CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 201848
CONTRATO XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. 000000
CLASE: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATISTA: | FUMIGACIONES SUTAGAO |
OBJETO: | ACTIVIDADES DE FUMIGACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA CONTROL DE VECTORES EN EL PREDIO DENOMINADO LOS PATIOS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. |
VALOR: | UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS ($1.200.000) M/CTE. |
PLAZO: VIGENCIA: | OCHO (8) DIAS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN ACTA DE INICIO. UN (1) MES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIÓN. |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.379.167 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 303 del 3 xx xxxx de 2016, emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 4 xx xxxx de 2016, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808.003.972-
9, por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX mayor de edad y domiciliada en la Ciudad de Fusagasugá identificada con la cédula de ciudadanía número 39.625.104 expedida en Fusagasugá, propietaria del Establecimiento de Comercio denominado FUMIGACIONES SUTAGAO. Con número de identificación tributaria 00000000-2, domicilio comercial Xxxxx 0 Xx. 0-00 Xxxxxxxxxx ,matrícula mercantil número 02287759 del 24 de enero de 2013, según certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Prestación de Servicios, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que La Terminal De Transportes de Fusagasugá es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa financiera, patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3. Que para nuestro caso según lo normado a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ le será aplicado el Régimen del Derecho Privado.
4. Que de acuerdo al artículo 32 la presente contratación será MINIMA CUANTIA del Reglamento de Contratación de la Terminal de Transportes de Fusagasugá, permite la suscripción del presente compromiso. 5. Que mediante convenio interadministrativo número 2017344 suscrito entre el Municipio de Fusagasugá y la Terminal de Transportes, denominado Patrios y Grúas, se procedió dar cumplimiento con la administración de los parqueaderos, operación y control de todas las grúas para el arrastre de vehículos y motocicletas, predio ubicado en el lote de reserva número 05. Que es deber de la administración del lote denominado los Patios de la Terminal de Transportes de Fusagasugá, velar por la salubridad y seguridad de los funcionarios y usuarios que frecuentan el predio para la prestación del servicio, por lo que se requiere contratar las actividades de fumigación y desinfección de sus instalaciones, protegiéndolas de las malezas y diferentes plagas, con el fin de erradicar la presencia de insectos rastreros, vectores transmisores de enfermedades, los cuales son potencialmente peligrosos y podrían incidir en la salubridad general. Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que se debe cumplir con las normas de higiene
existentes en Colombia, se justifica adelantar un proceso de contratación a fin de satisfacer la necesidad. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que la Terminal de Transportes de Fusagasugá, debe cumplir con las normas de higiene existentes en Colombia. Es viable la presente contratación para lo cual se elaboró Invitación Publica Selección Mínima Cuantía No. 35 que fue publicada en la página Web y fijada en cartelera de la empresa el día veintitrés (23) xx xxxxx de 2018 y desfijado el veintiséis
(26) xx xxxxx del 2018. 6. Que después del proceso de selección y evaluación la única propuesta radicada fue la del Establecimiento de Comercio FUMIGACIONES SUTAGAO, la cual cumple con las exigencias establecidas en el Estudio Previo e Invitación y requisitos legales exigidos para la suscripción del presente compromiso que se regirá por las siguientes clausulas. 7. Que el presente contrato de prestación de servicios no genera vinculación laboral, con base en lo expuesto las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO ACTIVIDADES DE FUMIGACIÓN Y DESRATIZACIÓN PARA EL CONTROL DE VECTORES EN LAS INSTALACIONES EN EL PREDIO DENOMINADO LOS PATIOS DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ Especificaciones: Fumigación en el predio denominado patios de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. Los productos, sustancias y plaguicidas a emplear deben cumplir las siguientes condiciones: 1) Serán de uso profesional. 2) Que cumplan las normas de efectividad y seguridad. 3) Que sean biodegradables. 4) Los insumos deben estar avalados por la organización Mundial de Salud. 5) Deben estar autorizados y registrados por el Gobierno nacional para uso en Salud pública. 6) Deben tener registro sanitario y concepto toxicológico. La aplicación de los productos no debe generar riesgo para la salud de los funcionaros. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: GENERALES DEL CONTRATISTA. Además de las actividades propias del objeto, el contratista deberá: 1) Utilizar productos en la fumigación contra insectos, que tengan baja residualidad, bioacumulación y carcinogénesis, bajo efecto tóxico en humanos. 2) Preparar el producto en la concentración adecuada según la infestación y el tipo de plaga, con el fin de evitar la contaminación de alimentos o afecciones en sitio ventilado y con disponibilidad de agua, evitando el escurrimiento de insecticida o su mezcla en sifones o cañerías. 3) Realizar la aplicación de los plaguicidas mediante el sistema de aspersión con bomba de presión o con equipo de nebulización. La aspersión se dirige hacia el piso por los rincones, grietas, ranuras y demás sitios de posible circulación de insectos y de bajo riesgo de afección a las personas. 4) Aplicar insecticidas en polvo o plaguicidas en gel en las áreas con riesgo de choque eléctrico, como xxxxx, xxxxx de luz motores eléctricos, equipos electrónicos y demás sitios donde resulte riesgoso emplear líquidos. 5) Informar a los funcionarios que se encuentren en las áreas, las precauciones que se deben tomar después de haber realizado la fumigación, las cuales deben ser atendidas rigurosamente. 6) Emplear productos rodenticidas para el control de roedores, de segunda generación y de categoría toxicológica, que son productos aprobados por la Secretaría de Salud. 7) Observar los protocolos de seguridad establecidos en la normatividad respectiva sobre manejo de situaciones de seguridad. 8) El oferente deberá realizar el estudio previo de plagas, una semana antes a la aplicación de los productos. 9) El Proponente se obliga a garantizar la calidad del servicio contando con el personal capacitado y los equipos de protección de seguridad industrial y protección social requeridos para el correcto desempeño de la labor contratada. 10) El contratista deberá disponer de los equipos necesarios para la protección, de los operarios que desarrollen el servicio, quienes deberán cumplir con los requisitos legales en cuanto a seguridad social, salud ocupacional y seguridad industrial. La empresa deberá contar con los antídotos necesarios ante cualquier eventualidad propia de la labor adelantada. 11) El servicio deberá contar con la señalización necesaria que advierta de los peligros al momento de las fumigaciones. 12) El oferente deberá anexar el cronograma de fumigación de cada una de las áreas. 13) El oferente se responsabilizará de los residuos que se generen y de su adecuada disposición de acuerdo a la normatividad vigente. 14) Informar al supervisor del contrato cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución de éste.15) Cumplir con las obligaciones constitucionales, legales y las pactadas en el Contrato. 16) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte del supervisor del contrato.17) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y en trabamientos.18) Mantener vigentes todas
las garantías que amparen el contrato en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar.
19) Elaborar y presentar los informes, conceptos, estudios y demás trabajos que se le soliciten en desarrollo del contrato. 20) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 21) Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del contrato. 22) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo de conformidad con lo establecido en la resolución 21 del 2017 mediante la cual se adoptó el Manual de Contratación. 23) Apoyar las actividades de la entidad para el fortalecimiento institucional. 24) Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato. 25) Cumplir con los pagos al SGSSI (salud, pensión y riesgos laborales) así como los pagos parafiscales. 26) Las demás inherentes al objeto del contrato. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los elementos contratados. b). Cumplir con el pago que se deriven del contrato c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente compromiso será de ocho (8) días contados a partir del acta de inicio. La vigencia del presente contrato será de un (01) mes contado a partir de la firma compromiso. PARÁGRAFO PRIMERO: Todos los documentos que se presenten por parte del CONTRATISTA para obtener el pago de factura alguna deberán ser avalados por el supervisor designado por el Gerente General de LA TERMINAL DE TRAANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales el valor del presente contrato es de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS MTC. ($1.200.000), que se pagarán al CONTRATISTA único pago a la suscripción del acta de liquidación del compromiso que deberá ir acompañada de la certificación de cumplimiento por el supervisor del contrato los informes de los servicios presentados y los correspondientes soportes que comprueben el pago al sistema seguridad social integral. CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2018, según Certificado de Disponibilidad número 111 de febrero 26 del 2018. Los pagos a que se obliga la TERMINAL DE TRTANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales y a su P.A.C. CLÁUSULA SÉPTIMA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES INTERPRETACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y CADUCIDAD: En virtud de los establecido en el artículo 53 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación. CLÁUSULA OCTAVA SUPERVISIÓN: La Supervisión en la ejecución del presente contrato la ejercerá el Técnico Administrativo de Recursos Físicos de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. Las funciones de supervisor serán las indicadas en el artículo 46 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA NOVENA SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución del compromiso puede suspenderse por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, interés y conveniencia mutua e interés público. Para efectos de suscribir acta de suspensión se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 49 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ.. CLÁUSULA DÉCIMA LIQUIDACIÓN: Se hace de mutuo acuerdo dentro del terminado fijado en los estudios previos e invitación sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. Si el contratista no se presenta para efectos de liquidación del compromiso o las partes no llegan a un acuerdo, EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx
Xxx. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: Los contratos que
celebre la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, son intuite persona y por ello no se pueden ceder sin previa autorización de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. Para la legalización de la cesión deberá existir carta del Contratista donde manifieste su intención, aprobación de la Entidad, elaboración de acta de cesión, y exigencia de la Constitución de garantías. Para la autorización de la cesión, será requisitos previos que se hayan analizado todos los soportes del nuevo contratista. La cesión también opera para los casos en los cuales sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad al contratista, durante el período de ejecución del contrato. Para efectos de la cesión se adelantará el procedimiento indicado en el artículo 51 del Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA
DÉCIMA SEGUNDA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento Total o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL CONTRATISTA autoriza por
este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato de acuerdo al cumplimiento cabal de su objeto contractual por lo cual no se generará ningún tipo de vínculo laboral entre EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ y el CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA CUARTA GARANTÍAS:
Teniendo en cuenta el artículo 36 del Manual de Contratación la entidad es libre de exigir o no garantías en el proceso de mínima cuantía. CLAUSULA DÉCIMA QUINTA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD: El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA
DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA MULTAS: Por incumplimiento de las obligaciones del compromiso contractual LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ podrá imponer al CONTRATISTA multas del 10% del valor total del contrato y se podrán descotar de los montos adeudas por parte de la E.I.C.E., TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA
NOVENA RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN APLICABLE: Este contrato se rige por el Reglamento de Contratación de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS: Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única y el pago del impuesto de timbre, si a ello hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA INDEMNIDAD: Será obligación del CONTRATISTA, mantener libre e indemne a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4828 del 24 de diciembre de 2008, modificado por el Decreto 931 del 18 xx xxxxx de 2009. VIGECIMA SEGUNDA NOTIFICACIÓN: Acuerdan las partes que para cualquier notificación para el Contratista se realizará en la Xxxxx 0 Xx.. 0-00 Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx, y para el Contratante en la Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 0-00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Este
compromiso se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución deberá contar con el registro presupuestal y suscripción de acta de inició. Para constancia se firma en la ciudad de Fusagasugá, a los dos (02) días del mes xx xxxxx de 2018. Pasan solo firmas del contrato de prestación de servicios 201848.
POR EL TERMINAL, POR EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX X.
Gerente General Contratista.
Terminal de Transportes de Fusagasugá
Elaboró: Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx Técnico Administrativo Contratación
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Asesora Jurídica Externa
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Profesional Universitario Evaluación Control y Mejora
Revisó: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Técnico Administrativo Contabilidad y Presupuesto