CONTRATO DE DEPÓSITO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
CONTRATO DE DEPÓSITO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)
Conste por el presente documento, el Contrato de Depósito en Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, el “Contrato”), que celebran, de una parte, FINANCIERA TFC S.A., con R.U.C. N° 20337996834, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 000, xxxx 0, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada por los Apoderados indicados al final del presente documento, cuya designación y poderes constan inscritos en la partida electrónica Nº 11014485 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao (en adelante, la “FINANCIERA”); y, de la otra parte el CLIENTE, cuyos datos de identificación constan al final del presente documento (en adelante, el “CLIENTE”, y conjuntamente con la FINANCIERA, se les denominará las “Partes”); por el cual se regulan los términos y condiciones aplicables a los depósitos de compensación por tiempo de servicios que se realice ante la FINANCIERA, obligándose ambas partes a su cumplimiento. El contrato se regula por los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA.- DE LAS OPERACIONES PASIVAS
1.1. El CLIENTE ha tomado conocimiento y evaluado de manera previa y a su entera satisfacción las condiciones y Cartilla de Información aplicables al presente Contrato. En tal sentido, concurre de manera voluntaria y entendida a solicitar que la FINANCIERA sea la entidad Depositaria de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
1.2. Por su parte, la FINANCIERA se obliga a mantener en depósito el importe de la CTS que transfiera su empleador durante los meses correspondientes de cada año y gestionar y controlar los retiros que sean solicitados por el CLIENTE, según lo dispuesto por el Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su Reglamento, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya. Asimismo, se establece que a efectos del cálculo de intereses, los depósitos que se efectúen mediante cheques por el empleador, serán abonados en la cuenta del CLIENTE el día en que los fondos se encuentran disponibles. De igual modo, cuando el empleador entregue a la FINANCIERA moneda nacional a fin de que efectúe depósitos en moneda extranjera a nombre del CLIENTE, la FINANCIERA efectuará dicha transacción al tipo de cambio de venta del día en que los fondos se encuentren disponibles.
1.3. La respectiva Cartilla de Información es Anexo de este contrato y por tanto forma parte integrante del mismo. Ésta deberá contener sus datos y ser firmada por el CLIENTE, según convenga, teniendo el carácter de Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 179° de la Ley 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, forma parte del Contrato cualquier modificación remitida al domicilio declarado por el CLIENTE en la forma y plazos establecidos en la cláusula cuarta.
SEGUNDA.- DEPÓSITOS DE CTS
2.1. La FINANCIERA mantendrá los depósitos del CLIENTE correspondientes a su CTS, en una cuenta de ahorros con características especiales que al efecto tenga establecida denominada “Cuenta CTS”, la misma que tendrá carácter intangible e inembargable -incluidos sus respectivos intereses- hasta el límite establecido por la normativa aplicable. El saldo de la Cuenta CTS será de libre disposición del CLIENTE hasta por el límite establecido en el Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el numeral 2.9.
2.2. La tasa de interés, comisiones, gastos (si los hubiere) y/o condiciones aplicables a los depósitos de CTS se señalan en su respectiva Cartilla de Información, la misma que es entregada al CLIENTE junto con este contrato.
Los retiros parciales de la Cuenta CTS se atenderán siempre que la FINANCIERA no hubiera recibido aviso por escrito del cónyuge o conviviente del CLIENTE, indicando su necesaria concurrencia y acreditando su condición de tal. El retiro total de los depósitos o fondos de la entidad depositante procede en caso el CLIENTE decida realizar el traslado de su cuenta de CTS a otra entidad FINANCIERA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26° del el Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya o también al cese de la relación laboral del CLIENTE, notificando a la FINANCIERA por el empleador conforme lo dispuesto por los artículos 44° a 46° del citado Decreto Supremo. El CLIENTE deberá acompañar la certificación del empleador o de la autoridad de trabajo que acredite el cese.
2.3. La FINANCIERA brindará al CLIENTE en la oportunidad que lo solicite, la información sobre el detalle de sus depósitos, retiros e imposiciones, intereses abonados y otros movimientos en las cuentas, los cuales podrán ser consultados por el CLIENTE en la oficina principal de la FINANCIERA y en aquellas otras oficinas y/o agencias autorizadas que la FINANCIERA determine y que se encuentran indicadas mediante su página web xxx.xxx.xxx.xx, señalándose en la Cartilla Informativa las comisiones y gastos (si los hubiere) correspondientes, de ser el caso.
Las comunicaciones a los CLIENTES, se dirigirán al domicilio del CLIENTE titular de la cuenta, o si el CLIENTE lo solicita al domicilio de su empleador, surtiendo plenos efectos en cualquier supuesto. El titular registrará su domicilio ante la FINANCIERA y de ser el caso el domicilio de su empleador, reconociendo el CLIENTE que si ha solicitado que las notificaciones sean cursadas al domicilio de su empleador, estas notificaciones surtirán plena validez aunque el empleador no le entregue oportunamente las mismas.
2.4 A solicitud del CLIENTE, la FINANCIERA enviará el extracto de todos los movimientos producidos durante el mes, a través de medios electrónicos, de manera gratuita, en un plazo máximo de 30 días posteriores al cierre del mes en que la información es requerida. Para que el envío se realice a través de medios físicos, el CLIENTE deberá requerirlo expresamente, el mismo que contará con el cargo aplicable por la prestación de dicho servicio.
2.5 Por acuerdo entre partes, el plazo del contrato es indefinido. No obstante a lo anterior, el CLIENTE podrá poner fin a la presente relación contractual en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su Reglamento, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya, según lo estipulado en el numeral 4.5.
2.6 En caso de fallecimiento del CLIENTE, de no haberse señalado y acompañado la documentación sustentatoria a la FINANCIERA que acredite el régimen de separación de patrimonios, se hará entrega inmediata a su cónyuge que demuestre su calidad de tal, el porcentaje que le corresponde según lo dispuesto por el artículo 54° del Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su Reglamento. El mismo procedimiento será exigible respecto al conviviente judicialmente y/o notarialmente reconocido como tal. Para la entrega del saldo total se requerirá testamento o documentos que acrediten la declaratoria de herederos, y el cumplimiento de las demás formalidades que la FINANCIERA exija conforme lo dispuesto por el artículo 55° del citado Decreto Supremo. El procedimiento y requisitos solicitados por la FINANCIERA para los casos de fallecimiento están descritos en la página web xxx.xxx.xxx.xx
2.7 En caso el empleador solicite la retención de los depósitos por falta grave, conforme al procedimiento establecido en al artículo 51° y 52° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya, la FINANCIERA procederá a efectuar la retención solicitada encontrándose exonerado de responsabilidad por dicho hecho. En ese caso, el empleador informará al CLIENTE respecto de la retención efectuada.
2.8 El CLIENTE autoriza e instruye a la FINANCIERA para que, en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas frente a la FINANCIERA, ya sea por capital, intereses, comisiones o gastos (de ser el caso), la FINANCIERA cargue, debite, impute o compense tales importes adeudados, siempre que se trate de obligaciones vencidas y exigibles, sobre las sumas de libre disposición en la cuenta de Depósito de CTS del CLIENTE, atendiendo a los límites de libre disposición permitidos por la legislación vigente. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
En este caso, la FINANCIERA comunicará posteriormente al CLIENTE el ejercicio de este derecho, mediante cualquiera de los medios de comunicación directa, señalados en el último párrafo del numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente contrato, en un plazo no mayor a tres (03) días, y proporcionará una liquidación detallada de los conceptos que integran la deuda que fue objeto de la compensación.
2.9 La FINANCIERA cumplirá con retener conforme x xxx, la Cuenta CTS en lo que corresponda, en virtud de mandato expedido por autoridad competente, sin hacer discriminación alguna y sin que por ello se le atribuya algún tipo de responsabilidad. En caso la autoridad competente antes referida, ordene poner a su disposición los montos retenidos, de existir un saldo a favor del CLIENTE, luego de deducida la retención o el embargo, al cese laboral, dicho monto será entregado al CLIENTE, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
2.10 Previamente a la retención o bloqueo, la FINANCIERA podrá compensar de las sumas disponibles del Depósito de CTS, conforme lo señalado en el numeral 2.8, a la fecha de notificación de dichas medidas, así como la(s) comisión(es) que resulten aplicables.
TERCERA.- CONCEPTOS APLICABLES Y OBLIGACIONES
3.1. El CLIENTE autoriza en forma expresa a la FINANCIERA para que, sin previo aviso, proceda respecto de los saldos de libre disposición establecido por ley: (i) Realizar operaciones de compra venta de moneda extranjera para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones frente a la FINANCIERA o para la prestación de cualquier servicio solicitado por el CLIENTE, en cuyo caso se le aplicará el tipo de cambio determinado por la FINANCIERA al momento de la operación. (ii) Debitar cualquier suma depositada en la Cuenta por error o abonar cualquier importe no registrado oportunamente o retirado indebidamente, sin embargo la FINANCIERA comunicará previamente del cargo o del extorno que se realizará con una anticipación de tres (03) días, salvo que debido a la inmediatez y oportunidad en la regularización, la comunicación se realizará dentro de los tres (03) días posteriores de producido el hecho. En cualquier caso, la FINANCIERA indicará al CLIENTE la causa que motiva o motivó, la regularización de la cuenta, dichas comunicaciones se realizarán de manera escrita al domicilio del CLIENTE y/o vía electrónica.
3.2. El CLIENTE se obliga a brindar y/o facilitar toda la información que le solicite la FINANCIERA a fin de cumplir con la adecuada identificación del CLIENTE, sus negocios y, de ser necesario, las personas vinculadas al CLIENTE, según lo exigen las normas vigentes en materia de prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo.
3.3. Las solicitudes de transferencia de los fondos de la Cuenta CTS a otro depositario se atenderán dentro del plazo establecido por el artículo 26° del Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya, previa retención del monto necesario para atender los pagos derivados de las obligaciones vencidas y exigibles asumidas por el CLIENTE frente a la FINANCIERA, sobre el saldo de libre disposición y hasta el límite previsto en la normativa aplicable, de conformidad con lo estipulado en el numeral 2.8.
3.4. La FINANCIERA reconocerá como representantes o apoderados del CLIENTE, únicamente a quienes éste hubiera registrado debidamente ante la FINANCIERA, presentando la documentación comprobatoria correspondiente. La revisión de dicha documentación está sujeta al pago de las comisiones y/o gastos establecidos en la respectiva Cartilla de Información. Toda revocatoria o modificación relativa a los poderes y/o facultades otorgados a los representantes del CLIENTE, deberá comunicarse a la FINANCIERA por escrito, acompañada de los documentos sustentatorios debidamente formalizados e inscritos, si es que la FINANCIERA así lo solicita, conforme se detalla el procedimiento y requisitos en la página web xxx.xxx.xxx.xx Mientras no se realice la referida comunicación, la modificación o revocatoria no resultara vinculante para la FINANCIERA. La modificación debidamente comunicada surtirá efectos en un plazo de dos días hábiles, siempre que no hubiere observación alguna por parte de la FINANCIERA.
CUARTA.- MODIFICACIÓN Y/O RESOLUCION DEL CONTRATO
4.1 En los casos en que la FINANCIERA decida no contratar, resolver o modificar el contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, comisiones y gastos (de ser el caso), como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención y Gestión de Riesgos xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo o por falta de transparencia del CLIENTE, que se presenta cuando en la evaluación realizada a la información proporcionada por el CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta la FINANCIERA; para lo cual, la FINANCIERA cursará una comunicación - mediante los medios de comunicación directa señalados en el penúltimo párrafo del numeral 4.2 de la cláusula cuarta, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución, de conformidad con lo establecido con el artículo 41°del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274- 2017.
4.2 El CLIENTE acepta y reconoce expresamente el derecho de la FINANCIERA de modificar en cualquier momento, previa comunicación - mediante los medios de comunicación directa señalados en el penúltimo párrafo de la presente cláusula - en los términos y condiciones del Contrato, en aspectos distintos a la tasa de interés, así como establecer nuevas, comisiones y/o gastos (de ser el caso), y/o suspender o eliminar los existentes. La comunicación deberá ser realizada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia.
En caso las modificaciones indicadas en el párrafo precedente, representen una reducción respecto del interés, o un incremento de comisiones y/o gastos pactado (de ser el caso), la FINANCIERA deberá comunicar al CLIENTE, mediante los medios de comunicación directa señalados en el párrafo final de este numeral, en forma previa a la aplicación de las mismas con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, indicando la fecha o el momento, a partir del cual la modificación entrará en vigencia, y si en caso esta modificación contractual varíen la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual contenidos en la Cartilla de Información, estos conceptos deberán ser recalculados y remitidos al CLIENTE, con el aviso de las modificaciones en el plazo previo de cuarenta y cinco (45) días.
En el caso de incorporación de nuevos servicios, que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio que se contrate con la FINANCIERA, y por consiguiente no sean una condición para contratar, se informará al CLIENTE, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, a través de los medios de comunicación indicados en el siguiente párrafo, teniendo el CLIENTE este plazo, para negarse a la incorporación de este servicio. La permanencia en el uso de los servicios por parte del CLIENTE, con posterioridad al plazo para negarse a la incorporación del servicio, significará su total conformidad a las referidas modificaciones Asimismo, la negativa del CLIENTE a la incorporación de los servicios adicionales no implica la resolución del contrato principal.
Para los efectos de las comunicaciones al CLIENTE señaladas en los párrafos precedentes, se utilizarán los medios de comunicación directos sean físicos o electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36° de Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274- 2017 y su modificatoria, tales como: comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, o si ha sido solicitado por el CLIENTE, al domicilio del empleador. Asimismo, mediante los citados medios de comunicación directa, la FINANCIERA, comunicará al CLIENTE, las modificaciones contractuales referidas a: i. Tasas de interés, comisiones y gastos (si los hubiere) cuando dichas modificaciones generen un perjuicio al CLIENTE; ii. La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA FINANCIERA; iv. Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado.
4.3 En caso que la modificación resulte favorable al CLIENTE, ésta entrará en vigencia de manera inmediata, sin la necesidad de comunicación previa alguna, debiendo la FINANCIERA informar al CLIENTE con posterioridad a la modificación a través de los medios de comunicación directa señalados en la cláusula precedente o de la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx.
4.4 Cualquier solicitud del CLIENTE para modificar algún término o condición del Contrato, tales como tasa de interés, está sujeta a la previa evaluación y aceptación por escrito de la FINANCIERA, sin lo cual el CLIENTE seguirá obligado en los mismos términos y condiciones pactadas.
4.5 El CLIENTE, podrá resolver el contrato en cualquier momento, lo que deberá comunicar por escrito a la FINANCIERA, para lo cual, deberá además disponer el traslado del monto acumulado de su compensación por tiempo de servicios e intereses a otro depositario, notificando de tal decisión al empleador, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 26° del Decreto Supremo 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, o en aquella norma que lo modifique, complemente o sustituya.
QUINTA: DISPOSICIONES VARIAS
5.1. Invalidez y/o Ineficacia: El presente contrato contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier negociación y/o acuerdo que las partes hayan sostenido con anterioridad a la fecha de celebración del presente contrato, salvo que no sean incompatibles. En la eventualidad que cualquier disposición, estipulación o acuerdo de este contrato sea o pudiera convertirse en prohibida, inválida, ineficaz o inejecutable en cualquier jurisdicción, carecerá de validez para la referida jurisdicción sólo en lo que se refiere a tal disposición, estipulación o acuerdo, sin que ello signifique la invalidez de las disposiciones restantes del presente contrato, o sin que ello afecte la validez, eficacia o ejecutabilidad de dicha disposición, estipulación o acuerdo en cualquier otra jurisdicción.
5.2. Grabación en caso de Reclamos: El CLIENTE declara conocer y aceptar que la FINANCIERA podrá grabar las conversaciones que sostenga con el CLIENTE, relacionadas con los reclamos que pudiera presentar sobre el
presente contrato, así como para la confirmación de las instrucciones que se pudieran impartir, las cuales serán mantenidas en reserva y utilizadas para aclarar cualquier discrepancia que pudiera presentarse al respecto.
5.3. De los medios para ordenar operaciones: La FINANCIERA por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que el CLIENTE le envíe por vía telefónica, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original del CLIENTE para la ejecución de las mismas.
A fin de poder cumplir con las instrucciones, solicitudes u órdenes antes indicadas, el CLIENTE se obliga a registrar previamente en la FINANCIERA el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información en la Solicitud o en una instrucción posterior, mediante la utilización del formato de actualización de datos cuyo texto estará a disposición del CLIENTE vía web, para que sea descargado, impreso, llenado y presentado en físico en la FINANCIERA; sin perjuicio de que, dicho formato estará a disposición del CLIENTE en las oficinas de la FINANCIERA. El procedimiento de registro se publicará en la página web de la FINANCIERA. El registro será válido y surtirá efectos desde su suscripción y presentación en físico a la FINANCIERA, dándose siempre por aceptada toda solicitud de registro realizada por el CLIENTE mediante los medios de comunicación registrados.
Cuando el CLIENTE remita a la FINANCIERA alguna instrucción, solicitud u orden, la FINANCIERA realizará un procedimiento de verificación. Para tal efecto, solicitará cierta información que es de conocimiento del CLIENTE, así como la comprobación de que la información provenga de los medios técnicos o electrónicos registrados o de ser el caso, mediante llamada de confirmación. Una vez realizada tal verificación, la FINANCIERA se encuentra exonerada de toda responsabilidad respecto al contenido de las instrucciones, así como de la identificación de la persona que realiza la instrucción, solicitud u orden.
Por su parte, el CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones, solicitudes u órdenes, por lo que cualquier instrucción recibida por la FINANCIERA del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por el CLIENTE, una vez realizado el procedimiento de verificación señalado en el párrafo anterior, se considerará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose la FINANCIERA obligada a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las instrucciones, solicitudes u órdenes.
En ese sentido, la FINANCIERA asumirá como válida toda comunicación proveniente de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, registrados en los sistemas de la FINANCIERA, así lo señalen.
En caso la FINANCIERA una vez realizada la verificación señalada en el segundo párrafo del presente numeral, acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes, a que se refiere esta cláusula, recibidas desde los números, correos electrónicos y otros registrados por el CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, el CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando la FINANCIERA liberada de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones, solicitudes u órdenes
5.4. Ley Aplicable: Son aplicables para la ejecución e interpretación del presente contrato, el Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios y su Reglamento Decreto Supremo N° 004-97-TR, el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y las normas que lo modifiquen, el Código de Protección del Consumidor, Código Civil y demás normas aplicables.
5.5. Domicilios: Las partes señalan como sus domicilios los indicados en este contrato, a los cuales deberán dirigirse las comunicaciones y demás notificaciones que con ocasión del contrato deban cursarse. Cualquier modificación del domicilio del CLIENTE deberá ser comunicada por escrito a la FINANCIERA con una anticipación de 3 días calendarios, a fin de que se haga efectiva. En su defecto, todas las comunicaciones o notificaciones cursadas al anterior domicilio se tendrán como válidas.
5.6. Solución de Controversias: Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial donde se celebre el contrato en caso de conflictos, para lo cual renuncian al fuero de sus domicilios.
En señal de conformidad, suscriben el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de
a los días del mes de de 20 . El CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido copia de este Contrato, en forma previa a la suscripción del presente documento.
EL CLIENTE |
Apellido Paterno: |
Apellido Materno: |
Nombres: |
Documento Identidad: D.N.I. Carné de Extranjería Pasaporte |
Número Documento Identidad: |
Domicilio: |
Departamento: Provincia: Distrito: |
Teléfonos: Fijo: Celular: |
Correo Electrónico: |
EL EMPLEADOR |
Razón Social: |
Huella Digital |
FIRMA DEL CLIENTE |