CONTRATO N° 097-2007-GG/ E.P.S. SEDACAJ S.A. Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 001-2007/EPS SEDACAJ S.A.
CONTRATO N° 097-2007-GG/ E.P.S. SEDACAJ S.A.
“ADQUISICIÓN DE GASOLINA DE 84 OCTANOS Y 90 OCTANOS”
Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 001-2007/EPS SEDACAJ S.A.
Conste por el presente documento el Contrato de Suministro de combustible, que celebran de una parte la EPS SEDACAJ S.A., con R.U.C. N° 00000000000, debidamente representada por su Gerente General Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 26673718, designado por el Directorio en Sesión N° 511 de fecha 16-03-2007, con domicilio legal en el Xx. Xxxx xx Xxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará LA EPS SEDACAJ S.A., y de otra parte la empresa G & X XXXXX S.A., con RUC N° 20100095531, con domicilio legal en Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx 0000- Xx Xxxxxx - Xxxx, debidamente representada por su Gerente General Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- LA EPS SEDACAJ S.A., es una persona jurídica constituida bajo el régimen de Sociedad Anónima, cuya actividad principal es prestar el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en la ciudad xx Xxxxxxxxx.
SEGUNDA.- EL CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado, dedicada a la venta de combustibles y declara que está legalmente autorizada para suministrar los combustibles y servicios descritos en la cláusula tercera del presente contrato, para lo cual proporcionará a LA EPS SEDACAJ S.A., talonarios xx xxxxx de combustibles sellados al reverso.
TERCERA.- EL CONTRATISTA, quien luego del proceso de Selección realizado en la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 001-2007/EPS SEDACAJ S.A. Primera Convocatoria, para la Adquisición de Gasolina de 84 Octanos, 90 Octanos y Petróleo D-2, se hizo acreedor de la buena pro para suministrar Gasolina de 84 Octanos y Gasolina de 90 Octanos, por el período comprendido entre el 23-04-07 al 29-02-2008; tal como aparece del Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 27 xx xxxxx de 2007.
OBJETO Y MONTO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato EL CONTRATISTA, suministrará en el Servicentro de su propiedad, combustible consistente en Gasolina de 84 y 90 Octanos a LA EPS SEDACAJ S.A. por la cantidad, importes unitarios y totales indicados en el cuadro siguiente::
CANT
|
UNIDAD MEDIDA |
PRODUCTO Y/O SERVICIO |
VALOR REFERENCIAL |
|
Precio Unitario S/. |
Precio Total S/. |
|||
5,336 |
GALON |
Gasolina de 84 Octanos |
10.21 |
54,480.56 |
2,655 |
GALON |
Gasolina de 90 Octanos |
11.40 |
30,267.00 |
|
|
TOTAL |
84,747.56 |
MONTO APROXIMADO MENSUAL A PAGAR: S/. 8,474.75 (Ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro y 75/100 Nuevos Soles) los precios incluyen el Impuesto General a la Ventas (IGV). La cantidad que se indica corresponde al consumo promedio, que EL CONTRATISTA brindará en su centro de servicio autorizado a las unidades móviles de LA EPS SEDACAJ S.A.
El monto total del contrato corresponde al indicado en la propuesta económica de EL CONTRATISTA, que asciende a la suma total de S/. 84,747.56 (Ochenta y cuatro mil setecientos cuarenta y siete y 56/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.
Las partes dejan expresa constancia que las Bases, la Propuesta Técnica – Económica y demás documentación de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa N° 001-2007/EPS SEDACAJ S.A., forman parte integrante del presente contrato.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente por EL CONTRATISTA será causal de resolución del contrato.
DURACION DEL CONTRATO:
QUINTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato rige a partir del 23 xx Xxxxx de 2007, hasta el 00 xx Xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx previo acuerdo entre las partes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
SEXTA.- EL CONTRATISTA se obliga a comunicar inmediatamente a LA EPS SEDACAJ S.A. cuando el precio de los combustibles varíen o sufran algún incremento.
SETIMA.- LA EPS SEDACAJ S.A. se obliga a usar formatos xx xxxxx de combustible, el cual indicará número de placa y tipo de vehículo, conductor, cantidad y tipo de combustible que utilizará, debidamente autorizado y sellado por el área competente.
Asimismo, EL CONTRATISTA suministrará combustible a los vehículos de LA EPS SEDACAJ S.A., a la presentación de los vales debidamente sellados y firmados por el personal autorizado.
FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
OCTAVA.- LA EPS SEDACAJ S.A. efectuará pagos quincenales, para lo cual, EL CONTRATISTA remitirá la correspondiente Factura, discriminada por tipo y cantidad de combustible consumido, la que asimismo se sustentará con los vales de combustible atendidos.
GARANTÍA:
NOVENA.- EL CONTRATISTA presenta en favor de LA EPS SEDACAJ S.A. una Carta Fianza en Garantía de Fiel Cumplimiento del presente contrato, por un monto ascendente al 10 % deL monto del contrato, cuyo detalle es el siguiente:
Carta Fianza N° : D193-680386
Entidad Emisora : Banco de Crédito
Monto : S/. 8,474.76 (Ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro y 76/100 Nuevos Soles)
Fecha Vencimiento : 28/02/2008
La Carta Fianza otorgada es solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática, sin beneficio de excusión y garantizará el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas y cada una de las estipulaciones de este contrato y de sus consecuencias.
La garantía se devolverá al EL CONTRATISTA, una vez vencido el plazo de su vigencia.
SUJECIÓN LEGAL DEL CONTRATO:
DÉCIMA.- Las partes se sujetan en orden de prelación a lo establecido en el presente contrato, a las bases, especificaciones técnicas, Acta de Adjudicación, los documentos de la Adjudicación y a los términos de la Oferta Técnico-Económica presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual forma parte del presente contrato y en su defecto, al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, al Código Civil y demás que resulten aplicables.
En caso de conflicto, discrepancia o contradicción, prima la interpretación que deviene de la documentación y normas legales indicadas en el párrafo precedente.
SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
DÉCIMO PRIMERA.- Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta mediante Conciliación o Arbitraje, procedimientos que se sujetarán a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento – aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM y supletoriamente por las disposiciones de la Ley N° 26872 – Ley de Conciliación, así como de la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
DE LA PENALIDAD:
DÉCIMO SEGUNDA.- En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA EPS SEDACAJ S.A. le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al 10% del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA EPS SEDACAJ S.A. podrá resolver el presente contrato por incumplimiento.
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:
DECIMO TERCERA.- LA EPS SEDACAJ S.A., quedará facultada para resolver el contrato si se presentara cualquiera de las siguientes causales:
Si se declara la quiebra o liquidación de EL CONTRATISTA.
En caso EL CONTRATISTA traspase parte o la totalidad de los derechos adquiridos en el presente contrato o los sub-contrata, sin autorización expresa de LA EPS SEDACAJ S.A.
En cualquier caso de incumplimiento del EL CONTRATISTA, respecto a los términos del contrato, su propuesta y/o documentos del proceso de adjudicación.
En cualquier caso, LA EPS SEDACAJ S.A., podrá exigir la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el incumplimiento de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA determinará que LA EPS SEDACAJ S.A. resuelva el contrato de acuerdo con lo establecido en el Art. 224° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
NORMATIVIDAD SUPLETORIA:
DECIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por el presente contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como del Código Civil Vigente y demás normas del sistema jurídico que resulten aplicables.
DOMICILIO:
DECIMO QUINTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la celebración de este contrato, ambas partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes, surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio, a la otra parte, por cualquier medio escrito.
COMPETENCIA TERRITORIAL
DECIMO SEXTA.- Para efectos de la interposición de los recursos ante el Poder Judicial, a que se refiere el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las partes renuncian a la competencia de sus domicilios y se someten a la competencia de los jueces y tribunales xx Xxxxxxxxx.
CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
DÉCIMO SÉTIMA.- A la suscripción del presente contrato, EL PROVEEDOR presentó la Constancia vigente N° 04964, de fecha 09-04-2007, emitida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, donde se indica que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado al 09/04/2007.
DEL CONTROL:
DÉCIMO OCTAVO.- La Gerencia de Administración y Finanzas de LA EPS SEDACAJ S.A., queda encargada de velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato.
Enteradas las partes del contenido del presente contrato, lo suscriben en Cajamarca a los 19 días del mes xx xxxxx del Dos Mil Siete.
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ING. XXXXXXX XXXXXXXX G XXXXXXXXX XXXXX X.
GERENTE GENERAL G&N XXXXX S.A.
LA EPS SEDACAJ S.A. EL CONTRATISTA