PROPUESTA DE
PROPUESTA XX
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE PESOZ
INDICE
CAPITULO I.- OBJETO XXX XXXXXX
CAPÍTULO II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES CAPÍTULO III.- OBLIGACIONES GENERALES
CAPÍTULO IV.- DURACIÓN DEL SERVICIO CAPÍTULO V.- PERSONAL
CAPÍTULO VI.- RENDIMIENTOS Y ANÁLISIS CAPITULO VII.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPITULO VIII.- MEJORAS
CAPITULO IX.- REGIMEN ECONOMICO
9.1.- Gastos por cuenta del contratista 9.2.- Gastos por cuenta del Ayuntamiento 9.3.- Abonos al adjudicatario
9.4.- Deducciones y sanciones 9.5.- Revisión de precios
CAPITULO X.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA A PRESENTAR CAPITULO XI.- IMPORTE DEL CONTRATO
CAPITULO XII.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PUNTUACIÓN
Anejo 1:
Anejo 2:
ANEJOS
- Datos básicos de las instalaciones
- Justificación de los costes del contrato
PROPUESTA XX
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA LA EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ESTACIONES DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE PESOZ
CAPITULO I.- OBJETO XXX XXXXXX
Es la fijación de las condiciones que han de regir para la prestación del servicio para la explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de Pesoz (en adelante EDARs), que comprende las instalaciones cuya descripción se incluye como Anejo 1.
CAPITULO II.- CARACTERÍSTICAS DE LAS INSTALACIONES
En el Anejo 1 de este Pliego, se recogen las principales características de las citadas EDARs, objeto de la prestación de este servicio. Los licitadores podrán visitarlas al objeto de realizar una oferta más adecuada.
CAPITULO III.- OBLIGACIONES GENERALES
Las obligaciones de carácter genérico (enunciadas de modo no exhaustivo) del adjudicatario serán las siguientes:
a) Mantener el funcionamiento estable y continuo de las EDARs de forma ininterrumpida, consiguiendo en todo momento unos resultados en el proceso, que, como mínimo, serán los indicados en el Capitulo VI del presente Pliego.
b) Retirar en las debidas condiciones higiénicas, transportar y verter en contenedores de residuos urbanos, de acuerdo con las instrucciones municipales, las arenas y residuos de rejillas y tamices recogidos en la EDARs. Será igualmente a cargo del adjudicatario, la gestión total de los lodos producidos, de acuerdo con la normativa en vigor. Estando
obligado a presentar los justificantes de entrega, de los lodos generados, a un gestor autorizado.
c) Mantener en perfecto estado de conservación todas las obras fijas, civiles y de edificación, y elementos de la EDARs.
d) Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo de todos los equipos, en orden a minimizar las averías.
e) Ejecutar todas las actuaciones de mantenimiento correctivo necesarias para reparar o reponer los elementos deteriorados.
f) Adquirir todos los materiales, productos y suministros precisos para el debido mantenimiento, conservación y reparación de las obras fijas y equipos.
g) Aplicar la pintura y tratamientos superficiales con la frecuencia que garantice, en todo momento, el perfecto estado de las obras fijas y equipos de la EDARs.
h) Labores de jardinería que aseguren el perfecto estado de las zonas verdes y ajardinadas.
i) Mantener en perfecto estado de limpieza todos los edificios, elementos y obras.
j) Efectuar la desinfección, desinsectación y desratización de edificios, urbanización, áreas industriales e instalaciones en general, así como evitar la producción incontrolada de olores e impactos ambientales de cualquier tipo.
k) Optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones.
l) Tomar muestras y realizar análisis precisos, con la frecuencia establecida para obtener los valores de todas las variables que definen la eficacia del tratamiento de acuerdo con lo indicado en el Capítulo VI del presente Pliego.
m) Enviar al Ayuntamiento información sobre la marcha de la EDARs con periodicidad mensual.
n) Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia inusual que afecte a las instalaciones o a su funcionamiento en las dos horas siguientes a su detección.
o) Mantener un servicio de vigilancia que garantice la seguridad del personal y de las instalaciones.
p) Suscribir las pólizas de seguros necesarias para dar cobertura para cualquier persona que de manera temporal o permanente se encuentre en el recinto de la EDARs, por los posibles daños ocasionados a terceros y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones, así como la responsabilidad civil de contaminación.
q) Suscribir los oportunos contratos de mantenimiento, seguridad y revisiones de homologación de los equipos que puedan afectar a la seguridad de personas y/o cosas.
El adjudicatario será responsable de realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes al desarrollo de la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones encomendadas, con independencia de su inclusión expresa en la relación precedente.
El Ayuntamiento, sin perjuicio de las obligaciones antes indicadas, podrá establecer, previa comunicación al adjudicatario, las modificaciones oportunas para adecuar el contenido del servicio y/o de este Pliego a nuevas situaciones o necesidades que pudieran presentarse en el transcurso del contrato. Igualmente, el adjudicatario podrá proponer modificaciones al contenido del servicio y/o de este Pliego, en orden a mejorar la presentación del servicio contratado. En este caso, el Ayuntamiento decidirá sobre la conveniencia o no de aceptar las modificaciones propuestas.
CAPÍTULO IV.- DURACIÓN DEL SERVICIO
El plazo por el cual se contrata el servicio objeto del presente Xxxxxx será de tres (3) años. No obstante, podrá acordarse la prorroga del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO V.- PERSONAL
a) En las ofertas se especificarán las categorías del personal que el licitador se compromete a tener adscrito al servicio, dedicación y horario para atender el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Pliego y en particular las indicadas en el Capitulo III.
b) La relación de personal contenida en la oferta, de acuerdo con el apartado anterior, será meramente orientativa, no pudiendo el adjudicatario pretextar la falta del mismo para suspender, retardar o reducir el servicio objeto del contrato, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para el desarrollo sin ningún tipo de repercusión en la retribución a percibir.
c) Todo el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo los haberes o jornales fijados en las correspondientes reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la seguridad social y demás cargas sociales establecidas.
El adjudicatario pondrá en todo momento a disposición del Ayuntamiento los correspondientes boletines TC-2.
d) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
e) El adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de seguridad y salud laboral contemple la normativa vigente, por todo el personal del servicio, así como por el correspondiente de contratas exteriores y eventuales de su propia empresa.
Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados y adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
f) En el caso de accidente laboral, será la propia empresa adjudicataria la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al Ayuntamiento un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello.
Igualmente, será obligación del adjudicatario la realización inmediata de cualquier obra o actuación que dictamine la autoridad competente en materia de seguridad e higiene, sin perjuicio del coste que pueda corresponder al Ayuntamiento.
g) Aparte del personal vinculado al adjudicatario y al Ayuntamiento, no se permitirá la entrada a las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido previamente autorizada. El personal de servicio deberá atender con plena corrección a los visitantes debidamente autorizados, preservándoles de los riesgos que puedan derivarse de dicha visita.
h) Al objeto de atender las necesidades o incidencias que se presenten en las estaciones de depuración, el adjudicatario dispondrá, por su cuenta de los vehículos que estime necesarios.
CAPÍTULO VI.- RENDIMIENTOS Y ANÁLISIS
a) Para las instalaciones denominadas de bajo coste, compuestas de decantadores- digestores, fosas sépticas y filtros biológicos, se establecen como rendimientos mínimos en los procesos las siguientes reducciones:
SS | 60% | |
Fosa séptica | DBO5 | 35% |
o | DQO | 35% |
Decantador-Digestor | ||
NTK | 60% | |
Aceites y grasas | 80% |
Fosa séptica | SS | 80% |
o | DBO5 | 80% |
Decantador-Digestor | DQO | 80% |
y | ||
NTK | 60% | |
Filtros biológicos | ||
Aceites y grasas | 80% |
Cumpliendo el resto de los parámetros las especificaciones que figuraban en la tabla 3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 de 11 xx xxxxx) y en todo caso con las especificaciones establecidas en la correspondiente autorización de vertido.
El control de estas instalaciones se realizará mediante el análisis de muestra compuesta a lo largo de un día, con una frecuencia cuatrimestral, del influente y del efluente de cada una de las instalaciones.
Cuando las determinaciones superen los valores considerados como exigibles, se repetirán los análisis con una periodicidad diaria hasta que desaparezca tal situación.
b) Al final de cada año, el adjudicatario deberá realizar un informe en el que se recogerá, entre otros, el resultado de todos los análisis de las instalaciones y un estudio de los mismos, incluirá los justificantes de entrega de los lodos generados a un gestor autorizado.
CAPÍTULO VII.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
La inspección y vigilancia de los trabajos de explotación, mantenimiento y conservación, corresponderá a los servicios técnicos del Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que en materia de depuración de aguas residuales tienen otros organismos autonómicos o estatales.
Los controles internos del funcionamiento de las EDARs se realizarán por el contratista, por su cuenta y cargo. Éste comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia significativa que afecte al rendimiento o funcionamiento de las instalaciones, así como la detección de vertidos a la entrada de las mismas.
CAPÍTULO VIII.- MEJORAS
El licitador podrá proponer, por su cuenta y cargo, las mejoras que considere necesarias al objeto de optimizar el funcionamiento de las instalaciones o en beneficio del propio contrato.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN ECONÓMICO
9.1. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Además de los recogidos en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, le corresponderán abonar al adjudicatario los siguientes:
a) Todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Pliego, así como los que se originen por el montaje, desmontaje y retirada de cualquier clase de instalaciones, los de protección de materiales, seguridad tanto de personas al servicio del sistema como de visitantes, equipos e instalaciones, daños e incendio; los de conservación y reparación xx xxxxxx, accesos, jardines y demás elementos de las instalaciones; los que afecten a la limpieza general de las mismas, los ocasionados por la corrección de las deficiencias que se pongan de manifiesto en las inspecciones, ensayos y pruebas sobre la marcha de las instalaciones y el estado de sus elementos.
b) Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos ocasionados por la suscripción de las pólizas de seguro de responsabilidad general que cubran los riesgos de las personas afectadas que de forma permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones, así como la responsabilidad civil de contaminación, y por los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones. Estas pólizas deberán suscribirse antes del inicio de los trabajos de modo que cubra la totalidad de los días de actividad.
9.2. GASTOS POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO
Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
a) Los accesos a las diferentes depuradoras, bien mediante viales públicos o a través de fincas privadas con los correspondientes permisos de paso, para el personal y la maquinaria necesaria para realizar un correcto mantenimiento de las instalaciones.
b) Costes de reparación ocasionados por defectos internos en las instalaciones entregadas al contratista al inicio del servicio, o por causas de fuerza mayor, entendiéndose como tales, exclusivamente aquéllas recogidas expresamente en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La existencia de defectos internos será declarada, en su caso, por el Ayuntamiento; en caso de disconformidad del contratista, se recabará el dictamen de un laboratorio oficial acordado por ambas partes. Los costes de dicho dictamen, incluso pruebas que eventualmente hayan de realizarse, serán de cuenta de la parte a quien corresponda el abono de los gastos de reparación.
9.3. ABONOS AL ADJUDICATARIO
El abono del servicio prestado por el adjudicatario le será realizado mediante un coste mensual que incluirá todos los costes inherentes al servicio de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx. Dicho coste será el resultado de dividir el total del servicio por el número de meses que figuran en el Capítulo XI (36), periodo de prestación del servicio.
Dicho coste mensual, incrementado en los gastos generales (13%) y el beneficio industrial (6%), servirá como precio unitario básico para la realización de las correspondientes certificaciones mensuales. El IVA se aplicará adicionalmente.
Con los resultados de aplicación de los conceptos anteriores, y las eventuales modificaciones debidas a deducciones, sanciones, bonificaciones, primas y revisiones de precios, se extenderán al adjudicatario certificaciones mensuales expedidas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
9.4. DEDUCCIONES Y SANCIONES
Las deficiencias en los rendimientos del tratamiento, así como la paralización de las instalaciones, que no puedan imputarse de forma fehaciente a causas externas a las instalaciones o incidencias ajenas al adjudicatario, darán origen a las deducciones y sanciones económicas que se cuantifican de acuerdo con los criterios expuestos seguidamente:
A) Por cada hora de paralización parcial (elementos de depuración), por causas imputables al contratista, con funcionamiento de las instalaciones de bombeo, si existieran, se aplicará una deducción equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración diaria. La deducción será xxx xxxx por ciento (10%) por hora de paralización cuando sea total, esto es, sin funcionamiento también de las instalaciones de bombeo.
B) La no consecución de los rendimientos exigidos en el capítulo VI, en alguna de las instalaciones, dará lugar a las siguientes deducciones:
• Fosa séptica o Decantador-Digestor
➢ Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para los sólidos en suspensión (60%), se aplicará una deducción del 6,25% del coste diario de la instalación.
➢ Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para la DBO5 (35%), se aplicará una deducción del 8,33% del coste diario de la instalación.
• Fosa séptica o Decantador-Digestor + Filtro biológico
➢ Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para los S.S. (80%), se aplicará una deducción del 5,55% del coste diario de la instalación.
➢ Por cada cinco por ciento (5%) inferior al rendimiento exigido para la DBO5 (80%), se aplicará una deducción del 5,00% del coste diario de la instalación.
Las deducciones será aplicable por el periodo de tiempo que transcurra entre la analítica que da lugar a la deducción y una nueva que ponga de manifiesto que se han obtenido los rendimientos exigidos en este Pliego. Y siempre que los valores de SS y DBO5 en el efluente sean superiores a 80 y 40 mg/l respectivamente, salvo que la autorización de vertido de la instalación, emitida por el organismo xx xxxxxx competente, establezca unos valores inferiores.
C) Si el incumplimiento de alguno de los puntos exigidos en este Pliego se debiese a mera negligencia o descuido en la explotación de las instalaciones se aplicará una sanción de sesenta euros (60 €) por cada falta cometida.
D) Si el incumplimiento fuese reiterado o se debiese a desobediencia de las órdenes expresas del Ayuntamiento o a acciones u omisiones que alteren de modo notorio la regularidad de la explotación de las instalaciones, las sanciones tendrán cuantía triple del valor anterior.
E) Toda sanción será notificada mediante la correspondiente comunicación escrita.
9.5. REVISIÓN DE PRECIOS
Los precios del contrato se revisarán anualmente mediante la aplicación del índice de precios del consumo general de la nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO X.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA A PRESENTAR
Los licitadores deberán presentar la documentación señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la forma y con el contenido fijado en el mismo, y en cuanto a lo que se refiere a la “Documentación Técnico Económica”, la oferta económica en ningún caso podrá rebasar el presupuesto de licitación.
Dentro del contenido del citado sobre y de conformidad con su correspondiente apartado se deberá incluir debidamente ordenada la siguiente documentación:
A.1.- Estudio de la plantilla mínima que piensa dedicar a los trabajos. Se indicará la cualificación, dedicación, régimen horario y trabajos asignados a cada miembro de la plantilla.
A.2.- Declaración jurada en la que el licitador manifiesta que cumple en todos sus aspectos la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y normativa posterior que la desarrolla.
B.1.- Descripción y justificación de la forma de llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del contrato, indicando las operaciones que comprendan y su periodicidad.
B.2.- Descripción y justificación de los trabajos que realizará el adjudicatario, directamente o mediante empresa contratada, para el control de explotación.
C.1.- Descripción, tipos y suficiencia de las pólizas de aseguramiento que el licitador propone suscribir:
o Responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas afectadas que de forma permanente, temporal o accidental se encuentren en las instalaciones del sistema, así como los daños que puedan sufrir las propias obras e instalaciones. Cuantía mínima obligatoria
200.000 €.
o Y responsabilidad civil medioambiental o por contaminación. Cuantía mínima obligatoria
400.000 €.
C.2.- Declaración jurada por la que el licitador se compromete a disponer de las pólizas propuestas al inicio del contrato.
C.3.- Justificación de los costes de la explotación, mantenimiento y conservación, de acuerdo con el importe del contrato (118.438,03 €), IVA no incluido; deberán incluirse todos los componentes que los integran evitando las partidas alzadas, según lo especificado en el
Anejo nº 2 y desglosando las diferentes partidas En caso contrario, la oferta será excluida de la valoración.
D.1.- Mejoras a realizar a cuenta del contratista. El licitador podrá proponer las mejoras que considere convenientes, detallando características y especificaciones técnicas, así como plazos y costes de ejecución material. Siendo su valoración inferior si no se especifica el plazo e importe de las mismas.
CAPÍTULO XI.- IMPORTE DEL CONTRATO
El importe del contrato de servicio para la explotación, mantenimiento y conservación de las estaciones de depuración de aguas residuales del Ayuntamiento de Pesoz, por un plazo de tres años, se fija en CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS, IVA excluido (118.438,03 €).
A esta cantidad, en función de las características de los trabajos a realizar, le corresponden en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) un porcentaje del 10%, que asciende a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.843,80 €).
Por lo que el importe total, IVA incluido, ascendería a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (130.281,83 €).
El presupuesto de explotación, mantenimiento y conservación se desglosa en:
36 meses a 2.764,66 € ......................................................... | 99.527,76 |
19 % G.G. y B.I. ................................................................... | 18.910,27 |
SUMA ....................................................... | 118.438,03 |
10% IVA .................................................... | 11.843,80 |
TOTAL EJECUCIÓN CONTRATA 130.281,83
No se admitirán ofertas que rebasen el presupuesto anterior.
CAPÍTULO XII.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PUNTUACIÓN
Los criterios con arreglo a los cuales se adjudicará el presente contrato, por orden decreciente de importancia, son los siguientes:
Concepto | Puntos | ||
1 | OFERTA ECONÓMICA: A la oferta más baja se le asignarán SESENTA (60) puntos y a la que coincida con la base, esto es sin baja, cero (0) puntos estableciendo puntuaciones proporcionales a las bajas intermedias. Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos del artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. | 60 | |
2 | PERSONAL: Se valorará el personal que se adscriba al servicio y se justifique económicamente. Conforme el artículo 64 del texto refundido de la LCSP, los candidatos o licitadores se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, compromiso que se integrará en el contrato. Dicha adscripción podrá ser comprobada durante la vigencia del mismo. El resto será considerado personal de apoyo. Se valorará la adecuación de la plantilla ofertada a las necesidades del servicio: • Personal adscrito al contrato y justificado económicamente (12 puntos) • Personal de apoyo (2 puntos) • Organización (3 puntos) • Distribución de tareas en relación con los trabajos a realizar en el servicio (3 puntos) • Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos de Laborales (1 punto) | 21 | |
3 | MEJORAS: Mejoras propuestas. | 10 | |
4 | EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y CONTROL DE EXPLOTACIÓN: Se valorará la concreción, detalle y justificación de cada uno de los conceptos, así como la coherencia entre el estudio presentado con las exigencias del contrato, teniendo en cuenta la calidad de la forma de organización del servicio, atendiendo principalmente a: • Metodología de explotación, mantenimiento y conservación de las EDAR y sus equipos, así como tareas a realizar. • Programa analítico de control y seguimiento de los procesos de depuración según lo propuesto en el pliego, valorando las mejoras ofertadas. • Metodología de gestión de residuos. | 5 | |
2,5 | |||
1,5 | |||
1 | |||
5 | PÓLIZAS DE SEGUROS: • Responsabilidad civil que cubra los riesgos de las personas afectadas que se encuentren instalaciones y los daños de las propias instalaciones. • Responsabilidad civil medioambiental o por contaminación. | 3 | |
6 | JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS COSTES DEL CONTRATO: • Justificación de los costes del contrato. | 1 |
.................., a ............. de de 2013
EL MUNICIPAL
Fdo.:..........................................
ANEJO 1
DATOS BÁSICOS DE LAS INSTALACIONES
Se trata de dieciséis (16) instalaciones de depuración.
Nueve (9) ubicadas en:
✓ Brañavieja 1
✓ Brañavieja 2
✓ Brañavieja 3
✓ Brañavieja 4
✓ Xxxxxx Xx Xxxxxxxxxx -Xxxxx 0
✓ Pelorde
✓ Pesoz 2
✓ Xxxxx
✓ Villabrille
Tipo
fosa séptica o decantador–digestor
Seis (7) ubicadas en:
✓ Argul
✓ Cela
✓ Francos
✓ Lixou
✓ Pesoz 1
✓ Serán
✓ Xxxxxxxxxxx
Tipo
fosa séptica o decantador–digestor
+ filtro biológico
ANEJO 2
JUSTIFICACIÓN DE LOS COSTES DEL CONTRATO
EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN (IVA NO INCLUIDO)
APARTADO I.- PERSONAL
APARTADO II.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
APARTADO III.- ADMINISTRACIÓN Y VARIOS
APARTADO IV.- ANÁLISIS Y SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL
APARTADO V.- RESIDUOS Y REACTIVOS
APARTADO VI.- MEJORAS
A todos estos precios se les aplicará obligatoriamente los porcentajes establecidos, 13% para los gastos generales y 6% para el beneficio industrial.
La justificación de los costes deberá coincidir obligatoriamente con el importe del contrato indicado en el capítulo XI. En caso contrario la oferta será excluida de la valoración.