolución del contrato con compensación de daños y perjuicios conforme se articulan en la presente cláusula, constituyen las únicas vías de reparación para el Cliente en caso de retraso por parte del Contratista, aun en caso de negligencia grave del mismo.
que dispone del plazo de dos (2) meses para su retirada, y transcurrido dicho plazo, en el caso de no haberse precedido a su retirada por el “Cliente”, el producto” se considerará abandonado, perdiendo e “Cliente” todo derecho de reclamación del mismo, dando el “Contratista” el destino (venta o tratamiento de residuos) que proceda.
15.- RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS EN TRABAJOS. GARANTÍA Y EXCLUSIONES. El
Contratista garantiza la conformidad de los “productos” y “trabajo/s”, por lo que deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad (a continuación, referido con el término defecto/s) de los “productos” o deficiencias en la ejecución de los “trabajo/s”. En caso de reventas la garantía será la establecida por la fabricante de los “productos”.
El Cliente se somete a los plazos y formalidades establecidos en la legislación mercantil española para la compraventa: a) Las reclamaciones sobre la cantidad suministrada de “productos” deberán realizarse en el momento de la entrega y consignarse en el albarán, no aceptando el Contratista reclamaciones que se realicen con posterioridad; b) aquellos vicios o defectos de los “productos” que puedan ser apreciados a través de un adecuado examen en el momento de la entrega, deberán ser notificados en el acto de la entrega.; c) aquellos vicios internos o defectos no apreciables a la vista y descubiertos con posterioridad se en el plazo máximo de 15 días tras la ser descubiertos. La reclamación se realizará por escrito designando con exactitud la clase y magnitud de dichos vicios o defectos. La carga de la prueba de que se trata de un defecto y de su fecha de descubrimiento recaerá sobre el Cliente.
La responsabilidad del Contratista en la ejecución de “trabajo/s” queda limitada a los defectos que aparezcan en el plazo de 6 meses desde la recepción de los “productos” o “trabajo/s”. Si el uso del producto, bien, instalación o equipo a la que se refiere el/los “trabajo/s” excede de aquél considerado o habitual, dicho período deberá ser reducido proporcionalmente.
El Cliente deberá informar de inmediato y por escrito de las deficiencias o falta de conformidad de los “productos” y “trabajo/s”, sin que se amparen aquellas incidencias comunicadas con posterioridad al término del periodo de garantía, estando sometido el “Cliente” a los plazos y formalidades establecidos en el Código de Comercio.
Los derechos de garantía no cubren los costes de intervención fuera de España, debiendo asumir el Cliente los gastos de desplazamiento, estancia, transporte, devolución de las piezas, etc., en que incurra el Contratista en la reparación de los defectos en tal caso. La garantía no incluye, por tanto, ni el desplazamiento de personal hasta la instalación, ni la mano de obra necesaria para cambiar el elemento dañado, que serán por cuenta del Cliente. La responsabilidad en garantía estará limitada cuantitativamente (valor de las tareas a desarrollar por el Contratista o tercero) al importe máximo de un 30 % del precio del contrato.
La responsabilidad del Contratista no abarca los defectos que tengan su origen en:
1.- Faltas de conformidad de productos, bienes o equipos no suministrados por el Contratista.
2.- La documentación técnica e información facilitadas por el Cliente necesaria para ejecutar el/los “trabajo/s”.
3.- Órdenes o dirección técnica inadecuada recibidas de personal del Cliente (o contratado por éste), cuando se trate de trabajos por administración o ejecutados bajo la dirección del Cliente o de terceros.
4.- Accidentes, golpes, manipulaciones indebidas o uso negligente, impropio o claramente inadecuado del producto o instalación relacionado con el/los “trabajo/s” sujeto a la garantía.
5.- Materiales o componentes facilitados por el Cliente.
6.- No respetar las instrucciones de instalación, puesta en funcionamiento, uso y mantenimiento y/o los reglamentos y normativas técnicas y de seguridad vigentes que le fueran de aplicación en cada momento.
7.- Intervenciones, modificaciones o reparaciones no realizados por personal autorizado por el Contratista.
8.- Daños producidos por inundaciones, acciones de terceras partes o cualesquiera otras causas de fuerza mayor ajenas al Contratista.
9.- Desgaste ordinario o vicio oculto.
10.-Sobretensiones y/o alteraciones del suministro eléctrico.
16.- RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. GARANTÍA Y EXCLUSIONES. En la
medida en que la obligación del Prestador en la prestación de un “servicio/s” es de medios, y no de resultado, el Prestador se compromete a emplear los mejores esfuerzos en la ejecución de los “servicio/s”, siendo su deber de diligencia similar al que pondría en circunstancias similares una empresa de la misma condición. El Prestador será responsable de la calidad técnica, omisiones, errores, métodos inadecuados de las prestaciones y servicios realizados, o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (a continuación, referidos con el término defecto/s), de conformidad al alcance establecido para los “servicio/s”, siempre sujeto a las advertencias, limitaciones y exenciones de responsabilidad que procedan.
El Prestador garantiza la conformidad del/los “servicio/s” en que, expresamente por escrito, se haya garantizado un resultado. En tales casos, deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad (a continuación, referido con el término defecto/s), motivado por deficiencias en la ejecución del “servicio/s”.
En cualquier caso, la responsabilidad del Prestador queda limitada a los defectos que se pongan de manifiesto por el Cliente en el plazo de 6 meses desde la recepción del “servicio/s”. Si el uso de la instalación o equipo a la que se refiere el servicio excede de aquél considerado o habitual, dicho período deberá ser reducido proporcionalmente. En ningún caso la responsabilidad del Prestador por defectos se extenderá más allá de 6 meses a contar desde la recepción del “servicio/s”
El Cliente deberá informar de inmediato y por escrito de la las deficiencias o falta de conformidad de los “servicio/s”,
sin que se amparen aquellas incidencias comunicadas con posterioridad al término del periodo referido, estando sometido el “Cliente” a los plazos y formalidades establecidos en el Código de Comercio.
Los derechos de garantía no cubren los costes de intervención fuera de España, debiendo asumir el Cliente los gastos de desplazamiento, estancia, transporte, devolución de las piezas, etc., en que incurra el Prestador en la reparación de los defectos. La garantía no incluye, por tanto, ni el desplazamiento de personal hasta la instalación, ni la mano de obra necesaria para cambiar el elemento dañado, que serán por cuenta del Cliente.
La responsabilidad en garantía estará limitada cuantitativamente (valor de las tareas a desarrollar por el Contratista o tercero) al importe máximo de un 30 % del precio del contrato.
La responsabilidad del Prestador no abarca los defectos o faltas de conformidad que tengan su origen en:
1.- Faltas de conformidad del propio producto o equipo al que se destinan los “servicio/s”.
2.- La documentación técnica e información facilitadas por el Cliente necesaria para ejecutar el “servicio/s”.
3.- Órdenes o dirección técnica inadecuada recibidas de personal del Cliente (o contratado por éste), cuando se trate de trabajos por administración o ejecutados bajo la dirección de terceros.
4.- Accidentes, golpes, manipulaciones indebidas o uso negligente, impropio o claramente inadecuado del producto relacionado con el “servicio/s” sujeto a la garantía.
5.- Materiales o componentes facilitados por el Cliente.
6.- No respetar las instrucciones de instalación, puesta en funcionamiento, uso y mantenimiento y/o los reglamentos y normativas técnicas y de seguridad vigentes que le fueran de aplicación en cada momento.
7.- Modificaciones o reparaciones no realizados por personal autorizado por el Prestador.
8.- Daños producidos por inundaciones, terremotos, acciones de terceras partes o cualesquiera otras causas de fuerza mayor ajenas al Prestador.
9.- Desgaste ordinario o vicio oculto.
10.-Sobretensiones y/o alteraciones del suministro eléctrico.
17.- PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA. El
incumplimiento total o parcial de la obligación de pago del precio excluirá la vigencia de la garantía, exonerando al Contratista/Prestador de cualquier obligación derivada de la misma, salvo pago inmediato de las cantidades adeudadas, antes de la finalización del periodo de garantía aplicable.
18.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS TRABAJOS Y/O SERVICIOS. El
Contratista/Prestador no será responsable de los daños materiales y personales causados por el/los “trabajo/s” y/o “servicio/s” después de recibidos éstos por el Cliente.
19.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El
Contratista/Prestador no será responsable ni será considerado responsable frente al Cliente en caso de incumplimiento del Contrato por ninguna pérdida o daño
indirecto o consecuencial, sea por pérdida de producción, ingresos, beneficios, pérdida de negocios o contratos, lucro cesante, desgaste del fondo de comercio, retirada, desmantelamiento, perdida de uso de las naves o embarcaciones, maquinaria o equipo o por cualquier otra causa, o cualquier otro daño o pérdida emergente, indirecta o consecuente, ni de los costes, gastos y otras reclamaciones de compensación consecuencial, incluidos, sin limitación, los daños punitivos o ejemplares, causados por cualquier motivo, que puedan derivarse de o estar relacionados con los “trabajos”, “productos” y “servicios”, incluso si el Contratista/Prestador ha sido advertido de la posibilidad de dichos daños, y aun en caso de negligencia grave del Contratista/Prestador.
Sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones y exclusiones de responsabilidad específicas establecidas en las presentes CCGG; la responsabilidad máxima total del Contratista/Prestador frente a El Cliente, en todos los conceptos reclamables por éste, que se derive de daños producidos en el cumplimiento del Contrato o en el cumplimiento esperado del contrato, no excederá en conjunto, cuantitativa y cualitativamente, al 80 % del importe (precio) del propio contrato, aun en caso de negligencia grave del Contratista.
La exclusión y limitación de responsabilidad del Contratista establecida en la presente CG será aplicable a cualquier supuesto de cumplimiento defectuoso o incumplimiento del Contratista, quedando expresamente limitada su responsabilidad en tales conceptos en relación con la ejecución de los “trabajo/s” y/o “servicio/s” o entrega de “productos”. Si alguna exclusión o limitación de responsabilidad no es válida en alguna jurisdicción, se considerará que la exclusión o limitación en cuestión es sustituida por la exclusión o limitación válida que se acerque más al fin y al objetivo de la exclusión original.
20.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Ninguna de las
partes podrá ceder el contrato o Pedido a un tercero. El Contratista podrá, no obstante, subcontratar la realización de trabajos o servicios específicos a terceros.
21.- FUERZA MAYOR. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento se debe únicamente a un evento de Fuerza Mayor. Se considerará un evento de Fuerza Mayor aquel evento o condición más allá del control razonable de
una Parte y que no pueda razonablemente preverse, incluidos desastres naturales o condiciones catastróficas como incendios, inundaciones, terremotos, tifones, epidemias, guerras, disturbios, revoluciones. Se considerará un evento de Fuerza Mayor para el Contratista que le faculta a suspender el cumplimiento de sus obligaciones: conflictos laborales o huelgas de sus propios empleados, proveedores o subcontratistas, y cualquier otra circunstancia fuera de su control tal como restricciones en el suministro de energía y defectos o retrasos en las entregas efectuadas por subcontratistas.
22.- PREVISIÓN DE INCUMPLIMIENTO. El
Contratista podrá diferir y suspender el cumplimiento de sus obligaciones y por ende del contrato, si resulta manifiesto que el Cliente no cumplirá sus obligaciones a causa de: a) un grave menoscabo de su capacidad para cumplirlas o de su solvencia, o b) su comportamiento inadecuado al disponerse a cumplir o al cumplir el contrato.
La suspensión del cumplimiento del Contrato deberá notificarse a la otra parte, manteniéndose la suspensión hasta que el Cliente garantice de modo suficiente, a juicio del Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones.
23.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Todos los acuerdos y/o contratos suscritos entre Cliente y Contratista/Prestador, las presentes CCGG, los “Pedido/s”, su ejecución e interpretación se rigen por la Ley común española, con exclusión de sus normas de conflicto xx xxxxx y de la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.
Los contratos suscritos entre Cliente y Contratista, relativos a “trabajos”, serán interpretadas conforme ORGALIME SE 01, cuyas condiciones generales para el suministro y montaje de productos eléctricos, mecánicos y electrónicos resultarán de aplicación para aquellas cuestiones y materias que no se encuentren específicamente reguladas a través del presente condicionado general.
Las controversias y litigios que puedan surgir en relación a la interpretación, ejecución o cumplimiento de los acuerdos y/o contratos suscritos entre las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx Xxxx, Galicia, España, con exclusión de cualquier otro foro.