CARÁTULA CONTRATO DE ACCESO DE TERCEROS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN- ATR
CARÁTULA
CONTRATO
DE ACCESO DE TERCEROS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN- ATR
I. PARTES DEL CONTRATO |
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II. DISTRIBUIDOR |
GASCARIBE S.A. E.S.P. |
III. CLIENTE |
(*) |
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IV. NOTIFICACIONES |
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Por el DISTRIBUIDOR:
Nombre:
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Por el CLIENTE:
Nombre:
(*) |
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V. OBJETO: |
Distribución |
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VI. CAPACIDAD CONTRATADA |
(*) [m3]. Ver [***] |
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VII. PUNTO DE ENTRADA |
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VIII. PUNTO DE SALIDA |
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IX. PRECIO – CARGO POR USO |
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X. CARGO POR GAS TOMADO EN EXCESO |
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XI. CARGO POR PARQUEO |
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XII. FECHA DE INICIO |
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XIII. FECHA DE TERMINACIÓN |
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XIV. CONDICIONES ESPECIALES |
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XV. PERSONA DE CONTACTO |
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XV. FIRMA REPRESENTANTE LEGAL |
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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN - ACCESO DE
TERCEROS A LA RED
DE GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Entre,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., sociedad comercial debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante la escritura pública No. 3.006 del 19 de Noviembre de 1966 otorgada por la Notaría Cuarta del Círculo de Barranquilla, registrada en la Cámara de Comercio de Barraquilla bajo la matrícula mercantil No. (*), con domicilio en Barranquilla, identificada con NIT No. 890.101.691-2, y debidamente representada en este acto por Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.193.096 de Barranquilla, en su calidad de representante legal (en adelante el “Distribuidor”); y
(*), sociedad comercial, debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia mediante (*), registrada en la Cámara de Comercio de (*) bajo la matrícula mercantil No. (*), con domicilio en la ciudad de (*), identificada con el NIT No. (*), y debidamente representada en este acto por el señor (*), ciudadano colombiano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de (*), identificado con la cédula de ciudadanía No. (*) expedida en (*), en su calidad de Representante Legal (en adelante el “Cliente”).
Quienes conjuntamente se denominarán las “Partes”, han convenido celebrar el presente Contrato de Distribución – Acceso de Terceros a la Red (en adelante el “Contrato”), el cual se regirá por la Ley 142 de 1994, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y las estipulaciones que se expresan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que por medio de la Resolución CREG 067 de 1995, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció el Código de Distribución de Gas Combustible por redes.
Que por medio de la Resolución CREG 071 de 1999, la Comisión estableció el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural (RUT).
Que por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 fueron establecidos los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Que por medio de la Resolución CREG 089 de 2013 se reglamentaron aspectos comerciales xxx xxxxxxx mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural.
Que por medio de la Resolución CREG 123 de 2013, la Comisión estableció el reglamento de comercialización del servicio público de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución CREG 123 de 2013, el distribuidor de gas natural tiene la obligación de garantizar el libre acceso a sus redes conforme a lo señalado en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.
Que por medio de la Resolución CREG 202 de 2013, la Comisión estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Que por medio de la Resolución CREG 114 de 2017 fueron ajustados algunos aspectos referentes a la comercialización xxx xxxxxxx mayorista de gas natural y se compiló la Resolución CREG 089 de 2013 con todos sus ajustes y modificaciones.
Que por medio de la Resolución CREG 198 de 2017 la Comisión aprobó el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Xxxxxxxxx, Xxxxx y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P.
Que por medio de la Resolución CREG 018 de 2018, la Comisión resolvió el recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 198 de 2017.
Que el Cliente solicitó el acceso al Sistema de Distribución de propiedad de Gases del Caribe S.A. E.S.P. y consecuentemente el Servicio de Distribución.
Que la empresa Promigas S.A. E.S.P., conforme a lo establecido en la Resolucion Creg 198 del 2017 y la Resolución CREG 018 de 2018, es también una empresa distribuidora de gas natural la cual cuenta con activos embebidos en el sistema de distribución xxx xxxxxxx relevante de Gases del Caribe S.A. E.S.P., razón por la cual el Cliente deberá realizar las gestiones correspondientes ante dicho Distribuidor.
Que el artículo 15 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014 establece cómo asignar los ingresos de distribución cuando en un mercado relevante haya más de un distribuidor:
“Artículo 15. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERIODO TARIFARIO EN DONDE HAY MÁS DE UN DISTRIBUIDOR. Si en un Mercado de Distribución existen dos o más Distribuidores, la determinación de los Cargos de Distribución que se aplicarán para la asignación de la remuneración de la Inversión y la remuneración de los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) del respectivo Sistema, tendrá en cuenta las siguientes reglas generales:
c) si la red de distribución se conecta a la red de otro distribuidor en el mismo mercado, se considerará para la remuneración de la Inversión Base, los activos de la totalidad de las redes y se tomará la demanda total xxx xxxxxxx. Se reconocerá la suma de los gastos eficientes de AOM de cada uno de los distribuidores que atienden el Mercado Relevante. Los comercializadores pagarán a los distribuidores respectivos lo correspondiente al componente de inversión y AOM de acuerdo con el porcentaje de participación en la Inversión Base de cada propietario.”
En tal sentido, Gases del Caribe solo cobrará al Cliente lo correspondiente al porcentaje de participación dentro xxx xxxxxxx de distribución en el cual se encuentra el Cliente.
Que las Partes reconocen y aceptan que este Contrato está sujeto a la regulación, control y vigilancia del Estado, por ser la Distribución de Gas por redes de tubería un servicio público domiciliario de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
Que,
de conformidad con las anteriores consideraciones, las Partes
acuerdan:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Definiciones. Para todos los efectos de este Contrato, las palabras indicadas a continuación o que se definan en otro de sus apartes, y que aparezcan escritas con mayúscula inicial, tendrán el significado que se les asigna a continuación. Las palabras que denoten el singular también incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando, el contexto así lo requiera. Las palabras que no estén expresamente definidas se entenderán en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas o, de ser el caso, en el sentido que le atribuya el lenguaje técnico correspondiente:
“Anexos”: Significa el documento que hace parte integral del Contrato, y que, por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
“Aprobación de Conexión”: Corresponde a la aprobación para que el Cliente tome gas de la red de distribución en un Punto de Salida determinado, a partir de unas características de consumo propuestas por el Cliente en la solicitud de Conexión. Se entiende que el presente contrato entra en vigencia desde el momento en que el Cliente efectivamente se conecte a la red de distribución, con independencia de la fecha de firma del presente documento.
“Autoridad Competente”: Significa cualquier organismo o entidad gubernamental, administrativa, fiscal, judicial, comisión o tribunal de carácter departamental, nacional, regional o local de la República de Colombia.
“Cantidad Adicional a la Capacidad Contratada”: Corresponde a la cantidad de Gas, expresada en metros cúbicos (m3), que ha sido utilizada por el Cliente y excede la Capacidad Contratada. Esta cantidad de Gas adicional estará sujeta a la disponibilidad que tenga el Distribuidor y su autorización.
“Cantidad Autorizada”: Se refiere a la cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) que el Distribuidor autoriza que sea conducida a través del Sistema de Distribución, desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida, para un Día de Gas.
“Cantidad Entregada”: Se refiere a la cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) que el Cliente entrega en el Punto de Entrada para ser conducida a través del Sistema de Distribución, y que ha sido previamente nominada y autorizada por el Distribuidor.
“Cantidad Tomada”: Cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3) que el Cliente toma en el Punto de Salida durante un Día de Gas.
“Capacidad Contratada”: Corresponde a la capacidad máxima de distribución requerida por el Cliente para un Día de Gas y convenida con el Distribuidor para conducir una cantidad de Gas Natural expresada en metros cúbicos (m3), y que el Distribuidor se obliga a tener disponible para cada Día de Gas en el Punto de Salida en los términos y condiciones del presente Contrato y siempre cuando dicha cantidad haya sido entregada en el Punto de Entrada. Para los efectos del presente Contrato, la Capacidad Contratada será la establecida en el numeral VI de la Carátula del Contrato. Dicha Capacidad Contratada, podrá ser ampliada o reducida según las necesidades del Cliente, de manera mensual, y de conformidad con el Mecanismo de Actualización.
“Cargo por Gas Tomado en Exceso”: Es el cargo unitario en pesos por metro cúbico estándar ($/m3) cobrado por el Distribuidor al Cliente, por la cantidad de Gas tomada en exceso y no devuelta al Sistema de Distribución dentro del plazo establecido en el literal Sección 16.05 del presente Contrato.
“Cargo por Parqueo”: Corresponde al cargo unitario en pesos por metro cúbico estándar ($/m3) cobrado por el Distribuidor al Cliente por el gas dejado en el Sistema de Distribución, en razón a la utilización de una capacidad dentro del Sistema de Distribución, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
“Cargo por Uso”: Es el cargo unitario en pesos por metro cúbico estándar ($/m3) cobrado por el Distribuidor al Cliente, por el uso del Sistema de Distribución.
“Cliente”: Persona natural o jurídica con la cual el Distribuidor ha celebrado el Contrato de ATR para prestar el Servicio de Distribución de Gas Natural a través del Sistema de Distribución. El Cliente podrá ser un Usuario No Regulado que no tiene contratado el servicio de suministro de gas o de transporte o ambos con el Distribuidor o un Comercializador conforme a lo establecido en la Ley Aplicable. Para los efectos del presente Contrato, el Cliente será el establecido en el numeral III de la Carátula del Contrato.
“Conexión”: Conjunto de bienes que permiten conectar al Cliente al Sistema de Distribución. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión.
“Contrato”: Se refiere al el presente Contrato de Acceso de Terceros a la Red de Gases del Caribe S.A. E.S.P., el cual involucra la prestación del Servicio de Distribución.
“Cuenta de Balance”: Es la diferencia acumulada entre la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada por el Cliente durante el Mes de Entregas.
“Desconexión por Seguridad”: Cuando se presenten circunstancias de emergencia, donde sea necesario la desconexión del Cliente por prevención de seguridad, está podrá hacerse aún sin aviso previo al Cliente, presentando el reporte posterior de la razones y de las consecuencias de la misma.
"Desbalance": Es la diferencia entre la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada por el Cliente en un Día de Gas.
Desbalance positivo: diferencia entre la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada por el Cliente en un día de gas que es mayor a cero.
Desbalance negativo: diferencia entre la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada por el Cliente en un día de gas que es menor a cero.
“Día de Gas”: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el Servicio de Distribución de Gas Natural.
“Día Hábil”: Se refiere a todos los días de la semana, exceptuando domingos y festivos no laborables de acuerdo a la ley colombiana. Cuando en el presente Contrato no se señale expresamente que se trata de Días Hábiles se entenderá que son calendario.
“Distribuidor”: Persona jurídica que presta el Servicio Público de Distribución de Gas Natural por redes de tubería conforme a lo establecido en la Ley Aplicable. El Distribuidor es el encargado de la administración, la gestión comercial, la planeación, la expansión, la operación y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad del Sistema de Distribución. Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de terceros. Para los efectos del presente Contrato, el Distribuidor será Gases del Caribe S.A. E.S.P.
"Estado de Emergencia”: Situación en la cual el Sistema de Distribución o una parte del mismo, como consecuencia de eventos imprevistos durante su operación, puede afectar la seguridad pública y el medio ambiente.
“Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña”: eventos que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien invoca la causa eximente de responsabilidad.
“Eventos eximentes de responsabilidad”: eventos taxativamente establecidos en el presente Contrato, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a las Partes por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si éste se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo. Las interrupciones por mantenimientos o labores programadas se considerarán eventos eximentes de responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución.
“Gas del Empaquetamiento”: Corresponde al Gas que requiere el Sistema de Distribución para su funcionamiento.
“Gas Natural” o “Gas”: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas en la Ley Aplicable.
“Instalaciones del Cliente”: Se refiere a todas las instalaciones bajo la responsabilidad del Cliente que se encuentren conectadas al Sistema de Distribución, incluida la Conexión. Las Instalaciones del Cliente pueden ser de propiedad del Cliente o de un tercero.
“Ley Aplicable”: Significa cualquier ley, estatuto, código, decreto, acuerdo, resolución, norma, ordenanza, reglamento estatal, nacional, local u otro requerimiento sancionado, promulgado, o emitido por cualquier Autoridad Competente.
“Mecanismo de Actualización”: Corresponde al procedimiento para actualización de algunos de los elementos a los cuales se les aplica el presente contrato.
“Mes de Entregas”: Es un mes calendario durante el cual el Cliente ha nominado el servicio y el Distribuidor ha prestado el Servicio de Distribución a través del Sistema de Distribución.
“Nominación”: Es la solicitud diaria del Servicio de Distribución para el siguiente Día de Gas, presentada por el Cliente al Distribuidor, que especifica la cantidad de Gas a conducir a través del Sistema de Distribución diariamente desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Distribución.
“Parqueo”: Corresponde al Gas que se ha dejado en el Sistema de Distribución, el cual es de propiedad del Cliente, y que no ha sido retirado del Sistema de Distribución dentro del plazo establecido en el presente Contrato.
“Pérdidas Operacionales”: Son las pérdidas de Gas Natural durante su conducción a través del Sistema de Distribución, causadas por eventos que no constituyen Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, y que tan poco se deben a hechos imputables por culpa o dolo del Distribuidor.
“Persona de Contacto”: Corresponde a la persona o personas, que deberán estar disponibles para atención de emergencias, control de consumo y demás que se deriven del presente contrato.
“Programa de Distribución”: Es la programación para la distribución de las Cantidades de Gas, elaborada diariamente por el Distribuidor, de acuerdo con las Nominaciones de los Clientes y la factibilidad técnica del Sistema de Distribución.
“Proyección de Cantidades Estimadas”: Corresponde a la relación de las Cantidades de Gas que el Cliente proyecta entregar en el Punto de Entrada para cada Día de Gas del Mes de Entregas, la cual deberá ser enviada por el Cliente al Distribuidor con la antelación establecida en el presente Contrato.
“Punto de Entrada”: Punto en el cual el Cliente entrega físicamente el Gas Natural al Distribuidor para ser conducido a través del Sistema de Distribución y en el cual el Distribuidor asume la custodia del Gas. Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral VII de la Carátula del Contrato. Cualquier modificación o adición de Punto de Entrada deberá hacerse según el Mecanismo de Actualización del Contrato
“Punto de Salida”: Punto en el cual el Distribuidor inyecta el gas a la Conexión del Cliente. En el Punto de Salida el Cliente toma el Gas Natural del Sistema de Distribución y cesa la custodia del gas por parte del Distribuidor. Para los efectos del presente Contrato, será el establecido en el numeral VIII de la Carátula del Contrato. Podrán existir tantos Puntos de Salida como usuarios finales tenga el Cliente, los cuales deberán se entenderán incluidos dentro del presente documento, y los cuales deben actualizarse de acuerdo con el Mecanismo de Actualización.
“Servicio de Distribución de Gas Natural”: Es la conducción de gas natural a través del Sistema de Distribución desde el Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida en donde se inyecta el gas a la conexión del Cliente.
“Sistema de Distribución”: Es el conjunto de gasoductos y estaciones reguladoras de presión que transportan Gas Combustible desde una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde una Estación de Transferencia de Custodia de Distribución o desde un Tanque de Almacenamiento, o desde una Estación de Descompresión, hasta el punto de derivación de otro Sistema de Distribución y/o de las acometidas de los inmuebles, sin incluir su Conexión.
“Sistema de Medición”: Se refiere a todos los activos y equipos asociados a la medición de cantidades, volumen, densidad y calidad del Gas Natura u otros productos conducidos a través del Sistema de Distribución.
“Variación de salida”: diferencia entre la Cantidad Autorizada por el Distribuidor y la Cantidad Tomada por el Cliente en el Punto de Salida, medida de forma diaria.
“Variación de salida negativa”: diferencia entre la Cantidad Autorizada por el Distribuidor y la Cantidad Tomada por el Cliente en el Punto de Salida, medida de forma diaria de acuerdo con la definición de variación de salida, que es menor a cero.
Objeto. El objeto del presente Contrato es determinar los términos y condiciones a partir de los cuales se presta el Servicio de Distribución de Gas Natural a través del Sistema de Distribución del Distribuidor, desde el Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida establecidos en el presente Contrato, que se suscribe entre Distribuidor y Cliente. En virtud de lo anterior, el Cliente se obliga a entregar el gas en el Punto de Entrada y a pagar los valores que correspondan de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato; y el Distribuidor se obliga a conducir a través del Sistema de Distribución, el gas recibido en el Punto de Entrada y a entregarlo en el Punto de Salida, en las condiciones establecidas en el presente Contrato.
Duración. El presente Contrato iniciará en la fecha establecida en el Numeral XII de la carátula del presente Contrato y terminará en la fecha establecida en el Numeral XIII de la carátula del mismo. El término del Contrato podrá ser prorrogado únicamente por el acuerdo previo, expreso y escrito de las Partes, una vez definidas las condiciones de la eventual prórroga.
Cargo por Uso. El Cliente, como contraprestación por el Servicio de Distribución, pagará al Distribuidor el Cargo por Uso correspondiente, definido en el numeral IX de la Carátula, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Cargo por Gas Tomado en Exceso. En caso de que el Usuario tome una cantidad de gas superior a la Cantidad Autorizada por el Distribuidor, el gas tomado en exceso será facturado por el Distribuidor al valor establecido para el Cargo por Gas Tomado en Exceso en el numeral X de la Carátula del Contrato, el cual deberá ser pagado por el Cliente.
Cargo por Parqueo. En caso de que al final del día de gas exista un desbalance de energía positivo porque la Cantidad Tomada en el Punto de Salida fue inferior a la Cantidad Entregada, el Distribuidor facturará adicionalmente un Cargo por Parqueo conforme al valor establecido en el numeral XI de la Carátula del Contrato, el cual deberá ser pagado por el Cliente.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES
Obligaciones del Distribuidor. Serán obligaciones del Distribuidor, las siguientes:
Recibir del Cliente en el Punto de Entrada, una cantidad de Gas igual o inferior a la Cantidad Autorizada.
Entregar al Cliente en el Punto de Salida la Cantidad Entregada por el Cliente en el Punto de Entrada, la cual deberá haber sido nominada previamente por el Cliente y autorizada por el Distribuidor.
Prestar el Servicio de Distribución de gas natural a través del Sistema de Distribución de su propiedad, desde el Punto de Entrada y hasta el Punto de Salida, manteniendo las especificaciones de calidad del gas recibido en el Punto de Entrada y conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Realizar la medición de la Cantidad Entregada y de la Cantidad Tomada, para efectos de determinar la facturación.
Facturar según la forma y condiciones establecidas en la Capítulo Cuarto del presente Contrato.
Tramitar de manera oportuna todas las reclamaciones presentadas por el Cliente, dentro de los términos establecidos en el presente Contrato.
Informar al Cliente y a las Autoridades Competentes, dentro de la oportunidad debida, acerca de riesgos, contingencias, siniestros, actos ilícitos y en general sobre cualquier hecho que pueda afectar los grupos de interés relacionados con el objeto del Contrato.
El Distribuidor conciliara con el Transportador una cuenta de balance (del cliente) y entregará la información oportunamente al Cliente y/o Transportador para realizar las correcciones del caso.
Informar de la ocurrencia de cualquier evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito y/o Eximente de Responsabilidad que afecte la ejecución del Contrato.
Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley aplicable.
Obligaciones del Cliente. Serán Obligaciones del Cliente, las siguientes:
Entregar al Distribuidor en el Punto de Entrada, una cantidad de Gas equivalente a la Cantidad Autorizada por éste, conforme a lo establecido en el Artículo 13 del presente Contrato.
Entregar al Distribuidor el Gas Natural teniendo en cuenta las especificaciones de calidad establecidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, el RUT o aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Tomar oportunamente las cantidades de gas entregadas por el Distribuidor en el Punto de Salida.
Pagar oportunamente las facturas, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Efectuar por su cuenta, costo y riesgo, directa o indirectamente, la construcción, administración, operación y mantenimiento preventivo y correctivo de las Instalaciones del Cliente.
Permitir la medición de las Cantidades de Gas.
Cumplir con las órdenes operacionales que sean impartidas por el Distribuidor para efectos de mantener la estabilidad del Sistema de Distribución y la continuidad de la prestación del Servicio de Distribución, así como aquellas que estén orientadas a superar cualquier Estado de Emergencia.
Actuar de modo tal que no se causen inconvenientes operacionales al Distribuidor.
Suministrar al Distribuidor, dentro de la oportunidad debida, toda la información que pueda ser útil y necesaria para el desarrollo del objeto del Contrato a fin de que el Distribuidor cumpla con su gestión de forma oportuna, dinámica y eficaz.
Informar de la ocurrencia de cualquier evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito y/o Eximente de Responsabilidad que afecte la ejecución del Contrato.
Ajustar su Cuenta de Balance ante el Transportador cada vez que se presenten Desbalances, exonerando de cualquier responsabilidad del desbalance al Distribuidor, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Las demás que se deriven del presente Contrato o de la Ley Aplicable.
Gestionar ante el Transportador la creación de un nodo en el Punto de Salida del SNT, donde se podrá administrar su cuenta de balance, en el evento donde no exista nodo no se permitirá la distribución de gas través de las redes del Distribuidor
CAPÍTULO TERCERO
ASPECTOS
OPERATIVOS
Capacidad Contratada. Corresponde a la establecida en el numeral VI de la Carátula del presente Contrato.
Punto de Entrada. Corresponde al establecido en el numeral VII de la Carátula del Presente Contrato.
Punto de Salida. Corresponde al establecido en el numeral VIII de la Carátula del Presente Contrato.
Nominaciones. El Cliente deberá nominar diariamente las cantidades que requiere sean conducidas desde el Punto de Entrada hasta el Punto de Salida, para el siguiente Día de Gas.
El Cliente deberá efectuar las Nominaciones vía correo electrónico al e-mail de nominaciones del Distribuidor establecido en el numeral IV de la Carátula, antes de las 15:00 horas del día anterior al Día de Gas.
La anterior dirección electrónica puede ser cambiada, mediante notificación escrita al Cliente por lo menos con diez (10) días de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección.
Las Cantidades Adicionales a la Capacidad Contratada estarán sujetas a la disponibilidad que tenga el Distribuidor y su autorización, de acuerdo con el proceso de Nominación establecido en el presente Contrato.
El Cliente deberá ajustar su Cuenta de Balance y sus desviaciones a través de las nominaciones y según los periodos estipulados para el efecto.
Renominaciones. En caso de que se considere necesario hacer una modificación a la nominación diaria, el Cliente deberá enviar la cantidad de Gas a requerir, antes de las 20:00 horas del día anterior al Día de Gas.
Toda renominación requerirá de la aceptación previa del Distribuidor.
Entregas. El Cliente deberá entregar al Distribuidor en el Punto de Entrada, la Cantidad Autorizada. Dicho gas será conducido por el Distribuidor a través de su Sistema de Distribución hasta el Punto de Salida, en dónde el Cliente deberá tomar esta misma cantidad.
En cada Día de Gas, el Cliente se obliga a entregar en el Punto de Entrada y a tomar en el Punto de Salida la Cantidad Autorizada, a un régimen de flujo tan constante como le sea posible y de manera que no le cause inconvenientes operacionales al Distribuidor.
El Distribuidor podrá mezclar la Cantidad Entregada por el Cliente con cualquier otro Gas, siempre y cuando la mezcla resultante cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el RUT.
El Distribuidor no podrá hacer uso de las Cantidades Entregadas por el Cliente, que son de propiedad de este último, sin previa y expresa autorización por escrito. En el evento en que el Cliente decida autorizar el uso de las cantidades de Gas de su propiedad, el Distribuidor deberá pagar al Cliente la cantidad de Gas que haya tomado al precio que acuerden las Partes.
Asignación de Pérdidas de Gas. El Cliente pagará al Distribuidor las Pérdidas Operacionales, la cual corresponde al porcentaje de pérdidas vigente para el mes m, para el mercado relevante de distribución al que esté conectado el usuario, calculado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013, modificada por la Resolución CREG 033 de 2015, y las demás resoluciones que modifique, adicionen o sustituyan. Dicho porcentaje se multiplicará por el costo promedio ponderado de las compras de gas y transporte en que incurra Gases del Caribe, por el volumen en metros cúbicos entregado al usuario final, y por la TRM del último día del mes de consumo.
Parágrafo: En caso de pérdida del gas en el Sistema de Distribución por eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente, el Cliente asumirá totalmente dicha pérdida respecto de su propio gas. Para el prorrateo de la pérdida entre el Cliente y el Gas del Empaquetamiento del Distribuidor que esté usando el Sistema de Distribución, se tendrá en cuenta el Balance de Gas que haga el Distribuidor con base en la Cantidad Autorizada.
Medición. La medición de la cantidad y la calidad del gas natural en el Punto de Entrada y en el Punto de Salida estará a cargo del Distribuidor, quien verificará la Cantidad Entregada y la Cantidad Tomada, así como la calidad del Gas conducido por el Sistema de Distribución durante cada Día de Gas del Mes de Entregas.
La determinación de las cantidades y de la calidad del Gas se hará conforme a lo establecido en la regulación y de acuerdo con los métodos de cálculo establecidos por el fabricante en los manuales específicos para cada equipo de medición.
Acuerdo de Balance. Por medio del Acuerdo de Balance se especifican los procedimientos que se utilizarán para el manejo comercial de los Desbalances que presente diariamente el Sistema de Distribución:
En los xxxxx y términos acordados en la Sección 17.01, el Distribuidor presentará la Cuenta de Balance al Cliente.
El Distribuidor suministrará información oportuna al Cliente para facilitar el manejo de los Desbalances de este último.
A partir de la fecha en que inicie la ejecución del Contrato, el Distribuidor llevará la Cuenta de Balance.
Una vez informada la Cuenta de Balance de cada día por parte del Distribuidor, el Cliente deberá balancearse para hacer que el saldo de la cuenta de balance tienda a cero (0) dentro de las 72 horas siguientes a la finalización de cada Día de Gas a través del proceso de Nominación, que identificará de manera clara las cantidades respectivas de balance de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
Cuando el desbalance obedezca a que la Cantidad Tomada es mayor a la Cantidad Entregada, es decir que se presenta un Desbalance Negativo, el Cliente, para efectos de ajustar su Cuenta de Balance en cero (0), deberá devolver al Distribuidor dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en el que el Distribuidor le reporte al Cliente la Cantidad Tomada, el gas tomado en exceso.
En caso de que el gas tomado en exceso no sea devuelto por el Cliente al Distribuidor dentro del plazo estipulado en la Sección 16.05, esta cantidad de Gas será facturada por el Distribuidor al Cliente conforme al Cargo por Gas Tomado en Exceso estipulado en el Numeral X de la carátula del Contrato. El Cargo por Gas Tomado en Exceso podrá ser modificado por el Distribuidor previa notificación al Cliente con una antelación no inferior a 10 días calendario.
Independientemente del ajuste de la Cuenta de Balance que deba realizar el Cliente en el plazo estipulado, el Distribuidor liquidará al final del Mes de Entregas, el Cargo por Uso que corresponda a las variaciones medidas por el gas tomado en exceso.
Cuando el desbalance obedezca a que la Cantidad Tomada es inferior a la Cantidad Entregada, es decir que se presenta un Desbalance Positivo, el Cliente, para efectos de ajustar su Cuenta de Balance en cero (0), deberá solicitar al Distribuidor dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas contadas a partir del momento en el que el Distribuidor le reporte al Cliente la Cantidad Tomada, el gas dejado en el Sistema de Distribución, para efectos de proceder a su retito.
En caso de que el gas dejado en el Sistema de Distribución no sea retirado del Sistema de Distribución dentro del plazo estipulado en la Sección 16.08, el Cliente deberá pagar a favor del Distribuidor un cargo adicional por concepto del Parqueo, en razón a la utilización de la capacidad dentro del Sistema de Distribución. Este cargo será liquidado al final del Mes de Entregas, por cada día de Parqueo, bajo las condiciones establecidas en el Artículo 18 del presente Contrato.
En caso de que el Cliente haya contratado el servicio de distribución para varios Puntos de Salida, éste tendrá la facultad de ajustar su Cuenta de Balance por medio los consumos de los diferentes Puntos de Salida.
Parqueo. En caso de que el Cliente deje Gas en el Sistema de Distribución y no proceda al retirarlo dentro del plazo estipulado en la Sección 16.08, deberá pagar a favor del Distribuidor un cargo adicional por concepto del Parqueo, en razón a la utilización de la capacidad dentro del Sistema de Distribución, conforme se establece a continuación:
El Cargo será liquidado por cada día de Parqueo.
El Cargo por Parqueo se facturará sin perjuicio de los demás cobros a que haya lugar conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
Variaciones de salida y compensaciones. Cuando el Cliente incurra en una Variación de salida negativa, este deberá pagar una compensación según lo establecido en el numeral X de la Carátula del presente Contrato.
Calidad del gas. El Gas Natural entregado por el Cliente al Distribuidor en el Punto de Entrada y por el Distribuidor al Cliente en el Punto de Salida, deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes y en el RUT. El Distribuidor se exonerará de entregar el Gas conducido por el Sistema de Distribución al Cliente en las condiciones de calidad establecidas en el RUT, si el Cliente no entrega el Gas en estas condiciones en el Punto de Entrada o si se debe a causas de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
Presión en el Punto de Entrada. El Cliente deberá realizar las acciones necesarias para que en el Punto de Entrada se cumplan las presiones máximas y/o mínimas de operación, establecidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida”. El Distribuidor no estará obligado a cumplir las presiones en los Puntos de Salida si el Cliente no cumple con este requerimiento de presión en el Punto de Entrada.
Incumplimiento de presión en el Punto de Entrada. Si por razones imputables al Cliente, la presión en el Punto de Entrada no cumple las presiones máximas y/o mínimas establecidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida” y si por esta causa el Distribuidor se ve afectado en su normal operación, el Cliente se hará responsable por las compensaciones e indemnización de perjuicios a que haya lugar de acuerdo con la Ley.
Presión en el Punto de Salida. El Distribuidor pondrá a disposición del Cliente el Gas Natural en el Punto de Salida, a las presiones definidas en el Anexo 1 “Presiones de Entrada y Salida”. En situaciones de Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Evento Eximente o en restricciones de suministro que se le realicen al Distribuidor y que pongan en riesgo la confiabilidad, seguridad, eficiencia, continuidad y calidad del servicio que se presta a través del Sistema de Distribución, el Distribuidor no estará obligado a entregar gas de su empaquetamiento para garantizar la presión ni se obliga bajo estas condiciones a prestar el servicio.
Atención de Emergencias. Las Partes se obligan a adoptar todas las medidas que sean necesarias y a colaborar entre sí para superar cualquier Estado de Emergencia. En cualquier caso, el Distribuidor podrá hacer la Desconexión por Seguridad, cuando ésta se justifique técnicamente o sea necesaria para salvaguardar el interés general.
CAPÍTULO CUARTO
ASPECTOS
COMERCIALES
Facturación del Servicio de Distribución. El Distribuidor facturará el Servicio de Distribución y los demás valores a los que hubiere lugar, conforme a los términos y a los plazos establecidos en la Resolución CREG 123 de 2013 y el artículo 15 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2014. La facturación por el Servicio de Distribución se realizará con base en la Cantidad Autorizada y la Cantidad Tomada, correspondiente a cada Día de Gas del Mes de Entregas, expresada en m3 estándar, afectado por el porcentaje de participación que tiene Gases del Caribe dentro xxx xxxxxxx de distribución en cual se encuentra el cliente.
La factura expedida por el Distribuidor prestará mérito ejecutivo.
La factura incluirá la liquidación de los valores correspondientes por concepto del gas tomado en el exceso y el servicio de Parqueo, de ser aplicables.
Parágrafo: El porcentaje de participación que tiene Gases del Caribe se calcula según lo definido en el artículo 15 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por la Resolución CREG 138 de 2014, y las modificaciones y/o adiciones que le apliquen. El porcentaje se establece en 90.4% y se mantendrá vigente durante el periodo tarifario de la Resolución CREG 198 de 2017 y CREG 018 de 2018.
Plazo y forma del Pago. El Cliente deberá pagar las facturas de acuerdo con los términos y en los plazos previstos en la Resolución CREG 123 de 2013 y en este Contrato.
Forma de Pago. El Cliente deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos o consignación de las respectivas sumas en la cuenta bancaria que indique el Distribuidor para el efecto.
El Distribuidor podrá cambiar el lugar, la cuenta o el banco en donde se han de efectuar los pagos de dicha factura y de las facturas siguientes, previa notificación escrita al Cliente, a más tardar con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de expedición de la respectiva factura.
Reclamación sobre la Facturación. En el evento de que exista desacuerdo respecto de una factura, se procederá de conformidad a lo establecido en la Resolución CREG 123 de 2013.
Reclamación o glosa. El Cliente deberá en primera instancia, presentar una Reclamación formal al Distribuidor dentro del plazo establecido en la regulación, para lo cual observará como mínimo lo siguiente:
La Reclamación deberá formularse por escrito.
La Reclamación deberá indicar los motivos de su desacuerdo, se deberá anexar una copia de la factura y los posibles soportes que la fundamenten.
Respuesta por parte del Distribuidor. El Distribuidor deberá resolver la Reclamación en un plazo de 15 días hábiles, salvo que las Partes de común acuerdo decidan ampliar el plazo establecido, en razón a su complejidad.
Sumas no controvertidas. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por el Cliente, pero éste estará obligado a cancelar la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo dentro del plazo inicialmente fijado para el efecto, sin que se causen intereses de ningún tipo.
Reclamación a favor del Cliente. Si la Reclamación se resuelve a favor del Cliente y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto. Si, por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, el Distribuidor devolverá la diferencia conforme a lo establecido en la Sección 27.06 del presente Contrato.
Reclamación a favor del Distribuidor. Si la Reclamación se resuelve a favor del Distribuidor, y el Cliente hubiere retenido la suma en disputa, deberá pagar dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, la suma en disputa más los Intereses xx Xxxx correspondientes que se hayan causado desde la fecha en que debió haberse efectuado el pago; en caso de que el Cliente haya pagado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación.
El Distribuidor se obliga a devolver el valor facturado en exceso dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a que fuese resuelta la Reclamación, reconociendo una suma equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Cliente realizó el pago total y la fecha efectiva de la devolución.
El Distribuidor podrá reconocer el valor facturado en exceso como un menor valor dentro de la siguiente factura, pero deberá incluir el equivalente a los Intereses xx Xxxx causados desde la fecha en que el Cliente realizó el pago total hasta la fecha de la nueva facturación.
El desacuerdo en relación con una factura no excusará al Cliente de sus obligaciones de pago de las demás facturas ni de la porción de la factura controvertida que el Cliente acepta como válida.
El Distribuidor podrá corregir las facturas para incluir sumas o servicios dejados de cobrar por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de la correspondiente factura.
Cuando el Cliente incurra en xxxx, a partir del undécimo (11) día xx xxxx, el Distribuidor podrá suspender el Servicio de Distribución. Si la xxxx persiste durante cuarenta y nueve (49) días más, el Distribuidor podrá dar por terminado el Contrato de manera anticipada.
Intereses xx Xxxx. Si la Parte obligada a hacerlo, no paga en las fechas fijadas cualquier suma adeudada a la otra Parte conforme a las disposiciones de este Contrato, pagará Intereses por Xxxx a la tasa máxima vigente permitida por la ley mercantil. Los Intereses por Xxxx se aplicarán sobre el saldo en pesos adeudados y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha efectiva del pago.
Las Partes manifiestan irrevocablemente que renuncian al requisito de constitución en xxxx.
CAPÍTULO QUINTO
SUSPENSIÓN Y
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Suspensión del Contrato.
Causales. El Distribuidor podrá suspender, total o parcialmente, el servicio de distribución de gas natural por las siguientes causales:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad.
Por xxxx en el pago conforme a lo establecido en el presente Contrato.
En el caso en que se verifique que el Cliente ha cometido fraude en sus Instalaciones o en el Sistema de Medición
Por el incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones que se deriven del Contrato.
Cuando se requiera la realización de una mejora, modificación o expansión del Sistema de Distribución.
Cuando a juicio del Distribuidor, las Instalaciones del Cliente no cumplan las normas técnicas y/o de seguridad.
Para dar cumplimiento a la Ley Aplicable o a una disposición de Autoridad Competente, sin perjuicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida.
Por las demás causales que establezca la Ley.
La suspensión del Servicio de Distribución de Gas Natural cesará cuando termine la causa que la originó, para lo cual el Distribuidor notificará al Cliente de la cesación de la suspensión y la fecha y hora de la reanudación del Servicio de Distribución de Gas Natural.
La suspensión del servicio de Distribución bajo este Artículo no implicará en ningún caso la suspensión o interrupción de la duración del Contrato.
La suspensión del servicio conforme a lo establecido en el presente artículo no constituirá ningún incumplimiento del Contrato por parte del Distribuidor. De igual forma, tampoco generará obligación alguna de indemnizar al Cliente.
Terminación del Contrato. El Contrato se dará por terminado ante vencimiento de su vigencia o de manera anticipada en los siguientes eventos:
Causales de Terminación Anticipada del Contrato. El presente Contrato terminará anticipadamente cuando se presente alguna de las causales descritas en el presente Artículo. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes de la ocurrencia de las mismas, la Parte con derecho a dar por terminado el Contrato deberá notificar su decisión por escrito a la otra Parte, indicando las causales de tal determinación y la fecha efectiva de terminación del Contrato. Las causales son las siguientes:
Por mutuo acuerdo de las Partes.
Por cualquiera de las Partes, por Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad que suspenda la ejecución del Contrato por un periodo superior a noventa (90) días continuos.
Unilateralmente a opción del Distribuidor, por la suspensión del Servicio de Distribución de Gas Natural por más de noventa (90) días continuos con motivo de la ocurrencia de cualquiera las causales descritas en el artículo anterior y que resulten imputables al Cliente.
Unilateralmente a opción del Distribuidor, por cesión parcial o total del Contrato por parte del Cliente sin previa autorización expresa y escrita del Distribuidor.
Por cambios en la Ley Aplicable que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas.
Unilateralmente a opción del Cliente, cuando se presente una suspensión del servicio por causas diferentes a hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente de Responsabilidad, por un periodo superior a sesenta (60) días continuos.
Por las demás causales que establezca la Ley.
Cuando el presente Contrato se termine anticipadamente por un incumplimiento de cualquier obligación a cargo del Cliente, este deberá pagarle al Distribuidor, a título de indemnización anticipada de perjuicios, una pena equivalente al resultado de multiplicar por doce (12) el promedio de los últimos seis meses facturados por el Distribuidor al Cliente.
CAPÍTULO SEXTO
FUERZA MAYOR, CASO
FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA Y EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña. En la ejecución del Contrato, ninguna de las Partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana.
La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña no exonerará ni liberará a las partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere este artículo.
Eventos eximentes de responsabilidad. Por evento eximente de responsabilidad se entenderá lo establecido en las definiciones del Contrato. Para efectos del pre4snete Contrato se consideran como eventos eximentes de responsabilidad los siguientes:
La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de las instalaciones o infraestructura para la producción, manejo, transporte, distribución, entrega o recibo del gas, así como de las conexiones o las instalaciones de cualquiera de las partes, por actos malintencionados de terceros ajenos al control y manejo directo de cualquiera de las partes y sin su culpa, tales como los ataques o sabotajes terroristas o guerrilleros o las alteraciones graves del orden público, que directa o indirectamente contribuyan o resulten en la imposibilidad de alguna de las partes para cumplir con sus obligaciones.
Cesación ilegal de actividades, cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de cualquiera de las partes para cumplir con sus obligaciones.
Las suspensiones por labores programadas o para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno con una antelación no inferior a 10 días calendario.
Las salidas forzadas de la infraestructura de transporte o distribución.
La obligación del Cliente de pagar el servicio de Distribución se suspenderá durante los eventos eximentes de responsabilidad. En caso de que no se afecte la capacidad total para la prestación del servicio de distribución el comprador deberá pagar el cargo por uso conforme a la cantidad que efectivamente le sea entregada.
Procedimiento aplicable en caso de un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad. En caso de que ocurra un Evento de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña y/o Evento Eximente de Responsabilidad, con excepción de las labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos, se deberá proceder de la siguiente manera:
La Parte afectada notificará por escrito a la otra parte el acaecimiento del hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, invocando las circunstancias constitutivas del evento.
La Parte afectada directamente por el evento entregará por escrito a la otra Parte, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acaecimiento del hecho, toda la información necesaria para demostrar la ocurrencia del mismo y los efectos del evento en la prestación del servicio para la otra Parte.
Una vez que la Parte afectada directamente por el evento haya hecho la notificación, se suspenderá el cumplimiento de la obligación de entregar, de aceptar la entrega o de transportar gas natural, según corresponda, a partir del acaecimiento del respectivo hecho y hasta el momento en que haya cesado la causa eximente de responsabilidad y superado el evento, y se considerará que ninguna de las partes ha incumplido.
Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación la parte no afectada directamente rechaza por escrito la existencia del evento, se procederá de acuerdo con los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente contrato, sin perjuicio de suspender el cumplimiento de las obligaciones afectadas. Si dentro del plazo de los diez (10) días hábiles mencionados la Parte no afectada directamente no manifiesta por escrito el rechazo de la Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Extraña y/o el Evento Eximente de Responsabilidad, se entenderá que ha aceptado la existencia de la eximente de responsabilidad mientras duren los hechos constitutivos de la misma.
La Parte que invoque la ocurrencia del evento, deberá realizar sus mejores esfuerzos para subsanar la causa que dio lugar a su declaratoria, e informará por escrito a la otra Parte, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la superación del evento, la fecha y hora en que fue superado. El cumplimiento de las obligaciones suspendidas se reiniciará el día de gas siguiente a la notificación de la superación del evento, siempre y cuando dicha notificación sea recibida por la parte no afectada directamente al menos dos (2) horas antes del inicio del ciclo de nominación para el siguiente Día de Gas. En caso contrario las obligaciones suspendidas se reiniciarán el segundo día de gas siguiente a la notificación.
Mecanismo de Actualización: Para efecto de incluir nuevos Puntos de Entrada o nuevos Puntos de Salida, modificación de la Capacidad Contratada, actualización de los Cargos por Uso, Cargo de Parqueo, Condiciones Especiales, o Persona de Contacto, se procederá de la siguiente manera:
La parte interesada en modificar los valores de una o alguna de las partes del Contrato que se especifican en este Artículo, comunicará a la otra (“Parte Notificada”), a la dirección de correo electrónico registrada de la otra.
Se entenderá que la Parte Notificada, estará enterada a partir del día calendario siguiente de la decisión.
Si el Cliente solo podrá notificar un cambio en la Capacidad contratada, para que entre en vigencia el primer día calendario del mes inmediatamente siguiente al mes en que envió la notificación a la que hace referencia el literal (a) anterior.
Si el Cliente quiere notificar un nuevo Punto de Salida, este podrá darse en cualquier momento si el Punto de Salida ya existía dentro de la red, y solamente después de la Aprobación De Conexión
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISPOSICIONES
VARIAS
Indemnidad y responsabilidad. Las Partes, deberán indemnizar y mantener libre de daño, de y contra cualesquiera y la totalidad de los daños y perjuicios sufridos o incurridos por la otra Parte o sus sucesores o cesionarios cuando dichos daños y perjuicios surjan de, o sean incidentales a cualquiera de los siguientes eventos, y sin que interese la naturaleza, jurisdicción ni duración de la reclamación correspondiente:
Falsedades o Inconsistencias. Una falsedad, inexactitud en, o incumplimiento de cualquier declaración o garantía efectuada por parte de las Partes bajo o en desarrollo del presente Contrato;
Incumplimiento de Obligaciones. Cualquier incumplimiento de una obligación, acuerdo, convenio, compromiso u otro término o disposición del presente Contrato y de las Leyes Aplicables que deba ser cumplida por cualquiera de las Partes;
Responsabilidad Extracontractual. Cualquier responsabilidad extracontractual que se derive de cualquier acto u omisión culpable o doloso imputable a las Partes
Acciones, Procedimientos e Investigaciones. Cualesquiera y la totalidad de las reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos, investigaciones, exigencias, transacciones, fallos o liquidaciones que surjan de los literales (a), (b) y (c) anteriores o por hechos u omisiones de las Partes.
Solución de Controversias. Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato o que guarde relación con el mismo, se resolverá mediante arbitraje institucional, administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de conformidad con las siguientes reglas:
El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designados por las Partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible llegar a dicho acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, de la lista de árbitros de dicho Centro, a solicitud de cualquiera de las Partes.
El arbitraje se regirá por las reglas de procedimiento señaladas en la legislación colombiana para el arbitraje nacional institucional, en particular por lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.
El laudo deberá proferirse en derecho.
La sede del tribunal será Barranquilla, Colombia, en las instalaciones del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Las tarifas serán aquellas establecidas por la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Sin perjuicio del deber de información o revelación consagrado en las normas legales aplicables, al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en la diferencia o controversia.
Cesión del Contrato. Las Partes solamente podrán ceder total o parcialmente el Contrato, previa autorización escrita de la otra Parte.
Legislación Aplicable. Este Contrato se regirá por las Leyes de la República de Colombia.
Ajuste Regulatorio. El Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En consideración a que el presente acuerdo deriva fundamentalmente del marco regulatorio definido por la CREG para la actividad de distribución, las partes entienden que:
Cualquier cambio de tipo operativo, técnico y de coordinación con el mercado, se entenderá incorporado en este acuerdo, sin necesidad de acuerdo entre las partes.
Los cambios tarifarios, de impuestos o cualquier otro de tipo económico, y que la xxxxx xxxxxx al Cliente como responsable del pago, deberá ser asumido de manera inmediata por el Cliente.
En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen el Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes y ajustarse a la Legislación Aplicable.
Modificaciones del Contrato. Este Contrato podrá ser modificado, adicionado o reformado únicamente mediante un documento debidamente otorgado por las Partes del Contrato.
Renuncias. Las Partes podrán, en cualquier tiempo, renunciar a cualquier término o condición respecto del cual tenga derecho al beneficio del mismo. En todo caso, ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se establezca por medio de documento escrito debidamente otorgado por o en nombre de la Parte que renuncia a dicho término o condición. Las demoras u omisiones de las Partes en el ejercicio de cualesquiera derechos contemplados en su favor en el Contrato no se considerarán ni se interpretarán como renuncias en el ejercicio que este Contrato y las Leyes Aplicables le confieren.
Notificaciones. Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias de las partes en relación al Contrato deberán constar por escrito y se entenderán válidamente efectuadas cuando sean entregadas al destinatario personalmente o por fax o por correo electrónico o por correo certificado, conforme a la información establecida en el Numeral IV de la Carátula del presente Contrato.
Las direcciones, números de teléfono, fax y email indicados en el Numeral IV de la Carátula del Contrato, podrán ser cambiados por medio de notificación escrita a los demás suscriptores del Contrato por lo menos con diez (10) días hábiles anteriores a la vigencia de dicha información.
Salvo lo establecido específicamente para las facturas, las notificaciones se entenderán recibidas:
El día del envío si la entrega se hizo personalmente y/o se hizo el envío por fax al número que figura en el presente Artículo, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que lo envía, confirmación de la máquina receptora y en lo posible, confirmación telefónica y/o por correo electrónico siempre y cuando cuente con confirmación de lectura por el receptor.
Al día hábil posterior al envío a la dirección indicada en este Artículo, cuando esta se haya realizado por correo certificado o “courier”.
Nulidad o Ilegalidad de las disposiciones del Contrato. En caso de que cualquier disposición del Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier Ley Aplicable o mandato definitivo e inapelable de cualquier Autoridad Competente que tenga jurisdicción, tal Ley Aplacible o decisión no afectará la validez u operación de cualquier otra disposición del Contrato, salvo en la medida que sea necesario para hacer efectiva la interpretación de esa invalidez. La parte remanente del Contrato quedará en vigor y con plenos efectos como si el Contrato hubiere sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable.
Acuerdo Total. Este Contrato constituye un acuerdo completo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y remplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan al respecto.
En constancia de lo anterior, el presente Contrato se firma por las Partes en la ciudad de Barranquilla, a los [●] días del mes de [●] del año dos mil diecinueve (2019), en dos ejemplares de igual valor e idéntico tenor.
EL DISTRIBUIDOR,
GASES DEL CARIBE SA. E.S.P.
______________________________
Representante Legal
EL CLIENTE,
(*)
______________________________
Representante Legal
***Desconexión por seguridad, mecanismo de actualización de los puntos de entrada y de salida, riesgo regulatorio,
ANEXO 1
PRESIONES DE ENTRADA Y SALIDA
PRESIÓN DE ENTRADA |
PRESIÓN DE SALIDA |
||
Máxima |
(*) Psig |
Máxima |
(*) Psig |
Mínima |
(*) Psig |
Mínima |
(*) Psig |