EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
ACUERDO No. 173
3 xx xxxx de 2018
Por medio del cual se modifica el Numeral 2 del Artículo 11 del Acuerdo No.173 del 28 xx xxxx de 2015 por el cual se reglamenta la presentación de Exámenes Preparatorios como requisito de grado para los educandos del Programa de Derecho
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que | mediante Resolución número 3830 de 25 xx xxxxx de 2008 del Ministerio de Educación Nacional y código de registro (SNIES) 53740 del sistema nacional de información de la Educación Superior, se aprobó el plan de estudios del Programa de Derecho, renovado mediante resolución 06873 del 14 xx xxxx de 2015, por tanto existe, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes la necesidad de reglamentar los requisitos de grado con el fin de optar el título de Abogado en dicho Programa. |
Que | el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, garantiza a las Instituciones de Educación Superior, en ejercicio de la autonomía Universitaria, expedir sus propios Estatutos y en concordancia con dichos postulados Constitucionales, las Leyes 30 de 1992 y 552 de 1999 establecen que las Universidades pueden exigir Exámenes Preparatorios en ejercicio de dicha autonomía, de otra parte, mediante Decreto 196 de 1971, se dicta el Estatuto del Abogado y en su Artículo Tercero se determina que “es Abogado el que obtiene el correspondiente título Universitario con las exigencias académicas legales”. |
Que | el Programa de Derecho, mediante Acuerdos de Consejo de Facultad números: 098 del 01 xx Xxxxx de 2010, 228 del 27 de septiembre del 2012, 054 del 19 xx xxxxx del 2013, 126 del 18 xx Xxxxx del 2014 y el Acuerdo 173 del 28 xx Xxxx de 2015, reglamentó la presentación de los Exámenes Preparatorios en la modalidad oral y escrita en el Programa de Derecho, en concordancia con el artículo 69 de la CPC, que establece la autonomía Universitaria para expedir sus propias normas y estatutos. |
Que | el Programa de Derecho de la Universidad Xxxxxxx, estimulará con la exoneración de los Exámenes Preparatorios a aquellos Egresados y Educandos que por su desempeño académico, investigativo o por haberse destacado en las Pruebas de Calidad de Educación Superior del Estado “Saber Pro” o como las denomine el Ministerio de Educación Nacional, hayan obtenido una excelente evaluación, aspectos que reglamenta el Acuerdo 173 del 28 xx Xxxx de 2015. |
Que | el Acuerdo 173 del 28 xx Xxxx de 2015, en sus artículos 11.2, establece la posibilidad de la exoneración de los Exámenes Preparatorios por los resultados obtenidos en las Pruebas Saber Pro, estableciendo como condición el haber obtenido en los módulos específicos la ubicación en Quintil V, hoy el Ministerio de educación denomina en Percentiles dicha ubicación, por lo tanto, es necesario equiparar los Quintiles en Percentiles generando la continuidad en el beneficio que otorga el mencionado Acuerdo a quienes hayan obtenido la ubicación en el rango de 80 a 100. |
Que | en virtud del principio de Autonomía Universitaria, y con el objetivo de incentivar en los educandos el esfuerzo por obtener resultados positivos en las Pruebas Saber Pro adelantadas por el ICFES, y reconocer además los puntajes obtenidos en los módulos Genéricos de dichas pruebas, se hace necesario adicionar un nuevo estimulo que consiste en la exoneración de la presentación de Exámenes Preparatorios a los educandos que hayan quedado ubicados entre los mejores quinientos (500) puestos en las pruebas Saber Pro presentadas a nivel nacional según reporte del ICFES. |
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la modificación del Numeral 2 del Artículo 11 del Acuerdo 173 del 28 xx Xxxx de 2015, respecto a la exoneración total de los Exámenes Preparatorios por excelencia de resultados en las Pruebas Saber Pro, quedando de la siguiente manera:
11.2.- EXONERACIÓN TOTAL. Se entenderá por exoneración total, la exención de las cuatro áreas de formación descritas en el artículo tercero de este Acuerdo, y acontecerá en tres eventos:
1. Cuando el egresado o educando inscrito por el Programa de Derecho a las Pruebas Saber Pro, (o como las denomine el Ministerio de Educación Nacional), se encuentre ubicado en el percentil de rango 80 - 100 de todos los módulos correspondientes a las Pruebas Específicas de Derecho. Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a. Un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro (4.0) durante toda la carrera.
b. No haber habilitado ningún curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
c. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad.
2. Cuando el Egresado o Educando haya obtenido el promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro puntos cinco (4.5). Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a. No haber habilitado ningún curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
b. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad.
3. Cuando el Egresado o Educando inscrito por el Programa de Derecho a las Pruebas Saber Pro, (o como las denomine el Ministerio de Educación Nacional), se encuentre ubicado entre las mejores quinientas (500) pruebas Saber Pro de los Programas de Derecho presentadas a nivel Nacional según reporte del ICFES. Para este evento el educando o egresado además de lo anterior deberá acreditar:
a. Un promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro (4.0) durante toda la carrera.
b. No haber habilitado ningún curso de la totalidad del plan de estudios, a la fecha de la solicitud de la exoneración.
c. No haber sido sancionado disciplinariamente por la Universidad
ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo aplica para los educandos que hayan presentado las Pruebas Saber Pro durante los años 2016 y 2017 y rige a partir de la fecha de su aprobación.
ARTICULO TERCERO: Enviar el presente Acuerdo a la Oficina de Admisiones, Registro y Control Académico y Vicerrectoría Académica.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en San Xxxx xx Xxxxx, a los tres días (3) días del mes xx xxxx de dos mil dieciocho (2018).
Mag. XXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidenta del Consejo Secretaria