PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARTE I
LICITACIÓN ABREVIADA
YE52502
CONTRATACION DE EMPRESAS PARA LA PROVISIÓN DE AYUDANTES DE INGENIERO
UNIDAD SOLICITANTE: SUB GERENCIA DE FORMACIÓN
Montevideo 2020
INDICE
4
1.3- PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y COMIENZO 5
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES
6
2.1- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA 6
2.2- AGRUPAMIENTO DE ÍTEMS Y SUBÍTEMS 6
2.3- PROPUESTA BASICA Y ALTERNATIVA Y VARIANTES O
2.4- ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y DOCUMENTACIÓN RESPALDANTE 6
2.5- FORMACION DEL PERSONAL PROPUESTO 6
2.6- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 7
2.8-1. Admisibilidad de ofertas 9
2.8-2. Comparación de las ofertas 9
2.10- – GARANTIA POR LEY DE TERCERIZACION 10
2.11- LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO 10
CAPITULO III - CONDICIONES CONTRACTUALES
14
3.1- INICIO DE LOS SERVICIOS 14
3.2- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA 14
3.5- OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMPRESA 15
3.5-1. Obligaciones del Adjudicatario 15
3.5-2. Conflictos del adjudicatario con su personal 16
3.5-3. Cumplimiento de las normas y derechos laborales 17
3.7- IRREGULARIDADES U OMISIONES LAS CUALES PUEDEN SER CAUSALES DE APLICACIÓN DE MULTAS O RESCISIÓN DEL
3.7-2. Notificación de fuerza mayor 19
3.7-4. Multas por incumplimiento en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo 19
3.8- RESCISIÓN DEL CONTRATO 19
ANEXO 1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE
00
XXXXX 0 DATOS DE LOS CANDIDATOS
22
00
XXXXX 0 – LISTADO NO TAXATIVO DE INFRACCIONES EN
MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
24
CAPITULO I – OBJETO
1.1- DESCRIPCIÓN
El objeto del presente llamado es la contratación de empresas para la provisión de AYUDANTES DE INGENIERO, para la Sub Gerencia de Formación en el Departamento de Montevideo.-
El objeto estará en un todo de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas (Parte I) y con las Condiciones Generales para Adquisiciones (Parte II) y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Parte III), que se anexan, y con las circulares relativas a esta licitación que puedan emitirse en el futuro.
1.2- ORDENAMIENTO DE ÍTEMS
ITEM | DESCRIPCION |
1 | Hora personal Ayudante de Ingeniero |
ITEM 1: Servicio de personal para tareas de Ayudante de Ingeniero
Disciplina | Cantidades |
Estudiante Ingeniería (opción Eléctrica o Mecánica) | 3 |
Tareas a realizar:
- Gestionar cursos técnicos incluidos en los planes de formación de la empresa:
- Procesamiento, registro informático y control de la información vinculada a la gestión de los cursos.
- Realizar la apertura, visita técnicas y cierre de las actividades coordinadas.
- Realizar informes periódicos de la gestión del área en la cual trabaja.
- Realizar reportes informáticos de informaciones solicitadas por las demás áreas de la empresa.
- Participar en la elaboración de los contenidos y prácticas de los módulos para los cursos técnicos que se dictan en la empresa.
- Impartir cursos a solicitud de su línea.
1.3- PERÍODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y COMIENZO
Período de contratación – El plazo de contratación será de 24 meses a contar desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el punto 18 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales (Parte II), o hasta agotar el monto adjudicado, lo que ocurra primero.
Si al finalizar el plazo de contratación quedara excedente de monto, UTE podrá extender el plazo del contrato por hasta 12 meses más.
La Administración podrá dar por concluido el contrato, con un preaviso de 30 días calendario, en caso que las condiciones que dieron origen a la contratación hubieran finalizado.
USO DE OPCIÓN: UTE podrá hacer uso de opción por hasta igual periodo y monto.
1.4- MONTO A ADJUDICAR
La adjudicación se efectuará por un monto global de $U 12.750.000 (doce millones setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) sin impuestos. Este monto incluye previsiones por ajustes de precios, gastos por misiones/traslados e imprevistos, horarios extraordinarios y horas de instructor.
CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES 2.1- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La oferta deberá incluir:
- Antecedentes y documentación respaldante que permita la evaluación de los mismos (Anexo 1).
- Tabla de Precios (Anexo 3).
- Certificado que acredite estar habilitada en el Registro de Agencias de Empleo Privadas, en cumplimiento del Decreto 137/16, si corresponde. En caso contrario deberán presentar Declaración Jurada (Anexo 5).
- Declaración de los Socios, Directores o Administradores de la empresa Oferente que no tienen vinculación alguna con una empresa sancionada en UTE por incumplimiento en la Ley de Tercerizaciones.
- Declaración de tener conocimiento y aceptar los términos contenidos en el Código de Ética de UTE y el Decreto 30/003, en aquellos aspectos que le son aplicables a su empresa y a sus dependientes.
2.2- AGRUPAMIENTO DE ÍTEMS Y SUBÍTEMS
Sólo se considerarán ofertas que coticen la totalidad del objeto.
2.3- PROPUESTA BASICA Y ALTERNATIVA Y VARIANTES O MODIFICACIONES
Sólo se aceptarán ofertas básicas (sin alternativas, ni variantes).
2.4- ANTECEDENTES DEL OFERENTE Y DOCUMENTACIÓN RESPALDANTE
El oferente deberá haber prestado servicios de provisión de personal en los últimos 2 años, debiendo incluir en su propuesta información sobre:
Nómina de las empresas a las cuales haya prestado servicios, detallando:
o Empresa contratante (dirección, teléfono y fax).
o Persona de contacto (nombre, teléfono, fax, e-mail).
o Identificación del contrato o renovación.
o Fecha de inicio y fin del contrato indicando duración (en meses).
o Cantidad de personal afectado a cada contrato.
o Carta de conformidad del cliente por los servicios prestados.
Con el fin de facilitar y uniformizar la información brindada por los oferentes, se adjunta como Anexo 1, una planilla tipo que deberá ser completada.
2.5- FORMACION DEL PERSONAL PROPUESTO
La formación que posee cada postulante deberá ser completada en el Anexo 2 "Curriculum", teniendo en cuenta el siguiente requisito:
- Estudiante de Ingeniería Eléctrica o Mecánica cursando al menos 2do año, con un mínimo de 84 créditos.
Se deben presentar fotocopias de los documentos que acrediten la formación establecida para cada candidato, ya sea títulos, certificados de cursos, etc.
Al momento del perfeccionamiento del contrato, el Contratista deberá presentar en la SubGerencia de Formación la documentación de los postulantes que acredite la formación exigida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1 del presente pliego.
2.6- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
De acuerdo a lo establecido por el Art. 64 del TOCAF, si el total cotizado, por todo concepto, incluyendo impuestos, resultara inferior a $ 10.000.000 (monto de la licitación Abreviada sin ampliar), no corresponde depositar garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de que la totalidad de su oferta supere el monto indicado precedentemente (impuestos incluidos), el proponente podrá optar por depositar una garantía de mantenimiento de oferta por $ 100.000,00 o ampararse en lo dispuesto en el literal B2) del Punto 11.2 de la Parte II xxx Xxxxxx de Condiciones.
2.7- PRECIO Y COTIZACIÓN
Sólo se aceptarán cotizaciones en moneda nacional en condiciones plaza, por el ítem completo.
Se deberá cotizar un valor hora persona para el servicio que se realizará, excluido el IVA, de acuerdo a la Tabla de Precios incluida en el Anexo 3.
La Empresa contratista deberá respetar los laudos de los Consejos de Salarios para los Grupos, Sub Grupos y Categorías establecidas en el presente numeral; siendo de su cargo y responsabilidad el cumplimiento de todos los requerimientos xxx Xxxxxx de Condiciones, así como de todos los beneficios, aportes y demás aspectos contemplados en el Convenio Colectivo correspondiente, así como de todas las Leyes Laborales aplicables.
Asimismo, deberá tener en cuenta, a tal efecto, que, en UTE existen sectores donde no se trabajan los feriados (laborables y no laborables), aspecto que deberá considerar en su cotización, dado que tal como lo expresa el numeral 2.11 del presente capítulo, UTE solo abonará las horas efectivamente realizadas, al precio de la hora cotizada. El contratista deberá abonar igualmente esos días a sus trabajadores al valor que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
También se deberán considerar en la cotización todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, ya que UTE no abonará las horas destinadas a dicha actividad.
A los efectos de la determinación del valor-hora se considerará el salario mensual dividido 160.
Cualquier costo o gasto necesario para la prestación del servicio a UTE se considerará incluido en el precio cotizado, excepto los gastos derivados del desplazamiento de técnicos fuera de su sitio habitual de trabajo. Los montos por concepto de gastos por misiones (alojamiento y comidas) y traslados, se pagarán al contratista de acuerdo a los montos
vigentes establecidos en la escala de viáticos de UTE que rija al momento de la ejecución. El mismo se detalla en el punto 2.11 Liquidación de los servicios y forma de pago.
Dado que UTE tiene interés en mantener los puestos de trabajo existentes en la actualidad, junto con la notificación de adjudicación, la Administración enviará a las empresas adjudicatarias un listado con los nombres y turnos de los trabajadores que se encuentran prestando el servicio, con carácter de recomendación.
Ítem 1
Convenio Salarial: Grupo19, Subgrupo 2, Categoría Técnico de acuerdo a los Convenios Homologados por los Consejos de Salarios.
2.7-1. Ajuste de Precios
Los precios se ajustarán de acuerdo con la fórmula paramétrica que se indica a continuación:
P1 = P0 (0,2 IPC1/IPC0 + 0,8 L1/L0)
Siendo:
P1 = Precio actualizado.
P0 = Precio cotizado
IPC1 = Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la realización del ajuste (diciembre para los ajustes realizados en el mes de enero, y junio para los ajustes que se realicen en julio).
IPC0= Índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la apertura de ofertas.
L1 = Laudo para el Grupo 19 y Sub Grupo 02, correspondiente al mes de realización del ajuste (enero o julio).
L0 = Ídem al anterior, pero correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
Se considerará el porcentaje de ajuste salarial establecido para los salarios mínimos de los trabajadores de acuerdo a lo que se establezca en el acta de ajuste salarial correspondiente al convenio colectivo que rige las relaciones laborales. Para el caso del convenio colectivo Grupo 19-2 se tomará lo establecido para empresas del sector público.
NOTA: Se destaca que si bien la fórmula paramétrica es única, la composición de los índices variará en función de la actividad que se realice.
NOTA: En caso de no homologarse un nuevo convenio colectivo para dicha rama de actividad, los precios se ajustarán en función de la siguiente fórmula paramétrica:
P = P0 (0,2 IPC1/IPC0 + 0,8 S1/ So)
Siendo:
P precio ajustado P0 precio oferta
IPC1 = Indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al mes anterior a la realización del ajuste (diciembre para los ajustes realizados en el mes de enero, y junio para los ajustes que se realicen en julio).
IPC0= Indice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadistica, correspondiente al mes anterior a la apertura de ofertas.
S1: Índice medio de salarios (IMS) para la actividad privada, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas vigente al penúltimo mes anterior a la realización del ajuste (noviembre para los ajustes realizados en el mes de enero, y mayo para los ajustes que se realicen en el mes de julio).
So: Índice medio de salarios (IMS) para la actividad privada, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas vigente al penúltimo mes anterior a la fecha de apertura de ofertas. No serán aceptadas ofertas que consideren fórmulas de ajuste paramétrico diferentes a las indicadas en el presente pliego.
Se destaca que los precios de los gastos por misiones (viáticos y pasajes) y traslados, no serán ajustados, teniendo en cuenta que dichos precios serán abonados al precio vigente al momento de prestación del servicio.
2.8- ESTUDIO DE OFERTAS
2.8-1. Admisibilidad de ofertas
A los efectos del análisis de admisibilidad de las ofertas, se verificará que las cotizaciones de las empresas oferentes sean iguales o superiores a la sumatoria xxx xxxxxxx nominal, aportes patronales, aguinaldo, salario vacacional, licencia anual y BSE. Para este último concepto (BSE) se tomará para todas las ofertas un ficto de 1,5% mensual.
Cuando el objeto de la contratación incluya estudiantes, a la sumatoria mencionada en el párrafo precedente, se le adicionará la previsión del pago por concepto de licencia por estudio de acuerdo a la normativa vigente.
Si la cotización es menor al resultado de la sumatoria antes indicada, la oferta no se considerará admisible, procediéndose a su rechazo.
Adicionalmente, el análisis de admisibilidad contemplará el ajuste de la oferta a todos los requisitos estipulados en el Pliego de Condiciones.
2.8-2. Comparación de las ofertas
Luego de efectuado el análisis de admisibilidad de ofertas, las mismas serán evaluadas teniendo en cuenta la modalidad de comparación establecida seguidamente:
a) La comparación de ofertas se realizará tomando el precio hora persona cotizado, de acuerdo a la tabla de precios adjunta en anexo 3.
RESERVA XX XXXXXXX
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral i) del literal c) del artículo 11 del Decreto N° 371/10 del 14/12/10, se deja constancia que no aplica para el presente llamado el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx.
2.9- ADJUDICACIÓN
La adjudicación, se realizará por la totalidad del objeto a la empresa que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Pliego y por el monto indicado en el punto 1.4 del Capítulo I.
2.10- – GARANTIA POR LEY DE TERCERIZACION
Rige lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales para Adquisiciones de Bienes y Servicios (Parte II).
2.11- LIQUIDACIÓN DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO:
La facturación se realizará en forma mensual y UTE abonará al adjudicatario la cantidad de horas efectivamente trabajadas en el mes transcurrido y que cuenten con el visto bueno de la unidad usuaria del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Punto 28.1 de la Parte II xxx Xxxxxx de Condiciones.
1) El control de asistencia y de horas de trabajo se realizará a través del registro correspondiente en los relojes electrónicos instalados en los distintos lugares de trabajo en UTE, mediante la tarjeta de identificación corporativa única, personal e intransferible que le será suministrada a cada trabajador de la empresa contratada por UTE. La tarjeta de identificación es emitida por UTE previo cumplimiento por la Unidad usuaria de ésta, del procedimiento interno dispuesto a estos efectos.
Mensualmente, el adjudicatario, queda obligado a entregar en la Gerencia de División Gestión Xxxxxx, 0xx xxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxx, xxxxxxx 000, una planilla, que incluya todo el personal contratado y donde se indique:
SERVICIO DE LOCAL: | |||
MES : | |||
Nombre completo | Cédula de identidad | Xxxxx trabajadas en el mes | FIRMA DEL PERSONAL CONTRATADO |
Esta planilla deberá ser presentada en los 2 primeros días hábiles de cada mes. Hasta tanto no se entregue la misma no se liquidará el servicio del mes finalizado. El incumplimiento de este plazo, exime a UTE de responsabilidad en el retraso en el pago que se pueda generar.
El total de horas que surja de dicha planilla, deberá coincidir con la información que surge de los sistemas de control utilizados por UTE para controlar el servicio. En caso de no coincidir, UTE liquidará según sus registros, conciliando luego con el prestador del servicio.
Los períodos de licencia anual del personal, licencia por estudio, casos de ausencias por enfermedad y accidente laboral o cualquier otra clase de licencias establecidas legalmente o por convenio, serán de responsabilidad del contratista frente a sus trabajadores. La Administración pagará únicamente las horas efectivamente trabajadas. Si por consejo de salarios u otras disposiciones legales se establecen condiciones más beneficiosas para el trabajador en relación a las condiciones existentes al momento de la oferta y que impliquen una erogación adicional al contratista, UTE reconocerá a la empresa esas diferencias siendo abonadas oportunamente.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar el séptimo día hábil de cada mes, fotocopia del recibo xx xxxxxx firmado por el personal actuante en UTE o recibo de pago expedido en formato electrónico, en el cual conste la acreditación en cuenta en las Instituciones de intermediación financiera, de los depósitos efectuados a nombre del trabajador, coincidente con la cantidad de horas arriba declaradas.
En caso que el trabajador presente su renuncia a la empresa adjudicataria o esta cese a alguno de sus funcionarios deberá comunicar a UTE en un plazo de 48 hs. hábiles, el o los funcionarios involucrados. En el caso que la empresa no realice dicha comunicación, su conducta contractual dará lugar a un incumplimiento contractual que será pasible de la aplicación de un antecedente negativo previsto en la R09.-591 del 28/05/09.
2) Liquidación y pagos.- La fecha de emisión de la factura deberá ser del mismo mes de la prestación del servicio.- El pago del servicio se realizará a precio ajustado (básico más ajustes), por transferencia bancaria y de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para Adquisiciones - Parte II- del presente Pliego.
UTE tiene la potestad de retener de los pagos adeudados, las remuneraciones a las que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada, en caso que el adjudicatario no presente la documentación que acredite el pago de aportes previsionales, pagos de salarios u otros créditos laborales del personal asignado a la prestación de tareas. En caso de persistir la falta se dará aviso al MTSS, sin perjuicio de la eventual rescisión del contrato y la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
En caso de incumplimiento del contratista a las obligaciones laborales, previsionales y de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, UTE tiene la potestad de retener cualquier pago que tenga a su favor el proveedor, de cualquier contrato que mantenga con UTE, independientemente de si fue en ese o en otro contrato donde se constató el incumplimiento. En caso de incumplimientos en este tipo de obligaciones, teniendo en cuenta las disposiciones legales de las leyes de tercerización, UTE tiene la potestad de retener, en primera instancia, lo adeudado a sus dependientes de los créditos que la contratista tenga a su favor emergentes del contrato y en caso del no cumplimiento de pago de los mismos o insuficiencia de los montos a pagar, podrá ejecutar la garantía de tercerizaciones e incluso retener los créditos que la empresa tenga pendientes de pago emergentes de cualquier otro contrato que la misma mantenga con UTE, independientemente de si fue en ese o en otro contrato donde se constató el incumplimiento.
Los comprobantes de pago de sueldos deberán detallar horas normales y horas extras, así como viáticos y/o horas de instructor en caso de corresponder, así como también el nombre, la firma y el número de cédula de identidad del personal contratado.
Se entiende por remuneraciones todo pago que le corresponda al trabajador por concepto de su desempeño laboral, como por ejemplo, salario, salario vacacional, horas extras, licencias, aguinaldo, etc.
Cuando UTE (unidad administradora del servicio) constate que la empresa contratada ha incurrido en infracción a las normas laborales y de Seguridad y Salud Ocupacional, laudos o convenios colectivos vigentes, denunciará esta situación a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social a efectos de que se realicen las inspecciones correspondientes, sin perjuicio de la retención de los pagos que la empresa tenga a su favor en UTE.
En caso que se incumplan las normas de seguridad e higiene en el trabajo, la Administración tiene la potestad de retener pagos de facturas a la empresa contratada,
pudiendo deducir de las mismas el salario de los trabajadores y aporte a la seguridad social que correspondan.
3) Trabajos extraordinarios
Se considerarán trabajos extraordinarios las horas que, debidamente autorizadas por el supervisor de UTE, se realicen luego de haber cumplido el horario habitual y siempre y cuando se exceda en, al menos, una hora dicho horario. Las mismas se remunerarán, a la empresa contratista, según el criterio establecido en el convenio que regula al personal que las ejecutó y de acuerdo a la normativa vigente.
La cantidad de horas extras a realizar por las personas que resulten contratadas quedan acotadas con el mismo criterio que se aplique a los funcionarios del ente y en concordancia con el Convenio Colectivo que aplique.
4) Traslados fuera de la localidad de radicación laboral
Los gastos por traslados a diferentes lugares en misiones de servicio, desde su lugar habitual de trabajo, serán reembolsados por UTE al contratista con el Visto Bueno del Responsable de la Unidad de UTE, contra presentación de los recibos correspondientes y se deducirán del monto adjudicado. Se entiende por gastos de traslado en misiones de servicio, los correspondientes a gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros de naturaleza extraordinaria que deriven necesariamente del ejercicio de sus servicios. Se admitirá que hasta un 20% (veinte por ciento) del total de gastos realizados no cuenten con comprobantes que los respalden. En tal caso se deberá adjuntar nota justificando dichos gastos, la que tendrá valor de declaración jurada.
Cuando se establezcan desplazamientos fuera del lugar de radicación laboral, el o los técnicos que brindan los servicios, deberán recibir (previo al viaje) los montos de gastos por misiones.
El aviso de la misión, será comunicado al adjudicatario 3 días antes del mismo a efectos de asegurar el adelanto a las personas que viajarán. Este aviso se realizará indicando la extensión de la jornada laboral correspondiente.
UTE pagará a la empresa contratista por concepto de gastos por traslados en misiones de servicio, los valores resultantes de la rendición de cuentas efectuada, con un tope máximo correspondiente a la escala de viáticos vigentes en UTE al momento de la ejecución.
ESCALA | VIATICO | INCIDENCIAS |
100% | $ 3064,00 | 18,78% |
80% | $ 2451,20 | 18,78% |
40% | $ 1225,60 | 18,78% |
Los montos que figuran en la columna viático, serán los nominales que el contratista deberá abonar por este concepto a cada una de las personas que brindan el servicio.
Estos montos serán actualizados de acuerdo al reajuste de los viáticos que realiza UTE.
El viático se determinará de la siguiente forma:
Hasta 7:15 (siete y cuarto) horas, no generan viáticos.
Más de 7:15 (siete y cuarto) y hasta 16 (dieciséis) horas, generan el 40% (cuarenta por ciento) de asignación diaria.
Más de 16 (dieciséis) y hasta 23 (veintitrés) horas, generan el 80% de asignación diaria.
Más de 23 (veintitrés) horas, generan el 100% de asignación diaria.
5) PAGO POR TAREAS DE INSTRUCTOR
A criterio de UTE y por razones de servicio se solicitará la participación como instructor en UTE y se remunerarán dichas horas de acuerdo a lo establecido en la Normativa de UTE. A dichos montos UTE liquidará a las empresas contratistas los montos correspondientes a los aportes patronales que correspondan.
La incidencia de este pago en el aguinaldo, la licencia, el salario vacacional y los aportes patronales correspondientes serán abonados por UTE de acuerdo a los porcentajes establecidos a continuación: 37,56%.
CAPITULO III - CONDICIONES CONTRACTUALES 3.1- INICIO DE LOS SERVICIOS
Previo a la iniciación de la ejecución del contrato, la firma adjudicataria deberá:
- Presentar en UTE Xxxxxxx xx xx Xxx 0xx Xxxx Xx. 000, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de recibida la notificación de adjudicación, copia del Convenio Colectivo aplicable a la rama de actividad contratada y la constancia de haber sido comunicado el mismo a sus dependientes, quienes deberán manifestar, mediante firma, la aceptación del mismo en cuanto al laudo y a las condiciones de trabajo fijadas en el mencionado convenio. El no cumplimiento de este requisito le impedirá al adjudicatario iniciar la ejecución del contrato, siendo pasibles de la aplicación de las sanciones establecidas en las condiciones de la contratación.
- Acreditar haber informado a sus dependientes sobre las condiciones de empleo, el salario y, en su caso, la institución, la empresa o titular de la misma para la cual presta servicios, en los términos dispuestos en los artículo 4 de la ley 18099 del 24 de enero de 2007 y 9° de la ley 18251 del 17 de enero del 2008, presentando ante UTE constancia firmada de la recepción de dicha información por parte del trabajador.
- Dar cumplimiento con la presentación al administrador del contrato de la DECLARACIÓN JURADA DE SEGURIDAD Y COMPROMISO DE ACCIONES
FUTURAS de acuerdo a lo establecido en el Numeral 21.3 de la Parte II del presente pliego.
Adicionalmente, se realizará una entrevista a efectos de seleccionar los trabajadores que se adecuen a las necesidades de la unidad contratante, para lo cual la adjudicataria deberá coordinar con la misma la fecha de las entrevistas en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la solicitud realizada por UTE.
Al momento de hacer la entrevista en UTE, la empresa contratista deberá presentar para cada candidato la correspondiente evaluación psicolaboral y la documentación correspondiente a su formación y capacitación (informe de escolaridad actualizada, cursos relevantes, experiencias laborales y de uso de herramientas), esto aplica a personas que nunca hayan trabajo en UTE y de los cuales no se cuenta con antecedentes.
Una vez seleccionado el candidato por parte de UTE, el mismo deberá presentar ante la unidad usuaria carné de salud vigente en un plazo máximo de 3 días.
Al comienzo de los servicios, el adjudicatario deberá presentar firmado el Compromiso de Confidencialidad Corporativo, de acuerdo del punto 21.2 de la Parte II xxx Xxxxxx de Condiciones.
3.2- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA
Previo al comienzo de los trabajos el contratista deberá presentar ante los responsables de las Unidades Usuarias los siguientes documentos:
• Comprobante de inscripción en BPS
• Planilla de trabajo del MTSS.
• Comprobante que acredite la contratación y vigencia del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales con el BSE
• Declaración firmada por los funcionarios en la cual conste que sólo prestan servicios para una empresa contratada por UTE.
UTE podrá realizar las averiguaciones correspondientes para verificar la veracidad de la documentación presentada y en caso que se constaten irregularidades dará aviso a los organismos correspondientes de contralor.
3.3- DEDICACION LABORAL
La jornada laboral en la que será prestado el servicio será de 8 horas diarias en la franja horaria comprendida entre las 7:00 y 18:00 horas, debiéndose considerar el descanso previsto en el convenio respectivo.
El régimen de horas dependerá de la Unidad que sea asignado el postulante para desempeñar el servicio, pudiendo ser un mínimo de 7 horas diarias y un máximo de 8 horas diarias.
• En caso de ser necesario se solicitará al personal contratado la realización de horas extras fuera del horario normal de trabajo.
3.4- LUGAR DE LOS TRABAJOS
Los lugares de realización de los trabajos serán definidos por la Sub Gerencia de Formación de acuerdo a las características de la funciones a realizar por el personal contratado. Los mismos serán cualquiera de las dependencias de la mencionada Sub Gerencia.
Los técnicos propuestos deberán estar dispuestos a trasladarse a distintas localidades del interior del país.
3.5- OBLIGACIONES A CARGO DE LA EMPRESA
3.5-1. Obligaciones del Adjudicatario:
La empresa adjudicataria será responsable de cualquier daño o perjuicio que pudiere ocasionarse a personas o bienes de cualquier naturaleza, de UTE o de terceros, por parte del personal que suministre para el cumplimiento de la presente licitación, y en su mérito, asume la calidad de garante y se obliga a reembolsar a UTE la totalidad de los daños y perjuicios, gastos administrativos, costas y costos que tuviere que afrontar como consecuencia de siniestros en los cuáles el personal suministrado por la adjudicataria sea encontrado responsable en vía judicial o administrativa por infracciones a la normativa vigente.
Se deberá cumplir con los cánones de ética establecidos, y la reglamentación vigente acorde al servicio. U.T.E. lo capacitará en los sistemas de Gestión correspondientes.
Aquellas personas que a juicio de la Administración no reúnan las características adecuadas para el desempeño de las tareas y no hayan aprobado el curso de formación deberán ser sustituidas por la empresa adjudicataria, previa aprobación de la Administración.
UTE en caso de no-conformidad con el servicio prestado podrá en cualquier momento solicitar el cambio de alguna de las personas que se encuentren prestando el servicio. La Empresa contará con 2 días luego de la comunicación para hacer efectivo el cambio. El reemplazante deberá poseer experiencia y formación acorde a la exigida en el Pliego de Condiciones para la realización de dicha tarea.
En caso de ausencia de una o varias de las personas que realizan el servicio, ya sea por enfermedad u otra causa, la Empresa deberá proporcionar un suplente durante este tiempo. Éste deberá poseer experiencia similar a la de los titulares, debiendo acreditar la misma previo al inicio de la suplencia.
En el caso en que alguno de los técnicos suministrados por el contratista, decida en forma unilateral, ya sea por decisión propia y/o por la del contratista, no prestar más sus servicios en UTE, el contratista deberá dar aviso de tal situación con una antelación de 15 (quince) días hábiles, procediendo a su sustitución en las condiciones anteriormente mencionadas.
El contratista deberá mantener vigente la habilitación otorgada por el Registro de Agencias de Empleo Privadas, en cumplimiento del Decreto 137/16, durante toda la vigencia del contrato.
El contratista deberá cumplir con la normativa relativa a la Seguridad y Salud de los Trabajadores (Ley 15965 ratificatoria de los Convenios de OIT N° 155 y 161.
3.5-2. Conflictos del adjudicatario con su personal
En el caso de desarrollo de la actividad gremial de los trabajadores, las Jefaturas de UTE deberán autorizar dentro del horario de trabajo la realización de asambleas gremiales del personal tercerizado que presta servicios en UTE. El delegado del personal tercerizado de cada empresa deberá coordinar previamente con las Jefaturas de UTE, fecha y lugar de realización de las asambleas, preservando la prestación del servicio y la atención al público. Todos los costos asociados a la actividad sindical de los trabajadores de las empresas tercerizadas, serán de cargo de éstas últimas.
En caso de paros, huelgas o conflictos generales determinados por el PIT – CNT como por la Central de Trabajadores del Sector correspondiente, UTE no aplicará sanciones por el ausentismo que se genere.
En caso de falta de medios de transporte, el Contratista suministrará los medios de transporte necesarios para su personal.
En los días de conflicto así como en el resto de los días UTE pagará a la empresa por los trabajos efectivamente realizados. UTE no pagará a la empresa Contratista las horas de paro de su personal, en caso que esto suceda.
En caso de generarse ausentismos por medidas propias del personal de la empresa contratada se aplicarán las máximas multas previstas y en caso de reincidencia, UTE quedará habilitada a proceder a la rescisión del contrato.
Cuando se verifique el cumplimiento parcial del contrato, ya sea por medidas sindicales u otras propias del personal contratado, (es decir, está en su puesto de trabajo pero no realiza o realiza parcialmente la tarea), que implique una distorsión en cuanto a no brindar el servicio conforme a lo requerido en el Pliego de Condiciones, UTE solo abonará la cuota parte correspondiente al trabajo efectivamente realizado.
3.5-3. Cumplimiento de las normas y derechos laborales
La empresa adjudicataria deberá acreditar, encontrarse al día en el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y en el pago de los salarios a aquellos dependientes de la misma que hayan desempeñado tareas en UTE.
El Contratista deberá presentar mensualmente, y en oportunidad de surgir modificaciones, la siguiente documentación: nómina de empleados declarados en Historia Laboral, certificados únicos de BPS, DGI y BSE, recibos de pago al BPS, DGI (IRPF) y al BSE con planilla de trabajadores, recibos de sueldos del personal afectado al contrato (formato papel con firma o formato electrónico con constancia de depósito en Institución de Intermediación Financiera) y Planilla de Control de Trabajo y convenio vigente de la rama de actividad de la empresa o Convenio Colectivo de empresa homologado ante el MTSS.
Rige lo dispuesto por Decreto 475/05 del 18/11/05, Ley 18098 del 2/01/07, Ley 18251 del 17/01/08 y concordantes.
Cuando un trabajador se desvincule de la empresa, la misma deberá acreditar en un plazo no mayor a 30 días haber abonado la liquidación correspondiente, la cual incluya los respectivos rubros salariales y en su caso la Indemnización por Despido, con la firma del trabajador.
En virtud de la responsabilidad solidaria de UTE en el cumplimiento de las normas laborales, los funcionarios dependientes de la empresa contratada -en caso que ya estén asignados a la prestación de servicios en un local de UTE- no podrán desarrollar tareas para esta Administración en otra empresa. A los efectos de asegurar el cumplimiento de dicha condición, cuando se presente el listado de funcionarios a las unidades donde va a prestar el servicio la empresa contratada, la misma deberá adjuntar una declaración firmada por los funcionarios en la cual conste que sólo prestan servicios para una empresa contratada por UTE.
El contratista deberá tener presente y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto 128/016.
Si la empresa adjudicataria incumple con sus obligaciones laborales respecto de sus dependientes y UTE la sanciona, en el marco de la R 09.- 591 del 28/05/2009, la sanción será aplicada tanto a dicha empresa como a cada uno de los titulares de la misma.
3.5-4. Servicios de apoyo
Los gastos por estos conceptos se considerarán incluidos en la cotización, no teniendo que aparecer detallados:
a) Seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del BSE.
b) Transporte de cualquier índole dentro del departamento de Montevideo.
El transporte a los emplazamientos de los proyectos fuera de Montevideo será realizado en transporte proporcionado por UTE desde el Xxxxxxx de la Luz, Montevideo y en consecuencia no debe ser incluido en la cotización. (Tener en cuenta que esta frase aplica si no se abonan los traslados)
3.6- POTESTADES DE UTE
En cualquier momento durante el transcurso del contrato, UTE se reserva el derecho de:
• UTE se reserva el derecho de no permitir a la empresa contratada que incluya en la nómina de personal afectado al servicio, trabajadores que hayan incurrido en incumplimientos reiterados en lo que refiere a la seguridad e higiene en el trabajo, o solicitar la sustitución de los mismos como medida preventiva de incidentes o accidentes causados por la violación de dichas normas; llegando incluso a plantear la rescisión del contrato frente a reiteradas infracciones en la materia. Dicha facultad puede ejercerse por parte de UTE con respecto a cualquier integrante del personal de la empresa contratada, independientemente de la posición jerárquica que ocupe en la misma (Resolución de Directorio de UTE R 10.-940).
3.7- IRREGULARIDADES U OMISIONES LAS CUALES PUEDEN SER CAUSALES DE APLICACIÓN DE MULTAS O RESCISIÓN DEL CONTRATO
Se considerarán incumplimientos:
1. El retraso en el comienzo a prestar el servicio de 10 días sin mediar causas de fuerza mayor.
2. La interrupción del servicio contratado sin mediar causas de fuerza mayor.
3. El cumplimiento parcial del contrato de servicios por parte del personal contratado, que implique una distorsión en cuanto a no haber brindado el servicio completo conforme a lo requerido en el Pliego de Condiciones.
4. Si en forma reiterada el personal asignado a la tarea no resulta apto para la función.
5. Si no se cumple con el número de técnicos pactados.
6. Cuando el contratista no efectúe el reemplazo de alguno de sus técnicos a pedido de UTE dentro del plazo de 10 días hábiles.
7. Cuando no se cumpla el periodo mínimo exigido de 15 (quince) días hábiles de preaviso en el caso en que alguno de los técnicos suministrados por el contratista, decida en forma unilateral, ya sea por decisión propia y/o por la del contratista, no prestar más sus servicios en UTE.
8. Cuando durante la ejecución del contrato la empresa proveedora no suministre los técnicos requeridos por UTE según la lista de candidatos presentada en su oferta.
9. Cuando ante una solicitud de UTE para la incorporación de una persona, la empresa proveedora no confirme la entrevista con la misma, dentro de los 10 (diez) días hábiles, a contar desde la solicitud del requerimiento.
10. Por incumplimiento de lo establecido en el punto 3 del Capítulo III en lo referente a sus obligaciones con el MTSS, el BPS y Banco de Seguros del Estado.
11. Incumplimientos con el pago de sueldos al personal o en cuanto a los aportes a la Seguridad Social.
12. Incumplimiento en el pago de los salarios correspondiente a cada categoría según la tarea que desempeñan de acuerdo al Consejo de Salarios.
13. La utilización reiterada de procedimientos inseguros que amerite la observación de UTE sobre la metodología de trabajo o que no cumpla la reglamentación sobre normas de seguridad vigentes.
3.7-1. Fuerza Mayor
Se considerarán causas de fuerza mayor a todos los efectos del Contrato las que afecten la ejecución del mismo y cuya ocurrencia no sea responsabilidad de ninguna de las Partes y siempre que se hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlas o reducir los daños consiguientes y que reúnan las características de ser inevitables, imprevisibles e irresistibles.
3.7-2. Notificación de fuerza mayor
De producirse un evento de Fuerza Mayor, la parte afectada notificará a la otra por escrito, dentro de las 48 horas desde que tomó conocimiento del evento.
A estos efectos, se considerará que ha tenido lugar la detección del evento por la parte que lo invoca cuando esta parte afirme que ha tenido conocimiento de la misma, sin que la mera presencia de su personal o del de sus subcontratistas en el lugar, pueda presuponer la toma de conciencia del hecho en cuestión.
Dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, la Parte que alegue el evento de Fuerza Mayor, deberá presentar a la otra parte la documentación probatoria que justifique la ocurrencia de la causa alegada.
La falta de cumplimiento de los plazos establecidos, tanto de la notificación del evento como de la presentación de la documentación probatoria será considerada como renuncia a invocar esta causal. Esto no será de aplicación en los casos en los que la parte que invoca el hecho de fuerza mayor remite documentación probatoria en el plazo xx xxxx días establecido y la otra parte solicite cualquier aclaración o documentación adicional.
3.7-3. Multas
La Administración podrá aplicar penalidades dentro del mes del servicio de acuerdo a la escala que a continuación se detalla:
1er. incumplimiento – 5% de la facturación mensual. 2do. incumplimiento – 10% de la facturación mensual. 3er. incumplimiento – 15% de la facturación mensual. 4to. incumplimiento – Preaviso de rescisión de contrato. 5to. incumplimiento – Rescisión automática de contrato.
Las sanciones no serán acumulativas salvo que a criterio de la Administración la empresa adjudicataria actúe con notoria negligencia o mala fe. En dicho caso se considerarán como acumulativas y la multa máxima estará limitada al 15% (quince por ciento) de la facturación mensual. A modo de ejemplo se considerará notoria negligencia las faltas reiteradas que afecten el servicio que se contrata, que no sean subsanadas por el adjudicatario.
Estas penalidades serán calculadas sobre el valor mensual actualizado del servicio. 3.7-4. Multas por incumplimiento en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo Infracciones en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo
En el caso de Incumplimientos en esta materia por parte del Contratista se aplicarán las multas definidas en el Anexo 4 adjunto (LISTADO NO TAXATIVO DE INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO).
El tope de las multas que la Administración aplique por infracciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo será del 15% (quince por ciento) del valor total del contrato, independientemente de las penalidades mencionadas anteriormente. Alcanzado el tope antes mencionado la Administración evaluará la rescisión del vínculo contractual con la empresa y la aplicación de sanciones previstas en el Reglamento de Sanciones Contractuales a Proveedores.
3.8- RESCISIÓN DEL CONTRATO
En caso de producirse incumplimientos en forma reiterada o cuando se produjese un incumplimiento cuyas consecuencias sean consideradas de gravedad por UTE, esta Administración se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el contrato, previo otorgar vista de las actuaciones al contratista por el plazo legal, y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento (cuando corresponda), sin perjuicio de otras acciones legales que pudiera iniciar a efectos de resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo a lo previsto en el art. 70 del TOCAF.
ANEXO 1 ANTECEDENTES DEL OFERENTE ANTECEDENTES CONTRATOS
EMPRESA: FECHA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA: / /
Empresa Cliente (dirección, teléfono, fax) | Identificación del Contrato o Renov. Fecha de inicio y fin | Objeto del Contrato (1) | Personal Empleado (en cantidad) (3) | Duración del Contrato (en meses) (3) | Persona de contacto (nombre, teléfono, fax, e- mail) |
TOTALES | (TOTAL) | (TOTAL) |
REF:
1 - ejemplo: Servicios de Consultoría etc.
2 - máxima cantidad de personal involucrado en tareas del objeto de la licitación.
3 - indicar los meses persona realmente incurridos o proyectados (para el caso de contratos no finalizados)
En caso de que el contrato este vigente, la duración del contrato (en meses) se considera hasta la fecha de la apertura de ofertas de esta licitación.
SERVICIOS PRESTADOS CON UTE EN FORMA ININTERRUMPIDA
Información de los contratos del mismo objeto que esta licitación, terminados en los últimos 2 años, o contratos vigentes de iguales características.
Identificación del Contrato o Renov. Fecha de inicio y fin | Objeto del Contrato (1) | N° Compra de UTE | Duración del Contrato (en meses) (2) |
TOTALES | (TOTAL) |
REF:
1 - ejemplo: Servicios de análisis y programación, etc.
2 - en caso de que el contrato este vigente, la duración del contrato (en meses) se considera hasta la fecha de la apertura de ofertas de esta licitación.
ANEXO 2 DATOS DE LOS CANDIDATOS
C.V Resumido de todos los Profesionales y Técnicos Procedimiento de Compra:
Formato Básico de CV
Datos Personales
1. Nombre Completo
2. C.I:
3. Credencial Cívica:
4. Teléfonos de contacto (fijo y celular)
Estudios Formales
5. Universitarios
x. Xx xxxxx
6. Otros Estudios (aclare nombre, carga horaria y empresa/persona que dictó el curso)
a. Técnicos
b. Económicos
c. Otros
Experiencia
7. Laboral (detalle nombres, tiempos de trabajo y contactos para verificar)
a. En empresas.
b. Como Profesional independiente.
8. De uso De Herramientas Técnicas
Obs: La documentación que acredita el C.V resumido, y otras, debe ser sumada al Anexo 2. Las fotocopias serán autenticadas en el momento que la administración así lo requiera.
ANEXO 3- TABLA DE PRECIOS
ÍTEM | DESCRIPCION | PRECIO DE HORA PERSONA (SIN IVA) | IVA | PRECIO HORA PERSONA (CON IVA) |
1 | Hora estudiante Facultad Ingeniería (opción Eléctrica o Mecánica) |
ANEXO 4 – LISTADO NO TAXATIVO DE INFRACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (SANCIONES A CONTRATISTAS)
Figura en archivo adjunto.
ANEXO 5 - Declaración jurada Decreto 137/016
En la ciudad de …………………..a los ………. días del mes de …………..…. del año ……,
………,…….., en su calidad de ……………………………..de la empresa ,
declara bajo juramento que la misma no se encuentra comprendida en las situaciones previstas en el artículo No.1 del Decreto 137/016 que reglamenta la Ley Nº 17.692 de 26/09/2003. En virtud de lo expresado no corresponde la presentación del certificado emitido por la Dirección Nacional de empleo del MTSS referido en el artículo No. 3 del decreto mencionado.
Articulo 239 CODIGO PENAL: “El que con motivo del otorgamiento o formalización de documento público ante un funcionario público, presentare una declaración falsa sobre su identidad, estado o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
Firma:……………………………………..
C.I…………………………………………….