OTROSÍ No. 6 AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 010 DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI - Y LA CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. – COVIORIENTE S.A.S.
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Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía 10.276.336, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, nombrado mediante Resolución No. 1707 del 10 de septiembre de 2018, y posesionado mediante Acta No. 122 de 11 de septiembre de 2018, facultado para suscribir este documento de conformidad con el Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, modificado por el Decreto 1745 de 2013 y por el Decreto 2191 de 2016, así como las Resoluciones 1529 del 8 de noviembre de 2017 y 1069 de 2019 expedidas por el Presidente de la Agencia, quien obra en nombre y representación de la Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, en adelante LA AGENCIA o ANI; y XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía 79.796.179, quien obra en nombre y representación de la sociedad CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S.- COVIORIENTE S.A.S., identificada con NIT 900.862.215-1, en su calidad de representante legal, lo cual acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante el “Concesionario” o “Covioriente ”); quienes individualmente se denominarán una “Parte” y conjuntamente las “Partes”, hemos convenido suscribir el presente otrosí, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Generales del Contrato de Concesión.
1.1. Que la ANI tiene a su cargo la estructuración y la gestión contractual, técnica, legal y financiera de todos los proyectos de concesión de infraestructura que a nivel nacional se constituyan en obras de interés público y mejoren las condiciones de la prestación efectiva de los servicios en cabeza del Estado.
1.2. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 4165 de 2011, es función general de la ANI "identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativa de concesiones u otras formas de Asociación Público Privadas para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados".
1.3. Que el 23 de enero de 2015 se abrió la Licitación Pública VJ-VE-IP-LP-015-2013 con el objeto de “seleccionar la oferta más favorable para la Adjudicación de un (1) Contrato de Concesión bajo el esquema de APP, cuyo objeto será los estudios y diseños, Construcción, Rehabilitación, Mejoramiento, Operación y Mantenimiento, Gestión Predial, Gestión Social y Ambiental y Reversión xxx xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx – Yopal, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 de la Minuta del Contrato”.
1.4. Que el 2 xx xxxxx de 2015, mediante Resolución No. 886 del mismo año, se adjudicó la Licitación Pública VJ-VE-IP-LP-015-2013 a la ESTRUCTURA PLURAL ARAUCA
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3, conformada por EPISOL S.A.S. y CONCECOL S.A.S., quienes constituyeron una sociedad por acciones simplificada bajo la denominación social CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. –COVIORIENTE S.A.S., con NIT 900.862.215-1.
1.5. Que el 23 de julio de 2015 se suscribió entre la Agencia y el Concesionario el Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 010 de 2015 (en adelante, el “Contrato de Concesión” o el “Contrato”), el cual, de acuerdo con la sección 2.1 de la Parte General, contempla como objeto “(…) el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1”.
1.6. Que el 8 de septiembre de 2015 fue suscrita entre las Partes el Acta de Inicio del Contrato de Concesión.
1.7. Que el 16 de diciembre de 2015 la ANI y el Concesionario suscribieron el Otrosí 1 al Contrato de Concesión, con el propósito de modificar la Tabla 7 “Equipo Mínimo a ser puesto a disposición de la Policía de carreteras”, de la Sección 3.3.9.2. del Apéndice Técnico 2.
1.8. Que el 28 de enero de 2016 la ANI y el Concesionario suscribieron el Otrosí 2 al Contrato de Concesión con el objeto de modificar la Sección 15.1 de la Parte General, en la cual se estableció: (i) la definición del amigable componedor y (ii) los tiempos para la selección, conformación y designación del panel de amigables componedores.
1.9. Que mediante Memorando con radicado ANI 0000-000-000000-0 del 19 de octubre de 2016 se informó a la Vicepresidencia Ejecutiva la decisión del presidente de la AGENCIA, con la recomendación del Consejo Directivo en sesión del 18 de octubre de 2016, de asignarle once (11) contratos de concesión, entre ellos el Contrato.
1.10. Que el Decreto 1745 de 2013, modificado por el Decreto 2191 de 2016, establece en su artículo segundo la función de representación legal de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Agencia Nacional de Infraestructura, así:
“Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo”.
1.11. Que el 13 de noviembre de 2018 la ANI y el Concesionario suscribieron el Otrosí 3 al Contrato de Concesión, con el propósito, entre otros aspectos, de prevenir y mitigar la generación de impactos socioeconómicos negativos a las comunidades de los Pasos Urbanos y Centros Poblados, así como de facilitar el inicio a la Fase de
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Construcción del Proyecto, estableciendo para el efecto: (i) la longitud final de los Pasos Urbanos y Centros Poblados de la UF2 a la UF 6, (ii) las obras especiales mínimas, (iii) un acuerdo transaccional entre las Partes respecto a ciertas diferencias existentes para dicha fecha; (iv) el cambio de ubicación del CCO y (v) la modificación al Plan de Obras.
1.12. Que el 13 de noviembre de 2018 se suscribió el Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
1.13. Que el 30 xx xxxxx de 2020 la ANI y el Concesionario suscribieron el Otrosí 4 al Contrato de Concesión, cuyo objeto fue modificar la Sección 19.5 de la Parte General relativo al cambio de accionista líder.
1.14. Que el 30 xx xxxxx de 2020 la ANI y el Concesionario suscribieron el Otrosí 5 al Contrato de Concesión, cuyo objeto consistió en modificar las Intervenciones de acceso a la ciudad de Yopal, en el Sector 2 de la UF7, mediante la construcción de dos (2) intersecciones a nivel tipo glorieta para conectar la vía nacional con las Calles 50 y 30 de la ciudad de Yopal, la construcción de una sección vial urbana de dos (2) calzadas de 7.30 metros, separador central de dos (2) metros, construcción de andenes en ambos costados de la vía y ciclorruta en el costado derecho de la vía.
2. Consideraciones relacionadas con los diseños de las intersecciones en Aguazul.
2.1. Alcance original.
2.1.1. Que de conformidad con el Apéndice Técnico 1 “Alcance del Proyecto”, Capítulo II, Sección 2.5, literal (g) Unidad Funcional 7, Tabla 37, “Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario”, se establece que éste debe construir: (i) la Intersección a nivel hacia Sogamoso (Cruce de la Ruta 6512 - Ruta 6211) en el PR 77+548; (ii) la Intersección Aguazul a desnivel (Cruce Ruta 6212 – Acceso a Aguazul) en el PR 78+315; (iii) la Intersección de acceso a nivel Aguazul Monumento a la Virgen en el PR79+270; y (iv) la Intersección a desnivel Aguazul Monumento al Coleo (Cruce Ruta 6512 – Acceso a Aguazul) en el PR 80+780.
2.1.2. Que de conformidad con el Plan de Traslado y/o Manejo de Redes aprobado, en el cual consta el inventario de Redes, en las áreas donde se proyecta la construcción de las intersecciones señaladas en el numeral 2.1.1 anterior, existen Redes de gas, hidrocarburos, energía, acueducto y alcantarillado, entre otras.
2.1.3. Que de conformidad con el Apéndice Técnico 1 “Alcance del Proyecto”, Capítulo II, Sección 2.5, literal (f) Unidad Funcional 6, y los diseños no objetados de estructuras,
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el Concesionario debía intervenir el puente sobre el río Unete con un reforzamiento estructural y un reemplazo de la súper estructura.
2.2. Restricciones al Alcance original, análisis de alternativas de solución y su impacto en la ejecución de la Unidad Funcional.
2.2.1. Intersección a nivel hacia Sogamoso.
2.2.1.1. Que mediante la Resolución 500.36-19.0567 del 22 xx xxxxx de 2019, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (en adelante “Corporinoquia”) negó los permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal solicitados por el Concesionario para el sector del Unete, ubicado entre el PR77+548 y el PR78+315 (en adelante, “el Unete” o “Unete”), previa evaluación de estudios adicionales de riesgo requeridos y oportunamente presentados por Covioriente. En consecuencia, solicitó la modificación de los diseños en los siguientes términos (Parágrafo del artículo 6):
“Teniendo en cuenta que las obras planteadas, su ubicación o el tamaño de las mismas puede (sic) ocasionar afectaciones importantes, por estar ubicadas sobre áreas de importancia ambiental como la (sic) rondas protectoras o corredores biológicos o en zonas con vulnerabilidad alta a fenómenos naturales por remoción en masa; se requiere a la CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE – COVIORIENTE S.A.S. para
que lleve a cabo la reubicación de las intersecciones Glorieta e intersección Aguazul para que se proyecte su implantación en un sector que no esté catalogado con alguna condición de riesgo, amenaza y/o vulnerabilidad a la infraestructura de conformidad con lo contemplado en el Artículo (sic) 38 de la Ley 1523 de 2012, presentando una alternativa que resuelva la direccionalidad y distribución de los flujos de tránsito de la mejor manera y que se desarrolle en terrenos cuya vocación permita un método constructivo adecuado.”
2.2.1.2. Que, de conformidad con el estudio de riesgo geológico elaborado por el Concesionario por solicitud de Corporinoquia, la construcción de la Intersección hacia Sogamoso afecta el área de la montaña del Unete, zona en la cual, según el EOT del municipio xx Xxxxxxx, existe amenaza moderada y alta para remoción en masa.
2.2.1.3. Que, adicional a la decisión de Corporinoquía de negar los permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal del sector del Unete, ubicado entre el PR77+548 y el PR78+315, por los riesgos geológicos identificados y las afectaciones a la fauna y flora, requiriéndose un diseño que los minimice,
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surgieron preocupaciones de la Administración Municipal xx Xxxxxxx y de las comunidades del área de influencia frente a la intervención en corte proyectada en el trazado original, por lo cual las Partes avanzaron en el planteamiento de una modificación del diseño en el sector del Unete.
2.2.1.4. Por lo anterior, y dadas las solicitudes de la comunidad y de las autoridades municipales, dirigidas a que se diseñaran alternativas de solución para la ejecución de las obras en el sector del Unete, el Concesionario se vio en la obligación de elaborar una nueva alternativa, la cual fue presentada en las diferentes mesas de trabajo en el marco del comité cívico, llevadas a cabo en los meses xx xxxxx y mayo de 2019, en especial la realizada el día 10 xx xxxx de 2019 en el Auditorio de Comfacasanare en la ciudad de Yopal, en la que los asistentes mostraron su aceptación frente a la solución planteada por el Concesionario.
2.2.1.5. Que la alternativa presentada por el Concesionario, consistente en un nuevo trazado para el cruce sobre el río Unete y la intersección a desnivel xx Xxxxxxx en la zona conocida como Los Troncos, disminuye la afectación predial total en aproximadamente 33,203 m², incluido el ajuste en la Intersección de La Virgen. Adicionalmente, la modificación del trazado: (i) previene y reduce situaciones de riesgo y afectaciones a las viviendas y establecimientos localizados en el sector de los Esteros por posibles deslizamientos dadas las características de la zona;
(ii) genera impactos positivos a los xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Villa del Sol y las Palmeras, ya que tendrán una vía de acceso y conexión directa con el Corredor Vial Concesionado, y (iii) frente al componente biótico, la modificación del trazado evita la afectación de seis (6) tipos de coberturas identificadas en el inventario forestal incluido en la solicitud del permiso de aprovechamiento forestal, correspondientes a la Unidad 1- Territorios artificializados (tejido urbano discontinuo), Unidad 2 – Territorios agrícolas (pastos arbolados y cultivos) Unidad 3 – Bosques y áreas seminaturales (bosque ripario y vegetación secundaria) y Unidad 5 – Superficies de agua (xxxx).
2.2.1.6. Que, con ocasión del cambio en el diseño requerido por Corporinoquia, debido a la afectación de la zona de montaña, el Concesionario, mediante la comunicación CVOE-01-20190712004053 con radicado ANLA 2019099309-1- 000 del 12 de julio de 20191 y radicado ANI 0000-000-000000-0 del 15 de julio de 2019, elevó consulta ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA) en cuanto a la necesidad o no de un Estudio de Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA).
1 Se anexa consulta remitida a la ANLA en 39 folios
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2.2.1.7. Que con la comunicación CVOE-01-20190816004802 con radicado ANI 0000- 000-000000-0 del 4 de septiembre de 20192, el Concesionario presentó a la ANI una alternativa de alineamiento que se implementaría en el sector, indicando que la misma sería ratificada por la Concesionaria una vez se contara con el pronunciamiento de la ANLA respecto de la consulta formulada sobre la necesidad o no de alternativas ambientales.
2.2.1.8. Que mediante la comunicación 2019-142193-2-000 del 18 de septiembre de 20193, la ANLA indicó que, en el marco del proceso de licenciamiento ambiental, no era requisito que se elaborara un DAA. No obstante, manifestó la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), lo que implicaría un plazo estimado adicional de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en la que se informe al Concesionario que la Interventoría ha emitido su no objeción a las modificaciones a los estudios y diseños en los términos de la Sección 6.3 de la Parte General del Contrato de Concesión.
2.2.1.9. Que, luego de haberse viabilizado la alternativa presentada por el Concesionario, en reunión del 23 de octubre de 2020 en la Alcaldía xx Xxxxxxx, la Administración y Personería Municipal solicitaron realizar un ajuste a la alternativa presentada en el marco de las reuniones antes sostenidas, socializada y aceptada inicialmente, debido a su preocupación frente a una eventual afectación a la Planta de Tratamiento de Agua Potable que, según sus manifestaciones, podría ocasionar el corte de 6 metros de altura proyectado en el talud. Pese a las explicaciones técnicas presentadas sobre la protección prevista, la distancia entre la planta y el sitio de afectación predial, los representantes de la Alcaldía y el personero insistieron sobre la condición de riesgo del terreno donde está ubicada y el riesgo contingente de menoscabar el suministro de agua a la población, por lo que se solicitó que se estudiara un ajuste a dicha alternativa para que se alejara del predio y de los tanques.
2.2.1.10. Que las definiciones relacionadas en los numerales anteriores fueron socializadas con representantes de la comunidad en recorrido realizado con la ANI y la Alcaldía el 25 de octubre de 2020.
2.2.1.11. Que, como consecuencia de lo anterior, el diseño proyectado por el Concesionario a nivel de implantación en la intersección del Unete fue objeto de concertaciones realizadas entre la Alcaldía xx Xxxxxxx, representantes de la comunidad y la Agencia con acompañamiento de la Contraloría General de la República. El diseño proyectado contempla: i) la construcción de un puente
2 Se anexa documento en 61 folios
3 Se anexa respuesta de la ANLA en 26 folios
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nuevo sobre el río Unete aguas abajo del existente y sus accesos y ii) la construcción de intersección a nivel tipo glorieta y sus ramales de conexión a la altura de los Troncos, que permita la distribución del tráfico hacia Sogamoso, Tauramena, Yopal y Aguazul por la Calle 9.
2.2.1.12. Que en reunión del 10 de diciembre de 2020 se realizó una verificación en campo de la alternativa planteada para reducir la afectación en el predio del acueducto, producto de lo cual la Administración y personería municipal manifestaron su aceptación de la mencionada alternativa, lo cual consta en el acta de la respectiva reunión que se adjunta.
2.2.1.13. Que los predios relacionados en la comunicación CVOE-01-20201016006473 del 22 de octubre de 20204, con radicado ANI 00000000000000 del 23 de octubre de 2020, y que fueron adquiridos con base en el diseño no objetado, se requieren dentro del nuevo diseño para llevar a cabo las intervenciones previstas.
2.2.2. Intersección La Virgen.
2.2.2.1. Que en relación con la Intersección de acceso a nivel denominada “Aguazul Monumento a la Virgen”, la comunidad del municipio xx Xxxxxxx solicitó la modificación de su alcance para crear una conexión directa con el casco xxxxxx xx Xxxxxxx, de modo que se permita la movilidad entre el Cerro de la Xxxx y la calle 12 sin tener que desplazarse hasta las otras intersecciones previstas dentro del alcance del Contrato de Concesión.
2.2.2.2. Que durante los años 2019 y 2020 la ANI y el Concesionario sostuvieron una serie de mesas de trabajo con los representantes de la comunidad, la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx , la veeduría y con el comité cívico conformado con la participación de los anteriores actores para discutir acerca de la posibilidad de modificar el alcance de la Intersección de acceso a nivel Aguazul Monumento a la Virgen, de forma que se pudieran atender las preferencias de movilidad exigidas por el Municipio, según los requerimientos y solicitudes sobrevinientes presentadas por la comunidad y las autoridades locales, posteriores a la celebración del Contrato de Concesión.
2.2.2.3. Que la situación descrita en el numeral anterior generó la necesidad de revisar la forma en que habrían de ejecutarse las modificaciones pretendidas por el municipio xx Xxxxxxx, con miras a satisfacer los parámetros, términos y
4 Se adjunta comunicación en 7 folios.
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condiciones por ésta exigidos, lo que llevó al desarrollo, durante el año 2019, de una alternativa de construcción de un bicipuente, que fue aceptada por la Agencia y por la alcaldía del municipio xx Xxxxxxx en el mismo año.
2.2.2.4. No obstante, con posterioridad, y ocurrido el cambio de gobierno en dicha entidad territorial, las nuevas autoridades solicitaron a la ANI y al Concesionario reevaluar la alternativa hasta entonces definida, de manera tal que esta fuere remplazada por una intersección.
2.2.2.5. Que lo anterior llevó a la necesidad de reformular la alternativa presentada, por lo cual Covioriente elaboró varias opciones de diseño a nivel de prefactibilidad que, a la postre, permitieron seleccionar la alternativa consistente en la construcción de un puente de una calzada bidireccional sobre la calle 12, bajo el cual se podrá realizar, a nivel, el paso directo entre el casco urbano y la vereda Cuarto Unete, así como los retornos y giros a la izquierda. De esta forma, la calzada existente funcionará en sentido Yopal – Aguazul y a partir del “costado Yopal” xxx xxxxxx, comenzará la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx hacia Yopal.
2.2.2.6. Que la construcción de la intersección elevada sobre la calle 12 en el sector de la intersección de la Virgen, constituye una solución segura para el peatón, y una solución que prevendrá la accidentalidad vial. En efecto, la intersección se presenta como una solución a la necesidad de dicho Municipio, que garantizará un paso seguro que conecte la zona occidental con el sector conocido como Cerro de la Xxxx – Vereda Cuarto Unete, y articulándolo con la proyección de la Intersección del Coleo y la Intersección hacia Sogamoso.
2.2.2.7. Que esta modificación implica que los movimientos Yopal-Yopal y Sogamoso- Sogamoso no sean solucionados en la intersección del Coleo como se previó en el diseño no objetado, sino en la propuesta final de la Intersección de la Virgen.
2.2.2.8. Que según lo corrobora la Gerencia Técnica, producto de la aprobación y validación de esta alternativa no será necesario que el Concesionario construya dos (2) puentes peatonales contemplados inicialmente en el alcance del Contrato, los cuales iban a ser construidos en el PR 79+520 y en el PR 80+830, ya que la nueva alternativa suple esa necesidad en tanto y en cuanto se garantiza la seguridad de los usuarios, transeúntes y bici usuarios con las modificaciones realizadas por Covioriente a la Intersección de acceso a nivel denominada “Aguazul Monumento a la Virgen”. Esta circunstancia fue plenamente conocida por la administración del Municipio xx Xxxxxxx y aprobada por la misma.
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2.2.2.9. Que el mencionado diseño consiste en la construcción de un puente de una calzada bidireccional sobre la Calle 12, bajo el cual se podrá realizar a nivel el paso directo entre el casco urbano y la vereda Cuarto Unete, así como los retornos y giros a la izquierda. La calzada existente funcionará en sentido Yopal
– Aguazul. A partir del “costado Yopal” xxx xxxxxx, comenzará la xxxxxxx xxxxxxx hacia Yopal. Sobre los giros y retornos requeridos para la conexión a nivel con la Calle 12, no aplicará el Manual de Diseño Geométrico del INVÍAS, en tanto que las vías a nivel se mantienen para atender la accesibilidad. Sobre el corredor principal sí se cumplirán el 100% de los parámetros del Manual de Diseño Geométrico del INVÍAS.
2.2.2.10. Que la complementariedad e interrelación existentes entre las intersecciones a Aguazul implicó que sólo con la definición del diseño a nivel de prefactibilidad de todas ellas se concluyera y, en consecuencia, se lograra la concertación y aprobación a la solución integral por todos los interesados. De otro lado, dichas alternativas también requirieron de la validación de sus impactos en Redes, Gestión Ambiental y Predial, trabajo que fue realizado y presentado por el Concesionario a la ANI.
2.2.2.11. Que los anteriores acuerdos y definiciones de alcance fueron concertados después de varias reuniones sostenidas en el 2020 y finalmente socializados y validados por las comunidades y la administración municipal y la ANI el 29 de septiembre, el 23 y 25 de octubre y 10 de diciembre de 2020. Cabe resaltar que algunas reuniones contaron con el acompañamiento de la oficina delegada de participación ciudadana de la Contraloría General de la República
2.2.3. Intersección El Coleo.
2.2.3.1. Que el diseño no objetado de la Intersección El Coleo presenta interferencia con el Oleoducto Araguaney – Porvenir de Cenit (interferencia CVO-RE-RES-UF7- 06-05 según el Plan de Traslado y Protección de Redes) afectando de manera sustancial la tubería y la cama anódica de dicho oleoducto, así como una afectación a las instalaciones deportivas y tribuna del Parque del Arroz.
2.2.3.2. Que los representantes de la comunidad y la administración del municipio xx Xxxxxxx, con posterioridad a la celebración del Contrato de Concesión, solicitaron que fuera modificado el alcance de las obras a ejecutarse, para evitar que se afecte la cancha sintética y la tribuna ubicadas en el Parque del Arroz. Lo anterior, también es beneficioso para no intervenir de manera sustancial la tubería y la cama anódica del Oleoducto Araguaney – Porvenir de propiedad Cenit.
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2.2.3.3. Por lo señalado, el Concesionario presentó un nuevo diseño para la construcción de la Intersección del Monumento al Coleo con el fin de: (i) atender las solicitudes de la Alcaldía de no afectar el Parque del Arroz, particularmente la cancha sintética de balompié y su tribuna, y (ii) reducir sustancialmente la interferencia con las instalaciones de hidrocarburos descritas en el numeral anterior.
2.2.3.4. Que la alternativa presentada por el Concesionario trae consigo las siguientes características: (i) la velocidad de diseño de la vía principal es de 80 km/h, (ii) la distancia entre las nuevas intersecciones proyectadas en los sectores de los Troncos y el Monumento al Coleo es de aproximadamente 2.3 km, y (iii) estas intersecciones brindan opciones de entrada y salida xxx xxxxx urbano en los dos extremos de la ciudad; adicionalmente, y de manera complementaria, lo hace la intersección de la Virgen.
2.2.3.5. Que el Concesionario en su comunicación CVOE-02-20191004006059, manifestó que con la solución planteada: (i) no se requerirá solicitar una modificación a la licencia ambiental del oleoducto, en tanto que no se afecta la cama anódica; (ii) se genera una reducción de los valores que impactarían la franja de riesgo de la subcuenta redes; y (iii) se evita la afectación de la estructura comunitaria del Parque del Arroz.
2.2.3.6. Que las modificaciones propuestas son compatibles con los Objetivos de la Gestión Social, definidos en los literales a, b y h de la Sección 2 del Apéndice Técnico 8 del Contrato de Concesión, pues las mismas persiguen dar solución a las distintas solicitudes presentadas por la comunidad xx Xxxxxxx.
2.2.3.7. Que las alternativas propuestas por el Concesionario fueron presentadas por la ANI a la Alcaldía xx Xxxxxxx y a los representantes de la comunidad y las mismas fueron aceptadas en distintas reuniones, dentro de las cuales se destaca la del 15 y 24 de julio de 2020, 5 y 12 xx xxxxxx de 2020 y 17 de septiembre de 2020, entre otras.
2.2.3.8. La alternativa seleccionada reduce la necesidad de reemplazar 210 metros lineales de tubería, de acuerdo con los diseños no objetados, pasando a 87 metros lineales de tubería según lo establecido en la nueva propuesta de diseño. Además, tal como fue manifestado en la comunicación CVOE-02- 201910040060595: (i) no se requiere modificación de la licencia ambiental del oleoducto, en tanto que no se afecta la cama anódica, (ii) se genera una reducción de los valores que impactarían la franja de riesgo a cargo de la ANI
5 Se adjunta comunicación.
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de la subcuenta redes en aproximadamente $1 753 000 000, expresados en precios de 2013, (esto último según lo indicado en la comunicación CVOE-01- 20201216007874)); y, adicionalmente, (iii) se evita la afectación de la estructura comunitaria del Parque del Arroz.
2.2.3.9. Esta modificación implica que los movimientos Yopal - Yopal y Sogamoso - Sogamoso no sean solucionados en la intersección del Coleo como se previó en el diseño no objetado, sino en la propuesta final de la Intersección de la Virgen.
2.2.3.10. Que la complementariedad e interrelación existentes entre las tres (3) intersecciones a Aguazul implicó que sólo con la definición del diseño a nivel de prefactibilidad de todas ellas se concluyera y, en consecuencia, se lograra la aprobación de la solución integral por las partes involucradas. Dichas alternativas requirieron también de la validación desde la perspectiva de impactos a los componentes de Redes, Ambiental y Predial, trabajo que fue realizado y presentado por el Concesionario a la ANI.
2.2.3.11. Que los acuerdos requeridos con la comunidad xx Xxxxxxx y la Alcaldía solo pudieron ser alcanzados por las Partes con posterioridad a la suscripción del Otrosí 5 al Contrato de Concesión, con lo cual su formalización solo podrá tener lugar con la firma de Otrosí modificatorio al Contrato de Concesión.
2.3. Consideraciones comunes a las alternativas de solución acordadas por las Partes - Eventos Eximentes de Responsabilidad.
2.3.1. Que los diseños y las modificaciones descritas han sido presentados por la ANI a la Alcaldía xx Xxxxxxx y a los representantes de la comunidad y han sido aceptados por estos en reuniones del 156 y 24 de julio de 20207, 5 y 12 xx xxxxxx de 20208 y 17 de septiembre de 20209, entre otras, en las que participó o tuvo conocimiento la Contraloría General de la República.
2.3.2. Que, por un lado, mediante oficios CVOE-01-20201209007691 del 9 de diciembre de 2020, con radicado ANI 00000000000000 de la misma fecha y, oficio CVOE-01- 00000000000000 con radicado ANI 00000000000000 del 29 de diciembre de 2020, y por otro lado, mediante el oficio CVOE-01-20201209007690 del 9 de diciembre de 2020, con radicado ANI 00000000000000, y oficio CVOE-01-20201229008196 con radicado ANI 00000000000000 del 29 de diciembre de 2020, el Concesionario notificó a la ANI la solicitud de reconocimiento de un Evento Eximente de
6 Se anexa acta en 3 folios. 7 Se anexa acta en 4 folios. 8 Se anexa acta en 4 folios. 9 Se anexa acta en 6 folios.
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Responsabilidad con ocasión de la necesidad de: (i) concertar con la comunidad y la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx obras no previstas en el alcance inicial del Contrato, entre ellas, las requeridas para sustituir la Intersección xx Xxxxxxxx y las demás previstas en este otrosí, y (ii) obtener una Licencia Ambiental para las obras no comprendidas dentro de los instrumentos ambientales que eran indispensables para realizar las obras inicialmente previstas en el alcance del Contrato.
2.3.3. Que la interventoría del proyecto se pronunció10 en relación con las solicitudes referidas, y concluye que, para ambos casos, es viable reconocer la ocurrencia de Eventos Eximentes de Responsabilidad al estar configurados los elementos estructurales de la figura, de conformidad con lo regulado por el Contrato de Concesión, Sección 14.2 de la Parte General, procediendo, finalmente, a pronunciarse en relación con los Periodos Especiales respectivos, los costos ociosos, garantías y demás implicaciones que se derivan del reconocimiento aludido.
2.3.4. Que por su parte, la Gerencia Social se pronunció mediante los radicados No. 20216030032473 del 9 de febrero de 2021, No. 20216030036013 del 15 de febrero de 2021 y No. 20216030037843 del 19 de febrero de 2021, indicando que están dados los argumentos para declarar un Evento Eximente de Responsabilidad social debido a los tiempos requeridos en el proceso de negociación con la comunidad y autoridades del municipio xx Xxxxxxx para lograr acuerdos definitivos respecto a las modificaciones y obras a ejecutar en algunas de las intervenciones que conforman la Unidad Funcional 7.
2.3.5. Que a su turno, el Área ambiental de la ANI mediante memorando interno No 20216050000983 emitió su concepto favorable respecto al reconocimiento del Evento Eximente de Responsabilidad.
2.3.6. Que los referidos reconocimientos de Eventos Eximentes de Responsabilidad se presentaron ante el comité de Contratación de la Agencia, instancia que recomendó su suscripción en la sesión llevada a cabo el 7 xx xxxxx del 2021.
2.3.7. Que mediante las Actas de Reconocimiento de Eventos Eximentes de Responsabilidad de fecha el 7 xx xxxxx del 2021, la ANI reconoció la ocurrencia de los Eventos Eximentes de Responsabilidad referidos en el considerando 2.3.2. anterior. Así las cosas, se le concedieron los siguientes Periodos Especiales (no lineales sino concomitantes): (i) Para las obras relacionadas con el sector del Unete entre la suscripción del otrosí 5 (Accesos a Yopal) del 30 xx xxxxx de 2020 y la fecha
10 Radicado 4G2IVIYO215‐6293‐20 del 16 de diciembre de 2020, 4G2IVIYO215‐6575‐21 del 3 de febrero de 2021, y 4G2IVIYO215‐6607‐ 21 del 8 de febrero de 2021 y radicado 4G2IVIYO215‐6459‐21 del 15 de enero de 2021, 4G2IVIYO215‐6553‐21 del 28 de enero de 2021, 4G2IVIYO215‐6607‐21 del 8 de febrero de 2021, y 4G2IVIYO215‐6716‐21 del 24 de febrero de 2021, respectivamente.
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efectiva en que quede ejecutoriada la respectiva Licencia Ambiental; y (ii) Para las obras de las Intersecciones de La Virgen y El Coleo, se concederá el Período Especial comprendido entre la suscripción del otrosí 5 (Accesos a Yopal), es decir del 30 xx xxxxx de 2020, hasta la fecha de la firma del presente otrosí. En ambos casos, el plazo de ejecución de las mencionadas Intervenciones, de conformidad con lo regulado por la Sección 14.2 (d) se extenderá por un término igual al del Período Especial (contabilizados de forma no lineal sino concomitantes) que será reconocido en los términos antes mencionados, contado desde la fecha prevista actualmente para la terminación de Unidad Funcional 7 del Proyecto, plazo que ya computa el desplazamiento de los 98 días reconocidos en el Acuerdo suscrito entre la ANI y los concesionarios del modo carretero para acordar los efectos derivados de las medidas adoptadas para enfrentar el COVID-19.
2.3.8. Que las modificaciones propuestas son compatibles con los objetivos de la Gestión Social, definidos en los literales a, b y h de la Sección 2 del Apéndice Técnico 8 del Contrato de Concesión, pues las mismas persiguen dar solución a una solicitud de la comunidad xx Xxxxxxx.
2.3.9. Que el Concesionario, en aras de atender los cambios de alcance definidos en el presente otrosí, realizará la modificación de los Estudios de Diseño Geométrico y de Estudios de Detalle correspondientes.
3. CONSIDERACIONES SOBRE LAS SOLUCIONES PARA ANDENES, PUENTES PEATONALES, ILUMINACIÓN Y CICLORRUTA XX XXXXXXX.
3.1. Andenes
3.1.1. Paso Xxxxxx Xxxxxxx.
3.1.1.1. Que de conformidad con el Apéndice Técnico 1, Alcance del Proyecto, Capítulo II, Sección 2.5, Tabla 34, UF 7 Obras especiales Mínimas, en el sector Aguazul
– Yopal, se estableció la construcción de andenes en la Unidad Funcional 7.
3.1.1.2. Que de conformidad con el Otrosí 3 del 13 de noviembre de 2018, Cláusula Cuarta literal (g), Tabla 34, UF7 “Obras especiales mínimas”, las Partes acordaron modificar la localización de los andenes a construir en la UF7.
3.1.1.3. Que inicialmente, el Contrato de Concesión contempla la construcción de andenes en ambos costados del paso poblacional xx Xxxxxxx. Sin embargo, estos andenes no tenían continuidad; por lo que, la comunidad y la nueva Administración Municipal solicitaron al Concesionario y a la ANI la construcción de andenes desde el sector Los Esteros, hasta la intersección El Coleo solo por
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el costado derecho y de forma continua, de manera tal, que se beneficiara toda la población a lo largo xxx xxxxx urbano.
3.1.1.4. Que la reubicación de los andenes pretende beneficiar a la población de dicho municipio, ya que el mayor desarrollo urbano del municipio xx Xxxxxxx está en el costado derecho xxx Xxxxxxxx del Proyecto y se daría continuidad a los mismos, sin que ello implique modificación de la longitud o configuración de los referidos andenes.
3.1.1.5. Que en reuniones sostenidas el 16 de enero de 202011, la primera con la Veeduría de la Cámara de Comercio de Casanare en las oficinas de la Concesionaria en Yopal y la segunda en la Alcaldía xx Xxxxxxx con la Administración Municipal y la Interventoría del Proyecto, se realizó una nueva socialización del cambio de costado, mostrándose nuevamente de acuerdo con el cambio solicitado por la Alcaldía.
3.1.1.6. Que en reunión sostenida el 21 de enero de 202012 con representantes de la ANI, representantes de la comunidad, veedurías, concejales, la Administración del municipio xx Xxxxxxx, la interventoría del Proyecto y el Concesionario, nuevamente se realizó la socialización del cambio de costado de andenes objeto del presente capítulo, estando todos de acuerdo con la modificación propuesta.
3.1.2. Andenes Vereda Iguamena.
3.1.2.1. Que en reuniones y recorridos de campo con la ANI del 31 de enero del 2020, y en reunión del 24 de julio de 2020, se reiteró por parte de los representantes de la comunidad y la Alcaldía xx Xxxxxxx, la solicitud de la construcción de un andén adicional en el sector de Iguamena entre el puente peatonal del PR85+940 y el acceso a la vereda sobre el costado izquierdo de la vía, en un tramo de aproximadamente 400 m.
3.1.2.2. Que la reubicación de los andenes es acorde con los Objetivos de la Gestión Social definidos en la Sección 2 del Apéndice Técnico Social 8 del Contrato de Concesión, pues pretende articular la realización de las Intervenciones del Proyecto con el desarrollo de las comunidades relacionadas.
3.1.2.3. Que en reuniones del 24 de julio y el 5 xx xxxxxx de 2020, la ANI se comprometió a realizar las gestiones necesarias para incorporar lo solicitado, solamente en el
11 Se anexan actas del 16 de enero de 2020, listado de asistencia y registro fotográfico tanto de la reunión con la Veeduría de la Cámara de Comercio del Casanare como la correspondiente a la reunión de socialización del proyecto con la administración municipal nueva del municipio xx Xxxxxxx.
12 Se anexa acta del 21 de enero de 2020, listado de asistencia, presentación y registro fotográfico.
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entendido que el balance de que tratan las cláusulas novena y décima del presente otrosí arroje un saldo a favor de la ANI, y exista certeza sobre la disponibilidad de recursos para su diseño y construcción.
3.2. Ciclorruta e Iluminación.
3.2.1. Que en reuniones del 15 y 24 de julio de 2020 la Alcaldía xx Xxxxxxx reiteró la solicitud de incluir el diseño y la construcción de una ciclorruta y la iluminación en el sector comprendido entre la intersección de los troncos y la intersección del coleo, aproximadamente entre los PR 78+670 y PR80+720 por el costado derecho de la vía nacional, cuyo sustento técnico se recoge en el Documento Técnico de Formulación - Plan de Desarrollo 2020-2023 del municipio xx Xxxxxxx.
3.2.2. Que en reuniones del 24 de julio y del 5 xx xxxxxx de 2020, la ANI se comprometió a realizar las gestiones necesarias para incorporar lo solicitado solamente en el entendido que el balance de que tratan las cláusulas novena y décima del otrosí arrojen un saldo a favor de la ANI, y exista certeza sobre la disponibilidad de recursos para su diseño y construcción.
3.3. Puentes Peatonales.
3.3.1. Que la Alcaldía xx Xxxxxxx ha manifestado que las modificaciones a las intersecciones de que trata este otrosí sustituyen la necesidad de construir dos (2) de los puentes peatonales referidos previamente (aquellos ubicados en el PR 79+520 y PR 80+830) tal y como se establece en el acta de reunión del 14 xx xxxxx de 201713, en la comunicación del Concesionario CVO-ANI-0652-8168-18 con radicado ANI 0000-000-000000-0 del 27 de febrero de 2018 y en el acta de reunión del 9 xx xxxxx de 2018,14manifestación que fue reiterada en reunión del 6 xx xxxxx de 201815.
3.3.2. Que la construcción de la intersección elevada sobre la Calle 12, en el sector de la intersección de la Virgen, constituye una solución segura para el peatón, que prevendrá la accidentalidad vial pues garantiza un paso seguro que conecte la zona occidental del municipio, con el sector conocido como Cerro de la Xxxx – Vereda Cuarto Unete.
3.3.3. Que los anteriores acuerdos y definiciones de alcance fueron concertados después de varias reuniones a lo largo del 2019 y 2020 y finalmente socializados y validados
13 Se anexa acta del 17 xx xxxxx de 2017 y listado de asistencia.
14 Se anexa acta de reunión del 9 xx xxxxx de 2018.
15 Se anexa acta del 6 xx xxxxx de 2018 y listado de asistencia.
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por las comunidades y administración municipal en reuniones del 23 y 25 de octubre de 2020.
4. CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON OTRAS SOLUCIONES DE MOVILIDAD REQUERIDAS POR LA COMUNIDAD – EL RETORNO DEL GUINEO.
4.1. Que en reuniones celebradas el 13 y 15 de julio, y el 5 y 12 xx xxxxxx de 2020 con representantes de la comunidad, y la Alcaldía xx Xxxxxxx, con el acompañamiento de la Contraloría General de la República, dichos actores solicitaron, con el fin de agilizar o facilitar la movilidad de los usuarios con destino a las veredas El Guineo, La Esmeralda y El Guaimaro, modificar el retorno localizado en el PR 89+800, para acortar las distancias de desplazamiento para los usuarios que ingresan a la vía veredal, provenientes de Yopal.
4.2. Que en reunión del 16 de septiembre de 2020 se presentó por parte de la comunidad una alternativa de solución, a nivel esquemático, que no interferiría con el cumplimiento de las especificaciones del Proyecto y el avance actual del mismo.
4.3. Que mediante la comunicación CVOE-02-20201002006094 del 2 de octubre de 2020, con radicado ANI 0000-0000000000, la Concesionaria presentó a la ANI el valor de los diseños correspondientes a la alternativa solicitada en el considerando anterior.
4.4. Que con el ánimo de avanzar en la solución conforme la solicitud de la comunidad, en las reuniones del 23 y 25 de octubre de 2020 se acordó adelantar las gestiones necesarias para incluir dentro del alcance contractual los estudios y diseños de la alternativa propuesta en la reunión del 16 de septiembre de 2020 referente al retorno en el sector El Guineo, solamente en el entendido que el balance de que tratan las cláusulas novena y décima del otrosí arroje un saldo a favor de la ANI, y exista certeza sobre la disponibilidad de recursos para su diseño y construcción.
5. CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS ENTRE LOS PRS 76+500 Y EL 78+150 RUTA 6512 - CAMBIO DE INTERVENCIÓN DE MEJORAMIENTO A REHABILITACIÓN.
5.1. Teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía negó los permisos de ocupación de cauce y de aprovechamiento forestal del sector del Unete, ubicado entre el PR77+548 y el PR78+315, por los riesgos geológicos identificados y las consecuentes afectaciones a la fauna y flora, sumado a los pronunciamientos de la Alcaldía y de las comunidades frente al impacto que tendrían los diseños No Objetados a la Planta de Tratamiento de Aguas del Municipio, y sus preocupaciones en torno a la intervención en corte proyectada en el trazado original
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originadas en los antecedentes de deslizamientos en el sector, se requirió una modificación al diseño que minimizara estas afectaciones.
5.2. Después de analizar varias alternativas de diseño y haber consultado a la ANLA sobre la necesidad o no de un diagnóstico ambiental de alternativas, se logró concertar, entre la Alcaldía xx Xxxxxxx, XXX, Interventoría, la veeduría, el comité cívico y la comunidad, un diseño que abarca el final de la UF6 e inicio de la UF7, con un nuevo trazado a partir del PR76+500 de la UF6, que conecta con la ruta 6512 con una variante en diagonal que contempla la construcción de una calzada bidireccional con un nuevo puente sobre el río Unete y se establece la construcción de la nueva intersección a nivel Aguazul, en la que se proyecta una glorieta que permite el manejo de los flujos de tráfico provenientes de las poblaciones de Tauramena, Pajarito, Aguazul y Yopal.
5.3. No obstante, en reuniones del 23 y 25 de octubre de 2020 con la Administración xx Xxxxxxx y representantes de la comunidad se solicitó ajustar la localización de la glorieta para que, en la medida de lo posible, se desafectara el predio del acueducto y se tratara de minimizar el corte en este sector, dadas las preocupaciones ante una eventual interrupción del suministro de agua.
5.4. Planteada la solución, también se definió que los tramos entre el PR76+500 y PR78+150 se modificarían de una intervención de mejoramiento a rehabilitación y que quedarían funcionales antes de la terminación de la intersección tipo glorieta, por lo que se entregarían como parte de la UF6 y se revertirían al INVIAS al terminar las intervenciones en la UF7. Lo anterior dado que, con la solución, por estos sectores no pasaría el tráfico inicialmente previsto. El tramo entre el PR76+500 y el PR78+150 pasa de intervención de mejoramiento a rehabilitación para tráfico de vehículos livianos.
5.4.1. Que en razón de la distribución de los tramos a intervenir conforme se plasma en el presente otrosí, no hay lugar, ni es requerida modificación respecto al porcentaje de incidencia entre las Unidades Funcionales 6 y 7, según la Sección 4.1 de la Parte Especial del Contrato de Concesión. De esta manera, para mantener el equilibrio y el valor de las Unidades Funcionales 6 y 7, se realizará un balance detallado de cada una, conforme se indica en las Cláusulas Novena y Décima del presente otrosí.
6. CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON LAS MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN.
6.1 Que el H. Consejo de Estado ha señalado que los contratos de concesión son susceptibles de ser modificados para introducir requerimientos que conduzcan a una mejor prestación del servicio involucrado en la concesión, en función de nuevas
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exigencias sociales, tecnológicas y/o culturales.16
6.2 Que la Corte Constitucional ha señalado que los contratos de concesión son susceptibles de ser modificados para adoptar remedios no previstos en el contrato, que permitan afrontar contingencias o dificultades surgidas en la ejecución del mismo.17
6.3 Que, en el mismo sentido, la doctrina ha señalado que los contratos de concesión son susceptibles de ser modificados para superar dificultades en su ejecución.18
6.4 Que la Sección 19.10 Modificación del Contrato, Capítulo XIX Varios, de la Parte General del Contrato de Concesión establece que “El Contrato junto con sus Apéndices no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Ley Aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la modificación unilateral del mismo por parte de la ANI en los términos de este Contrato y la Ley Aplicable.”
7. CONSIDERACIONES FINALES.
7.1. Que mediante comunicación 20214090364632 del 5 xx xxxxx del 2021 la Interventoría emitió su concepto a cada uno de los aspectos que serán objeto de modificación en el presente otrosí y se declaró conforme.
7.2. Que el presente acuerdo contractual se presentó ante el Comité de Contratación de la ANI, en la sesión del 7 xx xxxxx de 2021, instancia que recomendó su suscripción.
En atención a las consideraciones previamente expuestas, las Partes:
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Las Partes acuerdan:
1.1. Sustituir la ejecución de las intersecciones: (i) a nivel hacia Sogamoso; (ii) a
16 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 xx xxxxxx de 2009: “La realización del ideal de progreso también conlleva la necesidad de variar los contratos de concesión con miras a obtener la mayor satisfacción posible de las necesidades de la colectividad; fenómeno que ha sido estudiado desde antaño y a él se refieren los ejemplos transcritos anteriormente, dados por los autores Pareja y Xxxxxx. Hoy en día, la literatura jurídica habla de una cláusula presunta de progreso en los contratos de concesión de servicio público, haciendo especial énfasis en los cambios o adelantos tecnológicos.”
17 Cfr. X. Xxxxx Constitucional Sentencia C-300/12; C-300/12; C-350 de 1997 y C-068 de 2009
18 Cfr. XXXXXXXXXX XXXXXX, Xxxxx Xxxxxxx. Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. Bogotá D.C. 2017 pg. 708
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desnivel Aguazul; (iii) a nivel Aguazul Monumento a la Virgen y; (iv) a desnivel Monumento al Coleo, por las intersecciones y demás Intervenciones de que tratan las Cláusulas siguientes de este otrosí, mediante las cuales se modifican las Secciones del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión a las que hacen referencia, y se define el nuevo alcance de tales intersecciones y de las demás Intervenciones a ser modificadas.
1.2. Integrar a la Unidad Funcional 7 del Proyecto el nuevo trazado, que se comprende entre el PR 0+000 (Ruta 6512 MTF) y el PR0+900 (Ruta 6512 MTF), consistente en una vía en superficie y un nuevo puente sobre el río Unete, con el fin de garantizar la continuidad y, por ende, la funcionalidad de esta Unidad Funcional.
1.3. Disponer que los tramos localizados entre el PR76+500 y el PR77+548, aproximadamente, de la vía nacional 6512, incluyendo el puente existente sobre el río Unete, y entre el PR77+548 y el PR78+150 de la vía existente:
(i) Serán parte de las intervenciones de la Unidad Funcional 6.
(ii) Serán objeto de Rehabilitación, sustituyendo de esta manera la ejecución de las Intervenciones de Mejoramiento inicialmente previstas en el alcance original del Contrato para dichos tramos. El tramo comprendido entre el PR76+500 y el PR77+548 (incluyendo el puente Unete existente) permitirá exclusivamente el tráfico de vehículos livianos y el tramo comprendido entre el PR77+548 y el PR78+150 podrá ser usado por todas las categorías de tráfico; y
(iii) Serán objeto de reversión a la ANI -y a su vez de entrega de esta al INVÍAS- en la fecha de terminación de las Intervenciones de la Unidad Funcional 7 del Proyecto. Lo anterior en la medida que este tramo, al preverse un menor tráfico al originalmente previsto y menor impacto técnico sobre su uso, hace viable esta desafectación y reversión, aunado al hecho que la funcionalidad de la UF7 estará garantizada con el nuevo trazado propuesto.
1.4. Realizar los dos balances que se refieren en las cláusulas novena y décima de este otrosí.
1.5. Realizar ciertas modificaciones en materia de andenes y diseño de ciclorruta y otras soluciones de movilidad de la Unidad Funcional 7, según se dispone en las Cláusulas siguientes de este otrosí, que modifican algunas Secciones del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión.
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CLÁUSULA SEGUNDA: Modificar la Sección 3.3. literal (a) de la Parte Especial del Contrato de Concesión, modificada mediante el Otrosí 5, la cual quedará así:
3.3 División del Proyecto
(a) El Proyecto corresponde al corredor Villavicencio – Yopal el cual se divide en siete (7) Unidades Funcionales:
UF | SECTOR | TIPO DE INTERVENCIÓN | LONGITUD TRAMO (Km) | LONGITUD UF (Km) |
Villavicencio – | Rehabilitación | 5.5 | ||
Conexión | 2 | |||
Anillo Vial | ||||
Conexión | Construcción de xxxxxxx xxxxxxx, | |||
Anillo Vial – | Mejoramiento de trazado y | 16.98 | ||
UF1 | Cumaral y Variante de | sección Transversal | 31.32 | |
Xxxxxxxx | ||||
Paso Xxxxxx xx Xxxxxxxx y Cumaral | Rehabilitación | 3.4 0 | ||
Variante de | Construcción Obra | 5.4 | ||
Cumaral | Nueva | 2 | ||
UF2 | Cumaral – Paratebueno | Mejoramiento de trazado y sección transversal | 40.40 | 40.40 |
UF3 | Paratebueno – Xxxxxxxxxx | Mejoramiento de trazado y sección transversal | 49.60 | 49.60 |
UF4 | Villanueva – Monterrey | Mejoramiento de trazado y sección transversal | 41.55 | 41.55 |
UF5 | Monterrey – Tauramena | Mejoramiento de trazado y sección transversal | 49.00 | 49.00 |
UF6 | Tauramena – Aguazul | Mejoramiento de trazado y sección transversal | 26.72 | 28.37 |
Rehabilitación (para circulación de vehículos livianos) | 1.05 | |||
Rehabilitación | 0.60 | |||
UF7 | Aguazul‐ Yopal | Construcción calzada bidireccional | 0.90 | 26.16 |
Construcción Intersección a | 1.56 |
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UF | SECTOR | TIPO DE INTERVENCIÓN | LONGITUD TRAMO (Km) | LONGITUD UF (Km) |
nivel de acceso a Aguazul. | ||||
PR78+640, incluyendo retorno | ||||
Aguazul‐Aguazul para tráfico | ||||
de salida de la PTAP | ||||
Construcción Intersección | ||||
de acceso a Aguazul | ||||
Monumento a la Virgen | ||||
PR79+270 con puente | ||||
sobre calle 12 y | ||||
transiciones entre estas | ||||
dos intersecciones | ||||
Construcción de | ||||
xxxxxxx xxxxxxx, | ||||
Mejoramiento de | 20.72 | |||
trazado y sección | ||||
Transversal | ||||
Construcción de | ||||
sección vial urbana 2 | ||||
calzadas de 7.3m, | ||||
separador central de 2m, anden de 3m a | 2.50 | |||
ambos costados y | ||||
ciclorruta de 2.40m al | ||||
costado derecho | ||||
Rehabilitación | 0.48 | |||
TOTAL | 266.40 |
CLÁUSULA TERCERA: Modificar la Tabla 3 de la Sección 2.4. del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, modificada mediante el Otrosí 5, la cual quedará así:
2.4 Unidades Funcionales del Proyecto
(a) El Proyecto se encuentra dividido en las siguientes Unidades Funcionales:
Tabla 3 – Unidades Funcionales del Proyecto
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UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud Aproxi‐ mada origen destino | Intervención mínima | Observación |
1 | Xxxxxxxxxxxxx ‐ PR7+000 Ruta 6510 | Villavicencio PR0+000 (Ruta 6510) | PR7+000 (Ruta 6510) | 5.52 Km | Rehabilitación | Coordenadas Inicio del Proyecto 951.352,87 N 1.049.536,88 E |
PR7+000 Ruta 6510 – Cumaral | PR7+000 (Ruta 6510) | Acceso x Xxxxxxxx PR14+775 (Ruta 6510) | 7.78 Km | Construcción Doble ‐ Calzada Mejoramiento de trazado y sección | ||
Xxxxxxxx PR14+775 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx PR17+100 (Ruta 6510) | 2.32 Km | Rehabilitación Paso Urbano por Xxxxxxxx | |||
Variante xx Xxxxxxxx PR0+000 (Ruta 65MTF) | Variante xx Xxxxxxxx PR1+780 (Ruta 65MTF) | 1.78 km | Construcción Doble ‐ Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | Coordenada Inicio Variante 961.960,80 N 1.056.719,29 E Coordenada Final Variante | ||
Salida xx Xxxxxxxx PR17+100 (Ruta 6510) | Cumaral PR24+522 (Ruta 6510) | 7.42 km | Construcción Doble ‐ Calzada Mejoramiento de trazado y sección | |||
Cumaral PR24+522 (Ruta 6510) | Cumaral PR25+600 (Ruta 6510) | 1.08 km | Rehabilitación Paso Urbano por Cumaral | |||
Variante de Cumaral | Inicio Variante PR22+530 (Ruta 6510) | Final Variante PR27+156 (Ruta 6510) | 5.42 km | Construcción | Coordenada Inicio Variante 964.063,10 N 1.063.263,88 E Coordenada Final | |
TOTAL | 31.32 km | |||||
2 | Cumaral – Paratebueno | Cumaral PR25+600 (Ruta 6510) | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | 40.40 km | Mejoramiento de trazado y sección transversal |
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UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud Aproxi‐ mada origen destino | Intervención mínima | Observación |
TOTAL | 40.40 km | |||||
3 | Paratebueno ‐ Xxxxxxxxxx | Paratebueno PR66+000 (Ruta 6510) | Xxxxxxxx xx Xxxx PR107+600 (Ruta 6510) | 41.60 km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
Xxxxxxxx xx Xxxx PR0+000 (Ruta 6511) | Villanueva PR8+000 (Ruta 6511) | 8.00 km | ||||
TOTAL | 49.60 km | |||||
4 | Villanueva – Monterrey | Villanueva PR8+000 (Ruta 6511) | Monterrey PR49+551 (Ruta 6511) | 41.55 km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
TOTAL | 41.55 km | |||||
5 | Monterrey – Tauramena | Monterrey PR0+000 (Ruta 6512) | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | 49.00 km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
TOTAL | 49.00 km | |||||
6 | Tauramena – Aguazul | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | Aguazul PR76+500 (Ruta 6512) | 26.72 Km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | |
Aguazul PR76+500 (Ruta 6512) | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | 1.05 km | Rehabilitación (sólo para vehículos livianos) | |||
Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | Aguazul PR78+150 (Ruta 6512) | 0.60 km | Rehabilitación | |||
TOTAL | 28.37 km |
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UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud Aproxi‐ mada origen destino | Intervención mínima | Observación |
7 | Aguazul‐ Yopal | PR 0+000 (Ruta 6512 MTF) | PR 0+900 (Ruta 6512 MTF) | 0.90 km | Construcción calzada bidireccional | Coordenada Inicial de la UF7 1.063.985,84N 1.167.248,10E |
Aguazul PR 0+900 (Ruta 6512 MTF) | Aguazul PR79+600 (Ruta 6512) | 1.56 km | Construcción Intersección a nivel de acceso a Aguazul. PR78+640, incluyendo retorno Aguazul‐ Aguazul para tráfico de salida de la PTAP Construcción Intersección de acceso a Aguazul Monumento a la Virgen PR79+270 con puente sobre calle 12 y transiciones entre estas dos intersecciones | |||
Aguazul PR79+600 (Ruta 6512) | Yopal PR100+320 (Ruta 6512) | 20.72 km | Construcción Doble ‐ Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | |||
Yopal PR100+320 (Ruta 6512) | Yopal PR102+810 (Ruta 6512) | 2.50 km | Construcción de sección vial urbana: 2 calzadas de 7.3m, separador central de 2m, andén de 3m a ambos costados y ciclorruta de 2.40m al costado derecho | Coordenadas Final del Proyecto 1.081.705,64 N 1.184.980,71 E |
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UF | Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud Aproxi‐ mada origen destino | Intervención mínima | Observación |
Yopal PR102+81 (Ruta 6512) | Yopal PR103+287 (Ruta 6512) | 0.48 km | Rehabilitación | |||
TOTAL | 26.16 Km | |||||
TOTAL | 266.40 km |
Nota (1): Las longitudes son aproximadas. El Concesionario será responsable de ejecutar las obras correspondientes a la longitud efectiva de cada Unidad Funcional considerando los PR inicial y final identificados en las tablas anteriores y la descripción particular de cada Unidad Funcional.
CLÁUSULA CUARTA: Modificar las Tablas 28, 29 y 30 de la Sección 2.5. del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, las cuales quedarán así:
Tabla 28 – UF6. Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Tauramena ‐ Aguazul | Tauramena PR49+000 (Ruta 6512) | Aguazul PR76+500 (Ruta 6512) | 26.72 km | Mejoramiento de trazado y sección transversal | Intersección a nivel de Acceso a San Xxxxxx PR49+500 Ruta 6512 | |
2 | Tauramena ‐ Aguazul | Aguazul PR76+500 (Ruta 6512) | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | 1.05 km | Rehabilitación (sólo para vehículos livianos) | Rehabilitación puente existente sobre río Unete para vehículos livianos |
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Subsector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
2 | Aguazul PR77+548 (Ruta 6512) | Aguazul PR78+150 (Ruta 6512) | Aguazul PR78+150 (Ruta 6512) | 0.60 km | Rehabilitación | Rehabilitación Vía nacional |
Tabla No 29 – UF6 Obras Especiales Mínimas
Subsector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatorias mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
1 | Paso poblacional hacia San Xxxxxx | Andenes | Construir andenes por el costado derecho de la vía en el paso poblacional vía de desvío hacia San Xxxxxx. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 1.5m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.046.177,78 N, 1.154.408,38 E; hasta la coordenada del eje 1.046.224,11 N, 1.154.600,06 E |
2 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía, en el tramo de Rehabilitación del sector de los Esteros entre el PR77+548 y el PR78+150. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.844,02 N, 1.167.170,40 E; hasta la coordenada del eje 1.064.731,17 N, 1.167.674,34 E |
Tabla 30 – UF6. Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos.
Requisitos Técnicos | Tauramena ‐ Aguazul |
PR49+000 ‐ PR78+150 Ruta 6512 |
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Longitud Aproximada (Km) | 28.37 | |
24.37* | 4.00 | |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 1 |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Bidireccional |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | 1,8 |
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Si | Si |
Funcionalidad (Primaria‐ Secundaria) | Primaria | Primaria |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido |
Velocidad de diseño mínimo (km/h) | 80 | 60 |
Radio mínimo (m) | 229 | 113 |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 8,00% |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0% |
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% |
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | N/A |
Iluminación | El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en la Sección 4.1(b) del Apéndice Técnico 3. |
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Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. |
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas. |
* La Intervención en el tramo comprendido entre el PR76+500 y el PR77+548 es de Rehabilitación para tránsito de vehículos livianos y no hará parte de las velocidades de diseño consignadas en la tabla. De igual forma, el tramo comprendido entre el PR77+548 y el PR78+150 es de Rehabilitación y no hará parte de las velocidades de diseño consignadas en esta tabla.
CLÁUSULA QUINTA: Modificar las Tablas 33, 34, 35, 36 y 37 de la Sección 2.5. del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, modificada mediante el Otrosí 5, las cuales quedarán así:
Tabla 33 – UF7. Generalidades y Subsectores
Subsector | Origen (nombre– PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
1 | Aguazul‐ Yopal | PR 0+000 (Ruta 6512 MTF) | PR 0+900 (Ruta 6512 MTF) | 0.90 km | Construcción xx xxxxxxx bidireccional | Estructura nueva sobre río Unete, Ruta 6512 MTF en el PR0+750 | Construcción |
2 | Aguazul‐ Yopal | Aguazul PR 0+900 (Ruta 6512 MTF) | Aguazul PR79+600 (Ruta 6512) | 1.56 Km | Intersecciones | ‐ Intersección a nivel de acceso a Aguazul. PR78+640, incluyendo retorno Aguazul‐Aguazul para tráfico de salida de la PTAP ‐ Intersección de acceso a Aguazul Monumento a la Virgen PR79+270 con puente sobre calle 12* | Las dos intersecciones se ejecutan antes del inicio de la xxxxxxx xxxxxxx y la calzada existente se proyecta parcialmente como vía de servicio para el acceso. |
3 | Aguazul – Calle 50 Yopal | Aguazul PR79+600 (Ruta 6512) | Yopal Calle 50 PR100+320 (Ruta 6512) | 20.72 Km | Construcción Doble Calzada Mejoramiento de trazado y sección transversal | ‐ Intersección a desnivel Monumento al Coleo de acceso a Aguazul PR80+780 - Peaje Yopal Proyectado PR92+150 Ruta 6512 |
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Subsector | Origen (nombre– PR) | Destino (nombre – PR) | Longitud mínima origen destino | Intervención mínima | Obras principales que debe ejecutar | Observación | |
4 | Yopal – Calle 50 Intersección Yopal | Yopal Calle 50 PR 100+320 (Ruta 6512) | Yopal PR102+810 (Ruta 6512) | 2.50 Km | Construcción de sección vial urbana: 2 calzadas de 7.3m, separador central de 2m, anden de 3m a ambos costados y ciclorruta de 2.40m al costado derecho | ‐ Intersección a nivel tipo glorieta Calle 50 PR 100+320 ‐ Intersección a nivel tipo glorieta, incluyendo ramales de conexión costado derecho con Calle 30 PR 101+880. | |
5 | Yopal – Intersección a desnivel acceso al aeropuerto | Yopal PR102+810 (Ruta 6512) | Yopal PR103+287 (Ruta 6512) | 0.48 Km | Rehabilitación | N/A |
*Nota: Sobre los giros y retornos requeridos para la conexión a nivel con la calle 12, así como los ramales o vías de acceso que conectan con esta calle, no aplicará el Manual de Diseño Geométrico del INVIAS ni las Especificaciones Técnicas del Contrato, en tanto que las vías a nivel se mantienen para atender la accesibilidad y sobre el corredor principal sí se cumplen los parámetros del Manual de Diseño Geométrico del INVIAS.
Tabla 34 – UF7 Obras especiales mínimas
Sector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatorias mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
2 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía, entre puente Unete Existente y el retorno Yopal de la intersección Aguazul. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.725,36N, 1.167.767,86 E; hasta la coordenada del eje 1.064.724,92N, 1.167.913,53 E |
2 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía, en el paso urbano por Aguazul entre la intersección xx Xxxxxxx y la intersección de la Virgen. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.698,61 N, 1.168.250,73 E; hasta la coordenada del eje 1.064.790,14 N, 1.168.869,14 E |
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Sector | Ubicación en Subsector | Tipo de Obra | Condiciones obligatorias mínimas | Longitud Mínima (Km) | Ubicación en Coordenadas |
Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | |||||
2 | Paso por Aguazul | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía, en el paso urbano por Aguazul, entre la intersección la Virgen y el Parque del Arroz. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.064.868,26 N, 1.169.060,37 E; hasta la coordenada del eje 1.065.163,60 N, 1.169.899.01 E |
3 | Paso por el sector Iguanema‐ Municipio Aguazul | Andenes | Construir andenes en el costado izquierdo de la vía, en el sector de Iguanema La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.068.530,45 N, 1.173.499,18 E; hasta la coordenada del eje 1.068.855,38 N, 1.173.749,21 E |
3 | Paso población sobre la vía Aguazul ‐ Yopal | Andenes | Construir andenes en el costado izquierdo de la vía, en la población sobre la vía Aguazul ‐ Yopal. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.078.121,97 N, 1.180.591,56 E; hasta la coordenada del eje 1.078.807,27 N, 1.181.300,18 E |
3 | Paso población sobre la vía Aguazul ‐ Yopal | Andenes | Construir andenes en el costado derecho de la vía, en la población sobre la vía Aguazul ‐ Yopal. La intervención se hará entre paramentos, máximo con un ancho de andén de 2m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1078530.54 N, 1180946.05 E; hasta la coordenada del eje 1078715.09 N, 1181132.93 E |
4 | Paso Poblacional Por Yopal | Andenes y Ciclorruta | Construir andenes en los dos costados de la vía y ciclorruta en el costado derecho de la vía, en el paso por Xxxxx entre los PR100+370 y PR102+800 La intervención se hará según lo señalado en el considerando 3.3 del Otrosí 5. , máximo con un ancho de andén de 3.0m y ciclorruta con un ancho de 2.4m. Debe cumplir con la normativa establecida en el Apéndice Técnico 3 | Según Coordenadas | Desde la coordenada del eje 1.079.641,30 N; 1.183.019,14 E hasta la coordenada 1.081.263,05 N; 1.184.774,25 E. |
Tabla 35 – UF7. Características geométricas y técnicas de entrega de cada subsector para vías a cielo abierto, puentes y viaductos
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PR79+600 ‐ | |||
PR 0+000 – PR0+900 (Ruta 6512 MTF) | PR100+320 Doble Calzada | PR100+320 ‐ PR102+800 | |
Proyectada Ruta 6512 | |||
Requisitos Técnicos | Construcción de sección | ||
vial urbana: 2 calzadas | |||
Doble Calzada Proyectada Ruta 6512 | de 7.3m, separador central de 2m, andén de 3m a ambos costados y | ||
ciclorruta de 2.4m Ruta | |||
6512 | |||
Longitud Aproximada (Km) | 0.90 | 20.72 | 2.5 |
Número de calzadas mínimo (un) | 1 | 2 | |
Número xx xxxxxxxx por calzada mínimo (un) | 2 | 2 | |
Sentido xx xxxxxxxx (Uni o bidireccional) | Bidireccional | Unidireccional | |
Ancho xx Xxxxxx mínimo (m) | 3,65 | 3,65 | |
Ancho xx Xxxxxxx mínimo (m) | 7,30 | 7,30 | |
Ancho de berma mínimo (m) | 2 | Interna 1,0 | N/A |
Externa 2,5 | N/A | ||
Tipo de berma | Berma pavimentada | Berma pavimentada | N/A |
Cumplimiento de especificaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 105 de 1993 (s/n) | Sí | Sí | |
Funcionalidad (Primaria‐ Secundaria) | Primaria | Primaria | |
Acabado de la rodadura (Flexible – Rígido) | Flexible o Rígido | Flexible o Rígido | Flexible |
Velocidad de Diseño (Km/h) | 80 | 80 | 40 |
Radio mínimo (m) | 229 | 230 | N/A |
Pendiente máxima (%) | 6,00% | 5,50% | N/A |
Excepciones a la velocidad de diseño (% de longitud ó Km)) | 0% | 0,00% | N/A |
OTROSÍ No. 6 AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 010 DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI - Y LA CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. – COVIORIENTE S.A.S.
Excepciones al radio mínimo (% de longitud del tramo que tiene un radio inferior al mínimo determinado por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | N/A |
Excepciones a la pendiente máxima (% de longitud del tramo que tiene una pendiente superior a la máxima determinada por su velocidad de diseño) | 0% | 0% | N/A |
Ancho mínimo de separador central (m) | N/A | 4 | 2 |
Iluminación | ‐ Iluminación Peaje Yopal del PR91+150 al PR93+150 de la ruta 6512 INVIAS. ‐ Iluminación de las siguientes intersecciones sobre la Ruta 6512: ‐ Intersección a nivel xx xxxxx de la ruta 6512 INVIAS con la ruta 6211 Sogamoso ‐ Intersección de La Virgen PR78+640 ‐ Intersección a desnivel Monumento al Coleo de acceso a Aguazul PR80+780 ‐ Intersección a nivel PR100+320 Calle 50 ‐ Intersección a nivel PR101+880 Calle 30 El Concesionario deberá disponer luminarias que cumplan por lo menos con las especificaciones previstas en el Apéndice Técnico 3. | ||
Accesos a Predios | Sí Empalme del acceso a predios con el Corredor del Proyecto en una longitud máxima de 5 m hacia el interior del predio y empalme del acceso a caminos o bocacalles en zona urbana con el corredor vial en una longitud mínima de 15 m o la longitud requerida para efectuar un correcto empalme al interior del camino cumpliendo con la normativa establecida en el Apéndice técnico 3. | ||
Ancho Mínimo xxx Xxxxxxxx del Proyecto (m) | Ancho comprendido entre las líneas de chaflanes más franjas laterales de 5m a cada lado, de acuerdo con lo establecido en la presente tabla y demás Especificaciones Técnicas |
• La Intervención en el tramo comprendido entre el PR 102+810 y el PR 103+287 es de Rehabilitación.
• El Concesionario deberá cumplir con todas las especificaciones y/o normas técnicas de acuerdo con la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
• La intersección a nivel xxx Xxxxxxx en el sector los Troncos se debe diseñar a 30 km/h previendo la construcción futura de un paso a desnivel sobre el alineamiento xxx xxxxxxxx principal.
Tabla 36 – UF7 Obras especiales mínimas Intervención sobre Estructuras
Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de construir y/o intervenir todas las estructuras necesarias para el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del Contrato, en especial lo previsto en este Apéndice Técnico y en los Apéndices Técnicos 2, 3 y 4, a continuación se
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presentan las estructuras mínimas que el Concesionario debe construir en esta Unidad Funcional y las intervenciones mínimas que éste debe adelantar sobre las estructuras existentes en la misma:
UF | Subsector | Nombre | Ruta | Inicio PR INVIAS / Coordenadas | Longitud mínima (m) | Tipo de Intervención | |
Aguazul – Yopal | Estructura nueva sobre Ruta 6512 MTF en el PR0+750 puente Río Unete | Construcción | |||||
PR 0+000 – PR0+900 (Ruta 6512 | 6512 MTF | PR0+750 | 170 | ||||
MTF) | |||||||
Intersección a nivel | Construcción | ||||||
nueva tipo glorieta en | 6512 | PR78+315 | |||||
PR78+315 | |||||||
Intersección a nivel ‐ | Construcción | ||||||
Paso Elevado puente bidireccional sobre Calle | 6512 | PR79+270 | |||||
12 Municipio Yopal | |||||||
Estructura nueva sobre | Construcción | ||||||
7 | Aguazul – Yopal | Ruta 6512 en PR80+784 por intersección a desnivel | 6512 | PR80+780 | |||
PR78+640 a | Agua Blanca | Existente | 6512 | PR85+304 | 10.00 | Reemplazo – | |
PR100+320 | Construcción | ||||||
El Charte | Existente | 6512 | PR91+022 | 151.00 | Reemplazo – | ||
Construcción | |||||||
Barranco Colorado 1 | Existente | 6512 | PR93+362 | 10.00 | Reemplazo – | ||
Construcción | |||||||
Barranco Colorado 2 | Existente | 6512 | PR93+599 | 17.00 | Reemplazo – | ||
Construcción | |||||||
El Zorro | Existente | 6512 | PR94+083 | 15.00 | Reemplazo ‐ | ||
Construcción | |||||||
Yopal PR100+320 a PR102+10 | La Culebra | Existente | 6512 | PR101+794 | 19.00 | Reemplazo ‐ Construcción |
De conformidad con lo anterior, entre otros, el Concesionario deberá construir como mínimo las estructuras que se requieran para la construcción de la xxxxxxx xxxxxxx en los tramos que este Apéndice exija tal Intervención. En todo caso, estas deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas, en especial, lo previsto en el Apéndice Técnico 3.
Tabla 37– UF7. Intersecciones a nivel o desnivel que como mínimo debe desarrollar el Concesionario
OTROSÍ No. 6 AL CONTRATO DE CONCESIÓN No. 010 DE 2015 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI - Y LA CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. – COVIORIENTE S.A.S.
Sector | Origen (nombre – PR) | Destino (nombre – PR) | Intersección | Cruce Vial | Ruta | PR |
1 | Aguazul PR78+640 | Calle 50 Yopal PR100+320 | Intersección a nivel hacia Sogamoso* | Cruce Ruta 6512 hacia cruce Ruta 6211 | 65122 | 78+600 |
Intersección de acceso a Aguazul * monumento a la Virgen con puente bidireccional calzada nueva sobre calle 12 | Cruce Ruta 6512‐ Acceso a Aguazul | 6512 | 79+270 | |||
Intersección a desnivel Aguazul monumento al Coleo | Cruce Ruta 6512‐ Acceso a Aguazul | 6512 | 80+780 | |||
2 | Calle 50 Yopal PR100+320 | PR 102+810 | Intersección a nivel Calle 50* | Cruce Ruta 6512‐Acceso a Yopal | 6512 | 100+320 |
Intersección a nivel Calle 30* | Cruce Ruta 6512‐Acceso a Yopal | 101+880 |
Notas:
• Los tipos de intersección a nivel o desnivel que implemente el Concesionario deberán cumplir con lo indicado en el Apéndice Técnico No. 3. En todo caso no se podrán aceptar intersecciones semaforizadas.
• * El diseño de la intersección deberá permitir el retorno en los dos sentidos sobre la doble calzada proyectada Aguazul ‐ Yopal.
• Para garantizar la conectividad y movilidad local como consecuencia de implantar la doble calzada, el Concesionario incluirá la construcción de una serie de retornos a lo largo xxx xxxxxxxx para que, en conjunto con las intersecciones del sector en doble calzada, se generen suficientes puntos de conexión y retorno. Como mínimo El Concesionario deberá construir un mínimo de 8 retornos, incluyendo las intersecciones respectivas. Dichos retornos deberán ser definidos como resultado de un análisis de conectividad y movilidad del sector, dentro de los Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico.
• El Concesionario desarrollará únicamente los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico de la alternativa de acceso para facilitar la movilidad de los usuarios con destino a las veredas El Guineo, La Esmeralda y El Guaimaro, para los usuarios que ingresan a la vía veredal provenientes de Yopal teniendo en cuenta los considerandos del numeral 4 de este documento.
• La intervención es de Rehabilitación en la intersección de acceso a Yopal desde el PR 102+810 hasta el PR103+287 de la Ruta 6512.
• Las vías de servicio para el acceso o salida por la calle 12 no requieren el cumplimiento del Manual de Diseño Geométrico.
CLÁUSULA SEXTA: Modificar la Tabla 38 de la Sección 3.5. del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión, la cual quedará así:
Tabla 38 – Puentes peatonales
UNIDAD FUNCIONAL | TRAMO | UBICACIÓN APROXIMADA | RUTA INVIAS | NÚMERO MÍNIMO XX XXXXXXX |
UF 1 | VILLAVICENCIO ‐ PR7+000 RUTA 6510 | PR3+650 | 6510 | 1 |
PR7+000 RUTA 6510 – CUMARAL | PR8+040 | 6510 | 8 |
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PR12+100 | ||||
PR14+550 | ||||
PR1+000 | 6510 MTF | |||
PR17+200 | 6510 | |||
PR18+800 | ||||
PR21+300 | ||||
PR23+910 | ||||
UF 2 | CUMARAL – PARATEBUENO | PR25+850 | 6510 | 4 |
PR54+260 | ||||
PR58+430 | ||||
PR65+720 | ||||
UF 3 | PARATEBUENO – XXXXXXXXXX | PR76+240 | 6510 | 5 |
PR83+900 | ||||
PR87+330 | ||||
PR98+630 | ||||
PR106+700 | ||||
UF 4 | VILLANUEVA – MONTERREY | PR6+380 | 6511 | 4 |
PR7+150 | ||||
PR28+150 | ||||
PR40+915 | ||||
UF 5 | MONTERREY – TAURAMENA | PR1+050 | 6512 | 5 |
PR5+370 | ||||
PR22+500 | ||||
PR30+200 | ||||
PR42+350 | ||||
UF 6 | TAURAMENA – AGUAZUL | PR49+500 | 6512 | 3 |
PR55+500 | ||||
PR59+050 | ||||
UF 7 | AGUAZUL – YOPAL | PR83+500 | 6512 | 8 |
PR86+100 | ||||
PR91+300 | ||||
PR93+900 | ||||
PR96+000 |
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PR98+100 | ||||
PR101+750 | ||||
PR102+550 | ||||
Total puentes peatonales proyectados | 38 |
La localización de los puentes peatonales será la concertada con las Autoridades Municipales.
CLÁUSULA SÉPTIMA: AJUSTES A LOS ESTUDIOS DE TRAZADO Y DISEÑO
GEOMÉTRICO Y A LOS ESTUDIOS DE DETALLE. Las Partes acuerdan que el Concesionario llevará a cabo la modificación de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico del tramo de Rehabilitación de la Unidad Funcional 6, y del Sector 1 de la Unidad Funcional 7, en los tramos objeto de modificación, así como de los Estudios de Detalle de dichos tramos para incorporar los cambios acordados en el presente otrosí.
El Concesionario dispondrá de un plazo de noventa (90) Días contados a partir de la suscripción de este otrosí para presentar a la Interventoría los estudios y diseños ajustados, respecto de los cuales se surtirá el procedimiento previsto en la Sección 6.3 de la Parte General del Contrato de Concesión.
PARÁGRAFO PRIMERO: La no objeción por parte de la Interventoría a la modificación de los Estudios de Detalle y de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico se tendrá como condición precedente para iniciar los trámites de obtención y/o modificación de las licencias y permisos ambientales, para lo cual el Concesionario deberá emplear la debida diligencia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por la modificación de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y de los Estudios de Detalle correspondientes a la Intersección La Virgen y los andenes del sector de Iguanema, la ANI reconocerá el valor de cuatrocientos cuarenta y seis millones seiscientos veintisiete mil seiscientos cuarenta Pesos ($446.627.640), IVA incluido, todo a precios de diciembre de 2019. Los valores correspondientes a dicha modificación serán reconocidos por la ANI como parte del ejercicio de balance de que tratan las cláusulas novena y décima del presente otrosí.
La construcción de los andenes del sector de Iguanema, sólo procederá en caso de que el balance de que tratan las cláusulas novena y décima del otrosí arroje un saldo a favor de la ANI, de tal manera que exista certeza sobre la disponibilidad de recursos para su construcción.
PARÁGRAFO TERCERO: Las Partes acuerdan que los estudios y diseños de la ciclorruta e iluminación entre la intersección Aguazul y el diseño de la alternativa de conectividad adicional de la vía veredal del sector del Guineo, se elaborarán por el Concesionario sólo en caso de que el balance de que tratan las cláusulas novena y décima del presente otrosí
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arroje un saldo a favor de la ANI, y ésta acredite la disponibilidad de recursos para el pago de los diseños y su posterior construcción. La elaboración de tales estudios y diseños se realizará en los términos y condiciones que las Partes acuerden.
CLÁUSULA OCTAVA: SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE ADQUISICIÓN
PREDIAL Y GESTIÓN DE REDES. Las Partes reconocen que con ocasión de las modificaciones a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y a los Estudios de Detalle de los tramos comprendidos entre el PR76+500 y PR80+780 las obligaciones de Gestión Predial, Ambiental y de Redes se encuentran actualmente suspendidas, y solo se reanudarán una vez se obtenga la no objeción a los referidos estudios por parte de la Interventoría.
CLÁUSULA NOVENA: DETERMINACIÓN DE UN PRIMER BALANCE: Serán objeto de
la realización de un balance que corresponde a los diferenciales de inversión de los tramos entre el PR76+500 y PR77+540 de la UF 6, que en virtud de este Otrosí se modifican de una Intervención de mejoramiento xx xxxxxxx y repotenciación xxx xxxxxx Unete para tráfico pesado, a una intervención de rehabilitación xx xxxxxxx y xxx xxxxxx Unete para tráfico liviano. Aunado a lo anterior, como parte del balance se adicionará el valor de la rehabilitación entre el PR77+540 y el PR78+150 de la UF 7.
El resultado económico derivado de la modificación de las obras de la Unidad Funcional 6 entre los PR 76+500 y 78+150 (UF 7), derivados del balance, serán reconocidos en favor de la Agencia por parte del Concesionario, en los siguientes términos:
La suma de dinero correspondiente al CAPEX será definida por las Partes dentro de los dos (2) meses siguientes a la suscripción del presente otrosí.
Dichos recursos se destinarán para la ejecución de obras que deberán ser pactadas por las Partes, relacionadas con el Proyecto, en beneficio de la comunidad, las cuales se deberán ejecutar dentro del plazo de la UF 6 hasta cubrir el saldo a favor. En todo caso estas actividades a ejecutar deberán realizarse en sectores que de acuerdo con su naturaleza permitan su ejecución inmediata.
El Concesionario tendrá que operar el tramo de vía comprendido entre el PR76+500 (UF 6) y el PR78+150 (UF 7), hasta que entren en funcionamiento las obras de la UF7, momento en el cual entrará a operar el tramo de vía nuevo perteneciente a la Unidad Funcional 7.
PARÁGRAFO: El acuerdo de las Partes en torno a este balance será un requisito que deberá ser cumplido de manera previa a iniciar la ejecución de las Intervenciones de que trata el presente Otrosí.
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CLÁUSULA DÉCIMA: DETERMINACIÓN DE UN SEGUNDO BALANCE. La ANI, el
Concesionario y la Interventoría, dentro de los tres (3) meses siguientes a la no objeción emitida por parte de la Interventoría a los estudios y diseños a ser ajustados por el Concesionario, en los términos de la cláusula séptima del presente otrosí, adelantarán mesas de trabajo para realizar un segundo balance –excluidas las obras de que trata el balance de la Cláusula Novena- y acordar la diferencia entre los valores de inversión de las Intervenciones previstas en el alcance inicial del Contrato y aquellas pactadas en el presente instrumento.
Para la elaboración del balance, los valores de inversión de las nuevas obras incluirán el valor de los costos de diseño y construcción de éstas, el valor de los costos de Licencias y Permisos de carácter ambiental, los costos adicionales en que eventualmente pueda incurrir el Concesionario para llevar a cabo la Gestión Predial, y los costos adicionales en que incurra el Concesionario en la Gestión de Redes. Para estos efectos, también será reconocido el valor de la modificación a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y Estudios de Detalle, definido en el parágrafo segundo de la cláusula séptima del presente otrosí.
PARÁGRAFO PRIMERO: El acuerdo de las Partes en torno a este balance será un requisito que deberá ser cumplido de manera previa a iniciar la ejecución de las Intervenciones de que trata el presente Otrosí.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que el balance arroje valores en contra de la ANI, de tal forma que para la ejecución de la totalidad de las Intervenciones de que trata el presente otrosí se requieran recursos adicionales, las Partes acuerdan que dentro del mes siguiente al acuerdo respecto del balance, definirán los ajustes en las Intervenciones que se adecúen a la disponibilidad de recursos, para lo cual, en todo caso, se deberá garantizar la funcionalidad de las Intervenciones en la Unidad Funcional 7, procurando garantizar el efectivo cumplimiento de los principios estipulados contractualmente y legalmente.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que el resultado del balance previsto en esta cláusula sea a favor de la ANI, las Partes acuerdan que los recursos que se encuentren disponibles serán destinados a la ejecución de las Intervenciones que sean acordadas por el Concesionario y la ANI, y que resulten prioritarias para el Proyecto y de beneficio a la comunidad, las cuales se deberán ejecutar dentro del plazo de construcción de la Unidad Funcional hasta cubrir el saldo a favor, previo acuerdo entre las Partes. Así, la definición de las obras y de los plazos de ejecución será establecida como mínimo un año antes del vencimiento del plazo para la terminación de la Unidad Funcional.
PARÁGRAFO CUARTO: Si en el plazo establecido en esta cláusula, las Partes no llegan a un acuerdo en relación con los valores de inversión, cualquiera de estas podrá acudir a
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los mecanismos de solución de disputas de que trata la Sección XV de la Parte General del Contrato de Concesión, para dirimir la controversia.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: AJUSTE AL PLAN DE OBRAS, CRONOGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL Y PLAN DE TRASLADO Y MANEJO DE REDES. Dentro de los
treinta (30) Días siguientes a la no objeción a la modificación de los Estudios de Detalle y de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, el Concesionario presentará a la Interventoría, para su no objeción, un ajuste al Plan de Obras, al Cronograma de Adquisición Predial y al Plan para el Traslado y Manejo de Redes, para los sectores de que trata el presente otrosí.
La Interventoría contará con un plazo máximo de quince (15) Días para verificar la información presentada por el Concesionario.
En caso de existir observaciones por parte de la Interventoría el Concesionario tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para atenderlas. Una vez atendidas, la Interventoría tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días para pronunciarse acerca de la no objeción a las modificaciones propuestas por el Concesionario, sin que haya lugar a la formulación de nuevas observaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las Partes acuerdan que para la realización de los ajustes al Plan de Obras, al Cronograma de Adquisición Predial y al Plan de Traslado y Manejo de Redes, así como para su verificación por la Interventoría, se tendrá en cuenta el Período Especial reconocido en los términos de las Actas de Declaratoria de Eventos Eximentes de Responsabilidad referidas en los considerandos de este otrosí.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Este Plan de Obras excluye las obras que se ejecutarían con cargo a los eventuales recursos excedentarios que resulten en favor de la ANI como resultado de los balances referidos en las Cláusulas Novena y Décima; una vez definidas las obras, serán objeto de actualización el Plan de Obras, el Cronograma de Adquisición Predial y el Plan para el Traslado y Manejo de Redes.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS Y PERMISOS DE CARÁCTER AMBIENTAL Y EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS EN LA UNIDAD FUNCIONAL 7. El Concesionario dispondrá de un término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha en la que la Interventoría comunique al Concesionario la no objeción a las modificaciones a los estudios y diseños, en los términos de la Sección 6.3 de la Parte General del Contrato de Concesión, para presentar la solicitud que dé inicio, ante la Autoridad Ambiental, al trámite de obtención de las Licencias y permisos de carácter ambiental o la modificación de los permisos existentes, que sean requeridos para la ejecución de las Intervenciones que se incorporan a la Unidad Funcional 7.
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El plazo de ejecución de las Intervenciones de las que trata el presente otrosí, que requieran Licencia Ambiental o modificación de permisos ambientales, inicia a partir de la ejecutoria de los actos administrativos que otorguen las Licencias y/o permisos ambientales necesarios para su ejecución.
El plazo de ejecución de las Intervenciones de las que trata el presente otrosí, que no requieren Licencia Ambiental o modificación de permisos ambientales, inicia a partir de la obtención de la no objeción de los estudios y diseños por parte de la Interventoría.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los anteriores efectos, se entiende por plazo actual para la ejecución de las Intervenciones de la Unidad Funcional 7, aquel que incorpora los tiempos adicionales para la ejecución de las obras reconocidos por la ANI con ocasión de la configuración del Evento Eximente de Responsabilidad asociado a la emergencia por Xxxxx
-19.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes acuerdan que el fondeo por el Concesionario de las Subcuentas de Interventoría y Supervisión y de Soporte Contractual se hará de conformidad con lo previsto en la Sección 4.5. de la Parte Especial del Contrato de Concesión y de la Sección 13.3. (m) de la Parte General.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La posibilidad de instalación y puesta en operación de la Estación de Peaje nueva denominada Yopal, será analizada por las Partes, con el apoyo de Interventoría, en mesas de trabajo, para lo cual se dará aplicación a la Sección 3.6 (g) de la Parte Especial del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: VIGENCIA Y VALIDEZ DE LO NO MODIFICADO. Las
cláusulas y términos y condiciones del Contrato de Concesión no modificadas por el presente otrosí, conservan plena y total vigencia y validez. Su no mención en este otrosí, no exime a las Partes del cumplimiento de los mismos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RIESGOS Y OBLIGACIONES. La suscripción del
presente otrosí no conlleva modificación en la asignación de los riesgos del Contrato de Concesión, en particular el Capítulo XIII de la Parte General.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: GARANTÍAS. El Concesionario se compromete a presentar dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del otrosí, el certificado de conocimiento y aceptación de la presente modificación por parte de la aseguradora y coaseguradoras, y del certificado de modificación de las garantías si ello resultare procedente, según lo previsto en la Sección 12.3(f) de la Parte General del Contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS. Forman parte integral del otrosí las comunicaciones mencionadas en este documento.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este Otrosí se
perfecciona con la suscripción de las partes.
En constancia, se firma en Bogotá D.C., en la fecha indicada en la firma digital del vicepresidente ejecutivo de la ANI:
XXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX
-05'00'
XXXXXX XXXXXX Xxxxx: 2021.04.12 10:50:56
XXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidente Ejecutivo Representante legal
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA CONCESIONARIA VIAL DEL
ORIENTE S.A.S.
Proyectaron:
Aspectos Técnicos Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Líder de Equipo de Seguimiento – VEJ
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Apoyo Técnico – VEJ Aspectos Financieros: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Xxxxx Xxxxxxxxxx – VEJ Aspectos Jurídicos: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Xxxxx Xxxxxxxx – VJ Aspectos xx Xxxxxx: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx – VPRE Aspectos Prediales: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx – Apoyo Predial – VPRE Aspectos Jurídico Prediales: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx – Xxxxx Xxxxxxxx Predial – VPRE Aspectos Ambientales: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Apoyo Ambiental –VPRE Aspectos Sociales: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Apoyo Social – VPRE
Revisó:
Aspectos Técnicos: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Gerente de Proyectos VEJ Aspectos Financieros: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Gerente Financiero - VEJ
Aspectos Jurídicos: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Gerente Asesoría Legal Gestión Contractual – VJ Aspectos Jurídicos: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Vicepresidente Jurídico
Aspectos de Riesgos: Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Xxxxx. GIT de Riesgos - VPRE Aspectos Sociales: Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx – Xxxxx. GIT Social - VPRE
Aspectos Prediales: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx – Coord. Predial – VPRE
Aspectos Jurídicos Prediales: Xxxxxx Xxxx-Ganados Xxxxxx – Coord. GIT Jurídico- Predial- VPRE Aspectos Ambientales: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Coord. G.I.T Ambiental - VPRE Vicepresidencia Ejecutiva: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Asesor Jurídico – VEJ