ANEXO No. 4 SUBYACENTES Y COBERTURAS PARA FORWARD CON ANTICIPO
ANEXO No. 4
SUBYACENTES Y COBERTURAS PARA FORWARD CON ANTICIPO
1. Límites para el Anticipo pactado en la Operación
En ningún caso el valor del anticipo que será respaldado por el FAG puede ser inferior al 20% o superior al 50% del valor del contrato forward. Este porcentaje se determinará de acuerdo con los criterios que a continuación se definen, el FAG no respaldará anticipos de contratos forward cuyo subyacente no se encuentre relacionado en el presente anexo.
2. Seguro Agropecuario
Para que el FAG expida garantías que respalden el anticipo pactado en una operación Forward, es necesario, para todos los casos que el cultivo o proyecto a financiar cuente con póliza de seguro agropecuario en los casos en los que exista oferta para el subyacente a garantizar, las condiciones del seguro agropecuario son las definidas en el numeral 10.2.1 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS - FAG, APLICABLE A LAS OPERACIONES REALIZADAS EN LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. - BMC.
3. Algodón
3.1 Condiciones de la Operación
Cuando el comitente vendedor sea beneficiario de una compensación de precios o de una cobertura, en el evento de presentarse un incumplimiento total o parcial del anticipo, dicho beneficio deberá destinarse a cubrir el valor pagado por la garantía más los intereses moratorios causados a partir del reconocimiento de la misma hasta concurrencia del valor total adeudado al FAG, esta disposición tendrá prelación frente al reconocimiento de las obligaciones que el comitente vendedor pueda tener con el administrador del esquema.
La BMC solicitará a quien administre el esquema de compensación de precios o de coberturas, antes de la expedición de la garantía FAG, la cesión de derechos necesaria para el cumplimiento de la anterior disposición.
3.2 Determinación de la cantidad a comprometer en el Forward
La cantidad máxima que puede ser comprometida en el contrato forward se calculará mediante la siguiente formula:
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑡𝑒𝑟 = 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝐸𝑥𝑝𝑒𝑟𝑖𝑒𝑛𝑐𝑖𝑎 + 𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑑𝑎
En ningún caso la cantidad máxima a comprometer podrá ser superior a 1,5 veces la cantidad por experiencia.
La cantidad por experiencia corresponde a las toneladas efectivamente entregadas en operaciones forward realizadas en el escenario de la BMC y/o en contratos privados realizados por fuera de la BMC, y allegados a la Bolsa, en cumplimiento de las resoluciones o acuerdos que para los efectos del pago de apoyos haya expedido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Fondo para Estabilización de Precios del Algodón (FEPA), y será el valor que luego de aplicar las siguientes dos alternativas resulte mayor:
▪ Toneladas de la cosecha presentada en el año inmediatamente anterior, teniendo como referencia la fecha en la que se realice el análisis de la información para la garantía FAG.
▪ Promedio de las toneladas de dos años consecutivos, que se ubiquen en el lapso de los últimos cuatro años, teniendo como referencia la fecha en la que se realice el análisis de la información para la garantía FAG.
La cantidad por Rendimiento de Semilla Comprada se determina mediante la aplicación de la siguiente formula:
𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑝𝑜𝑟 𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑆𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑟𝑎𝑑𝑎 = 𝐾𝑖𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎 × 𝑅𝑒𝑛𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑠𝑒𝑚𝑖𝑙𝑙𝑎
Los componentes de esta fórmula están definidos así:
Kilos de semilla: Kilos de semilla facturados y certificados mediante el registro de la factura en la BMC, comprados para la siembra con la cual se obtendrá Algodón que será comprometido mediante el Forward, la factura debe ser emitida por un distribuidor autorizado por una casa productora y/o comercializadora de semillas de Algodón registrada ante el ICA.
Rendimiento de la semilla: Corresponde al rendimiento de fibra de Algodón por kg de semilla y se determina de acuerdo con la zona de siembra aplicando los siguientes valores:
Zona | Rendimiento Fibra de Algodón / Kg semilla |
Córdoba | 70 Kg |
Caribe Seco – Interior | 110 Kg |
Xxxxx | 150 Kg |
3.3 Determinación del Anticipo
Para determinar el porcentaje del valor del contrato forward que puede ser establecido como anticipo, se deben aplicar los siguientes criterios:
Tabla de porcentaje del anticipo
Experiencia | Cumplimiento Histórico | ||
% Experiencia con mitigante | % Experiencia sin mitigante | Años de experiencia o antigüedad | Factor de Cumplimiento Histórico |
50% | 35% | Registros Mayores o iguales a 4 años | 𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑜𝑛𝑒𝑙𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑎𝑠 𝐹𝐶𝐻 = 𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑡𝑜𝑛𝑒𝑙𝑎𝑑𝑎𝑠𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑟 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑖𝑣𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑦 𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝐹𝑜𝑟𝑤𝑎𝑟𝑑 𝑛𝑒𝑔𝑜𝑐𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑎 𝐵𝑀𝐶 |
35% | 30% | Registros de 2 a 3 años | |
30% | 25% | Registros de un año |
El límite del anticipo será el valor resultante de la multiplicación del porcentaje de experiencia de la tabla, por el factor de cumplimiento histórico. En caso de que el resultado de un valor inferior al 20%, el solicitante no tendrá garantía del FAG.
En los casos en que exista un esquema de compensación de precios o de coberturas que pueda generar una compensación o indemnización en favor del productor, se utilizará para este cálculo la columna “% Experiencia con mitigante”.
En los casos en que no exista un esquema de compensación de precios o de coberturas que pueda generar una compensación o indemnización en favor del productor, se utilizará para este cálculo la columna “% Experiencia sin mitigante”.
Años de experiencia o antigüedad: Se calcula según el número de años que la agremiación haya registrado en cualquiera de los mercados administrados por la BMC, para operaciones del subyacente a financiarse.
Factor de cumplimiento histórico (FCH): Será equivalente a la sumatoria de las toneladas registradas como entregadas por el comitente vendedor (la agremiación) solicitante en cualquiera de los mercados administrados por la BMC, dividido en el número de toneladas establecidas en las operaciones forward realizadas en la BMC y/o en los contratos privados realizados por fuera de la Bolsa y allegados a la Bolsa, en cumplimiento de las resoluciones que para los efectos de pagos de apoyos haya expedido el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Fondo para Estabilización de Precios del Algodón.
𝐹𝐶𝐻 =
𝑁ú𝑚𝑒𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑜𝑛𝑒𝑙𝑎𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑑𝑎𝑠
𝑦
𝑁𝑜. 𝑑𝑒 𝑡𝑜𝑛𝑒𝑙𝑎𝑑𝑎𝑠𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑟𝑒𝑔𝑎𝑟 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑖𝑣𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑜 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝐹𝑜𝑟𝑤𝑎𝑟𝑑 𝑛𝑒𝑔𝑜𝑐𝑖𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛𝑙𝑎𝐵𝑀𝐶
Para el cálculo se toman en cuenta todos las operaciones que el comitente vendedor (la agremiación) haya suscrito en cualquiera de los mercados administrados por la BMC, y /o en contratos privados que haya realizado por fuera de la BMC allegados a la Bolsa en cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Fondo para Estabilización de Precios del Algodón para el pago de apoyos, dichos contratos deberán haberse suscrito en el período de los últimos cuatro años calendario contados a partir del año inmediatamente anterior a la fecha en la que se
realice el análisis de la información de la garantía FAG o menos si la entidad no tiene tal antigüedad de registros.
El porcentaje de la garantía a solicitar a FINAGRO será calculado por la SCB con base en la información que respecto de su comitente repose en la BMC, previa autorización de su titular.
3.4 Coberturas
Las coberturas máximas del certificado FAG, cuando sirva como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es algodón serán de máximo el 80% del valor del anticipo.
4. Frijol Soya
4.1 Condiciones de la Operación
El FAG podrá servir como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es frijol soya, cuando el comitente vendedor haya realizado la operación en Bolsa hasta por el 60% de las toneladas producidas en la cosecha inmediatamente anterior.
La totalidad del cultivo de frijol soya del comitente vendedor debe estar ubicado en los municipios que han sido determinados por la UPRA como aptos para la siembra de este subyacente.
4.2 Coberturas
Las coberturas máximas del certificado FAG, cuando sirva como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es frijol soya serán de máximo el 80% del valor del anticipo.
5. Aceite xx Xxxxx
5.1 Condiciones de la Operación
El FAG podrá servir como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es aceite xx xxxxx, cuando el comitente vendedor cuente con una experiencia en contratos negociados en el escenario de la Bolsa equivalente a 4 veces el valor del contrato a garantizar. Esta experiencia debe soportar un cumplimiento superior al 90% de las entregas pactadas.
5.2 Coberturas
Las coberturas máximas del certificado FAG, cuando sirva como garante del anticipo de un contrato Forward cuyo subyacente es aceite xx xxxxx serán de máximo el 80% del valor del anticipo.
Ultima Modificación: Circular Externa No. 34 DE 2023