PERMISO NÚM. G/138/ALM/2003
PERMISO NÚM. G/138/ALM/2003
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V.
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL
ANEXO D
MODELO DE CONTRATO PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE
ESTE CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO BASE
INTERRUMPIBLE (“SABI”) es celebrado el día .
POR Y ENTRE:
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V., una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“Permisionario”), representada en este acto por , Representante Legal, con clave de Registro Federal de Contribuyentes ;
y
, una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, (“Usuario”), representada en este acto por , con clave de Registro Federal de Contribuyentes (El Permisionario y el Usuario, cada uno denominado como una “Parte” y conjuntamente las “Partes”),
DECLARACIONES:
El Permisionario es el propietario y operador de un Sistema de Almacenamiento (“Terminal de GNL”).
El Usuario ha satisfecho, o el Permisionario ha renunciado a, cada uno de los requerimientos establecidos en la Sección 6.1 de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Almacenamiento del Permisionario (“Condiciones Generales”).
El Usuario ha requerido y el Permisionario ha convenido recibir cantidades de GNL del Usuario en el Punto de Recepción, y Almacenar dichas cantidades de GNL para su entrega final como Gas en el Punto de Entrega al Usuario o por cuenta del Usuario.
POR TANTO, con base en las declaraciones anteriores, las Partes acuerdan lo siguiente:
CLÁUSULA I – SERVICIO QUE SERÁ PROVEÍDO
Sujeto a lo previsto por este Contrato y a la Condiciones Generales del Permisionario, el Permisionario Almacenará el GNL recibido del Usuario para su entrega final como Gas, todo lo anterior en una base interrumpible, durante el término especificado en la Cláusula III del presente Contrato. Dicho Servicio no excederá un Cantidad Máxima de Almacenamiento (“CMA”) de Gcal. La obligación de entrega máxima del Permisionario en cualquier Día no excederá la cantidad que resulte menor de entre (i) la Cantidad Máxima Diaria de Entrega, que será igual al producto de (a) la CMA y
(b) ciento once milésimas (0.111); (ii) la cantidad de Gas que el Permisionario ha programado para entrega al Usuario de conformidad con las Condiciones Generales, y (iii) el VAD del Usuario.
CLÁUSULA II – PUNTOS DE RECEPCIÓN, PUNTOS DE ENTREGA Y PRESIÓN DE ENTREGA.
2.1 El Permisionario recibirá GNL en el Punto de Recepción especificado en las Condiciones Generales.
2.2 El Permisionario entregará Gas al Usuario o a cuenta del Usuario en su(s) interconexión(es) entre el Sistema de Almacenamiento y las instalaciones de
a una presión no menor x xxxx
CLÁUSULA III – TARIFAS
A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, el Usuario pagará por el Servicio provisto conforme a este Contrato, de acuerdo a lo previsto en las Condiciones Generales y a la Lista de Tarifas de las Condiciones Generales del Permisionario, según sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”).
CLÁUSULA IV – VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigor el día de su celebración y se mantendrá en vigor hasta _, o una fecha anterior en caso de que el Contrato se dé por terminado de conformidad con las Condiciones Generales.
CLÁUSULA VI - NOTIFICACIONES
A menos que se requiera otra forma en las Condiciones Generales, las notificaciones, solicitudes o requerimientos (una “Notificación”) entre las Partes, se harán por escrito y serán entregadas a los destinatarios personalmente, por medio de servicio de mensajería, por medios electrónicos o por telefax. Las Notificaciones del Usuario al Permisionario estarán dirigidas al domicilio y numero de fax indicados en las Condiciones Generales. Para efectos de Notificaciones del Permisionario al Usuario, este último señala como domicilio, número de fax y dirección de e-mail los siguientes:
[Domicilio, número de fax y dirección de e-mail del Usuario]
Las Notificaciones serán consideradas como entregadas al destinatario tal y como se establece en las Condiciones Generales. Cada Parte notificará a la otra de cualquier cambio de domicilio para fines de este Contrato.
CLÁUSULA VI
[INSERTAR CUALQUIER DISPOSICIÓN ACORDADA POR EL PERMISIONARIO Y EL USUARIO EN UNA BASE NO INDEBIDAMENTE DISCRIMINATORIA QUE DIFIERA DE AQUELLAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O EN LAS CONDICIONES GENERALES, INCLUYENDO LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TARIFA CONVENCIONAL]
CLÁUSULA VII – DISPOSICIONES VARIAS
7.1 Las Condiciones Generales, conforme sean modificadas de tiempo en tiempo con la aprobación de la CRE, estarán incorporadas por referencia a este Contrato y serán parte integrante del mismo, excepto lo que se especifique de otra manera en la Cláusula VI del presente Contrato. El Permisionario notificará al Usuario cuando cualesquiera modificaciones a las Condiciones Generales (“Modificaciones”) sean presentadas a la CRE y entregará al Usuario una copia de dichas Modificaciones.
7.2 Todos los términos que lleven mayúscula inicial y que no estén definidos en este Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en las Condiciones Generales.
7.3 Los encabezados utilizados en este Contrato han sido incluidos únicamente para facilitar su lectura y bajo ninguna circunstancia serán considerados o tomados en cuenta para la interpretación de los términos o lo previsto en el mismo, ni se considerarán como calificativos, modificatorios o explicativos de los efectos de dichas disposiciones o términos.
7.4 A menos que se especifique lo contrario en la Cláusula VI del presente, este Contrato será interpretado, cumplido y regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
7.5 El Usuario renuncia a cualesquiera y todos los derechos que pueda tener conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables para entablar una acción de cualquier naturaleza por concepto xx xxxxx, daños o recursos de cualquier tipo en contra de otro Usuario en el supuesto de que dicho otro Usuario entregue y el Permisionario reciba, GNL que cause que el combinado de GNL en las instalaciones del Permisionario no cumpla con los requerimientos de calidad de cualquiera de los ducto(s) aguas abajo con los que el Sistema de Almacenamiento se interconecte.
7.5 A menos que se establezca lo contrario en la Cláusula VI del presente, las Partes se someten al procedimiento de arbitraje referido en la Sección 33 de las Condiciones Generales para la solución de controversias.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes firman este Contrato en la fecha mencionada anteriormente.
TERMINAL DE LNG XX XXXXXXXX S. DE R.L. DE C.V.
Por: Por:
CONTRATO DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE ALMACENAMIENTO EN BASE INTERRUMPIBLE
APÉNDICE A
INFORMACIÓN DEL BUQUE DEL USUARIO
1. Nombre del Tanque de GNL: Registro:
Carga de GNL: Capacidad (Gcal):
Número: Bandera:
Propietario/Permisionario/Administrador:
2. Nombre del Tanque de GNL: Registro: Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal): Propietario/Permisionario/Administrador:
3. Nombre del Tanque de GNL: Registro: Carga de GNL: Número: Bandera: Capacidad (Gcal): Propietario/Permisionario/Adminsitrador: