REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE CONTRATACIONES LABORALES DE NATURALEZA TEMPORAL DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO.
REGLAMENTO PARA REGULAR EL PROCESO DE CONTRATACIONES LABORALES DE NATURALEZA TEMPORAL DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DEL CONVENIO COLECTIVO.
Para la contratación del personal laboral temporal, y de conformidad con las previsiones de los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local; con el R.D. 896/1991, de 7 xx xxxxx; el R.D. 364/1995, de 10 xx xxxxx, y con la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el I Convenio Colectivo de Empresa del Instituto de Atención Social y Socio Sanitaria del Cabildo de Gran Canaria, se seguirá el siguiente procedimiento con garantía de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad:
A) NORMAS GENERALES
1º) BOLSA DE TRABAJADORES SOLICITANTES DE EMPLEO TEMPORAL DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIO.-
Con el fin de realizar la selección de personal para cubrir todas las necesidades de contratación temporal se elaborará una BOLSA DE TRABAJADORES SOLICITANTES DE EMPLEO TEMPORAL DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIO, que estará integrada por los interesados que presenten la correspondiente solicitud de empleo temporal, tras la oportuna convocatoria pública.
A partir de los integrantes de la bolsa de empleo temporal se elaborarán las correspondientes listas de contratación de cada una de las categorías solicitadas en la convocatoria.
2º) AMBITO DE APLICACIÓN.-
Los listados que se elaboren tendrán carácter de únicos y válidos para cubrir todas las necesidades temporales de contratación de personal que se produzcan en cualquiera de los centros del Instituto AS en que resulte de aplicación el Convenio Colectivo de éste.
3º) BASES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS LISTAS Y FASES DEL PROCESO.-
3.1.- CONVOCATORIA Y SOLICITUDES.-
Mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la página web del Instituto AS y en los Tablones de Anuncios de los Centros dependientes, se publicará la correspondiente convocatoria en la que se indicará las categorías solicitadas, el modelo de solicitud (Anexo) y el lugar y plazo de entrega.
Las sucesivas publicaciones de los distintos trámites siguientes del procedimiento de elaboración de las listas se anunciarán en la página web del Instituto y en los tablones de los Centros dependientes.
El plazo de presentación será de quince días naturales.
Los interesados que estén en posesión de la titulación exigida para cada categoría deberán presentar solicitud mediante registro en modelo oficial debidamente cumplimentado, elaborado al efecto, en el lugar y horario que se indique y en el plazo que se conceda en la convocatoria.
Cada interesado podrá presentar solicitud únicamente para dos categorías en cada convocatoria, en caso de presentar solicitud para más de dos categorías en cada convocatoria, no se considerarán las de menor puntuación.
Así mismo, con independencia de las convocatorias que se hayan publicado, en cualquier momento, cada interesado solo podrá figurar como solicitante de empleo de dos de las categorías que existan en la plantilla del Instituto AS.
Las solicitudes de empleo temporal contendrán criterios de autobaremación extraídos de la convocatoria que permitirán al solicitante conocer cuál es su nota al tiempo de suscribir su solicitud. Si la puntuación indicada por el solicitante en la baremación fuese incorrecta, los eventuales perjuicios le serán exclusivamente imputables al propio solicitante, de tal suerte que su puntuación será corregida y recalculada por el Instituto indicando la correcta.
3.2.- ELABORACIÓN DE BOLSA DE SOLICITUDES Y DE LISTAS DE CONTRATACIÓN.-
Bolsa de solicitudes.-
Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez tramitada la información contenida en cada solicitud válidamente presentada, se publicará en la página web del Instituto AS y en los Tablones de Anuncio de los Centros dependientes, la Bolsa Provisional de todas las solicitudes admitidas y excluidas de empleo temporal con un criterio alfabético por apellidos, concediendo un plazo para presentación de reclamaciones y, en su caso, subsanación de posibles deficiencias en la aportación de la documentación generadora de la exclusión.
Una vez concluido el plazo de reclamaciones, que será de QUINCE DÍAS NATURALES, y habiendo resuelto las mismas, se publicará la Bolsa Definitiva de Solicitudes Admitidas.
Listas de Contratación.-
De acuerdo con las necesidades de contratación se procederá a elaborar las listas de contratación de cada categoría solicitada, para lo que se recurrirá a los solicitantes de cada categoría de la Bolsa de Solicitudes
Admitidas, una vez establecido el orden decreciente de sus integrantes de acuerdo con la puntuación obtenida en el autobaremo de cada solicitud, previas las comprobaciones y correcciones oportunas, de conformidad con lo expuesto en el último párrafo del previo apartado 3.1
La lista de contratación de cada categoría deberá estar integrada por un número de aspirantes como mínimo igual al doble del número de plazas de la categoría que existan en la plantilla del Instituto AS.
Una vez determinado el número de integrantes de la lista se convocará a los solicitantes seleccionados de la categoría requiriéndoles para la presentación de la documentación acreditativa de su puntuación.
Finalizada la comprobación y corrección de cada autobaremo, de conformidad con la documentación acreditativa de la puntuación aportada se conformará la lista provisional de contratación.
La lista provisional de contratación de cada una de las categorías estará integrada por los candidatos de la categoría seleccionados en orden decreciente de acuerdo con la puntuación final obtenida, y se publicará en la página web del Instituto AS y en los Tablones de Anuncio de los Centros dependiente, concediendo un plazo para presentación de reclamaciones.
Una vez concluido el plazo de reclamaciones que será de QUINCE DÍAS NATURALES, y habiendo resuelto las mismas, se publicará la Lista Definitiva de Contratación.
La lista definitiva de contratación de cada una de las categorías estará integrada por los candidatos de la categoría seleccionados en orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida, con determinación del número de orden concreto de cada uno.
El Tribunal Evaluador, regulado en la norma séptima del presente reglamento, levantará acta del proceso de elaboración de cada lista de contratación de cada categoría que contendrá el listado con las puntuaciones obtenidas con el orden establecido de los candidatos que integrarán la lista definitiva, así como las correspondientes incidencias en la comprobación y corrección de cada solicitud de empleo seleccionada.
Si una vez realizadas las comprobaciones de los autobaremos, no se pudiera seleccionar a trabajador alguno de entre los candidatos, se repetirá el procedimiento hasta que se encuentre al candidato idóneo, recurriendo al efecto a los siguientes solicitantes de empleo de la Bolsa que hayan obtenido las mejores puntuaciones, según xxxxxx, para entonces someterlos a nueva valoración. Si se agotaran los candidatos que estén incluidos en la BOLSA DE TRABAJADORES SOLICITANTES DE EMPLEO TEMPORAL DEL
“INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA”, para esa concreta categoría del puesto a cubrir, se recurrirá a la oferta pública de empleo.
En caso de igual puntuación entre dos o más aspirantes, el orden se determinará por la máxima puntuación en la experiencia laboral de la categoría solicitada.
4º) VIGENCIA DE LAS LISTAS.
Las listas de contratación tendrán una vigencia de tres años sin posibilidad de prórroga, y desde el último trimestre del segundo año de vigor de dicho listado, se iniciará el proceso para la elaboración de una nueva lista.
En años sucesivos, se publicará la convocatoria con la misma periodicidad trianual.
5º) SISTEMÁTICA DE CONTRATACIÓN.
5.1. Los contratos de trabajo temporales se concertarán con el primer integrante en situación de disponible de cada lista definitiva de contratación de acuerdo con el estricto número de orden que ocupen en la misma. Si el candidato correspondiente no estuviera disponible o no hubiese contestado de acuerdo con el presente reglamento se llamará al siguiente integrante de la lista por orden de puntuación.
Cada integrante de la lista contratado recuperará su situación de disponible en la misma cuando concluya el periodo de vigencia de cada contrato.
5.2 En caso de necesidad de formalizar contratación para una plaza vacante sin titular que haya de cubrirse mediante contrato de interinidad; o que su titular se encuentre en la situación de excedencia forzosa, liberación sindical o en situación especial en activo, se dará prioridad al primero de la lista y así consecutivamente por orden de prelación hasta agotar la misma, con independencia de que en ese momento esté contratado en vacante por sustitución.
5.3 Las comunicaciones de oferta de trabajo se realizarán mediante llamada telefónica, la cual será grabada, mensaje sms, correo electrónico, o cualquier otro medio que asegure fehacientemente su recepción, conteniendo las características de la oferta y el plazo máximo de contestación: 72 horas. De no recibir contestación en el citado plazo, se procederá a convocar al siguiente de la lista.
En aquellos casos, en que la urgencia de la demanda lo exija, y que quede ésta debidamente justificada en el expediente, desde el Servicio de Recursos Humanos se comunicará fehacientemente la oferta de trabajo a un número estimado de aspirantes por orden de lista, garantizando la recepción de la misma, y estableciendo un plazo determinado reducido de 24 horas para obtener respuesta. Recibida las respuestas de los aspirantes, se seleccionará al primer candidato por orden de lista, de todos aquellos que llamaron en el plazo establecido.
5.4. Existirá la obligación de aceptar el contrato de trabajo propuesto; en caso contrario, se excluirá de las listas al interesado, siempre que la no aceptación tenga su origen en negativa no justificada, así mismo, será obligatorio presentar Certificación de la Vida Laboral actualizada en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de inicio del contrato, a efectos de poder culminar todos los trámites propios de
la contratación. No cumplido este requisito, una vez finalizado el contrato en vigor, se le excluirá de las listas de contratación temporal, tras el otorgamiento de un plazo de 3 días hábiles para efectuar alegaciones a la propuesta de exclusión formulada por el Servicio de Recursos Humanos, de la que deberá informarse por escrito a la representación de los trabajadores, emitiéndose luego, y en su caso, resolución de exclusión suscrita por la Gerencia.
5.5. Son causas justificadas para no aceptar el contrato las siguientes, debiendo acreditarse debidamente:
Enfermedad acreditada documentalmente con informe de los Servicios Sanitarios Públicos; baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o situaciones asimilables.
Estar al cuidado de mayores o disminuidos psíquicos o físicos dependientes, de conformidad con la normativa vigente
Estar al cuidado de menores de tres (3) años.
Ostentar cargo público o sindical que origine situación administrativa que impida la contratación pretendida.
Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse copia del contrato de trabajo; se le reservará el número de orden de contratación hasta la finalización de aquél durante la vigencia de la lista donde está incluido, salvo en los contratos de interinidad en plaza vacante sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
5.6. También serán objeto de exclusión de los listados:
- Quienes hayan rescindido unilateralmente un contrato de trabajo celebrado con el Instituto AS sin causa justificada.
- Quienes hayan incurrido en irregularidades en la prestación de sus servicios, precedido del correspondiente expediente disciplinario concluido con resolución sancionadora y del informe del Comité de Empresa correspondiente, por el tiempo que determine la sanción desde su resolución.
- Quien renuncie a la oferta de una contratación de un contrato de interinidad en plaza vacante.
5.7. En los casos de maternidad / paternidad de los trabajadores contratados y una vez agotados los permisos por maternidad, en los términos establecidos legalmente, podrán renunciar a un contrato y excluirse de las listas durante periodos de tres, seis nueve o doce meses a contar desde el momento del agotamiento de dichos descansos maternales y recuperar de forma automática su número de orden al completar dicho periodo. Esta disposición es válida, en los mismos términos para los casos de adopción de menores de 5 años; siempre todo ello de conformidad con la normativa vigente en la materia.
5.8. El personal en excedencia que haya solicitado el reingreso en la Empresa y no lo hubiera obtenido, por no existir vacantes de su categoría en ese momento, y hasta que el mismo se pueda realizar, tendrá prioridad para desempeñar las contrataciones temporales que se produzcan en su categoría a partir de la fecha de su solicitud de reingreso, incorporándose de oficio en las listas desde su confirmación.
5.9. El solicitante de empleo que se encuentre en dos listas de empleo temporal y se encuentre trabajando mediante contrato formalizado con el Instituto, se regirá por las siguientes normas concretas en los siguientes casos:
Si tiene contrato temporal y renuncia a interinidad de categoría inferior o superior se excluirá de las listas de la categoría de la que se le ofrece el contrato de interinidad.
Si tiene contrato temporal, no podrá renunciar a contrato temporal alguno para formalizar otro contrato de carácter temporal de la segunda categoría, con independencia de su duración.
6º) CONTROL DE LAS CONTRATACIONES.
Cada mes se publicará en el tablón de anuncios del C.S.S. El Sabinal, El Hospital Psiquiátrico, Oficinas Centrales del Instituto AS, y en la página web el número de orden del último contrato de trabajo temporal realizado de cada lista.
7º) ORGANIZACIÓN, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL EVALUADOR.
La selección y elaboración de cada lista de contratación será efectuada por un Tribunal Evaluador compuesto por cinco miembros, Presidente, Secretario y tres Vocales, todos ellos trabajadores fijos del Instituto AS, que poseerán igual o superior nivel de titulación al exigido para la correspondiente categoría. Para la designación de dos de los Vocales, se podrá considerar la propuesta formulada por las Organizaciones Sindicales mayoritariamente representadas en el Comité Intercentros del Instituto AS.
Durante su actividad evaluadora, el Tribunal podrá contar con la asistencia de un asesor o técnico, con voz pero sin voto, según está recogido en el Acta de fecha 13 de noviembre de 2012 firmada por la Empresa y los Comités de Empresa para la redacción del artículo 14 del Convenio Colectivo.
El Comité Intercentros podrá designar a un observador por cada convocatoria de cada categoría, que podrá recabar información del Tribunal Evaluador y hacer constar cualquier cuestión que afecte al procedimiento.
El Tribunal tendrá como funciones la comprobación y corrección de la puntuación de cada autobaremo presentado por los solicitantes; y la elaboración de las listas de contratación con determinación del orden concreto de los integrantes de las mismas, levantando el acta correspondiente de cada categoría.
8º) COMISIÓN PARITARIA DE CONTRATACIÓN.-
La interpretación de estas bases y la resolución de cualquier imprevisto o controversia que pudieran surgir en la elaboración y funcionamiento de las listas, serán competencia de una Comisión Paritaria que se conformará de acuerdo con los mismos criterios regulados en el artículo cuarto del Convenio Colectivo del Instituto AS del cual es parte este Reglamento. Tendrá competencia para aprobar los criterios de baremación para cada categoría o conjunto de categorías; para establecer los criterios generales de contratación y para determinar los perfiles de los puestos de trabajo para funciones específicas, correspondiendo al Instituto AS, a través de su Servicio de Recursos Humanos, la redacción de las concretas convocatorias que engloben tales cuestiones, así como el órgano competente del Instituto AS, la aprobación de las mismas.
Esta comisión se reunirá cuando sea necesario a petición del Instituto o del Comité Intercentros.
B) NORMAS ESPECÍFICAS
1º.- El interesado, cuando sea convocado y requerido de forma fehaciente para ello, deberá presentar y aportar los originales y copias, o copias compulsadas de toda la documentación necesaria acreditativa de la puntuación obtenida en el autobaremo. En caso de no hacerlo, confirmada la antedicha notificación fehaciente, en la que se hará constar expresamente tal exclusión en caso de no presentación de la documentación exigida, quedará excluido de la lista, debiéndose informar previamente a la representación de los trabajadores.
2º.- El domicilio y teléfono que figura en la solicitud de empleo temporal presentada se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad del interesado comunicar cualquier cambio en los mismos, mediante el correspondiente impreso en el Registro del Servicio de Recursos Humanos.
3º.- Con el fin de dar operatividad a las listas de sustituciones, los integrantes de las mismas cuya situación laboral sea la de interino en plaza vacante, indefinido o fijo, tanto en los centros propios o delegados, así como en cualquier otra Administración Pública o Empresa privada, y que no les interese firmar un contrato de trabajo temporal por sustitución del titular, deberán comunicar por escrito su no disponibilidad, para lo cual se le facilitará por la Empresa el modelo de renuncia, y por lo tanto, permanecerá no disponible en las listas de contratación hasta que comunique su disponibilidad.
4º.- Los aspirantes podrán modificar su participación en la lista y solicitar el alta (en caso de no disponibilidad o “congelación”) o la baja temporal o definitiva de manera voluntaria, siempre y cuando lo hagan por escrito ante el registro, y que entre ambas haya transcurrido un periodo mínimo de 30 días naturales. Tras la baja definitiva, el trabajador no puede volver a solicitar el alta.
C) REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES
Poder trabajar dentro del Estado español y conforme a la legislación vigente.
Tener cumplidos los 18 años de edad, o 16 para emancipados o con consentimiento paterno, en el momento de presentar la solicitud, y no superar la edad legal de jubilación.
Estar en posesión del título correspondiente, cuando se opte a categorías que requieran titulación.
Estar colegiado en el momento de la contratación, cuando se opte a categorías que así lo requieran.
No estar afectado por la Ley de Incompatibilidades.
No estar separado por expediente disciplinario de cualquier Administración Pública o Entidad Pública.
No haber sido excluido de la lista de la categoría en la que solicita su inclusión, de conformidad con las normas del presente reglamento.
Las Palmas de Gran Canaria a 17 de noviembre de 2014.