POLIZA DE SEGURO DEL HOGAR SOLI YA CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DEL HOGAR SOLI YA CONDICIONES GENERALES
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, ENTIDAD COOPERATIVA, QUE EN ADELANTE Y PARA LOS FINES DE ESTE CONTRATO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, CONSIDERANDO LAS DECLARACIONES PRESENTADAS POR EL TOMADOR, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTE SEGURO, ACEPTA INDEMNIZAR DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO UN SOLO EVENTO CUBIERTO POR UNA DE LAS COBERTURAS DESCRITAS A CONTINUACIÓN, EL QUE PRIMERO SEA NOTIFICADO POR EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO OCURRA DENTRO LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
CONDICION PRIMERA. COBERTURAS
1. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA AL ASEGURADO DESDE LA FECHA DE INICIO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO Y HASTA EL DÍA QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PRESENTEN RECLAMACIÓN POR LA OCURRENCIA DEL PRIMER EVENTO AMPARADO BAJO UNA DE LAS SIGUIENTES COBERTURAS DE LA PÓLIZA Y SIEMPRE QUE SEA OBJETO DE INDEMNIZACIÓN Y HAYA OCURRIDO DENTRO DE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO:
1.2. COBERTURAS CONTRA EVENTOS CATASTRÓFICOS DEL HOGAR
1.2.1 INCENDIO Y/O IMPACTO DIRECTO XX XXXX
PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A CONSECUENCIA DE LA COMBUSTIÓN Y EL ABRASAMIENTO CON LLAMAS CAPACES DE PROPAGARSE DE UN OBJETO U OBJETOS QUE NO ESTABAN DESTINADOS A SER QUEMADOS EN EL LUGAR Y EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUCE, EXCLUYENDO LOS EVENTOS PROVENIENTES DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, LOS REALIZADOS POR GRUPOS SUBVERSIVOS Y EL TERRORISMO.
EL IMPACTO DIRECTO XX XXXX O DESCARGA ELÉCTRICA DE LA ATMÓSFERA SOBRE EL INMUEBLE ASEGURADO. EL CALOR, EL HUMO, LOS GASES Y EL HOLLÍN PRODUCIDOS POR LOS ANTERIORES FENÓMENOS.
1.2.2 EXPLOSIÓN
PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA ACCIÓN SÚBITA Y VIOLENTA DE GASES O VAPORES EXISTENTES PREVIAMENTE O FORMADOS COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA, SEA QUE OCURRA DENTRO O FUERA DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EXCLUYENDO AQUELLA PROVENIENTE DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS O ACTOS TERRORISTAS.
1.2.3. ANEGACIÓN
ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL EXTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, A CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACIÓN SÚBITA Y ANORMAL O DE SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, CLOACAS, TUBERÍAS Y OTRAS CONDUCCIONES ANÁLOGAS, AVALANCHA, ENTENDIDA COMO EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS, O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.2.4. DAÑOS POR AGUA
ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE, A CONSECUENCIA DE LA ROTURA SÚBITA E IMPREVISTA DE TUBERÍAS, BOMBAS, E INSTALACIONES PERMANENTES DE AGUAS DE SUMINISTRO O RESIDUALES DEL INMUEBLE ASEGURADO, APERTURA ACCIDENTAL DE LLAVES O GRIFOS DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS Y DE SUMINISTRO DE AGUA.
1.2.5. HURACÁN, CICLÓN, TIFÓN, VIENTOS FUERTES (DE MÁS DE 30 KM POR HORA) Y GRANIZO
DAÑOS OCASIONADOS POR LA ACCIÓN DIRECTA DEL VIENTO, EL GRANIZO, EL AGUA, ARENA, POLVO U OTROS MATERIALES U OBJETOS LLEVADOS POR EL VIENTO, CONTRA EL INMUEBLE ASEGURADO. LOS CONTENIDOS SE ENCUENTRAN AMPARADOS SIEMPRE Y CUANDO EL INMUEBLE QUE LOS CONTIENE RESULTE PREVIAMENTE DAÑADO.
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1.2.6. IMPACTO
CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, CAÍDA DE AERONAVES, SUS PARTES U OBJETOS TRANSPORTADOS EN LAS MISMAS Y CAÍDA DE ÁRBOLES, EXCEPTO POR TALAS, PODAS, X XXXXXX EN SUS RAMAS EFECTUADOS POR EL ASEGURADO.
1.2.7. HUMO
ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O IMPREVISTO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL INMUEBLE Y ESTÉ DEBIDAMENTE CONECTADO A UN SISTEMA DE EXTRACCIÓN DE HUMO.
1.2.8. ACTOS DE AUTORIDAD
PÉRDIDAS O DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LA DESTRUCCIÓN ORDENADA O EJECUTADA POR ACTOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO DESCRITO ANTERIORMENTE Y CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, EXCEPTO XXXX Y MOTÍN.
1.2.9. TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN.
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO. PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
1.2.10. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
AMPARA HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO LAS PÉRDIDAS MATERIALES CAUSADAS POR DESTRUCCIÓN O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS O DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1.2.10.1. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, DISTURBIOS O ALTERACIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO, HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES Y CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO CAUSADOS POR PERSONAS PARTICIPANTES EN TALES DESÓRDENES, HUELGAS, CONFUSIONES, DISTURBIOS O ALTERACIONES DEL ORDEN.
1.2.10.2. LA DESTRUCCIÓN O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ASÍ COMO LA PROVENIENTE DE ACTOS TERRORISTAS, AUN DE AQUELLOS COMETIDOS POR GRUPOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN DERIVADA DE TALES FENÓMENOS, HASTA POR EL VALOR INDICADO EN LA CARÁTULA, EN LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y CON LAS LIMITACIONES AQUÍ PREVISTAS.
1.2.10.3. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS CUBIERTOS POR ESTE AMPARO.
PARÁGRAFO.
SE ENTIENDE POR TERRORISMO TODA PERDIDA O DAÑO A PERSONAS O A COSAS, REAL, PRESENTE O INMINENTE, YA SEA ESTE TANGIBLE O INTANGIBLE, ASÍ COMO EL DAÑO O PERDIDA CONSECUENCIAL DERIVADOS DE LOS HECHOS ANTES DESCRITOS, QUE PROVENGAN DE LA ACCIÓN O LA TENTATIVA DE AMENAZAR CUALQUIER SEGMENTO DE LOS MISMOS, CON CUALQUIER PROPÓSITO DE AVANCE POLÍTICO, SOCIAL O RELIGIOSO.
1.2.11. AMPAROS ADICIONALES EN CASO DE SINIESTRO
ESTOS AMPAROS OPERAN PARA CUBRIR GASTOS DERIVADOS DE LAS COBERTURAS DESCRITAS ANTERIORMENTE, FORMAN PARTE DE LA SUMA ASEGURADA Y NO SON EN ADICIÓN A ESTA.
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1.2.11.1. GASTOS PARA REMOCIÓN DE ESCOMBROS
GASTOS OCASIONADOS PARA RETIRAR LOS ESCOMBROS DE LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS, COMO SON EL DESMANTELAMIENTO, APUNTALAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA Y ACARREOS DE LA PARTE O LAS PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, INCLUYENDO LOS GASTOS DE RETIRO DE PIEDRAS, LODO Y BASURAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
1.2.11.2. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS BIENES
GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PÓLIZA, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS DEL INMUEBLE ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE EFECTÚEN CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. QUEDAN ADEMÁS CUBIERTOS LOS GASTOS QUE OCASIONE EL TRASLADO DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA PRESERVACIÓN O CONSERVACIÓN DE DICHOS BIENES. ESTE AMPARO NO CUBRE LOS GASTOS GENERADOS POR ARRENDAMIENTO TEMPORAL.
1.2.11.3. GASTOS PARA EXTINCIÓN DE SINIESTROS
GASTOS INCURRIDOS PARA LA REPOSICIÓN DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, SUSTANCIAS, Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS, INCLUYENDO LOS GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CUERPO DE BOMBEROS.
1.2.11.4. HONORARIOS PROFESIONALES
CUBRE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES EN LA MEDIDA QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN, O REEMPLAZO DEL INMUEBLE ASEGURADO, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LOS AMPAROS ANTES MENCIONADOS Y EN LA MEDIDA QUE NO EXCEDAN LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES. NO SE CUBREN AQUELLOS GASTOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA.
1.2.11.5. GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA O CUANTÍA DEL SINIESTRO
GASTOS EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA. ESTE AMPARO OPERA SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO CUYA OCURRENCIA Y CUANTÍA SE PRETENDE DEMOSTRAR SE ENCUENTRE AMPARADO BAJO ALGUNA DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA.
PARÁGRAFO.
QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA COMPAÑÍA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS DE LOS NUMERALES 1.2.11.1, 1.2.11.2, 1.2.11.3, 1.2.11.4 Y 1.2.11.5 SERÁ IGUAL AL 10% DEL VALOR ASEGURADO DEL INMUEBLE MÁS LOS CONTENIDOS, CON UN MÁXIMO PARA EL TOTAL DE ESTOS EVENTOS EQUIVALENTE A 20% DEL VALOR ASEGURADO PARA ESTA SECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO EL VALOR INDEMNIZABLE DE LOS DAÑOS MÁS EL VALOR DEFINIDO PARA ESTOS AMPAROS NO EXCEDAN LA SUMA ASEGURADA XXX XXXXXX AFECTADO, QUE SERÁ LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD EN EL MOMENTO DE UN A INDEMNIZACIÓN.
1.3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
CUBRE LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
1.3.1. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL INMUEBLE QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA.
1.3.2. EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LOS AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
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ADEMÁS, SE AMPARAN LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS BIENES O AL INMUEBLE QUE CONTENGA LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA.
1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO DEFINIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE UNA DETERMINADA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA Y DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO TAL RESPONSABILIDAD PROVENGA DE UNA DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE LA VIDA FAMILIAR O PRIVADA:
1.4.1. ACTOS U OMISIONES EN EL DESARROLLO DE LA VIDA FAMILIAR QUE NI DIRECTA NI INDIRECTAMENTE CONSTITUYAN LAS OCUPACIONES DE CARÁCTER PROFESIONAL, INDUSTRIAL NI COMERCIAL DE NINGÚN DE LOS MIEMBROS, COMETIDOS POR ALGUNO DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR, A SABER:
a. EL ASEGURADO PRINCIPAL.
b. SU CÓNYUGE NO SEPARADO DE HECHO O DE DERECHO O SU COMPAÑERO PERMANENTE.
c. HIJOS MENORES DE EDAD QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE QUE CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
d. HIJOS MAYORES DE EDAD HASTA 25 AÑOS, SIEMPRE QUE AUN ASISTAN AL COLEGIO O A OTRO ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA O PROFESIONAL, QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
e. FAMILIARES MAYORES QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL ASEGURADO Y CONVIVAN BAJO EL MISMO TECHO.
f. PERSONAL AL SERVICIO DOMÉSTICO FIJO O TEMPORAL AL SERVICIO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO DE AQUELLAS PERSONAS QUE SE ENCARGUEN DEL CUIDADO DE LA VIVIENDA O EL JARDÍN, SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD SURJA COMO CONSECUENCIA DE ACTOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
1.4.2. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DEL PREDIO QUE FIGURA DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA COMO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O USUARIO O EN LA VIVIENDA QUE HABITE PERMANENTEMENTE, LOS FINES DE SEMANA O EN VACACIONES Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO REALICE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LA VIDA FAMILIAR, SIEMPRE QUE SEAN DE USO EXCLUSIVO DEL ASEGURADO.
1.4.3. DAÑOS OCASIONADOS A UN TERCERO COMO CONSECUENCIA DE UN INCENDIO O EXPLOSIÓN ORIGINADOS DENTRO DE LA VIVIENDA.
1.4.4. DAÑOS A CONSECUENCIA DE UN DERRAME ACCIDENTAL E IMPREVISTO DE AGUA.
1.4.5. POR LA PRÁCTICA A TÍTULO AFICIONADO DE DEPORTES RECONOCIDOS POR EL COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL.
1.4.6. POR LA PRÁCTICA DE EQUITACIÓN UTILIZANDO CABALLOS PROPIOS.
1.4.7. POR LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS COMO PERROS, GATOS Y OTROS DE TRADICIÓN DOMÉSTICA, QUE NO CONSTITUYAN UNA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA O COMERCIAL.
1.4.8. POR EL USO DE BICICLETAS, PATINES, EMBARCACIONES DE PEDAL O XX XXXX Y VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO TENGAN PROPULSIÓN PROPIA.
1.4.9. SE AMPARA TAMBIÉN LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LA LEY, CUANDO POR CULPA SUFICIENTEMENTE COMPROBADA EN SU CALIDAD DE PATRONO, SEA RESPONSABLE POR UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN CABEZA DE CUALQUIERA DE SUS EMPLEADOS DOMÉSTICOS, INCLUYENDO AQUELLOS QUE REALIZAN LABORES OCASIONALES COMO JARDINEROS, PINTORES, ELECTRICISTAS, PLOMEROS O CARPINTEROS.
1.4.10. TENENCIA Y USO PRIVADO DE ARMAS BLANCAS, PUNZANTES Y DE FUEGO ASÍ COMO DE MUNICIÓN, SIEMPRE QUE EXISTA AUTORIZACIÓN PARA ELLO, CON EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE PORTARLAS Y USARLAS PARA FINES XX XXXX O PARA LA COMISIÓN DE ACTOS PUNIBLES.
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PARÁGRAFO.
LA COBERTURA OTORGADA BAJO EL NUMERAL 4.9. OPERA EXCLUSIVAMENTE EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES DEL CÓDIGO LABORAL O DEL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL.
PARA FINES DEL PRESENTE XXXXXX, ENTIÉNDASE POR TERCERO CUALQUIER PERSONA DISTINTA DEL ASEGURADO Y DE LAS NOMBRADAS EN EL INCISO 4.1, Y POR BIENES DE TERCEROS, AQUELLOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO NO TIENE LA PROPIEDAD, NI LOS OCUPA, POSEE O TIENE A CUALQUIER TÍTULO.
LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, AUN EN EXCESO DEL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA PARA ESTE AMPARO, POR LOS GASTOS DEL PROCESO QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN CONTRA EL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, O NORMA QUE LO SUSTITUYA.
CON LAS SALVEDADES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1128 YA MENCIONADO, LA COMPAÑÍA REEMBOLSARÁ LOS HONORARIOS DEL ABOGADO CONTRATADO POR EL ASEGURADO PARA SU DEFENSA, EN LO RELACIONADO CON EL PROCESO CIVIL, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS HAYAN SIDO PREVIAMENTE AUTORIZADOS POR ESCRITO POR LA COMPAÑÍA. EN CASO CONTRARIO, SE RECONOCERÁN ÚNICAMENTE LAS TARIFAS MÍNIMAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA AL COLEGIO DE ABOGADOS, VIGENTES EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
LIMITE TOTAL ASEGURADO BAJO EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR:
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA SUMA ASEGURADA PARA ESTE AMPARO CORRESPONDE AL LÍMITE TOTAL QUE PAGARÁ LA COMPAÑÍA POR CONCEPTO DE DAÑOS MATERIALES, LESIONES PERSONALES Y MUERTE, OCURRIDOS EN UN SOLO EVENTO.
SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO Y MISMO EVENTO, EL CONJUNTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UNA MISMA CAUSA, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE PERJUDICADOS Y SE ENTENDERÁ QUE DICHOS DAÑOS Y PERJUICIOS SE HAN PRODUCIDO EN EL MOMENTO CRONOLÓGICO EN QUE OCURRIÓ EL PRIMERO DE ELLOS, ESTANDO, ASÍ, DICHO CONJUNTO SUJETO, EN SU TOTAL, A LOS LÍMITES POR SINIESTRO FIJADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES Y/O LAS CONDICIONES ESPECIALES.
1.5. COBERTURAS PARA LAS PERSONAS
1.5.1. OBJETO DEL SEGURO
CUBRIR LOS ACCIDENTES EN LOS CASOS DE MUERTE QUE HAYAN TENIDO COMO CAUSA REAL, NECESARIA, DIRECTA Y EXCLUSIVA, LAS HERIDAS O LESIONES CORPORALES OCASIONADAS POR LA ACCIÓN FORTUITA, REPENTINA Y VIOLENTA DE UNA FUERZA O AGENTE EXTERNO AJENO A LA VOLUNTAD O INTENCIÓN DEL ASEGURADO, EL DESEMPLEO CUANDO EL DESPIDO ES SIN JUSTA CAUSA Y LA INCAPACIDAD TOTAL Y TEMPORAL.
1.5.2. ASEGURADOS
ES LA PERSONA QUE TIENE RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL TOMADOR Y ESTÁ EXPUESTA A CUALQUIER RIESGO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA CON DERECHO A LOS BENEFICIOS DE LA MISMA. Y QUE PERTENECE AL GRUPO ASEGURADO.
1.5.3. BENEFICIARIOS
PERSONA DESIGNADA EN LA PÓLIZA POR EL ASEGURADO O CONTRATANTE COMO TITULAR DE LOS DERECHOS INDEMNIZATORIOS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE DOCUMENTO. SU DESIGNACIÓN PUEDE SER EXPRESA O TÁCITA Y DE LIBRE NOMBRAMIENTO.
PARA LA PRESENTE PÓLIZA LOS BENEFICIARIOS SERÁN LOS DESIGNADOS POR EL ASEGURADO EN LA DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD O EN SU DEFECTO SERÁN LOS XX XXX, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN DERECHO A SER INDEMNIZADOS.
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1.5.4. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
ASEGURADO PRINCIPAL.
EN MUERTE ACCIDENTAL LA EDAD DE INGRESO SERÁ DESDE LOS 18 AÑOS CUMPLIDOS HASTA LOS 65 AÑOS MÁS 364 DÍAS.
GRUPO FAMILIAR.
EN MUERTE ACCIDENTAL LA EDAD DE INGRESO SERÁ DESDE LOS 5 AÑOS CUMPLIDOS HASTA LOS 25 AÑOS.
PARA DESEMPLEO E INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, LA EDAD DE INGRESO DE UNA PERSONA, SERÁ DESDE LOS 18 AÑOS CUMPLIDOS HASTA LOS 65 AÑOS DE EDAD Y LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA SERÁ HASTA LOS 65 AÑOS MÁS 364 DÍAS.
1.5.5. COBERTURA PARA EL ASEGURADO TITULAR
1.5.5.1. MUERTE ACCIDENTAL
BAJO ESTE AMPARO BÁSICO LA COMPAÑÍA CUBRE LA MUERTE QUE SEA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, Y QUE OCURRA DENTRO DE LOS 365 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO.
1.5.6 COBERTURA PARA EL GRUPO FAMILIAR (A PRIMERA PERDIDA)
1.5.6.1. MUERTE ACCIDENTAL
BAJO ESTE AMPARO BÁSICO LA COMPAÑÍA CUBRE LA MUERTE QUE SEA CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, Y QUE OCURRA DENTRO DE LOS 365 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO, BAJO ESTE AMPARO SE DARÁ COBERTURA AL GRUPO FAMILIAR DEL ASEGURADO PRINCIPAL, CONFORMADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
1.5.6.2. GRUPO FAMILIAR CASADOS
CONYUGUE O COMPAÑERO PERMANENTE DEL ASEGURADO PRINCIPAL.
HIJOS O HERMANOS DEL ASEGURADO PRINCIPAL MENORES A 25 AÑOS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL.
1.5.6.3. GRUPO FAMILIAR SOLTEROS
PROGENITORES DEL ASEGURADO PRINCIPAL EDAD MÁXIMA DE INGRESO 65 AÑOS.
HIJOS O HERMANOS DEL ASEGURADO PRINCIPAL MENORES A 25 AÑOS QUE DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL.
1.5.6.4. CONDICIONES PARA EL GRUPO FAMILIAR
LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A PAGAR LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA AL FALLECIMIENTO DE LA PRIMERA PERSONA QUE FORME PARTE DEL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO BAJO LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. POR TRATARSE DE UN SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA, LOS VALORES ASEGURADOS CONTRATADOS POR CADA GRUPO FAMILIAR SE AGOTAN O SE DISMINUYEN EN FUNCIÓN DE LA COBERTURA AFECTADA.
POR TRATARSE DE UN SEGURO A PRIMERA PÉRDIDA, EN CASO DE QUE SE PRESENTE LA MUERTE DE DOS O MÁS PERSONAS DEL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UN MISMO EVENTO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA POR EL GRUPO FAMILIAR, Y EL SEGURO TERMINARÁ AUTOMÁTICAMENTE PARA LAS DEMÁS PERSONAS DEL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO
ESTA FORMA DE COBERTURA SOLO SE APLICA EN EL GRUPO FAMILIAR A LAS CUATRO (4) PERSONAS ADICIONALES NOMBRADAS POR EL TITULAR EN LA SOLICITUD.
1.5.7. DEPORTES NO ASEGURABLES
NO SE ASEGURAN LAS PERSONAS QUE PRACTIQUEN COMO PROFESIONAL O AFICIONADO LOS SIGUIENTES DEPORTES:
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ALPINISMO
PARAPENTE
CAZA
MOTOCICLISMO
TAUROMAQUIA
BOXEO
AVIACIÓN
AUTOMOVILISMO
LUCHA
TIRO
MOTONÁUTICA
VUELO EN COMETA O ALA DELTA
MOTOCROSS
BUCEO (INMERSIONES SUBMARINAS)
ESTA CONDICIÓN SE EXTIENDE PARA TODOS LOS DEPORTES CONSIDERADOS HABITUALMENTE COMO DEPORTES O ACTIVIDADES EXTREMAS.
1.5.8. OCUPACIONES NO ASEGURABLES
NO SE ASEGURAN LAS PERSONAS QUE TENGAN COMO OCUPACIÓN ALGUNA DE LAS QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN.
COMERCIANTES EN ORO
COMERCIANTES EN ESMERALDAS
GUARDAESPALDAS
AGENTES SECRETOS
DEPORTISTAS PROFESIONALES (1)
MAGISTRADOS SALAS PENALES
DUEÑOS DE PUESTOS DE SAN XXXXXXXXX
VIGILANTES
MINEROS BAJO TIERRA O TRABAJOS SIMILARES
GANADEROS EN GENERAL
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE EXPLOSIVOS
DIRECTORES, GUARDIANES DE CÁRCELES Y DEMÁS EMPLEADOS PENITENCIARIOS
TRABAJADORES XX XXXXX, GRILLES, DISCOTECAS Y AFINES.
POLICÍAS O MILITARES EN SERVICIO ACTIVO
MIEMBROS DE ORGANISMOS DE SEGURIDAD O INTELIGENCIA (PÚBLICOS PRIVADOS O DEL ESTADO).
LIMPIADORES DE VENTANAS Y EDIFICIOS ALTOS O TRABAJADORES EN GRANDES ALTURAS
JUECES PENALES O FISCALES.
MARINOS PROFESIONALES, DE PLACER, MERCANTES X XX XXXXXX
ADMINISTRADORES Y/O PROPIETARIOS DE FINCAS BANANERAS TRABAJANDO EN URABÁ
TRABAJADORES EN CASAS DE CAMBIO, EMPEÑO O COMPRAVENTAS.
SINDICALISTAS
OPERARIOS XX XXXXX PETROLEROS
BOXEADORES PROFESIONALES O AFICIONADOS
CICLISTAS
PILOTOS FUMIGADORES
CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
BOMBEROS
(1) POR DEPORTISTA PROFESIONAL DEBE ENTENDERSE AQUELLA PERSONA CUYA PRINCIPAL ACTIVIDAD ES LA PRÁCTICA DE UN DEPORTE, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO DERIVE SU SUSTENTO.
1.6. COBERTURA DE AUXILIO POR DESEMPLEO
1.6.1. AUXILIO POR DESEMPLEO
POR MEDIO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, LA COMPAÑÍA, RECONOCERÁ AL BENEFICIARIO DEL MISMO, EL VALOR MENSUAL ASEGURADO, DURANTE EL PERÍODO DE TIEMPO CONSECUTIVO ACORDADO
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EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA CUANDO QUIERA QUE DICHO ASEGURADO SE VEA AFECTADO POR LA TERMINACIÓN SIN JUSTA CAUSA DE SU CONTRATO DE TRABAJO, O CONTRATO COMO FUNCIONARIO PÚBLICO SIEMPRE Y CUANDO EL CARGO DE ESTE NO SEA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA, Y DE ACUERDO A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA.
PARA QUE LA COBERTURA BAJO EL PRESENTE AMPARO SE HAGA EFECTIVA, ES INDISPENSABLE QUE CONCURRAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EL ASEGURADO CUENTE CON UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, O TÉRMINO FIJO VIGENTE MÍNIMO POR UN AÑO, CUYA VIGENCIA SE VEA INTERRUMPIDA UNILATERALMENTE POR EL CONTRATANTE SIN JUSTA CAUSA ANTES DE SU VENCIMIENTO.
B) MANTENER UNA ANTIGÜEDAD LABORAL CON EL MISMO EMPLEADOR DE MÍNIMO 3 MESES CONTINUOS AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
1.6.2. PERÍODO DE FRANQUICIA
PARA LOS EFECTOS XXX XXXXXX DE DESEMPLEO ES EL PLAZO DURANTE EL CUAL EL ASEGURADO DEBE MANTENERSE EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO PARA TENER DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SE ESTABLECE UN PERIODO DE FRANQUICIA DE 30 DÍAS.
1.6.3. PERÍODO DE CARENCIA
PERÍODO CONTADO DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA INDIVIDUAL, DURANTE EL CUAL EL ASEGURADO NO TIENE DERECHO ALGUNO A INDEMNIZACIÓN FRENTE A LA OCURRENCIA DE UN EVENTO. EL PERÍODO DE CARENCIA ESTABLECIDO ES DE TREINTA (30) DÍAS Y SE APLICARÁ UNA SOLA VEZ A PARTIR DE LA FECHA DE INGRESO DEL ASEGURADO A LA PÓLIZA PARA LA PRIMERA VIGENCIA ANUAL. EL PERIODO DE CARENCIA NO APLICARA PARA RENOVACIONES INDIVIDUALES.
1.6.4. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
MEDIANTE ESTE ANEXO SE INDEMNIZA LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL QUE SUFRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE LE IMPIDA DE MANERA TEMPORAL DESARROLLAR UN TRABAJO REMUNERADO, SIEMPRE QUE DICHA INCAPACIDAD SEA IGUAL O MAYOR A VEINTE (20) DÍAS.
DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD PERIODO INDEMNIZADO
DE 20 A 49 DÍAS 1 MES
DE 50 A 79 DÍAS 2 MESES
DE 80 A 109 DÍAS 3 MESES
1.6.5. ASEGURADOS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
a) LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
b) LAS PERSONAS CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
c) LAS PERSONAS CON CONTRATO LABORAL VERBAL
PARÁGRAFO.
LOS ASEGURADOS BAJO EL AMPARO DE DESEMPLEO NO TENDRÁN COBERTURA BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL Y LOS ASEGURADOS BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL NO TENDRÁN COBERTURA BAJO EL AMPARO DE DESEMPLEO.
EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN XXX XXXXXX DE DESEMPLEO TERMINARÁ DE MANERA AUTOMÁTICA PARA EL EVENTO AMPARADO CUANDO EL ASEGURADO SE VINCULE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXX XXXXXX, XXXX UN CONTRATO QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES DE COBERTURA REQUERIDAS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
CLAUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES GENERALES
QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS Y/O CONTRATADAS POR EL TOMADOR, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE EN ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
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2.1. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O CUANDO SEA AUTOR O CÓMPLICE EL CÓNYUGE, COMPAÑERO PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
2.2. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, O ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS, INVASIÓN (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN O SEDICIÓN, USURPACIÓN Y RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO.
2.3. MATERIALES PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS.
2.4. FISIÓN, FUSIÓN Y EN GENERAL CUALQUIER REACCIÓN NUCLEAR, EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS, CONTROLADAS O NO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SÍ MISMO, SEA O NO CONSECUENCIA DE HECHOS AMPARADOS POR LA PÓLIZA.
2.5. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL DE CUALQUIER NATURALEZA.
2.6. DETERIORO POR EL USO, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, USO NORMAL, ABUSO, DESGASTE, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, MOHO, EROSIÓN, OXIDACIÓN, CAVITACIÓN, CONGELACIÓN, INCRUSTACIONES, HUMEDAD ATMOSFÉRICA, TEMPERATURAS EXTREMAS, LA SOLA ACCIÓN DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, GOTERAS Y FILTRACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS, ASÍ COMO LA CALEFACCIÓN O LA DESECACIÓN A QUE HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES ASEGURADOS.
2.7. VIBRACIONES Y MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUBSUELO TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, ASENTAMIENTOS O DESLIZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, DERRUMBE O DESPRENDIMIENTO DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS, Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO QUE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE PRODUZCA COMO CONSECUENCIA O SEA EL RESULTADO DE UN TEMBLOR O TERREMOTO.
2.8. DAÑOS A CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA COMO CON SECUENCIA DE UN TEMBLOR O TERREMOTO.
2.9. GASTOS INCURRIDOS CON EL FIN DE DAR MANTENIMIENTO A LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS COSTOS DE REPOSICIÓN DE PARTES CAMBIANTES EN EL CURSO DE DICHAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO.
2.10. LAS GANANCIAS O PROVECHOS QUE DEJEN DE REPORTARSE COMO CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y, EN GENERAL TODO LO QUE CONSTITUYA LUCRO CESANTE.
2.11. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO “ONDA SÓNICA O SUPERSÓNICA”.
2.12. LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLÍN.
2.13. LOS RASGUÑOS RASPADURAS U OTROS DAÑOS ESTÉTICOS SUPERFICIALES QUE SE CAUSEN SOBRE SUPERFICIES PULIDAS, ESMALTADAS, O SOBRE LOS VIDRIOS.
2.14. TRABAJOS DE REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN, DECORACIÓN U OTROS SIMILARES, QUE SE HAGAN A LOS BIENES ASEGURADOS.
2.15. DAÑOS OCASIONADOS POR PINTURAS, INSCRIPCIONES, FIJACIÓN DE CARTELES O AVISOS Y HECHOS ANÁLOGOS.
2.16. PÉRDIDA DE RESISTENCIA O POR DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS, PISOS Y OTROS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
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CLAUSULA TERCERA. EXCLUSIONES PARTICULARES POR COBERTURA
LA PRESENTE PÓLIZA NO ASEGURA BAJO NINGUNO DE LOS AMPAROS, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A LOS BIENES ASEGURADOS O A LAS PERSONAS QUE TUVIEREN CAUSA, CONSISTAN EN, O FUEREN CONSECUENCIA DE LAS EXCLUSIONES GENERALES Y DE LAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
3.1. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE TERREMOTO, MAREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA:
NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE, EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN, SEAN CAUSADOS POR:
3.1.1. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
3.1.2. CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE, CON MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN, ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA POR EL PRESENTE ANEXO.
3.2. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
LOS EVENTOS PREVISTOS EN ESTE AMPARO NO CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE:
3.2.1. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A LOS VIDRIOS (DIFERENTES A LOS BLOQUES XX XXXXXXX EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN), QUE HAGAN PARTE DEL EDIFICIO, SALVO AQUELLOS OCASIONADOS POR EXPLOSIONES PRODUCIDAS POR ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y POR ACTOS TERRORISTAS.
3.2.2. LOS DAÑOS CONSECUENCIALES Y EL LUCRO CESANTE DERIVADOS DE LOS HECHOS AMPARADOS BAJO LA COBERTURA TERRORISMO.
3.2.3. LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS CONTRA COMPAÑÍAS MULTINACIONALES QUE GENEREN DAÑOS EN MÁS DE UN PAÍS Y QUE CONSTITUYAN UNA ACCIÓN GLOBAL CON ALCANCE INTERNACIONAL.
3.2.4. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS A CONSECUENCIA DE ACTOS COMETIDOS Y/O ADJUDICADOS A MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
3.3. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA:
ESTA COBERTURA NO CUBRE NINGUNA PÉRDIDA O DAÑO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A. CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTRAN EN LUGARES EXTERIORES AL INMUEBLE O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, ZONA DE PARQUEO O CONJUNTO DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE, SALVO LOS BIENES DEJADOS EN DEPÓSITOS QUE ESTÉN DEBIDAMENTE ASEGURADOS CON LLAVE.
B. CUANDO LA SUSTRACCIÓN OCURRA COMO CONSECUENCIA O AL AMPARO DE INCENDIO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, MAREMOTO, TORNADO, FUEGO SUBTERRÁNEO, INUNDACIÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
C. CUANDO LA SUSTRACCIÓN OCURRA SIN VIOLENCIA.
3.4. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR:
EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE LE IMPUTE AL ASEGURADO POR HECHOS O CIRCUNSTANCIAS PROVENIENTES DE:
X. XXXX, CULPA GRAVE O LOS ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL ASEGURADO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA.
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B. OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR EL ASEGURADO EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS O CUALQUIER DECLARACIÓN DE VOLUNTAD.
C. LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ASÍ COMO LA UTILIZACIÓN DE AERONAVES O EMBARCACIONES, CUALQUIERA QUE SEA EL TÍTULO BAJO EL CUAL EL ASEGURADO LAS TENGA O POSEA. TAMPOCO SE AMPARA LA UTILIZACIÓN DE MOTOCICLETAS.
D. DAÑOS OCASIONADOS A BIENES QUE EL ASEGURADO TENGA BAJO SU CUIDADO, CONTROL O TENENCIA A CUALQUIER TÍTULO.
E. LESIONES PERSONALES O MUERTE OCASIONADOS POR CUALQUIER ENFERMEDAD O INFECCIÓN PADECIDA POR EL ASEGURADO O POR LAS PERSONAS ENUMERADAS EN EL NUMERAL 4.1, LITERALES A AL F.
F. DAÑOS O LESIONES O MUERTE CAUSADOS ENTRE CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
G. LESIONES PERSONALES O MUERTE ORIGINADOS EN ACCIDENTES EN LOS CUALES EL ASEGURADO NO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE BAJO ESTA PÓLIZA.
X. XXXXX CESANTE.
I. PÉRDIDAS PATRIMONIALES PURAS QUE NO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO (MATERIAL O PERSONAL) AMPARADO.
J. LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EVALUACIÓN QUE SE HAGA POR EL DAÑO MORAL QUE SE CAUSARE A TERCEROS DAMNIFICADOS.
K. LA PARTICIPACIÓN EN APUESTAS, CARRERAS, CONCURSOS O COMPETICIONES DE CUALQUIER CLASE O DE PRUEBAS PREPARATORIAS DE LAS MISMAS EN LAS QUE INTERVENGA EL ASEGURADO O LAS PERSONAS A LAS QUE SE LES HACE EXTENSIVA LA COBERTURA.
L. RESPONSABILIDADES QUE SE ORIGINEN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL.
M. CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA.
N. CUALQUIER TIPO DE RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL ASEGURADO PRINCIPAL O CUALQUIERA DE LAS PERSONAS MENCIONADAS EN EL NUMERAL 4.1.
X. XXXXX OCURRIDOS FUERA DEL TERRITORIO DE COLOMBIA
P. DAÑOS A CONSECUENCIA DE USO, TRANSPORTE O ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS
Q. PÉRDIDA PATRIMONIAL DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE PERJUICIO DE LA VIDA EN RELACIÓN O DAÑO MORAL.
R. DAÑOS, LESIONES O MUERTES OCASIONADAS POR EJEMPLARES CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
SE CONSIDERARÁN PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS AQUELLOS QUE PRESENTEN UNA O MÁS DE LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:
PERROS QUE HAN TENIDO EPISODIOS DE AGRESIONES A PERSONAS U OTROS PERROS.
PERROS QUE HAN SIDO ADIESTRADOS PARA EL ATAQUE Y LA DEFENSA.
PERROS QUE PERTENECEN A UNA DE LAS SIGUIENTES RAZAS O A SUS CRUCES O HÍBRIDOS: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, BULLMASTIFF, DÓBERMAN, DOGO ARGENTINO, XXXX XX XXXXXXX, FILA BRASILEIRO, XXXXXX XXXXXXXXXX, PIT BULL TERRIER, AMERICAN PIT BULL TERRIER, XX XXXXX CANARIO, ROTTWEILER, STAFFORDSHIRE TERRIER, TOSA JAPONES, U OTRA RAZA DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS.
3.5 EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL.
NO ESTARÁN CUBIERTAS, SALVO ESTIPULACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO, LA MUERTE O LESIONES QUE SUFRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
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SUICIDIO O INTENTO DEL MISMO, SEA QUE EL ASEGURADO SE ENCUENTRE EN USO DE SUS FACULTADES MENTALES O EN ESTADO DE LOCURA, O BAJO EL INFLUJO DE SUSTANCIAS TÓXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS.
LESIONES CAUSADAS VOLUNTARIAMENTE A SI MISMO POR EL ASEGURADO.
MUERTE O LESIONES CAUSADAS AL ASEGURADO INTENCIONALMENTE POR TERCERAS PERSONAS.
MUERTE O LESIONES CORPORALES CAUSADAS POR OTRA PERSONA CON ARMA DE FUEGO, CORTANTE, PUNZANTE O CONTUNDENTE.
HOMICIDIO DOLOSO, SECUESTRO SIMPLE O EXTORSIVO DEL ASEGURADO O HURTO CALIFICADO, Y SUS TENTATIVAS.
DEFECTOS FÍSICOS O MENTALES Y LAS ENFERMEDADES RECURRENTES DE LAS CUALES EL ASEGURADO ERA CONSCIENTE EN LA FECHA EN QUE FUE SOLICITADA LA PÓLIZA Y QUE NO HAYAN SIDO DECLARADAS POR EL ASEGURADO Y ACEPTADAS EXPRESAMENTE POR ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA.
PARTICIPACIÓN EN CACERÍA, COMPETENCIAS DE CUALQUIER GENERO, CARRERAS DE OBSTÁCULOS, POLO, EQUITACIÓN, HOCKEY, PESCA SUBMARINA, PESCA EN ALTAMAR, FUTBOL, BALONCESTO, NAVEGACIÓN EN XXXXX XX XXXX, XXXX O MOTOR, O COMO CONSECUENCIA DEL USO DE MAQUINARIA AUTOMÁTICA DE CARPINTERÍA.
GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES Y OPERACIONES XX XXXXXX (HAYA SIDO DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, ASONADA, TERRORISMO, SUBVERSIÓN, O ACTOS DELICTIVOS EN QUE EL ASEGURADO PARTICIPE DIRECTAMENTE.
LOS ACCIDENTES OCASIONADOS POR ATAQUES CARDIACOS O EPILÉPTICOS, SINCOPES, ROTURA DE ANEURISMAS Y LOS QUE SE PRODUZCAN MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS TOXICAS, HEROICAS O ALUCINÓGENAS, CUYA UTILIZACIÓN NO HAYA SIDO REQUERIDA POR PRESCRIPCIÓN MEDICA.
EMBARAZO, ABORTO, ALUMBRAMIENTO, Y LAS LESIONES O LA MUERTE QUE SOBREVENGAN COMO CONSECUENCIA DE ESTAS CAUSAS.
PARTICIPAR COMO MIEMBRO DE LA TRIPULACIÓN DE CUALQUIER AERONAVE O HELICÓPTERO
VIAJAR COMO PASAJERO EN CUALQUIER AERONAVE NO AUTORIZADA OFICIALMENTE PARA OPERAR, O CUANDO EL PILOTO O SU TRIPULACIÓN CAREZCAN DE LA LICENCIA RESPECTIVA, O CUANDO UNO O OTRO REALICEN VUELOS ILÍCITOS.
LA ENERGÍA ATÓMICA Y/O NUCLEAR, INSOLACIONES O CONGELACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE COMO SE HUBIEREN ORIGINADO.
MIENTRAS EL ASEGURADO SE ENCUENTRE SIRVIENDO EN LABORES MILITARES DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL.
3.6 EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE AUXILIO POR DESEMPLEO.
A) LA PRESENTE PÓLIZA NO CUBRE EL DESEMPLEO INVOLUNTARIO QUE SEA RESULTADO DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES EVENTOS.
B) ACTOS XX XXXXXX INTERIOR O EXTERIOR, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN, ASONADA O ACTOS VIOLENTOS MOTIVADOS POR CONMOCIÓN CIVIL.
C) DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR CON JUSTA CAUSA.
D) DESEMPLEO OCASIONADO POR DECISIÓN UNILATERAL DEL ASEGURADO.
E) EL DESEMPLEO RESULTANTE DEL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS PACTADOS A TÉRMINO FIJO POR NO RENOVACIÓN O POR LA FINALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA.
F) SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 51. DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y LAS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN O DESARROLLEN.
G) DESPIDO MASIVO O COLECTIVO CON AUTORIZACIÓN DEL ENTE ENCARGADO EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA.
H) CUANDO EL ASEGURADO SE DESVINCULE LABORALMENTE DE LA ENTIDAD PARA LA CUAL TRABAJA, COMO CONSECUENCIA DE ADQUIRIR EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, VEJEZ O INVALIDEZ.
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I) CUANDO EL ASEGURADO SEA ENLISTADO EN LAS FUERZAS ARMADAS.
J) CUANDO EL ASEGURADO SEA EMPLEADO PÚBLICO Y SU CARGO SEA DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
K) CONTRATOS VERBALES.
L) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
M) TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
N) CUANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA.
O) CUANDO LOS ASEGURADOS SEAN TRABAJADORES EMPLEADOS DE SU PROPIA EMPRESA.
P) CUANDO EL ASEGURADO PIERDA SU EMPLEO DURANTE EL PERÍODO DE CARENCIA
3.7 EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
A) INCAPACIDADES SUPERIORES A CIENTO OCHENTA (180) DÍAS
B) ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE AFILIADOS AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EPS.
C) CUANDO SEAN PRODUCIDOS POR HECHOS XX XXXXXX, DECLARADA O NO DECLARADA, MOTÍN O ASONADA, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, HUELGA, O CUALQUIER ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LA LEY PENAL VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS.
D) TENTATIVA DE SUICIDIO, O LESIONES INTENCIONALMENTE CAUSADAS A SÍ MISMO, YA SEAN EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
E) PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA DEL ASEGURADO EN ACTOS DELICTIVOS, INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES DE ACUERDO A LA LEY PENAL.
F) ACCIDENTES QUE SUFRA EL ASEGURADO A CONSECUENCIA DE CUALQUIER CLASE DE PARTICIPACIÓN EN AVIACIÓN, SALVO QUE VIAJE COMO PASAJERO EN UNA LÍNEA AÉREA COMERCIAL LEGALMENTE ESTABLECIDA Y AUTORIZADA PARA EL TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS EN VIAJE INCLUIDO EN UN ITINERARIO REGULAR ENTRE AEROPUERTOS APROBADOS POR LA AERONÁUTICA CIVIL.
G) RADIACIÓN Y CONTAMINACIÓN CON RADIOACTIVIDAD
H) ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O ARMAS DE FUEGO
CLAUSULA CUARTA. BIENES QUE ESTÁN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE ESTE SEGURO QUEDAN EXCLUIDOS DEL PRESENTE SEGURO LOS BIENES MENCIONADOS A CONTINUACIÓN:
4.1 BIENES QUE EL ASEGURADO CONSERVE O TENGA BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL Y, EN GENERAL, CUALQUIER BIEN QUE NO SEA DE SU PROPIEDAD.
4.2 SUELOS, TERRENOS, CANCHAS DEPORTIVAS A LA INTEMPERIE, JARDINES, VÍAS O CARRETERAS PRIVADAS, TÚNELES, PUENTES, CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL PISO MÁS BAJO Y MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES, EXCAVACIONES, SIEMBRAS, AGUAS Y BOSQUES.
4.3 PIEDRAS PRECIOSAS, JOYAS, OBJETOS DE ORO, X XX XXXXX, O DE METALES PRECIOSOS, TELÉFONOS CELULARES.
4.4. ESTATUAS, FRESCOS, MURALES, OBRAS DE ARTE, PIELES, COLECCIONES Y, EN GENERAL, BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO O HISTÓRICO.
4.5. MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, XXXXXX, MAQUETAS O MODELOS.
4.6. TÍTULOS VALORES, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS, ESTAMPILLAS, DINERO EN EFECTIVO, RECIBOS Y LIBROS DE COMERCIO.
4.7. EXPLOSIVOS.
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4.8. VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, NAVES ACUÁTICAS Y AERONAVES, SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS.
4.9. ANIMALES VIVOS.
4.10. INMUEBLES EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
4.11. BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS PARA POZO PROFUNDO, AIRE ACONDICIONADO DE SISTEMA CENTRAL.
4.12. MERCANCÍAS, MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O TERMINADOS QUE HAGAN PARTE DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL Y/O INDUSTRIAL.
4.13. BIENES A LA INTEMPERIE O QUE SE HALLEN FUERA DEL INMUEBLE ASEGURADO.
CLAUSULA QUINTA. PERSONAS Y BIENES QUE ESTÁN EXPRESAMENTE CUBIERTOS BAJO ESTE SEGURO
BAJO EL PRESENTE SEGURO QUEDAN EXPRESAMENTE CUBIERTOS LAS SIGUIENTES PERSONAS Y BIENES MATERIALES, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO POR EL CUAL SE RECLAMA SE ENCUENTRE CUBIERTO BAJO EL AMPARO OBJETO DE LA RECLAMACIÓN:
5.1 EN LA COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES LA PRESENTE PÓLIZA CUBRE ÚNICAMENTE AL ASEGURADO TITULAR Y SU GRUPO FAMILIAR COMO ESTÁ DEFINIDO EN 5. COBERTURAS PARA LAS PERSONAS, NUMERAL 5.6 DE LAS PRESENTES CONDICIONES, CON PERMANENCIA HASTA LA EDAD DE 70 AÑOS, SI RENUEVA CONTINUAMENTE EL SEGURO, SIN NINGÚN DÍA DE INTERRUPCIÓN.
5.2 EN LA COBERTURA DE AUXILIO POR DESEMPLEO SE CUBRE AL ASEGURADO TITULAR SIEMPRE QUE CUENTE CON UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, O TÉRMINO FIJO VIGENTE MÍNIMO POR UN AÑO, CUYA VIGENCIA SE VEA INTERRUMPIDA UNILATERALMENTE POR EL CONTRATANTE SIN JUSTA CAUSA ANTES DE SU VENCIMIENTO Y MANTENGA UNA ANTIGÜEDAD LABORAL CON EL MISMO EMPLEADOR DE MÍNIMO 3 MESES CONTINUOS AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
5.3 BAJO LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL SE ASEGURAN LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, LAS PERSONAS CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LAS PERSONAS CON CONTRATO LABORAL VERBAL.
5.4 BAJO LAS COBERTURAS CONTRA EVENTOS CATASTRÓFICOS DEL HOGAR (NUMERALES 2.1 A 2.10), SE CUBREN HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, EL INMUEBLE O EDIFICACIÓN DE VIVIENDA DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y LOS CONTENIDOS PROPIOS DE LA VIVIENDA Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE.
PARÁGRAFO.
LA PRESENTE PÓLIZA NO TIENE SUMA ASEGURADA INDEPENDIENTE PARA EL INMUEBLE Y PARA LOS CONTENIDOS, SINO QUE BAJO EL LÍMITE ASEGURADO SE CUBREN AMBOS ÍTEMS EN CASO DE AFECTACIÓN POR UN EVENTO CUBIERTO Y A PRIMERA PÉRDIDA, O SE CUBREN LOS SOLOS CONTENIDOS CUANDO EL ASEGURADO NO SEA PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
5.5 BAJO LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA SE CUBREN LOS MUEBLES Y ENSERES PROPIOS DE LA VIVIENDA Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO.
5.6 BAJO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR SE CUBRE: AL ASEGURADO TITULAR Y A LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR RELACIONADOS EN EL NUMERAL 4.1 LITERALES A, B, C D, E, Y F.
CLAUSULA SEXTA. DEFINICIONES
Para efectos del presente seguro se detallan a continuación las definiciones para las siguientes palabras o expresiones:
Actividad Asegurada.
Por actividad asegurada se entenderá únicamente el desarrollo normal de la vida familiar que ni directa ni indirectamente constituyan ocupaciones de carácter profesional, comercial o industrial del asegurado.
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Contenidos.
Por contenidos se entenderán todos los bienes propios de una casa de habitación como equipos domésticos, lencería y menaje doméstico, muebles livianos y enseres domésticos, muebles pesados, ropa y demás efectos personales, de propiedad del asegurado que no tengan ninguna destinación diferente a la de suplir las necesidades y actividades propias de la vivienda y la convivencia familiar, excepto los definidos en la cláusula tercera.
Edificio o inmueble.
Son el conjunto de construcciones tales como estructuras, muros, techos, pisos, puertas, ventanas y cualquier parte o componente que haga parte integrante de éste, incluyendo las instalaciones para: alcantarillado, agua, electricidad. gas, aire acondicionado, teléfonos, alumbrado y demás instalaciones que formen parte del inmueble asegurado, también el garaje particular y depósito siempre que se encuentren dentro del predio asegurado o formen parte de él mediante escritura.
Cuando el inmueble forme parte de una copropiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se hace constar que esta póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado así como sus mejoras o adecuaciones internas a bienes privados o de dominio particular, en consecuencia las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción consideradas como “bienes comunes”, quedan amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad indicado en la correspondiente escritura o reglamento de propiedad horizontal, en exceso de los seguros de los bienes comunes existentes.
Período de Carencia.
Es el número de días contados desde el inicio de la vigencia del seguro, durante los cuales el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización frente a la ocurrencia de un evento. el período de carencia está establecido en días comunes y se aplicará una sola vez a partir de la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza para la primera vigencia anual. el periodo de carencia no aplicara para renovaciones individuales.
CLAUSULA SEPTIMA. UBICACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
ESTA PÓLIZA CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS ÚNICAMENTE MIENTRAS SE ENCUENTREN EN EL LUGAR SEÑALADO EN LA PÓLIZA COMO DIRECCIÓN DEL RIESGO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS NO SE ENCUENTREN A LA INTEMPERIE.
LOS BIENES UBICADOS EN ZONAS COMUNES DE LAVANDERÍA SE CONSIDERAN ASEGURADOS SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN GUARDADOS BAJO LLAVE.
CLAUSULA OCTAVA. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ BAJO ESTE SEGURO UN SOLO EVENTO, EL PRIMERO QUE SEA RECLAMADO Y QUE SEA OBJETO DE INDEMNIZACIÓN BAJO UNA SOLA DE LAS COBERTURAS DE LA PÓLIZA Y HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO INDICADO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
CLAUSULA NOVENA. VIGENCIA DEL SEGURO
EL PRESENTE SEGURO ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SE MANTENDRÁ VIGENTE HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL SEGURO, O HASTA LA FECHA EN LA QUE EL ASEGURADO REALICE UNA RECLAMACIÓN QUE SEA OBJETO DE INDEMNIZACIÓN, LO QUE OCURRA PRIMERO.
CONDICIÓN DECIMA.VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO
PARA EFECTOS DEL PRESENTE SEGURO SE CONSIDERARÁN EVENTOS INDEMNIZABLES LOS OCURRIDOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS SIGUIENTES PERIODOS DE CARENCIA, PERIODO QUE APLICA SOLO PARA LA PÓLIZA INICIAL Y NO PARA SUS RENOVACIONES:
10.1. PARA LAS COBERTURAS DEL NUMERAL 2. COBERTURAS CONTRA EVENTOS CATASTRÓFICOS DEL HOGAR (NUMERALES 2.1 AL 2.11.5), SE CUBREN LOS EVENTOS OCURRIDOS A PARTIR DE LAS 24 HORAS DE LA FECHA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
10.2. PARA LA COBERTURA DEL NUMERAL 3. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA: SE CUBREN LOS EVENTOS OCURRIDOS A PARTIR DE LAS 24 HORAS DEL DÍA QUINCE (15) CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
10.3. PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL FAMILIAR: SE CUBREN LOS EVENTOS QUE INICIEN SU OCURRENCIA A PARTIR DE LAS 24 HORAS DEL DÍA TREINTA (30) CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
10.4. PARA MUERTE ACCIDENTAL DEL TITULAR ASEGURADO: SE CUBREN LOS EVENTOS QUE INICIEN SU OCURRENCIA A PARTIR DE LAS 24 HORAS DEL DÍA 30 CONTADO DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
10.5. PARA MUERTE ACCIDENTAL DE UN INTEGRANTE DEL GRUPO FAMILIAR ASEGURADO: AQUELLOS QUE INICIEN SU OCURRENCIA A PARTIR DE LAS 24 HORAS DEL DÍA 30 CONTADO DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
11/03/2019-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-01-DR0I v.3
04/07/2017-1502-NT-P-07-P040717001011000
10.6. PARA AUXILIO POR DESEMPLEO: SE CUBREN LOS EVENTOS QUE INICIEN SU OCURRENCIA A PARTIR DE LAS 24 HORAS DEL DÍA 30 CONTADO DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
10.7. PARA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: SE CUBREN LOS EVENTOS QUE INICIEN SU OCURRENCIA A PARTIR DE LAS 24 HORAS DEL DÍA 30 CONTADO DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN DEL SEGURO.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR UN EVENTO QUE PUDIERE DAR LUGAR A INDEMNIZACIÓN CONFORME A ESTA PÓLIZA, SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY, EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE:
11.1. DAR NOTICIA A LA COMPAÑÍA DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO DE MANERA INMEDIATA.
11.2. EJECUTAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR LA EXTENSIÓN O AGRAVACIÓN DEL DAÑO.
11.3. PROPORCIONAR TODOS LOS INFORMES Y DOCUMENTOS QUE LA COMPAÑÍA SOLICITE, SIEMPRE QUE TENGAN RELACIÓN DIRECTA CON LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y DE LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
11.4. PERMITIR LAS INSPECCIONES DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO Y NO REPARARLOS HASTA TANTO LA COMPAÑÍA NO HAYA EFECTUADO LA INSPECCIÓN CORRESPONDIENTE. TAMPOCO PODRÁ EL ASEGURADO REMOVER U ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA O DE SUS REPRESENTANTES.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
LA COMPAÑÍA ESTÁ FACULTADA PARA RECONSTRUIR, REPONER O REPARAR LOS BIENES DESTRUIDOS O DAÑADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, EN LUGAR DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN EN DINERO, SI LO ESTIMA CONVENIENTE.
EL ASEGURADO QUEDA OBLIGADO A COOPERAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO.
LA COMPAÑÍA, SIN EXCEDER LAS SUMAS ASEGURADAS, HABRÁ CUMPLIDO VÁLIDAMENTE SUS OBLIGACIONES AL RESTABLECER, EN LO POSIBLE Y EN FORMA RAZONABLEMENTE EQUIVALENTE, LOS BIENES ASEGURADOS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
CUANDO A CONSECUENCIA DE ALGUNA NORMA QUE RIJA SOBRE ALINEACIÓN DE LAS CALLES, CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS U OTROS HECHOS ANÁLOGOS, LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADA PARA HACER, REPARAR O EDIFICAR LO ASEGURADO POR LA PRESENTE PÓLIZA, NO ESTARÁ OBLIGADA, EN NINGÚN CASO, A PAGAR POR DICHOS EDIFICIOS UNA INDEMNIZACIÓN MAYOR QUE LA QUE SE HUBIERE REQUERIDO EN CASOS NORMALES.
UNA INDEMNIZACIÓN PAGADA POR LA COMPAÑÍA DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, SIGNIFICARÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO POR UTILIZACIÓN DEL EVENTO A QUE TIENE DERECHO EL ASEGURADO.
CLAUSULA DECIMA TERCERA. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO PERDERÁ TODO DERECHO A INDEMNIZACIÓN PROCEDENTE DE LA PRESENTE PÓLIZA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
13.1. CUANDO HA HABIDO MALA FE DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN LA RECLAMACIÓN O LA COMPROBACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DE UN SINIESTRO.
13.2. CUANDO AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
13.3. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA TERCEROS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
13.4. SI LAS PÉRDIDAS O DAÑOS HAN SIDO CAUSADOS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO O CON SU COMPLICIDAD.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. GARANTIAS GENERALES.
SIN PERJUICIO DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS PARA CADA AMPARO EN PARTICULAR, DE MANERA GENERAL QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ESTE SEGURO SE REALIZA EN VIRTUD DE LA GARANTÍA DADA POR EL ASEGURADO DE QUE DURANTE SU VIGENCIA SE COMPROMETE A:
14.1. NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, EXCLUYENDO EL GAS DE USO DOMÉSTICO.
11/03/2019-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-01-DR0I v.3
04/07/2017-1502-NT-P-07-P040717001011000
14.2. NO EFECTUAR TRANSACCIONES, ACUERDOS O ASUMIR OBLIGACIONES CON TERCEROS DAMNIFICADOS SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE LA COMPAÑÍA.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EN CASO DE PRESENTARSE CUALQUIER MODIFICACIÓN AL ESTADO DEL RIESGO SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1060 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN LO QUE HACE REFERENCIA A SEGUROS COEXISTENTES, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1076, 1092, 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE A LAS PARTES DURANTE LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA NOTIFICACIÓN LA CONSTANCIA DEL ENVÍO ESCRITO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES, SALVO LO RELACIONADO CON EL AVISO DE SINIESTRO.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO PRESCRIBEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. NORMAS SUPLETORIAS
EN LO NO PREVISTO EN LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES, ESTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
CLAUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO.
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES SE FIJA COMO DOMICILIO CONTRACTUAL LA CIUDAD INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO LUGAR DE EXPEDICIÓN DE LA MISMA.
CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
LA REVOCACIÓN DEL CONTRATO ESTÁ SUJETA A LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1071 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE QUE HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN XX XXXXXX NO DEVENGADAS, DICHA CIRCUNSTANCIA LE SERÁ INFORMADA AL TOMADOR.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR DISMINUCIÓN DEL RIESGO
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1065 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO, EL ASEGURADOR DEBERÁ REDUCIR LA PRIMA ESTIPULADA, SEGÚN LA TARIFA CORRESPONDIENTE, POR EL TIEMPO NO CORRIDO DEL SEGURO.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. MODIFICACIONES EN BENEFICIO DEL ASEGURADO
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO SE PRESENTAN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, QUE REPRESENTEN UN BENEFICIO EN FAVOR DEL ASEGURADO, SIN QUE IMPLIQUEN UN AUMENTO A LA PRIMA ORIGINALMENTE PACTADA, TALES MODIFICACIONES SE CONSIDERARÁN AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADAS A LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO LAS MISMAS HUBIESEN SIDO INFORMADAS Y SUMINISTRADAS AL TOMADOR Y/O ASEGURADO.
11/03/2019-1502-P-07-GENER-CL-SUSG-01-DR0I v.3
04/07/2017-1502-NT-P-07-P040717001011000