Tratamiento legal en la normativa de contrataciones
Consorcio
Tratamiento legal en la normativa de contrataciones
1
o
Base legal
• Ley de Contrataciones del Estado, X. Xxx. Nº 1017.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado D.S. Nº 184- 2008-EF.
• Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD
2
Concepto
El contrato de consorcio es un contrato de colaboración empresarial, por medio del cual dos o más personas (naturales y/o jurídicas) se asocian para participar en forma activa y directa en uno o más negocios o empresas sin descuidar sus propias actividades y sin perder su personalidad jurídica si así la tuvieran. Todo ello con el propósito de obtener un mayor beneficio económico, siempre y cuando cada miembro realice las actividades del consorcio a las cuales se hubiese comprometido
3
Es el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, contratar con el Estado.
Numeral 8 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
4
Por complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes se entiende que es el empleo conjunto de habilidades o competencias provenientes de recursos individuales disponibles que permiten desarrollar adecuadamente y en forma competitiva una cierta actividad.
5
Tratamiento legal en la normativa de contrataciones
Durante el proceso de selección
Promesa formal de consorcio:
Documento obligatorio, cuya omisión determina la descalificación técnica.
(Ficción jurídica)
Durante la ejecución contractual
Contrato de consorcio:
Documento obligatorio para la
firma del contrato
6
Si uno de los integrantes del consorcio está impedido de ser participante, postor y/o contratista del Estado, la propuesta técnica se considera como no presentada.
De lo contrario, constituye una causal de nulidad de contrato
7
Regla general
El RNP debe corresponder al objeto (principal) del proceso.
En el caso de consultoría de obra, además debe contarse con la especialidad correspondiente. Si el proceso es ADS, AMC y exoneraciones que correspondan a esos procesos, basta la especialidad en obras menores-
8
Excepciones
En los procesos convocados bajo la modalidad de ejecución contractual, llave en mano o concurso oferta, cuyas prestaciones comprendan la elaboración del expediente técnico, el RNP debe corresponder a la obligación asumida en la promesa formal de consorcio.
9
Los integrantes del consorcio no pueden:
- Presentar propuestas individuales
- Conformar más de un consorcio en un proceso o ítem
Los integrantes del consorcio SÍ pueden participar en ítem distintos de un proceso, en forma individual o en consorcio
10
Identificación de los integrantes del consorcio | Nombre completo, denominación o razón social, según corresponda |
Designación del representante común | Tiene facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato |
Domicilio común | Lugar donde se dirigirán las comunicaciones |
Identificación de las obligaciones | Por criterio de complementariedad pueden estar vinculadas al objeto del proceso o no. |
Porcentaje de las obligaciones | Valorizar las obligaciones. Indicar porcentaje que representa respecto del monto de la propuesta económica. No decimales. |
11
Se puede modificar:
Al representante y el domicilio, previa notificación vía notarial del acuerdo que dispone dicha modificación a la Entidad.
No se puede modificar:
A los integrantes del consorcio
Las obligaciones asumidas por los integrantes del consorcio.
Los porcentajes de las obligaciones
12
Si el objeto del proceso está sujeto a una norma que establece cumplir con determinados requisitos para realizar la prestación, tales requisitos sólo deben ser cumplidos por aquellos que se hayan obligado a ejecutar la prestación en la promesa formal de consorcio.
13
Experiencia del Postor (como factor de evaluación)
Xxxx se considera la experiencia aportada por quienes se hayan obligado las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria.
14
Xxxx se considera la experiencia aportada por quienes hayan asumido las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria.
En el caso de bienes, sólo se consideran como obligaciones vinculadas al objeto del proceso la fabricación y/o comercialización.
15
Metodología de evaluación:
Respecto de la experiencia, obtenida en forma individual o en consorcio, se debe ponderar los montos de facturación teniendo en cuenta el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio.
16
Primer paso:
Sumar el monto de facturación de cada integrante del consorcio que haya aportado experiencia.
Si la experiencia proviene de un contrato ejecutado en consorcio, se pondera el monto de dicho contrato por el porcentaje de obligaciones correspondiente a dicha contratación.
17
Segundo paso:
Obtener el porcentaje del monto de facturación, respecto monto total de facturación
Consorcio | Experiencia individual | Experiencia consorcio | Monto ponderado de contratos - consorcio | Monto acumulado total |
A | 900 000,00 | 800 000,00 | 50% | 1 300 000,00 |
B | 200 000,00 | 500 000,00 | 30% | 350 000,00 |
C | - | 200 000,00 |
del
18
Tercer paso:
Verificar la proporcionalidad entre el porcentaje del monto de facturación y el porcentaje de obligaciones, teniendo en cuenta el margen de variación del primero en un ± 10% (sin decimales)
Cuarto paso:
Si el porcentaje de obligaciones está dentro del margen de variación permitido = coeficiente 1
Si el porcentaje de obligaciones está fuera del margen de variación permitido = Tabla de valores
19
A partir del 50% hasta 99% de porcentaje de obligaciones corresponde aplicar el coeficiente de ponderación equivalente a 1, de modo que se considere el monto total de la facturación acreditada.
De 1% a 49%, se les aplica en forma residual un coeficiente de ponderación proporcional, previsto en la tabla de valores de la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD
20
Consorcio y % obligaciones | Monto facturado total | % monto de facturación | Margen de variación permitido | Coeficiente de ponderación | Monto facturado ponderado |
A: 85% | 1 300 000,00 | 70,27% | 63% - 77% | 1,0000 | 1 300 000,00 |
B: 7% | 350 000,00 | 18,92% | 17% - 21% | 0,5612 | 196 428,57 |
C: 8% | 200 000,00 | 10,81 | 10% - 12% | 0,5714 | 114 285,71 |
EXPERIENCIA DEL CONSORCIO | 1 610 714,29 |
21
Xxxxx consignar expresamente los nombres de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados. No basta la denominación del consorcio.
Para acceder a la bonificación del 10% sobre provincia colindante, todos los integrantes del consorcio deben cumplir lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 71 del RLCE.
Para acceder al beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley Nº 27037, los integrantes del consorcio deben reunir las condiciones previstas en esta Ley.
22
Xxxx contener la información mínima de la promesa formal
de consorcio.
Debe identificar al integrante del consorcio que emitirá la factura, salvo que se lleve contabilidad independiente.
Debe consignar firmas legalizadas ante Notario de los integrantes del consorcio. (No promesa formal)
Puede consignar información sobre la administración
interna, sistemas de participación, etc.
23
Todos los integrantes del consorcio deben estar de acuerdo con la subcontratación.
El consorcio no puede subcontratar con algunos de sus integrantes, o con otro consorcio conformado por alguno de ellos, tampoco los integrantes del consorcio pueden subcontratar entre sí.
24
Responsabilidad del consorcio
Los integrantes del consorcio se encuentran obligados solidariamente a responder frente a la Entidad por los efectos patrimoniales que esta sufra como consecuencia de su actuación .
Durante el proceso de selección
Las infracciones se imputarán a la parte quelas haya cometido, aplicándose sólo a esta la sanción a que hubiere lugar,
siempre que pueda
individualizarse
Durante la ejecución contractual
Las infracciones se imputarán a todos los integrantes del consorcio, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponde, sin excepción alguna.
25
Gracias por su atención
26