CONTRATO DE OBRA No. DE 2014
XXXXXX XXX XXXXXXXX
XXXXXXXX XX XXXX Xx. XX 0000
CONTRATANTE | EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA ESP |
NIT | 890000439-9 |
REPRESENTANTE LEGAL | |
CONTRATISTA | |
C.C. | |
REGIMEN TRIBUTARIO | --------------------------- |
DIRECCIÓN | ----------------------------- |
TELÉFONO | -------------------------- |
XXXXX XX XXXXXXXXX | 000 días |
OBJETO: | CONSTRUCCIÓN COLECTOR ZANJON HONDO, TRAMO III SECTOR INSTITUCION EDUCATIVA LA NORMAL XXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXX |
VALOR | $ |
Entre los suscritos, de una parte EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Orden Municipal, transformada por el Xxxxxxx Xx. 000 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Municipal, representada legalmente por su Gerente General, , identificad con cédula de ciudadanía No. de Armenia, de acuerdo a Decreto de nombramiento No. y acta de posesión , facultada por la Ley 142/94, Acuerdo 013 del 08 de octubre de 2007, Acuerdo 029 del 12 de septiembre de 2000 modificado por el acuerdo 006 de julio 27 de 2004, y el acuerdo Nº 06 del 8 xx Xxxxx de 2010, por medio del cual se adoptó el manual de contratación, quien para efectos del presente Contrato se denominará ENTIDAD CONTRATANTE y por la otra, , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. , Quien obra en su propio nombre y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de obra, el cual se regirá por las cláusulas de éste contrato, previas las siguientes consideraciones: 1. Que Empresas Públicas de Armenia ESP es una Empresa industrial y comercial del Estado, del orden municipal, cuyo objeto social es la prestación de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo 2. Que La Ley 142 de 1994, regula el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y en su artículo 31, establece, que los contratos que celebren estas entidades, se regirán por el Derecho Privado. 3. Que Empresas Públicas de Armenia-E.S.P, en ejercicio de las facultades previstas en la Ley 142 de 1994, mediante Acuerdo de Junta Directiva No. 006 xx xxxxx 08 de 2010, adoptó el Manual de Contratación de la Empresas. 4. Que de conformidad con los estudios previos presentados por la subgerencia de Aguas, se requiere CONSTRUCCIÓN COLECTOR ZANJON HONDO, TRAMO III SECTOR INSTITUCION EDUCATIVA LA NORMAL BARRIO LAS AMÉRICAS HASTA LA URBANIZACIÓN LOS
ANDES DEL MUNICIPIO DE ARMENIA5. Que E.P.A. E.S.P, adelanto proceso de invitación publica, publico aviso en el diario la Crónica del Quindío, publico en la página web de la entidad los proyectos de términos de referencia, estudios previos, los términos definitivos, la resolución de adjudicación, entre otros, y una vez agotado el tramite pre-contractual correspondiente y realizadas las evaluaciones de las ofertas presentadas el comité de evaluación recomendó adjudicar el objeto del contrato a , por ser su oferta la más conveniente para la entidad, de acuerdo con lo señalado en la invitación y según la calificación obtenida luego del proceso de selección. teniendo en cuanta lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes clausulas; CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato consiste en la CONSTRUCCIÓN COLECTOR ZANJON HONDO, TRAMO III SECTOR INSTITUCION EDUCATIVA LA NORMAL BARRIO LAS AMÉRICAS HASTA LA URBANIZACIÓN LOS ANDES DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, ASÍ:
Lo anterior, de conforme a los términos de la propuesta presentada, la cual forma parte integral del presente contrato. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: para efector fiscales el valor del presente contrato corresponde a la suma de , el valor del presente contrato es a precio unitario. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA, perteneciente al régimen Común, declara que los precios unitarios determinados en la cláusula primera de este contrato, incluyen todos los costos directos e indirectos requeridos para la ejecución de la obra, por tanto E.P.A no reconocerá sumas diferentes a las aquí expresadas por la ejecución de las mismas, a menos que se trate de los reajustes de precios previstos en la cláusula de reajuste de precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales del contrato. CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: E.P.A.–E.S.P. pagará al contratista el valor estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, de la siguiente manera: 40% de anticipo, una vez cumplidos los requisitos para la suscripción del acta de inicio y el 60% restante mediante actas parciales suscritas con el visto bueno del interventor, previa presentación de la cuenta de cobro con visto bueno del interventor. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de E.P.A. – E.S.P. la totalidad de la obra objeto del presente contrato, será de 180 días, contadas a partir de la firma del acta de iniciación, y la vigencia del contrato corresponderá al término requerido para su liquidación. EL CONTRATISTA se obliga a iniciar su trabajo a partir de la suscripción del acta de iniciación suscrita por el interventor de la obra. CLÁUSULA QUINTA: SUJECIÓN DEL PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: EPA-ESP pagará el
gasto que ocasione el presente contrato con cargo rubro: CONSTRUCCION DE COLECTORES, INTERCEPTORES Y EMISORES FINALES 10930120501 Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. _ de de . CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍAS: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales que le atañen al CONTRATISTA, este se obliga a constituir a favor de E.P.A - E.S.P., una garantía expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Bancaria para funcionar en Colombia, que ampare los siguientes riesgos: 1. El Cumplimiento General del Contrato: por un valor equivalente al 20% del valor total del contrato, por un término igual a su ejecución y cuatro meses más. 2. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: por un valor equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato, por un término igual a su ejecución y tres (3) años más. 3. Estabilidad de la Obra: por el 20% del valor total de la obra y con vigencia de (5) años contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final de la obra. 4. Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la ejecución de las obras, igual Al 5% del valor del contrato, en ningún caso podrá ser inferior a 200 SMMLV, por su ejecución y cuatro meses mas. 5. Póliza de Buen Manejo y correcta inversión del Anticipo por el 100% del valor del mismo por su ejecución y cuatro meses más. Además de presentar afiliación de todos sus trabajadores a una EPS y ARP. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho de la constitución de los amparos de que trata esta estipulación no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será de cargo del contratista el pago oportuno de todas las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de las garantías, en caso de demora en pagar oportunamente tales gastos, la Empresa podrá hacerlo y descontará su valor de la primera factura o facturas que deba pagar al contratista. Igualmente deberá reponer la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. CLÁUSULA SEPTIMA: PERSONAL Y EQUIPO: Puesto que el contratista ejecutará el objeto de este contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto a la Empresa, queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por el Contratista y la Empresa, por lo tanto, será de cargo del contratista el reclutamiento, calificación, entrenamiento, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, aportes parafiscales y cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene industrial. El contratista deberá cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal, así mismo, el contratista proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de obra aprobado. PARAGRAFO: El contratista debe asegurarse de cumplir con todas las normas de seguridad industrial para su equipo de trabajo y la ciudadanía, al igual que ubicar una valla informativa del contrato en ejecución en el sitio de la obra, según modelo otorgado por EPA-ESP y adoptar todas las disposiciones dadas por el manual de señalización y el decreto 000 xx 0000 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. CLÁUSULA OCTAVA: OBRAS ADICIONALES: Cuando por circunstancias especiales haya la necesidad de modificar el valor o el plazo y no se trate de la revisión o reajuste de precios, se suscribirá una contrato adicional. Previo concepto técnico del interventor y autorización expresa de la Gerencia General. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIONES: Los cambios o modificaciones sustanciales a los planos y especificaciones objeto del contrato, deberán realizarse de común acuerdo entre las partes contratantes, mediante constancia escrita que contenga todas las condiciones sobre las cuales operarán tales modificaciones. CLÁUSULA DÉCIMA: DIRECCIÓN TÉCNICA Y PERSONAL: EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la ejecución de las obras hasta la entrega de las mismas, el personal necesario para el desarrollo de los trabajos, entre los cuales deben existir personal experimentado en la construcción de obras similares a las del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MATERIALES Y CALIDAD DE LA OBRA: Los materiales y elementos utilizados en la obra deben ser de óptima calidad y acordes con el contrato. Toda obra rechazada por deficiencia en los materiales o elementos, deberá ser corregida por cuenta y riesgo del CONTRATISTA dentro del término que se fije para tal fin. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: SUBCONTRATOS Y PROVEEDORES: a) El presente Contrato es intuito persona, por ende no es transferible y
el CONTRATISTA no podrá subcontratar con terceros el objeto del mismo, sin previa autorización escrita de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., en cuyo caso no podrán realizarse subcontratos sobre la totalidad del objeto; la responsabilidad del CONTRATISTA se mantendrá vigente en toda su extensión y asumirá las consecuencias de los errores, morosidad o negligencia de sus subcontratistas, los cuales carecerán de derecho alguno frente a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. DÉCIMA TERCERA: RELACIONES CON OTROS CONTRATISTAS: EL CONTRATISTA se obliga:
a) Mantener buenas relaciones y a coordinar y cooperar con otros contratistas e interventores que estén desarrollando simultáneamente trabajos en el sitio de la obra y a no interferir, ni perjudicar las obras terminadas o en ejecución. Si con su conducta perjudicare a terceros indemnizará los daños causados bajo su exclusiva cuenta y riesgo. b) Asimismo el CONTRATISTA deberá informar inmediatamente y por escrito a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. y/o al INTERVENTOR, sobre cualquier causa generada por otros contratistas o interventores que afecten o puedan intervenir la correcta y adecuada ejecución de su contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: INTERVENTORIA: EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. ejercerá la vigilancia técnica y control de trabajos así como del desarrollo del contrato por intermedio del INTERVENTOR, la cual será realizada por un interventor externo, que se designa para tal efecto, quien será su representante ante el CONTRATISTA. Serán funciones y atribuciones principales de la Interventoría, las siguientes: a) Colaborar con el CONTRATISTA para el éxito de las obras. b) Exigir el cumplimiento del contrato en los términos pactados.
c) Xxxxxxx y resolver consultas sobre la correcta interpretación de planos y especificaciones. d) Estudiar y recomendar los cambios sustanciales que sean convenientes y colocarlos a consideración de EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA E.S.P.
e) Decidir sobre cambios sustanciales, siempre y cuando no afecten la correcta ejecución del objeto contratado. f) Aprobar o rechazar los materiales y procesos de elaboración o instalación en forma debidamente motivada, controlando la calidad de los mismos. g) Controlar la corrección y precisión de los trabajos. h) Inspeccionar permanentemente las obras. i) Ordenar la reparación de las obras defectuosas hasta que cumplan con las especificaciones contractuales. i) Controlar y comprobar las cantidades de obras ejecutadas para efectos de los pagos y aprobar las actas de obras presentadas por el CONTRATISTA.
j) Exigir al CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado y eficiente para el buen desarrollo de la obra, así como solicitar su cambio cuando a su juicio sea negligente, incompetente o perjudique los intereses de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. k) Las demás funciones que se consideren necesarias para el fiel cumplimiento del objeto contratado y que le sean asignadas por EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. l) Las instrucciones y órdenes impartidas al CONTRATISTA por la Interventoría, deberán darse por escrito, salvo las urgentes o inmediatas que podrán impartirse verbalmente pero posteriormente deberán radicarse por escrito. m) Las instrucciones y órdenes impartidas por el Interventor se entenderán como si fueran dadas por EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. n) El control de los trabajos por parte de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., o sus representantes, no exoneran ni disminuyen la responsabilidad del CONTRATISTA, así como tampoco limitan su autoridad y dirección de la obra. PARAGRAFO: El CONTRATISTA acepta expresamente el cambio de interventor, que por necesidad o conveniencia en el desarrollo de las actividades empresariales deba efectuar la ENTIDAD CONTRATANTE. En tal caso, EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA ESP notificará al CONTRATISTA de tal hecho dentro de los tres (3) días siguientes al cambio de interventoría. DÉCIMA QUINTA: MULTAS: En caso de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones del CONTRATISTA, las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., queda facultada para imponerle, mediante resolución motivada multas sin que ellas excedan el veinte por ciento 20% del valor del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o declaratoria de caducidad, EL CONTRATISTA pagará a las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato como pena pecuniaria, suma que se considerará como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se causen a las Empresas Públicas de Armenia y podrá además, hacer efectiva la garantía única de que trata la Cláusula Séptima del presente Contrato. PARÁGRAFO: El valor de las multas y de la pena pecuniaria a que se refieren las cláusulas precedentes, ingresará a la Tesorería de las Empresas Públicas de Armenia y podrá ser tomado directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si lo hubiere, o de la garantía única de cumplimiento. De no ser posible, se hará efectivo por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: CADUCIDAD: Las Empresas Públicas de Armenia, podrán declarar la caducidad administrativa de este contrato por medio de resolución debidamente motivada, si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización. PARÁGRAFO: En la resolución que declare la caducidad se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivo si se hubiere decretado antes el valor de las multas, así como el de la Cláusula Penal Pecuniaria y las garantías. La resolución se notificará en la forma prevista por la Ley. En caso de declaratoria de caducidad no habrá lugar a indemnización alguna por parte de las Empresas Públicas de Armenia al CONTRATISTA y sus garantes y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., de los reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan con ocasión del uso de patentes, diseños, invenciones o derechos de autor que hayan sido utilizados en la obra contratada y que sean propiedad de terceros. Igualmente mantendrá indemne a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., de costos que se generen por daños o lesiones causados a personas o propiedades de terceros u ocasionados por el CONTRATISTA, sus subcontratistas o proveedores durante la ejecución de la obra y su permanencia en la misma. Si su personal, sus asesores, subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, que
produzcan deficiencias o incumplimiento en los diseños, materiales y obras objeto del contrato, también en este caso debe asegurar la indemnidad. En caso de demandas, reclamaciones o acciones legales contra EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., y que sean de responsabilidad del CONTRATISTA conforme a lo pactado en este contrato, éste será notificado, obligándose a mantener indemne a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. y a responder por dichas reclamaciones y todos los costos que generen. CLÁUSULA DECIMA NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y NORMAS LEGALES: a) EL CONTRATISTA responderá a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA por
los daños que le cause a los bienes de la misma, ya sea por su culpa directa o de su personal, sus subcontratistas, proveedores o personal de éstos, resarciendo los perjuicios a satisfacción de la misma. b) EL CONTRATISTA se obliga a mantener los materiales, maquinaria y obras provisionales que hayan sido colocadas para la ejecución de las obras durante todo el tiempo que sean necesarios y no podrán ser retirados sin autorización de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., a menos que la obra se encuentre debidamente terminada, aprobada y entregada. c) EL CONTRATISTA es responsable de la protección y conservación de las obras hasta la entrega final y recibo definitivo por parte de EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA. d) El CONTRATISTA tendrá a su cargo y bajo su única responsabilidad a todos los obreros y personal que intervenga en la ejecución de la obra, esto significa que Empresas Públicas de Armenia no se hace responsable de ningún accidente ocurrido dentro o fuera del sitio de trabajo o incapacidad por enfermedad. Por esta razón el Contratista se obliga a afiliar a sus trabajadores a la EPS y ARP que elija. XXXXXXXX XXXXXXXX: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el plazo de suspensión. En este caso EL CONTRATISTA prorrogará la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. En el acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, la obligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión y se fijará la fecha en la que se reiniciarán las labores. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RECLAMOS: Los reclamos que el CONTRATISTA considere pertinentes deberá tramitarlos así: a) Elevarlos por escrito debidamente motivados y sustentados. b) Notificar de los mismos al Interventor dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia de los hechos que lo generaron. c) Mientras se tramita y decide la reclamación, no podrá suspender la ejecución del contrato. d) La oportunidad para efectuar reclamaciones se extingue con la liquidación final del contrato por ende con posterioridad a ella no se aceptará, ni tramitará reclamación alguna distinta a los pagos pendientes por realizar. e) Los requisitos aquí señalados son concomitantes y no excluyentes, a falta de alguno hará cesar el derecho a reclamar. f) Recibida la reclamación EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA dentro de los diez (10) días siguientes deberá pronunciarse y si guardare silencio, se entenderá que la reclamación fue aceptada y aprobada. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PRUEBAS E INSPECCIONES PARA LA ENTREGA DE LA OBRA: a) EL CONTRATISTA dará aviso a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., con
tres (3) días de anticipación, sobre la fecha en que las obras se encuentren listas para las pruebas de inspección final, y ésta a su vez deberá iniciar tal proceso dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del aviso. b) Se consideran terminadas las pruebas e inspección cuando las obras parciales o totales cumplan con los requisitos y especificaciones determinadas en el presente contrato, de todo lo cual se suscribirá acta entre los contratantes. c) Cuando los trabajos no cumplan las especificaciones, éstos serán recibidos con las anotaciones respectivas sobre las correcciones a realizar, una vez efectuadas los mismos, deberán inspeccionarse y probarse cuantas veces sea necesario, hasta que cumplan con todos sus requisitos pactados. Los costos que demanden las pruebas e inspecciones serán asumidos por el CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTREGA FINAL Y RECIBO DE LOS TRABAJOS: Una vez concluida la labor se levantará entre los contratantes un acta final de recibo de la misma, donde conste el cumplimiento de las especificaciones a la que el CONTRATISTA deberá acompañar una memoria técnica de ella que incluya planos y demás documentos aprobados por el Interventor. Si con posterioridad al recibo final de la obra resultaren deficiencias imputables al CONTRATISTA, este se obliga a efectuar las reparaciones por su cuenta y riesgo durante el período de garantía de la misma. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni en todo ni en parte el presente Contrato, sin la autorización escrita de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del presente contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Armenia, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el Reglamento de dicho centro. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES
PECUNIARIAS: El valor de las multas y la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor del contratista si lo hubiese, o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible, se cobrará por la vía ejecutiva. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Ley 80/93. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: los documentos del contrato son los siguientes y forman parte integrante del mismo (la propuesta, garantías, actas, adiciones, carta de invitación, disponibilidad presupuestal, documento prueba de la idoneidad del contratista, especificaciones técnicas de construcción) cualquiera de los documentos citados que modifiquen la relación contractual
inicialmente pactada, no será válido sin la aprobación conjunta de las partes contratantes. CLÁUSULA VIGECIMA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de los contratantes y para su ejecución requiere la correspondiente expedición del registro presupuestal de compromiso y la constitución y aprobación de la garantía única. PARÁGRAFO 1: Adicionalmente, el contratista deberá cancelar los costos de la Gaceta Municipal, y demás tributos de carácter municipal a los que este obligado. PARÁGRAFO 2: El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. PARÁGRAFO 3: Cumplidos los requisitos y formalidades contempladas en las cláusulas anteriores, el contrato se entiende perfeccionado y en ejecución, procediendo EL CONTRATISTA a pagar por su cuenta el impuesto de timbre nacional (si hubiere lugar). EPA está exento del pago de impuestos y derechos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se rige en general por la Ley 142/94, Ley 689/01, el Manual de Contratación de EPA y por las normas civiles y comerciales vigentes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a los dispuesto en los artículos 15-16 y 17 de la Ley 80/93. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato
se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir de la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esa etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLAUSULA TRIGESIMA CUARTA: CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a EPA ESP, contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones de los contratos. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra EPA ESP, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a EL CONTRATANTE, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del contratista y del recibo a satisfacción por parte de E.P.A. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Número de actas parciales de recibo de la labor. Si el CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de dos (2) meses siguientes contados a partir de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, E.P.A-ESP procederá a efectuarla de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Armenia, para tal efecto cualquier notificación al contratista se realizará en la dirección mencionada en el presente contrato. CLAUSULA TRIGESIMA SEPTIMA: PLAN DE CALIDAD. El contratista manifiesta conocer el plan de calidad de Empresas Públicas de Armenia ESP, observar y cumplir con las disposiciones que le sean aplicables en desarrollo de la presente relación contractual, para tal fin se le hace entrega de copia controlada, en cinco (5) folios. En constancia de las disposiciones anteriores, se suscribe el presente Contrato en la ciudad de Armenia Quindío, a los,
Gerente General Contratista
Proyectó: Xxxxxxxx xxxxx
Xxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.Xx. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Dirección Jurídica y Secretaría General.