SEGURO DE HURTO, ROBO Y EXTRAVIO CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE HURTO, ROBO Y EXTRAVIO CONDICIONES GENERALES
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o tasegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las condiciones especiales del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, renovación, modificación o restablecimiento de un contrato hechas en carta certificada, o cualquier otro medio escrito o electrónico con acuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince (15) días contados desde el siguiente a la recepción de la oferta, siempre que no estén en pugna con las disposiciones imperativas del Código de Comercio o de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no es aplicable a las ofertas de aumentar la suma asegurada, y en ningún caso, al seguro de persona.
CLAUSULA No. 1 COBERTURA
La Compañía, se obliga a indemnizar al asegurado todas las pérdidas cubiertas bajo las coberturas que figuren otorgadas, con limitación a la suma asegurada indicada en la “carátula de las condiciones particulares” de la presente póliza, bajo el sistema de reclamos ocurridos (a inicio de vigencia de la presente póliza).
Después del bloqueo, únicamente se cubrirán transacciones efectuadas dentro de las (24) horas siguientes. Las transacciones posteriores no tendrán amparo.
Falsificación de tarjetas
Ampara los débitos o cargos que se efectúen contra el asegurado resultante única y exclusivamente, de la utilización de tarjetas falsificadas que supuestamente fueron emitidas por el asegurado, y el posterior uso de dichas tarjetas falsificadas por personas no autorizadas, con el fin de:
Obtener dinero circulante, cheques de viajero, giros, letras de cambio, o cualquier promesa similar escrita, ordenes o instrucciones de pago de dinero por parte del
asegurado o de cualquier institución financiera que actué con autorización recibida del asegurado
Compra y/o alquiler de artículos o servicios.
Hurto o extravío de tarjetas
Ampara los débitos o cargos que se efectúen contra el asegurado, resultantes única y exclusivamente de la utilización de las tarjetas extraviadas o robadas, o del contenido de las mismas (información o datos) emitida por el asegurado y por el uso posterior de dichas tarjetas y/o de sus datos específicos, por una persona no autorizada.
Con el fin de:
Obtener dinero circulante, cheques de viajero, giros, letras de cambio, o cualquier promesa similar escrita, órdenes o instrucciones de pago de dinero por parte del asegurado o de cualquier institución financiera que actúe con autorización recibida del asegurado,
Comprar y/o alquilar artículos o servicios.
Amparo de costos y expensas legales
Ampara los honorarios de abogados, costas y gastos en que incurra y que pague el asegurado en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal iniciado en su contra, en el que se declare su responsabilidad ya sea mediante sentencia o transacción acordada por el asegurado con la aprobación de La Compañía de Seguros, siempre que dicha responsabilidad sea imputable al seguro otorgado en esta póliza, debidamente sustentada. No obstante, como una condición precedente a cualquier indemnización bajo este amparo, es requisito indispensable que las demandas o procedimientos legales en contra del asegurado se hayan originado por el rechazo de este último a pagar las sumas reclamadas, siempre y cuando se haya obtenido el consentimiento escrito de la Compañía de Seguros, y que tal consentimiento no haya sido retenido, irrazonablemente, para ejercer la defensa de la demanda o del procedimiento legal y que el asegurado haya cumplido con las condiciones y demás términos de los contratos bajo los cuales se expiden las tarjetas.
Es deber del asegurado, y no de La Compañía de Seguros, defenderse en cualquier demanda o procedimiento legal que sea instaurado en su contra, independientemente de que haya o no cobertura bajo esta póliza. No obstante lo señalado, La Compañía de Seguros tendrá el derecho, mas no la obligación, de actuar conjuntamente con el asegurado, a su propio costo, en la investigación, defensa, transacción y apelación de la demanda o procedimiento legal al que aplique este amparo.
No habrá obligación por parte de La Compañía de Seguros a rembolsar al asegurado por costas, gastos y honorarios legales, con anterioridad al fallo o a la disposición que finiquite cualquiera de tales juicios o procedimientos legales.
CLÁUSULA No. 2 EXCLUSIONES
La presente póliza no ampara en ningún caso:
Las pérdidas resultantes de cualquier tarjeta emitida a una persona sin la previa presentación de la solicitud correspondiente por dicha persona al asegurado y la aprobación subsecuente de este, excepto cuando se trate del reemplazo de una tarjeta previamente emitida por el asegurado.
La pérdida de intereses o pérdida financiera, correspondiente a un descuento otorgado por cualquier persona, firma, entidad o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del asegurado.
La pérdida que resulte de la emisión de un comprobante o pagare con cargo a una tarjeta que haya sido expedida con el fin de garantizar el pago de un cheque o letra.
Las pérdidas que sean recuperables bajo otras pólizas o contratos.
Las pérdidas totales o parciales a causa de un acto deshonesto o fraudulento de algún miembro del consejo o junta directiva del asegurado, sea o no empleados de este, o de actos deshonestos o fraudulentos de cualquiera de los empleados del asegurado con excepción de las siguientes circunstancias:
Si el directivo o funcionario es asalariado, pensionado o nombrado oficialmente como empleado por el asegurado.
Cuando desarrolle funciones dentro del campo de los deberes usuales de cualquier empleado.
Cuando el directivo actué como miembro del comité debidamente elegido o nombrado por decisión de la junta directiva del asegurado para desempeñar o desarrollar trabajos específicos, diferentes de la actividad de miembro de junta directiva en representación del asegurado.
Las pérdidas resultantes del uso de tarjetas genuinas por una persona autorizada quien usa su firma genuina original con la intención de defraudar al asegurado.
Cualquier pérdida consecuencial, incluida pero no limitada a la interrupción del negocio, demora, lucro cesante, retrasos, pérdida xx xxxxxxx o costos de remplazo y/o emisión de una nueva tarjeta.
Cualquier pérdida resultante por el no pago, total o parcial de préstamos o transacciones de similar naturaleza, efectuadas u obtenidas por el asegurado, a excepción de los casos amparados bajo los numerales 1 y 2 de la condición primera de esta póliza.
Toda perdida que no haya sido descubierta durante la vigencia de la póliza y cualquier pérdida sufrida con antelación a la fecha de vigencia establecida en el cuadro póliza de la presente póliza.
Toda pérdida que, directa o indirectamente, provenga de o tenga conexión con actos xx xxxxxx, invasiones, acciones de enemigos extranjeros, hostilidades, acciones xx xxxxxx (declaradas o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción interior, alzamiento, rebelión popular, militar o usurpación de poder, xxx xxxxxxx, amotinamiento de las fuerzas del orden para desconocer la autoridad legalmente constituida.
Toda pérdida que, directa o indirectamente, provenga de:
Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad proveniente de combustible nuclear o desecho nuclear o por la combustión de material o combustible nuclear.
Propiedades radioactivas, toxicas y explosivas de cualquier conjunto explosivo nuclear.
Las pérdidas o reclamaciones que se hagan en contra del asegurado o de La Compañía por cualquier problema con lo denominado fechas críticas y/o de cambio de milenio.
Cualquier problema con las fechas críticas y/o de cambio de milenio significa cualquier reclamación o demanda (incluidos los reclamos de títulos valores) alegada por, proveniente de, basada en, atribuible a o involucrado, directa o indirectamente, total o parcialmente a:
Cualquier computadora, sistema de cómputo o de codificación electrónica (incluye pero no se limita a firmas de sistemas electrónicos, hardware, microprocesadores, software, sistemas operacionales, redes, sistemas periféricos enlazados a o usados conjuntamente con alguno de los anteriores, o cualquier otro equipo o componente electrónico, que formen parte de un sistema computacional), de cualquier organización (sea del asegurado o de cualquier otra entidad, tales como proveedores o clientes) como consecuencia de:
Falla y/o imprecisión en la lectura, proceso, desarrollo de cálculos matemáticos, almacenamiento, clasificación, diferenciación, reconocimiento, con anterioridad, durante y después, de las denominadas fechas críticas y/o de cambio de milenio, de cualquier dato o información que contenga fechas;
Falla y/o imprecisión en la lectura o proceso por el hecho de que las fechas críticas y/o de cambio de milenio sean o pueden ser en año bisiesto.
Falla y/o imprecisión en la lectura o proceso de las llamadas “fechas críticas” , tal como “9/9/99” o cualquier otro campo de datos que contenga fechas usadas por alguna organización para suministrar u obtener información con clasificación diferente a la fecha;
Fallas en la compatibilidad con cualquier sistema computacional de otras entidades debido a los casos mencionados en los puntos 1, 2 y 3.
Actividades o por cualquier falla relacionada con ellas.
CLÁUSULA No. 3 FORMAN PARTE DEL CONTRATO
El contrato de Seguro queda constituido por la solicitud del seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los Certificados individuales, endosos y anexos firmados y adheridos a la póliza, si los hubiere.
CLÁSULA No. 4 DEFINICIONES
Emisor: Institución autorizada por la Ley de Tarjetas de Crédito que celebra un contrato con una persona natural o jurídica en virtud del cual entrega una o varias tarjetas de crédito o tarjetas de financiamiento para su uso conforme las condiciones pactadas.
Establecimiento Afiliado: El establecimiento comercial expendedor de bienes o prestador de servicios autorizados por una institución emisora de tarjetas de crédito, para procesar los consumos del Tarjeta–Habiente en los puntos de utilización que se encuentren instalados en dichos establecimientos.
Fecha xx Xxxxx: La fecha en que un Emisor registra la totalidad de las transacciones que ha acumulado el Tarjeta–Habiente en su período más reciente de facturación.
La Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Tarjeta de Crédito: El instrumento o medio de legitimación magnético o de cualquier otra tecnología que acredita al Tarjeta–Habiente o portador de tarjeta adicional para disponer de la línea de crédito en cuenta corriente o bajo cualquier modalidad, con limitación de suma o de cuota de pago, utilizable nacional e internacionalmente, mediante retiros en efectivo en la institución emisora, en Instituciones o establecimientos afiliados, en redes de cajeros automáticos o para compra de bienes o servicios en los establecimientos afiliados, por cualquier medio electrónico o de comunicación disponible, derivada de una relación establecida en contrato escrito previo entre el Emisor y el Tarjeta–Habiente.
Tarjeta - Habiente: Usuario únicamente de Tarjeta de Crédito.
Asegurado: el banco o institución financiera, nombrado como asegurado en el cuadro póliza.
Falsificación: significa un documento o plástico que aparentemente tiene un número de tarjeta del asegurado, que:
Ha sido resaltado o impreso, para hacer creer que es una tarjeta emitida por el asegurado, pero que no es cierto debido a que el asegurado no autorizó la impresión o relieve de dicho número en ninguna tarjeta, o
Ha sido válidamente emitido por el asegurado, pero que posteriormente fuere alterado o modificado en alguna forma, sin el consentimiento del asegurado.
CLAUSULA No. 5 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
La máxima responsabilidad de La Compañía, durante la vigencia de esta póliza, se limita a la cantidad establecida como límite asegurado en su respectivo cuadro póliza, la cual incluye los gastos y honorarios de defensa en que se incurra.
CLÁUSULA No. 6 DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
a) Si el Asegurado o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
b) Si con igual propósito, no entregan a tiempo a la Compañía de Seguros la documentación de que trata la sección Procedimiento en caso de siniestro.
c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, de los beneficiarios o de los apoderados de cualquiera de ellos.
d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
Las declaraciones inexactas y las reticencias del Asegurado, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habrían dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado del Asegurado, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante de seguro o asegurado haya obrado con dolo o con culpa grave.
La Compañía perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al Asegurado su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.
La Compañía tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligada la Compañía a pagar la indemnización.
Si el Asegurado hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el Asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.
Si el siniestro ocurriere antes que aquellos datos fueren conocidos por la Compañía o antes que ésta haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.
Se estará además a lo dispuesto en el Artículo 1142 del Código de Comercio.
CLAUSULA No. 7 PAGO DE LA PRIMA
La prima vence en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza. Su pago debe acreditarse por medio de un recibo de la Compañía.
Si el Asegurado no hiciera el pago de la prima en la fecha antes señalada, o en las fechas convenidas la Compañía podrá requerir que lo haga dentro de quince (15) días posteriores a dichas fechas y (10) días después de transcurrido este plazo sin que efectúe dicho pago, quedarán automáticamente en suspenso los efectos de la presente póliza.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o las agencias de Banco Davivienda contra la entrega del recibo correspondiente.
CLÁUSULA No. 8 VIGENCIA
La vigencia del contrato tendrá una duración acorde al negociado y descrita en las Condiciones Particulares, hasta un máximo de un año. Independientemente del período contratado el seguro tiene efectividad a partir de las doce del mediodía (12 AM) de la fecha de inicio hasta las doce del mediodía (12 AM) de la fecha de vencimiento.
CLÁUSULA No. 9 BENEFICIARIOS
El Asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la Compañía. El Asegurado podrá ceder la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro. Esta condición sólo podrá ser modificada durante la vigencia de la póliza, mediante comunicación escrita a la Compañía, firmada por el beneficiario nombrado.
CLÁUSULA No. 10 AGRAVACION DEL RIESGO
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía mediante una notificación por escrito con acuse de comprobación de recibo, las agravaciones esenciales que tenga el riesgo, así como los cambios de uso del bien, durante el curso del seguro dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca.
Si el Asegurado omitiere el aviso, o si el mismo provocare una agravación esencial del riesgo cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, mismas que concluirán transcurridos quince (15) días después de haber comunicado su resolución al asegurado, Artículos 1126, 1137 y 1144 del Código de Comercio de Honduras.
CLAUSULA No. 11 AVISO DE SINIESTRO
El asegurado está obligado a dar noticia a La Compañía de la ocurrencia del siniestro dentro de los treinta (30) días siguientes al descubrimiento de cualquier pérdida o presunción de perdida que pueda dar origen a una reclamación amparada bajo la presente póliza.
Si la pérdida es expresada en una moneda distinta a la establecida en el límite de responsabilidad de las condiciones particulares y/o en la carátula de la póliza, ésta será convertida y pagada en la moneda legal establecida en dichas condiciones, de acuerdo con el Tipo de Cambio Oficial del día que se alcance la sentencia final, el laudo arbitral y se alcance el acuerdo transaccional.
La (s) pérdida (s) resultante de la utilización de una tarjeta será(n) considerada como cubierta(s) durante la vigencia de la presente póliza, si el asegurado descubre durante el citado periodo que tal tarjeta se extravió, perdió, fue hurtada o fraudulentamente utilizada por una persona no
autorizada. En estos casos, todas las pérdidas subsiguientes resultantes del uso de dicha tarjeta se consideran que han sido cubiertas durante la vigencia de la póliza.
En caso de revocación o cancelación, terminación o no renovación de la póliza, el asegurado dispondrá de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de cancelación, terminación o no renovación, para descubrir y avisar pérdidas cubiertas por esta póliza, las cuales se considerarán cubiertas durante la vigencia de la póliza.
El fraude, dolo o mala fe del asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho.
Son obligaciones del asegurado:
1. Tomar todas las precauciones estándares para prevenir pérdidas en todo momento y mantener todos los sistemas de seguridad de conformidad con las sugerencias y recomendaciones que se le formulen.
2. Mantener registros de todas las transacciones, de tal manera que La Compañía pueda determinar, con precisión, el monto de cada perdida individual.
CLÁUSULA No. 12 TERMINACIÓN ANTICIPADA
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa a corto plazo. Cuando la Compañía lo dé por terminado, el cesará en sus efectos quince (15) días después y la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima proporcional al tiempo corrido.
Asimismo, puede darse por terminado el seguro, en cualquier tiempo por la Compañía por agravación del riesgo, por cambio del dueño de la cosa asegurada, por falsas declaraciones y reticencias, o por cualquier otra causa que la Compañía considere, debiendo notificar al asegurado con quince (15) días de anticipación, con acuse de recibo, en cuyo caso, la Compañía devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima pagada correspondiente al tiempo que falte por transcurrir desde la fecha de la terminación.
El seguro amparado por esta póliza vencerá automáticamente al mediodía de la fecha en que para su terminación se expresa en la carátula del cuadro póliza. Podrá ser prorrogada a petición del Asegurado, pero la prórroga deberá constar en documento firmado por la Compañía y se regirá por las condiciones consignadas en el mismo. No obstante, lo
consignado en esta condición, ésta póliza podrá ser cancelada por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a La Compañía, indicando la fecha exacta a partir de la cual desea se realice la cancelación de la presente póliza; por La Compañía de Seguros mediante nota escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de quince (15) días de antelación, contados a partir de la fecha de envío.
Si el asegurado es el que solicita la cancelación de la póliza, tendrá derecho a recibir la prima no devengada, o sea la correspondiente al lapso comprendido entre la fecha en que comience a surtir efecto la cancelación y la del vencimiento de esta póliza, calculándose la devolución al asegurado a prorrata. En el caso de que este contrato sea cancelado por La Compañía, da derecho al asegurado a recuperar la prima devengada.
CLÁUSULA No. 13 RENOVACIÓN
Si dentro de los últimos 30 días anteriores al término de la vigencia de la póliza el Contratante o la Compañía, no comunicaran su deseo de no renovar la póliza, se entenderá que la misma queda renovada automáticamente por un término igual al contratado originalmente, contando a partir de la fecha de vencimiento de la póliza y en las mismas condiciones en que fue pactado, siempre que las condiciones de riesgo manifestadas originalmente se mantengan y no hayan sido agravadas, siendo obligación del contratante manifestar por escrito cualquier modificación a las condiciones de riesgo originales.
CLAUSULA No. 14 PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsa o inexacta declaración sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los párrafos anteriores.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el artículo 1133 del Código de Comercio.
CLÁUSULA No. 15 CONTROVERSIAS
Cualquier controversia o conflicto entre la Compañía y el Asegurado sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación arbitraje o por la vía judicial.
El sometimiento a uno de estos procedimientos, será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso, la Comisión no podrá pronunciarse en caso de litigio salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral
CLÁUSULA No. 16 COMUNICACIONES
Las notificaciones que se hagan al Asegurado, surtirán efecto siempre que se hicieren en el último domicilio que el propio Xxxxxxxxx haya hecho saber a la Compañía. Las declaraciones o notificaciones relacionadas con el presente contrato deberán hacerse a la Compañía, por escrito o por texto impreso, precisamente en su domicilio social o en el de sus sucursales y agencias.
Toda modificación que se haga sobre esta póliza, se hará constar con la emisión del endoso correspondiente, debidamente expedido por la Compañía en forma oficial, con la firma del Presidente Ejecutivo y será el único documento válido legalmente.
Toda modificación a las Condiciones Generales de esta póliza deberá ser presentada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para sus observaciones antes de su aplicación.
CLÁUSULA No. 17 OTROS SEGUROS
Si los bienes asegurados por esta póliza estuvieran amparados en todo o en parte por otros seguros del mismo ramo o de cualquier otro que cubran los mismos riesgos, tomados antes, en,
o después de la fecha de esta póliza, el Asegurado deberá informarlo por escrito a la Compañía en la oferta de seguro en el primer caso o mediante aviso inmediato en los demás casos, y la Compañía lo hará constar en la póliza o en un anexo de la misma.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de las obligaciones que impone esta póliza.
CLÁUSULA No. 18 SUBROGRACIÓN
Como consecuencia del pago de cualquier indemnización, la Compañía se subrogará en los derechos del Asegurado así como en las acciones que a éste competan contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sea. Además, el Asegurado cederá a la Compañía todos los derechos o acciones que le competen en virtud del siniestro, quedando obligado, si fuera necesario, a reiterar la cesión por escritura separada, y ante notario, aun después del pago de la indemnización.
La Compañía podrá liberarse, en todo o en parte, de sus obligaciones respecto a este seguro, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado, causahabientes o beneficiarios.
Si el daño fuera indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía, acudirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
CLÁUSULA No. 19 PERITAJE
pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte; lo cual se hará en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere.
Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerida por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx tercero o de ambos, si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se está realizando el peritaje, no anulará, ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos o del tercero.
Según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda o por la autoridad judicial según el caso. Las costas y gastos que se originen como motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales; pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía; simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
CLÁUSULA No. 20 TERRITORIALIDAD
Mundial.
CLÁUSULA No. 22 REHABILITACIÓN
El Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalado en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del mismo.En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
CLÁUSULA No. 23 DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Toda indemnización que la Compañía pague por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta póliza, reducirá en igual cantidad la suma asegurada, y las indemnizaciones de siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la suma restante, sin embargo, la suma asegurada podrá ser reinstalada a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda. Si la póliza comprendiera varios bienes asegurados, la reducción o la reinstalación se aplicarán a cada uno de los afectados.
CLÁUSULA No. 24 LUGAR DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN
La Compañía pagará las indemnizaciones en sus oficinas en el curso de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informes que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula 15a. de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA No. 25 ENDOSO DE EXCLUSIÓN LA/FT
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en el que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o contratante del seguro se encuentren incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU, entre otras.
Este Endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al anejo, custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA No. 26 NORMAS SUPLETORIAS
En lo previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones atenientes del Código de Comercio, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás normativa aplicable por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CONDICIONES PARTICULARES
1. COBERTURA: SEGURO POR HURTO, ROBO O EXTRAVÍO (HRE).
En virtud de esta cobertura, La Compañía pagará al Banco Emisor de la tarjeta de crédito suscrita por el Asegurado, hasta la cantidad de responsabilidad máxima de La Compañía, establecida como suma asegurada en las Condiciones Particulares de la póliza; respondiendo por usos no autorizados de la tarjeta, durante las cuarenta y ocho (48) horas previas al aviso respectivo de pérdida, hurto, robo o extravío.
1. TRANSACCIONES CUBIERTAS:
Compras en establecimientos afiliados, compras por Internet, retiros en ATM. Igualmente aplica la cobertura por Xxxxx, Robo o Extravío de la tarjeta y uso mal intencionado por un tercero, así como secuestros Express en cajeros automáticos.
2. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR RECLAMO:
El cliente deberá presentar su reclamo por escrito ante cualquier oficina del Banco Emisor o por medio de fax a la agencia que sea de su conveniencia. Esto no limita la gestión inicial que se puede realizar telefónicamente a los centros de atención de clientes del Banco.
El asegurado constatará que el tarjeta-habiente presente los documentos descritos en el Reglamento de la Ley de Tarjetas de Crédito.
3. PERÍODO PARA PRESENTAR EL RECLAMO:
El reclamo deberá presentarse máximo entre la fecha xx xxxxx y fecha de pago siguiente al incidente en caso de hurto o robo; para demás casos cubiertos por la póliza se consideran los plazos establecidos por la marca de la tarjeta de crédito, determinados en el contrato escrito previo entre el Emisor y el Tarjeta–Habiente.
Documentación requerida para procesar un reclamo :
• Copia del Certificado de Reclamo por consumo no reconocido Firmado por el Cliente.
• Copia de la Hoja de Reclamación de Instituciones Supervisadas
• Copia de Tarjeta de identidad.
• Copia del Reporte de la Dirección General de Investigación Criminal DGIC (En caso de robo, extravío o pérdida).
• Copia del Informe de la Investigación realizada
4. CARGO POR EL SERVICIO DEL PROGRAMA HRE:
El Tarjeta–Habiente podrá hacer uso del programa HRE si acepta previamente y de manera expresa el cargo por dicho servicio; en el caso de renuncia del programa, las transacciones ocurridas el mismo día en que se rechace el servicio de cobertura HRE no quedarán cubiertas bajo la póliza de seguro.
5. ROBO DE PLÁSTICO Y/O PIN
En el caso de Xxxxx, Robo o Extravió en el cual exista pérdida de plásticos y/o pin (Cajeros Automáticos), se considera como robo de plástico y el Tarjeta–Xxxxxxxx deberá presentar una denuncia ante las autoridades competentes si la transacción no autorizada ocurrió en Honduras. Si se tratase de transacciones en el extranjero, se necesitará copia del pasaporte del cliente que demuestre que la transacción se realizó cuando el mismo se encontraba de regreso en Honduras.
6. PROCESO DE COBRO Y PAGO XX XXXXXX
La prima por cobertura de seguro por Xxxxx, Robo o Extravío (HRE) se cobrará a los clientes de tarjetas de crédito en forma anual para este programa; el valor total de dicha membrecía será acreditado a la cuenta de La Compañía, debitándose seguidamente los diferenciales a favor del Banco Emisor por concepto de comisiones según lo previamente pactado.
7. SUBJETIVIDADES
- Declaración de no cambios materiales en la información de suscripción a la fecha de la orden en firme.
- Se excluyen las pérdidas que surjan por una contravención de, o del no cumplimiento de las condiciones de uso de Visa / Master Card / u otras tarjetas, el asegurado debe dar a conocer a los tarjetahabientes las condiciones de uso de la franquicia indicada.
1. Las Condiciones Especiales prevalecen y tendrán prelación sobre las Condiciones Generales de la Póliza.
2. La cobertura aplica solo a las pérdidas originadas en aquellas transacciones donde la autorización desde su totalidad ha sido obtenida electrónica y automáticamente en el punto de venta.
8. OTRAS CONDICIONES
3. Se excluyen las pérdidas que se originen directa o indirectamente de la pérdida, robo, o desaparición misteriosa de tarjetas o de información del tarjeta-habiente mientras que tales tarjetas o información estén en custodia del fabricante de las tarjetas plásticas, un servicio de mensajería profesional, un servicio de correo, o un servicio de mensajería postal. 4. Se excluyen las pérdidas originadas directa o indirectamente del fraude del comercio. 5. Se excluyen las pérdidas que surjan de las transacciones donde la fecha de expiración de la tarjeta no haya sido verificada como parte del proceso de validación y autorización automático. 6. Exclusión xx xxxxxx y terrorismo NMA2918. 7. Se excluyen las pérdidas donde exista o existieron derechos de recobro o donde el asegurado tenga el derecho de reembolso de otro seguro o acuerdo de indemnización. 8. Fecha de retroactividad al inicio de la vigencia de la póliza para nuevos límites o incrementos de los mismos. 9. Se deja constancia que las pérdidas en las que el asegurado pueda legalmente cobrar u obtener reembolso de: a. El tenedor de la tarjeta (tarjetahabiente) b. Cualquier persona, firma o corporación que haya acordado aceptar tarjetas del asegurado. c. Cualquier otra institución financiera que represente al asegurado. No estarán cubiertas bajo esta póliza. | |