PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE HA DE REGIRSE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION...
Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx Ref. Expediente: 15/2018/SEC_CSERVIA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE HA DE REGIRSE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El Centro de Servicios Sociales de Alhama xx Xxxxxx cuenta con un SERVICIO DE TRADUCCIÓN, MEDIACIÓN, PROMOCIÓN Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES,
que se viene prestando desde el año 1999.
El servicio objeto de contratación se centrará, entre otras funciones, en:
El Servicio de traducción e interpretación lingüística: traducir, interpretar y facilitar la comunicación a través de entrevistas presenciales y traducción de documentos no oficiales, de forma prioritaria en el Centro Municipal de Servicios Sociales así como en los servicios dependientes de este, además de en otras departamentos municipales que puedan requerir de este servicio, como por ejemplo en el área de participación y transparencia, educación, salud, formación y empleo, etc.
Para el desarrollo del servicio de traducción e interpretación lingüística, dentro del Centro Municipal de Servicios Sociales, se establecerá por parte del técnico municipal responsable, los días y horario de presencia mínima en dicho centro.
El Asesoramiento y Acompañamiento Socio-intercultural: informar, participar en la orientación y derivación a las personas inmigrantes sobre el acceso a recursos de carácter social y la configuración de los sistemas públicos, facilitando los medios para la adquisición de la plena autonomía y el desenvolvimiento de personas con falta de recursos socio-económicos y/o habilidades, así como potenciando su participación social y ciudadana (intermediación ante actuaciones administrativas, apoyo en trámites y procedimientos...).
La participación en los talleres de información y orientación socio familiar (P.E.P.A.F.I.S.), directamente desarrollando sesiones monográficas en el ámbito de la educación en valores de igualdad de trato y no discriminación, así como colaborando, en caso de ser necesario, en la traducción, mediación y asesoramiento a otros docentes.
Colaboración en la Promoción del Asociacionismo, Participación en Proyectos e
Iniciativas Comunitarias: colaboración con programas y proyectos comunitarios, actividades de promoción y coordinación con el tejido asociativo de colectivos de personas extranjeras y organismos vinculados con el hecho migratorio en el Municipio. Así mismo se fomentará la interrelación entre la vida asociativa de colectivos de personas extranjeras con el tejido asociativo del ámbito social, cultural, etc. del Municipio.
Colaboración en el desarrollo de actuaciones de Mediación Educativa Intercultural: colaboración en la atención sociofamiliar desde el ámbito educativo, de los alumnos inmigrantes, mediante la participación en actividades de carácter grupal o individual, a
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demanda de los centros educativos, con la finalidad de favorecer una relación fluida entre las familias y los centros educativos, traducir documentos no oficiales o interpretar lingüísticamente entrevistas/reuniones, fomentar la colaboración del colectivo inmigrante en la Comunidad Educativa, etc.
La colaboración con el Centro de Servicios Sociales en el diseño, elaboración y ejecución de aquellos planes, programas, actividades, campañas,... que se promuevan, cuando dicha colaboración sea requerida.
Se trata de un contrato de servicios, tramitado por procedimiento abierto tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación y sin lotes.
El objeto de este contrato se puede incluir en el CPV : 85320000-8 (Servicios Sociales)
El detalle, listado concreto y características del servicio en que debe prestarse, se establece pormenorizadamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado al efecto por los Servicios Técnicos Municipales de la Concejalía de Servicios sociales.
El contrato a que se refiere el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (BOE 9 de noviembre de 2017), a la que, en adelante, nos referiremos como LCSP, y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por lo dispuesto en el contrato, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y en la legislación de contratos del sector público y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Técnicas (con sus Anexo, en su caso) y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobados.
El contrato definido con anterioridad tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la LCSP.
Así mismo este procedimiento de contratación no es posible realizarlo por lotes.
Se nombra responsable del contrato a D.ª Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, Directora- Coordinadora del Centro Municipal de Servicios Sociales.
CLÁUSULA PRIMERA BIS.- APLICABILIDAD DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, redefine el sistema de competencias mediante una nueva redacción del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y regula las competencias propias, modula la cláusula general de intervención en los ámbitos competenciales, ofrece un nuevo listado de materias para la atribución de competencias propias,
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la exclusión o incorporación de algunas materias, así como un mecanismo de determinación del contenido de la competencia por Ley y exigencias formales.
Respecto a las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, se recogen una serie de cautelas en el artículo 7.4.
- No se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- No se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
- Necesariedad de informes vinculantes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.
- En todo caso, que el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
En este sentido, en tanto los servicios o prestaciones recogidos en el presente pliego puedan ser considerados por la normativa de aplicación vigente en cada momento como derivados de las competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, y se incumpla alguna de las cautelas recogidas en el articulado de la Ley 27/2013 o demás legislación concordante, se podrá proceder por parte del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx a la resolución del correspondiente contrato de mutuo acuerdo, sin devengarse derecho a la indemnización de daños y perjuicios, ni del lucro cesante.
No obstante, sí deberá abonarse al contratista el importe de las inversiones que, en su caso, hubiere realizado de conformidad con lo recogido en el contrato y deban revertir al Ayuntamiento, en función de su estado y de la amortización pendiente, cuyo cuadro de amortización prevista deberá haberse aportado con carácter previo a la formalización del contrato.
Así mismo se prevé la posibilidad de modificar este contrato, en función de la variación de las circunstancias económicas y/o de financiación, que pudieran producirse en aplicación de esta normativa.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación y sin división por lotes.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo
156.1 de la LCSP.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo
156.1 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones presentadas se utilizará una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y se adjudicará el contrato en virtud de los criterios recogidos en la CLÁUSULA DECIMOTERCERA xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas, de conformidad a lo establecido en los arts. 145 y 146 de la citada ley.
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CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual este Ayuntamiento publicará toda la información relativa a este contrato en el siguiente enlace de la plataforma de contratación del Estado:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx:xxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxXXxXx U65CkkQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
Cualquier duda o pregunta sobre el contenido de este pliego y/o el de prescripciones técnicas deberá realizarse, de modo obligatorio, a través de aquella Plataforma de Contratación y serán resueltas, en su caso, por el órgano de contratación, a través de este mismo medio.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato y financiación.-
Se establece un precio, para los DOS años de duración del contrato de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS (61.267,00 €) de Base Imponible, más la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE
EURO (6.126,70 €) en concepto de 10% de IVA, a la baja.
El precio se abonará con cargo a la partida 327.22799 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente para este ejercicio. Los gastos relativos a ejercicios futuros, quedan condicionados a su efectiva consignación presupuestaria en los correspondientes ejercicios.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato se extenderá durante DOS AÑOS, desde la formalización del contrato, pero podrá ser prorrogado, mediante acuerdo expreso de las partes y por anualidades, hasta dos años más.
CLÁUSULA SEXTA. Capacidad y solvencia del empresario para contratar con el Sector Público. Clasificación.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará de conformidad a los arts. 65 a 69 de la LCSP.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar se llevará a cabo de conformidad con la regulación del artículo 71 y siguientes del la LCSP.
3. Solvencia del empresario:
La solvencia técnica, económica y financiera quedará acreditada de conformidad a lo establecido en el art. 74 de la LCSP.
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De acuerdo con lo establecido en la Cláusula DUODECIMA del poliego de Prescripciones Técnicas, la solvencia económico-financiera se acreditará mediante los medios establecidos en el art. 87.1 a) (volumen anual de negocios) y b) (justificante de un seguro de responsabilidad civil).
Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia técnica de la forma establecida en los apartados a) y e) del punto 1º del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Lo establecido en el citado art. 90.1.e) será de aplicación respecto de los profesionales adscritos a la ejecución del contrato.
Para las empresas de nueva creación, según establece la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, se acreditará la solvencia técnica según lo establecido en xx xxx. 00, xxxxx 0, xxxxx. e), respecto de los profesionales adscritos a la ejecución del contrato.
Todo lo anterior se acreditará inicialmente mediante la presentación de la oportuna declaración responsable en los términos recogidos en el ANEXO I.
No se exige la clasificación del contratista, dado que se trata de un contrato de servicios.
CLÁUSULA SÉPTIMA.-Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa. Firma de documentos.
Las ofertas se presentarán, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes (hábiles), en el plazo de QUINCE DIAS naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante. Cuando el último día de plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
No obstante, transcurridos TRES días desde la terminación del plazo de presentación sin que en este Ayuntamiento se haya recibido físicamente la documentación, ésta no será admitida.
Las proposiciones respetarán el modelo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de apertura de los sobres.
Deberán ir redactadas éstas y la documentación que las acompañe, en castellano, sin enmiendas, ni tachaduras y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Deberán ir firmadas, físicamente o con firma digital por quien las presenta. En caso de firma digital, se deberá aportar de forma obligatoria el documento digital para el contraste de la firma, en concreto, el correspondiente pdf original en soporte físico (CD, DVD o pendrive). En el caso en que se establezcan para la presentación de ofertas dos o más sobres, se deberá incluir el correspondiente soporte físico en cada uno de los sobres, conteniendo solamente la documentación firmada digitalmente en dicho sobre.
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Estos requisitos respecto de la firma son aplicables a todas las menciones que en este pliego se realicen a la necesidad de firma.
Deberá firmarse, en las mismas condiciones, la autorización a la Mesa y/al órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba ser repercutido, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. No se admitirán variantes.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre mayor, denominado “PROPOSICION PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA.”
En este sobre mayor, se incluirán otros DOS sobres cerrados denominados nº 1 y nº 2.
Cada uno de los dos sobres deberá ir firmado por el licitador y /o su representante y con indicación del nombre, domicilio a efecto de notificaciones y CIF/NIF del licitador y/o su representante legal. En todos los sobres se hará constar el contenido, relacionando los documentos incluidos en un índice.
Cada uno de los dos sobres deberá ir firmado por el licitador y con indicación del nombre, domicilio a efecto de notificaciones y CIF/NIF del licitador y/o su representante legal. En todos los sobres se hará constar el contenido, relacionando los documentos incluidos en un índice.
EL SOBRE nº 1 llevará la inscripción: “DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA.”
Contendrá los documentos debidamente fechados y firmados en todas sus páginas, por el licitador o su representante legal, relacionados a continuación, y en el mismo orden:
1.-Declaración responsable (art. 140.1a de la LCSP), según ANEXO I.
2. En su caso, ANEXO II.
3.- En su caso, ANEXO III.
4.- Criterios que dependen de un juicio de valor.
Se presentará PROYECTO DE ACTUACIONES PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A LA INCLUSIÓN SOCIAL Y PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE LAS
PERSONAS INMIGRANTES, en un documento diferenciado fechado y firmado por el mismo
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y/o su representante legal, y de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA DECIMOTERCERA xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y será valorado en la forma y con la puntuación que se contiene en la citada cláusula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
5.- Caso de firma digital, se incluirá el soporte físico que contenga la documentación necesaria para el contraste de la firma, de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula Séptima. SOBRE nº 2 llevará la inscripción “DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA VALORAR LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACION (NO DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR) PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA.”
Contendrá los documentos debidamente fechados y firmados por el licitador o su representante legal y que están relacionados en la CLAUSULA DECIMOTERCERA xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La oferta económica se presentará conforme al ANEXO IV en original, debidamente firmado y fechado por el licitador o su representante legal.
En el caso de ofertar, el criterio objetivo consistente en la realización de TRADUCCIÓN DE FOLLETO INFORMATIVO Y CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN, se redactará en
documento específico firmado y fechado por el licitador y/o su representante y será valorado en la forma y con la puntuación que se contiene en la citada cláusula.
Así mismo y en caso de firma digital, se incluirá el soporte físico que contenga la documentación necesaria para el contraste de la firma, de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula Séptima.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional.
No se exige.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación. Desempate.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación la oferta con mejor calidad- precio, se atenderá a varios criterios de adjudicación, que son los establecidos en CLAUSULA DECIMOTERCERA xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Al no establecerse criterios de desempate específicos en este pliego, en el caso de producirse el mismo se aplicará lo establecido en el art. 147.2 de la LCSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se entenderán como ofertas anormalmente bajas, las que se encuentren en las circunstancias establecidas en la CLAUSULA XXXXXX xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, deberá identificar las ofertas que se encuentren en presunción de anormalidad, de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en esta cláusula y de acuerdo con el procedimiento que se establece en el art. 149 de la LCSP.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP la Mesa estará formada por:
Presidente: El de la Corporación o cargo electo que se designe. Vocal: Secretario General.
Vocal: Interventor General.
Vocal: Un técnico Municipal en la materia, o un funcionario o personal laboral. Vocal: Un cargo electo.
Secretario: Funcionario designado a tal efecto.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de proposiciones, clasificación de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
El procedimiento para realizar el examen de las proposiciones, la clasificación de las ofertas y la propuesta de adjudicación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 150, 151, 156, 157 y 158 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, salvo que lo haya presentado con anterioridad, para que en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación necesaria para la adjudicación del contrato, y que es la siguiente:
- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Escritura de constitución, y en su caso de modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente exigible, si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Si se trata de un empresario individual, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que le sustituya reglamentariamente.
- Si se actúa por medio de representantes, apoderamiento en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, que conste en sus estatutos. Deberá aportarse también en este caso el DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Certificados de estar en alta y al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Documentos acreditativos que justifiquen la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en la cláusula SEXTA de este Pliego.
- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de este contrato y que le permita ejercer la actividad en el territorio municipal y una declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto:
a) En el caso de tener obligación de tributar la empresa por este impuesto, copia del último recibo pagado del mismo.
b) En caso contrario, declaración jurada de no estar obligado al pago.
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- La documentación de prevención, en cumplimiento del R.D. 171/2004, de 30 de
enero, de coordinación de actividades empresariales. (BOE nº 27, 31/01/2004).
- La constitución de la garantía definitiva, según Cláusula Decimocuarta de este pliego.
Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el registro de licitadores de la Comunidad Autónoma junto con la declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye. La presentación de este certificado y de la declaración responsable, exime a la empresa de la entrega material de la documentación, pero no exime de presentación de la copia del último recibo pagado del IAE o declaración jurada de no estar obligado al pago del mismo, así como de la presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil y el recibo pagado.
La misma consideración y efectos tendrá la inscripción en el registro oficial de licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público, que el órgano de contratación comprobará, en el caso de que así lo acuerde, y previa autorización de la mercantil propuesta como adjudicataria.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Formalización del Contrato
El procedimiento para realizar la formalización del contrato llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 153, 154, y concordantes de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
Los que resulten adjudicatarios, deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Sus circunstancias, las garantías que sean admisibles, su constitución, reposición y ajuste, las responsabilidades a las que están afectas, su régimen de devolución y cancelación y las demás circunstancias referidas a las garantías definitivas, se regulan en los arts. 107 a 113, ambos incluidos, de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Derechos: Pago del precio. Revisión.
El pago del precio se efectuará previa presentación de facturas mensuales, expedidas por el adjudicatario y previamente conformadas por el o los responsable (-es) del contrato, acreditando la prestación del servicio.
El pago se realizará mediante transferencia en el plazo previsto legalmente. En caso de demora en el pago, se aplicará lo establecido en a legislación vigente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx de desindexación de la economía española, no procede la revisión de precios, en este contrato.
B) Obligaciones del adjudicatario.
1.- El adjudicatario queda obligado a la observancia de la legislación social y laboral en todos sus aspectos de los cuales será directamente responsable.
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El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de los trabajadores que estén adscritos a la ejecución del contrato junto con una declaración responsable relativa a que ha satisfecho los salarios de aquéllos.
El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
2.-. Por ningún motivo no contemplado en la ley podrá el adjudicatario interrumpir el cumplimiento del contrato, por causas imputables al adjudicatario, siendo motivo automático de resolución, en su caso, con pérdida de fianza y/o demás efectos previstos en la legislación vigente.
3.-. El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones del trabajo comprendido en el contrato sin la debida aprobación de dicha modificación y su presupuesto por la Administración. No podrá el contratista ejecutar ningún tipo de trabajo que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni abonarse el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
4.- El contratista está obligado a poner en conocimiento de la Corporación cuantas modificaciones puedan experimentarse respecto a su personalidad, capacidad jurídica, etc. durante la ejecución del contrato.
5.- El adjudicatario estará obligado al cumplimiento exacto de todas aquellas obligaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas elaborado para esta contratación.
6.- Deberá comunicar cualquier cambio de personal que se realice.
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7.- Así mismo deberá cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o en este Pliego y/o que deriven de la correcta ejecución del contrato o de lo dispuesto en la ley.
8.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, el adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
9.- Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos que resulten de aplicación y otros que lo sean según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ejecución del Contrato.
Se regula por lo establecido en los artículos 311 y 312 de la LCSP. En cuanto a penalidades se regulará por lo establecido en el art. 194 y concordantes de la LCSP. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, para esta materia (penalidades), en el pliego de prescripciones técnicas que será de aplicación preferente en el caso de establecerse.
En cuanto a la indemnización por daños y perjuicios que puedan producirse a terceros, se estará a lo dispuesto por el artículo 196 de la LCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, MODIFICACIÓN, RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Al tratarse de un contrato administrativo de servicios, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, con arreglo al procedimiento en cada caso establecido en la LCSP, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los adjudicatarios en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego o en el Pliego de Prescripciones Técnicas o documento descriptivo que sustituya a éstos, y para lo no previsto en ellos, será de aplicación la LCSP y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la LCSP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LCSP, sometiéndose las partes, a los juzgados y tribunales de este orden xx Xxxxxx capital.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
1.- CESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
2.- SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del art. 215, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, sin perjuicio de lo anterior y según indicación técnica, dicha subcontratación no debería ser superior al 90% del contrato y en todo caso el personal técnico, los encargados y capataces de la obra deberán pertenecer a la empres adjudicataria.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de
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contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
De conformidad con el artículo 217.1de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato., todo ello sin perjuicio de lo establecido en esta materia (PENALIDADES), en el pliego de prescripciones Técnicas y/o en la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento parcial o incumplimiento defectuoso. Daños y perjuicios.
Se regulan por los arts. 192 a 196 de la LCSP.
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o incumplimiento del compromiso o condiciones especiales de ejecución del contrato se establecen penalidades que se recogen en este pliego y que deben de cumplir las condiciones requeridas en el art. 192.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades recogidas en este pliego.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente
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ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o demora en que no esté prevista penalidad o estándolo la misma, no cubriera las daños causados a la administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el art. 194 de la LCSP.
En el supuesto de demora en la ejecución, si la administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación o por aquel que tenga atribuida esta competencia en las CCAA, sin otro trámite que la audiencia del contratista y, cuando se formule oposición por éste, el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la C.A., de conformidad con lo establecido en el art. 195.1 de la LCSP.
Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera ser establecido, en su caso, en esta materia en el pliego de prescripciones Técnicas
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Resolución del Contrato
Las causas de resolución de los contratos y sus efectos se regulan en los art. 211 a 213 de la LCSP y se acordarán por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Especialmente serán causa de resolución:
El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 215 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante.
La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente documento que consta de 14 páginas más cuatro anexos firmados digitalmente por la Secretaría General de este Ayuntamiento, y que ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 19 de febrero de 2019.
Alhama xx Xxxxxx, EL SECRETARIO,
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ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE. A INCLUIR EN EL SOBRE nº 1.
DATOS DE LA EMPRESA:
Razón social/ apellidos y nombre CIF/ D.N.I.
Dirección social Código postal:
Municipio Provincia:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
FAX:
Correo electrónico designado a efectos de notificación electrónica:
REPRESENTANTE LEGAL:
Nombre y Apellidos y DNI/NIE:
Teléfono fijo Teléfono móvil FAX:
Correo electrónico:
Al objeto de participar en la contratación del SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES.
EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA.” manifiesta, a fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones:
Que encontrándome conforme con los Pliegos y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, manifiesto mi deseo de participar en la licitación indicada, sustituyendo la aportación inicial de la documentación establecida en el Sobre Nº 1 por la presente Declaración Responsable, asumiendo que, en caso de resultar primer clasificado y propuesto para la adjudicación de este contrato, presentaré toda la documentación especificada en la cláusula duodécima xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta, y ésta cuenta con las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad objeto de este contrato y su ámbito territorial.
Que la empresa que represento cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y con todos los requisitos de aptitud, capacidad y solvencia que rigen la contratación de estos servicios, encontrándome, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, en condiciones de aportar la documentación que se relaciona en la cláusula decimotercera del PCAP.
Que en la empresa que represento no concurre ninguna de las características reseñadas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que incapacita para contratar con la Administración y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.
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Que la empresa que represento no ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Que la empresa que represento no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma, y no incurre en el resto de prohibiciones contenidas en el artículo 71 de la LCSP.
Que la empresa que represento se compromete a adscribir a la ejecución de este contrato los medios personales o materiales suficientes, de conformidad con lo previsto en el artículo
76.2 de la LCSP y en especial los medios personales que refiero en mi oferta.
Que si la empresa que represento resultara propuesta para la adjudicación de este contrato, y no cumpliera el requerimiento del Ayuntamiento de Alhama xx Xxxxxx para presentar en plazo, la documentación requerida previa a la adjudicación del mismo, afrontará el pago de las penalidades específicas establecidas en el art. 150.2 de la LCSP para este supuesto y que, expresamente, manifiesto conocer.
Que la empresa que represento conoce y acepta que no se considerarán defectos u omisiones subsanables la falta de presentación de la declaración responsable del cumplimiento de condiciones para contratar y, en su caso, la falta de presentación del documento de compromiso de constitución de U.T.E. en el que se señala el porcentaje de participación de cada uno de los componentes de la misma.
(Marque con una X lo que proceda en cada apartado, en su caso)
☐ Solo en caso de empresas extranjeras: Que la empresa que represento se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
☐Que la empresa que represento concurre en U.T.E, por lo que se acompaña ANEXO
II.
☐Que la empresa que represento está debidamente inscrita en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. A tal efecto, expresamente autorizo al Órgano de Contratación y/o la Mesa para su comprobación, en el caso de que así se acuerde por cualquiera de los citados órganos.
☐Que la empresa que represento está debidamente inscrita en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma donde tiene el domicilio fiscal. A tal efecto aportaremos el certificado en el momento el que seamos requeridos para ello.
☐Que la empresa que represento no pertenece a ningún grupo empresarial, o en el caso de pertenecer presenta declaración conforme al ANEXO III.
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☐Que la empresa que represento es una PYME.
Y para que conste en el presente proceso licitatorio, firmo la presente declaración en
, a de de .
Fdo.:
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ANEXO II. COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS.
Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ; Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ;
Don/Doña , representante legal de la empresa
, con CIF: ;
DECLARAN RESPONSABLEMENTE QUE:
Se constituirán formalmente como Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA.”
A estos efectos cada una de las empresas integrantes de esta U.T.E. han suscrito individualmente y presentan la declaración responsable conforme al ANEXO I y figuran incorporadas en este sobre nº 1.
La participación en tanto por ciento de cada una de las empresas compromisarias en el ámbito de la UTE será de:
Se designa a Don/Doña , con DNI:
, para ostentar ante el Órgano de Contratación la plena representación de la UTE que se constituirá.
En , a de de .
Fdo.: Fdo.: Fdo.:
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ANEXO III. DECLARACIÓN DE PERTENECER A UN GRUPO EMPRESARIAL.
Don/Doña , representante legal de la empresa , con CIF: ;
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
La empresa a la que represento pertenece al grupo de empresas denominado:
Y que a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 86 del RCAP, a la licitación del contrato SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.:
15/2018/SEC_CSERVIA.”, con la información de la que disponemos hasta el momento, concurren las siguientes empresas pertenecientes al grupo empresarial de la empresa a la que represento, entendiendo por tales las que se encuentran en cualquiera de los supuestos del art.
42.1 del Código de Comercio:
-
-
-
En , a de de
Fdo.:
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ANEXO IV. OFERTA ECONÓMICA.
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación SERVICIO DE TRADUCCION, MEDIACION, PROMOCION Y ASESORAMIENTO A INMIGRANTES POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION, TRAMITACION
ORDINARIA, SIN LOTES. EXPTE.: 15/2018/SEC_CSERVIA, hago constar que conozco el/los Pliego/-s que sirve(-n) de base al contrato y lo(-os) acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, por el importe PARA LAS DOS ANUALIDADES de ejecución del contrato de euros (expresar en número y letra) y euros (expresar en número y letra) correspondientes al 10 % de Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 . Firma del licitador,
Fdo.: ».