INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA
INTENDENCIA MUNICIPAL DE XXXXXX
XXXXXX DE CONDICIONES PARTICULARES PARA
La compra de un ómnibus especialmente adaptado, con fondos donados por la Embajada del Japón en Uruguay.
Licitación Abreviada Nº 10/10.
1.- OBJETO
Adquisición de ómnibus usado (no inferior al año 1993) especialmente adaptado, con acceso universal y otras adaptaciones funcionales (que se detallan en este pliego) para transporte de personas con distintas discapacidades (motrices, intelectuales y sensoriales), en taller uruguayo, especializado en reparación y reforma de carrocerías de ómnibus, con fondos donados por la Embajada del Japón en Uruguay, destinado a ómnibus urbano comunitario municipal.
Requisitos mínimos:
● bus urbano del año 1993 en adelante, preferentemente con motor delantero, pintado a demanda de IDR
● elevador eléctrico para acceso de xxxxxx xx xxxxxx
● espacio para cinco (5) xxxxxx xx xxxxxx en la parte trasera, y su movilidad.
● sistema de seguridad para las xxxxxx xx xxxxxx y cinturones de seguridad para todos los pasajeros.
● Dieciseis (16) asientos comunes, cómodos y lavables, dos (2) de ellos dobles para personas obesas
● 1 timbre en cada asiento y espacio para silla de ruedas
● sistema GPS con vivavoz interno (oral y escrito)
● Sonido externo para anuncio llegada del bus a ciegos
● brazo extensible con señal de PARE en en parte trasera y externa para alertar al tránsito de vehículos el ascenso, descenso y cruce de personas
Omnibus pintado de acuerdo a las indicaciones que realice la Intendencia.
Se valorarán los items extras no determinantes, como:
aire acondicionado,
equipo de audio y micrófono,
sistema interno para temas didácticos y/o publicidad.
otros que incluya el oferente
Todos los materiales y equipamientos deberán ser nuevos, sin uso y con garantía escrita que determinará el oferente
A los efectos aclaratorios se acompaña un croquis del interior del ómnibus a modo de guia de las instalaciones a colocar. Este podrá ser modificado de común acuerdo con el oferente en caso que la disposición de los equipamientos a adaptar asi lo requiera
2.- DEFINICIONES E INTERPRETACIONES
El término "Administración", “Municipio”, “Comuna”, “Intendencia”, identifican a la Intendencia Departamental xx Xxxxxx.-
El término "oferente o proponente" designa a la persona, empresa o grupo de empresas, que manifiesten su interés en consorciarse que presente o someta formalmente una oferta para ejecutar el suministro, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Si más de una persona física o jurídica pretenden presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en los artículos 6 y 7.
El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables.
El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o responsabilidades del adjudicatario, siendo éste un consorcio, se entenderán referidas a todos y cada uno de los consorciados, en la forma y condiciones dispuestas en los artículos 6 y 7.
El término bienes refiere a todos los vehículos ,materiales, equipos, maquinarias, que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración, según las exigencias del presente Pliego.
El término "contratista" o "proveedor" se refiere a la persona física o jurídica o grupo de empresas consorciadas, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales que, mediante contrato celebrado con la Intendencia, han de suministrar los bienes en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Pliego.
El término "representante" se refiere a la persona designada por el contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato.
El término "suministro" significa el abastecimiento de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto del contrato, que serán llevados a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones.
El término "Pliego de Condiciones" se refiere al:
a) Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Abreviada",
b) Pliego de Condiciones Generales del Organismo, en adelante "Pliego General", en el que constan las condiciones que rigen el objeto del contrato.
c) Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de suministros y servicios no personales en los Organismos Públicos, en adelante "Pliego Único"
d) Aclaraciones y modificaciones al Pliego de Condiciones que la Intendencia estime del caso realizar con anterioridad al acto de apertura.
Las palabras o designaciones en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa, cuando la interpretación de los textos escritos lo requiera.
Toda cláusula imprecisa, ambigua, contradictoria u oscura a criterio de la Administración, se interpretará en el sentido más favorable a ésta.
3.- NORMATIVA APLICABLE
Esta contratación se enmarca, en lo aplicable, en lo dispuesto por las siguientes normas:
a. T.O.C.A.F., aprobado por el decreto 194/997 de 10 xx xxxxx de 1997.
b. Art. 8º de la Ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990.
x. Xxxxxxx 000/000 xx 00 xx xxxxx de 1993 (consideración de productos nacionales).
d. Decreto 53/993 de 28 de enero de 1993 (Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no personales).
e. artículo 42 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su decreto reglamentario 395/998 de 30 de diciembre de 1998. (Sistema Integrado de Información Financiera).
f. Decreto 342/999 de 26 de octubre de 1999 (Registro General de Proveedores del Estado) modificado por el decreto 20/2002 de 16 de enero de 2002.
x. Xxx 17.250 de 11 xx xxxxxx de 2000 y su decreto reglamentario No.244/2000 de 23 xx xxxxxx de 2000. (Relaciones de consumo).
x. Xxx 16.879 de 21 de octubre de 1997 (Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías). SUPRIMIR
i. Artículo 581, ley 17.296 de 00 xx xxxxxxx 0000 y decreto 333/2001 de 00 xx xxxxxx xx 0000 (xxxxxxxxx impositiva).
x. Xxx 17.060 de 23 de diciembre de 1998 (Uso indebido del poder público, corrupción).
x. Xxxxx, decretos y resoluciones vigentes a la fecha de apertura de la licitación.
l. Normativa municipal vigente a la fecha.
4.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
5.- PLAZOS, COMUNICACIONES, CONSULTAS, ACLARACIONES Y PRÓRROGAS
5.1 Comunicaciones. Todas las comunicaciones referidas al presente llamado deberán dirigirse al Departamento de Adquisiciones de la Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx, Tel: (062) 31900 int. 200, Fax, (062) 25144, en días y horarios hábiles.
Quienes remitan comunicaciones o documentos a la Intendencia, en cualquiera de las etapas de la negociación deberán conservar el comprobante de acuse de recibo por parte de ésta, el que podrá ser requerido siempre que la Administración lo considere pertinente. De no presentarse el mismo se tendrá por no presentada.
Las comunicaciones podrán realizarse por los siguientes medios: personalmente, carta certificada con aviso de retorno, fax o correo electrónico.
Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad xx Xxxxxx y denunciar, en su caso, el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito presentado en el expediente de licitación, con firma notarialmente certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
5.2 Aclaraciones y consultas. Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar a la Administración, por cualesquiera de los medios mencionados en el artículo precedente, aclaraciones o consultas específicas mediante comunicación escrita dirigida hasta 5 días, antes de la fecha establecida para el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término la Administración no estará obligada a proporcionar datos aclaratorios.
Las consultas serán contestadas en el plazo máximo de 48 horas a partir de su presentación.
La Administración comunicará la prórroga o aclaración solicitadas, así como cualquier información ampliatoria que ella estime necesario realizar, a su exclusivo criterio y, a través de alguno de los medios establecidos en comunicaciones, a todos los que hayan adquirido el Pliego de Condiciones.
5.3 Plazos. Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se computarán en días corridos o calendario.
Se entenderá por días hábiles aquellos en que funcionan las oficinas de la Administración Pública. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de dichas oficinas.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de vencimiento de los plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que determina el decurso del plazo.
6.- GARANTÍAS
6.1 Todas las garantías se presentarán en la Tesorería de la Intendencia.-Deberán ser emitidas con cláusulas que contemplen su vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones contractuales que ampara.
6.2 La Administración se reserva el derecho de aceptar o rechazar, a su exclusivo juicio, los documentos que constituyan garantías.
6.3 Las garantías se constituirán a la orden de la Intendencia Municipal xx Xxxxxx y podrán consistir en:
a. Fianza, aval o garantía de un banco establecido en la República Oriental del Uruguay, o de un Banco extranjero aceptable por la Administración. En este último caso, deberá constituirse a través de un banco corresponsal de la institución elegida en el Uruguay, de conocida trayectoria en el país, para facilitar la eventual ejecución.
b. Póliza de Seguro de fianza del Banco de Seguros del Estado u otra institución aseguradora de plaza.
c. Depósito en efectivo realizado en la Tesorería Municipal.
No se admitirán garantías personales de especie alguna.
Se podrá integrar la garantía en más de una de las modalidades indicadas siempre que todas ellas sean constituidas a nombre de la Intendencia y que cubran la cantidad exigida en cada relación contractual.
En todos los casos la garantía respectiva se constituirá en la moneda de la oferta.
Para cualquiera de estas formas, las garantías estarán a disposición de la Administración y los contratos originados por éstas, deberán contener cláusulas que establezcan que no será necesario trámite alguno o discusión para hacer efectivo su cobro.
6.4 El documento justificativo de la constitución de garantías deberá contener necesariamente el número de la licitación y organismo que realizó el llamado.
6.5 La garantía deberá ser depositada por:
a. A) el "oferente" (ofertas de empresas nacionales o extranjeras por sí mismas)
B)"empresas consorciadas". Las empresas consorciadas legalmente, según lo establecido en la ley 16.060 del 4 de setiembre de 1989 o aquellas que manifiesten la intención de consorciarse (mediante acta notarial), pero no estén constituidas legalmente a la fecha de apertura de ofertas, deberán depositar mediante alguna de las siguientes opciones : a) por separado cada empresa integrante indicando su denominación y la del consorcio que se propone constituir, debiendo la suma de garantías cubrir el mínimo, o b) una sola garantía, donde se indique la denominación de las empresas integrantes y el nombre del consorcio constituido o a constituir.
6.6 A fin de asegurar la ejecución de las garantías, la Administración debe comunicar cada incumplimiento del oferente, adjudicatario o contratista al asegurador, a través de comunicaciones y/o resoluciones que aplican sanciones o rescinden el contrato, según las condiciones establecidas en las pólizas de seguros y, en los artículos 634 a 692 del Código de Comercio.
6.7 Cuando la Administración deba proceder al cobro de las garantías, el importe será el que resulte del valor de las mismas en el tipo de unidad en que se hubiere constituido
6.8 La devolución de las garantías se realizará de oficio o se solicitará mediante nota dirigida a Intendencia Departamental xx Xxxxxx, en los casos que corresponda según este Pliego.
Al disponerse la devolución de las garantías, se deducirán previamente las cantidades a que haya lugar, ya sea por daños y perjuicios o multas, de acuerdo con las responsabilidades en que pudiera haber incurrido el oferente, adjudicatario o contratista, según el caso.
Las resoluciones que dispongan la rescisión de los contratos o el cobro de multas a deducirse de las garantías, serán notificadas a la empresa aseguradora o institución que corresponda y, dispondrán la intimación de pago y/o cumplimiento del contrato a la empresa contratista.
6.9 Garantía mantenimiento de oferta. No se aplica a esta licitación.
6.10 Garantía de cumplimiento de contrato.
Si correspondiere, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la adjudicación o su ampliación, el adjudicatario deberá justificar la constitución de la garantía de cumplimiento de contrato por un mínimo del 5 (cinco)% de la contratación, en los términos y condiciones previstos por el art. 55 del TOCAF.
Si el adjudicatario no efectuara el depósito de garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo y condiciones establecidos, la Administración podrá aplicar una multa de 5 (cinco) % sobre el importe adjudicado, por cada día calendario de atraso en cumplir con este requisito.
Transcurrido el nuevo plazo otorgado, a falta de constitución de esta garantía en tiempo y forma, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta, iniciar las acciones que pudieran corresponder contra el adjudicatario, por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento, tomar como antecedente negativo en futuras licitaciones este hecho y, reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
Esta garantía podrá ser ejecutada en caso de que el adjudicatario no dé cumplimiento a las obligaciones contractuales y se devolverá luego de producida la recepción definitiva de los bienes.
7.- PROPUESTA
7.1 Las ofertas deberán presentarse por escrito, en original y copia. Cuando estén integradas con folletos ilustrativos y normas técnicas, éstos deberán presentarse por duplicado. Se presentarán en sobre cerrado, debiendo lucir en su carátula:
“Intendencia Departamental xx Xxxxxx.
Licitación Abreviada Nº 10/10”.
Nombre del proponente Xxxxxxxxx, RUT y Telefono de contacto
7.2 Las ofertas podrán ser presentadas por:
a. el "oferente" ofertas de empresas nacionales por sí mismas
b. consorcios y empresas que manifiesten la intención de consorciarse: En aquellas situaciones en que se presente un grupo de empresas, con intención de consorciarse al amparo de los artículos 501 a 509 de la ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, se deberá:
b1) suscribir un acta que exprese la intención de consorciarse (o contrato de consorcio en su caso), con certificación notarial de firmas, detalle de los suministros que tomará a su cargo cada integrante del consorcio, así como las proporciones con que participa cada uno.
b2) incluir toda la información requerida en este pliego para cada uno de los miembros integrantes del consorcio.
b3) designar a uno de los integrantes, como responsable autorizado para contraer obligaciones y recibir instrucciones para y en representación de todos y cada uno de los miembros del consorcio.
b4) dejar constancia en el Acta de Intención y posteriormente en el Contrato de Consorcio, que cada una de las empresas y sus representantes serán solidariamente responsables para con la Administración de todas las obligaciones contraídas en el marco de la licitación.
b5) expresar la indivisibilidad de las obligaciones contraídas por cada empresa y sus representantes ante el organismo contratante y la no modificación del acta o contrato, sin la previa aprobación de la Administración.
b6) Dentro de los cinco días de notificada la resolución de adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio, con las condiciones aquí estipuladas y la obligación de su no modificación, sin el previo consentimiento de la Administración.
b7) Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera cumplimiento a lo establecido en este literal, caducarán sus derechos, pudiendo la Administración reconsiderar el estudio de la licitación con exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.
7.3 Las propuestas deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
1) Identificación del oferente.
2) Comprobante de pago xxx xxxxxx cuando corresponda
3) Justificación suficiente (Certificación notarial) de la representación invocada cuando corresponda
4) Certificados vigentes de BPS, DGI, MSP, BOMBEROS, MTSS Y BSE.
6) Certificado registral de Actos Personales con fecha al día anterior a la apertura sin inscripciones que afecten la situación patrimonial del oferente. En caso de presentación del boleto de inicio de trámite, deberá presentarse el certificado dentro de las 72hs de la apertura de ofertas.
7) Desafectación xx xxxxx de Turismo (si correspondiera)
7.4 La Administración no otorgará plazo a los oferentes en aquellas situaciones en que los interesados no hayan: 1) presentado certificado de Actos Personales., 2) acreditado la representación invocada y 3) acompañado el comprobante de pago xxx xxxxxx.4) no se hayan presentado en sobre cerrado; 5) la oferta no esté firmada por el proponente; 6) contengan cláusulas abusivas.
Si no fueran cumplidos éstos, la oferta será desestimada
7.5 Cláusulas abusivas en las ofertas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe.
Son consideradas cláusulas abusivas, sin perjuicio de otras, las siguientes:
A. Las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza de los productos o servicios.
B. Las que impliquen la renuncia de los derechos de la Administración.
C. Las que autoricen al proveedor a modificar los términos de este Pliego.
D. La cláusula resolutoria pactada exclusivamente a favor del proveedor.
X. Xxx que contengan cualquier precepto que imponga la carga de la prueba en perjuicio de la Administración.
F. Las que establezcan que el silencio de la Administración se tendrá por aceptación de cualquier modificación, restricción o ampliación de lo expresamente pactado en el presente Xxxxxx.
8.- RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán recibidas en la Oficina de Compras de la Intendencia sito en calle Agraciada 570. Planta Baja.
La apertura de ofertas se realizará media hora después en la Oficina Notarial.
Abiertas las ofertas se pondrá a disposición de todos los oferentes una de las vías para que tomen conocimiento de los precios y demás condiciones de todas las presentadas. Los oferentes pueden formular observaciones a las propuestas presentadas en ese momento, las que quedarán registradas en el acta de apertura.
Vencido el plazo para la presentación de las ofertas, no se tomará en cuenta ninguna interpretación, aclaración o ampliación de ellas, salvo aquellas que fueran directa y expresamente solicitadas por escrito por los técnicos o funcionarios expresamente autorizados en el expediente licitatorio o por la Comisión Asesora de Adjudicaciones actuante. En tal caso, el oferente dispondrá del plazo que se establezca en la solicitud, para hacer llegar su respuesta.
9.- VALOR DE LA INFORMACIÓN TÉCNICA PRESENTADA
Todos los datos indicados por el proponente referidos a los elementos contenidos en la oferta, tendrán carácter de compromiso. Si se verifica que no responden estrictamente a lo establecido en la propuesta, la Administración podrá rechazarlos de plano, rescindiendo el contrato respectivo sin que ello dé lugar a reclamación de clase alguna.
10.- COTIZACIÓN DE LA PROPUESTA
10.1 Los oferentes deberán cotizar por el bus con todo el equipamiento requerido, en dólares americanos, incluyendo en el precio todos los impuestos que correspondan discriminándose claramente cuáles son. En caso de que esta información no surja de la propuesta se considerará que el precio cotizado comprende todos los impuestos. Dicha cotización incluirá los gastos de traslado hasta la Intendencia.
11.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas serán válidas y obligarán al oferente por el término de 30 días corridos, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las mismas, a menos que, antes de expirar dicho plazo la Administración ya se hubiera expedido respecto a ellas.
El vencimiento del plazo establecido precedentemente no liberará al oferente, salvo que medie notificación escrita a la Administración manifestando su decisión de retirar la oferta y falta de pronunciamiento de esta última en el término xx xxxx días hábiles perentorios.
No se podrán establecer cláusulas que condicionen el mantenimiento de la oferta en forma alguna o que indiquen otros plazos; caso contrario la Administración, a su exclusivo juicio, podrá desestimar la oferta presentada.
De no recibirse aquélla en el lapso señalado, la oferta podrá ser desestimada.
12.- COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS
12.1 Los criterios que utilizará la Administración a efectos de comparar las ofertas serán los siguientes, los que deberán indicarse en cada caso, y según corresponda:
1. Precio del vehículo ofertado.
2. Equipamiento ofrecido.
3. Plazos de financiación.
4. Plazo de entrega que no podrá ser superior a 30 días corridos.
5. Plazo y condiciones de la garantía del vehículo que se ofrece.
6. Asistencia técnica y service ofrecido para el bus y los elementos accesorios.
7. Características técnicas, accesorios y equipos que excedan lo solicitado
8. Disponibilidad inmediata del vehículo por parte del proponente
El presente orden no implica ningún grado de prelación.
12.2 La Administración se reserva el derecho de rechazar una propuesta:
a) por falta de información suficiente o, a solicitar información complementaria, a fin de emitir un juicio fundado.
b) en las situaciones de concusión, cohecho, soborno, fraude, abuso de funciones, tráfico de influencias, tratar de influir en los funcionarios intervinientes en el proceso de licitación para obtener una decisión favorable, sin perjuicio de las denuncias penales correspondientes.
12.3 La información para la evaluación técnica será obtenida de las ofertas, pudiéndose en caso de dudas, solicitarse datos complementarios, quedando su costo a cargo del oferente.
13.- ADJUDICACIÓN
13.1 La adjudicación quedará condicionada: a) a la aprobación del financiamiento por parte de la Embajada del Japón y b) al contralor preventivo del Tribunal de Cuentas de la República , según lo dispuesto en el Art. 211 inciso b de la Constitución de la República y a los demás requisitos que sean necesarios de acuerdo con las normas vigentes.
13.2 La Administración se reserva el derecho de adjudicar la licitación a la o las ofertas que considere más convenientes para sus intereses y a las necesidades del servicio, aunque no sea la de menor precio y también de rechazar a su exclusivo juicio, la totalidad de las ofertas.
La Administración está facultada para:
1. adjudicar la licitación al proponente que reúna las mejores condiciones de las citadas en el artículo precedente, salvo que por razones fundadas, la adjudicación debe efectuarse a varios oferentes;
2. no adjudicar , dividir la adjudicación o declararla desierta
3. considerar como aspecto preponderante para rechazar una oferta, los antecedentes de los oferentes relacionados con la conducta comercial asumida en el cumplimiento de contrataciones con la misma y, con otros organismos estatales.
La notificación de la resolución de adjudicación a la firma adjudicataria, constituirá a todos los efectos legales el contrato correspondiente a que refieren las disposiciones de este Pliego, siendo las obligaciones y derechos del contratista las que surgen de las normas jurídicas aplicables, los Pliegos, y su oferta.
14.- PLAZO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
Deberá establecerse claramente el plazo de entrega del vehículo ofertado. Será rechazada toda oferta cuyo plazo de entrega supere los 30 días hábiles contados a partir del día de la notificación definitiva de la adjudicación. Serán rechazadas asimismo, las ofertas que no establezcan plazo de entrega.
No se tomará en cuenta en el cómputo de los plazos fijados las demoras que se ocasionan por los trámites administrativos de importación ante la Dirección de Aduanas o el Ministerio de Economía y Finanzas.
Se entiende por entrega la efectiva obligación de dar el objeto del contrato por parte de quien la ha asumido contractualmente.
En caso de que no se cumpla con los plazos de entrega fijados por el adjudicatario, la Administración previa notificación podrá suspender los pagos pendientes a dicho adjudicatario por cualquier concepto hasta tanto se efectivice el cumplimiento.
La Comuna rechazará todas aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones establecidas en los presentes Pliegos de Condiciones, siendo de cuenta del Proveedor todos los gastos que se originen como consecuencia del rechazo.
La Administración, luego de dictado el acto administrativo que disponga la adjudicación y/o durante la ejecución del contrato, se reserva el derecho de modificar, con el consentimiento del adjudicatario, el cronograma de entregas establecido para suministros, así como también el lugar, condiciones, horarios, etc. de entrega del suministro; en consideración de sus necesidades.
Cuando el oferente indique que el suministro será entregado de inmediato, la Administración entenderá por tal un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles.
15.- RECEPCIÓN
El vehículo se recibirá por personal autorizado, quien procederá controlar la entrega, pudiendo rechazar el material que a su juicio se estime que no se ajuste a lo pactado.
En caso de que no cumpla lo establecido, el proveedor, a su costo y dentro del plazo de cinco días deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no se haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes y la comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución correspondiente, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, perderá la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
16.- CESION DE CREDITOS.
Cuando se configure una cesión de crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
17.- MULTAS
La Administración aplicará, por atraso en la entrega del vehículo una multa equivalente al 3% (tres por ciento) por cada 30 (treinta) días calendario de atraso, calculada sobre el valor actualizado del vehículo en la fecha que debía ser entregado,
Las multas se harán efectivas, en primer término sobre las facturas en que corresponda aplicarlas, y luego si hubiere lugar sobre el depósito de garantía.
En caso de no existir el depósito de garantía o si éste no fuera suficiente para cubrir la penalidad impuesta, ésta se hará efectiva sobre el precio a pagar del contrato correspondiente u otros que el contratista tenga con la Administración, sin perjuicio de las garantías generales de derecho que ésta podrá hacer efectivas si lo creyera conveniente.
18.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
18.1 La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por los oferentes, adjudicatarios o contratistas, derivadas de su oferta, adjudicación o contrato, podrá dar mérito a que la Administración proponga o disponga, según el caso la aplicación de las siguientes sanciones, no siendo las mismas excluyentes y pudiendo darse en forma conjunta (dos o más de ellas):
- apercibimiento
- suspensión del Registro de Proveedores de la Comuna.
- comunicación al Registro de Proveedores del Estado.
- ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato
- demanda por daños y perjuicios
- publicaciones en prensa indicando el incumplimiento.
18.2 Será preceptiva la comunicación de la aplicación de sancionas, multas y rescisión contractual al Ministerio de Economía y Finanzas: Dirección General de Comercio, Dirección del Área de Defensa del Consumidor y al Registro de Proveedores del Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 5 días de verificada.
19.- CAUSALES DE RESCISIÓN
La Administración podrá declarar rescindido el contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de concordato.
2.- Descuento de multas en hasta tres facturas.
3.-Incumplimiento en la entrega de los suministros o su sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 30 días, fuera de los plazos estipulados por este pliego
4.- Mutuo acuerdo.
5.- Que la Embajada de Japón no haga efectiva la donación por las razones que considere.
Las causales enunciadas del 1 al 3 de este artículo, podrán dar lugar al cobro de la garantía de cumplimiento de contrato.
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