Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN LA REMODELACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR “CASA DE LA BARCA”.
PRIMERA.- Objeto y calificación.-
El contrato tiene por objeto adjudicar la concesión de la obra pública consistente en la Remodelación y explotación del Bar “Casa de la Barca”, inmueble de propiedad municipal sito en el Paseo de la Isla. El contrato comprende la ejecución de las obras técnicamente viables, tendentes al adecentamiento del bien, y la posterior explotación de las mismas.
El contrato de concesión de obra pública comprenderá necesariamente durante todo el término de vigencia de la concesión:
- La explotación de las obras públicas conforme a su propia naturaleza y finalidad.
- La conservación de las obras.
- La adecuación, reforma y modernización de las obras para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que aquéllas sirven de soporte material.
- Las actuaciones de reposición y reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de concesión de obras públicas, tal y como establece el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDA.- Procedimiento de selección y adjudicación.-
La forma de adjudicación del contrato de concesión de obra pública será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del indicado texto legal y con la cláusula decimotercera de este Pliego.
TERCERA.- El Perfil de contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xxx.
CUARTA.- Precio del contrato.-
El adjudicatario deberá consignar en su modelo de proposición, que deberá ajustarse al que se incluye en la cláusula 11ª de este Pliego, el canon mensual que ofrece a este Ayuntamiento por la explotación del bar indicado, sin que, por tanto, se fije un canon mínimo.
El canon ofrecido se actualizará en el mes de enero de cada año, con el incremento que proceda en función del IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística, y se abonará trimestralmente dentro de los primeros diez días de cada trimestre natural.
QUINTA.- Financiación de las obras.-
Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas totalmente por el concesionario, que destinará a su ejecución la cuantía que estime pertinente, teniendo en cuenta el plazo concesional, y la amortización en dicho plazo del importe invertido. El contratista, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada.
SEXTA.- Plazo de la concesión.-
La concesión de construcción y explotación de la obra pública se otorgará por un plazo de CUATRO (4) años, sin que se prevea la posibilidad de prórroga.
SÉPTIMA.- Sistema de retribución del concesionario.-
El concesionario será retribuido directamente mediante los precios que abonen los usuarios por la utilización y explotación de la obra, que estarán dentro de los márgenes permitidos para un establecimiento de estas características (Café Bar).
OCTAVA.- Ejecución de las obras.-
Los licitadores fijarán en sus proposiciones el plazo máximo previsto para la ejecución de las obras a realizar, que no podrá exceder de 6 meses.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a la documentación técnica que las defina y concrete, y conforme a las instrucciones que diere al contratista el Director Facultativo de la obra, en su caso. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
En cualquier caso, la totalidad de las obras a realizar se ejecutarán por el concesionario y de su exclusiva cuenta.
NOVENA.- Principio de riesgo y xxxxxxx en la ejecución de las obras.-
Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 215 y 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si el concesionario se retrasara en la ejecución de la obra, ya sea en el cumplimiento de los plazos parciales o del plazo total, y el retraso fuese debido a fuerza mayor o a causa imputable a la Administración concedente, aquél tendrá derecho a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y correlativa y acumulativamente en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que pidiera una menor.
No obstante, si la concurrencia de fuerza mayor implicase mayores costes para el concesionario a pesar de la prórroga que se le conceda, será de su exclusiva cuenta, sin que el Ayuntamiento costee el importe superior al previsto por el licitador.
DÉCIMA.- Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.-
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud o, en su caso, Estudio Básico de Seguridad del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en éstos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección Facultativa de la obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.
UNDÉCIMA.- Presentación de proposiciones y documentación administrativa.-
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma establecida en este Pliego, y las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Plaza de San Xxxxx de esta localidad, hasta las 14,00 horas, en el plazo de veintiséis días naturales contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio del contrato, y podrán presentarse por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que deberán cumplir los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 16ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos, en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaría General del Ayuntamiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar al procedimiento
convocado para la concesión de la obra pública de Remodelación y Explotación del Bar Casa de la Barca”. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición Económica y documentación cuantificable de forma automática.
- Sobre «C»: Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre podrán ser fotocopias, sin necesidad de que sean compulsadas, exigiéndose posteriormente la presentación de originales, a efectos de cotejo y compulsa, al empresario que vaya a resultar adjudicatario.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
Documentación Administrativa para tomar parte en el procedimiento convocado para la concesión de obra pública de “Remodelación y Explotación del Bar Casa de la Barca”
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
- La capacidad de obrar de las personas físicas se acredita mediante el D.N.I.
- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los demás empresarios extranjeros se acreditará en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Documentos que acrediten la representación.
Quienes comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán copia del poder de representación, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea legalmente exigible, y copia del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorga la representación. Este poder deberá estar bastanteado.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y se acreditará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
4.- Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- La solvencia técnica se acreditará a través de los medios siguientes:
a) Mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Mediante declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
5.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
SOBRE «B»
Proposición económica para tomar parte en el procedimiento convocado para la concesión de obra pública de “Remodelación y Explotación del Bar Casa de la Barca”
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la concesión de la obra pública de Remodelación y Explotación del Bar “Casa de la Barca” por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el B.O.P. núm. , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe anual de euros, impuestos procedentes incluidos, que ingresaré en la cuenta que el Ayuntamiento designe con periodicidad trimestral.
, de de 2012
Firma del licitador (de todos los integrantes, en caso de U.T.E.), Fdo.: ».
SOBRE «C»
Documentación ponderable a través de juicios de valor para tomar parte en el procedimiento convocado para la concesión de obra pública de “Remodelación y Explotación del Bar Casa de la Barca”
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, concretando con detalle las obras a ejecutar, teniendo en cuenta la viabilidad técnica de las mismas y la valoración de la inversión, comprendiéndose todas las siguientes:
- Obras de acondicionamiento de cubierta del edificio.
- Reparación xx xxxxx exteriores, que presentan humedades, desconches y desperfectos.
- Reparación de aseos.
- Reparación de solados, solventando la presencia de humedad.
- Adecuación de la instalación eléctrica.
- Adecuación o sustitución de carpinterías interiores y exteriores.
No se podrán ofertar obras de mejora o ampliación de las instalaciones por no estar permitido en la normativa urbanística que rige este bien.
A efectos de evaluar las obras se entiende que para una correcta valoración y justificación de las mismas deberá aportarse la siguiente documentación:
- Planos y documentación gráfica, a escala adecuada, que recoja la edificación existente y sirva de soporte a las mediciones y presupuesto ofertado.
- Mediciones y presupuesto de los capítulos y partidas de obras a acometer, tomando como referencia la última Base de Precios del Gobierno de Extremadura. Aquellas mediciones y presupuesto no recogidos en ésta carecerán de validez, al igual que aquellas partidas alzadas que no tengan el grado de detalle adecuado. Las obras que se ejecuten quedarán a beneficio del inmueble, sin que quepa indemnización alguna a favor del contratista una vez finalizado el plazo contractual, ni antes, si aquél dejase de explotar el bar por propia iniciativa o resolución del contrato.
- Plazo para la completa ejecución de las obras.
DUODÉCIMA.- Garantías provisional y definitiva.-
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de QUINIENTOS
(500) euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
Esta garantía se constituirá en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., en cualquiera de las formas anteriormente indicadas para la garantía provisional.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMOTERCERA.- Criterios de adjudicación.-
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A.- Criterio cuantificable automáticamente, concretamente la proposición económica del sobre “B”:
Se otorgará un punto por euro de canon, teniendo en cuenta todo el plazo concesional.
B.- Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, concretamente la valoración de las obras a ejecutar del sobre “C”:
Será objeto de supervisión y valoración por los Servicios Técnicos Municipales la cantidad que en concepto de obras a ejecutar oferte el licitador, de tal forma que se otorgará un punto por cada euro que se oferte o las centésimas de punto correspondientes a los céntimos de euro ofertados, que el contratista destinará a la ejecución de las unidades de obra detalladas en la cláusula 11ª, efectuándose por la Mesa de Contratación la propuesta correspondiente en función de la puntuación que otorgue el informe técnico que se ha de emitir, siempre que las obras y la inversión propuestas resulten suficientes, según informe técnico, para la remodelación y adecentamiento del bien en los términos recogidos en la cláusula 17ª de este Pliego.
DECIMOCUARTA.- Mesa de Contratación.-
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2º del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella al menos cuatro vocales, entre los cuales estará la Secretaria General o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y la Interventora de Fondos, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de contratación los siguientes miembros:
Presidente. - El Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales.- Un representante del Grupo Municipal Popular, un representante del Grupo Municipal Socialista Regionalista, la Secretaria General de la Corporación, y la Interventora Municipal de Fondos.
Secretario.- Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
DECIMOQUINTA.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con audiencia del contratista.
Asimismo podrá vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica, y cualesquiera otros derechos reconocidos en las Leyes.
DECIMOSEXTA.- Apertura de proposiciones y requerimiento de documentación.-
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias generales, de las correspondientes con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
DECIMOSÉPTIMA.- Adjudicación del contrato.-
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego, teniéndose, a estos efectos, en cuenta, que las obras propuestas a ejecutar por el licitador serán objeto de supervisión por los Servicios Técnicos Municipales, y habrán de ser informadas favorablemente, tanto por su viabilidad técnica como en lo que se refiere a la correcta remodelación y adecentamiento del bien municipal, pudiendo, en consecuencia, ser declarada desierta esta licitación si las obras no se consideran viables o aptas por los Servicios Técnicos Municipales, o la inversión que se propone no resulta suficiente, según informe técnico, para la remodelación y adecentamiento del bien.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, en particular expresará los siguientes extremos:
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
DECIMOCTAVA.- Formalización del contrato.-
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
DECIMONOVENA.- Derechos y obligaciones del concesionario.-
Además de los derechos y obligaciones recogidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, el concesionario tendrá exclusivamente los siguientes derechos:
- El derecho a explotar la obra que ejecute y percibir las tarifas de los usuarios del servicio.
- El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario.
- Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
Serán obligaciones generales del concesionario:
- Ejecutar las obras detalladas en la oferta presentada.
- Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
- Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la correspondiente tarifa.
- Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano de contratación.
- Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su explotación.
- Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, preservando especialmente los valores ecológicos y ambientales del mismo.
- Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
VIGÉSIMA.- Uso y conservación de la obra.-
El concesionario deberá cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de la obra pública.
El personal encargado de la explotación de la obra pública, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
El concesionario podrá impedir el uso de la obra pública a aquellos usuarios que no abonen la tarifa correspondiente, sin perjuicio de lo que, a este respecto, se establezca en la legislación sectorial correspondiente.
El concesionario deberá mantener la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
VIGESIMOPRIMERA.- Equilibrio económico del contrato.-
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación de la obra.
- Cuando causas de fuerza mayor o actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión. A estos efectos, se entenderán por causa de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En estos supuestos, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, que podrán consistir en la modificación de las tarifas establecidas por la utilización de la obra, la reducción del plazo concesional, y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
VIGESIMOSEGUNDA.- Penalidades por incumplimiento del concesionario.-
A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del concesionario que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el concesionario se clasificarán, según su trascendencia, en leves y graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
Se considerarán faltas leves:
- Las faltas indicadas como graves que no sean consecuencia de un acto voluntario por parte del concesionario.
- Aquellas irregularidades en el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Condiciones que no sean debidas a una actuación voluntaria, o deficiencia en las inspecciones, ni lleven unido peligro a personas o cosas, ni reduzcan la vida económica de los componentes de las instalaciones, ni causen molestias a los usuarios de los equipamientos.
Se considerarán faltas graves:
- El incumplimiento total o parcial por el concesionario, de forma voluntaria, de las prohibiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.
- El incumplimiento voluntario o negligente de los plazos para la ejecución de las obras.
- La negligencia en el cumplimiento de sus deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.
- La interrupción injustificada total o parcial de la utilización de la obra.
- El cobro al usuario de cantidades superiores a las legalmente autorizadas.
Las infracciones tipificadas como graves serán sancionadas con una cantidad de hasta 500
euros.
Las infracciones tipificadas como leves serán sancionadas con una cantidad de hasta 100 euros.
Los incumplimientos graves darán lugar, además, a la resolución de la concesión en los casos previstos en el presente Pliego.
Además, los incumplimientos graves pueden dar lugar al secuestro temporal de la concesión, con independencia de las penalidades que en cada caso procedan por razón del incumplimiento.
- Durante la fase de ejecución de la obra, el régimen de penalidades a imponer al concesionario será el establecido en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Con independencia del régimen de penalidades previsto en el presente Xxxxxx, la Administración podrá también imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. A falta de determinación por la normativa específica, el importe diario de la multa será de 300 euros.
VIGESIMOTERCERA.- Secuestro de la concesión.-
El órgano de contratación, previa audiencia del concesionario, podrá acordar el secuestro de la concesión en los casos siguientes:
- En el supuesto en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo
- En el supuesto en que incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.
El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se le hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia, se ejecutará el secuestro.
VIGESIMOCUARTA.- Resolución del contrato.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 269 y 270 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 271 del indicado texto legal.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
VIGESIMOQUINTA.- Régimen jurídico del contrato.-
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que continúe vigente; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxx, 10 de julio de 2012 EL ALCALDE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXX
DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Pliego se ha aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 10 de julio de 2012.
LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx XXXXXXX XXXXXX