Contract
ESTUDIOS PREVIOS | TIPO: CONTRATO DE OBRA PÚBLICA |
MODALIDAD DE SELECCIÓN: | |
LICITACIÓN | |
PRESUPUESTO OFICIAL: | |
MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE. ($1.915.153.157) | |
ORDENADOR | SECRETARIA DE PLANEACION |
EJECUTOR | SECRETARIA DE CULTURA, TURISMO Y COMERCIO |
De conformidad con los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y en concordancia con el Artículo 2.1.1º del Decreto 0734 de 2012 la Alcaldía de Ibagué – Tolima procede a efectuar el estudio correspondiente. | |
1. VIABILIDAD DEL PROYECTO Y PLAN DE DESARROLLO | |
Adelantadas las diligencias correspondientes y necesarias para verificar la existencia del proyecto “RESTAURACION DEL PANÓPTICO DE IBAGUÉ”, se constató que se encuentra inscrito en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio de Ibagué con el código 2012730010054, y con código de Actualización N° 1012 – 09 – 2013 – 034 del Grupo de Estudios Estratégicos de la Secretaría de Planeación Municipal. El presente proyecto contiene el ítem: OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEL PROYECTO PANÓPTICO, que tiene los insumos “Mano de Obra No Calificada, Materiales y Maquinaria y Equipos” para operar la finalidad del mismo. | |
2. CONTRIBUCION A LAS METAS DEL PLAN DE DESARROLLO | |
El Plan de Desarrollo CAMINO A LA SEGURIDAD HUMANA 2012 – 2015 aprobado mediante el Acuerdo N° 004 de 2012 del Honorable Concejo Municipal, estableció en su Artículo 48° la “Estrategia la cultura y el arte para el desarrollo humano y ciudadano”, en donde, Basados en la riqueza cultural y artística de la ciudad de Ibagué y aprovechando la institucionalización de la Marca Ibagué Capital Musical, se ampliará y se fortalecerá la cobertura de los programas de formación artística y cultural para la comunidad; se proyectará el Arte y la Cultura local como una actividad económica formal y de calidad para la generación de empleos e ingresos por medio del apoyo al emprendimiento cultural y se fortalecerá la Red de Bibliotecas Públicas en dotación e infraestructura como instrumento para potencializar el capital humano del Municipio de IbaguéI En el marco de esta estrategia, se estableció el programa RESCATE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL COMO ENCUENTRO DE LA CULTURA Y DESARROLLO DE LA CIUDAD, establece que una de las estrategias para el desarrollo económico del país planteada por la nación, es apostarle a la promoción del turismo cultural. De esta manera, Ibagué cuenta con productos culturales muy importantes de un alto valor patrimonial que de ser rescatados y adecuados se presentarían como una oferta turística efectiva, garantizando la permanencia y visitas continuas por parte de turistas que ven en el Municipio de Ibagué un atractivo por su ubicación geográfica y condiciones climáticas. Del mismo modo, implementar programas dirigidos a fortalecer y consolidar el patrimonio cultural del Municipio genera consecuencias positivas en el esfuerzo por crear y cultivar en los ciudadanos una identidad cultural que esté acorde con la calidad del equipamiento del municipio. En el Plan Indicativo, este programa estableció como meta de resultado para el cuatrienio: Restaurar Dos Bienes de Interés Cultural de importancia regional y/o nacional. y como meta de producto: Realizar la propuesta de desarrollo del proyecto Panóptico de Ibagué entre las secretarías pertinentes, la Gobernación del Tolima y otros sectores. | |
3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD | |
La ley 388 de 1997, x Xxx General de Ordenamiento Territorial en su Artículo 3, establece que una de las Funciones Públicas del Urbanismo es Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. Igualmente el Artículo 18 define el Programa de Ejecución con carácter obligatorio, las actuaciones sobre el territorio previstas en el Plan de Ordenamiento, que serán ejecutadas durante el período constitucional de la correspondiente administración municipal o distrital, de acuerdo con lo definido en el correspondiente Plan de Desarrollo, señalando las |
prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos, donde se determinarán los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. Todo lo anterior, atendiendo las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el Plan de Ordenamiento.
La Ley 397 de 1997, por medio de la cual se establecieron las actuaciones, responsabilidades y mecanismos para la identificación, recuperación, restauración, protección y fomento del patrimonio cultural de la nación, dictó que son responsabilidad del Ministerio de Cultura, y localmente a través de las entidades territoriales son las encargadas de velar por la conservación de todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres, y los hábitos; así como el conjunto de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico, artístico, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y de las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
En este sentido, la Ley General de Cultura (397 de 1997) estableció en su Artículo 4º, que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Posteriormente, la Ley 1185 de 2008, modificó la Ley General de Cultura en lo relacionado con el Patrimonio Cultural, en donde se estableció en el xxxxxx (a.) del Articulo 1°, el cual modifica el Artículo 4° de la Ley 397, que los Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación son: la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Y que la declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservar-los como una unidad indivisible. Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la ley 1185, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Así mismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico. el Xxxxxx (c) - Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes del patrimonio cultural de la Nación, así como los bienes de interés cultural pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Qué el Panóptico de Ibagué ha presentado la siguiente cronología de desarrollo:
1879: Se expide la Ley 6ª que dispone la construcción del Xxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx.
0000: En cumplimiento a las Ordenanzas N°7 de 1888 y 13 de 1889, el Gobernador expide el Decreto 150 el cual decreta la construcción del Panóptico de Ibagué, definiendo espacialidades, características del terreno, y destinación de recursos económicos
1890: Por medio de la Escritura Pública N° 274 de la Notaría 1ª, el señor Xxxxxxx Xxxxxxx vende al Gobierno Departamental el terreno para la construcción del Panóptico.
1920: Por medio de escritura pública la Sociedad Urbanizadora xxx Xxxxxx Xxxxx vende al Departamento unos lotes
adyacentes a las obras del panóptico para su ampliación.
1923: Por medio de la Ordenanza N° 1 se faculta al Gobernador para vender el Panóptico al Gobierno Nacional.
1931: El Gobernador Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx presenta un informe donde establece que el edificio es inadecuado, insuficiente, insalubre y se presta para accidentes y atentados entre los reos, quienes tampoco disponen de luz natural y ventilación.
1996: El INPEC inicia trámites para obtener la titularidad del predio
1997: El Consejo de Monumentos Nacionales declara al Panóptico como Monumento Nacional (Resolución 019)
1998: Por medio de Resolución 0752 Mincultura declara al Panóptico como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional. 2001: El Gobernador Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx establece como prioridad la recuperación del Panóptico
2001: Se firma el Convenio 672 entre la Gobernación y el Ministerio de Cultura por valor de $4.500 Millones para la Restauración del Panóptico.
2003: El INPEC entrega oficialmente el BIC al Departamento.
2003 – 2008: En el marco de los recursos aportados por el Ministerio se desarrollan obras pero por un litigio jurídico entre la Gobernación y el(los) constratista(s) de los trabajos y estudios se suspenden y el BIC entra en un proceso de abandono y deterioro
2009: La Gobernación entrega oficialmente el Panóptico a la Alcaldía de Ibagué, y queda a cargo de la Secretaría Administrativa de la Administración Municipal.
2009: Se firma el Convenio 923 entre Alcaldía y Gobernación para adelantar obras del Área Nueva del Panóptico por
$1.600 Millones (Cambio de Cubierta, Cambio de Redes Hidrosanitarias y Eléctricas)
2009 – 2010: El Convenio se suspende por un concepto de los entes de control que recomendaron no intervenir la obra mientras se resuelve el litigio jurídico en curso entre la Gobernación y el Constructor.
2011: Se reactivan las obras de intervención del área nueva del Panóptico.
2012: Por directriz del nuevo gobierno municipal la responsabilidad de adelantar las gestiones para la consecución de los recursos para la terminación del proyecto panóptico se asigna a la Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio.
2012: En el marco del Convenio 295 de 2009 con la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, se elabora el presupuesto para la terminación de las obras civiles del Proyecto Panóptico, las cuales se estiman en $5.606.886.786.
2012: En el Marco del Plan de Desarrollo Camino a la Seguridad Humana 2012 – 2015, aprobado por el Concejo Municipal de Ibagué por medio del Acuerdo 004 de 2012, se estableció el programa RESCATE DE NUESTRO PATRIMONIO CULTURAL COMO ENCUENTRO DE LA CULTURA Y DESARROLLO DE LA CIUDAD, en donde se establecieron como objetivos, entre otros: Adecuar la infraestructura cultural del municipio, con el propósito de generar identidad cultural, su uso y apropiación creativa por parte de la ciudadanía; Realizar la restauración de bienes de interés cultural como testimonio de la identidad cultura que contribuyan al proceso de modernización de la ciudad mediante el desarrollo del
sector cultural; Diseñar e implementar estrategias y acciones para salvaguardar el patrimonio cultural material e inmaterial en sus distintas expresiones y su adecuada incorporación al desarrollo social y económico, así como, a los procesos de construcción de ciudadanía. 2012: Por medio del Acuerdo 006 del 5 xx Xxxxx de 2012, el Honorable Concejo Municipal de Ibagué autorizó al Alcalde Municipal a contratar crédito por Cien Mil Millones de Pesos, donde es incluido el proyecto Panóptico de Ibagué para financiar la terminación de las obras civiles necesarias por un monto de Seis mil millones de pesos. Qué la Alcaldía de Ibagué tiene a su cargo la administración, mantenimiento, mejoramiento, fomento y promoción de los diferentes escenarios públicos, turísticos, y culturales, dentro de los cuales se encuentra el Panóptico de Ibagué, teniendo en cuenta su valor arquitectónico e histórico ya que fue declarado como Monumento Nacional. Que la Administración Municipal posee los Estudios, Diseños y Planos del Proyecto Panóptico aprobados por el Ministerio de Cultura, los cuales hacen parte integral del presente documento de estudios previos, y que estarán a disposición de las entidades, particulares y proponentes interesados en participar en el presente proceso contractual. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario contratar las obras de terminación de las obras civiles de la parte nueva del Proyecto Panóptico de Ibagué, con el fin de entregar a la ciudadanía este importante equipamiento patrimonial, cultural y turístico. | |
4. DESCRIPCION DEL OBJETO Y CONTRATO A CELEBRAR | |
OBJETO: | “TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE” FASE 1 |
PLAZO: | La duración del presente contrato será de Seis (6) meses Contados a partir del acta de inicio. |
FORMA DE PAGO: | El Municipio pagará al Contratista el valor del presente Contrato de la siguiente manera: - Un primer pago equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato a los treinta (30) días siguientes a la legalización del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2013 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), previo cumplimiento de los requisitos de ejecución, firma del acta de inicio, presentación del Cronograma de Obras y aprobación por parte del Interventor Externo y el Supervisor de la Administración. - Un segundo pago equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2014 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), por lo que el contratista deberá acreditar la ejecución del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones establecidas en el contrato, soportados con la suscripción de actas parciales de obra entre el contratista, el supervisor y el interventor - Un tercer pago será equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2014 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), por lo que el contratista deberá acreditar la ejecución del setenta por ciento (70%) de las obligaciones establecidas en el contrato, soportados con la suscripción de actas parciales de obra entre el contratista, el supervisor y el interventor |
- El cuarto pago será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2014 según Acuerdo N° 011 de 2013 (Vigencias Futuras), por lo que el contratista deberá acreditar la ejecución del ciento por ciento (100%) de las obligaciones establecidas en el contrato, con la entrega de la obra finalizada a entera satisfacción por parte del interventoría externa y el supervisor del Municipio. - Un quinto y último pagó será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con cargo a los recursos de la vigencia 2013 según Acuerdo N° 011 de 2014 (Vigencias Futuras), y que estará sujeto a la firma del acta de liquidación del contrato, previo cumplimiento de las condiciones y trámites legales respectivos y de acuerdo a la disponibilidad de caja del Municipio. | |
SUPERVISION: | La supervisión del contrato será ejercida por XXXXXX XXXXXXXX XXXX, profesional Universitario de la Secretaría de Educación de la Alcaldía Municipal de Ibagué (Tolima) o quien en el futuro haga sus veces |
PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN, EJECUCIÓN Y PAGO: | Con arreglo a lo previsto en el Artículo 8.1.16. del Decreto 743 de 2012 |
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: | A la fecha de la presentación de la oferta, el proponente no debe encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones establecidas por la Constitución y la Ley, para contratar con entidades estatales, hecho que se hará constar en la propuesta bajo juramento. |
CERTIFICACION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: | El oferente, persona jurídica, deberá presentar certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este lo exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal y el contador público, en donde se acredite el cumplimiento en el pago de los aportes a sus empleados, en los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales cuando a ello hubiere lugar, correspondiente a los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. . |
IDENTIFICACION DEL CONTRATO A CELEBRAR | CONTRATO DE OBRA PUBLICA |
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA | 1) Llevar a cabo la “TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUE”, contratando personal e insumos necesarios para ejecutar las labores contratadas, de conformidad con las actividades descritas en los documentos de la etapa precontractual, anexos técnicos y la propuesta presentada. 2) Firmar el Acta de iniciación de trabajos, de común acuerdo con el Supervisor, a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la firma y legalización del presente contrato, de acuerdo con el programa de trabajo; 3) Ejecutar los trabajos de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las condiciones para contratar y presentadas en la propuesta, las cuales hace parte integral de este contrato, cuyas cantidades y precios se relacionan en la misma. 4)Dirigir personalmente y bajo su entera responsabilidad la ejecución de la obra contratada. 5) Guardar la suficiente reserva profesional sobre la información que se obtenga en desarrollo de las actividades realizadas. 6) Constituir las pólizas pactadas en el contrato. 7)Mantener dentro de la obra todas las normas de seguridad que garantice la prevención de cualquier imprevisto que pueda afectar la integridad de las personas que laboran o que permanezcan dentro de la construcción, de conformidad con las normas vigentes. 8) Hacer practicar en forma oportuna, los análisis y pruebas de laboratorio a los materiales y las mezclas, que el Contratante considere necesarios |
para establecer exactamente las calidades de estos. El valor de estos análisis estará a cargo del Contratista. 9) Entregar al Contratante los planos récord de construcción de la obra, planillas record y registro fotográfico. 10) Colocar durante la ejecución de la obra y, en los sitios y por el tiempo señalados por el Supervisor y/o Interventor las señales y/o las vallas informativas, vallas de control de tránsito o señalización requeridas y/o necesarias para el desarrollo de las obras en el Panóptico de Ibagué, cuyo diseño y dimensiones serán suministrados por éste; una vez terminada la obra el Contratista se compromete a entregar a la Secretaría de Infraestructura las referidas vallas; de igual modo, el Contratista se compromete a dotar con la indumentaria y equipos necesarios al personal de las cuadrillas que se empleen en la ejecución del presente Contrato. Los costos y trámites para el cumplimiento de las obligaciones descritas serán asumidos por el Contratista. 11) Entregar al Contratante una reseña fotográfica del desarrollo de la obra (la cantidad de fotografías será señalada por el Interventor y/o Supervisor tomando en consideración la obra a realizarse) la cual formará parte del Control respectivo y soportes del Contrato. 12) Cumplir las medidas de protección específicas para el tipo de obras que está realizando, así como las normas ambientales y de seguridad industrial de acuerdo a lo estipulado en el artículo 348 del Código sustantivo de Trabajo y los Artículos 122 y 133 de la Ley 9 de 197. 13) Mantener los sitios aledaños a la obra libres de residuos, herramientas, y elementos sobrantes dejando los mismos completamente aseados. En caso que no cumpla con esta obligación, el MUNICIPIO realizará los trabajos y cargará su costo al contratista, descontando su valor de la cuenta final. 14) El contratista organizará sus trabajos y adoptará las precauciones suficientes para asegurar la protección del público y de los trabajadores de la obra y reducirá los riesgos y peligros a que éstos queden expuestos. El Contratista es responsable si por falta de señales aprobadas y medidas de seguridad inadecuadas, de explosivos y materiales inflamables, ocurren accidentes o daños a terceros. 15) Ejecutar las obras objeto del presente contrato en los sectores indicados por el Supervisor del Contrato y en las horas indicadas por el mismo 16) A mantener dotado a su personal cumpliendo con todas las normas de seguridad industrial, con implementos como son: Botas en punta xx xxxxx, gafas transparentes unilente, tapa oídos en PVC, xxxx xxxxxx prelavado doble costura, camisa dril 100% algodón manga larga con reflectivo espalda y pecho, casco protex sencillo, capa calibre 8. 17) Entregar al Contratante, copia del registro de vinculación del personal a Seguridad Social y ARP, planillas de pago mensual de salarios y horas extras autorizadas por el Supervisor, planilla del recibo de la respectiva dotación y semanalmente de los guantes de carnaza reforzados y tapabocas desechables, planilla del pago de liquidación del personal, planos récord, registro fotográfico y esquemas donde se indique la ejecución de las labores ejecutadas. 18) El contratista adoptará igualmente las medidas de salubridad e higiene requeridas para proporcionar a sus trabajadores las condiciones de seguridad indispensables para la conservación de la salud. 19) El Contratista entregará la obra al Contratante cuando se halle completamente ejecutada; para efectos de la entrega, el Contratista dará aviso al Interventor y/o Supervisor con diez (10) días de anticipación, debiendo estar vigente el término del contrato, y las garantías que amparen al mismo. 20) Xxxxxxxxx informe al supervisor del contrato, sobre el cumplimiento de las obligaciones, para la realización del respectivo pago. 21) El contratista se compromete a dar cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, en concordancia con el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002. 22) Observar y dar cumplimiento a lo dispuesto en |
el código de ética expedido por la administración municipal mediante Decreto 1069 del 19 de diciembre de 2006. 23) Suscribir el acta de liquidación, previa terminación del contrato. 24) Las demás que requieran para el efectivo desarrollo del Contrato.PARÁGRAFO PRIMERO: El supervisor queda facultado para ajustar la programación de trabajo, por razones de índole técnico, fuerza mayor, caso fortuito, o cuando la naturaleza de la obra lo exija. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Supervisor tomará las medidas necesarias para acelerar el ritmo de la ejecución del Contrato cuando a su juicio el Contratista esté retrasado en la programación de trabajo; entre las medidas que puede tomar está la imposición de multas, el requerimiento al Contratista para que aumente el personal y el equipo, implemente el trabajo en horas extras, entre otras, sin que las mismas representen para EL CONTRATANTE costo adicional alguno PARÁGRAFO TERCERO: Todo trabajo que se emprenda sin aprobación del Supervisor, será asumido por cuenta y riesgo del Contratista, quien renuncia anticipadamente a cualquier reconocimiento por este concepto; en tal evento, el Supervisor podrá ordenar la remoción y reemplazo de las partes de la obra ejecutada sin autorización. PARÁGRAFO CUARTO: Ni la presencia del Supervisor ni las órdenes verbales o escritas que imparta, relevan al Contratista de su responsabilidad por la adecuada ejecución de la obra contratada, ni de las obligaciones contraídas. PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier acto del Interventor y/o Supervisor que pueda comprometer económicamente al CONTRATANTE, será de su absoluta responsabilidad si no ha recibido expresa y escrita autorización u orden de la persona que suscribe el Contrato a nombre del CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEXTO: El Contratista autoriza al CONTRATANTE, a descontar de las cuentas a su favor, todas las sumas de dinero que por concepto de sanciones, obligaciones civiles y/o impositivas tengan para con el CONTRATANTE. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Para efectos del ACTA DE RECIBO FINAL, el Contratista, deberá presentar: a) Xxx y Salvo xxx XXXX; b) Paz y Salvo de la Inspección del Trabajo; c) Secuencia de fotografías del proceso de ejecución, con el número de exposiciones que exija el Supervisor; d) Bitácora o libro de obra; e) Concepto técnico rendido por el CONTRATANTE y/o el Supervisor en donde haga constar la ejecución de la Obra. f) Constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, durante toda la vigencia del contrato, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. | |
5. FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN | |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2° de la ley 1150 de 2007 y su Decreto reglamentario 0734 de 2012 se adelantará la presente contratación por la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, teniendo en cuenta la complejidad de los elementos a adquirir y el monto que se encuentra enmarcado dentro de las cuantías que aplican para este procedimiento. | |
6. ANÁLISIS ECONÓMICO - MÉTODO UTILIZADO | |
Que el Municipio de Ibagué – Secretaría de Cultura, Turismo y Comercio, en razón a la necesidad de llevar a cabo su misión y de implementar diferentes estrategias para suplir las necesiades que en materia de infraestructura cultural, y en especial de restaurar los Bienes de Interés Cultural del orden municipal y nacional, en este caso relacionadas con las obras de terminación de las obras civiles de la parte nueva del Proyecto Panóptico de Ibagué, con el fin de entregar a la ciudadanía este importante equipamiento patrimonial, cultural y turístico; y con el apoyo técnico de la Secretaría de Infraestructura, y en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la contratación pública y la función administrativa procedió a realizar un estudio de precios xxx xxxxxxx solicitando diferentes cotizaciones |
a empresas del sector construcción, adoptando así mediante Resolución No. 1-0016 del 7 de Febrero de 2012 los Precios Unitarios para Obras Civiles de Infraestructura en el Municipio de Ibagué”. Para sustentar lo anterior, se anexa cuadros de presupuesto oficial, el cual hace parte integral del presente documento. | |||
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |||
ADECUACION AL PRESUPUESTO | El presupuesto que se destinara para la “TERMINACIÓN DE LAS OBRAS CIVILES (PARTE NUEVA) DEL PROYECTO PANÓPTICO DE LA CIUDAD DE IBAGUÉ”., el cual se encuentra inmerso dentro del Presupuesto Municipal xx Xxxxxx y Gastos 2013 y 2014 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N° 011 de 2013 - Vigencias Futuras, de la siguiente manera: | ||
Correspondientes a gastos de: INVERSIÓN X FUNCIONAMIENTO | |||
PRESUPUESTO PROYECTADO | $ 1.915.153.157 | ||
8. FACTORES DE SELECCIÓN | |||
La escogencia de la oferta más favorable para el presente proceso se realizará de acuerdo con lo establecido en el literal a del numeral 3 del artículo 2.2.9º del decreto 0734 de 2012, con la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes ó formulas señaladas en el pliego de condiciones. Todas las propuestas presentadas válidamente en la presente contratación las analizarán los evaluadores designados por el MUNICIPIO DE IBAGUE para tal efecto, aplicando los mismos criterios para todas ellas, procurando con ello una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad y la realización de los fines que se buscan con la contratación. 8. REQUISITOS HABILITANTES 8.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN. La oferta contenida en la carta de presentación deberá ser entregada en original y una (1) copia, foliadas y firmadas, anexando todos los documentos que se exigen para el estudio de la oferta. Igualmente deberá identificar claramente el sujeto jurídico que hace la oferta; hacer un ofrecimiento incondicional de celebrar el contrato propuesto; y manifestar el compromiso de acoger y respetar las reglas de este proceso de selección. Para facilitar este trámite se adjunta el Anexo No. 1 de éste pliego de condiciones. El contenido de dicho documento podrá ser variado a criterio de los proponentes, conservando sus elementos esenciales. No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones y en caso de presentarse se tendrán por no escrita. |
VIGENCIA | CODIGO | DENOMINACION | VALOR |
2013 | 216312114401 | RESCATE, MEJORAMIENTO, RESTAURACIÓN, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXXXX | $67,315,010 |
2013 | 216312128883 | CONV. 0871/2013 INTERVENCIÓN MUSEO PANÓPTICO DE IBAGUÉ OBRA NUEVA | 500,000,000 |
2013 | 216312005399 | MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA Y PATRIMONIO CULTURAL | 7,230,937 |
2014 | 216312114401 | RESCATE, MEJORAMIENTO, RESTAURACIÓN, CONSTRUCCION Y FOMENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y EL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUITECTÓNICO LOCAL | $1,340,607,210 |
Total | $1.915.153.157 |
8.1.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA.
El OFERENTE deberá garantizar el cumplimiento de la oferta que realiza en el presente proceso de contratación y la suscripción del respectivo contrato, en caso de que éste le sea adjudicado, mediante la constitución de cualquiera de las clases de garantía indicadas en el artículo 5.1.3 del Decreto 0734 de 2012 cuyo beneficiario debe ser el MUNICIPIO DE IBAGUÉ - TOLIMA (NIT No. 800.113.389-7), por un valor igual al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial y cuya vigencia debe ser de 90 días calendario desde el momento de la presentación de la oferta hasta la aprobación de la garantía que ampara los riesgos propios de la etapa contractual, de conformidad con el artículo 5.1.7.1 del Decreto 0734 de 2012.
Esta póliza debe anexarse a la propuesta como documento de la oferta, firmada por el proponente tomador.
Cuando la oferta sea presentada por un Consorcio o Unión Temporal, cualquiera de las clases de garantía indicadas en el artículo 5.1.3 del Decreto 0734 de 2012 debe ser tomada a nombre de todos los integrantes, tal como aparecen en el documento que acredita la existencia y representación legal de cada uno de ellos.
NOTA: De conformidad con el artículo 5.1.7.1 del Decreto 0734 de 2012, será causal de rechazo la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta.
8.1.3. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL.
Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas, en el que conste que su objeto social está relacionado con el objeto del presente proceso, que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos y, que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con dos (2) años de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección y acreditar que su duración abarca como mínimo el termino de ejecución del contrato y un año más a partir de la fecha límite para presentar ofertas. En caso de consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado.
Si el OFERENTE es una persona natural comerciante, deberá presentar un Certificado de Matricula en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción en donde conste que se encuentra inscrito por lo menos con dos (2) años de antelación a la fecha de apertura del presente proceso de selección, así como la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la presente licitación. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a (2) dos meses a la fecha límite de recepción de ofertas.
El objeto social del interesado, persona jurídica o de cada uno de sus miembros, debe estar relacionado con el objeto del presente proceso.
NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, todos los miembros integrantes, en caso de personas jurídicas, deberán tener como mínimo una constitución de por lo menos dos (2) años de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección y acreditar que su duración abarca como mínimo el termino de ejecución del contrato y un año más contados a partir de la fecha límite para presentar propuestas.
8.1.4. ACTA DE JUNTA DE SOCIOS O ASAMBLEA DE ACCIONISTAS.
El Representante Legal de la Persona Jurídica, en caso de no estar facultado (bien por los respectivos estatutos y/o certificados de existencia y representación legal) para presentar la propuesta, constituir el consorcio o la unión temporal (si a ello hubiere lugar) y firmar el contrato o de tener limitaciones por cuantía o calidad; Deberá aportar manifestación expresa y escrita del órgano societario competente, al momento de presentar la propuesta, de fecha anterior al cierre del proceso, en la cual manifieste las facultades.
8.1.5. DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL SI ES LA CONDICIÓN DEL OFERENTE.
Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
b. Señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo del Municipio de Ibagué - Tolima.
c. Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o Unión Temporal y señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
NOTA: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes xxx xxxxxx de condiciones, cada uno de los integrantes del Consorcio o de la Unión Temporal deberán acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal.
8.1.6. APODERADO PARA PROPONENTES EXTRANJEROS.
Los proponentes extranjeros sin sucursal o domicilio en Colombia deberán presentar sus propuestas a través de apoderado facultado para tal fin, con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
8.1.7. COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DEL REPRESENTANTE LEGAL Y/O SU APODERADO O PERSONA NATURAL.
8.1.8. CERTIFICACIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGO DE APORTES PARAFISCALES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, a la fecha de la presentación de la propuesta, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar de la siguiente manera:
- PERSONAS JURÍDICAS: Mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal, la cual en todo caso, acreditará el cumplimiento de la obligación como mínimo en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la ofert
-
- a.
- PERSONAS NATURALES: Mediante copia del desprendible de cotización y planilla asistida (pago del mes presentación de propuesta), en calidad de cotizante independiente al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, o afiliación reciente (en caso de que no se encuentre afiliado como independiente).
8.1.9. BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES.
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, durante el término de verificación de requisitos habilitantes el Municipio de Ibagué - Tolima consultará en la página Web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales, con el propósito de verificar que ninguno de los proponentes se encuentre reportado en el mismo.
NOTA: Es causal de rechazo de la oferta que el oferente se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República de conformidad con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
8.1.10. ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS
El proponente podrá aportar Certificado de Antecedentes disciplinarios vigente expedido por la Procuraduría, con el propósito de verificar que se encuentra reportado ni existen sanciones que impidan su participación en el proceso.
Si el proponente es persona jurídica, podrá aportar el certificado de la persona jurídica y de su representante legal.
8.1.11. CERTIFICADO XX XXXXXX DE COMERCIO - REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el régimen de transición establecido en el artículo 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012 (Disposiciones aplicables del Decreto 1464 de 2010), el oferente deberá anexar a su propuesta el documento correspondiente expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses de anterioridad respecto de la fecha límite de recepción de ofertas, en el cual conste su inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes como proveedor en cualquiera de las siguientes clasificaciones así:
ACTIVIDAD | ESPECIALIDAD | GRUPO |
01 CONSTRUCTOR | 04 EDIFICACIONES Y OBRAS DE URBANISMO | 03 REMODELACIONES |
Para los oferentes que hayan actualizado la información a partir xx Xxxxx 13 de 2012 (Expedición Decreto 0734 de 2012) o que se hayan inscrito a partir de esa fecha en el Registro Único de Proponentes deberán acreditar su
clasificación de conformidad con el artículo 6.2.3.1 del Decreto 0734 de 2012 y el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), el cual fue adoptado mediante Resolución No. 00139 de 2012.
Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)
Sección | División | Grupo | Clase |
F – Construcción | División 41 – Construcción de Edificios | 411 – Construcción de Edificios | 4112 - Construcción de Edificios no residenciales |
F – Construcción | División 42 – Obras de ingeniería civil. | 429 – Construcción de otras obras de ingeniería civil. | 4290 - Construcción de otras obras de ingeniería civil. |
NOTA: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, se tendrá en cuenta cualquiera de los siguientes eventos:
a. Todos los miembros deberán acreditar inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes de por lo menos una de las actividades relacionadas como proveedor y al menos uno de los miembros deberá estar inscrito en la especialidad y grupo solicitados.
b. Cada uno de los miembros o partícipes de consorcios, uniones temporales, deberá estar inscrito en el Registro Único de Proponentes.
Nota 1: No se requerirá de la clasificación Internacional Uniforme CIIU a los proponentes que a la fecha de expedición del decreto 1510 de 2013 no estén inscritos en el RUP O su inscripción no haya sido renovada. De conformidad a lo señalado en el numeral 1. Del Art. 162 del citado decreto.
8.2. DOCUMENTOS E INDICADORES DE CARÁCTER FINANCIERO.
Para efectos de la verificación financiera el proponente deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del Registro Único de Proponentes RUP, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio respectivo, los siguientes índices de Capacidad Financiera, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 6.2.2.2 del Decreto 734 de 2012. La evaluación de la capacidad financiera se efectuara tomando como base únicamente la información que se encuentre en el registro único de proponentes actualizado y en firme.
8.2.1. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT)
El proponente debe adjuntar a su propuesta fotocopia legible del Registro Único Tributario – RUT, de acuerdo con la normatividad vigente. En el caso de consorcio o uniones temporales, se debe cumplir con esta exigencia para cada uno de sus integrantes. El proponente deberá tener registrada la actividad o actividades requeridas en el presente proceso de conformidad con lo señalado en el decreto 734 de 2012.
Para efectos de la verificación financiera el proponente deberá acreditar mediante la presentación del Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación del Registro Único de Proponentes RUP, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio respectivo, y vigente a la fecha de presentación de la propuesta conforme a la normatividad aplicable.
Para la verificación de los indicadores financieros se deberá aportar el Certificado de Registro Único de
Proponentes vigente y en firme, el cual deberá contener información financiera con fecha xx xxxxx al 31 de diciembre de 2012.
Con el fin de dar aplicación a lo estipulado en el decreto 734 de 2012, articulo 6.4.6 “Régimen de Transición”, para los interesados que se encuentren en dicho régimen, la verificación de los indicadores financieros se llevará a cabo teniendo en cuenta los estados financieros delinteresado, por lo tanto, el proponente deberá aportar Balance General y Estado de Resultados comparativos de los años 2011 y 2012, debidamente firmados por el representante legal, contador y/o revisor fiscal, según el caso.
8.2.2. PATRIMONIO: Calculado de la siguiente forma: (ACTIVO TOTAL - PASIVO TOTAL) El oferente deberá acreditar, que cuenta con un patrimonio superior o igual al 100% del presupuesto oficial del presente proceso contractual.
8.2.3. LIQUIDEZ (Razón Corriente). Definida como la relación existente entre el Activo Corriente y el Pasivo Corriente.
Razón Corriente = Activo Corriente Pasivo Corriente La razón debe ser mayor o igual a 3.0
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará La Liquidez de cada uno de sus integrantes aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, La Liquidez del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
8.2.4. ENDEUDAMIENTO. Se define endeudamiento como la razón existente entre el Pasivo Total y el Activo Total: Endeudamiento = Pasivo Total (Pt) X 100 Activo Total (At) El nivel de endeudamiento de los proponentes debe ser menor o igual al cincuenta y cinco por ciento (55%).
Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará el Nivel de Endeudamiento de cada uno de sus integrantes, aplicando la fórmula descrita anteriormente. En este caso, el Nivel de Endeudamiento del proponente será la suma de los indicadores obtenidos por cada uno de ellos, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
8.2.5. CAPITAL DE TRABAJO: (CT); calculado de la siguiente forma:
CT = ACTIVO CORRIENTE – PASIVO CORRIENTE El proponente deberá acreditar un capital de trabajo igual o superior al Ochenta por ciento (80%) del valor del presupuesto oficial del presente proceso contractual.
NOTA: De presentarse la propuesta a través de consorcio o unión temporal se tomará la información financiera de cada uno de los integrantes y se consolidarán con el fin de aplicar los índices específicos de este pliego de condiciones sobre el balance consolidado de la asociación, de la siguiente manera:
PATRIMONIO: Para determinar el patrimonio de la sociedad de propósito especial se sumaran los activos de cada uno de los integrantes de la sociedad así como los pasivos de los mismos y se restara de la sumatoria de los activos la sumatoria de los pasivos totales así:
PAT. C o UT = Capital de trabajo del consorcio o unión temporal. AT= Activo Total
PT= Pasivo Total
PAT. C o UT = (AT1+AT2+AT3 +ATn…..) - (PT1 + PT2 + PT 3 + PTn…..)
Para determinar el CAPITAL DE TRABAJO se sumará el capital de trabajo de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, de acuerdo a su porcentaje de participación;
CT C o UT = Capital de trabajo del consorcio o unión temporal. AC= Activo corriente
PC= Pasivo corriente
PP= Porcentaje participación integrante de C o UT
CT C o UT = (AC1-PC1)*PP1 + (AC2-PC2) *PP2 + (AC3-PC3) *PP3 + … + (ACn – PCn) *PPn
Para determinar el NIVEL DE ENDEUDAMIENTO se sumarán los activos totales, así como los pasivos totales de los integrantes del consorcio o unión temporal y se dividirá la sumatoria de los pasivos sobre la sumatoria de los activos.
NE C o UT = Nivel de endeudamiento del consorcio o unión temporal. AT= Activo total
PT= Pasivo total
NEC o UT = (PT1 + PT2 + PTn) / (AT1 + AT2 + ATn) x100
Para determinar el índice de LIQUIDEZ del consorcio o unión temporal se sumarán los activos corrientes, así como los pasivos corrientes de los integrantes del consorcio o unión temporal y se dividirá la sumatoria de los activos corrientes sobre la sumatoria de los pasivos corrientes.”
LIQ C o UT = Liquidez del consorcio o unión temporal. AC= Activo Corriente
PC= Pasivo Corriente
LIQC o UT= (AC1+ AC2 + ACn…) / (PC1+PC2 + PCn)
8.3. CAPACIDAD RESIDUAL (CR): Se considerara HÁBIL el proponente que presente un CR igual o superior al setenta por ciento (70%) del presupuesto oficial.
Si la propuesta se presenta en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, los integrantes deberán reunir entre todos la Capacidad Residual que se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes, una vez ponderados de acuerdo con su porcentaje de participación.
Para cada uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal u otra forma de asociación, se deberá aportar el certificado de inscripción en el RUP debidamente diligenciado.
Para el cálculo de la capacidad residual (CR), se tendrá en cuenta la siguiente información:
a) Los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados.
Para calcular los saldos de los contratos, cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, Consorcio o Unión Temporal en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad de propósito especial, Consorcio o Unión Temporal. b) El término pendiente de ejecución de cada uno de ellos expresado en meses calendario. La CR del proponente, sea persona natural o jurídica, y de cada uno de los integrantes de una Sociedad de Propósito Especial, Consorcio o Unión Temporal, se determinará con la siguiente fórmula: CR = Cw – (Sc1/Tp1 + Sc2/Tp2 + …. + Scn/Tpn) Donde, CR = Capacidad residual de contratación del proponente o de cada integrante en caso de consorcio o unión temporal, a la fecha de cierre de la licitación, en pesos Cw = Capital de Trabajo (Activo Corriente - Pasivo Corriente), expresado en pesos Sc = Saldo del contrato en ejecución o adjudicado, con entidades públicas y/o privadas (Expresado en pesos) Tp = Término pendiente de ejecución del respectivo contrato en ejecución o adjudicado, expresado en meses calendario. Los contratos que a la fecha de cierre se hayan terminado y no tengan su respectiva acta de recibo no se tendrán en cuenta para el cálculo de la CR. Los contratos que a la fecha de cierre del presente proceso tengan un tiempo pendiente de ejecución inferior a un mes, para el cálculo de la CR se tomará este tiempo aproximado a la unidad. En caso de consorcio o unión temporal, el cálculo del CR será la sumatoria de la capacidad de cada uno de los integrantes, multiplicada por su % de participación. 8.4 CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN (CO): Se considerará hábil al proponente que presente en el certificado de inscripción, calificación y clasificación, en el Registro Único de Proponentes (RUP), una Capacidad de Organización en lo referente a Organización Operacional como constructor igual o superior a Diez mil (10,000) SMMLV. Para las propuestas en Consorcio, Unión Temporal u otra forma de asociación, se calculará la CO de cada uno de sus integrantes. En este caso, la CO del proponente se obtendrá de la suma de las correspondientes a cada uno de sus integrantes una vez ponderadas de acuerdo con su porcentaje de participación. | ||
9. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS EXIGIDAS | ||
La escogencia de la oferta más favorable para el presente proceso se realizará de acuerdo con lo establecido en el decreto 734 de 2012, con la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes ó formulas señaladas en el pliego de condiciones. De igual forma se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la ley 1150 de 2007, con relación a los requisitos habilitantes: la capacidad jurídica y la experiencia, capacidad financiera y de |
organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje. Todas las propuestas presentadas válidamente en la presente contratación las analizarán los evaluadores designados el MUNICIPIO DE IBAGUE para tal efecto, aplicando los mismos criterios para todas ellas, procurando con ello una selección objetiva que le permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la Entidad y la realización de los fines que se buscan con la contratación. | ||||
CONDICIONES TECNICAS EXIGIDAS | ||||
En concordancia con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y particularmente en el artículo 2.2.7 del Decreto 0734 de 2012, para efectos de la valoración de la experiencia se exige a los habilitantes como condiciones las siguientes: 9.1 EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA Que el proponente persona natural o jurídica haya suscrito, ejecutado y terminado dos (2) contratos de obra nueva de construcción de Centros de Convenciones, Colegios y/o Edificaciones durante los últimos cinco (5) años, contados a partir del acta final, con área cubierta construida igual o mayor a 7.000 m2, y cuya sumatoria en valor sea igual o mayor a dos (2) veces el presupuesto oficial expresado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993. En el caso de que la experiencia relacionada haya sido ejecutada en calidad de consorcio o unión temporal, el valor facturado y el área ejecutada por cada uno de sus integrantes se tomará de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo. Para efectos de acreditación de la experiencia se debe anexar fotocopia legible de los siguientes documentos: certificación, contrato, acta final, acta de liquidación, licencia de construcción. La experiencia debe acreditarse diligenciando el Formato establecido por la Administración Municipal y DEBE APORTAR COMO SOPORTE AL ANEXO COPIAS DE LOS CONTRATOS Y ACTA RECIBO FINAL. VALOR FACTURADO EN PROYECTOS SIMILARES |
Este aspecto se verifica en S.M.M.L.V. del año correspondiente a la firma de los contratos certificados y aportados, para acreditar la experiencia relacionada en el numeral anterior.
Para efectos de este calculo, de los SMMLV correspondientes, se anexa la siguiente tabla sobre los valores xx xxxxxxx mínimo de los últimos cinco (5) años.
AÑO | VALOR SALARIO |
2.008 | $461.500.00 |
2.009 | $496.900.00 |
2.010 | $ 515.000.00 |
2.011 | $535.600.00 |
2.012 | $566.700.00 |
2.013 | $589.500.00 |
En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.
En el caso de que la experiencia relacionada haya sido ejecutada en calidad de consorcio o unión temporal el valor facturado de cada uno de sus integrantes se tomará de acuerdo a su porcentaje de participación en el mismo.
9.2 CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y OPERACIONAL
Los aspirantes a participar en el presente proceso, presentaran la documentación que acredite la vinculación al desarrollo del proyecto del siguiente personal con las calidades y experiencia relacionadas a continuación. La Administración Municipal se reserva el derecho de verificar la información contenida en estos documentos.
NOTA: El Municipio de Ibagué podrá solicitar el cambio inmediato del personal que preste un servicio inadecuado y el Contratista deberá atender de inmediato el requerimiento. En caso de que el contratista requiera cambios en el personal propuesto en su oferta inicial, se permitirá siempre y cuando el nuevo personal propuesto cumpla con las mismas condiciones requeridas en la convocatoria pública, documentos que serán previamente verificados por el interventor del contrato para autorizar el cambio. Dicha autorización deberá ser por escrito.
9.2.1 DIRECTOR DE OBRA. Experiencia General:
Ingeniero civil y/o Arquitecto con experiencia profesional mínima de quince (15) años.
Experiencia Específica y Formación:
Arquitecto o ingeniero civil debidamente titulado y matriculado, con título de estudios de postgrado a nivel de especialización, maestría o doctorado en área relacionada con la construcción, estructuras, gerencia de obra o dirección y/o administración de obras civiles, con experiencia profesional específica como contratista o director de obra de mínimo dos (2) contratos de obra nueva de construcción de Centros de Convenciones, Colegios y/o Edificaciones, con un área mínima de 7.000 M2 de área cubierta construida.
Dedicación: La dedicación mínima del director de obra será del 20 % del tiempo, estará disponible cada vez que la Alcaldía de Ibagué y su interventoría lo requieran y su asistencia a los Comités de Obra (que tendrán una periodicidad mínima semanal) es OBLIGATORIA.
La certificación y/o actas que acrediten la experiencia en calidad de contratista y/o director deberá ser expedida directamente por la entidad contratante beneficiaria del proyecto.
Se debe acreditar que la experiencia específica haya sido obtenida en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
En el caso de personas naturales, el proponente podrá ser el mismo director de obra, siempre y cuando cumpla con las expectativas de la entidad. La experiencia que certifique como contratista se le aceptará igualmente para Director de obra.
9.2.2. RESIDENTE DE OBRA EXPERTO Experiencia General:
Ingeniero Civil y/o Arquitecto con experiencia profesional mínima de cinco (05) años. .
Experiencia Específica:
Arquitecto o ingeniero civil debidamente titulado y matriculado, con experiencia profesional específica como residente de obra de mínimo dos (2) obras nuevas de construcción de Centros de Convenciones, Colegios y/o Edificaciones, con un área mínima de 7.000 M2 de área cubierta construida.
Dedicación: La dedicación del residente de obra experto será del 100 %, TIEMPO COMPLETO, estará disponible cada vez que la Alcaldía de Ibagué o la interventoría lo requieran y su asistencia a los Comités de Obra (que tendrán una periodicidad mínima semanal) es OBLIGATORIA.
La certificación y/o actas que acrediten la experiencia en calidad de residente de obra deberá ser expedida directamente por la entidad contratante beneficiaria del proyecto.
Se debe acreditar que la experiencia específica haya sido obtenida en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
9.2.3 ASESOR ESTRUCTURAL:
Experiencia General:
Ingeniero Civil con experiencia profesional mínima xx Xxxx (10) años.
Experiencia Específica:
Ingeniero civil debidamente titulado y matriculado, con título de estudios de postgrado a nivel de especialización, maestría o doctorado en área relacionada con estructuras, experiencia en diseño mínimo cuatro (4) proyectos de construcción de Centros de Convenciones, Colegios y/o Edificaciones, bajo parámetros de la norma sismorresistente NSR-10.
Dedicación: La dedicación mínima del asesor estructural será del 20 % del tiempo, y estará disponible cada vez que la Alcaldía de Ibagué o la interventoría lo requieran.
La certificación y/o actas que acrediten la experiencia en calidad de diseñador deberá ser expedida por la entidad a la cual se presto dicho servicio, además debe anexar las correspondientes licencias de construcción.
Con la firma del profesional en los formatos establecidos, tanto el proponente como el personal profesional propuesto se comprometen a realizar las actividades propias del cargo durante la ejecución del contrato. El proponente al que le sea adjudicado el contrato no podrá cambiar el personal profesional incluido en su propuesta a menos que exista una justa causa, la cual deberá ser sustentada ante la Alcaldía Municipal de Ibagué, para su evaluación y posterior autorización. En caso de aprobarse el cambio por parte del Municipio de Ibagué, el personal deberá reemplazarse por uno de idénticas o mejores condiciones de formación y experiencia con relación al presentado en la propuesta.
Por cada posgrado a nivel de especialización, maestría ó doctorado que acredite el personal profesional, se adicionarán dos (2) años a la experiencia general.
Sin perjuicio del personal mínimo exigido en el presente numeral, el proponente que resulte adjudicatario podrá establecer el número de personas que utilizará en el desarrollo de los trabajos, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero debe garantizar la realización de éstos y por tanto los proponentes deben tener en cuenta todo el personal al calcularle valor de la propuesta. Asimismo deberá considerar en el valor la asesoría ocasional de especialistas en temas relacionados con el desarrollo de las obras, tales como estructura e instalaciones.
EL PROPONENTE DEBERÁ PRESENTAR PARA EL EQUIPO DE TRABAJO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS:
• Carta de intensión firmada con el equipo mínimo de trabajo que presenta en la propuesta.
• Hoja de vida de cada uno
• Fotocopia del diploma profesional o acta de grado, de cada uno.
• Fotocopia de la Tarjeta Profesional.
• Certificado De Vigencia de la matricula profesional
• Documentos que acrediten la experiencia solicitada de cada uno
NOTA 1: El Municipio de Ibagué podrá solicitar el cambio inmediato del personal que preste un servicio inadecuado y el Contratista deberá atender de inmediato el requerimiento. En caso de que el contratista requiera cambios en el personal propuesto en su oferta inicial, se permitirá siempre y cuando el nuevo personal propuesto cumpla con las mismas condiciones requeridas en la convocatoria pública, documentos que serán previamente verificados por el interventor del contrato para autorizar el cambio. Dicha autorización deberá ser por escrito.
9.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
En concordancia con lo dispuesto en el literal a del numeral 3 del artículo 2.2.9º del Decreto 0734 de 2012, para la ponderación de los factores clasificatorios de las propuestas, estos se evaluarán de conformidad con los siguientes criterios de evaluación:
FACTOR | PUNTAJE |
A) PRECIO | 60 |
B) PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD | 30 |
C) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 10 |
Total puntaje | 100 |
A) EVALUACIÓN POR PRECIO ( 60 PUNTOS )
La evaluación económica de las propuestas se adelantara con el valor de las propuestas hábiles y que no hayan sido descalificadas.
Al factor precio se le asignaran sesenta (60) puntos de acuerdo al siguiente procedimiento:
Para el proceso de asignación de puntajes por precio, el Municipio de Ibagué - Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio, con el ánimo de garantizar los principios de transparencia y selección objetiva de la contratación estatal, ha establecido un (01) procedimiento, el cual se aplicará en la fecha y lugar establecidos en el cronograma contractual para la celebración de la audiencia de orden de elegibilidad y adjudicación del proceso. EL procedimiento es el siguiente:
PROCEDIMIENTO.
Se obtiene el promedio geométrico del valor corregido de las propuestas presentadas (Pp), donde (Pn) es cada una de las propuestas a evaluar Pp = √ (ΣPn2)/n). Al promedio de las ofertas presentadas (Pp), se le suma el presupuesto oficial (Po) y se obtiene un promedio básico (Pd), el promedio básico corresponde al
promedio definitivo Pd = (Pp + Po)/2 ASIGNACIÓN DE PUNTAJES. De acuerdo al orden de elegibilidad por precio se asignara la puntuación así: Primer lugar 60 (Sesenta) puntos a la propuesta más cercana por encima o por debajo del promedio geométrico aplicado, 59.5 (Cincuenta y nueve punto cinco) puntos a la segunda propuesta más cercana por encima o por debajo del promedio geométrico aplicado, y 59 (cincuenta y nueve) puntos a la tercer propuesta más cercana por encima o por debajo del promedio geométrico aplicado, y así sucesivamente hasta llegar al último lugar. B) PONDERACIÓN FACTOR DE CALIDAD - VALORES Y ÁREAS EJECUTADOS - (Hasta 30 puntos) Para dar cumplimiento a lo mencionado en el Articulo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.9 del Decreto 734 de 2012, en lo referente al ofrecimiento más favorable para la entidad, la Alcaldía de Ibagué realizará la ponderación de calidad de la propuesta en los siguientes aspectos sobre los cuales se obtendrá un máximo de 30 puntos así: CRITERIO DE EVALUACIÓN PUNTAJE MÁXIMO VALOR EJECUTADO 15 ÁREA EJECUTADA 15 De acuerdo a los contratos aportados para dar cumplimiento a la experiencia general y específica, se calificará la experiencia adicional, teniendo en consideración las ventajas que para la entidad presenta contar con un contratista que haya desarrollado proyectos de mayor envergadura al mínimo exigido, la calificación se realizará con los siguiente rangos: VALOR EJECUTADO EN CONTRATOS RANGOS PUNTAJE MÁXIMO Si los contratos aportados suman, en su conjunto, un valor igual a tres (3) y Menor a Cuatro (4) veces el valor 5 del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV. Si los contratos aportados suman, en su conjunto, un valor igual o superior a Cuatro (4) veces y Menor a cinco 10 (5) veces el valor del Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV. Si los contratos aportados suman, en su conjunto, un valor igual o superior a cinco (5) veces el valor del 15 Presupuesto Oficial, expresado en SMMLV. ÁREA EJECUTADA EN CONTRATOS | |||||
RANGOS | PUNTAJE MÁXIMO | ||||
Si los contratos aportados acreditan, en su conjunto, un área cubierta construida igual o superior a siete mil metros cuadrados (7.000 M2) y Menor a ocho mil metros cuadrados (8.000 M2). | 5 |
Si los contratos aportados acreditan, en su conjunto, un área cubierta construida igual o superior a ocho mil metros cuadrados (8.000 M2) y Menor a nueve mil metros cuadrados (9.000 M2). | 10 | ||||
Si los contratos aportados acreditan, en su conjunto, un área construida igual o superior a nueve mil metros cuadrados (9.000 M2). | 15 | ||||
C) APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (10 puntos). Se entiende por servicio de origen nacional aquel prestado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional colombiana, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Igualmente para la aplicación del puntaje del presente factor y según el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003 y el artículo 4.2.2 del Decreto 0734 de 2012, se otorgará tratamiento de "servicio de origen nacional" a aquel servicio que aunque sea ofrecido por sociedades constituidas en el exterior o por personas naturales extranjeras no residentes en Colombia tengan personas de nacionalidad colombiana a su servicio. En cumplimiento de lo señalado en la Ley 816 de 2003 “por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública” a los proponentes constituidos como empresas nacionales que ofrezcan servicios nacionales se les asignará diez (10) puntos y a los proponentes constituidos como empresas extranjeras que incorporen componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos se les asignará cinco (5) puntos. El constructor que NO adjunte dicha certificación de que los servicios son de origen nacional tendrá una calificación xx xxxx (0) puntos. PUNTUACIÓN TOTAL. El puntaje total para cada propuesta es el resultante de la suma de los puntajes parciales asignados en los aspectos descritos atrás; luego, se ordenan las propuestas en función del puntaje así obtenido, de mayor a menor, tal que aquella que tenga el mayor ocupe el primer lugar y así sucesivamente. CRITERIOSPARADIRIMIREMPATES En caso de presentarse empate a iguales puntajes se procederá a aplicar los criterios de desempate consagrados el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, si persistiere el empate se aplicará el artículo 4.2.5º y siguientes del Decreto 0734 de 2012, hasta agotar el procedimiento y llegado el caso que persista el empate podrá recurrirse a un método de desempate que proceda por el azar como el método de balotas. • Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados. • Todas las balotas tendrán el mismo color a excepción de una. • Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta. El proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatariodel contrato. | |||||
10. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS | |||||
Teniendo en cuenta las modificaciones en la Ley 80 de 1993, se dictaron otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos. Con la Ley 1150 de 16 de Julio de 2007 se introdujeron medidas para la eficiencia y la transparencia; en el Artículo 4 de la Ley 1150/07 se contempla La Distribución del Riesgo en los Contratos Estatales: Los |
pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, la tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, los cuales se describen a continuación: | |||||||
MATRIZ DE ASIGNACION DEL RIESGO | |||||||
Tipificación | Descripción | Asignación | Distribución | ||||
Variación de cantidades de obras | En la obra y de acuerdo a la necesidad se pueden presentar variaciones en las cantidades | Municipio de Ibagué | 100% | ||||
Variación de precios | En el caso de que el contrato supere el tiempo establecido y su vigencia, puede presentar variaciones en sus valores unitarios. | Municipio de Ibagué - Contratista | 50% - 50% | ||||
Modificación de estudios, diseños y especificaciones técnicas. | Teniendo en cuenta el terreno se pueden presentar variaciones en el diseño planteado inicialmente. | Municipio de Ibagué | 100% | ||||
Insuficiente suministro de materiales | Puede suceder que se agote por unos días, los materiales requeridos para la correcta ejecución de las Obras. | Contratista | 50% | ||||
Variación en el costo de los materiales | Ocurre con las condiciones xx xxxxxxx varia, lo que hace que el producto se incremente o reduzca | Contratista, a quien el Municipio de Ibagué podrá llevar a punto de no perdida, siempre y cuando acredite que el incremento es de tal magnitud que ha conducido a perdida. | 50% | ||||
Calidad de los materiales | El contratista debe responder por que la calidad de los insumos sea la mejor | Contratista | 100% | ||||
Falta de Idoneidad de la mano de obra | Puede presentarse fallos en la mano de obra | Contratista | 100% | ||||
Equipo Utilizado | Puede presentarse fallos en los equipos de trabajo | Contratista | 100% | ||||
Proceso constructivo | Puede ocurrir fallos en el proceso constructivo | Contratista | 25% | ||||
Programa de trabajo | Se puede incumplir la programación inicial, pues no sabemos si el clima | Contratista | 50% | ||||
Daños causados por terceros o deterioro | Daños que pueden ser imputables al | Municipio – Contratista | 50% - 50% |
MATRIZ CALIFICACION DE RIESGO | ||||
PROBABILIDAD | CUANTIFICACION DEL RIESGO | |||
ALTISIMA | Se espera que ocurra en la mayoria de las circunstancias | 100% | ||
ALTA | Probablemente que ocurra en la mayoria de las circunstancias | 75% | ||
MEDIA | Es posible que ocurra algunas veces | 50% | ||
BAJA | Podria ocurrir Algunas veces | 25% | ||
MUY BAJA | Su ocurrencia es demasiado eventual | 10% |
en obras ejecutadas y aun no recibidas | contratista durante la ejecución del contrato | ||||||
Condiciones climáticas adversas | Eventos de Fuerza Mayor – Manejo de Tablas dependiendo del evento | Municipio – Contratista | 50% - 50% | ||||
Actos de Fuerza Mayor no asegurables | La ejecución del contrato estatal puede tornarse imposible por la ocurrencia de un hecho imprevisible e irresistible. | Municipio de Xxxxxx quien no podrá obligar al contratista a cumplir lo imposible. – Contratista | 90% - 10% | ||||
Actos de Fuerza Mayor asegurables | Por ocurrencia de fenómenos naturales de usual presencia en la zona donde se desarrolla la obra y que son asegurables. | Municipio – Contratista | 90% - 10% | ||||
11. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTIAS DESTINADAS A QUE AMPAREN LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL | |||||||
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la presente Contratación, el contratista constituira, a favor del Municipio de Ibagué, una garantia unica otorgada por un banco o una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, o cualquier mecanismo de cobertura del riesgo, con el siguiente amparo, cuantia y vigencia: GARANTÍA ÚNICA: Como se definió en el numeral anterior, ante los posibles riesgos que se pudieran presentar el amparo que garantiza el cumplimiento satisfactorio del contrato se dará suscribiendo una póliza de garantía por parte del contratista. La garantía única de cumplimiento amparará los siguientes riesgos: • Cumplimiento: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, y con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más. • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más. • Estabilidad y calidad de la obra: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la obra ejecutada, con una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo definitivo de los trabajos por parte del Municipio de Ibagué. • Responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a su plazo. Esta garantía tendrá como finalidad cubrir las siguientes contingencias: A) Daños en los bienes de terceros, ocasionados por actos u omisiones, aún con culpa grave, derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato. B) Muerte o lesiones de terceros ocasionados por actos u omisiones, aún con culpa grave, derivados de la ejecución de las obras objeto del contrato. C) Muerte o lesiones del personal que labora en la obra. D) Los daños sufridos por las obras y los materiales durante la ejecución del contrato. NOTA: En caso en de que al Contratista no le sea posible constituir a favor del Municipio alguna de las garantías mencionadas en una Compañía de Seguros o Entidad Bancaria legalmente constituida en el País que ampare el objeto del presente contrato y así lo acredite, debe acudir a otros mecanismos de cobertura establecidos en el Decreto 734 de 2012. |
Dado en Ibagué a los Firmas:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Secretaria de Cultura, Turismo y Comercio