CONTRATO PARA EL “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO PATRONES METEOROLÓGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA-SA.”
CONTRATO PARA EL “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO PATRONES METEOROLÓGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA-SA.”
CONTRATO No. GADDMQ-SA-018-2022
COMPARECIENTES:
En el Distrito Metropolitano de Quito, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, la Secretaría de Ambiente, legalmente representada en este instrumento por la Mgs. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, de acuerdo con las atribuciones a ella conferidas mediante Acción de Personal No. 0000017038, de 01 de octubre de 2021 y por delegación del Dr. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conforme la Resolución No. AQ 024-2022, de 25 xx xxxx de 2022, parte a la que en adelante se le denominará “Contratante” o la “Secretaría”; y; por otra parte, la Compañía SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCATECNI CIA. LTDA., con registro único de contribuyentes RUC No. 1792357365001, debidamente representada por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, conforme consta de los documentos que como habilitantes se adjuntan y forman parte de este instrumento a quien en adelante se le denominará “El Contratista”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “Las Partes”, se obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES
1.1 La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 manda que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2 El artículo 227 de la Norma Constitucional Ibídem manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
1.3 El artículo 238 Ibídem dispone que, “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”.
1.4 El artículo 288 Ibídem determina que, “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.
1.5 El Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece que, “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
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representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
1.6 En el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en cuyo artículo 53 se establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.7 El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008 y sus respectivas reformas, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, entre otros: (…) “4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo…”, siendo este el caso del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
1.8 El artículo 4 de la LOSNCP, señala los principios a los que se ciñen los contratos derivados de la misma, entre los cuales se citan a los siguientes: “… legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.9 Se ha contemplado el denominado procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de bienes y servicios normalizados, que no consten en el catálogo electrónico; en el que, los proveedores pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del portal institucional del SERCOP, según lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; en concordancia con el artículo 44 de su Reglamento, que a la vez señala que, se realizará el proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica cuando se requiera adquirir bienes y servicios normalizados, cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2022 es de 00.000.000.000,85 USD.
1.10 En el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 xx xxxx de 2009 se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que en su artículo 1 establece que su objetivo y ámbito es el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; es así que, en los artículos 45, 46, 47 y 48, se establece el procedimiento que debe cumplirse para la Subasta Inversa Electrónica.
1.11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículos 25 y 26 de su Reglamento, el Plan Anual de Contrataciones de la Secretaría de Ambiente para el año 2022, contempla la contratación del “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO PATRONES METEOROLÓGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA-SA.”, según consta en la certificación del Plan Anual de Contrataciones del Expediente No. 0100005789, de 30 xx xxxx de 2022.
1.12 Considerando la necesidad de la Secretaría de Ambiente, mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-DGCA-2022-0375-M, de 03 xx xxxxx de 2022, la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental de la Secretaría de
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Ambiente, solicitó a la Secretaria de Ambiente del GAD del DMQ, magíster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx que, “…autorice dar inicio a la contratación, mediante Subasta Inversa Electrónica, para el proceso denominado “Servicio de calibración y mantenimiento patrones meteorológicos y radiación ultravioleta”, con un presupuesto referencial de 10,993.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) más el impuesto al
valor agregado IVA. Se adjuntó a este memorando el Informe de identificación de la necesidad, los términos de referencia; estudio xx xxxxxxx; y demás documentación preparatoria requerida para el inicio de esta contratación.
1.13 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Partida Presupuestaria No. 730404, denominada “Maquinarias y Equipos (Instalación, Mantenimiento)”, con cargo al periodo fiscal 2022, dentro del proyecto “MONITOREO CONTINUO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL AGUA Y NIVELES DE RUIDO” conforme consta en la Certificación Presupuestaria No. 1000062402, por el valor de 11,000.00 USD (ONCE MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) suscrita electrónicamente el 21 xx xxxxx de 2022 por la tecnóloga Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera de la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conjuntamente con la servidora Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
1.14 Se elaboró el pliego del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-009-2022 y, mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA- 2022-0036-R, de 14 xx xxxxx de 2022, expedida por la Secretaria de Ambiente, magíster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se autorizó el inicio del proceso, el pliego y el cronograma para la gestión del proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MDMQ-SA-009-2022, conforme lo dispone el artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el número 1 del artículo 5 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072).
1.15 El 14 xx xxxxx de 2022 se publicó el procedimiento signado con el código No. SIE- MDMQ-SA-009-2022 y se efectuó la convocatoria a la participación de los proveedores interesados en la contratación referente al “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO PATRONES MATEOROLOGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA”.
1.16 Luego del proceso correspondiente y conforme a la negociación efectuada entre la Comisión Técnica y el único proveedor calificado, el representante del oferente SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCATECNI CIA. LTDA, tal como se desprende del Acta No. 05- SIE-MDMQ-SA-009-2022 “ACTA DE NEGOCIACION PROCESO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA Nro. SIE-MDMQ-SA-009-2022 “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO PATRONES METEOROLÓGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA”, de 28 xx xxxxx del 2022, debidamente publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, la Comisión Técnica, el 30 junio de 2022 elaboró el Informe de Adjudicación que fue presentado a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Ambiente, en el que se recomienda adjudicar al Oferente Sistemas Tecnológicos Alcatecni Cía. Ltda. con RUC: 1792357365001; posteriormente, mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0049-R, de 14 de julio de 2022, la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente, adjudicó al oferente SISTEMAS TECNOLÓGICOS ALCATECNI CIA. LTDA., con registro único de contribuyente RUC No1792357365001 el contrato cuyo objeto es la prestación del “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y
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MANTENIMIENTO PATRONES METEOROLÓGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA”, por el valor de 10.333,42 USD (DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 42/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el impuesto al valor agregado IVA, con un plazo de entrega del servicio de 120 (CIENTO VEINTE) días, contados a partir del pago del 40% de anticipo, dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-009-2022.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el Contrato;
b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo los términos de referencia y condiciones del objeto de la contratación;
c) Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes y/o servicios, publicadas y vigentes a la fecha de la convocatoria en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
d) La oferta presentada por el “Contratista”, con todos sus documentos que la conforman;
e) La Garantía Técnica presentada por el “Contratista”;
f) La Garantía de Buen Uso del Anticipo presentada por el “Contratista”
g) La Certificación Presupuestaria emitidas por la Coordinación Administrativa Financiera No. No. 1000062402, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato; y,
h) La Resolución Nro. GADDMQ-SA-2022-0049-R, de 14 de julio de 2022, en la que se adjudicó el proceso.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este Contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el Contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
c) De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato.
d) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
e) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del
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Libro IV de la Codificación del Código Civil, “de la Interpretación de los Contratos”.
3.2 Definiciones. - En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Acta de Recepción Definitiva”, es el acta suscrita por las partes siempre que no exista observaciones pendientes en relación con el objeto del presente Contrato.
b) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el Contrato.
c) “Administrador del Contrato”, es el representante de la Secretaría de Ambiente para todos los efectos administrativos de este Contrato.
d) “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
e) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
f) “Contratista”, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. Es el oferente adjudicatario.
g) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente Contrato.
h) “Contrato”, es el presente instrumento, incluyendo todos sus anexos (que constituyen parte integrante del presente Contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y cuyo fin principal es el cumplimiento del objeto de la contratación.
i) “Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia”, son todas las especificaciones, términos de referencia, parámetros y requerimientos técnicos del bien y/o prestación de servicio que deberán ser cumplidos por el “Contratista”, en lo que al objeto del Contrato corresponde, contenidos en los pliegos y términos de referencia o especificaciones técnicas.
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j) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
k) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
l) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes y/o prestación de servicios.
m) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
n) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El “Contratista” se obliga para con la “Contratante” a proveer, dentro del plazo estipulado en el Contrato, a entera satisfacción de la Secretaría de Ambiente el “SERVICIO DE CALIBRACIÓN Y MANTENIMIENTO PATRONES METEOROLÓGICOS Y RADIACIÓN ULTRAVIOLETA”, cuyo detalle consta en los términos de referencia de este proceso y que son parte integrante del presente instrumento.
Cláusula Quinta. - ALCANCE
5.1 El presente servicio de contratación se enmarca en el mantenimiento correctivo y calibración de los sensores meteorológicos patrones: uno (1) de temperatura y humedad relativa, uno (1) de radiación ultravioleta y PAR, uno (1) de rapidez de viento y dirección de viento, uno (1) de presión barométrica, y un (1) generador de revoluciones para sensores de rapidez de viento. Estos equipos son parte de la red de monitoreo de calidad del aire, bajo los lineamientos de la normativa ISO INEN/IEC 17025:2018.
Cláusula Sexta. - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
6.1 Para el desarrollo del presente proceso, el oferente realizará la prestación del servicio en las oficinas del laboratorio IAMQ de la Secretaría de Ambiente en la Av. Río Coca E6- 85 e Isla Genovesa, deberá ser recibido a total satisfacción por el Administrador del Contrato.
Cláusula Séptima. - PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El valor del presente Contrato, que la “Contratante” pagará al “Contratista”, es de 10.333,42 USD (DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 42/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el impuesto al valor agregado IVA, con cargo a la partida presupuestaria No. 730404, conforme al siguiente detalle:
ITEM | CANT | DESCRIPCION | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | 1 | PATRÓN DE TEMPERATURA Y HUMEDAD RELATIVA Marca: VAISALA INC. HMP45D Modelo: Accredited Laboratory A2LA ISO/IEC | 996,00 | 996,00 |
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17025:2017 Transmisor de Temperatura y Humedad Relativa. Marca VAISALA. Modelo HMP45DX. Número de Serie C1550030 Incluye su cable de comunicaciones entre transmisor y la unidad datalogger, conector DIN macho. Además, abrigo térmico tipo DTR205P-22 S/N: C135. Requerimientos: - Calibración en un laboratorio acreditado ISO17025 de Vaisala. - Resultados de la Calibración Pre-ajuste y Post- Ajuste. - Certificado de calibración que incluya: 6 puntos casi equidistantes de la curva de calibración para Humedad Relativa, entre 0..100%HR, y 1 para Temperatura, medidas de la referencia, medidas observadas por el instrumento bajo prueba, diferencias y límites de aceptación. - Para Humedad Relativa las diferencias respecto al patrón de todos los puntos de calibración estarán dentro del rango (límites de aceptación) de +/- 2%HR, excepto el >=90%HR que puede ser de +/- 3%HR. Para Temperatura el punto de calibración deberá estar dentro del rango (límites de aceptación) de +/-0.2°C. NOTA.- Valores de precisión de %HR y Temperatura corresponden a las esperadas para el sensor HMP45D. - Los puntos de la curva de calibración que el laboratorio de Xxxxxxx puede calibrar son los siguientes: Humedad Relativa: (0, 11.0, 33.0, 54.0, 75.0, 90.0) [%RH] Temperatura: temperatura ambiente (entre 22 a 24) [°C] – Un solo punto. - El patrón de calibración tiene las siguientes incertidumbres de ensayo máximas, definidas por los siguientes rangos, para un nivel de confianza del 95% con k=2): Humedad relativa: menor a +/-1.1%RH@0..15%RH menor a +/-1.6%RH@15..78%RH menor a +/-1.7%RH@78..93%RH Temperatura: menor a +/-0.15°C para el rango de 15 a 25 °C - Si para poder cumplir con los límites de aceptación solicitados el sensor requiere un ajuste en el hardware, este ajuste no tendrá costo adicional para la Secretaría de Ambiente. Cualquier ajuste en el hardware se incluye en el certificado/informe de calibración con la debida justificación. - Requerimientos listados en Obligaciones del Contratista. | ||||
2 | 1 | PATRÓN DE RAPIDEZ Y DIRECCIÓN DE VIENTO Marca: VAISALA Modelo: WS425 Transmisor de Rapidez y Dirección de Viento. Marca Vaisala. Modelo WS425 A2A1B. Número de Serie C2050012. Salida RS232/RS485/RS422. Incluye cable de comunicaciones de 11 metros entre el sensor y la unidad datalogger. Requerimientos: | 514,00 | 514,00 |
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- Calibración en el laboratorio de INAMHI – Laboratorio de Metrología que cuenta con túnel de viento de las dimensiones adecuadas que permitan alojar completamente los sensores del patrón sensor ultrasónico de viento, y permitan la calibración contra patrones que permitan tener rastreabilidad/trazabilidad de las medidas. - Informe de prueba de servicio posterior a la calibración de acuerdo al procedimiento de calibración definido por el INAMHI para el sensor Ultrasónico de viento marca Vaisala modelo WS425 A2A1B. - Requerimientos listados en el numeral 10. Obligaciones del Contratista. - Informe de prueba de servicio posterior a la calibración que incluya lo siguiente: o Prueba de corriente: El sensor tiene salida digital. No aplica. o Rapidez de Viento Cero: Rango de Aceptación 0..0.2 [m/s] o Rapidez del Túnel de Viento o Dirección del Túnel de Viento - Parámetros de configuración: 1. Modo de Operación: NMEA Extendido 2. Unidades de Rapidez de Viento: Metros/Segundo 3. Intervalo de Promediación (Segundos); 1 4. Método de Promediación: Vectorial 5. Intervalo de Salida (segundos): 1 6. Carácter de Identificación del Sensor: A 7. Umbral de Rapidez para Dirección de Viento (unidades de rapidez): 0 8. Orientación del cabezal: Arriba 9. Tasa de Transmisión: 9600b 10. Paridad: Ninguna 11. Bits de Datos: 8 12. Guardar configuración 13. Hacer calibración de rapidez Cero 14. Reasumir Operación - El sensor de viento Vaisala WS425 ha sido ya descontinuado por el fabricante hace más de 3 años, por lo que a la fecha no existe repuestos o soporte técnico sobre dicho sensor. Por esta razón no es posible ofrecer cambios o un ajuste en el hardware. Toda calibración o ajuste se referirá completamente a los resultados de laboratorio. - Como parte del servicio de mantenimiento y calibración se cambiará la esponja donde descansan las antenas/sensores también un nuevo cartón de transporte del sensor. | ||||
3 | 1 | PATRON DE PRESION BAROMÉTRICA Marca: VAISALA INC. PTB220 Modelo: Accredited Laboratory A2LA ISO/IEC 17025:2017 Transmisión de presión. Marca VAISALA. Modelo PTB220 AAA2A1A1AB. Número de Serie C2110001. Rango de presión 500-1100 hPa abs., Fuente de poder 10-30VDC. Incluye cable de comunicaciones entre el transmisor y la unidad datalogger (conector DB9 macho a DIN macho), de 6 metros. Requerimientos: - Calibración en un laboratorio acreditado ISO17025 de Vaisala. - Resultados de la Calibración Pre-ajuste y Post- Ajuste. | 1.000,00 | 1.000,00 |
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- Certificado de calibración que incluye: 9 puntos equidistantes de la curva de calibración, medidas de la referencia, medidas observadas por el instrumento bajo prueba, diferencias y límites de aceptación. Las diferencias respecto al patrón de todos los puntos de calibración estarán dentro del rango de precisión indicado por el fabricante para el sensor Vaisala PTB220. Esto es: Sea el sensor CLASE A o CLASE B - Los puntos de calibración son los siguientes: (500.00, 550.00, 650.00, 750.00, 850.00, 950.00, 1000.00, 1050.00, 1100.00) [hpa] - El patrón de calibración tiene la siguiente incertidumbre de ensayo máxima, definida por el siguiente rango, para un nivel de confianza del 95% con k=2): +/- 0.07 hPa. - Si para poder cumplir con los límites de aceptación solicitados el sensor requiere un ajuste en el hardware, este ajuste no tendrá costo adicional para la Secretaría de Ambiente. Cualquier ajuste en el hardware deberá incluirse en el certificado/informe de calibración con la debida justificación. - Requerimientos listados en Obligaciones del Contratista. | ||||
4 | 1 | PATRON DE RADIACION ULTRAVIOLETA Y PAR Marca: BIOSPHERICAL INSTRUMENTS INC. Modelo: GUV-2511 Radiómetro de UV y PAR en los sub-espectros (305, 313, 320, 340, 380 y 395) [nm] y visible. Marca BIOSPHERICAL INSTRUMENTS. Modelo GUV-2511. Número de Serie 25111208139 Incluye sensor de medición, cable de comunicaciones entre el sensor de medición y la unidad electrónica de interfaz, la unidad electrónica de interfaz, y el cable de comunicaciones RS232 entre la unidad electrónica de interfaz y el Computador. Para cada requerimiento de calibración se emitirá un certificado de calibración) con las respectivas estimaciones de incertidumbre. También son requerimientos de calibración los siguientes: 1. Requerimientos listados en Obligaciones del Contratista. 2. Calibración contra un espectrorradiómetro de referencia cuya irradiancia espectral absoluta sea trazable a un patrón (estándar) de irradiancia primario. 3. Determinación de la Respuesta Angular Angres(Θ) del Radiómetro, determinación del error cosenoidal f_d y sus correspondientes incertidumbres relativas expandidas. 4. Certificado de calibración del sistema para las 7 irradiancias: Ed305, Ed313, Ed320, Ed340, Ed380, Ed395 y PAR con las Calibraciones Ópticas: Trazabilidad a NIST y Calibración Solar, incluyendo el archivo de | 7.143,42 | 7.143,42 |
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calibración de bases de datos .MDB. 5. Determinación de los Factores de Ponderación para obtener el IUV de la fórmula IUV=\sum_{i=1}^{6}{C_i\ast{Irrad}_i}, de la regresión lineal múltiple entre el espectroradiómetro de referencia y el Radiómetro UV/PAR. 6. Capacitación acerca de la información disponible en el archivo de calibración de bases de datos .MDB, y de cómo se calculan los Factores de Ponderación para obtener el IUV de la fórmula IUV=\sum_{i=1}^{6}{C_i\ast{Irrad}_i}, de la regresión lineal múltiple entre el espectroradiómetro de referencia y el Radiómetro UV/PAR. Esta capacitación puede ser por email, entrega de documentación, etc. Esta capacitación no tendrá costo para la Secretaría de Ambiente. 7. Si para poder cumplir con los límites de aceptación solicitados el sensor requiere ajustes sea en el hardware o en el software (en el archivo de calibración de bases de datos .MDB), o ambos, estos ajustes no tendrán costo adicional para la Secretaría de Ambiente. Cualquier ajuste que se haga se incluye en el certificado/informe de calibración con la debida justificación. Como incertidumbre de medida se refiere a la estimación de la incertidumbre expandida reportada como la incertidumbre de medida relativa estándar multiplicada por el factor de cobertura k = 2, que para una distribución normal corresponde a una probabilidad de cobertura de aproximadamente el 95%. | ||||
5 | 1 | PATRÓN DE RAPIDEZ DE VIENTO Marca: AMPROBE Modelo: TACH20 Unidad de Calibración para Sensor de Rapidez de Viento. Xxxxx Xxxxx. Modelo 18811. Requisitos: - Método de calibración para Unidad de Calibración mediante Motor Generador de Revoluciones para Sensor de Rapidez de Viento - Medición por Contacto y sin contacto. - Mediante haz infrarrojo y mediante adaptador - Lectura mediante conversión directa de RMP a m/s. | 680,00 | 680,00 |
SUBTOTAL | $10.333,42 |
7.2 Los precios acordados en el Contrato, constituirán la única compensación al “Contratista” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del Contrato.
Cláusula Octava. - FORMA DE PAGO
8.1 La forma de pago que la Secretaría de Ambiente realizará es 40% en calidad de anticipo y el 60% restante se pagará contra la entrega del servicio, previo el informe satisfactorio del administrador del contrato, suscripción del acta entrega recepción definitiva, así como la presentación de la respectiva factura.
8.2 Todos los pagos que se hagan al “Contratista” por cuenta de este instrumento, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “Contratante”, previa la aprobación del Administrador del Contrato.
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8.3 De los pagos que deba hacer, la “Contratante” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el Contrato.
8.4 Será responsabilidad de los servidores, el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este instrumento, una vez cumplidas las obligaciones del Contrato, contando con los recursos económicos suficientes y, se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5 Pagos indebidos: La “Contratante” se reserva el derecho de reclamar al “Contratista”, en cualquier tiempo, antes, durante o después de la provisión del objeto del Contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “Contratista” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “Contratante”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Novena. – GARANTÍAS
9.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así:
9.1.1 Garantía Técnica: El “Contratista” ha emitido previa la suscripción de este instrumento, la Garantía Técnica, mediante la cual garantiza el correcto funcionamiento al momento de entregar los equipos calibrados; de no ser el caso, cubrirá los gastos derivados de la reparación y puesta en marcha de los equipos, así como, la recalibración de ser el caso.
9.1.2 Garantía por buen uso de anticipo: Previo a la suscripción de este Contrato, el “Contratista” rindió la Póliza No. 72724, otorgada por la aseguradora SEGUROS EQUINOCCIAL S. A., el 28 de julio de 2022, con un valor asegurado de 4.133,37 USD (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y con vigencia desde el 29 de julio de 2022, hasta el 16 de diciembre de 2022.
9.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la “Contratante” en los siguientes casos:
9.2.1 La técnica:
a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este Contrato.
9.2.2 Por buen uso de anticipo
a) La garantía que asegura el buen uso del anticipo será ejecutada, en caso de que el “Contratista” no suministre el producto adquirido en los plazos establecidos.
b) En caso de mal uso del anticipo, imputable al “Contratista”.
9.3 Las garantías entregadas se devolverán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la “Contratante”.
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Xxxxxxxx Xxxxxx. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
10.1 La “Contratante” efectuará al “Contratista” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Primera. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El plazo de entrega del servicio es de 120 (CIENTO VEINTE) días, contados a partir del pago del 40% de anticipo.
Cláusula Décima Segunda. - PRÓRROGAS DE PLAZO
12.1 La “Contratante” prorrogará el plazo total en los siguientes casos:
a) Cuando el “Contratista” así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que éste se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la “Secretaría de Ambiente”, previo informe del Administrador del Contrato.
Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el “Contratista” está obligado a continuar con la ejecución del Contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato para reanudarlo.
b) Por suspensiones en la ejecución del Contrato, motivadas por la “Contratante” u ordenadas por ella, y que no se deban a causas imputables al “Contratista”.
c) Si la “Contratante” no hubiera solucionado los problemas administrativos - contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del Contrato.
12.2 En casos de prórroga de plazo, se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la” Secretaría”, previo informe del Administrador del Contrato.
Cláusula Décima Tercera. - MULTAS
13.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, en el lugar y/o plazos previstos, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA y conforme a lo establecido en el Contrato; excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la codificación del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el “Contratante”, para lo cual, el “Contratista” notificará a la “Contratante” dentro de las 24 horas subsiguientes de ocurridos los hechos.
13.2 Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del Contrato, la “Secretaría”, podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el Contrato. Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al “Contratista”.
13.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del Administrador del Contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, así como, el de adoptar todas las acciones
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necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este Contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Cuarta. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
14.1 El valor de este Contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Cláusula Décima Quinta. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 El “Contratista” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato; sin embargo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El “Contratista” podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando no exceda el porcentaje establecido por la LOSNCP y siempre que la “Contratante” apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad de la Secretaría”. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas.
15.2 El “Contratista” será el único responsable ante la “Contratante” por los actos u omisiones de sus subcontratistas, y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Por lo tanto, el “Contratista” no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del Contrato para con la “Secretaría”, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
Cláusula Décima Sexta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1 Además de las obligaciones señaladas el pliego, condiciones particulares xxx xxxxxx de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, así como, en los términos de referencia, que son parte del presente Contrato, el “Contratista” se obliga a lo siguiente:
a) El “Contratista” se compromete a ejecutar el Contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la “Secretaría” y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios; éstos podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
b) El “Contratista” se compromete durante la ejecución del Contrato, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría” toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del Contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la “Secretaría”, como el Administrador del Contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del Contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el “Contratista” se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría”, toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y
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ejecución del Contrato.
c) Xxxxx expresamente establecido que constituye obligación del “Contratista” ejecutar el Contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego.
d) El “Contratista” está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del Contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
e) El “Contratista”, deberá entregar el servicio según los términos de referencia, con la documentación correspondiente en los lugares establecidos previa la confirmación de fecha y hora debidamente coordinada con el Administrador del Contrato.
Cláusula Décima Séptima. - OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
17.1 A más de las obligaciones establecidas en el pliego, condiciones particulares xxx Xxxxxx de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, así como, en las términos de referencia, que son parte del presente Contrato, la “Contratante” se obliga a lo siguiente:
a) Dar todas las facilidades para la entrega - recepción del objeto del Contrato.
b) Realizar la recepción del servicio objeto de este Contrato, garantizando el cumplimiento de los términos de referencia solicitados en este instrumento y en los pliegos del procedimiento correspondiente, para lo cual verificará la documentación en cuestión.
c) Realizar la retención en el impuesto a la Renta y demás impuestos aplicables, de conformidad con la legislación vigente.
d) Xxxxxxxx el valor comprometido por el objeto del Contrato, una vez que éste sea recibido a entera satisfacción de la “Secretaría”, y se cumpla lo establecido en la Cláusula Octava de este instrumento.
e) Aplicar las multas y descuentos, según el caso.
Cláusula Décima Octava. - RECEPCIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO
18.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará la recepción pertinente, para el efecto, se suscribirá el acta de entrega recepción parcial y/o definitiva, para la recepción del objeto de este Contrato, a entera satisfacción de la institución, por el “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”.
Cláusula Décima Novena. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
19.1. La “Contratante” designa al ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Administrador del Contrato, quien debe atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx, que forman parte del presente Contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este, en base a lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Administrador del Contrato deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, y las condiciones pactadas en este Contrato. Supletoriamente, podrá recurrir a otras fuentes normativas como el
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Código Orgánico Administrativo, Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
19.2 La “Contratante” podrá cambiar de Administrador del Contrato en cualquier momento, para lo cual bastará notificar al “Contratista” la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
En el caso de que tenga lugar el cambio de Administrador del Contrato, el Administrador saliente, en un término máximo de (5) cinco días, emitirá un informe motivado dirigido a la máxima autoridad de la “Secretaría”, con copia al administrador entrante, que contenga como mínimo la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes por considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el Contrato.
19.3 El Administrador del Contrato es el servidor designado por la “Secretaría”, responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones del “Contratista”.
Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contrato y adoptará todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiere lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Administrador del Contrato será el responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, plazo, costos y normativa legal vigente.
La responsabilidad del Administrador del Contrato es administrativa, civil y penal según corresponda, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El Administrador del Contrato velará porque el “Contratista” ejecute el Contrato de acuerdo con los términos de referencia y condiciones constantes en el pliego, oferta y en este instrumento; y revisará la documentación previa a su autorización, para la correspondiente gestión de pago.
19.4 A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Administrador del Contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del Contrato que administra.
19.5 Adicional a lo que determina el artículo 5 de la LOSNCP, el Administrador del Contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará, contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del Administrador del Contrato, se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al
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derecho a la defensa.
19.6 Atribuciones comunes del Administrador del Contrato: A más de las atribuciones establecidas en la ley y en este instrumento, son funciones comunes del Administrador del Contrato, las siguientes:
1. Coordinar todas las acciones que sean necesarias para garantizar la debida ejecución del Contrato.
2. Cumplir y hacer cumplir todas y cada de una de las obligaciones derivadas del Contrato y los documentos que lo componen.
3. Adoptar las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados, ya sea en las entregas parciales o totales.
4. Imponer las multas a que hubiere lugar, conforme a lo determinado en este instrumento, para lo cual, se deberá respetar el debido proceso.
5. Reportar a la máxima autoridad de la “Contratante”, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del Contrato.
6. Coordinar con los demás órganos y profesionales de la “Contratante” que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención, para garantizar la debida ejecución del Contrato.
7. Proporcionar al “Contratista” todas las instrucciones que sean necesarias para garantizar el debido cumplimiento del Contrato.
8. Emitir instrucciones adicionales respecto del cumplimiento de los parámetros técnicos, en caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos o el “Contratista” no pudiere obtenerla directamente, en ningún caso dichas instrucciones modificarán los parámetros técnicos contratados.
9. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como coordinar con el “Contratista” y el técnico que no intervino durante la ejecución del Contrato, la recepción de este.
10. Manejar el portal institucional del SERCOP durante la fase contractual y publicar en el portal toda la información relevante a la fase de ejecución contractual, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el SERCOP para el efecto. En caso de darse un cambio de Administrador del Contrato, el administrador entrante una vez recibida la notificación de designación, deberá coordinar inmediatamente con los servidores encargados de la administración del portal, para que se le habilite el usuario y pueda registrar toda la información relevante.
11. Armar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del Contrato, dejando la suficiente evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado, realicen.
12. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución.
19.7 Una vez suscrita el Acta Entrega Recepción Definitiva, a total satisfacción de la Entidad, gestionará el pago, con la documentación completa y en forma oportuna, enviándola inmediatamente para trámite, a fin de evitar demoras en la gestión de los pagos.
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Cláusula Vigésima. - TÉCNICO QUE NO HA INTERVENIDO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1 La “Contratante” designa como técnico que no ha intervenido en la ejecución del Contrato al ingeniero Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx quien, de manera conjunta con el Administrador del Contrato, recibirá a entera satisfacción de la “Contratante” el objeto del mismo, por lo tanto, suscribirá el acta entrega recepción definitiva.
20.2 El técnico que no ha intervenido en la ejecución del Contrato, puede ser sustituido en cualquier momento, durante la vigencia de ejecución del Contrato, para lo cual, bastará una comunicación escrita de la “Contratante”.
Cláusula Vigésima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
21.1. El Contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo siguiente:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del Contrato o la Resolución del mismo ha pedido del “Contratista”;
4. Por declaración unilateral de la Secretaría de Ambiente, en caso de incumplimiento del “Contratista”; y,
5. Por muerte del “Contratista”.
21.2 Terminación por mutuo acuerdo.- De conformidad con lo establecido en el artículo
93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el Contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la “Secretaría” o del “Contratista”. La institución no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo “Contratista”.
21.3 Terminación unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del “Contratista”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “Contratante”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Por incumplimiento del “Contratista”;
2. Si el “Contratista” no notificare a la “Contratante” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
3. Si la “Contratante”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del “Contratista”;
4. Por quiebra o insolvencia del “Contratista”;
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5. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato (en caso de haber esta garantía);
6. Por suspensión en la ejecución del Contrato, por decisión del “Contratista”, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
7. Por haberse celebrado el Contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP;
8. En los demás casos estipulados en el Contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
9. La “Secretaría”, también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el Contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el “Contratista” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato. En este caso, el “Contratista” tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado, en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del Contrato, en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en el término señalado, la “Contratante” procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado.
Además, se considerarán las siguientes causales:
1. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real, del objeto del Contrato, es inferior a la declarada, de ser el caso;
2. Si el “Contratista” incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de la oferta, contenido en la Sección I, número1.1. Presentación y Compromiso;
3. En caso de que la “Secretaría” encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el “Contratista”, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente Contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la “Secretaría”, le declarará “Contratista incumplido”, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3.1 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.3.2 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del Contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del “Contratista”.
21.3.3 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del Contrato, al existir mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley, conforme manda la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
21.4. Terminación por causas imputables a la Contratante. - El “Contratista” podrá demandar la resolución del Contrato, por las siguientes causas imputables a la “Contratante”:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por suspensión en la ejecución del Contrato por más de sesenta (60) días, dispuestos por la “Contratante” sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; y,
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3. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la “Contratante” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contrato.
Cláusula Vigésima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Si respecto de las divergencias o controversias que pudieran tener lugar en la ejecución del Contrato, no se lograre un acuerdo directo entre las partes en el término de 15 días, éstas se someterán al proceso de mediación, como un sistema alterativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual, las Partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
22.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la entidad contratante.
22.3 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el “Contratista” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo, en todo lo que sea aplicable al presente Contrato.
Cláusula Vigésima Tercera. - LABORAL
23.1. El “Contratista” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y Reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
En consecuencia, la “Contratante” está exenta de toda obligación respecto del personal del” Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “Secretaría” ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Vigésima Cuarta. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
24.1. El “Contratista” declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente Contrato.
Cláusula Vigésima Quinta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
25.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a la provisión del objeto del Contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español.
25.2 Las comunicaciones entre el Administrador del Contrato y el “Contratista” se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Sexta. - DOMICILIO
26.1 Para todos los efectos de este Contrato, las “Partes” convienen en señalar su
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domicilio en la ciudad de Quito.
26.2 Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las “Partes” señalan como su dirección, las siguientes:
La “Contratante”: SECRETARÍA DE AMBIENTE
Dirección: Río Coca E6-85 e Isla Genovesa
Teléfono: 0000000 /24133
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El “Contratista”: SISTEMAS TECNOLOGICOS ALCATECNI CIA. LTDA.
Dirección: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx0-00 x Xxxx Xxxx Xxxxx – Xxxxxxx
Teléfono: 000000000/ 0000000000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Cláusula Vigésima Séptima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
27.1 Declaración. - Las Partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este Contrato que lo están suscribiendo.
27.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente Contrato, y se someten a las estipulaciones de este instrumento.
Para constancia de su absoluta conformidad, con las disposiciones contenidas en las precedentes cláusulas firman las Partes, a los 29 días del mes de julio de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
SECRETARIA DE AMBIENTE SISTEMAS TECNOLOGICOS GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ALCATECNI CIA. LTDA.
“CONTRATANTE” “CONTRATISTA”
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